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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-111/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho.

I. Sentencia. El pasado quince de septiembre,[1] esta Sala Regional dictó sentencia en la que determinó modificar en lo que fue materia de impugnación el apartado 39.2 de la resolución INE/CG1155/2018, dejaron firmes diversas conclusiones al considerar que la autoridad si realizó la individualización de las sanciones correctamente y dejo sin efectos la conclusión 2_C2_P3, ordenando lo siguiente:

i.      Determine de nueva cuenta si existió alguna irregularidad, analizando de manera exhaustiva las aclaraciones y documentales proporcionadas por el recurrente y su candidato, a través de las cuales intentaron sustentar que el monto reportado era el correcto y obedeció al comodato de un vehículo que utilizó dicho contendiente durante la campaña electoral.

ii.      Cuantifique de nueva cuenta el monto de la sanción que corresponde por la conclusión en comento, el cual se calculará a partir de lo siguiente:

         El importe reportado por el recurrente por concepto de “Arrendamiento de un vehículo” por $6,875.01, respecto al cual la autoridad determinó que la diferencia (subvaluación) ascendió a la cantidad de $4,625.19, pues este aspecto no fue controvertido en el presente recurso y, por tanto, quedó firme.

         De ser el caso, el importe de la subvaluación correspondiente al concepto que sí fue materia de agravio, es decir, relacionado con el registro del actor por la cantidad de $17,400.00, que atribuyó al comodato de un diverso vehículo.

Debiendo informar lo anterior a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes adjuntando las constancias que así lo acrediten.

II. Recepción de constancias. El quince de octubre, se recibió en esta Sala Regional el oficio INE/SCG/4185/2018,[2] signado por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al cual adjuntó, el acuerdo mediante el cual determinó y cuantificó una nueva sanción al partido actor, lo anterior en atención a lo ordenado por esta Sala Regional.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se concluye que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia de mérito, ya que, el referido acuerdo se emitió el diez de octubre e informó sobre ello a esta Sala Regional el once siguiente.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

UNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente recurso de apelación.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad los Magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta Mario León Zaldivar Arrieta en Funciones de Magistrado,[3] ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA

EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 


[1] Todas las fechas corresponden al presente año. 

[2] Recibido el once de octubre del año en curso en la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y en original en la Oficialía de Partes de este Tribunal el quince siguiente, remitidos a esta ponencia mediante los oficios TEPJF-SGA-SM-7154/2018 y TEPJF-SGA-SM-7168/2018.

[3] Habilitado mediante acuerdo emitido por la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional el pasado ocho de noviembre de dos mil dieciocho.