ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITÍCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JRC-290/2018 Y ACUMULADOS
ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
TERCERO INTERESADO: ADRIÁN OSEGUERA KERNION
SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA |
Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
I. Sentencia. El pasado veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho[1], esta Sala Regional dictó sentencia en la que determinó lo siguiente:
“ 9. EFECTOS
9.1. Acumular los expedientes de los juicios SM-JDC-1151/2018, SM JDC-1177/2018, SM-JDC-1217/2018, SM-JDC-1218/2018 y SM-JRC-359/2018 al diverso SM-JRC-290/2018.
9.2. Desechar de plano la demanda presentada por Sonia Hernández Rivera, ya que carece de interés jurídico.
9.3. Confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el tribunal responsable dentro del recurso de inconformidad TE-RIN-20/2018.
9.4. Modificar la sentencia emitida por el tribunal responsable dentro del recurso de inconformidad TE-RIN-37/2018 y acumulados.
9.5. Revocar el Acuerdo IETAM/CG-78/2018 mediante el cual el Consejo General llevó a cabo la asignación de regidurías de representación proporcional, únicamente por lo que hace al Ayuntamiento de Ciudad Madero.
9.6. En plenitud de jurisdicción, asignar las regidurías de representación proporcional conforme a lo precisado en el apartado 7 de este fallo.
9.7. Ordenar al Consejo General que, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que reciba la notificación de la presente sentencia, expida y entregue las constancias de asignación conforme a la presente sentencia.
Asimismo, deberá notificar el presente fallo a las candidaturas que se han dejado sin efectos.
9.8. Realizado lo anterior, deberá informarlo a esta Sala Regional en un plazo de veinticuatro horas.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en los plazos concedidos, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.”
II. Recepción de constancias. Mediante auto de fecha tres de octubre del año en curso, se tuvo por agregado el oficio SE/2782/2018, signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, al que se adjuntó, entre otra documentación, copia certificada de las constancias con las que expidió y entregó las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, en atención a la sentencia emitida el pasado veintisiete de septiembre en el juicio señalado al rubro, dado que no allegó las notificaciones realizadas a las candidaturas que se dejaron sin efectos en la referida sentencia; por lo que el once siguiente, se le requirió nuevamente que las enviara.
El dieciséis siguiente, se tuvo al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas cumpliendo el requerimiento, pues remitió copia certificada de la cédula de notificación que hizo a Adriana Magaly Pérez Cavazos y Silvia Cavazos Bernal, cuyas candidaturas fueron dejadas sin efectos con motivo de la sentencia mencionada.
III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se concluye que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas cumplió lo ordenado en la sentencia de mérito, en tanto que realizó las diligencias a las que estaba obligado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en los presentes juicios.
SEGUNDO. Se ordena agregar copia certificada del presente acuerdo plenario de cumplimiento al expediente acumulado.
Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
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MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al presente año.