ACUERDO DE SALA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-CA-147/2015
PARTE PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO ENCUENTRO SOCIAL
PARTE INVOLUCRADA: HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, EN SU CARÁCTER DE PRECANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL EN EL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CON SEDE EN ZACAPOAXTLA, PUEBLA
MAGISTRADA: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIA: LAURA DANIELLA DURÁN CEJA
México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil quince.
Acuerdo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo al procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES.
1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.
2. Presentación del escrito de denuncia. El veintiséis de marzo de dos mil quince, el Partido Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Zacapoaxtla, Puebla, presentó denuncia en contra Hugo Alejo Domínguez, en su carácter de precandidato a diputado federal en el señalado distrito electoral federal postulado por el Partido Acción Nacional, debido a la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.
La denuncia fue radicada y registrada con la clave JD/PE/PES/JD04/PUE/PEF/1/2015.
3. Admisión y emplazamiento. Previos los trámites y desahogadas las diligencias previstas en la ley, el cuatro de abril de dos mil quince, el Presidente del referido Consejo Distrital admitió a trámite el procedimiento y emplazó a las partes en el que se actúa.
4. Audiencia. El siete de abril siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
5. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Consejo Distrital remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, el expediente del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve, así como el informe circunstanciado a que se refiere el artículo 473 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
6. Trámite ante la Sala Especializada. Recibido el expediente por esta Sala Especializada, la Unidad Especializada de Integración de Expedientes verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.
Mediante acuerdo de dieciséis de abril de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada asignó la clave SRE-CA-147/2015, y turnó el expediente a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
CONSIDERACIONES.
PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[1] de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Ello, porque la determinación que se asuma respecto del asunto tiene por objeto, si es conducente, remitir el expediente a la Unidad Técnica, para que ésta instruya al Consejo Distrital, autoridad instructora del procedimiento especial sancionador, a efecto de regularizar el procedimiento, a fin de que realice mayores diligencias para la debida integración del expediente, así como emplace, debidamente, a todas las partes involucradas en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, a la audiencia de pruebas y alegatos.
Por tanto, la Sala Regional Especializada, en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDO. Remisión a la Unidad Técnica. Esta Sala Especializada estima se debe remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que a su vez lo envíe al 04 Consejo Distrital, a efecto de regularizar el procedimiento a partir del emplazamiento a las partes, como se verá a continuación.
A. Marco normativo.
Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Sala Especializada, de advertir inconsistencias en la tramitación del expediente, puede solicitar a la autoridad electoral administrativa diligencias para mejor proveer.
Este dispositivo legal resulta conducente a la determinación que se tomará en este acuerdo plenario en tanto, como se verá, es necesario contar con mayores datos a fin de esclarecer la materia de la controversia.
Bajo este contexto, esta Sala Regional Especializada puede solicitar a la autoridad electoral administrativa, la realización de determinadas diligencias para que el expediente respectivo quede debidamente integrado, pues la finalidad, en el caso, es que se cuente con los elementos necesarios para resolver la controversia planteada dando oportunidad a todas las partes involucradas para su debida defensa.
Por otra parte, de la interpretación sistemática del artículo 474, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Vocal Ejecutivo[2] ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas para la Secretaría Ejecutiva, conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados, entre otras cuestiones, para el emplazamiento de las partes; por ende, se encuentra obligado a actuar en términos del artículo 471, párrafo 7, del citado ordenamiento, el cual dispone que una vez admitida la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En dicho acuerdo deberá informar al denunciado, de la infracción que se le imputa y correrle traslado del escrito con sus anexos.
Se debe tener presente que el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que nadie puede ser privado de la libertad, sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para tal efecto, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Además, íntimamente relacionado el artículo 16, párrafo primero constitucional establece el deber de todas las autoridades de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados, lo cual implica la adecuada fundamentación y motivación.
Esto es, la falta de fundamentación y motivación tiene lugar cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En ese caso, la inobservancia es de forma.
En cambio, la indebida fundamentación acontece cuando en el precepto legal resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación a la hipótesis normativa. La incorrecta motivación se produce cuando las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso, y sus particularidades. Caso en el cual estamos frente a una cuestión de fondo[3].
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional, identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia.[4]
El derecho de audiencia, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es, el de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados.
Estas formalidades esenciales son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada, antes del acto de privación o de molestia para garantizar el debido proceso, las cuales, de manera genérica, se traducen en:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
Conocer las causas del procedimiento;
Tener oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; y
Contar con la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que estime conducentes.
En su ejercicio jurisdiccional, la Sala Superior de este Tribunal, en relación al emplazamiento de las partes, sostiene sus jurisprudencias de rubro “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO”[5]; y “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.”[6].
