EXPEDIENTE: | SRE-JE-1/2023 |
PARTE PROMOVENTE: | JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y OTRA |
PARTE INVOLUCRADA: | CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTRAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIO: | JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
COLABORÓ: | ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a once de enero de dos mil veintitrés.
ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022 y acumulado, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de garantizar su debida integración.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Armando Camacho o presidente municipal de Salvador Alvarado | Armando Camacho Aguilar, presidente municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Carlos Morales o presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez | Carlos Orsoe Morales Vázquez, presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas |
Claudia Sheinbaum o jefa de Gobierno | Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Asamblea proselitista en Juchitán | Evento consistente en la asamblea de cuatro de noviembre de dos mil veintidós en Juchitán. |
Evento consistente en la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno que se celebró en la Universidad de Sinaloa | |
Enrique Inzunza o secretario de Gobierno de Sinaloa | Enrique Inzunza Cázarez, Secretario general de gobierno del estado de Sinaloa |
Gobernador de Oaxaca | Alejandro Murat Hinojosa, gobernador del estado de Oaxaca |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juan Gámez o presidente municipal de Culiacán | Juan de Dios Gámez Mendívil, presidente municipal de Culiacán, Sinaloa |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Morena | Partido político Morena |
Movimiento Ciudadano o partido promovente | Partido político Movimiento Ciudadano |
Mariela Gutiérrez o presidenta municipal de Tecámac | Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta municipal de Tecámac, Estado de México |
Rubén Rocha o gobernador de Sinaloa | Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Salomón Jara o gobernador electo de Oaxaca | Salomón Jara Cruz, gobernador electo del estado de Oaxaca |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
1. a. Primera denuncia[1]. El nueve de noviembre de dos mil veintidós[2], Jorge Álvarez Máynez denunció a diversas personas servidoras públicas[3], Morena y a Salomón Jara, derivado de su participación en los eventos celebrados durante noviembre en Oaxaca, Ciudad de México y Sinaloa. Los cuales, en concepto del promovente, actualizan promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, así como que indebidamente se usaron recursos públicos y se difundieron informes de labores.
2. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
3. b. Registro, reserva y diligencias[4]. El nueve de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó llevar a cabo diversas diligencias para la debida integración del expediente.
4. c. Segunda denuncia[5]. El catorce de noviembre, Movimiento Ciudadano[6] denunció a la jefa de Gobierno, al gobernador de Sinaloa y a María Inés Pérez Corral, secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable del Gobierno de dicho estado, por actos anticipados de precampaña y campaña, así como el probable uso indebido de recursos públicos, y a Morena por su falta al deber de cuidado (culpa invigilando). Ello, porque en concepto del partido denunciante, acudió a la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno y a reuniones en Cabeza de Res La Única, Mar&Sea y con la dirigencia estatal y municipal de Morena en dicha entidad federativa, así como por su participación en la entrevista en el programa “Los Noticieristas”.
5. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares.
6. d. Registro, reserva, acumulación y diligencias[7]. El dieciséis de noviembre, la UTCE registró la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/MOIM/JL/SIN/484/2022, reservó su admisión y emplazamiento. Además, ordenó acumularlo al diverso UT/SCG/PE/JAM/CG/472/2022 y llevar a cabo diversas diligencias para su debida integración.
7. e. Escisión[8]. El veintitrés de noviembre, la autoridad instructora determinó escindir el procedimiento respecto de la Conferencia Magistral: Políticas Exitosas de Gobierno. Ello, porque en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/491/2022 se conocían hechos similares.
8. f. Admisión[9]. El uno de diciembre, la UTCE admitió a trámite el procedimiento.
9. g. Medidas cautelares[10]. El dos de diciembre, en el acuerdo ACQyD-INE-185/2022 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia, en vía de tutela preventiva, de las medidas cautelares al no advertir urgencia o peligro en la demora que las justificara[11].
10. h. Emplazamiento y audiencia[12]. El doce de diciembre, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el dieciséis siguiente[13].
11. i. Recepción del expediente. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración[14].
12. j. Turno a ponencia y radicación. El diez de enero de dos mil veintitrés, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-1/2023 y turnarlo al Magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes.
13. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores.[15]
14. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
15. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
16. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[16], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
17. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
18. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado[17] que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme al principio de exhaustividad que blinda la certeza jurídica en las resoluciones.
19. Conforme a lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, se debe entender que la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará al denunciante y a las partes involucradas para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa y corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos.
20. En ese sentido, la Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[18] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[19] aplica no sólo a las personas juzgadoras y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tales[20].
21. Dicha garantía del debido proceso, establecida en el artículo 14 de la Constitución, consiste en otorgar a las personas gobernadas la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
22. Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que se estimen necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
23. Asimismo, la Suprema Corte ha sostenido que también forman parte del debido proceso, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio[21].
24. Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, a fin de garantizar a las partes involucradas una debida defensa, estas deben tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra, como de las razones en que se sustenta. Lo anterior, para que puedan preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que consideren pertinentes, así como que la orden de emplazamiento debe contener la determinación sobre la existencia de la posible infracción y la probable responsabilidad de las partes involucradas[22].
25. En este sentido, al resolver el expediente SUP-REP-60/2021, la Sala Superior señaló, esencialmente, que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia y permite conocer el inicio de un procedimiento en contra, por lo que su falta de verificación afecta el derecho a una defensa adecuada, puesto que impide oponer excepciones, presentar alegatos y ofrecer las pruebas conducentes.
26. Por ello, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como violación al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, con fundamento en el artículo 476, numeral 2, inciso b) de la Ley Electoral, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa, el emplazamiento correcto de todas las partes vinculadas al procedimiento, en los plazos establecidos tanto en la ley y como en la jurisprudencia, con la finalidad de preservar la garantía de audiencia y, por tanto, el derecho a la debida defensa.
