ACUERDO DE SALA

 

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-CA-309/2015

 

PARTE PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

PARTES INVOLUCRADAS: CÉSAR BOJÓRQUEZ ZAPATA, CANDIDATO A DIPUTADO POR EL 03 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN YUCATÁN, POSTULADO POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS.

 

MAGISTRADA: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIOS: LAURA DANIELLA DURÁN CEJA, ABDÍAS OLGUÍN BARRERA, ARTURO CAMACHO LOZA Y MARISOL CHAMI MINA

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil quince.

 

 

Acuerdo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo al expediente JD/PE/PRI/JD03/YUC/PEF/1/2015, del índice del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en Mérida, Yucatán.

 

 

 

ANTECEDENTES:

 

I. Proceso electoral.

 

1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados del Congreso de la Unión.

 

II. Sustanciación ante la autoridad administrativa distrital.

 

1. Denuncia. El veintidós de mayo de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, presentó queja en contra de César Bojórquez Zapata, candidato a diputado por el 03 distrito electoral federal en Yucatán; Manuel Fuentes Alcocer, Patricio Patrón Laviada y Xavier Abreu Sierra, en su carácter de militantes del Partido Acción Nacional, así como del citado partido.

 

Lo anterior, porque desde su óptica, se calumnió al partido que representa y al candidato a la presidencia municipal de Mérida de ese partido político, en la citada entidad federativa, por el desplegado publicado el veinte de mayo del año en curso en el “Diario de Yucatán”.

 

La denuncia se radicó y registró con la clave JD/PE/PRI/JD03/YUC/PEF/1/2015.

 

2. Emplazamiento. Previos los trámites y desahogadas las diligencias previstas en la ley, el veintiséis de mayo de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo del referido Consejo Distrital emplazó a las partes para llevar a cabo la audiencia de ley.

 

3. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de mayo del año en curso, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

 

4. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Consejo Distrital remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, remitió el expediente del procedimiento especial sancionador que ahora se resuelve, así como el informe circunstanciado.

 

III. Trámite ante la Sala Especializada.

 

1. Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada ordenó integrar el expediente en el que se actúa y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

 

Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[1] de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

 

Ello, porque la determinación que se asuma respecto del asunto tiene por objeto, si es conducente, remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que ésta instruya al Consejo Distrital, autoridad instructora del procedimiento especial sancionador, a efecto que emplace, debidamente, a todas las partes involucradas en el procedimiento especial sancionador en que se actúa, a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Por tanto, la Sala Regional Especializada, en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Remisión a la Unidad Técnica. Esta Sala Especializada estima se debe remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que a su vez lo envíe al Consejo Distrital, a efecto de regularizar el procedimiento derivado del indebido emplazamiento a las partes, como se verá a continuación.

 

Se debe tener presente que el artículo 14, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que nadie puede ser privado de la libertad, sus posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para tal efecto, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad el hecho.

 

Además, íntimamente relacionado el artículo 16, párrafo primero constitucional establece el deber de todas las autoridades de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados, lo cual implica además la adecuada fundamentación y motivación.

 

El derecho de audiencia, consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, como lo es, el de fundar y motivar los actos de molestia a los gobernados.

 

Estas formalidades esenciales son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada, antes del acto de privación o de molestia y que, de manera genérica, son:

 

        La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;

        Conocer las causas del procedimiento;

        Tener oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; y

        Contar con la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que estime conducentes.

 

En su ejercicio jurisdiccional, la Sala Superior de este Tribunal, en relación al emplazamiento de las partes, sostiene sus jurisprudencias de rubro AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO”[2]; y “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.”[3].

 

Bajo este contexto normativo y jurisprudencial, el nuevo emplazamiento tiene como fin garantizar al involucrado una debida defensa: por ello, debe tener conocimiento cierto, pleno y oportuno del inicio del procedimiento instaurado en su contra, así como las razones en que se sustenta, a partir de los planteamientos de la queja de que se trate, para que prepare los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que estime pertinentes.

 

En ese tenor, esta Sala Especializada, de advertir inconsistencias en la tramitación del expediente, con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede solicitar a la autoridad electoral administrativa, el emplazamiento correcto de todas las partes vinculadas al procedimiento, con la finalidad de preservar sus derechos fundamentales de audiencia y defensa.

 

A. Caso concreto.

 

El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, presentó queja en contra de Manuel Fuentes Alcocer, Patricio Patrón Laviada, Xavier Abreu Sierra, César Bojórquez Zapata, este último candidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en Yucatán, así como del Partido Acción Nacional, debido a que, supuestamente, se calumnió al partido que representa y al candidato a la presidencia municipal de Mérida de este partido político, en el citado estado, por el desplegado publicado el veinte de mayo del año en curso en el “Diario de Yucatán”.

