ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
RECURSOS DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SM-RAP-91/2018, SM-RAP-130/2018 Y SM-RAP-140/2018, ACUMULADOS
APELANTES: PARTIDOS ENCUENTRO SOCIAL, DEL TRABAJO Y MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ
Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.
I. Antecedentes
1. Sentencia definitiva. El 15 de noviembre del 2018, esta Sala Regional entre otras cuestiones, modificó la Resolución INE/CG1138/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[1], exclusivamente respecto de las conclusiones 11_C16_P2, y 11_C31_P2, al estimar que:
a. La autoridad responsable realizó una incorrecta valoración de los elementos registrados en el Sistema Integral de Fiscalización en relación a la conclusión 11_C16_P2;
b. La autoridad responsable no tomó en cuenta la respuesta que dio la Coalición “Juntos Haremos Historia” relativa a que no contaba con el comprobante de la forma de pago, puesto que los servicios se adquirieron a crédito, en relación a la conclusión 11_C31_P2;
En consecuencia, ordenó emitir una nueva resolución en la que valorara correctamente las constancias que obran en el Sistema Integral de Fiscalización, así como la contestación del oficio de errores y omisiones, a fin de determinar lo que en derecho correspondiera y, en su caso, reindividualizar las sanciones.
Asimismo, se instruyó que hecho lo anterior, informara a este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes, remitiendo las constancias correspondientes.
2. Acuerdo del Consejo General. Mediante oficio INE/SCG/568/2019[2], el Secretario del Consejo General, remitió copia certificada del Acuerdo INE/CG236/2019 emitido el 26 de abril del año en curso, en atención a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional.
II. Determinación
Cumplimiento. Se declara formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente recurso, porque de la documentación presentada, se advierte que el Consejo General cumplió con lo ordenado por esta Sala Regional, ya que emitió una nueva determinación en el que modificó, en la parte conducente, la Resolución INE/CG1138/2018 y lo hizo del conocimiento de este órgano jurisdiccional en el plazo otorgado.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ERNESTO CAMACHO OCHOA | |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADA
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
|
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] En lo subsecuente Consejo General.
[2] Recibido en el correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx el 26 de abril de 2019 y en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el 30 siguiente.