27. De las constancias que integran el expediente de mérito, se observa que se llevaron a cabo las siguientes actuaciones en la etapa de investigación:
i) Certificación de las ligas electrónicas aportadas por el quejoso en su escrito de queja[23]:
# | Ligas Electrónicas |
1 | https://Twitter.com/es claudia4t/status/1588602657773883393?s=52&t=BBrYHy6u2sDSADaJAUcIVA |
2 | https://Twitter.com/Claudiashein/status/1588936668018405376?s=20&t=dOGSWGHRHWOgTOdgOiRezA |
3 | https://mexicodiario.com/suman-apoyo-a-claudia-sheinbaum-en-oaxaca-6615.html?utmsource=divr.it&utmmedium=Twitter |
4 | https://Twitter.com/SentidolstmoNot/status/1588590692259045382?s=20&t=dOGSWGHRHWOgTOdgOiRezA |
5 | https://Twitter.com/LaRazon mx/status/1588561961486262273?s=20&t=dOGSWGHRHWOgTOdgOiRezA |
6 | https://heraldodemexico.com.mx/nacionalJ2022/11/4/sheinbaum-recibe-el-respaldo-de-miles-de-personas-en-ju chitan -oaxaca-454734.html |
7 | https://Twitter.com/ConSheinbaumf status/1588620568105885697?s=20&t=dOGSWGHR HWOgTOdgOiRezA |
8 | https://Twitter.com/andreslajous/status/1588992679660384256?t=tgpGwYYbj7Sb2XycOTKpvg&s=19 |
9 | https://Twitter.com/claudiasheln/status/1589281680551858178?s=46&t=sQRjvPUJTJMm8BFyg6-vNg |
10 | https://Twitter.com/sinaloa4t/status/1589074485671768064?s=46&t=sQRIvPUJTIMm8BFyg6-vNg |
11 | https://Twitter.com/noticieristas/status/1589272414105395202?s=46&t=sQRjvPUJTIMm8BFyg6-vNg |
12 | https://Twitter.com/linea directa/status/1589280227251060736?s=46&t=sQRjvPUJTjMm8BFyg6-vNg |
13 | https://www.instagram.com/p/CkoEc-XpDQKJ?utm source=ig web copy link |
14 | https://Twitter.com/consheinbaum/status/1588913276116606976?s=46&t=sQRjvPUJTIMm8BFyg6-vNg |
15 | https://Twitter.com/noticierista/status/1589304065355546624?s=46&t=sQRJvPUJTJMm8BFyg6-vNg |
16 | https://Twitter.com/orduno horacio/status/1588513090836238341?s=46&t=sQRjvPUJTjMm8BFyg6-vNg |
17 | https://Twitter.com/es claudia4t/status/1588602657773883393?s=46&t=sQRivPUJTIMm8BFyg6-vNg |
18 | https://Twitter.com/claudiashein/status/1589323752978124800?s=46&t=nxGPntHl4El<aOycik9xxg |
19 | https://Twitter.com/snmaiznohaypai/status/1589330334742908928?s=46&t=nxGPntHl4EKa-Oycik9xxg |
20 | https://Twitter.com/claudiashein/status/1589419140947013632?s=46&t=b61cM9uGOcd7Z5NJUZs7cw |
21 | https://Twitter.com/claudiashein/status/1589392325389606912?s=46&t=TD bLXNPTPYbNnWMXOZGWw |
22 | https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588960207706947584?s=20&t=G4Q29AydTcECee6lg78pMw |
23 | https://www.youtube.com/watch?v=f6sFG P9ug0 |
Posteriormente, al detectar inconsistencias en la certificación del contenido de las ligas electrónicas identificadas con los numerales 5, 6, 7, 12, 13, 16 y 17 (diferencia de caracteres en los enlaces aportados); la autoridad instructora[24], mediante acta circunstanciada de cinco de diciembre[25], procedió a verificar y certificar el contenido de los enlaces de internet:
# | Ligas Electrónicas |
1 | https://Twitter.com/LaRazon_mx/status/1588561961486262273?s=20&t=dOG5WGHRW0gT0dgOiRezA |
2 | https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2022/11/4/sheinbaum-recibe-el-respaldo-de-miles-de-personas-en-juchitan-oaxaca-454734.html |
3 | https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588620568105885697?s=20&t=dOG5WGHRHW0gT0dgOiRezA, |
4 | https://Twitter.com/linea_directa/status/1589280227251060736?s=46t=sQRjvPUJTjMm8BFyg6-vNg |
5 | https://www.instagram.com/p/CkoEc-XpDQK/?utm_soutce=ig_web_copy_link |
6 | https://Twitter.com/orduno_horacio/status/1588513090836238341?s=46&t=sQRjvPUJTjMm8BFyg6-vNg |
7 | https://Twitter.com/es_claudia4t/status/1588602657773883393?s=46&t=sQRjvPUJTjMm8BFyg6-vNg |
Asimismo, certificó el contenido de los enlaces electrónicos aportados por el Director General y de Servicios Legales de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México, en sus escritos de trece y dieciocho de noviembre[26]. Los cuales fueron los siguientes:
# | Ligas Electrónicas |
1 | https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/transcripcion-de-las-palabras-de-la-jefa-de-gobierno-claudia-sheinbaum-pardo-durante-el-encuentro-nacional-municipalista-construyendo-territorios-de-derechos-paz-y-bienestar |
2 | https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/fortalecen-lazos-gobiernos-de-la-ciudad-de-mexico-y-sinaloa-con-firma-de-convenio |
Por otra parte, certificó el contenido de los enlaces de internet aportados por Movimiento Ciudadano[27], consistentes en las siguientes:
# | Ligas Electrónicas |
1 | https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/llega-claudia-sheinbaum-a-culiacan-en-su-gira-proselitista-9147889.html |
2 | https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Llega-Claudia-aCuliacan-Sinaloa-es-recibida-por-el-gobernador-Rocha-Moya-20221106-0009.html |
3 | https://www.milenio.com/politica/sheinbaum-llega-sinaloa-firmara-convenio-gobernador |
4 | https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/videos/452831193658953/ref=sharing |
5 | https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FClaudiaShein%2Fstatus%2F1589360316873584640&widget=Tweet |
6 | https://losnoticieristas.com/post/313161/llevara-rocha-a-claudia-sheinbaum-a-desayunar-a-la-cabeza-de-res-la-unica-este-domingo/ |
7 | https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=pfbid0378rTxcRXeLDLLDPsJ3NjrqXPzHC7giCWGmhFcQoTGn4gBxi4LQJMcGQBaykDTM3VI&id=240097209396558&mibextid=mZ77Hj |
8 | https://fb.watch/gOalaHAlUR |
9 | https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2FClaudiaShein%2Fstatus%2F1589419140947013632&widget=Tweet |
10 | https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Visita-de-Claudia-Sheinbaum-a-Culiacan-es-para-firmar-convenio-y-reunirse-con-empresarios-Rocha-Moya-20221105-0049.html |
11 | https://losnoticieristas.com/post/313616/firmara-claudia-sheinbaum-un-convenio-con-gobierno-del-estado-y-se-reunira-con-empresarios-sinaloenses-rocha-moya/ |
12 | https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2Fmariainesmx%2Fstatus%2F1589436382262759424&widget=Tweet |
13 | https://dcs.uas.edu.mx/noticias/5593/claudia-sheinbaum-presenta-enb-las-uas-la-conferencia-politicas-exitosas-de-gobierno |
14 | https://www.debate.com.mx/sinaloa/culiacan/Cientos-de-sinaloenses-esperan-a-Claudia-Sheinbaum-en-el-auditorio-de-la-UAS-en-Culiacan--20221106-0025.html |
15 | https://losnoticieristas.com/post/314022/exclusiva-si-soy-electa-jamas-voy-a-traicionar-lo-que-representa-la-4t-claudia-sheinbaum/ |
16 | https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2Fnoticieristas%2Fstatus%2F1589325204136026112&widget=Tweet |
17 | https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=pfbid0378rTxcRXeLDLLDPsJ3NjrqXPzHC7giCWGmhFcQoTGn4gBxi4LQJMcGQBaykDTM3VI&id=240097209396558&mibextid=mZ77Hj |
18 | https://www.facebook.com/watch/?v=1957117551159262&extid=WA-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&ref=sharing |
ii) A través de los acuerdos de nueve, once, catorce, dieciséis, veintidós y treinta de noviembre, así como uno, cinco, ocho y nueve de diciembre, la UTCE requirió, entre otros a la jefa de gobierno, al gobernador electo y al gobernador de Oaxaca, al gobernador y al secretario de Gobernación de Sinaloa, a las presidencias municipales (Tecámac, Salvador Alvarado, Tuxtla Gutiérrez y Culiacán), así como a Morena y al Partido Duranguese que informaran, respectivamente, lo siguiente:
Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la celebración de los eventos y reuniones que se denunciaron y su finalidad.
Informaran de la procedencia de recursos, así como la persona o ente que se encargó de la organización de los mismos.
Proporcionaran la lista de invitados.
Si administraban los usuarios de Twitter ubicados como @ConSheinbaum y @Es_Claudia4T.