Bajo este contexto normativo y jurisprudencial, el emplazamiento tiene como fin garantizar al involucrado una debida defensa: por ello, debe tener conocimiento cierto, pleno y oportuno del inicio del procedimiento instaurado en su contra, así como las razones en que se sustenta, a partir de los planteamientos de la queja de que se trate, para que prepare los argumentos de defensa y se recaben los elementos de prueba que estime pertinentes.
En ese tenor, esta Sala Especializada, de advertir inconsistencias en la tramitación del expediente, con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede solicitar a la autoridad electoral administrativa, el emplazamiento correcto de todas las partes vinculadas al procedimiento, con la finalidad de preservar sus derechos fundamentales de audiencia y defensa.
B. Caso concreto.
El partido político, Encuentro Social, presentó escrito de denuncia en contra de Hugo Alejo Domínguez, quien a su juicio se ostenta como Coordinador General de Delegados, y como precandidato a diputado por el 04 distrito electoral federal, en Zacapoaxtla, Puebla, por supuestos actos anticipados de campaña, derivado de los siguientes hechos:
“[…]
1.- El día 9 nueve de enero de 2015 dos mil quince, en el municipio de Zacapoaxtla, Puebla, En gira de trabajo por la delegación de Zacapoaxtla la Presidenta del Patronato del Sistema Estatal DIF, Martha Erika Alonso de Moreno Valle, encabezó la entrega de equipamiento y dignificación de desayunadores escolares a 79 planteles de la región, con lo cual se benefició a 7 mil 946 niñas, niños y adolescentes, evento en el que tuvo participación el CIUDADANO PROFESOR, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, QUIEN ACTUALMENTE SE OSTENTA COMO COORDINADOR GENERAL DE DELEGADOS Y QUE A SU VEZ SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PRECANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO IV REPRESENTANDO AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (PAN) aprovechando su investidura pública, para dar proyección a su persona ante la multitud.
2.- El día 3 tres de febrero de 2015 dos mil quince, a través de recursos gestionados ante la Secretaria de Desarrollo Social (Sedeso), el edil Guillermo Lobato Toral realizó la entrega de mobiliario a preescolares, primarias, secundarias y bachilleratos de siete comunidades y la cabecera municipal, evento que se desarrolló en la plaza de toros Batallón Zacapoaxtla. En entrevista el alcalde señaló que fueron etiquetados 200 mil pesos por la gestión del coordinador de delegados en la región, el profesor Hugo Alejo Domínguez y que se decidió utilizar para la compra de materiales para las instituciones educativas, porque es una de las principales necesidades en todo el municipio.
Por su parte Hugo Alejo Domínguez aseguró que han estado apoyando a los ayuntamientos de la región en diferentes gestiones ante las dependencias estatales y en este caso a través de la SEDESO se liberaron recursos para los municipios de Cuetazalan, Zautla, Xochiapulco y Zacapoaxtla entre otros. La decisión de sobre en que se emplearían los dineros quedo en manos de los municipios, pero la mayoría lo destino para la compra de materiales para instituciones educativas, esto es menester mencionar ya que el CIUDADANO PROFESOR, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, quien actualmente se OSTENTA COMO COORDINADOR GENERAL DE DELEGADOS y QUE A SU VEZ SE ENCUENTRA REGISTRADO COMO PRECANDIDATO A DIPUTADO POR EL DISTRITO IV REPRESENTANDO AL PARTIDO ACCION NACIONAL (PAN), nuevamente aprovecha su investidura publica para dar proyección a su imagen y además de que se le atribuye a el gran parte de la gestión de programas por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, tal y como lo resalta el actual edil del municipio de Zacapoaxtla Puebla.
3.- Guillermo Lobato Toral, Presidente de este municipio rindió este viernes 13 de febrero su primer informe de actividades, en donde dio detalles acerca del estado de origen y aplicación de recursos de partidas federales del ramo 33, además de las participaciones y los recursos propios generados por los impuestos de los Zacapoaxtecos.
El alcalde dio las gracias a las cerca de 3 mil personas que acudieron, especialmente a la gente que se trasladó desde sus comunidades y juntas auxiliares hasta el Centro de Convenciones que retomó el nombre de “General Juan Francisco Lucas” y que contó con la presencia del Coordinador de delegados del gobierno del estado, Hugo Alejo Domínguez, en representación del Gobernador Rafael Moreno Valle Rosas.
[…]”.
