RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-32/2019 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a quince de agosto de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución INE/CG295/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que sancionó al Partido de la Revolución Democrática por no destinar recursos de dos mil quince al rubro actividades específicas, como también en capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer, correspondientes a su Comité Ejecutivo Estatal en Coahuila, al advertirse que la autoridad no fue exhaustiva al analizar la documentación presentada; de ahí que b) se ordene al órgano administrativo emitir nueva determinación, atendiendo las consideraciones de este fallo.
ÍNDICE
4.1. Materia de la controversia
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala
INE: | Instituto Nacional Electoral |
PAT: | Programa Anual de Trabajo dos mil quince |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.
1.1. Revisión de informe anual 2017. El dieciocho de febrero, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG56/2019 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRD, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, en la cual se determinó, entre otras cuestiones, iniciar un procedimiento oficioso para conocer el destino y aplicación de los recursos no ejercidos en dos mil quince en el rubro de actividades específicas, así como en capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.
1.2. Resolución del procedimiento oficioso. El veinticinco de junio, el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG295/2019 respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización iniciado contra el PRD con acreditación en el Estado de Coahuila, de número INE/P-COF-UTF/11/2019/COAH, en el cual lo sancionó con multas por no ejercer los referidos recursos para el desarrollo de actividades específicas, y de capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.
1.3. Recurso de apelación. Inconforme con las multas impuestas, el veintiocho de junio, el PRD interpuso el presente recurso de apelación.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General del INE, relacionado con la revisión de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades específicas, y de capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer del PRD, en su carácter de partido político nacional con acreditación en el Estado de Coahuila, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de ocho de agosto[1].
El PRD controvierte la resolución INE/CG295/2019, en la cual el Consejo General del INE le impuso multas por no destinar recursos de dos mil quince al rubro actividades específicas, así como también a capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer, correspondientes a su Comité Ejecutivo Estatal en Coahuila.
Es de destacar que el seguimiento a esta obligación tiene origen en la revisión de los informes anuales de dos mil quince, momento en el cual se definió el monto del financiamiento público no ejercido (en ese año) en tales rubros.
En esa oportunidad, la autoridad fiscalizadora fue clara en señalar que el destino y aplicación de dichos recursos serían revisados en los informes anuales de dos mil dieciséis y de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a ese mandato, en la resolución de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido recurrente, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, ordenó iniciar un procedimiento oficioso para conocer el destino y aplicación de los referidos recursos no ejercidos en dos mil quince.
Al respecto, en la determinación impugnada se concluyó que el PRD no acreditó que los gastos efectuados en los talleres Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, para mejorar la economía y el bienestar social, y Liderazgo y Participación Política de las Mujeres se vincularan con los rubros citados.
Ante la falta de vinculación de los gastos con esos rubros, se impuso como multa, en su orden, 1,483 un mil cuatrocientos ochenta y tres[2], y 1,007 un mil siete Unidades de Medida y Actualización vigentes para el dos mil diecisiete.
El PRD hace valer, esencialmente, los siguientes agravios:
Que la autoridad responsable no fue exhaustiva, que omitió analizar las actas constitutivas(sic) del evento Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, y del taller Liderazgo y Participación Política de las Mujeres que presentó como PAT.
Que no se valoraron debidamente las constancias de asistencia ni las fotografías presentadas, en las que se advierten lonas con el nombre de los talleres.
Afirma que, al tratarse de gastos de organización de eventos, el INE debió estimar se vinculaban con actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, de conformidad con el artículo 163, párrafo 1, inciso a), fracción IV, del Reglamento de Fiscalización del INE.
Que la autoridad faltó a su deber de asistir a verificar los eventos, aun cuando se informó de su realización con anticipación debida.
Que las sanciones impuestas son severas y excesivas.
Para acreditar su dicho, el partido acompaña a su escrito de apelación las siguientes documentales en copia simple[3]:
1) Oficio PDFCOAH/F/39/2015 recibido el veintiséis de noviembre de dos mil quince en la Vocalía Ejecutiva Local del INE en Coahuila, al que acompañó los PAT de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y actividades específicas.
2) Estado de situación presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado.
3) Acta constitutiva(sic) del proyecto de actividades específicas que acompañó al oficio de presentación del PAT.
4) Acta constitutiva(sic) del proyecto de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de la mujer que acompañó al oficio de presentación del PAT.
Esta Sala debe definir, en primer orden, si el Consejo General del INE fue o no exhaustivo en el examen de la documentación presentada por el partido recurrente; luego, de ser el caso, se analizará la legalidad de las sanciones impuestas, a fin de determinar si son o no excesivas.
De la resolución impugnada se advierte que el Consejo General del INE consideró que aun cuando el PRD reportó y comprobó gastos para realizar dos eventos, no era posible concluir se vinculan con los rubros de actividades específicas, y capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.
Para determinar si los gastos que el partido apelante realizó en los talleres Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, y Liderazgo y Participación Política de las Mujeres se relacionan o no con tales rubros, la autoridad examinó, en primer orden, las pólizas de egresos en las que se reportaron y la documentación a ellas adjunta; luego, al estimarse que no se comprobó, verificó si los eventos fueron programados en el PAT.
