RECURSO DE APELACIÓN
APELANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y OMAR HERNÁNDEZ ESQUIVEL
COLABORÓ: MARIANA RIOS HERNÁNDEZ
Monterrey, Nuevo León, a 3 de septiembre de 2024.
Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la Resolución y el Dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en Zacatecas, sancionó al PAN por incumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.
Lo anterior, porque esta Sala considera que deben quedar firmes la acreditación de las faltas y las sanciones impugnadas porque, en cada sanción, el Consejo General del INE justificó su decisión con base en diversas razones y el apelante sólo expone argumentos genéricos que no hacen referencia específica a dichas razones.
Índice
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Consejo General del INE/ Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
Dictamen consolidado: | Dictamen INE/CG2018/2024, de título: Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos del periodo de campaña de la candidatura independiente al cargo de diputación local, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en el estado de Zacatecas. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
Resolución: | INE/CG2019/2024, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Zacatecas. |
SIF: | Sistema Integral de Fiscalización. |
UMA: | Unidad de Medida y Actualización. |
UTF/Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General, derivada de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña del PAN con registro en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
I. Hechos contextuales que dieron origen a la controversia
1. El 13 de mayo de 2024[4] la Unidad Técnica requirió al PAN, mediante el oficio de errores y omisiones de primera vuelta, para que realizara las aclaraciones que estimara convenientes. El 18 de mayo, el apelante presentó su respuesta.
2. El 14 de junio, en una segunda revisión, la Unidad Técnica requirió nuevamente al PAN para que acompañara diversa documentación o hiciera las aclaraciones pertinentes ante las omisiones que persistían. El 19 de junio el PAN presentó su respuesta.
II. Resolución impugnada
El 22 de julio, el Consejo General del INE sancionó al PAN por diversas infracciones, entre otras, las impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria[5].
III. Apelación
Inconforme, el 2 de agosto, el PAN interpuso el presente recurso ante Sala Superior, quien reencauzó a esta Sala Monterrey, y fue recibido el 19 de agosto de la presente anualidad[6].
Esta Sala Monterrey considera que se deben confirmar la Resolución y el Dictamen consolidado emitidos por el Consejo General del INE que, derivado de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024, en Zacatecas, en el que se sancionó al PAN por incumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.
Lo anterior, porque esta Sala considera que deben quedar firmes la acreditación de las faltas y las sanciones impugnadas porque, en cada sanción, el Consejo General del INE justificó su decisión con base en diversas razones, y el apelante sólo expone argumentos genéricos que no hacen referencia específica dichas razones.
1. En la resolución impugnada, el INE sancionó al apelante con $11,942.70 en lo que interesa en este apartado, por: i. presentar el porcentaje de distribución sin la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad [1_C1_ZC], ii. omitir presentar los permisos de colocación de mantas con dimensiones de 3 a 12 m2 [1_C3_ZC], iii. porque el sujeto obligado presentó avisos de contratación extemporáneos en el periodo 1 de corrección, por el importe de $118,401.15 [1_C20_ZC], iv. por omitir presentar el recibo correspondiente a la aportación, por el importe de $6,000.00 [1_C22_ZC], v. por omitir presentar 1 recibo de aportación y 1 evidencia fotográfica [1_C23_ZC], vi. por