Respecto de las personas servidoras públicas y gobernador electo de Oaxaca, si en los eventos y reuniones realizaron manifestaciones relacionadas con eventuales aspiraciones de Claudia Sheinbaum para contender en el próximo proceso electoral federal 2023-2024 y precisaran si éstas se refieren al cargo de la presidencia de la República.
iii) Por otra parte, solicitó a Twittter, Inc. que informara esencialmente el nombre de la persona (física o moral) que contrató la difusión de publicaciones y su periodo de difusión respecto del material alojado en las siguientes ligas electrónicas que fueron difundidas como publicidad pagada en Twitter:
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588237026201042946?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee6Ig78pMw
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588620568105885697?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee61g78pMw
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588960207706947584?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee61g78pM
https://Twitter.com/Claudiashein/status/1589070134848937984?s=20&t=fGwjweb2emH
https://Twitter.com/Claudiashein/status/1588936668018405376?s=20&t=
https://Twitter.com/EsClaudia4T/status/1588602657773883393?s=20&t=OZIzlRu6oUhs8Y~fDmpnyQ
httrs://Twitter.com/ClaudiasheinIstatusI15893923253896069 12?s=20&t=uGti MSQs-tSIOM2 DdiQRQ
Además, le requirió que indicara quién administraba los perfiles de Twitter ubicados como @ConSheinbaum y @Es_Claudia4T.
iv) Finalmente, requirió a los órganos administrativos encargados de la administración de recursos del gobierno de la Ciudad de México y de los ayuntamientos de Tecámac, Culiacán, Salvador Alvarado y Tuxtla Gutiérrez, respecto de la erogación de recursos en lo que corresponde a los titulares del poder ejecutivo estatal y municipal, respectivamente.
28. Por otra parte, de las constancias que integran el expediente de mérito, se observa que, mediante proveído de doce de diciembre, la autoridad instructora formuló el emplazamiento en los siguientes términos:
[…]
TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis integral al escrito de denuncia, se advierte que el quejoso, en esencia, hacen valer la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña; uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, así como una indebida difusión de informe de labores, atribuible a Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa; Salomón Jara Cruz, entonces Gobernador electo del Estado de Oaxaca; Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México; Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Armando Camacho Aguilar, Presidente Municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa y a MORENA; lo anterior, derivado de la celebración de los siguientes actos, en los que estuvieron presentes los antes referidos, según se expone a continuación:
a) La celebración de la "Asamblea Informativa en apoyo a la Dra. Claudia Sheinbaum", el cuatro de noviembre de dos mil veintidós, en Juchitán, Oaxaca, en la que estuvo presente Salomón Jara Cruz, entonces Gobernador electo del Estado de Oaxaca; evento en el cual, presuntamente, los asistentes llevaron banderas, gorras y pancartas con la leyenda "En Oaxaca #EsClaudia".
La cuenta de la red social Twitter @ConSheinbaum publicó fotos alusivas a ese evento, visibles en el vínculo electrónico https://twitter.com/ConSheinbaum/status/1588237026201042946
b) La celebración del evento denominado “Encuentro Nacional Municipalista. Políticas Exitosas”, el día cinco de noviembre de dos mil veintidós, en la Ciudad de México, en el que, a decir del impetrante, asistieron presidentes y presidentas municipales, regidores y síndicos de las 32 entidades federativas, en el que se destacaron acciones de gobierno de la Jefa de Gobierno y en la que las y los participantes portaban prendas color guinda y levantan cuatro dedos de la mano haciendo referencia a la "cuarta transformación del país", expresión constantemente utilizada en procesos electorales por MORENA con el propósito de ganar afinidad y simpatía con el electorado; en dicho evento, hicieron uso de la voz Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México; Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y Armando Camacho Aguilar, Presidente Municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa.
Este evento, puede ser consultable en la liga electrónica https://twitter.com/ClaudiaShein/status/1588936668018405376?s=20&t=_T-j8NrMWJtz3pRe_AkVew; asimismo, para mayor claridad, se insertan las expresiones que, a decir del quejoso, se consideran ilegales:
Consultable en la liga electrónica https://twitter.com/ClaudiaShein/status/1588936668018405376?s=20&t=_T-j8NrMWJtz3pRe_AkVew | |||||
Expresiones referidas por el quejoso | |||||
Lic. Mariela Gutiérrez Escalante Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México: "Estimada Jefa de Gobierno, le agradecemos en todo lo que vale esta convocatoria, esta iniciativa, gracias por escucharnos y apoyarnos , hoy acudimos con gusto y exponemos nuestra visión porque sabemos de su empatía y solidaridad con nuestras causas y por que no es la primera ocasión en que nos convoca, no se le ocurrió de ayer para hoy o repentinamente voltea a ver a los municipios, nos ha estado atendiendo y recibido prácticamente en forma cotidiana a lo largo de los 4 años de su mandato, muchas gracias Jefa" … En dos años más seremos partícipes de un hecho doblemente histórico, la llegada de la primera mujer al frente de la patria … Pero algo más importante, la primera con experiencia de Gobierno Local después de los años, el municipio tiene fe y esperanza. El municipalismo y la transformación será feminista o no será, Muchas Gracias" | |||||
Carlos Orsoe Morales Vázquez Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Tenemos proyecto y tendremos seguramente candidata y Presidenta de la República, solidaria con el municipio, gracias Claudia por habernos invitado a este encuentro, seguro habrá de dejar beneficios para la gobernabilidad de nuestro país, muchas gracias a todas y todos compañeros" | |||||
Armando Camacho Aguilar Presidente Municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa: Decirle Doctora, que el agradecimiento es por el ejemplo que le está dando a todo el país en la aplicación de Políticas Públicas exitosas, bien vale la pena que a lo largo y ancho de nuestro país apliquemos un (inaudible), a las Políticas exitosas que usted está llevando a cabo, porque se está reflejando en el bienestar de !as familias de esta gran ciudad que es el icono de nuestro país, mucha felicidades por esas prácticas de Gobierno que usted está llevando a cabo y nos llevaremos un gran ejemplo d este de este evento, muchas gracias" | |||||
Salvador Jara Cruz Gobernador electo por el Estado de Oaxaca: Agradezco mucho a la Doctora Claudia Sheinbaum y como dijeran nuestro pecho no es bodega, tenemos mucha simpatía con su movimiento, a su proyecto y decirle bienvenido en hora buena, adelante con este trabajo, mucha gracias por la invitación Doctora" | |||||
| Claudia Sheinbaum Pardo Jefa de Gobierno de la Ciudad de México: Les resumo algunas de las acciones que hemos llevado a cabo, que se suman a los grandes apoyos del Gobierno de México: beca universal para niños y niñas de escuelas públicas 1.2 millones de niños la reciben, 6 preparatorias nuevas, 2 universidades públicas con 40 mil jóvenes estudiando que antes eran rechazados,285 centros comunitarios donde se da educación, cultura y deporte llamados pilares, estamos construyendo la nueva línea 1 del metro y modernizando el tren ligero, ampliamos más de 35 kilómetros de líneas de metrobús, renovamos 467 unidades de la red de transporte de pasajeros y 300 nuevos trolebuses, sustituimos 1,400 microbuses,280 unidades de metrobús de las cuales 60 serán eléctricas, todas las unidades cuentan con cámaras y GPS, tenemos las dos líneas de cable bus más largas del mundo y pronto o más bien ya está, pronto estará la tercera ya está funcionando ya, espero que lo vayan a ver en este día el trolebús elevado, proyecto único en el mundo y tenemos las tarifas más bajas de transporte público de todo el país, digitalizamos trámites y servicios, pasamos de 14 mil a 64 mil cámaras de video vigilancia, somos la ciudad más conectada del mundo con WIFI gratuito, construimos 3 nuevos hospitales y remodelamos 23 clínicas donde prevenido diabetes con el programa "salud en tu vida'; logramos una reducción histórica de 60% en delitos de alto impacto con la estrategia de seguridad de atención a las causas, mas y mejor policía, investigación inteligencia y sobre todo la coordinación con el Gobierno de México, las mujeres en la ciudad no están solas, construimos más de 710 kilómetros de senderos seguros para mujeres, creamos la línea *765 para la atención inmediata a mujeres víctimas de violencia, además de la Fiscalía Especializada, combatimos el cambio climático plantamos 34 millones de árboles y plantas, impulsamos la electromovilidad y la energía limpia, y estamos construyendo planta urbana de energía solar más grande del mundo en los techos de la central de abasto junto con la Secretaría de energía..." | ||||
Asimismo, de este evento, Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, realizó diversas publicaciones en su cuenta personal de Twitter.