 

Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de mayo de dos mil quince, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Electoral, ordenó emplazar a las partes en los siguientes términos:

 

[…]

TERCERO. EMPLAZAMIENTO: Se procede a ordenar el emplazamiento de los denunciados en el domicilio señalado en el escrito de Queja y/o Denuncia, en los términos que se expresan a continuación:

1.- Al Partido Acción Nacional, a través de su Representante Propietario acreditado ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucatán, C. Juan Carlos Esquivel May, por la comisión de conductas que se estiman contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la normatividad electoral aplicable, corriéndosele traslado con copia de la Queja y anexos, así como de todo lo actuado dentro del Expediente al rubro citado, en el inmueble ubicado en calle 43, número 399, por 44 y 46 de la Colonia Emiliano Zapata, C.P. 97144. Mérida, Yucatán, a efecto de que comparezca a la AUDIENCIA DE PRUEBAS y ALEGATOS, misma que tendrá verificativo el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, apercibido que en caso de no hacerlo perderá su derecho.

2.- Al C. Cesar Bojorquez Zapata, Candidato Propietario a Diputado por el Principio de Mayoría Relativa por el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Yucatán por el Partido Acción Nacional por la comisión de conductas que se estiman contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la normatividad electoral aplicable, corriéndosele traslado con copia de la Queja y anexos, así como de todo lo actuado dentro del Expediente al rubro citado, en el inmueble ubicado en la Calle 58 número 463 entre 51 y 53, a efecto de que comparezca a la AUDIENCIA DE PRUEBAS y ALEGATOS, misma que tendrá verificativo el día veintiocho del mes de mayo del año dos mil quince, apercibido que en caso de no hacerlo perderá su derecho.

[…]

 

Al respecto, esta Sala Especializada advierte que dicha actuación no fue realizada de conformidad con las formalidades esenciales que debe contener un emplazamiento, en razón que el acuerdo mencionado carece de la debida fundamentación y motivación.

 

Esto, porque la autoridad debió dar a conocer a las partes las causas del procedimiento; esto es, a partir de las pretensiones de la parte actora, cual es la posible infracción que se les atribuye a los involucrados, los preceptos normativos aplicables al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto.

 

También debe destacarse que el Consejo Distrital instructor, omitió emplazar a Manuel Fuentes Alcocer, Patricio Patrón Laviada y Xavier Abreu Sierra, quienes fueron señalados como partes involucradas y que suscribieron el desplegado materia de controversia.

 

En ese sentido, el emplazamiento entraña una serie de formalidades esenciales, que en el caso, por las razones expuestas, se omitieron; por tanto, debe reponerse el procedimiento, máxime cuando la revisión de los autos revela la falta de comparecencia de los citados ciudadanos a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

En consecuencia, a fin de subsanar las inconsistencias detectadas, la autoridad sustanciadora, al emitir un nuevo emplazamiento, en este caso, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos:

 

        Realizar, en su caso, la admisión del procedimiento.

        Llamar a las partes involucradas, incluyendo a Manuel Fuentes Alcocer, Patricio Patrón Laviada y Xavier Abreu Sierra.

        Informar a la parte denunciada, las causas de inobservancia a la normativa electoral, así como los preceptos presuntamente pasados por alto.

        Fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia correspondiente.

        Correr traslado del escrito atinente con sus anexos.

 

Lo anterior, a fin de brindar seguridad jurídica a las partes, en virtud que, de esa forma, las personas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida, lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo[4].

 

B. Determinación

 

A juicio de esta Sala Regional Especializada, y derivado que, en el asunto se advierten deficiencias en su tramitación, se solicita al Presidente del Consejo Distrital, para que, de inmediato, lleve a cabo un nuevo emplazamiento a las partes, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, en donde les comunique la nueva fecha y hora para la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Por tanto, remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral a fin que provea lo conducente para su envío al Presidente del 03 Consejo Distrital Electoral, en Mérida, Yucatán, para el efecto que, a partir de la notificación del presente acuerdo, de la manera más expedita, realice las diligencias de emplazamiento y reponga la audiencia de pruebas y alegatos, por las razones expuestas con anterioridad.

 

En razón de lo anterior, SE ACUERDA:

 

ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

 

Notifíquese, en términos de ley.

 

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADO

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


[1] Consultable a fojas 447 a 448  de la "Compilación 1997-2005 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.

[2] Tesis de jurisprudencia 27/2009, consultable a fojas 146 a147 de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.

[3] Tesis de jurisprudencia 1/2010, consultable a fojas 540 a 541de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", Volumen 1, intitulado "Jurisprudencia", del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; también disponible en la página de internet http://www.te.gob.mx.

[4] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396 de rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.