Así, podemos ver que la autoridad únicamente consideró como PAT, el Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado y su anexo; documentos cuya captura de pantalla insertó en la resolución y se muestran a continuación:
De los documentos destacados, el INE concluyó que aun cuando el partido reportó y comprobó los gastos de combustible, viajes, peaje, servicio de renta de salón, consumo, servicio de transporte, capacitación y plática, y lonas para el taller Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila, para mejorar la economía y el bienestar social, éstos no se vinculan con actividades específicas ni con el evento registrado en el PAT para ese rubro.
Por lo que hace al taller Liderazgo y Participación Política de las Mujeres, la autoridad responsable concluyó que, si bien el partido acreditó gastos de hospedaje, renta de habitación, consumo, combustibles, lonas, plática y capacitación, no fue posible vincularlos con el evento registrado en el PAT para Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres.
También sostuvo que aun cuando la fecha de ese evento –diecisiete de diciembre de dos mil quince– coincide con lo señalado por el partido, no se desprendían elementos para vincular los gastos.
En ambos casos, la autoridad indicó que los elementos necesarios para vincular los gastos con los eventos programados en PAT en los rubros en estudio son los siguientes:
Actividades específicas | Capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer |
• Objetivos anuales, metas e indicadores a desarrollar durante el año, el alcance y beneficios del proyecto. • Identificar con nombre y tipo cada una de las actividades descritas en él. • El presupuesto asignado por actividad, identificando de manera clara los rubros que serán objeto del gasto. • El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores. • La persona responsable de la organización y ejecución. • La persona responsable del control y seguimiento. • Para el caso de Actividades Específicas deberán contener información, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político, procurando beneficiar al mayor número de personas. | • La descripción de acciones afirmativas, la generación de avance de las mujeres, su empoderamiento, la promoción de la igualdad sustantiva, el desarrollo y promoción del liderazgo político, la calidad y perspectiva de género. • Objetivos anuales, metas e indicadores a desarrollar durante el año, el alcance y beneficios del proyecto. • Identificar con nombre y tipo cada una de las actividades descritas en él. • El cronograma para seguimiento de resultados y monitoreo de indicadores. • La persona responsable de la organización y ejecución. • La persona responsable del control y seguimiento. • Para el caso de Capacitación, Promoción y Desarrollo del Liderazgo Político de las Mujeres deberán contener concepciones y actitudes orientadas a propiciar la igualdad de oportunidades para el desarrollo político, en el acceso al poder público y la participación en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, procurando beneficiar al mayor número de mujeres. |
La decisión de la autoridad no es ajustada a Derecho.
Esto es así, porque la autoridad omitió analizar los documentos que el partido acompañó al oficio de presentación del PAT que denominó actas constitutivas de los talleres Los retos del PRD en materia de Políticas Públicas y Gobierno en Coahuila y Liderazgo y Participación Política de las Mujeres, programados en los rubros actividades específicas y capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer, respectivamente; por lo que el INE nada dijo respecto de su contenido.
Es importante mencionar que dichas actas no obran en el expediente de fiscalización INE/P-COF-UTF/11/2019/COAH remitido por la autoridad responsable[4], sino fueron presentadas por el recurrente en su escrito de apelación, motivo por el cual esta Sala requirió al Consejo General del INE el PAT presentado por el partido, con la totalidad de sus anexos[5].
Al desahogar el requerimiento, el Secretario de ese órgano administrativo remitió copia certificada de la siguiente documentación[6]:
1) Oficio PDFCOAH/F/39/2015 recibido el veintiséis de noviembre de dos mil quince en la Vocalía Ejecutiva Local del INE en Coahuila, por el cual se presentaron los PAT correspondientes a capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y a actividades específicas.
2) Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado.
3) Acta constitutiva(sic) del proyecto de actividades específicas que el partido acompañó al oficio de presentación del PAT.
Ante la respuesta de la autoridad, esta Sala realizó un nuevo requerimiento en el cual solicitó al Consejo General del INE informara si la Vocalía Ejecutiva Local en Coahuila tenía en su poder un tanto del PAT de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres 2015, para lo cual se acompañó copia simple de la denominada acta constitutiva presentada por el partido en su escrito de apelación[7].
En desahogo al requerimiento, el Secretario del Consejo manifestó que no fue posible localizar el documento solicitado, por las razones que se indican en el acta circunstanciada de hechos realizada por la Enlace de Fiscalización en la Junta Local Ejecutiva del INE en la referida entidad.
En el acta circunstanciada se precisó lo siguiente[8]:
[…] el veintinueve de julio de dos mil diecinueve la C. Gabriela Herrera Rodríguez, Asistente de la Vocalía Ejecutiva en Coahuila, mediante correo electrónico manifiesto que llevó a cabo una revisión de los archivo de la Vocalía Ejecutiva del año dos mil quince con la finalidad de verificar la existencia del documento solicitado no encontrándolo, ya que, el documento original que se recibió, se remitió a la C. Paloma Villanueva, quien en ese entonces fungía como Enlace de Fiscalización de la Junta Local Ejecutiva de la entidad.
