RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-174/2018

RECURRENTE: RODOLFO MARTÍNEZ GONZÁLEZ

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

SECRETARIA AUXILIAR: SAMANTHA GABRIELA COVARRUBIAS NAVA

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a nueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que desecha de plano el escrito del recurso de apelación interpuesto por Rodolfo Martínez González, pues se presentó de forma extemporánea.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen:

Dictamen consolidado INE/CG1136/2018 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Nuevo León

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución:

Resolución INE/CG1137/2018 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos independientes a los cargos de diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Nuevo León.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

1. HECHOS RELEVANTES

1.1 El seis de agosto del año en curso,[1] el Consejo General, emitió la Resolución, mediante la cual impuso al actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a cargo de Diputado Local por el Distrito 23, en el estado de Nuevo León, una sanción con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen.

En la referida resolución se acordó sancionar al actor con una multa de $1,047.80 (mil cuarenta y siete pesos, 80/100 M.N.) en virtud de las conclusiones 13.25-C1-P” y 13.25-C2-P3 del considerando 33.1.34 de la Resolución INE/CG1137/2018.

1.2. En el considerando OCTOGÉSIMO SÉPTIMO de la Resolución se ordenó la notificación electrónica de la resolución a los candidatos independientes, en ese sentido, el trece de agosto la referida resolución fue notificada al actor mediante el SIF.

1.3 A fin de controvertir la referida sanción, el dieciocho de agosto el actor presentó el recurso de apelación que nos ocupa[2].

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso, toda vez que se impugna una resolución emitida por el Consejo General, mediante la cual se impuso una sanción al actor en su carácter de candidato independiente para el cargo a diputado local del distrito 23 en el estado de Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. IMPROCEDENCIA

El Consejo General en el informe circunstanciado, hace valer como causal de improcedencia la extemporaneidad de la demanda[3].

Esta Sala Regional considera que, con independencia de la actualización de alguna otra causal de improcedencia, en el caso se surte la prevista en los artículos 9, párrafo 3 y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en virtud de que el escrito de apelación fue presentado de forma extemporánea.

De lo dispuesto en los citados preceptos se advierte que un medio de impugnación es improcedente y se desechará de plano, cuando se presente fuera de los plazos previstos en la legislación procesal electoral.

Sobre el tema de las notificaciones, el artículo 9, párrafo 1, inciso f)[4] del Reglamento de Fiscalización del INE establece, en lo que interesa, que podrán hacerse por vía electrónica mediante el Sistema de Contabilidad en Línea, entre otros, a los aspirantes a una candidatura independiente a los diversos cargos de elección popular, así como a sus responsables de finanzas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la actuación respectiva y surtirán sus efectos a partir de la fecha y hora visible en la cédula generada en el SIF.

En el caso, de las constancias de autos se advierte que la Resolución se notificó al recurrente el trece de agosto, como se advierte de la cédula de notificación electrónica que se obtiene de los archivos contenidos en el disco compacto de la documentación soporte que la autoridad responsable aportó al expediente y que se reproduce a continuación.

La notificación realizada el pasado trece de agosto, mediante el portal del SIF, surtió sus efectos legales en esa propia fecha, por tanto, el plazo legal de cuatro días para la presentación del medio de impugnación previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios, transcurrió del catorce al diecisiete de agosto.

En ese sentido, si la demanda se presentó hasta el dieciocho de agosto, se surte de manera manifiesta la causa de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la promoción del medio impugnativo, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento.[5]

En consecuencia, debe desecharse de plano el escrito de recurso de apelación por haberse presentado fuera del plazo legal de cuatro días.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

 

JORGE EMILIO SÁNCHEZ- CORDERO GROSSMANN

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 


[1] Todas las fechas corresponden al año en curso salvo precisión expresa en contrario.

[2] Véase foja 005 del expediente.

[3] Visible en las fojas 006 a 015 del expediente en que se actúa.

[4] Artículo 9

Tipos de notificaciones. […]

f) Por vía electrónica. La notificación de los documentos emitidos por la Unidad Técnica de Fiscalización se realizará mediante el Sistema de Contabilidad en Línea a los sujetos que se refieren en los incisos a), fracción V y c), fracciones II y III del presente artículo, así como a los responsables de finanzas y para conocimiento en el caso de representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto, atendiendo a las reglas siguientes y a los Lineamientos emitidos por la Comisión:

I. Las notificaciones por vía electrónica se harán a más tardar dentro de 24 horas siguientes a la emisión del acuerdo, requerimiento, resolución o documento a notificar, y surtirán sus efectos a partir de la fecha y hora visible en la cédula de notificación a que se refiere la fracción II de este inciso. Cuando la Unidad así lo solicite, los usuarios podrán dar respuesta a los requerimientos por esta misma vía.

[5] Similar criterio sostuvo esta Sala Regional al resolver los recursos de apelación SM-RAP-68/2018, SM-RAP-71/2018 y SM-RAP-79/2018.