ACUERDO DE SALA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-JE-5/2016
PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
PARTES INVOLUCRADAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y JORGE LUIS PRECIADO RODRÍGUEZ
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIO: XAVIER SOTO PARRAO
Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil dieciséis.
La Sala Regional Especializada[1] del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.
ANTECEDENTES:
I. Nulidad de elección y proceso electoral extraordinario.
1. Sentencia de Sala Superior. El veintidós de octubre de dos mil quince[2], la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó anular la elección de Gobernador de Colima, cuya jornada electoral se celebró el siete de junio, vinculó al Congreso de Colima a convocar a elección extraordinaria e instruyó al Instituto Nacional Electoral[3] para la organización de dicha elección.
2. Acuerdo de asunción. El treinta de octubre el Consejo General del Instituto asumió y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de Gobernador de Colima.
3. Convocatoria. El cuatro de noviembre, el Congreso de Colima emitió la convocatoria para la celebración de la elección extraordinaria de Gobernador en dicha entidad.
4. Inicio del proceso electoral extraordinario. Mediante acuerdo de once de noviembre, el Consejo General del Instituto aprobó el plan y calendario integral para la elección extraordinaria de Gobernador en Colima. Conforme a dicho acuerdo el inicio del proceso electoral extraordinario fue el propio once de noviembre y la jornada electoral deberá tener verificativo el diecisiete de enero de dos mil dieciséis.
5. Precampañas. En términos del acuerdo citado en el punto inmediato anterior, la precampaña se desarrolló en el periodo comprendido del veinte al treinta de noviembre.
6. Campañas. En concordancia con el acuerdo mencionado, el diez de diciembre, inició la campaña electoral, la cual concluye el trece de enero de dos mil dieciséis.
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la autoridad administrativa electoral.
1. Denuncia. El dieciséis de enero de dos mil dieciséis, el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el 01 Consejo Distrital del Instituto en Colima, presentó escrito de queja en contra del Partido Acción Nacional y de su entonces candidato a gobernador, Jorge Luis Preciado Rodríguez, por la presunta difusión de los resultados de encuestas en periodo prohibido, a través de dos anuncios espectaculares en el estado de Colima.
2. Acuerdo de radicación y admisión. El diecisiete de enero de dos mil dieciséis, la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto en Colima[4], radicó, admitió a trámite la queja y la registró con la clave de expediente JD/PE/PRI/JD01/COL/PEF/05/2016.
Asimismo, requirió al Partido Acción Nacional y a su entonces candidato a gobernador en Colima, remitir información respecto a la colocación de los espectaculares motivo de controversia.
3. Diligencias preliminares. En la propia fecha, personal de la Junta Distrital elaboró acta circunstanciada en la que hizo constar que se localizaron dos anuncios espectaculares en la ciudad de Colima, Colima, en los que se aprecia la imagen del entonces candidato a gobernador del Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado Rodríguez, con la leyenda “VAMOS A GANAR. EL CAMBIO YA LLEGÓ. SOLO FALTA TU VOTO. 17 DE ENERO”, con una gráfica de barras con porcentajes presuntamente asociados a las preferencias electorales de los ciudadanos, como se ilustra:
En respuesta al requerimiento de la Junta Distrital, el diecinueve de enero del año en curso, el entonces candidato a gobernador del estado de Colima, Jorge Luis Preciado, manifestó por escrito que el Partido Acción Nacional ordenó la colocación de los espectaculares denunciados, para lo cual exhibió:
Copia simple del contrato de prestación de servicios entre el citado instituto político y la empresa “SOLUCIONES CORPORATIVAS DE IMPRESIÓN S.A. DE C.V.”.
Copia simple de la factura No. 1287 expedida por la citada empresa, a favor del Partido Acción Nacional, con un monto de $97,440.00 (noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de impresión, renta y colocación de diversos espectaculares en el estado de Colima, para la campaña de Jorge Luis Preciado Rodríguez del diez de diciembre de dos mil quince, al trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Copia simple de la relación de espectaculares colocados por “SOLUCIONES CORPORATIVAS DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.” en diversos domicilios en la ciudad de Colima, para la campaña de Jorge Luis Preciado Rodríguez a gobernador del estado de Colima.
4. Emplazamiento. En igual fecha, la Junta Distrital emplazó a las partes para que acudieran a la audiencia de pruebas y alegatos.
5. Audiencia. El veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.
6. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto[5], remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente del procedimiento especial sancionador en comento, así como el informe circunstanciado.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
1. Recepción y turno. El veintisiete de enero del presente año, se recibió el expediente por la Sala Especializada, la Unidad Especializada de Integración de Expedientes verificó su debida integración e informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.
Mediante acuerdo de dos febrero de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta en funciones asignó la clave SRE-JE-5/2016, y lo turnó a la ponencia su cargo.
2. Radicación. En igual fecha, la Magistrada Presidenta en funciones radicó el expediente al rubro indicado.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[6]
Ello, porque la determinación que se asuma respecto del asunto tiene por objeto, si es conducente, remitir el expediente a la Unidad Técnica, para que ésta instruya a la 01 Junta Distrital del Instituto en el estado de Colima, autoridad instructora del procedimiento especial sancionador, a efecto que lleve a cabo diligencias para mejor proveer y reponga la audiencia de pruebas y alegatos en la que deberá emplazar a todas las partes involucradas en el procedimiento especial sancionador.