omitir presentar la relación detallada de bardas, permisos de bardas y los permisos de colocación de mantas [1_C24_ZC], vii. por omitir presentar el listado de movimientos al 7 de junio [1_C26_ZC], viii. por omitir enlistar a proveedores que rebasaron 500 UMA por un monto de $480,894.73 [1_C28_ZC], ix. porque el sujeto obligado no realizo el cambio de estatus de 2 eventos de “Por realizar” a “Realizado” o “Cancelado” [1_C36_ZC], x. por omitir presentar dentro del plazo establecido 8 avisos de contratación por un monto total de $327,232.35 [1_C42_ZC], xi. por omitir presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver [1_C43_ZC], y con $6,297.06 xii. por omitir presentar el anexo con todos los requisitos que establece el reglamento de fiscalización del INE donde, además de informar, de manera global, la totalidad de los gastos centralizados y que hayan sido prorrateados, no especificó si a través de la cuenta CBN-COA O CBE-COA, fueron prorrateados, así como la póliza en la cual se encuentran registrados [9.1_C1_ZC], xiii. presentar el anexo de los gastos centralizados sin la totalidad de requisitos establecidos en la normatividad [9.1_C2_ZC], xiv. por omitir presentar las notas de entradas y salidas del almacén, la muestra fotográfica es ilegible de la bandera y al Kardex le faltan datos [9.1_C3_ZC], xv. por omitir presentar las notas de entradas y salidas del almacén y al Kardex le faltan datos por el importe de $16,785.20 [9.1_C4_ZC], xvi. por omitir presentar recibos de aportación por $17,700.00 [9.1_C5_ZC], xvii. por omitir presentar 1 estado de cuenta bancario del mes de abril y la conciliación bancaria [9.1_C6_ZC], xviii. por informar de manera extemporánea la cancelación de 11 eventos en la agenda de actos públicos [9.1_C16_ZC], xix. por omitir presentar, dentro del plazo establecido, avisos de contratación del periodo 1 de corrección por un monto total de $701,435.22 [9.1_C24_ZC], xx. no presentar los recibos internos por la transferencia en efectivo por un monto de $1,361,451.05 [9.1_C26_ZC], xxi. por omitir presentar las notas de entradas y salidas del almacén y el Kardex carece de requisitos, por un importe de $92,879.00 [9.1_C27_ZC], xxii. por omitir presentar evidencia fotográfica y contrato de servicios debidamente requisitado, por un importe de $70,802.00 [9.1_C28_ZC], xxiii. por omitir presentar evidencia fotográfica de los bienes pagados, por un importe de $90,399.54 [9.1_C29_ZC], xxiv. por omitir presentar la relación detallada por $176,600.00 [9.1_C30_ZC], xxv. 9.1_C31_ZC, xxvi. por omitir presentar el contrato de prestación de servicios, evidencia fotográfica, la hoja membretada e informe pormenorizado, por un importe de $16,000.00 [9.1_C32_ZC], xxvii. por omitir presentar, dentro del plazo establecido, avisos de contratación del periodo 1 normal por un monto total de $463,526.16 [9.1_C33Bis_ZC], xxviii. por omitir presentar la hoja membretada e informe pormenorizado, por un importe de $114,940.00 [9.1_C37_ZC], xxix. por omitir presentar los estados de cuenta bancarios del mes de mayo y sus conciliaciones bancarias, además del listado de movimientos al 7 de junio [9.1_C41_ZC], xxx. por omitir presentar los expedientes de los proveedores superiores a 5000 UMA por un importe de $1,452,069.73 [9.1_C43_ZC], xxxi. por cancelar 15 eventos de la agenda de actos públicos, que exceden el plazo de 48 hrs después de su fecha a realizarse [9.1_C57_ZC], xxxii. por no realizar el cambio de estatus de 564 eventos de “Por realizar” a “Realizado” o “Cancelado” [9.1_C58_ZC], xxxiii. por omitir presentar, dentro del plazo establecido, avisos de contratación por un monto total de $5,460,989.10 [9.1_C68_ZC] y xxxiv. por omitir presentar el papel de trabajo en el cual realizó el cálculo del saldo o remanente de financiamiento público a devolver [9.1_C70_ZC].