https://twitter.com/Claudiashein/status/1589070134848937984?s=20&t=fGwjweb2emH
https://twitter.com/Claudiashein/status/1588936668018405376?s=20&t=
c) La visita que realizó Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el seis de noviembre de dos mil veintidós, al estado de Sinaloa, en la que acudió a distintos eventos:
De dicha visita, dio cuenta en sus redes sociales, la citada Jefa de Gobierno:
https://www.facebook.com/watch/?v=452831193658953&ref=sharing
Los eventos a los que se hace mención, son los siguientes:
a) En el restaurante denominado “CABEZA DE RES LA ÚNICA”, en la que participaron Claudia Sheinbaum; Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa y Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, así como diputados locales; reunión en la que, refiere el quejoso, hubo manifestaciones de muestras de apoyo a la candidatura de la Presidencia de la República por el partido MORENA.
Esta reunión puede visualizarse en el vínculo https://www.facebook.com/ClaudiaSheinbaumPardo/posts/pfbid032UMRof8oG5uoLkhnRwtrAcpFPs51AEdrM6tM9vdkbNWVEG1wB6e8YZMphxnGqzDvl
b) Evento celebrado en el restaurante denominado “Mar&See”, el que, a decir del impetrante, se trató de un evento proselitista en la que participaron Claudia Sheinbaum; Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa y Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa, en el que además, asistieron empresarios de todo el Estado.
c) Reunión con la dirigencia estatal y municipal de MORENA en Sinaloa, en la, supuestamente estuvieron presentes diputados federales y locales, Presidentes Municipales, el Presidente del Partido Sinaloense y distintos empresarios, en la que, supuestamente se firmó un convenio con el Gobierno de Sinaloa, relacionado con las buenas prácticas en materia de movilidad, medio ambiente, seguridad pública e innovación
Visible en la liga electrónica https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/fortalecen-lazos-gobiernos-de-la-ciudad-de-mexico-y-sinaloa-con-firma-de-convenio | |
Con el objetivo de compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas en materia de movilidad, medio ambiente, seguridad pública e innovación, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, y el Gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, firmaron un convenio marco de colaboración de intercambio de buenas prácticas de gobierno. “Estoy muy contenta, porque en representación no solamente del Gobierno de la Ciudad, sino de los habitantes de la Ciudad de México, es muy importante tener colaboración con los distintos gobiernos de nuestro país, y más, si son gobiernos afines, parte de la Cuarta Transformación de la Vida Pública de México”, señaló. La mandataria capitalina destacó la colaboración que se generó con la Secretaría de Educación sinaloense y la Universidad Autónoma de Sinaloa para la creación, durante esta administración, de la Universidad Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud, así como los avances en materia de innovación y gobierno digital. “Nosotros creamos una Agencia Digital de Innovación Pública cuando entramos al gobierno, y eso nos ha permitido disminuir muchos trámites hacia el interior de gobierno y también hacia el exterior; nos ha permitido contribuir al programa del Presidente de la República ‘Internet para Todos’. En la ciudad hay más de 33 mil puntos de WiFi gratuitos y hemos ido modernizando distintas acciones en el gobierno (...) y las ponemos en realidad, a disposición de todos los gobiernos y en particular del Gobierno de Sinaloa”, comentó. | |
Visible en la liga electrónica https://www.facebook.com/watch/?v=1957117551159262&extid=WA-UNK-UNK-UNK-lOS_GK0T-GK1C&ref_sharing | |
Claudia Sheinbaum Bueno, muy buenas, buenos días. Muchas gracias por el recibimiento, agradezco muchísimo al gobernador Rocha, yo les tengo que confesar que cuando era joven, hace un rato, Rocha ya era un dirigente la verdad; por la admiración, porque nosotros crecimos en el movimiento estudiantil, digo nosotros, porque hablo de una generación. Yo estudié física en la Universidad Nacional Autónoma de México, estudié en el CCH Sur y nos tocó en aquella época pues la pujanza del movimiento estudiantil, yo entré en setenta y ocho al CCH Sur, apenas habían pasado diez años del movimiento estudiantil sesenta y ocho y admirábamos a los dirigentes, Rocha fue un dirigente de las rurales y desde entonces pues para nosotros fue una inspiración, así que imagínense cómo me siento ahora, muchas gracias Rubén por recibirme, que sea gobernador de Sinaloa porque nosotros somos parte de un movimiento muy amplio particularmente en dos mil dieciocho pues para que ganara el presidente Andrés Manuel López Obrador se creó un movimiento muy muy amplio, la fortuna de esas alianzas es que nunca se puso en juego nada de lo que significaba el proyecto, ni nada de los principios, pero en ese proceso a uno le da mucho gusto cuando llegan gobernadores, gente de izquierda que siempre han luchado por la transformación del país. Así que doblemente me siento muy a gusto aquí en Sinaloa. La otra es que pues yo tengo mi corazón en Sinaloa, porque mi actual pareja pues es de Sinaloa | |
Asimismo, de dicha reunión, la Jefa de Gobierno, realizó una publicación en su cuenta de Twitter, visible en la liga electrónica https://twitter.com/Claudiashein/status/1589419140947013632
CUARTO. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO. Mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el expediente citado al rubro se acordó admitir a trámite el procedimiento especial sancionador en que se actúa y se ordenó reservar el emplazamiento de las partes, a efecto de contar con los elementos necesarios para esclarecer los hechos puestos a consideración; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y dado que se desprenden posibles infracciones a la normatividad electoral, se ordena el emplazamiento correspondiente y continuar con las siguientes etapas del actual Procedimiento Especial Sancionador.
En este sentido, EMPLÁCESE a Jorge Álvarez Maynez y a Miguel Oscar Ibarra Melchor, quien se ostenta como representante de Movimiento Ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Sinaloa, como partes DENUNCIANTES en el presente asunto, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos que más adelante se indica.
Asimismo, a Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Salomón Jara Cruz, entonces Gobernador electo del Estado de Oaxaca; Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México; Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa; Armando Camacho Aguilar, Presidente Municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa; Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, así como a MORENA, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General de este Instituto, como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual, se les deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integran el presente expediente; lo anterior, por la presunta comisión de las conductas e infracciones que a continuación se señalan:
A) A Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, incisos a) y b); 242, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la probable realización de anticipados de precampaña y/o campaña; uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, con impacto en el próximo proceso electoral federal, así como una indebida difusión de informe de labores; por su participación y asistencia en los eventos descritos en los incisos b) y c) del punto de acuerdo que antecede, en los que, a decir de los quejosos, se destacaron acciones y logros de gobierno de la Jefa de Gobierno.
B) A Salomón Jara Cruz, entonces Gobernador electo del Estado de Oaxaca, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, incisos a) y b); 242, párrafos 1, 2, 3 y 4, y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, con impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024; por su participación y asistencia en los eventos descritos en los incisos a) y b) del punto de acuerdo que antecede, en los que, a decir de los quejosos, se destacaron acciones y logros de gobierno de la Jefa de Gobierno.
