JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-9/2016

 

DENUNCIANTES: EDMUNDO SAID CHEVALIER ALCAZAR Y MANUEL ALEJANDRO TORRES LLAMAS

 

PARTE DENUNCIADA: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y MORENA

 

MAGISTRADO PONENTE: CLICERIO COELLO GARCÉS

 

SECRETARIO: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

 

Ciudad de México a nueve de abril de dos mil dieciséis.

 

ACUERDO por el que se remite el expediente UT/SCG/PE/ESCA/CG/13/2016 y su acumulado UT/SCG/PE/MATL/CG/15/2016, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo diligencias adicionales para la sustanciación del presente procedimiento especial sancionador.

 

A N T E C E D E N T E S

 

1. Denuncia. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis[1], Edmundo Said Chevalier Alcazar y Manuel Alejandro Torres Llamas, por propio derecho, presentaron quejas en contra de Andrés Manuel López Obrador y MORENA por la difusión en radio y televisión del promocional “Avión”, identificado con las claves RA03739-15 y RV02485-15, respectivamente, que a decir de los denunciantes, implica la realización de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta, promoción personalizada y sobreexposición de la imagen del citado ciudadano, así como violación al modelo de comunicación política, culpa in vigilando e incumplimiento a la normativa interna del referido partido político.

 

2. Radicación, admisión, acumulación e investigación preliminar. Mediante diversos acuerdos de dieciocho y diecinueve de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó las denuncias con las claves UT/SCG/PE/ESCA/CG/13/2016 y UT/SCG/PE/MATL/CG/15/2016, admitió a trámite los procedimientos, requirió información sobre la difusión del citado promocional y dada la relación entre los hechos denunciados determinó acumular los procedimientos.

 

Asimismo, la autoridad instructora declaró el sobreseimiento parcial de los procedimientos, por lo que se refiere al supuesto incumplimiento de la normativa interna de MORENA, al considerar que los quejosos no están legitimados para denunciarlo, porque no acreditaron ser militantes de ese partido político.

 

3. Medidas cautelares. El veinte de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-12/2016, a través del cual declaró improcedente la solicitud de medias cautelares.

 

4. Impugnación de las medidas cautelares. El cinco de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-18/2016 y SUP-REP-19/2016, acumulados, en el sentido de revocar el acuerdo ACQyD-INE-12/2016, a efecto de que la Comisión de Quejas y Denuncias emitiera una nueva determinación, en la que declarara procedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares.

 

En cumplimiento, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-21/2016 de siete de marzo, mediante el cual ordenó las gestiones necesarias a fin de suspender la difusión del promocional denunciado.

 

5. Emplazamiento y audiencia. El diecisiete de marzo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés de marzo siguiente.

 

6. Primera remisión del expediente a la Sala Especializada. El veintitrés de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del procedimiento especial sancionador y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

7. Diligencias y reposición de audiencia. El mismo veintitrés de marzo, mediante Acuerdo de Sala emitido en el expediente SRE-JE-9/2016, en que se actúa, este órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad instructora realizar diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, así como reponer el emplazamiento a las partes, a fin de que comparecieran a la audiencia respectiva.

 

8. Cumplimiento. Mediante acuerdos de veinticuatro de marzo y cinco de abril, respectivamente, la autoridad instructora realizó las diligencias ordenadas y emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el ocho de abril siguiente.

 

9. Segunda recepción del expediente y trámite en la Sala Especializada. El ocho de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del presente procedimiento especial sancionador, así como las diligencias adicionales ordenadas, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

10. Turno a ponencia. El nueve de abril, el Magistrado Presidente acordó turnar el expediente SRE-JE-9/2016, a la ponencia a su cargo.

 

11. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente radicó el expediente y se procedió a elaborar la resolución correspondiente.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

 

La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 47, en relación con el diverso 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de dicho Tribunal, en la jurisprudencia 11/99 de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]

 

Ello, porque debe determinarse si es procedente enviar el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo diligencias adicionales para la sustanciación del presente procedimiento especial sancionador.

 

SEGUNDA. CASO CONCRETO

 

Esta Sala Especializada determina la remisión del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que requiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, información relacionada con el contexto en que se llevó a cabo la difusión del promocional “Avión”, en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15).