Por otra parte, el INE sancionó, en lo individual, al apelante con i. $22,799.70, por omitir registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de un evento oneroso [1_C35_ZC], ii. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $7,643.60 (correspondiente a las candidaturas únicas) [1_C4_ZC], iii. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1 página web por un monto de $9,000.00 [1_C8_ZC], iv. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1 spot de radio y 1 spot de televisión por un monto de $56,372.94 [1_C10_ZC], v. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1 spot de radio y 1 spot de televisión por un monto de $56,373.10 [1_C11_ZC], vi. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $140,338.47 (correspondiente a las candidaturas únicas [1_C29_ZC], vii. por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 1 producción de jingle, 1 renta de inmueble, 1 grupo musical y 10 publicidades pagadas o pautadas por un monto de $20,811.62 [1_C31_ZC], viii. $3,257.10, por omitir incluir el identificador único en un anuncio espectacular [1_C6_ZC], ix. $9,771.30 por omitir incluir el identificador único en 3 anuncios espectaculares [1_C30_ZC], x. $43,428.00, por omitir registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 2 eventos onerosos [1_C37_ZC], xi. $73,827.60, el sujeto obligado reportó 136 eventos de campaña con posterioridad a la fecha de su realización [1_C12_ZC], xii. $28,771.05 el sujeto obligado informó 53 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su realización [1_C13_ZC], xiii. $4,342.80, porque el sujeto informó de manera extemporánea la cancelación de 8 eventos en la agenda de actos públicos [1_C15_ZC], xiv. $22,256.85, el sujeto obligado reportó 41 eventos de campaña con posterioridad a la fecha de su realización [1_C33_ZC], xv. $19,542.60, el sujeto obligado informó 36 eventos de la agenda de actos públicos el mismo día de su realización [1_C34_ZC], xvi. $22,691.13, el sujeto obligado informó de manera extemporánea 209 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración [1_C14_ZC], xvii. $25,296.81, por informar de manera extemporánea 233 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración [1_C32_ZC], xviii. $8,181.00, por omitir realizar el registro contable de 10 operaciones en tiempo real, en el periodo 1 de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación, por el importe de $54,540.00 [1_C19_ZC], xix. $13,545.00 por omitir realizar el registro contable de 12 operaciones del periodo de corrección en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se llevó a cabo la operación [1_C41_ZC], xx. $8,370.43, por omitir hacer el registro contable de 14 operaciones en tiempo real, en el periodo 1 normal, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación [1_C18_ZC], xxi. $763.10, por omitir elaborar el registro contable de 6 operaciones del periodo normal en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se llevó a cabo la operación, por el importe de $15,262.00 [1_C40_ZC], xxii. $11,976.54, por omitir destinar, al menos, 50% del financiamiento público para actividades de campaña que recibió, a las mujeres que postuló como candidatas, por un monto de $11,976.54, lo cual representa el 1.05% del monto total que se encontraba obligado [1_C21_ZC], xxiii. $7,383.25, por omitir incluir el identificador único en tres anuncios espectaculares, ya que las muestras presentadas se encuentran alteradas, con un valor de un monto de $18,380.00 [9.1_C7_ZC], xxiv. $1,737.12, por omitir incluir el identificador único en 2 anuncios espectaculares [9.1_C8_ZC], xxv. $5,211.36, el sujeto obligado realizó gastos en espectaculares que tienen el mismo identificador único en 6 anuncios espectaculares [9.1_C47_ZC], xxvi. $6,948.48, por omitir incluir el identificador único en ocho anuncios espectaculares [9.1_C49_ZC], xxvii. $49,093.55, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $183,321.68 (correspondiente a las candidaturas únicas) [9.1_C9_ZC], xxviii. $1,174.79, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $4,386.81 [9.1_C10_ZC], xxix. $7,419.20, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 2 ediciones de imagen profesional, 5 ediciones y producción de video, 1 producción de jingle, 1 renta de inmueble, 1 grupo musical y 3 publicidades pagadas o pautadas por un monto de $27,704.24 [9.1_C11_ZC], xxx. $621.30, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $2,320.00 del ámbito local [9.1_C12_ZC], xxxi. $66,813.01, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $249,488.48 correspondiente a las candidaturas únicas [9.1_C19_ZC], xxxii. $3,315.33, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $12,379.86 [9.1_C19Bis_ZC], xxxiii. $1,863.89, por omitir realizar el registro contable del gasto por el uso o goce temporal del inmueble utilizado como casa de campaña por un monto de $6,960.00 [9.1_C20_ZC], xxxiv. $1,553.24, por omitir reportar en el SIF los egresos generados $5,800.00 