JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-13/2024

DENUCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN

COLABORÓ:

MARÍA DE LA LUZ JACINTO HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.

 

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/811/2023, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr la adecuada integración del expediente y su correspondiente emplazamiento.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MORENA:

Partido Político MORENA.

PAN o instituto político denunciante:

Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla.

Parte denunciada:

i.            Claudia Sheinbaum Pardo, otrora jefa de Gobierno de la Ciudad de México[1].

ii.            Ferraez Comunicación S.A. de C.V., editor de la revista Líderes por medio de su representante legal[2].

Líderes:

Revista Líderes Mexicanos [y mexicanas][3] año 32, tomo 411 del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional.

 

 

ANTECEDENTES

(1)                 a. Queja. El dieciséis de agosto de dos mil veintitrés[4], el PAN presentó una denuncia en contra de Claudia Sheinbaum y MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña; promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivado de la difusión de diversos espectaculares relacionados con la revista Líderes.

(2)                 b. Primer registro y diligencias de investigación. El veintitrés de agosto, la UTCE registró la queja[5], y realizó diversas diligencias de investigación.

(3)                 c. Registro y escisión de hechos relacionados con la queja primigenia. La autoridad instructora registró y escindió diversas quejas[6] para que formen parte del presente asunto al considerar que se encontraban relacionadas con los mismos hechos. Tales actuaciones se reproducen a continuación:

Presentación de las quejas

Número de registro

Hechos denunciados

Veinticinco de julio[7]

UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/634/2023[8]

Espectaculares en Chihuahua con la portada de la revista Líderes[9].

Veintisiete de julio[10]

UT/SCG/PE/PAN/JL/JAL/650/2023

Anuncios espectaculares de la revista Líderes con la leyenda “CLAUDIA SHEINBAUM, HONESTIDAD QUE DA RESULTADOS”[11].

Uno de agosto

UT/SCG/PE/SCW/CG/643/2023

Salomón Chertorivski Woldenberg, denunció la colocación de anuncio espectacular[12] en el que se da difusión a la revista Líderes en lo relacionado a una entrevista hecha a Claudia Sheinbaum Pardo.

(4)                 Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre, se ordenó la escisión de la denuncia del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/JAL/650/2023; posteriormente, el cuatro de octubre, la autoridad instructora ordenó la escisión de la denuncia del expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/634/2023; finalmente, por acuerdo de diecisiete de octubre, se ordenó la escisión de la denuncia del expediente UT/SCG/PE/SCW/CG/643/2023.

(5)                 d. Emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias por parte de la autoridad instructora, admitió la denuncia y ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

(6)                e. Remisión del expediente a la Sala Especializada. El ocho de diciembre, la Unidad Especializada recibió el expediente a efecto de verificar su debida integración.

 

(7)                f. Turno a ponencia. En su momento el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-JE-13/2024 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en la que lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto correspondiente conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

(8)                 El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[13].

SEGUNDA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA ORDENAR EL EMPLAZAMIENTO Y SOLICITAR DILIGENCIAS

(9)            Conforme a lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, se debe entender que la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes.

(10)        Es decir, una vez admitida la denuncia, se emplazará al denunciante y a las partes involucradas para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, la cual tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa y corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos.

(11)             El artículo 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

(12)             Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

(13)             En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[14], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

(14)             De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

(15)             En igual sentido, la Sala Superior ha señalado[15] que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme al principio de exhaustividad que blinda la certeza jurídica en las resoluciones.

TERCERA. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

(16)             Para lo que aquí interesa destacar, de autos se desprende que la autoridad instructora llevó a cabo diligencias de las que se desprende lo siguiente:

(17)             A. Existencia de la revista y su contenido. La portada de la revista denunciada corresponde al año treinta y dos, tomo cuatrocientos once, del mes de marzo de la revista Líderes corresponde a una edición especial denominada “Proyecto de Nación”[16].

(18)             La entrevista se encuentra de las hojas veinte a veintisiete de dicha revista con el título “Honestidad que da resultados”.

