ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-14/2022 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: ELENA PONCE AGUILAR SECRETARIA: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL COLABORÓ: NATALIA MILÁN NÚÑEZ
|
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
I. Sentencia. El treinta de noviembre, esta Sala Regional emitió resolución en el expediente indicado al rubro, en la cual se ordenó revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[1] en el recurso de apelación RA-018/2022, al considerarse que el Tribunal responsable incorrectamente sobreseyó el medio de impugnación, ya que de conformidad con la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León el partido político actor contaba con interés jurídico y legitimación procesal para inconformarse del Acuerdo CF/CEE/22/2022 emitido por la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León; por lo que en el apartado de efectos se determinó lo siguiente:
5.1. Se revoca la resolución dictada en el recurso de apelación RA-018/2022 por el Tribunal Local.
5.2. Se ordena al Tribunal Local que, en caso de no existir una diversa causal de improcedencia, se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Para lo anterior, se otorga al Tribunal Local el plazo de diez días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la presente sentencia, lo cual deberá informar a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes; primero, a través de la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; luego, por la vía más rápida, remitiendo la documentación en original o copia certificada.
Se apercibe a la referida autoridad jurisdiccional que, en caso de incumplir con lo ordenado dentro del plazo fijado, se le podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.”
II. Recepción de constancias. Mediante oficio TEE-438/2022[2], la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Local, informó que el pasado ocho de diciembre el pleno de dicho órgano jurisdiccional aprobó un acuerdo plenario en el expediente RA-018/2022 se sobreseyó el recurso de apelación promovido por Juan Fabricio Cázares Hernández en su carácter de representante suplente del Partido del Trabajo, al advertir que a través del acuerdo CF/IEEPC/26/2022 se emitió un nuevo dictamen que dejó sin efectos lo resuelto en el acuerdo impugnado CF/CEE/22/2022; asimismo remitió copia certificada de las siguientes constancias:
Acuerdo plenario de sobreseimiento dictado en fecha ocho de diciembre del año en curso en el expediente RA-018/2022.
Acuse de recibido de la cédula de notificación personal dirigida al Representante Legal de la Organización Política denominada Partido Verde Ecologista de México.
Acuse de recibido de la cédula de notificación personal dirigida al Representante Legal de la Organización Política denominada MORENA.
Acuse de recibido de la cédula de notificación personal dirigida al Representante Legal de la Organización Política denominada Partido Acción Nacional.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido al promovente.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a la Organización Política denominada Partido Revolucionario Institucional.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a la Organización Política denominada Movimiento Ciudadano.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a Mauricio Martínez Garza.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a Félix Arratia Cruz.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a la Organización Política denominada Partido de la Revolución Democrática.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a Francisco Anibal Garza Chávez.
Acuse de cédula de notificación enviada a través de correo electrónico dirigido a Flavia Domitila Loredo Sifuentes.
III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el Tribunal Local cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia de mérito, en tanto que se pronunció de nueva cuenta sobre el fondo del asunto controvertido dentro del término señalado,[3] en el cual atendió lo mandatado por este Tribunal y lo informó en el plazo concedido para tal efecto, toda vez que el acuerdo dictado se aprobó el ocho de diciembre del año en curso y el nueve siguiente se presentaron en original ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Monterrey las constancias atinentes.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 180, fracciones II y XV; 49, 53, fracción I y, 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por cumplida formalmente la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario General de Acuerdos en Funciones de Magistrado Francisco Daniel Navarro Badilla, ante el Secretario General de Acuerdos en Funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante Tribunal Local.
[2] Documentación recibida el pasado nueve de diciembre en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
[3] La resolución dictada por esta Sala Regional le fue debidamente notificada a la autoridad responsable el uno de diciembre del dos mil veintidós, el Tribunal Local dictó un nuevo acuerdo plenario el ocho de diciembre de este mismo año, es decir dentro de los diez días que le fueron otorgados.