 

A. Marco normativo aplicable

 

En términos del artículo 476, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Sala Especializada recibirá el expediente formado con motivo de la etapa de instrucción del procedimiento especial sancionador respectivo, hecho lo cual, deberá radicar la denuncia, así como verificar el cumplimiento, por parte de la autoridad instructora, de los requisitos previstos en la ley.

 

Dicho artículo también establece que, cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas previstas para el procedimiento especial sancionador, deberá realizar u ordenar al Instituto Nacional Electoral la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban ejecutarse y el plazo para llevarlas a cabo, lo que deberá desahogarse en la forma más expedita.

 

B. Determinación

 

A efecto de contar con mayores elementos para emitir una determinación en el presente procedimiento, resulta procedente la remisión del expediente UT/SCG/PE/ESCA/CG/13/2016 y su acumulado UT/SCG/PE/MATL/CG/15/2016, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, previa copia certificada que del mismo obre en el archivo de este órgano jurisdiccional, atendiendo a lo siguiente:

 

Al emitir acuerdo plenario de veintitrés de marzo, en el juicio electoral SRE-JE-9/2016, en que se actúa, esta Sala Especializada remitió el presente expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que llevara a cabo mayores diligencias y repusiera el emplazamiento a la partes, en atención a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-18/2016 y su acumulado, en el sentido de valorar el contexto en que se difundió el promocional ahora denunciado, en relación al resto de los materiales pautados por dicho partido político.

 

En ese tenor, este órgano jurisdiccional solicitó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que requiriera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de que informara el conjunto de promocionales pautados por MORENA, de manera previa al trece de marzo del año en curso que tuvieran similitud, en cuanto a su contenido o expresiones, con el promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15), en los términos que se transcriben a continuación:

 

1. Solicitar a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que requiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de dicho Instituto, a fin de que en breve plazo, informe el conjunto de promocionales pautados por MORENA de manera previa al trece de marzo del año en curso5, que tengan similitud, en cuanto a su contenido o expresiones, con el promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15).

_______

[5] En términos del oficio INE/DEPPP/DE/DAI/1179/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, es la fecha en que concluyó el monitoreo total de la difusión del promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15), en tal oficio se informó que durante el periodo comprendido entre el veinte de diciembre de dos mil quince al trece de marzo del año en curso, se obtuvieron un total de 113,729 (ciento trece mil setecientas veintinueve) detecciones.

 

En el caso de existir promocionales similares al que es objeto del presente procedimiento especial sancionador, deberá solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el periodo de vigencia, el monitoreo respectivo, así como la grabación en medio magnético del contenido de los promocionales.

 

Lo anterior, con el objeto de integrar debidamente el expediente, sin que ello implique que en el estudio de fondo, se realice un pronunciamiento específico sobre cada uno de los materiales similares que informe la referida Dirección Ejecutiva, dado que el objeto del requerimiento que ahora se formula es advertir el contexto en que se ha transmitido el promocional objeto del presente asunto, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-18/2016 y su acumulado.

 

2. En caso de que la Dirección Ejecutiva informe la existencia de promocionales similares, en cuanto a su contenido o expresiones, con el mencionado promocional “Avión”, en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15), difundidos de manera previa al veinte de noviembre de dos mil quince6, en los que participe Andrés Manuel López Obrador, se solicita a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, en breve término, requiera la calidad que ostentaba a esa fecha o periodo dicho ciudadano.

_______

[6] Conforme con el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1088/2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, es la fecha en que se celebró el II Congreso Nacional Ordinario de MORENA, en el que Andrés Manuel López Obrador fue electo como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político.

 

Todo lo anterior, sin prejuzgar respecto al alcance y valor probatorio de la materia del presente requerimiento, en las quejas respectivas, pues como se adelantó, las diligencias que se enuncian tienen por finalidad dilucidar el contexto en que se difundió el material denunciado, en los términos señalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

3. Por otro lado, del análisis integral a las quejas, se advierte que los denunciantes señalaron como parte de sus argumentos que las pautas correspondientes al periodo ordinario y a la etapa de intercampañas de los procesos electorales locales deben destinarse a difundir la ideología y plataforma política del partido político, mientras que las relativas a las precampañas deben referirse a los procesos internos de selección; por lo que a su consideración el promocional denunciado promovía de forma indebida la imagen del dirigente nacional de MORENA, lo que se traduce, desde su perspectiva, en el uso indebido de la pauta.