(19)             B. Tiraje y distribución de la revista: Las ediciones impresas corresponden a catorce mil impresiones más su versión digital. La distribución es nacional. La venta se realiza mediante suscripciones, venta directa al público y venta en línea a través de Amazon.

(20)             C. Campaña publicitaria de la revista Líderes. Ferraez Comunicación manifestó que sí existió una campaña publicitaria con la portada de una entrevista realizada a Claudia Sheinbaum, la cual abarcó tres meses: mayo, junio y julio[17]. El diseño de la publicidad correspondió a la propia revista.

(21)             Para la colocación de los espectaculares se reportó por parte de Ferraez Comunicación que se llevaron a cabo convenios de colaboración e intercambio comercial con Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. [18]

(22)             D. Reserva de derechos al uso exclusivo. El apoderado legal del medio de comunicación “Líderes Mexicanos” acreditó que la persona moral Ferraez Comunicación es la titular de los derechos de uso exclusivo del medio de comunicación “Líderes Mexicanos”[19].

 

CUARTA. DETERMINACIÓN

(23)             A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que conforme a los siguientes razonamientos realice los requerimientos correspondientes.

1.     Requerimientos a Ferraez Comunicación

 

a.            Remita copia certificada, conforme al convenio de colaboración e intercambio comercial con Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V, del ANEXO que corresponde a la publicidad de la revista Líderes, en el que se refleje lo siguiente: 1) el material publicitado; 2) el estimado correspondiente al monto de la colocación de espectaculares; y, 3) la ubicación en la cual se acordó que se llevaría a cabo la estrategia publicitaria.

 

Ello en correspondencia a la cláusula primera de su convenio que refiere:

 

        La reciprocidad en costos será calculada de conformidad con los montos que se establezcan para cada Anexo que integre este convenio.

 

        El número de sitios denominados espectaculares que se integrarán en la campaña publicitaria en comento.

 

        El cálculo de rango económico razonable bajo el cual se determinen los parámetros de cada campaña publicitaria, que servirá de base para establecer las obligaciones de las partes.

 

b.            Remita un informe de balance de ventas que corresponda al año 2023, en el que se vea reflejado cada uno de los meses, así como con los datos de identificación de cada revista en correspondencia a las ventas obtenidas, el total de ventas respecto al tiraje de las ediciones del año por las adquisiciones impresas.

 

c.            Remita un informe de balance de ventas que corresponda al año 2023, en el que se vea reflejado cada uno de los meses, así como con los datos de identificación de cada revista en correspondencia a las ventas obtenidas, el total de ventas respecto al tiraje de las ediciones del año por las adquisiciones digitales, refiriendo la plataforma mediante la cual se realizó la venta.

 

d.            Copia certificada de la cesión de derechos, aviso de privacidad y/o consentimiento de uso de imagen otorgados por Claudia Sheinbaum para la difusión de su imagen y entrevista en el número denunciado.

 

e.            Copia certificada de la evidencia de contraprestación[20] por intercambio comercial como resultado del convenio realizado con Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V.

 

f.              Indique la temporalidad de promoción de todos los números de la edición especial “Proyecto de Nación de la Revista Líderes en el año dos mil veintitrés.

 

 

2.     Requiera a Amazon.com, Inc para que informe:

 

a.            Si Ferraez Comunicación registró para su venta digital la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

b.            El total de ventas que se realizaron de la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

c.            El periodo en el cual se mantuvo a la venta la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

3.     Respecto a la estrategia de promoción de la revista Líderes:

 

a.       Requiera a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. para que remita la estrategia publicitaria que se les dio a la revista Líderes del presente asunto, misma que deberá contener las subcontrataciones realizadas para la promoción a nivel nacional, las facturas emitidas a cada una de dichas empresas y los contratos que demuestren la vigencia y temporalidad de los espectaculares.

 

b.       Además, deberá requerir a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V., y de nueva cuenta a Ferraez Comunicación, que proporcionen la ubicación específica de los espectaculares de Puebla, Chihuahua y Jalisco que publicitaron la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411, de marzo.

