ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-17/2021

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: JUAN CARLOS RUIZ TOLEDO

COLABORÓ: NUBIA SELENE PUGA ZAPATA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

I. Sentencia. El doce de febrero del año en curso, esta Sala Regional emitió resolución en el expediente indicado al rubro, modificando, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG644/2020 que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional[2], por lo que ordenó:

i. Modificar el dictamen consolidado y la resolución referida, dejando sin efectos las conclusiones 1-C28-TM, 1-C39-TM y 1-C25-TM, para que:

a)      La Unidad Técnica de Fiscalización del INE determinara en forma correcta si con la totalidad de pruebas aportadas, el PAN acreditaba la adquisición de treinta sillas ejecutivas de piel, los gastos por concepto de vuelos y hospedaje; así como el objeto partidista de doscientas cincuenta tabletas.

b)      Hecho lo anterior, analizara la documentación presentada en el Sistema Integral de Fiscalización, respecto de los conceptos que el PAN afirmó haber acreditado.

ii. Derivado de ello, ordenó al Consejo General emitiera una nueva determinación en la que fundara y motivara si con la documentación presentada por el PAN se acreditaba o no el cumplimiento de la obligación de comprobación del gasto y objeto partidista observado en las referidas conclusiones, y, en su caso, individualizara nuevamente las sanciones que corresponden.

iii. Realizado lo anterior, se ordenó que informara a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el cumplimiento a la sentencia y remitir las constancias que lo acreditaran.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio INE/SCG/2033/2021[3], el Secretario del Consejo General del INE remitió medio óptico digital (CD) que contiene copia certificada del Acuerdo INE/CG432/2021 emitido por el Consejo General, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el pasado doce de febrero.

III. Cumplimiento. De la documentación presentada, se advierte que el Consejo General cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia de mérito, toda vez que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE presentó al Consejo General de ese organismo el proyecto, en el que se acordó:

      Conclusión 1-C39-TM. de la documentación aportada se acreditó el objeto partidista por la adquisición de 250 tabletas, por tal razón la observación quedó atendida, dejando la sanción sin efectos.

      Conclusión 1-C28-TM. Se realizó un nuevo análisis del total de las pruebas aportadas, por lo que se concluyó que el sujeto obligado comprobó los gastos realizados por concepto de sillas ejecutivas de piel, por tal razón la observación quedó atendida, dejando la sanción sin efectos.

      Conclusión 1-C25-TM. Se realizó un nuevo análisis del total de las pruebas aportadas, por lo que se concluyó que el sujeto obligado comprobó los gastos realizados por concepto de vuelos y hospedaje, por tal razón la observación quedó atendida, dejando la sanción sin efectos.

Lo anterior fue informado en tiempo a esta Sala Regional, toda vez que el acuerdo INE/CG432/2021 fue aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE de cuatro de mayo, y al día siguiente remitieron vía correo electrónico las constancias atinentes.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracciones II y XV; 49, 53, fracción I y, 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplida formalmente la sentencia dictada en el presente recurso.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante INE.

[2] En adelante PAN.

[3] Documentación recibida el pasado cinco de mayo, a través de la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, y en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis siguiente.