La lectura del escrito correspondiente revela que los hechos materia de controversia consiste en una supuesta realización de actos anticipados de campaña por la asistencia a dos actos gubernamentales, y la realización de una entrevista, en los siguientes términos:
1. Aduce que el nueve de enero del año en curso, durante el desarrollo de una gira de trabajo, la Presidenta del Patronato Estatal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Zacapoaxtla, Puebla, entregó “equipamiento y dignificación de desayunadores escolares”, y en tal acto “participó” el precandidato en cuestión.
2. El trece de febrero siguiente, el presidente municipal de Zacapoaxtla, Puebla, rindió su primer informe de actividades; acto en el que, según el promovente, “participó” el funcionario involucrado.
3. En una entrevista el presidente municipal de Zacapoaxtla, Puebla, mencionó que “fueron etiquetados 200 mil pesos por la gestión del coordinador de delegados en la región, el profesor Hugo Alejo Domínguez, y que se decidió utilizar para la compra de materiales para las instituciones educativas...”.
De las pruebas aportadas por el promovente, la autoridad instructora, el veintisiete de marzo del año en curso, instrumentó el “ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA CON MOTIVO DEL REGISTRO DE LOS MEDIOS DIGITALES Y/O ELECTRÓNICOS RELACIONADOS CON LOS DATOS DE PRUEBA OFRECIDOS EN EL ESCRITO DE DENUNCIA Y EN RELACIÓN A LOS HECHOS DENUNCIADOS DENTRO DEL EXPEDIENTE NUMERO JD/PE/PES/JD04/PUE/PEF/1/2015”. Lo anterior, a fin de dar fe del contenido de las páginas electrónicas, y medios electrónicos citados en la denuncia.
Seguidos los trámites de ley, el cuatro de abril de dos mil quince, el Presidente del Consejo Distrital, acordó la admisión y ordenó emplazar a las partes en los siguientes términos:
“[…]
QUINTO. EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES. Emplácese al denunciado Ciudadano Hugo Alejo Domínguez, en su carácter de candidato Propietario por el principio de mayoría Relativa por el 04 Distrito Federal Electoral en el estado del Partido Acción Nacional; al Partido Acción Nacional, por conducto de su Representante Propietario C. Jacobo Solís Jiménez, acreditado ante este 04 Consejo Distrital electoral en el estado de Puebla, en los domicilios señalados por el C. Juan Alejando Amoroz Herera en su escrito de denuncia.-
1. Emplácese al C. Hugo Alejo Domínguez, en su carácter de candidato Propietario por el principio de Mayoría Relativa por el 04 Distrito Federal Electoral en el estado del Partido Acción Nacional, en el domicilio señalado en la denuncia inicial, siendo el ubicado en … para que comparezca personalmente, o a través de su representante o apoderado legal a la audiencia referida en el punto cuarto, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para realizar las manifestaciones que a su derecho convengan. Corriéndosele traslado con la copia simple de la denuncia presentada por el C. Juan Alejandro Amoroz Herrera, representante propietario del Partido Encuentro Social ante este 04 Consejo Distrital en el estado de Puebla, sus anexos y documentales de la investigación y diligencias hechas por este órgano electoral—
2. Emplácese al C. Jacobo Solís Jiménez, en su carácter de Representante Propietario acreditado ante este 04 Consejo Distrital electoral en el estado de Puebla … para que comparezca personalmente, o a través de su representante o apoderado legal a la audiencia referida en el punto cuarto, apercibido que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para realizar las manifestaciones que a su derecho convenga. Corriéndosele traslado con la copia simple de la denuncia presentada por el C. Juan Alejandro Amoroz Herrera, representante propietario del Partido Encuentro Social ante este 04 Consejo Distrital en el estado de Puebla, sus anexos y documentales de la investigación y diligencias hechas por este órgano electoral.
[…]”
Al respecto, esta Sala Especializada advierte que dicha actuación no fue realizada de conformidad con las garantías del debido proceso que debe contener un emplazamiento, en razón que el acuerdo mencionado carece de la debida fundamentación y motivación.
Esto, porque la autoridad debió dar a conocer a las partes las causas del procedimiento; esto es, a partir de las pretensiones de la parte actora, debió informar cual es la posible infracción que se les atribuye a los involucrados, los preceptos normativos aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.
Es decir, la garantía de fundamentación y motivación se debe respetar, en todo momento, ya que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional, implica que el acto de molestia debe estar apoyada claramente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado.
En ese sentido, el emplazamiento entraña una serie de formalidades esenciales, que en el caso, por las razones expuestas, deben subsanarse; por tanto, debe reponerse el procedimiento, máxime cuando la revisión de los autos revela la necesidad de realizar inspecciones para mejor proveer, así como perfeccionar la inspección de los medios de prueba ofrecidos en el escrito de denuncia.
C. Determinación
En el caso, la autoridad sustanciadora, deberá considerar que la materia de la controversia es:
1. Aduce que el nueve de enero del año en curso, durante el desarrollo de una gira de trabajo, la Presidenta del Patronato Estatal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia del Ayuntamiento de Zacapoaxtla, Puebla, entregó “equipamiento y dignificación de desayunadores escolares”, y en tal acto “participó” el precandidato en cuestión.
2. El trece de febrero siguiente, el presidente municipal de Zacapoaxtla, Puebla, rindió su primer informe de actividades; acto en el que, según el promovente, “participó” el funcionario involucrado.
3. En una entrevista el presidente municipal de Zacapoaxtla, Puebla, mencionó que “fueron etiquetados 200 mil pesos por la gestión del coordinador de delegados en la región, el profesor Hugo Alejo Domínguez, y que se decidió utilizar para la compra de materiales para las instituciones educativas...”.
Atento a ello, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Realizar una nueva acta circunstanciada relacionada con los medios de prueba ofrecidos por la parte actora, tomando en consideración los principios de expedites y debido proceso. En dicho desahogo deberá atender a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, relacionadas con cada una de las pruebas, y en las que se asienten las observaciones necesarias para tal efecto; anexando, de así considerarlo las imágenes, reproducciones audiovisuales, y demás elementos que considere pertinentes.
b) Requiera la siguiente información:
A la Presidenta del Patronato Estatal del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de Puebla, a efecto de que informe con relación al acto señalado en el escrito de denuncia, de nueve de enero del año en curso, el tipo de invitación, así como la calidad en la que el involucrado fue invitado, y de ser el caso, si acudió a dicho acto gubernamental; en qué consistió la participación de Hugo Alejo Domínguez, si es que tuvo alguna, así como si realizó algún tipo de manifestación o intervención específica en el desarrollo del evento en comento.
Al Presidente Municipal de Zacapoaxtla, Puebla, a efecto de que informe con relación al acto señalado en el escrito de denuncia, el trece de febrero de dos mil quince, el tipo de invitación, así como la calidad en la que el involucrado fue invitado, y en su caso, si acudió a dicho acto gubernamental; en qué consistió la participación de Hugo Alejo Domínguez, si es que tuvo, así como si realizó algún tipo de manifestación o intervención específica en el desarrollo del evento en comento.
Asimismo, se le requiera al Presidente Municipal de Zacapoaxtla, Puebla, a fin de que informe la existencia y difusión de la entrevista mencionada en el apartado 3 de la materia de controversia; así como el evento y el contexto la que fue llevada a cabo; y si realizó algún tipo de manifestación o expresión que incluya a la parte involucrada.
A Hugo Alejo Domínguez, a fin que informe la calidad en la que fue invitado, así como en qué consistió su participación, en los actos gubernamentales señalados.
c) Al emitir un nuevo emplazamiento, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:
Llamar a las partes involucradas.
Informar a la parte involucrada, de las conductas señaladas por el promovente en su escrito de denuncia, mismas que fueron detalladas en este acuerdo.
Indicar a la parte denunciada, que desde la óptica del promovente, inobserva la normativa electoral, así como los preceptos presuntamente vulnerados; así como la fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia correspondiente.
Correr traslado del escrito atinente con sus anexos.
Lo anterior, a fin de brindar seguridad jurídica a las partes, en virtud que, de esa forma, las personas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida, lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo[7].
A juicio de esta Sala Especializada, se solicita al Presidente del Consejo Distrital, para que, a la brevedad, lleve a cabo las diligencias mencionadas, y emita un nuevo emplazamiento a las partes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, en donde les comunique la nueva fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.
Por tanto, remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a fin que provea lo conducente para su envío al Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral, con sede en Zacapoaxtla, Puebla, para el efecto que, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las diligencias debidas, emita un nuevo acuerdo de emplazamiento y reponga la audiencia de pruebas y alegatos, por las razones expuestas con anterioridad.
En razón de lo anterior, SE ACUERDA:
ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.
Notifíquese, en términos de ley.
Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
| MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
1
[1] Consultable a fojas 447 a 448 de la "Compilación 1997-2005 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.
[2] Quien durante el proceso electoral federal funge como Presidente del Consejo Distrital, en términos del artículo 74, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[3] Jurisprudencia 1a./J. 139/2005 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Diciembre de 2005; Página. 162, cuyo rubro es FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.
[4] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página 396, de rubro: “DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO”, así como la jurisprudencia P./J. 47/95, (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, cuyo rubro es: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”.
[5] Tesis de jurisprudencia 27/2009, consultable a fojas 146 a147 de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.
[6] Tesis de jurisprudencia 1/2010, consultable a fojas 540 a 541de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.
[7] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396 de rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.