 

c.       Requiera a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. que remita copia certificada de la documentación (evidencia) mediante la cual realiza la comprobación de la colocación de los espectaculares a Ferraez Comunicación respecto a la revista denunciada y con la cual se sustenta el cumplimiento del intercambio comercial celebrado entre ambas empresas con los anexos que así correspondan.

 

d.       Requiera a TOP MEDIOS, el convenio/contrato/acuerdo y sus anexos, celebrado con Soluciones en vías Comerciales S.A. de C.V. para la difusión de la revista Líderes.

 

e.       Requerir al Servicio de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE[21], que informen todos los movimientos que tengan registrados entre el gobierno de Guerrero y el de la Ciudad de México, así como de las dependencias de ambas entidades, con TOP MEDIOS.

 

 

4.     Respecto a los espectaculares en Puebla y Jalisco:

 

 

a.       Investigar quién es el dueño o dueña de las estructuras en los que fue colocada la publicidad de la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411, de marzo en Puebla y Jalisco; para lo cual deberá advertir si existe algún número o nombre de la empresa dueña de los mismos.

 

En caso de obtener dicha información:

 

     Requerir a los dueños de dichas estructuras que informe quién contrató sus espacios publicitarios para exhibir la propaganda de la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411, de marzo.

 

     Requerir a los dueños de dichas estructuras la temporalidad de los espectaculares para exhibir la propaganda de la mencionada revista.

 

        REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(24)             Por otra parte, se advierte que los hechos por los cuales se denunció a Claudia Sheinbaum dependen esencialmente de las conductas realizadas por Ferraez Comunicaciones, en consecuencia, la autoridad instructora deberá emplazar a Claudia Sheinbaum de nueva cuenta conforme a lo siguiente:

A Claudia Sheinbaum Pardo, otrora Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la probable transgresión a lo establecido en los artículos 41, base IV, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos; 445, párrafo 1, incisos a) y f); 447, párrafo 1, inciso e); 449, párrafo 1, incisos c), d) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 9, fracción I, de la Ley General de Comunicación Social, con motivo de la difusión de publicidad de la revista “Líderes Mexicanos”, en la cual aparece su imagen correspondiente a la edición del año 32, Tomo 411, del mes de marzo, relacionada con la portada en la que aparece su imagen refiriendo una entrevista a su persona, con la finalidad de posicionarla como aspirante a la Presidencia de la República, lo que podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al principio de neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como por el supuesto beneficio indebido derivado del presunto uso fraudulento de la libertad de expresión para beneficiarla con base en el criterio contenido en la tesis relevante Tesis VI/2011 de la Sall Superior de rubro RESPONSABILIDAD INDIRECTA. PARA ATRIBUIRLA AL CANDIDATO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE CONOCIÓ DEL ACTO INFRACTOR.

(25)             Del procedimiento en cita, también se advierte lo siguiente:

        Escisiones. Se escindieron hechos presuntamente relacionados con el presente asunto, de los cuales la autoridad instructora ordenó su glosa al presente asunto.

(26)             En ese sentido, no se advierte que exista un acuerdo de acumulación por parte de la autoridad instructora, en consecuencia, se le requiere para que en su determinación especifique los hechos que se están glosando al presente asunto precisando los datos que permitan distinguir cuál es el hecho o hechos en específico que conformarán este expediente.

(27)             Lo anterior no representa un perjuicio en las atribuciones que, de oficio, puede ejercer la autoridad instructora, como lo es emplazar a otras personas cuando advierta su participación en términos de la jurisprudencia 17/2011 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.

(28)             Satisfecho lo descrito en este apartado, la autoridad instructora deberá emplazar a las partes involucradas, y celebrar la audiencia de pruebas y alegatos.

(29)             Se hace del conocimiento de la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que dicha autoridad cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.

(30)             Lo anterior, en el entendido de que las acciones a realizar deberán emplear el tiempo estrictamente necesario para su desahogo, en aras de no dilatar injustificadamente la solución del presente asunto. 

QUINTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

(31)             Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas, así como el emplazamiento en los términos precisados, con lo cual, se les deberá correr traslado con la totalidad de constancias que obren en el expediente digitalizado, lo anterior, con la intención de que agote a cabalidad su garantía de audiencia y debida defensa.

(32)             Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

(33)             Las constancias del expediente de mérito se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora, éstas serán glosadas al referido expediente y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

(34)             Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el presente expediente, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad Especializada; y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

(35)             Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

(36)             Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas debidamente certificadas del presente expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente que formula el magistrado Rubén Jesús Lara Patrón ante el secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023 que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.


VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE MAYORES DILIGENCIAS DICTADO EN EL SRE-JE-13/2024.

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

I.                    Aspectos relevantes

En el presente asunto, por unanimidad de votos, se acordó realizar un juicio electoral a través del cual se solicitan mayores diligencias de investigación a la autoridad instructora, para la debida integración del expediente en cuestión y, si bien comparto el requerimiento relativo a emplazar de forma correcta a Claudia Sheinbaum Pardo, así como a las demás partes en el presente juicio, sumado a las diligencias encaminadas a investigar sobre los espectaculares denunciados en los estados de Puebla y Jalisco, difiero del resto de mis pares respecto de las demás diligencias ordenadas como explicaré a continuación.

II. Razones de mi voto

Como adelanté, no comparto los requerimientos acordados por la mayoría del Pleno, consistentes en lo siguiente:

5.   Requerimientos a Ferraez Comunicación

 

a.   Remita copia certificada, conforme al convenio de colaboración e intercambio comercial con Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V, del ANEXO que corresponde a la publicidad de la revista Líderes, en el que se refleje lo siguiente: 1) el material publicitado; 2) el estimado correspondiente al monto de la colocación de espectaculares; y, 3) la ubicación en la cual se acordó que se llevaría a cabo la estrategia publicitaria.

 

Ello en correspondencia a la cláusula primera de su convenio que refiere:

 

      La reciprocidad en costos será calculada de conformidad con los montos que se establezcan para cada Anexo que integre este convenio.

 

      El número de sitios denominados espectaculares que se integrarán en la campaña publicitaria en comento.

 

      El cálculo de rango económico razonable bajo el cual se determinen los parámetros de cada campaña publicitaria, que servirá de base para establecer las obligaciones de las partes.

 

b.  Remita un informe de balance de ventas que corresponda al año 2023, en el que se vea reflejado cada uno de los meses, así como con los datos de identificación de cada revista en correspondencia a las ventas obtenidas, el total de ventas respecto al tiraje de las ediciones del año por las adquisiciones impresas.

 

c.   Remita un informe de balance de ventas que corresponda al año 2023, en el que se vea reflejado cada uno de los meses, así como con los datos de identificación de cada revista en correspondencia a las ventas obtenidas, el total de ventas respecto al tiraje de las ediciones del año por las adquisiciones digitales, refiriendo la plataforma mediante la cual se realizó la venta.

 

d.  Copia certificada de la cesión de derechos, aviso de privacidad y/o consentimiento de uso de imagen otorgados por Claudia Sheinbaum para la difusión de su imagen y entrevista en el número denunciado.

 

e.   Copia certificada de la evidencia de contraprestación[22] por intercambio comercial como resultado del convenio realizado con Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V.

 

f.     Indique la temporalidad de promoción de todos los números de la edición especial “Proyecto de Nación” de la Revista Líderes en el año dos mil veintitrés.

 

 

6.   Requiera a Amazon.com, Inc para que informe:

 

d.  Si Ferraez Comunicación registró para su venta digital la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

e.   El total de ventas que se realizaron de la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

f.     El periodo en el cual se mantuvo a la venta la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411 del mes de marzo.

 

7.   Respecto a la estrategia de promoción de la revista Líderes:

 

f.     Requiera a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. para que remita la estrategia publicitaria que se les dio a la revista Líderes del presente asunto, misma que deberá contener las subcontrataciones realizadas para la promoción a nivel nacional, las facturas emitidas a cada una de dichas empresas y los contratos que demuestren la vigencia y temporalidad de los espectaculares.

