ACUERDO PLENARIO DE ESCISIÓN JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-198/2018 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRA RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO AUXILIÓ: SARAY CRUZ BARBOSA |
Monterrey, Nuevo León, a quince de agosto de dos mil dieciocho.
Con fundamento en los artículos 199, fracciones I y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II, 49, 70, fracción XI, y 83, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
I. Escisión. El artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que la Magistrada o Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión, cuando en el escrito de demanda se impugne más de un acto, o bien, exista pluralidad de actores o demandados y, en consecuencia, se estime que no es conveniente resolverlo en forma conjunta, por no presentarse causa alguna que así lo justifique.
El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.
En atención a esa finalidad, se justifica escindir la demanda cuando del estudio del escrito presentado se advierta la necesidad de un tratamiento especial, particular o separado.
En el caso, el Partido Revolucionario Institucional[1], y su candidata a la presidencia municipal de Tampico, Tamaulipas, Ma. Magdalena Peraza Guerra, impugnan de manera conjunta la resolución del Tribunal Electoral de esa entidad, dictada en el recurso de inconformidad TE-RIN-06/2018, promovido contra los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente para la renovación del referido ayuntamiento.
Conforme a lo expuesto, no es jurídicamente viable atender la impugnación de la candidata a través del juicio de revisión constitucional electoral, dado que la ley prevé este medio de impugnación sólo para partidos políticos.
Por tanto, lo procedente es escindir el escrito de demanda para encauzar la impugnación de Ma. Magdalena Peraza Guerra a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
II. Instrumentación. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional realice las diligencias necesarias en el expediente SM-JRC-198/2018, integre el juicio ciudadano que corresponda y lo turne a la ponencia de la suscrita Magistrada ponente, al encontrarse vinculado con el medio de impugnación en que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, fracción XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado, Carlos Antonio Gudiño Cicero[2], ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA | |
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CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO | |
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MAGISTRADO
| SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO |
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YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO |
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |
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CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] En adelante PRI.
[2] Habilitado mediante acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional en esta fecha.