Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2017-2018
1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas fueron:
Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[1].
Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.
Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
Día de la elección: 1 de julio de 2018.
2. 2. Registro de precandidaturas. Durante el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para elegir sus candidaturas al Senado de la República, Manuel Hernández Badillo y José Guadarrama Márquez, obtuvieron su registro como precandidatos por Hidalgo[2].
II. Vista por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE).
3. 1. Resolución del Consejo General. El 6 de agosto de 2018, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1097/2018[3], detectó, entre otras cosas, que propaganda de precandidaturas del PRD, no se retiró en los plazos que establece la ley; entre ellas, las que se registraron para el Senado de la República por Hidalgo.
4. Por lo que consideró dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para los efectos correspondientes.
5. 2. Vista. El 10 de septiembre de 2020[4], la Junta Local del INE en Hidalgo (Junta Local), recibió correo electrónico[5] mediante el cual, se le informaba de la vista que realizó la UTF por la propaganda que se encontró de 2 precandidaturas al Senado por esa entidad, en el proceso electoral federal pasado.
III. Integración del expediente en la Junta Local.
6. 1. Registro y diligencias. En la misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave JL/PE/JL/HGO/PEF/1/2020; durante la investigación realizó diversas diligencias, entre ellas, la certificación y verificación de la propaganda.
7. 2. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 8 de diciembre, la Junta Local admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 14 siguiente.
8. 3. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 8 de enero de 2021, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-1/2021, y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien, en su oportunidad, lo radicó.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
9. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].
SEGUNDA. Mayores diligencias de investigación.
10. Es importante recordar que este procedimiento especial sancionador se inició solo por la detección de propaganda electoral que no se retiró en los tiempos que marca la ley, y que identificaba a las entonces precandidaturas del PRD al Senado de la República por Hidalgo, en el proceso electoral federal 2017-2018.
11. La propagada que identificó[7] la UTF, fue[8]:
No. | Anexo | Precandidatura | Ubicación |
1. |
E1-P1
E1-P1 | José Guadarrama Márquez (barda) | Calle Echavarri, no. 205 B, Colonia Centro Periferia, Tulancingo de Bravo, Hidalgo[9]. |
2. | Manuel Hernández Badillo (barda) | Calle casa blanca, Colonia San Antonio, Chapantongo, Hidalgo. | |
3. |
E2-P1 | José Guadarrama Márquez (manta) | Libramiento al cardonal, Colonia San Nicolás, Ixmiquilpan, Hidalgo. |
4. | Manuel Hernández Badillo (barda) | Carretera Pachuca-Sahagún, Fraccionamiento San Fernando, Mineral de la Reforma, Hidalgo. | |
5. | Manuel Hernández Badillo (barda) | Autopista México-Pachuca, Colonia Héroes, Ecatepec de Morelos, Estado de México. | |
6. | Manuel Hernández Badillo (barda) | Privada 5 de mayo, Colonia los Sauces, Ecatepec de Morelos, Estado de México. | |
7. | Manuel Hernández Badillo (barda) | Avenida Abasolo, Colonia centro, Metepec, Hidalgo. |
12. Como parte de la investigación, la Junta Local ordenó[10] que se certificara la existencia de la propaganda que se señalaba en los anexos E1-P1 y E2-P1.
13. Sin embargo, al revisar las actas circunstanciadas que se realizaron[11], se observa que de las 7 ubicaciones que identificó la UTF con propaganda de los entonces precandidatos del PRD, Manuel Hernández Badillo y José Guadarrama Márquez, la autoridad instructora solo certificó 4.
14. No existe certificación de:
No. | Anexo | Precandidatura | Ubicación |
1. |
E1-P1 | Manuel Hernández Badillo (barda). | Calle casa blanca, colonia San Antonio, Chapantongo, Hidalgo. |
2. |
E2-P1
| Manuel Hernández Badillo (barda). | Autopista México-Pachuca, colonia Héroes, Ecatepec de Morelos, Estado de México. |
3. | Manuel Hernández Badillo (barda). | Privada 5 de mayo, colonia los Sauces, Ecatepec de Morelos, Estado de México. |
15. En este escenario, a fin de contar con todos los elementos para resolver sobre la propaganda de precampaña que no se retiró en tiempo y forma en el pasado proceso electoral federal, esta Sala Especializada considera necesario solicitar, sin que sea limitativo:
A la Junta Local del INE en Hidalgo.
16. Certifique la existencia de propaganda electoral que se encontró en el municipio de Chapantongo.
No. | Anexo | Precandidatura | Ubicación |
1. |
E1-P1 | Manuel Hernández Badillo (barda). | Calle casa blanca, colonia San Antonio, Chapantongo, Hidalgo. |
A la Junta Local del INE en el Estado de México.
17. Con la finalidad que se verifiquen todos los domicilios que encontró la UTF[12], es necesario solicitar el apoyo y auxilio de la Junta local del INE en Hidalgo, para que certifique la existencia de la propaganda que se localizó en el municipio de Ecatepec.
No. | Anexo | Precandidatura | Ubicación |
1. |
E2-P1
| Manuel Hernández Badillo (manta). | Autopista México-Pachuca, colonia Héroes, Ecatepec de Morelos, Estado de México. |
2. | Manuel Hernández Badillo (barda). | Privada 5 de mayo, colonia los Sauces, Ecatepec de Morelos, Estado de México. |
18. A efecto que la Junta Local en el Estado de México, pueda realizar las certificaciones correspondientes, la Junta Local en Hidalgo deberá proporcionarle los elementos necesarios (archivo del anexo E2-P1) que le faciliten encontrar las ubicaciones de la propaganda.
19. Al concluir la verificación de la propaganda, deberá remitir la documentación a la Junta Local de Hidalgo para que se integre al expediente.
20. En el momento que se considere que no falta otra diligencia de investigación necesaria, se deberá emplazar nuevamente a todas las partes, a la audiencia de pruebas y alegatos, con los elementos que den certeza y no quede duda sobre su debido emplazamiento.
21. En este contexto, se remite el expediente JL/PE/JL/HGO/PEF/1/2020, a la Junta Local del INE en Hidalgo, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, con la finalidad de realizar las actuaciones que se precisan en el presente acuerdo.
22. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que dispone el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conforme a lo anterior SE ACUERDA:
ÚNICO. Se envía el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
[1] De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de septiembre de 2017.
[2] Hecho notorio que se obtiene de la sentencia SRE-PSL-9/2018.
[3] “Resolución del Consejo General de Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de presidente de la República. Senadores y diputados federales, correspondiente al proceso electoral ordinario 2017-2018 (partidos políticos nacionales y coaliciones).“
[4] Salvo mención expresa todas las fechas corresponden a 2020.
[5] De la cuenta “miguel.baltazar@ine.mx”, Líder de Vinculación con Autoridades Electorales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE.
[6] Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[7] A través de la función de oficialía electoral que realizó el Instituto Electoral de Hidalgo, para dar fe de la existencia de propaganda,
[8] Información visible en los los anexos E1-P1 y E2-P1, que forman parte de las conclusiones 3-E2-P1 y 3-E4-P1, del acuerdo INE/CG1097/2018. Página 34 del expediente.
[9] A partir de la verificación que realizó la Junta Local se advierte que la ubicación correcta es “Avenida del Trabajo 205, Colonia Periferia”.
[10] A las Juntas Distritales Ejecutivas 02, 04 y 07 del INE en esa entidad.
[11] Visibles en páginas 150, 154, 157 y 266 del expediente.
[12] Esto es así, porque considerar que no se debe certificar la totalidad de ubicaciones que se encontraron con propaganda de las entonces precandidaturas al Senado por el PRD, por el hecho que están fuera de Hidalgo, no permitirá un análisis integral y completo de la posible infracción que detectó la UTF.