 

En ese sentido, se tiene que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/0602/2016, de diecinueve de febrero, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral informó que el promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15) fue pautado por MORENA como parte de sus prerrogativas de acceso a esos medios de comunicación social, a nivel nacional para el periodo ordinario y para diversos periodos de los procesos electorales (precampaña, intercampaña y campaña) que se desarrollan en los Estados de Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, México, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

 

En ese tenor, se solicita a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, en breve término, requiera a la citada Dirección Ejecutiva que actualice la información proporcionada el diecinueve de febrero, con relación a los periodos de vigencia que tuvo el promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15) en periodo ordinario y en cada uno de los Estados con proceso electoral, especificando en cada caso la etapa del proceso electoral en el que se transmitió el promocional denunciado (precampaña, intercampaña y campaña), así como los impactos detectados en cada periodo, con corte al trece de marzo (fecha de conclusión del monitoreo total).

 

Al respecto, se precisa que las actuaciones descritas no son limitativas de las facultades de investigación que la autoridad sustanciadora considere necesario desplegar, a efecto de establecer el “contexto” de la difusión del material objeto del presente procedimiento o cualquier otro “elemento relevante” que estime oportuno para la debida sustanciación del asunto, en atención a lo precisado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con las presentes quejas.

 

4. Finalmente, se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, una vez realizadas las diligencias que se detallaron en los puntos previos, reponga el emplazamiento y al concluir la audiencia de pruebas y alegatos remita de inmediato el expediente a esta autoridad jurisdiccional.

 

En cumplimiento al requerimiento, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAI/1436/2016, de uno de abril, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral remitió, entre otras cuestiones, el listado de promocionales pautados por MORENA, como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión para los periodos federales y locales, ordinario y extraordinario a nivel nacional, en los que ha participado desde que obtuvo su registro hasta el trece de marzo, junto con el disco magnético que contiene los testigos de grabación correspondientes; hecho lo cual repuso el emplazamiento a las partes, así como la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Derivado del análisis a las constancias remitidas, este órgano jurisdiccional advierte que, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-18/2016 y su acumulado, es preciso dilucidar el contexto en que se transmitió el promocional denunciado y determinar la posible coincidencia o no en la difusión de los diversos promocionales pautados por MORENA con la transmisión del material “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15), ahora denunciado.

 

Por tanto, esta Sala Especializada solicita a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de setenta y dos horas, contadas a partir de la legal notificación del proveído respectivo, emita un informe detallado sobre la coincidencia o no, en cuanto a la temporalidad y territorialidad, de la difusión de los diversos promocionales pautados por MORENA con el material denunciado en el presente asunto.

 

Es decir, la Dirección Ejecutiva deberá precisar las fechas y demarcaciones territoriales en que coinciden los impactos de los diversos promocionales pautados por el partido político denunciado con las detecciones del promocional “Avión” en su versión de radio (RA03739-15) y televisión (RV02485-15), por cada uno de los Estados.

 

Lo anterior, tomando en consideración que el monitoreo total del promocional “Avión”, abarcó el periodo comprendido entre el veinte de diciembre de dos mil quince al trece de marzo del año en curso, en términos de los informes rendidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través de los oficios INE/DEPPP/DE/DAI/0809/2016 y INE/DEPPP/DE/DAI/1179/2016, de uno y dieciséis de marzo, respectivamente.

 

Una vez realizada la citada diligencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral deberá dar vista a las partes con el informe solicitado a la Dirección Ejecutiva, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su legal notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir de inmediato el expediente a esta Sala Especializada, a fin de que prosiga con la resolución del procedimiento conforme a Derecho corresponda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 476, párrafo 2, incisos d) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Cabe mencionar que las consideraciones anteriores son acordes con el cabal cumplimiento del derecho al debido proceso legal, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, así como del principio de certeza jurídica que rige en la materia electoral, de los que esta Sala Especializada es garante al desplegar su función jurisdiccional en los procedimientos especiales sancionadores.

 

A C U E R D O

 

ÚNICO. Remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de la normativa aplicable.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados y la Magistrada que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


[1] Los hechos que se refieren en lo sucesivo acontecieron en dos mil dieciséis, salvo mención expresa.

[2] Los criterios jurisprudenciales citados pueden consultarse en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación http://www.te.gob.mx/