correspondiente a las candidaturas únicas [9.1_C21_ZC], xxxv. $67,378.01, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $251,598.23 (correspondiente a las candidaturas únicas) [9.1_C45_ZC], xxxvi. $4,418.87, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda colocada en la vía pública de campaña por un monto de $16,500.64 [9.1_C48_ZC], xxxvii. $3,000.94, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de propaganda y publicidad localizada en internet de campaña por un monto de $11,205.89 del ámbito local [9.1_C50_ZC], xxxviii. $135.40, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de publicidad pagada o pautada y por un monto de $505.59 [9.1_C51_ZC], xxxix. $19,072.16, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de 3 edición y producción de video, 2 producción de jingle, 1 artista, 3 rentas de inmuebles y 65 publicidades pagadas o pautadas por un monto de $71,217.92 [9.1_C53_ZC], xl. $75,064.06, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $280,298.95 correspondiente a las candidaturas únicas [9.1_C61_ZC], xli. $23,857.18, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $89,085.81 [9.1_C62_ZC], xlii. $157,398.43, por omitir reportar en el SIF los egresos generados por concepto de gastos realizados en eventos de campaña por un monto de $587,746.20 correspondiente a las candidaturas únicas [9.1_C62Bis_ZC], xliii. $81,970.35, el sujeto obligado reportó 564 eventos de campaña con posterioridad a la fecha de su realización [9.1_C13_ZC], xliv. $2,605.68, el sujeto obligado informó de manera extemporánea 18 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su celebración [9.1_C14_ZC], xlv. $112,912.80, el sujeto obligado reportó 777 eventos de campaña con posterioridad a la fecha de su realización [9.1_C55_ZC], xlvi. $4,342.80, el sujeto obligado 30 eventos de la agenda de actos públicos, el mismo día de su realización [9.1_C56_ZC], xlvii. se dejó sin efectos la imposición de la multa, el sujeto obligado informó de manera extemporánea 2 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración [9.1_C15_ZC], xlviii. $13,028.40, el sujeto obligado informó de manera extemporánea 451 eventos de la agenda de actos públicos, de manera previa a su celebración [9.1_C54_ZC], xlix. $331,335.64, por omitir registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 57 evento oneroso [9.1_C17_ZC], l. $122,032.68, por omitir registrar actos públicos en la agenda de eventos, no obstante, la autoridad detectó la realización de 21 eventos onerosos [9.1_C63_ZC], li. $434.28, el sujeto obligado registró la realización de eventos, no obstante, al ejercer las facultades de comprobación se identificó que 3 eventos no se llevaron a cabo en el lugar señalado por el sujeto obligado [9.1_C18_ZC], lii. $2,161.69, por omitir llevar a cabo el registro contable de 25 operaciones en tiempo real, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación en periodo normal por el importe de $161,440.77 [9.1_C66_ZC], liii. $7,675.55, por omitir presentar evidencia fotográfica, contratos y permisos de colocación solicitados, por un monto de $57,322.97 [9.1_C33_ZC], liv. $3,809.82, por omitir presentar el contrato, la evidencia fotográfica y forma de pago, por un importe de $28,452.72 [9.1_C34_ZC], lv. $12,800.84, por omitir presentar muestras y relación detallada por un monto de $95,600.00 [9.1_C35_ZC], lvi. $170.86, por omitir presentar evidencia fotográfica y contrato por un importe de $1,276.00 [9.1_C36_ZC], lvii. $18,195.78, por omitir presentar el contrato, evidencias fotográficas, hoja membretada e informe pormenorizado, permisos de colocación y credencial para votar de quien autoriza el permiso, por un importe de $135,890.82 [9.1_C38_ZC], lviii. $409.73, el sujeto obligado reportó gastos; no obstante, no realizó el prorrateo entre la totalidad de las candidaturas beneficiadas, por un monto de $5,100.00 [9.1_C44_ZC], lix. $279.58, el sujeto obligado omitió contratar directamente un anuncio espectacular, por un importe de $3,480.00 [9.1_C46_ZC], lx. $270.79, el sujeto obligado omitió rechazar la aportación de persona impedida por la normatividad electoral, consistente en publicidad pagada, por un monto de $505.59 [9.1_C52_ZC], lxi. $5,622.73, el sujeto obligado omitió destinar el financiamiento allegado exclusivamente para los fines legalmente permitidos, y al haber realizado erogaciones por concepto de juegos mecánicos, por un importe de $20,996.00 [9.1_C59_ZC], lxii. $6,948.48, el sujeto obligado omitió proporcionar los datos certeros que permitieran la localización de 48 eventos, toda vez que no se registraron correctamente [9.1_C60_ZC], lxiii. $1,488.30, por omitir realizar el registro contable de 7 operaciones en tiempo real, en el periodo 2 de corrección, excediendo los tres días posteriores en que se realizó la operación por el monto de $37,050.00 [9.1_C67_ZC] y lxiv. $74.21, el sujeto obligado realizó operaciones con un proveedor con estatus de cancelación en el RNP [9.1_C69_ZC].
2.1. Agravio. El PAN alega que fue incorrecto que se impusieran las multas, sin estimar un monto mínimo o punto intermedio, o incluso una amonestación pública, al no realizar la individualización de la sanción correspondiente para graduar o explicar la proporcionalidad de las sanciones, lo que, a consideración del recurrente, fue excesivo y contrario a derecho.
2.1.1. Respuesta. Esta Sala Monterrey considera que son ineficaces los planteamientos del PAN porque, en cada sanción, la responsable justificó su decisión con base en diversas razones y el apelante sólo expone cuestionamientos genéricos que no hacen referencia específica a las razones de la responsable.
En efecto, el INE, para graduar cada una de las sanciones, tomó en cuenta, entre otros elementos que rodearon la infracción, particularmente: a) el tipo de infracción; b) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se concretizaron; c) la comisión intencional o culposa de la falta; d) la trascendencia de las normas transgredidas; e) los valores o bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados o la lesión, daño o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; f) la singularidad o pluralidad de la falta acreditada; y, g) la condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (reincidencia), la capacidad económica del infractor y la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones, así como la ausencia de reincidencia por parte del apelante.
Ello, sin que el impugnante cuestione esas consideraciones de manera específica y directa pues, aun cuando la responsable les otorgó un valor específico en cada caso, éste sólo afirma globalmente que no fue así, sin controvertir las consideraciones expuestas por la responsable.
2.1.2. En ese sentido, también es ineficaz el agravio respecto a que la autoridad no tomó en cuenta las circunstancias del caso, en específico, la calificación de las faltas, porque la responsable, al menos en lo que corresponde a la fiscalización de la entidad que se revisa, sí tomó en cuenta la calificación de las faltas para la determinación del monto o quantum de la sanción, sólo que, precisamente, a partir de la valoración de tales aspectos y de los demás elementos para individualizar cada una de las sanciones, entre otros, el tipo de infracción, el monto involucrado y la trascendencia de las normas transgredidas, es que arribó a conclusiones individualizadas, sin que el impugnante las cuestione de manera específica y directa.
De ahí que, si la responsable analizó, en cada sanción, distintas circunstancias, los planteamientos que no las enfrentan de manera específica, no pueden evidenciar, en general, que las sanciones son excesivas o desproporcionales.
Por lo expuesto y fundado se:
Único. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/CG2019/2024 y el dictamen consolidado INE/CG2018/2024, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación remitida por la responsable.
Notifíquese como en Derecho corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Lo anterior, con fundamento en el artículo 169, fracción XVI, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior, así como en el diverso Acuerdo de Sala en el expediente SUP-RAP-376/2024.
[2] Véase acuerdo de admisión.
[3] De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes.
[4] Todas las fechas se refieren a 2024, salvo precisión en contrario.
[5] INE/CG2019/2024, Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los partidos políticos y coaliciones a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2023-2024 en el estado de Zacatecas.
[6] En el expediente SUP-RAP-376/2024 la Sala Superior determinó lo siguiente:
[…] Sobre estas conclusiones el partido recurrente esencialmente alega que se vulneran los principios de legalidad, congruencia y motivación pues a su consideración no se realiza una correcta graduación del monto de las sanciones o explicación de por qué era o no factible imponer otro tipo de sanción y en su lugar la multa.
No obstante, del contenido del dictamen consolidado y la resolución señalados como impugnados, así como del informe circunstanciado, se advierte que, aunque el acto impugnado fue emitido por el Consejo General del INE, en su carácter de máximo órgano central de dirección, la revisión de fiscalización y los pronunciamientos que con motivo de esta realizó se relacionan exclusivamente con el proceso de elección de diputaciones locales, presidencias municipales del estado de Zacatecas.
Por lo tanto, es de concluirse que compete exclusivamente a la Sala Regional Monterrey conocer y resolver el presente recurso de apelación, por ser la que ejerce jurisdicción en dicha entidad federativa […]