En estas condiciones, ante la falta de una prueba que demuestre lo contrario, y dado que el INE no negó la existencia del documento, sino expresó imposibilidad para remitir el PAT de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, deben presumirse ciertos los hechos afirmados por el partido recurrente, esto es, que al oficio de presentación del programa anual acompañó la denominada acta constitutiva del proyecto planificado en ese rubro, que lo presentó en su oportunidad ante la Vocalía Ejecutiva y no fue valorado por la autoridad responsable.
De otra manera, se exigiría al partido presentar un documento –el PAT– que no tiene obligación legal de conservar, pues la constancia original debía estar en resguardo de la autoridad, por ser quien la recibió.
Ahora bien, de los documentos que el partido acompañó al oficio de presentación del PAT y denominó actas constitutivas, se advierte que describe la justificación de los proyectos de actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, los objetivos, metas e indicadores, el presupuesto programado, los periodos de realización, alcances y beneficios, cronogramas de ejecución, y las personas responsables de su organización, ejecución, control y seguimiento.
Por lo que, aun cuando el Consejo General del INE descartó que las fotografías y listas de asistencia de los eventos que el partido adjuntó a las pólizas de gastos demostraran su vinculación con los rubros indicados, cierto es que estaba llamado a indicar de manera fundada y motivada las razones por las cuales el contenido de las denominadas actas constitutivas del PAT era insuficiente para acreditarla.
Lo anterior, dado que fue la propia autoridad quien, a partir de lo expresado por el PRD al responder el emplazamiento y en la etapa de alegatos del procedimiento de fiscalización, en la resolución indicó que llevó a cabo la verificación del PAT para constatar si los eventos habían sido o no programados en él, y si cumplían o no los elementos necesarios para considerarlos gastos de actividades específicas, y de capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer.
Análisis que no fue exhaustivo, pues el INE únicamente consideró como PAT el Estado de Situación Presupuestal del Sistema de Rendición de Cuentas del Gasto Programado y su anexo, sin valorar las denominadas actas constitutivas que el partido acompañó al oficio de presentación del programa anual.
De manera que, si la autoridad estimaba que lo precisado en esas actas resultaba incompleto, en ese sentido debió concluirlo, y no considerar que el partido recurrente fue omiso en proporcionar los datos o información relativa a los eventos celebrados para acreditar la vinculación de los gastos de su organización con los rubros referidos, como ocurrió.
En esta óptica, al resultar fundado el agravio de falta de exhaustividad hecho valer, se revoca la resolución INE/CG295/2019 emitida por el Consejo General del INE.
En consecuencia, no es procedente analizar el motivo de inconformidad relacionado con la ilegalidad de las sanciones.
Al asistirle razón al partido recurrente en cuanto a la falta de exhaustividad, lo procedente es:
5.1. Revocar la resolución INE/CG295/2019 del Consejo General del INE.
5.2. Derivado de ello, ordenar al Consejo General del INE emita una nueva determinación en la que funde y motive si las actas constitutivas del PAT del taller Los retos del PRD en materia de políticas públicas y gobierno en Coahuila, para mejor la economía y el bienestar social, y del taller Liderazgo y Participación Política de las Mujeres, demuestran o no la vinculación de los gastos con actividades específicas y de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Para ello, deberá acompañarse a la presente resolución, copia certificada de ambos documentos, a fin de que la autoridad cuente con los elementos necesarios para emitir su decisión.
5.3. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Consejo General del INE deberá informar a esta Sala Regional el cumplimiento dado a la sentencia y remitir las constancias que lo acrediten.
Lo anterior deberá ser atendido en un primer momento a través de la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx; posteriormente, por la vía más rápida, allegando la documentación en original o copia certificada.
5.4. Apercibir a la referida autoridad que, en caso de incumplir con lo ordenado, se le podrá aplicar el medio de apremio que corresponda, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PRIMERO. Se revoca la resolución controvertida.
SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, proceda conforme a lo precisado en el apartado de efectos del presente fallo.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE | |
ERNESTO CAMACHO OCHOA | |
MAGISTRADO | MAGISTRADA |
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Que obra a fojas 157 y 158 del expediente principal.
[2] Equivalentes, en su orden, a $111,951.67 ciento once mil novecientos cincuenta y un pesos 67/100 M.N y $76,018.43 setenta y seis mil dieciocho pesos 43/100 M.N.
[3] Que obra a fojas 070 a 076 del expediente principal.
[4] El cual corresponde al cuaderno accesorio único del expediente.
[5] Véase al auto de requerimiento de dieciséis de julio, que obra a foja 114 del expediente principal.
[6] La cual obra a fojas 124 a 127 del expediente principal.
[7] Véase el auto de requerimiento de veinticuatro de julio, que obra a foja 129 del expediente principal.
[8] La cual obra a foja 152 del expediente principal.