logo_simboloJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-42/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

 

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

 

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda, toda vez que la presunta violación reclamada por el Partido Acción Nacional no es determinante para el resultado de la elección de diputaciones en el 06 distrito electoral local, con cabecera en Reynosa, Tamaulipas, dado que, aun en el supuesto de que se revocara la resolución impugnada y se declarara válida la votación recibida en las cuatro casillas controvertidas, el partido actor continuaría obteniendo el primer lugar, por lo que no habría cambio de ganador.

  

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Decisión

3.2. Justificación de la decisión

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Consejo Distrital:

06 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa, Tamaulipas

 

 

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

PAN:

Partido Acción Nacional

 

 

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Jornada electoral. El dos de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar el Congreso del Estado de Tamaulipas.

1.2. Cómputo distrital. El cuatro de junio, el Consejo Distrital realizó la sesión de cómputo por el principio de mayoría relativa, en la que declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la fórmula registrada por el PAN.

Los resultados de la elección son los siguientes:

Votación final obtenida por candidatura

Partido político

Con letra

Con número

Diecisiete mil doscientos uno

17,201

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Dos mil novecientos veinticinco

2,925

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Mil quince

1,015

Imagen relacionada

Quinientos

500

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Cuatrocientos noventa y nueve

499

https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2017/02/MCN_ESPACIO-RET-.jpg

Mil quinientos cuarenta y nueve

1,549

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Nueve mil doscientos sesenta

9,260

Candidato no registrado

Treinta y seis

36

Votos nulos

Mil seiscientos setenta y tres

1,673

Total

Treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho

34,658

1.3. Recurso local. Inconforme, el ocho de junio, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de inconformidad ante el Tribunal local.

1.4. Resolución impugnada. El cinco de julio, el Tribunal local dictó sentencia en el recurso de inconformidad TE-RIN-08/2019, en la cual anuló la votación recibida en cuatro casillas, modificó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y representación proporcional y, al no haber cambio de ganador, confirmó la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia de mayoría a favor de la fórmula postulada por el PAN.

1.5. Juico federal. En desacuerdo con esa determinación, el nueve de julio, el PAN promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, relacionada con la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el 06 distrito electoral, correspondiente a Reynosa, Tamaulipas; por tanto, se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

3.1. Decisión

Debe desecharse la demanda presentada por el PAN, dado que incumple con el requisito especial de procedencia consistente en que la violación reclamada resulte determinante para el resultado final de la elección[1].

Lo anterior, porque aun en el supuesto de que se revocara la resolución impugnada y se declarara válida la votación recibida en las cuatro casillas controvertidas, el partido actor continuaría obteniendo el primer lugar, por lo que no habría cambio de ganador y, por tanto, no cumple con el requisito exigido para la procedencia del presente juicio.

3.2. Justificación de la decisión

La determinancia se actualiza cuando la vulneración reclamada es de tal importancia que puede alterar el curso del procedimiento electoral o producir un cambio en el ganador en la elección.

La finalidad de esta exigencia radica en que la autoridad jurisdiccional federal conozca solo de aquellos asuntos que denoten esa trascendencia o posibilidad jurídica de alterar significativamente, ya sea el proceso electoral en sí mismo o sus resultados[2].

En el caso, el partido actor obtuvo el mayor porcentaje de votación en la elección de diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional correspondiente al 06 distrito electoral, con cabecera en Reynosa, Tamaulipas, y alega que, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, no se debió declarar la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas.

Sin embargo, aun cuando esta Sala Regional revocara la sentencia impugnada y declarara la validez de la votación recibida en esos centros de votación, no sería determinante para el resultado de la elección, pues dada la finalidad de este requisito de procedencia, ninguna modificación podría existir de los resultados obtenidos que trascienda en un cambio de ganador.

Así, en el supuesto hipotético de que el actor tuviera razón, se tendría lo siguiente:

a. La votación de las casillas anuladas por el Tribunal local cuya validación pretende el PAN es la que se indica a continuación:

Partido

Casillas controvertidas

Total

1067 B

1094 E1C1

1094 E1C2

1106 B

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66

97

105

71

339

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

20

28

23

49

120

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

1

3

3

1

8

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

2

1

1

5

9

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

3

3

7

5

18

6

9

4

12

31

27

34

51

46

158

Candidatos no registrados

0

0

0

1

1

Votos nulos

6

10

6

9

31

Total

131

185

200

199

715

b. Si se le concediera la razón al partido actor y se sumara dicha votación al cómputo modificado por el Tribunal local, quedaría de la manera siguiente:

Partido

Cómputo original

Cómputo modificado por el Tribunal local por la anulación de casillas

Votación hipotética validada

Cómputo distrital final modificado en caso de que tuviera razón el actor

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pan.jpg

17,201

16,862

(primer lugar)

339

17,201

(primer lugar)

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_pri.jpg

2,925

2,805

120

2,925

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_prd.jpg

1,015

1,007

8

1,015

http://intranet.te.gob.mx/imgs/log_verde.jpg

500

491

9

500

http://intranet.te.gob.mx/imgs/logo_pt.jpg

499

481

18

499

1,549

1,518

31

1,549

9,260

9,102

(segundo lugar)

158

9,260

(Segundo lugar)

Candidatos no registrados

36

35

1

36

Votos nulos

1,673

1,642

31

1,673

Total

34,658

33,943

715

34,658

Como se advierte, la impugnación que realiza el PAN no podría tener impacto determinante en el resultado de la elección, por lo cual procede decretar la improcedencia del juicio[3].

Además, esta Sala Regional no advierte que el partido político alegue otro supuesto o haga referencia a algún elemento objetivo que permitan verificar, aun de forma presuntiva, la modificación al resultado.

En consecuencia, se incumple el requisito de determinancia, por lo cual, debe desecharse el presente medio de impugnación.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación remitida por la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

MAGISTRADA

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 

 


[1] En términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, párrafo 1, inciso c) y párrafo 2, de la Ley de Medios.

[2] Conforme a la jurisprudencia 15/2002, de rubro: VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, p. 70 y 71.

[3] Este criterio ha sido sostenido por esta Sala Regional en los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-300/2018, SM-JRC-247/2018, SM-JRC-214/2015 y SM-JRC-206/2015.