C) A Mariela Gutiérrez Escalante, Presidenta Municipal de Tecámac, Estado de México; Carlos Orsoe Morales Vázquez, Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y Armando Camacho Aguilar, Presidente Municipal de Salvador Alvarado, Sinaloa, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, incisos a) y b); 242, párrafos 1, 2, 3 y 4, y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, con impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024; por su participación y asistencia en el evento descrito en los inciso b), del punto de acuerdo que antecede, en el que, a decir de los quejosos, se destacaron acciones y logros de gobierno de la Jefa de Gobierno.
D) A Rubén Rocha Moya, Gobernador del Estado de Sinaloa; Juan de Dios Gámez Mendívil, Presidente Municipal de Culiacán, Sinaloa; y Enrique Inzunza Cázarez, Secretario General de Gobierno del Estado de Sinaloa, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, incisos a) y b); 242, párrafos 1, 2, 3 y 4, y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada a favor de Claudia Sheinbaum Pardo, con impacto en el próximo proceso electoral federal 2023-2024; por su participación y asistencia en los eventos descritos en los inciso c), del punto de acuerdo que antecede, en el que, a decir de los quejosos, se destacaron acciones y logros de gobierno de la Jefa de Gobierno.
E) A MORENA, por la supuesta vulneración a los artículos 443, párrafo 1, inciso a), e) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo que antecede.
[…]
29. A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que lleve a cabo lo siguiente:
I. Certificación de contenido y cobertura noticiosa
30. La autoridad instructora ordenó a la Oficialía Electoral del INE que llevara a cabo la certificación de las ligas electrónicas de los enlaces de internet que aportó Jorge Álvarez Máynez. Asimismo, al detectar inconsistencias en diversas rutas de internet instrumentó un acta circunstanciada para verificar y certificar el contenido.
31. Sin embargo, esta Sala Especializada advierte que las ligas de Internet aportadas por Jorge Álvarez Máynez y que se listan a continuación, contienen un diverso enlace que redirige a notas periodísticas relacionadas con la Asamblea proselitista en Juchitán:
# | Liga de internet |
1 | https://Twitter.com/LaRazon_mx/status/1588561961486262273?s=20&t=dOGSWGHRH%20WOgTOdgOiRezA de cuyo contenido se advierte la ruta bit.ly/3sXekgv[28] |
2 | https://Twitter.com/SentidolstmoNot/status/1588590692259045382?s=20&t=dOGSWGHRHWOgTOdgOiRezA de cuyo contenido se advierte la ruta https://sentidoistmonoticias.mx/2022/11/04/15-mil-personas-en-juchitan-oaxaca-se-suman-en-apoyo-a-claudia-sheinbaum/ |
32. Por lo tanto, se instruye a la UTCE que, a través de la Oficialía Electoral del INE, verifique y certifique el contenido de los diversos enlaces de internet que se indicaron en la tabla anterior. Ello, porque es posible extraer un diverso que sea relacionada con los hechos que se denuncian respecto de la Asamblea proselitista en Juchitán.
33. Por otra parte, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que en la queja de Movimiento Ciudadano se aportaron, entre otros, los enlaces de internet siguientes:
https://losnoticieristas.com/post/314022/exclusiva-si-soy-electa-jamas-voy-a-traicionar-lo-que-representa-la-4t-claudia-sheinbaum/
https://publish.twitter.com/?query=https%3A%2F%2Ftwitter.com%2Fnoticieristas%2Fstatus%2F1589325204136026112&widget=Tweet
34. Al respecto, la autoridad instructora ordenó que se verificara y certificara sus contenidos y, mediante acta de dieciséis de noviembre, la Dirección del Secretariado del INE hizo constar el contenido de las referidas notas periodísticas y se limitó a indicar que cada una contenía un video sin realizar mayor precisión. Sin embargo, toda vez que Movimiento Ciudadano también denunció la participación de la jefa de Gobierno en una entrevista, se instruye a la UTCE que, a través de la Oficialía Electoral del INE, verifique y certifique el contenido de los videos alojados en las mencionadas ligas de internet.
35. Finalmente, se considera necesario contar con mayores elementos para poder proveer sobre las infracciones involucradas en esta causa, por lo que se requiere a la UTCE que realice una diligencia de verificación en buscadores de Internet sobre la cobertura noticiosa que se dio al referido evento en Oaxaca y certifique el contenido de las notas periodísticas adicionales a las señaladas en el escrito de queja que encuentre relacionadas con la Asamblea proselitista en Juchitán, con motivo de dicha diligencia de investigación[29].
II. Requerimiento sobre la celebración de la Asamblea proselitista en Juchitán
36. Como se adelantó, la autoridad instructora realizó diversos requerimientos para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en lo que interesa, respecto de la Asamblea proselitista en Juchitán. Al respecto, de autos se desprende que el gobernador de Oaxaca dijo desconocer de la celebración de dicho evento y que Morena se limitó a señalar que el Comité Ejecutivo Nacional no lo organizó ni lo autorizó, por lo que desconocen quien o quienes lo llevaron a cabo.
37. Además, de las notas periodísticas que aportó Jorge Álvarez Máynez se da cuenta y desprende que:
La Asamblea proselitista en Juchitán se celebró el cuatro de noviembre en explanada de la Unión Ganadera.
Además de Salomón Jara, la supuesta presencia de: [1] Emilio Montero Pérez, presidente municipal de Juchitán, Oaxaca; [2] Nicolás Enrique Feria Romero, Laura Estrada Mauro, Dennis García Gutiérrez, Yesenia Nolasco Ramírez y Reyna Victoria Jiménez Cervantes, diputaciones locales de dicho Estado; [3] Amador Jara Cruz; [4] de manera genérica, sin precisar el nombre de las personas titulares de las presidencias municipales de San Pedro Tapanatepec, Santiago Niltepec, El Espinal, Reforma de Pineda, Ciudad Ixtepec, Santiago Laollaga, Tehuantepec, Matías Romero, Unión Hidalgo, Guevea de Humboldt, Santo Domingo Petapa, Santa María Mixtequilla, Santa María Chimalapa, Zanatepec y San Blas Atempa; y [5] Irma Juan Carlos, diputada federal.
Se crearon comités de promoción ciudadana que buscarán que, en la encuesta al interior de este instituto político, sea Claudia Sheinbaum la abanderada de Morena con miras al 2024.
Esa Red Ciudadana continuará en activismo en el estado de Oaxaca, con el fin de sumar más habitantes a este gran movimiento democrático para que Claudia Sheinbaum sea la primera mujer presidenta en la historia de México
38. Ahora bien, toda vez que las propias notas aportan indicios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización del evento denunciado, se estima necesario que la UTCE requiera lo siguiente:
i) A Morena del estado de Oaxaca: [1] informe si ese partido político fue el organizador y/o convocante de la Asamblea proselitista en Juchitán; [2] en caso afirmativo, precise de dónde provinieron los recursos utilizados para financiar el mismo; [3] de contar con ellas, la versión estenográfica o videos del citado evento; [4] indique la lista de invitados; [5] en su caso, señale el nombre de la persona física o moral que lo organizó; y [6] si administra las cuentas de Twitter @ConSheinbaum y @Es_Claudia4T.
ii) A la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca informen si Morena, tanto nacional como estatal, reportaron la celebración de algún evento en la Unión Ganadera de Juchitán el cuatro de noviembre, así como del gasto por material utilitario (gorras, lonas, carteles, entre otros) relacionado con la Asamblea proselitista en Juchitán.
iii) A las personas servidoras públicas de las cuales se da cuenta de su presencia en las notas periodísticas[30] que informen: [1] la manera en que se enteraron de la Asamblea proselitista en Juchitán; [2] si fueron organizadores del evento; [3] si se trató de invitación, deberán de precisar la persona o ente convocante; [4] en el caso de ser organizadores, señalen la procedencia de los recursos para su celebración; y [5] si son titulares o alguna persona de su equipo administra las cuentas de Twitter @ConSheinbaum y @Es_Claudia4T.
Además, deberán informar si al momento de la celebración del evento denunciado contaban con el carácter de militantes o simpatizantes de MORENA y, en su caso, si en esa data ostentaban algún cargo o nombramiento dentro de dicho partido político.
iv) A la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE que informe si las personas antes señaladas tienen el carácter de militantes o simpatizantes de MORENA y remita los datos con que cuente respecto de los puestos que hubieran ocupado o actualmente ostenten dentro de dicho partido político.
v) A la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión, así como al Congreso del Estado de Oaxaca, informen en lo que corresponda de la diputada federal (Irma Juan Carlos) y diputaciones locales (Nicolás Enrique Feria Romero, Laura Estrada Mauro, Dennis García Gutiérrez, Yesenia Nolasco Ramírez y Reyna Victoria Jiménez Cervantes): [1] si contaban con licencia o no al momento de los hechos denunciados, además de informar si reportaron gasto alguno que se relacione con la Asamblea proselitista en Juchitán; y [2] si para el momento de la celebración de dicho evento, se encontraban en periodo de sesiones ordinarias o extraordinarias de comisión, debiendo remitir las documentación que lo acredite.
vi) Al presidente municipal de Juchitán de Zaragoza y a la Unión Ganadera Regional del Istmo de Tehuantepec[31] informen si otorgaron permiso para celebrar el cuatro de noviembre el evento en comento y, en su caso, proporcionen los videos o versiones estenográficas del mismo.
III. Lona identificada en la Asamblea proselitista en Juchitán
39. Ahora bien, no se advierte que la UTCE haya requerido a las partes involucradas que informara la razón por la cual en el evento denunciado se observó una lona con la imagen de la jefa de Gobierno y del presidente de la República, así como de la referencia EN OAXACA #ESCLAUDIA.
40. En atención a esto, la UTCE deberá requerir a Morena, a Salomón Jara, a las personas servidoras públicas de las cuales se hizo referencia en las notas periodísticas y a la Unión Ganadera Regional del Istmo de Tehuantepec: [i] la razón o motivo por el cual, en el evento denunciado, se colocó este tipo de lona con la imagen de la jefa de gobierno; y [ii] señalen la persona o ente que aportó o financió la elaboración y colocación de la referida lona.
IV. Precisión sobre la organización del Encuentro Nacional Municipalista
41. Por otra parte, mediante escrito de once de noviembre, la representación de la administración pública de la Ciudad de México y de su titular, en atención al requerimiento de la autoridad instructora, informó entre otras cuestiones que el Encuentro Nacional Municipalista fue organizado por el Gobierno de la Ciudad de México y que la Directora General de Administración y Finanzas en la Jefatura del Gobierno de dicha ciudad, a través del oficio JFCDMX/DGAF/1843/2022, señaló que no se localizó documento o dato alguno del cual se desprenda que hayan sido erogados recursos públicos para su celebración.
42. Por lo tanto, la UTCE deberá requerir a la referida servidora pública que aclare como organizó dicho evento el cinco de noviembre denominado Encuentro Nacional Municipalista sin emplear recursos públicos pese a que el mismo, como lo señaló su representación, fue organizado por la administración pública que encabeza. Ello, con la precisión que los recursos públicos no solo se refieren a los de carácter económico, sino también material y humano.
43. Además, también deberá informar quien es la persona encargada de diseñar y publicar el comunicado registrado en el sitio de internet https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/transcripcion-de-las-palabras-de-la-jefa-de-gobierno-claudia-sheinbaum-pardo-durante-el-encuentro-nacional-municipalista-construyendo-territorios-de-derechos-paz-y-bienestar
V. Requerimientos la entrevista con Luis Alberto Díaz
44. Como se adelantó, Movimiento Ciudadano denunció a la jefa de Gobierno por su participación en la entrevista en el programa “Los Noticieristas”. Sin embargo, la UTCE no efectuó diligencias de investigación al respecto.
45. Por ello, la autoridad instructora deberá realizar los requerimientos que estime pertinentes para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la entrevista, así como aquellas que permitan establecer el origen y su finalidad, como por ejemplo:
i. Requerir al mencionado noticiario y al entrevistador Luis Alberto Díaz, si la participación de la jefa de Gobierno derivó de una petición y/o contratación de dicha servidora pública o del gobierno de la Ciudad de México o bien si fue con motivo de una invitación que le realizó.
ii. A la jefa de Gobierno proporcione, de ser el caso, la invitación formulada por el programa de noticias.
iii. A dicha servidora pública y al área encargada de los recursos públicos (materiales, humanos y/o económicos), informen si para la participación de la jefa de Gobierno se utilizaron o no recursos públicos.
46. Por último, se hace del conocimiento de la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que dicha autoridad cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.
47. Como se adelantó, el doce de diciembre la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el dieciséis siguiente. En lo que interesa, se emplazó a la jefa de Gobierno de la siguiente manera:
A Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, incisos a) y b); 242, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la probable realización de anticipados de precampaña y/o campaña; uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, con impacto en el próximo proceso electoral federal, así como una indebida difusión de informe de labores; por su participación y asistencia en los eventos descritos en los incisos b) y c) del punto de acuerdo que antecede, en los que, a decir de los quejosos, se destacaron acciones y logros de gobierno de la Jefa de Gobierno.
48. Además, llamó a Morena al procedimiento por lo siguiente:
A MORENA, por la supuesta vulneración a los artículos 443, párrafo 1, inciso a), e) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, derivado de los hechos descritos en el punto de acuerdo que antecede.
49. Al respecto, de la denuncia de Movimiento Ciudadano es posible desprender: [1] que denunció a la jefa de Gobierno, entre otras cuestiones, por su participación en la entrevista en el programa denominado “Los Noticieritas”; y [2] también le atribuyó a Morena su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) derivado de las reuniones llevadas a cabo en Sinaloa en donde participó, entre otras, la jefa de Gobierno. Sin embargo, como se advierte del propio emplazamiento no llamó a la referida servidora pública por su probable responsabilidad por la participación en la referida entrevista ni al indicado instituto político por su falta al deber de cuidado.
50. De esta manera, este órgano jurisdiccional concluye que es necesario, tanto para la adecuada defensa de las partes denunciadas, como las pretensiones del denunciante, que se emplace citando las conductas y fundamentos expresos, sin que resulten genéricos, imprecisos o que se omita la infracción.
51. En ese sentido, la autoridad instructora deberá emplazar de nueva cuenta a las partes en el procedimiento con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas, precisando, por parte de la autoridad instructora los hechos que se atribuyen a las partes, las posibles infracciones y así como todos los fundamentos jurídicos que las sustentan a manera de ejemplo:
52. Todo lo anterior, es en el entendido de que las diligencias de investigación y emplazamiento que han sido identificadas deberán emplear el tiempo estrictamente necesario para su desahogo, en aras de no dilatar injustificadamente la solución del presente asunto.
53. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
54. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
55. Las constancias físicas del expediente, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las que remita la autoridad instructora, serán glosadas y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
56. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad únicamente se conservará de forma física copia certificada del escrito de queja que motivó el presente asunto, así como de todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remita la queja a la citada Unidad Especializada y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo. Cabe precisar que, con esta determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
57. Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
58. Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron los Magistrados y el Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Luis Espíndola Morales, ante la Secretaria General de Acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL ACUERDO PLENARIO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SRE-JE-1/2023[32]
Emito el presente voto porque, si bien el proyecto fue mi consulta, la mayoría de las magistraturas determinó inviable requerir a Twitter, Inc. y Twitter México diversas cuestiones relacionadas con los hechos que se denuncian en este procedimiento por lo que retiré de la determinación los argumentos correspondientes. Por tanto, considero necesario fijar mi postura al respecto.
De los elementos que obran en autos advierto que, mediante proveídos de nueve y veintitrés de noviembre del dos mil veintidós[33], la autoridad instructora requirió a Twitter, Inc. que informara el nombre de la persona (física o moral) que contrató las publicaciones y el periodo de difusión de las siguientes ligas electrónicas:
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588237026201042946?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee6Ig78pMw
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588620568105885697?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee61g78pMw
https://Twitter.com/ConSheinbaum/status/1588960207706947584?s=20&t=G4Q29AydTcEC ee61g78pM
https://Twitter.com/Claudiashein/status/1589070134848937984?s=20&t=fGwjweb2emH
https://Twitter.com/Claudiashein/status/1588936668018405376?s=20&t=
https://Twitter.com/EsClaudia4T/status/1588602657773883393?s=20&t=OZIzlRu6oUhs8Y~fDmpnyQ
https://Twitter.com/ClaudiasheinIstatusI15893923253896069 12?s=20&t=uGti MSQs-tSIOM2 DdiQRQ
Además, que indicara quién administraba los perfiles de Twitter ubicados como @ConSheinbaum y @Es_Claudia4T.
Al respecto, en la propuesta que sometí a consideración de las magistraturas integrantes de esta Sala Especializada, se hacía notar que la autoridad instructora, en efecto, recibió comunicaciones por parte de dicha plataforma. Sin embargo, las mismas indicaban: [1] que se había recibido comunicación por parte de Twitter, Inc. en el sentido de que el requerimiento se había enviado y se procesaría a la brevedad; y [2] que habían recibido una solicitud con fecha 13/09/2022 respecto a las cuentas de Twitter @ConMarceloSi; @marthadelgado; y @maximilianoreyz.
Es decir, Twitter, Inc. se limitó a informar que se estaban procesando las solicitudes e incluso en una de ellas indicó usuarios o cuentas de Twitter que no guardan relación con la causa, por lo que no se obtuvo respuesta congruente y suficiente sobre lo solicitado.
Por ello, se proponía que la autoridad instructora requiriera nuevamente a Twitter, Inc. lo precisado en los proveídos de nueve y veintitrés de noviembre, así como a Twitter México que, a través de sus oficinas, gestionara directamente la información que se solicitaba, ya fuera con Twitter Inc. o con cualquier otra empresa relacionada con las operaciones de Twitter México.
Para esto último, la autoridad instructora podía determinar la pertinencia de apercibir a dicha empresa con oficinas en México de que, en caso de incumplir, se le impondría alguna de las sanciones previstas en el artículo 35 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
Dichos planteamientos se incluyeron, con base en lo siguiente:
1. La pertinencia de adoptar como criterio orientativo, el pronunciamiento del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México[34] al resolver un amparo indirecto en el que realizó una interpretación favorable a la persona humana, de la que derivó que la obligación de los tribunales de impartir justicia pronta, completa e imparcial no podía obviarse por el solo hecho de que la parte enjuiciada tuviera su domicilio en el extranjero y, en razón de ello, no le resultaran aplicables las disposiciones nacionales, pues eso implicaría que las personas mexicanas o extranjeras que se encontraran en el país debían renunciar a las prerrogativas protegidas constitucionalmente, lo que era contrario al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permitía a las personas gozar de todos los derechos humanos.
2. La figura de la unidad económica ha sido empleada para determinar la asignación de responsabilidades en distintos ámbitos, por ejemplo:
En materia laboral en nuestro país, se ha utilizado para tutelar los derechos de las personas trabajadoras frente a esquemas de outsourcing o de empresas constituidas en sociedad madre y filiales, que pudieran emplearse como mecanismos para incumplir con el pago de prestaciones que corresponderían por la prestación de un trabajo. Así, se ha considerado a las empresas involucradas como unidades económicas para asignarles la responsabilidad solidaria de cubrir las prestaciones atinentes[35].
En el ámbito de la integración económica, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recientemente emitió una cuestión prejudicial en la que señaló que la teoría de la unidad económica debía ser interpretada, incluso, de modo que pudiera exigirse responsabilidad a las filiales de una empresa por actos realizados por su matriz[36].
3. Esta Sala Especializada, en su resolución incidental emitida en el SRE-PSC-128/2021 el dieciséis de agosto de dos mil veintidós, estableció que Twitter México constituye una unidad económica o integrante de una misma empresa relacionada con las políticas económicas, comerciales, de ventas y manejo de la plataforma Twitter[37].
4. Twitter México, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una empresa establecida en este país, en el que se le reconocen derechos, pero también está constreñida a cumplir con las leyes de este Estado.
Además, con el requerimiento que se había planteado, no se le estaba asignando a Twitter México responsabilidad alguna respecto al caso, sino que únicamente se le vinculaba a desahogar lo requerido por la autoridad instructora a Twitter Inc., a fin de procurar un procedimiento expedito, lo cual es jurídicamente exigible y es materialmente viable, dado que integra la misma unidad económica con Twitter, Inc.
Al respecto, resulta oportuno retomar que la Sala Superior[38] ha sostenido que los acuerdos de requerimiento pueden presentarse en dos supuestos:
Requerimientos formal y materialmente intraprocesales. Por sí mismos no producen de una manera directa e inmediata afectación a los derechos sustantivos, en los que la autoridad instructora realiza requerimientos de información respecto de los hechos denunciados, con la posibilidad racional de constituir una infracción, tanto a los denunciados como a otros sujetos involucrados, para allegarse de los elementos necesarios antes de la admisión de la queja, para definir las posibles responsabilidades. Esos requerimientos, con independencia de que sean o no correctos, no causan por sí mismos una afectación de imposible reparación, porque solo surten efectos hasta la resolución del procedimiento especial sancionador, sin que produzcan una afectación de imposible reparación.
Requerimientos formalmente intraprocesales y materialmente definitivos. Por sus características pueden afectar directa e inmediatamente derechos sustantivos. En ellos, la autoridad instructora, con base en su atribución de efectuar mayores diligencias, puede realizar requerimientos a los sujetos plenamente identificados como posibles responsables de la conducta infractora durante el procedimiento especial sancionador, una vez que este recurso se ha admitido; y dada la forma en que se han realizado, pueden afectar derechos como el de no autoincriminación y/o presunción de inocencia.
Además, dicha Sala también ha señalado que está justificada la imposición de una medida de apremio por no atender las solicitudes de información. Ello, porque tal medida busca obligar a un sujeto que se ha mostrado contumaz a cumplir con un mandato, así como agilizar los procesos o procedimientos y cumplir el principio de justicia pronta y completa.
En el caso se trataría de un requerimiento formal y materialmente intraprocesal, dado que la solicitud de información no constituía un acto de molestia, sino el despliegue de las facultades de la autoridad electoral para allegarse de elementos durante la investigación del procedimiento. Lo cual, como ha quedado establecido, la autoridad instructora cuenta con amplias facultades para allegarse de los elementos de prueba, en particular puede requerir información que complemente su investigación, cuando de las denuncias se derivan los indicios suficientes y pertinentes de la existencia de los hechos denunciados[39], así como de imponer, en su caso, la medida de apremio que corresponda.
Por lo tanto, considero que tales requerimientos persiguen el fin legítimo de lograr una investigación exhaustiva con la mínima intervención[40], además que los mismos no generaban un acto de molestia tanto a Twitter, Inc. como Twitter México. Ello, porque resultaba jurídicamente exigible y materialmente viable para la debida integración del expediente.
Con base en lo expuesto, me permito emitir el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
[1] Véase los folios 28 a 55 del expediente.
[2] Todas las fechas que se citen a lo largo de esta determinación corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.
[3] Claudia Sheinbaum (jefa de Gobierno), Rubén Rocha (gobernador de Sinaloa), Mariela Gutiérrez (presidenta municipal de Tecámac), Carlos Morales (presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez), Juan Gámez Mendívil (presidente municipal de Culiacán), Armando Camacho (presidente municipal de Salvador Alvarado); y Enrique Inzunza (secretario de Gobierno de Sinaloa).
[4] Véase los folios 56 a 83 del expediente.
[5] Véase los folios 282 a 295 del expediente.
[6] Por conducto del representante ante la Junta Local del INE en el estado de Sinaloa.
[7] Véase los folios 297 a 316 del expediente.
[8] Véase los folios 472 a 477 del expediente.
[9] Véase los folios 524 a 527 del expediente.
[10] Véase los folios 541 a 579 del expediente.
[11] Dicha determinación no fue recurrida.
[12] Véase los folios 718 a 735 del expediente.
[13] Cabe precisar que la UTCE determinó no emplazar a la audiencia de pruebas y alegatos a María Inés Pérez Corral, Secretaria de Bienestar y Desarrollo Sustentable del Gobierno del estado de Sinaloa, en este procedimiento, Ello, porque si bien fue denunciada en la causa, los hechos en los que presuntamente participó tienen relación con el evento relacionado con la Conferencia Magistral realizada en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Por lo tanto, toda vez que dicho evento se conoce en un diverso procedimiento especial sancionador, la conducta que se le atribuye a dicha servidora pública no será materia de análisis en el presente asunto.
[14] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por los que se aprobaron las reglas aplicables a los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de la Sala Especializada y sus impugnaciones; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.
[15] Esto encuentra fundamento en los artículos 195 de la Ley Orgánica; 46, fracción II, y 47, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Todas las tesis y jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral Federal que se citen a lo largo del presente acuerdo pueden ser consultadas en la liga electrónica: www.te.gob.mx/IUSEapp/.
[16] Consultable en la liga electrónica: dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.
[17] Jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
[18] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.
[19] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[20] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[21] Véase la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte con rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.
[22] Véase las jurisprudencias de la Sala Superior 27/2009 de rubro: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO; y 1/2010 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[23] Instruido mediante acuerdo de once de noviembre y desahogado mediante acta de Oficialía Electoral de misma fecha, las cuales pueden consultarse en los folios 56 a 83 y 192 a 228 del expediente.
[24] Véase el acuerdo de cinco de diciembre ubicado en los folios 606 a 612 del expediente.
[25] Véase los folios 613 a 618 del expediente.
[26] Ello, instruido mediante acuerdo de treinta de noviembre visible en folios 511 a 513 del expediente y el acta se ubica en los folios 514 a 521 del mismo.
[27] Instruido mediante acuerdo de dieciséis de noviembre y desahogado mediante acta de Oficialía Electoral de misma fecha, las cuales pueden consultarse en los folios 297 a 316 y 343 a 384 del expediente.
[28] De una revisión preliminar de la mita se advierte redirecciona al enlace de internet: https://www.razon.com.mx/mexico/15-mil-personas-juchitan-oaxaca-suman-apoyo-claudia-sheinbaum-504709
[29] Similar diligencia se implementó en el expediente SRE-JE-41/2022.
[30] A las que se refieren las notas son: [1] Emilio Montero Pérez, presidente municipal de Juchitán, Oaxaca; [2] Nicolás Enrique Feria Romero, Laura Estrada Mauro, Dennis García Gutiérrez, Yesenia Nolasco Ramírez y Reyna Victoria Jiménez Cervantes, diputaciones locales de dicho Estado; [3] Amador Jara Cruz; [4] de manera genérica, sin precisar el nombre de la persona titular, la presidencias municipales de San Pedro Tapanatepec, Santiago Niltepec, El Espinal, Reforma de Pineda, Ciudad Ixtepec, Santiago Laollaga, Tehuantepec, Matías Romero, Unión Hidalgo, Guevea de Humboldt, Santo Domingo Petapa, Santa María Mixtequilla, Santa María Chimalapa, Zanatepec y San Blas Atempa; y [5] Irma Juan Carlos, diputada federal.
[31] Es un hecho público y notorio los datos de ubicación y contacto de la Unión Ganadera a través de la Confederación Nacional Ganadera (CNG) a través de su sitio de Internet: https://cnog.org.mx/ugr/
[32] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Eduardo Hernández Pérez y Alfonso Bravo Díaz su apoyo en la elaboración del presente voto.
[33] Todas las fechas que se citen a lo largo de esta determinación corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa en contrario.
[34] Se sugiere ver lo expuesto en la facultad de atracción con clave 663/2016 de la Suprema Corte.
[35] Véase las tesis ESQUEMA DE INTERMEDIACIÓN (OUTSOURCING). “CONLLEVA LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD ECONÓMICA, QUE IMPLICA UNA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FRENTE AL TRABAJADOR, ANTE LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EMPRESAS INVOLUCRADAS, CON LA FINALIDAD DE QUE ÚNICAMENTE UNA DE ELLAS SEA LA QUE RECONOZCA LA RELACIÓN LABORAL, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, noviembre 2021, tomo IV, página 3352. Así como UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre 2016, tomo IV, página 3141.
[36] Véase la sentencia emitida por la Gran Sala de ese tribunal el 6 de octubre de 2021 en el procedimiento prejudicial C-882/19 Suma, S.L., y Mercedez Benz Trucks España, S.L.
[37] Ello, porque Twitter México se constituyó legalmente como una empresa en México por el capital de sus accionistas fundadores TWITTER INTERNATIONAL COMPANY y T.I. BRAZIL HOLDINGS LLC, empresas respecto de las cuales su representante legal Vijaya Gadde otorgó un poder a dos personas en México, para desahogar los trámites necesarios para la legal constitución de Twitter México.
Vijaya Gadde es identificada en la página oficial de Twitter y en su propia cuenta de la red social como la líder legal, de políticas y fideicomiso de la empresa.
Además, dentro de la referida documentación, también obra la resolución de treinta de septiembre de dos mil once en la que se hace constar que TWITTER INTERNATIONAL COMPANY firmó un contrato de contribución con Twitter Inc. con el fin de consolidar la propiedad subsidiaria de extranjeras y racionalizar las operaciones internacionales en el grupo Twitter.
Una manifestación de esta propiedad subsidiaria de extranjeras es la creación de Twitter México que, según la cláusula segunda de sus estatutos tiene por objeto, entre otras cuestiones, al apoyo a la comercialización y ventas relacionadas con productos de publicidad en línea.
[38] Véase las resoluciones emitidas en los expedientes SUP-REP-364/2022 y acumulado, así como SUP-REP-627/2022.
[39] Artículos 459, párrafo 1, inciso c) y 468, Ley Electoral y 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
[40] Tesis XVII/2015. PROCEDIMIENTOS SANCIONADOR EN MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MÍNIMA