ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-21/2024

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

COLABORÓ: KARLA ESPERANZA ROMERO CABALLERO

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

I. Sentencia. El pasado veintisiete de febrero, esta Sala Regional  modificó la resolución R01/INE/SLP/CL/29-01-24 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí[1], toda vez que la autoridad responsable incorrectamente validó los acuerdos de los consejos distritales sobre la base de que algunas de las personas designadas como Supervisoras Electorales[2] y Capacitadoras-Asistentes Electorales[3], en los que no identificó que estuvieran afiliadas a algún partido político, omitió verificar los padrones de militancia respectivos, en los cuales aparecían como afiliados activos.

Lo anterior, para el efecto de que la autoridad responsable continuara con el procedimiento establecido en el Manual de reclutamiento, selección y contratación de las personas supervisoras electorales y/o capacitadoras asistentes electorales para el proceso 2023-2024[4] y les otorgara garantía de audiencia, con la finalidad de no trastocar su derecho constitucional a ser nombradas para cualquier empleo o comisión del servicio público, como lo son SE y CAE.

Por otro lado, quedó firme el resto de las consideraciones pues fue correcto que se validaran los acuerdos emitidos por los consejos distritales a través de los cuales se designaron a las personas que se desempeñarán como SE y CAE, y se aprobó la lista de reserva para esos cargos para el proceso 2023-2024[5].

II. Recepción de constancias relativas al cumplimiento. El dieciséis de abril se recibió en esta Sala Regional el oficio INE/SLP/CL/CP/0642/2024[6], suscrito por el Presidente del Consejo local por el que, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, remitió las constancias de notificación realizadas a las y los ciudadanos del supuesto 1[7] de la resolución, en donde les hizo de su conocimiento, el resultado de la compulsa de verificación de representantes de partido ante casilla, afiliación o militancia en partido político, otorgándoles garantía de audiencia, para que se pronunciaran respecto de su supuesta afiliación.

III. Cumplimiento. De la documentación remitida se advierte que el Consejo local cumplió con lo ordenado por esta Sala Regional, ya que, en acatamiento a lo ordenado y de conformidad con lo establecido en el Manual, otorgó garantía de audiencia a las personas que se encontraban en el supuesto 1, notificando la resolución emitida personalmente a los SE y CAE, los cuales presentaron la documentación soporte de sus manifestaciones.

De ahí que, como se señaló, de las constancias aportadas puede apreciarse que la ejecutoria dictada por esta Sala Regional se encuentra formalmente acatada, ya que, se les otorgó garantía de audiencia, así mismo, en su mayoría, presentaron solicitud de baja del padrón de personas afiliadas a los partidos políticos, oficio de desconocimiento de afiliación y las denuncias correspondientes a fin de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador oficioso.

Finalmente, el Consejo local remitió las constancias en original y copia certificada para acreditar su cumplimiento.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente recurso.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] En adelante Consejo local.

[2] En lo subsecuente SE.

[3] En lo posterior CAE.

[4] En lo sucesivo Manual.

[5] Respecto a los nombramientos de: Leticia González Hernández, Beatriz Balderas Ramírez, Karen Araceli Otero Acosta, Yuriria Agundiz Montes, Francisca Guadalupe Torres Niño, María Elena Torres Rosas, Aida Curiel Camargo, Jorge Alberto Torres Olivares, Gustavo, Chávez Pérez y Maribel Ramírez Arvizu.

[6] Recibido en dicha fecha en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[7] Respecto a los nombramientos de: María del Socorro González Ramírez, Minerva Hernández Hernández, Daniel Antonio Hernández, María Guadalupe Lara Meraz, Raúl Flores Martínez, José Antonio Hernández Hernández. Víctor Hernández Hernández, Gilberto Hernández Martínez, Benita Martínez Hernández, María del Carmen Martínez Ramírez, Floriana González Hernández, Amelia Hernández Hernández, Isaías Hernández Hernández, Arturo Hernández Martínez, Aurelio Martínez Hernández, Nora Lizbeth Pérez Villasana y Alejandrina Catarina Santiago Hernández.