Por tanto, la Sala Especializada, en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.
SEGUNDO. Cuestión previa.
A. Legislación aplicable. En primer lugar se debe precisar que la legislación electoral aplicable en el proceso electoral extraordinario de gobernador de Colima fue determinada por la Sala Superior, el diecisiete de noviembre del año en curso, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-565/2015, cuyo origen fue la impugnación de una resolución emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto respecto de la solicitud de medidas cautelares solicitadas en un diverso procedimiento especial sancionador.
En la sentencia respectiva la Superioridad señaló que la legislación electoral sustantiva aplicable es el Código Electoral de Colima, en tanto que la legislación electoral adjetiva, la constituyen las leyes generales, pues dichas normas son las que regulan directamente los supuestos y aspectos procedimentales.
De ahí que la determinación de la Sala Superior fue modificar el acuerdo de treinta de octubre dictado por el Consejo General del Instituto en el que asumió y dio inicio a la realización de las actividades inherentes a la elección extraordinaria de gobernador de Colima (acuerdo de asunción).
En esta lógica, esta Sala Especializada, para resolver el presente procedimiento especial sancionador, fundamenta su actuación en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (sobre aspectos procesales), y para dirimir el fondo de la controversia planteada, aplicará la legislación electoral correspondiente al estado de Colima, dada la naturaleza de la elección local extraordinaria.
TERCERO. Remisión a la autoridad instructora. Previo a establecer si resulta procedente la remisión de los presentes autos, es necesario hacer referencia a las disposiciones jurídicas aplicables.
Marco normativo
El artículo 476 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, la cual deberá radicar la denuncia y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, por parte de la autoridad que sustanció el procedimiento.
Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá realizar u ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
Caso concreto
Esta Sala Especializada determina que resulta procedente la remisión del expediente a la Unidad de lo Contencioso para que, por su conducto, solicite a la autoridad instructora realice diligencias para mejor proveer con la finalidad de contar con mayores elementos, para resolver sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador en que se actúa.
Lo anterior, en virtud que de las constancias que obran en autos se tiene que el otrora candidato a gobernador del Partido Acción Nacional, Jorge Luis Preciado Rodríguez, manifestó que la propaganda objeto de controversia la contrató el citado instituto político, a través de un contrato de prestación de servicios con la empresa “SOLUCIONES CORPORATIVAS DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.”, para el periodo comprendido del diez de diciembre de dos mil quince, al trece de enero de dos mil dieciséis, para lo cual exhibió el referido acuerdo de voluntades, así como la relación de espectaculares colocados y la factura correspondientes.
Este ofrecimiento, acorde al entonces candidato, fue con el fin de deslindarse de la responsabilidad que se le atribuyó en la denuncia, en cuanto al hallazgo de espectaculares en periodo prohibido (reflexión).
Conforme a las circunstancias apuntadas, esta Sala Especializada estima que la autoridad instructora debió advertir la participación de un tercero en los hechos controvertidos, por tanto es necesario que se lleven a cabo las diligencias que estime pertinentes, a efecto de hacer del conocimiento de la persona moral “SOLUCIONES CORPORATIVAS DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.”, lo señalado por las partes involucradas, realice las diligencias y requerimientos que estime procedentes y, de ser el caso, tenga a dicha empresa como parte involucrada en el procedimiento especial sancionador.
Por tanto, en aras de privilegiar los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, mismos que implican otorgar al gobernado las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante un acto privativo y obtener de los órganos jurisdiccionales una resolución razonada y fundada en Derecho, respectivamente; debe hacerse del conocimiento a la empresa moral de los hechos y manifestaciones que la relacionan con la difusión de dos espectaculares, materia de la denuncia; para que, en su caso, exponga las consideraciones que a su derecho convenga, mismas que serán tomadas en cuenta para la resolución del presente asunto.
Desahogadas las diligencias para mejor proveer, la autoridad instructora deberá realizar un nuevo emplazamiento a todas las partes involucradas en el presente asunto, fijar nueva fecha para la audiencia la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual estén en aptitud de ejercer, a cabalidad, sus derechos fundamentales de audiencia y debida defensa.
Hecho lo anterior, deberá remitir las constancias a este órgano jurisdiccional por la vía más expedita, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo, a fin que se prosiga con la resolución del procedimiento en términos de lo establecido en el artículo 476, incisos d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por último, dado que el presente Juicio Electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el Instituto, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En razón de lo anterior, SE ACUERDA:
ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.
Notifíquese, en términos de ley.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados y Secretario General de Acuerdos en funciones de Magistrado que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ |
|
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES
GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Las fechas descritas ocurrieron en el dos mil quince, salvo que se precise lo contrario.
[3] En adelante Instituto.
[4] En adelante la Junta Distrital.
[5] En adelante la Unidad Técnica.
[6] Los criterios jurisprudenciales citados en la presente resolución pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx/