ACUERDO DE SALA
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-8/2016
PROMOVENTE: EDMUNDO SAID CHEVALIER ALCÁZAR
MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS
SECRETARIOS: NADIA JANET CHOREÑO RODRÍGUEZ E IVÁN GÓMEZ GARCÍA
Ciudad de México a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
ACUERDO por el que se determina que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado el dieciséis de marzo del año en curso, por Edmundo Said Chevalier Alcázar ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
A N T E C E D E N T E S
1. Escrito. El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, Edmundo Said Chevalier Alcázar presentó escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional en los términos siguientes:
“PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
DENUNCIANTE: EDMUNDO SAID CHEVALIER ALCAZAR
DENUNCIADOS: PARTIDO MORENA Y ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE NACIONAL DE MORENA
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES
DE LA H. SALA REGIONAL ESPECIALIZADA
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EDMUNDO SAID CHEVALIER ALCAZAR, promoviendo por mi propio derecho en los autos del procedimiento indicado al rubro, ante Ustedes, respetuosamente expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 17 y demás relativos aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente a ésa (sic) H. Autoridad Jurisdiccional, se sirva dictar la sentencia que corresponda en el presente asunto.
La anterior solicitud, se presente en consecuencia de la revisión realizada tanto en los estrados electrónicos como en la lista de asuntos en instrucción publicada en la página de internet oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.trife.gob.mx, en la cual el asunto presentado por el suscrito, no aparece dentro del listado para resolución, ni se encuentra asignado un número de expediente por virtud del cual sea posible dar seguimiento por ese medio al presente juicio.
Cabe resaltar, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya emitió la resolución que en derecho correspondió respecto de la adopción de las medidas cautelares solicitadas, sin que el presente asunto tenga una conclusión o se encuentre de menos en asuntos en instrucción.
Por lo anteriormente expuesto;
A USTEDES CC. MAGISTRADOS, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de la presente solicitud de resolución del juicio en que se actúa.
SEGUNDO.- Dictar la sentencia que en derecho corresponda en el presente procedimiento.”
2. Turno a ponencia. El propio dieciséis de marzo, el Magistrado Presidente acordó integrar el juicio electoral SRE-JE-8/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
3. Radicación. En la misma fecha, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 47, en relación con el diverso 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de dicho Tribunal, en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[1]
Ello, porque debe determinarse el trámite que debe darse al escrito presentado el dieciséis de marzo del año en curso, por Edmundo Said Chevalier Alcázar. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe ser la Sala Especializada, en actuación colegiada, la que acuerde lo que en Derecho corresponda.
SEGUNDA. CASO CONCRETO
Del análisis integral al escrito presentado, se advierte que la pretensión de Edmundo Said Chevalier Alcázar, consiste en que esta Sala Especializada dicte sentencia en el procedimiento especial sancionador que el propio ciudadano afirma que inició en contra del “Partido MORENA y Andrés Manuel López Obrador en su carácter de Presidente Nacional de MORENA”.
1. Marco normativo aplicable
Derivado de la reforma constitucional y legal de dos mil catorce, se estableció un sistema de distribución dual de competencias en la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, ya que por una parte, el Instituto Nacional Electoral es la autoridad encargada de llevar a cabo la investigación de los hechos denunciados; en tanto que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de esta Sala Regional Especializada, tiene competencia para emitir las resoluciones de fondo en tales procedimientos.
En ese contexto, conviene esbozar las etapas que deben seguirse en la instrucción y resolución de los procedimientos especiales sancionadores, en términos de los artículos 471 a 476 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del Acuerdo General 4/2014, de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se aprueban las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores competencia de la Sala Regional Especializada y sus impugnaciones.
Una vez que se recibe el escrito de queja, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas.
A efecto de determinar la admisión o desechamiento de la denuncia, la autoridad instructora debe contar con los elementos suficientes para dilucidar la existencia de los hechos denunciados y, en su caso, si éstos pudieran configurar una infracción a la normativa electoral, pues aun cuando es obligación del quejoso ofrecer y aportar, desde la presentación de la queja, las pruebas necesarias para demostrar su dicho,[2] persiste la facultad investigadora de la autoridad electoral, por lo que puede realizar las diligencias que considere pertinentes para el desarrollo de la investigación.
En el supuesto de que la citada Unidad Técnica admita la denuncia, deberá llamar al procedimiento al quejoso y a la parte denunciada para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del emplazamiento respectivo.[3]
Cabe señalar que en el escrito inicial, el quejoso puede solicitar la adopción de medidas cautelares, a fin de que se suspenda la realización o difusión de los hechos denunciados, facultad que también asiste a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral referida, ya que de oficio puede proponerlas a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.
En cuanto al emplazamiento a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora deberá precisar de forma clara las infracciones que se imputan a cada uno de los denunciados, los fundamentos jurídicos que las sustentan y los hechos que dieron origen a la denuncia, así como correrles traslado de la queja con sus anexos.
La celebración de la audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la citada Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
Hecho lo anterior, deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el informe circunstanciado respectivo.
Debe señalarse que, el mismo procedimiento opera cuando se presenta una denuncia que es competencia de los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral.
Cuando se recibe el expediente en la Sala Regional Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores procede a verificar su debida integración e informa al Presidente de su resultado, a fin de que se instruya el turno correspondiente, incluyendo, en su caso, la propuesta de adopción de las diligencias para mejor proveer.
De conformidad con el artículo 476, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Presidente turna el expediente al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá:
Radicar la denuncia en la ponencia a su cargo; procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto Nacional Electoral de los requisitos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en la citada Ley, deberá realizar u ordenar al Instituto Nacional Electoral la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita;
De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento, con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales;
Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de esta Sala Regional Especializada, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y
En sesión pública, el Pleno de esta Sala resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
2. Determinación
Esta Sala Especializada considera que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado el dieciséis de marzo del año en curso, por Edmundo Said Chevalier Alcázar, mediante el cual solicita que este órgano jurisdiccional emita sentencia en el procedimiento especial sancionador que, a decir del propio ciudadano, inició en contra del “Partido MORENA y Andrés Manuel López Obrador en su carácter de Presidente Nacional de MORENA”.
Lo anterior, toda vez que no se está en condiciones de resolver el asunto que refiere el promovente, porque no obra en los archivos de esta Sala Especializada un expediente con tales características.
Ello es así, porque mediante oficio TEPJF-SRE-SGA-OP-1/2016 de dieciséis de marzo del año en curso, el Titular de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional informó que una vez revisados los registros de dicha área, no se encontró anotación o registro sobre la recepción del expediente relacionado con algún procedimiento especial sancionador iniciado por Edmundo Said Chevalier Alcázar en contra del “Partido MORENA y Andrés Manuel López Obrador en su carácter de Presidente Nacional de MORENA”.
De manera que, en términos del diseño normativo reseñado, esta Sala Especializada sólo puede emitir sentencia cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral o sus órganos desconcentrados le remitan el expediente formado con motivo de la instrucción de un procedimiento especial sancionador, lo que en el caso, no ha ocurrido.
Por tanto, se considera que no ha lugar a dar trámite al escrito presentado el dieciséis de marzo del año en curso, por Edmundo Said Chevalier Alcázar.
A C U E R D O
ÚNICO. No ha lugar a dar trámite al escrito presentado por Edmundo Said Chevalier Alcázar.
NOTIFÍQUESE; a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y al promovente Edmundo Said Chevalier Alcázar, en términos de la normativa aplicable.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados y la Magistrada que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
MAGISTRADA
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Los criterios jurisprudenciales citados en la presente resolución pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx/
[2] Conforme con lo establecido en la jurisprudencia 12/2010, de rubro “CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE”.
[3] Así lo establece la jurisprudencia 27/2009, cuyo rubro es “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO”.