 

g.  Además, deberá requerir a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V., y de nueva cuenta a Ferraez Comunicación, que proporcionen la ubicación específica de los espectaculares de Puebla, Chihuahua y Jalisco que publicitaron la revista Líderes Mexicanos, año 32, tomo 411, de marzo.

 

h.  Requiera a Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. que remita copia certificada de la documentación (evidencia) mediante la cual realiza la comprobación de la colocación de los espectaculares a Ferraez Comunicación respecto a la revista denunciada y con la cual se sustenta el cumplimiento del intercambio comercial celebrado entre ambas empresas con los anexos que así correspondan.

 

i.     Requiera a TOP MEDIOS, el convenio/contrato/acuerdo y sus anexos, celebrado con Soluciones en vías Comerciales S.A. de C.V. para la difusión de la revista Líderes.

 

j.     Requerir al Servicio de Administración Tributaria y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE[23], que informen todos los movimientos que tengan registrados entre el gobierno de Guerrero y el de la Ciudad de México, así como de las dependencias de ambas entidades, con TOP MEDIOS.

Lo anterior, toda vez que, considero que la información requerida no permite indagar el fondo del asunto pues, recordemos que la litis se fija a partir de que el PAN presentó una denuncia en contra de Claudia Sheinbaum y MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña; promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivado de la difusión de diversos espectaculares relacionados con la revista Líderes.

Por lo que, debe priorizarse el libre ejercicio periodístico, así como el derecho de las empresas de contar con plena libertad comercial para realizar las ventas de la revista en cuestión por el medio que más les convenga, por lo que, considero que el requerimiento de información acordado por la mayoría del Pleno a ningún lado llevaría a obtener información útil para resolver la litis en cuestión.

Pues, como dije, las infracciones denunciadas relativas a actos anticipados de precampaña y campaña y promoción personalizada tienen elementos claramente definidos por la Sala Superior para su análisis como son: el elemento temporal de la infracción, personal y subjetivo, relativo al análisis de las expresiones o frases difundidas en el material denunciado, lo cual puede desprenderse de los elementos que obran en autos.

Además, por lo que hace al uso indebido de recursos públicos, estimo también que ya existen elementos para el análisis de la infracción, pues debe diferenciarse entre los recursos que obtengan las personas periodistas por la difusión de tu trabajo editorial, el cual no está controvertido, pues el uso de los recursos públicos necesariamente conlleva la participación de personas del servicio público y dinero del erario, lo cual, no se podrá desprender, de las diligencias que se proponen.     

Contrario a lo anterior, el desahogo de las diligencias no permite la expedición de la justicia pronta y expedita que todo juzgador debe velar e incluso, atenta contra el principio dispositivo que rige el procedimiento especial sancionador, pues se requiere a la autoridad administrativa electoral que investigue cuestiones que ni siquiera están siendo alegadas en las denuncias que dieron origen a este asunto.

Por lo antes referido, formulo el presente voto concurrente.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.

 

 


[1] En adelante, Claudia Sheinbaum o entonces jefa de gobierno.

[2] En adelante, Ferraez Comunicación.

[3] Las precisiones en corchetes tienen como finalidad promover el uso de lenguaje inclusivo.

[4] Las fechas que se indiquen en lo subsecuente corresponden a dos mil veintitrés, salvo diversa mención.

[5] Con el número UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/811/2023. En dicha queja se solicitó el dictado de medidas cautelares y su vertiente en tutela preventiva, mediante acuerdo con la clave ACQyD-INE-192/2023, al respecto, la autoridad instructora, el uno de septiembre, determinó su improcedencia al considerar que se trataba de hechos consumados. Dicha determinación no fue impugnada.

[6] En las quejas presentadas se denunciaba de manera similar, actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

[7] Denuncia presentada por Leticia Irene Salinas Quintana, secretaria jurídica del PAN. Fojas 625 a 678.

[8] Fojas 609 a 881.

[9] Espectacular cerca del aeropuerto de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

[10] Foja 900.

[11] Avenida Vallarta esquina con Calzada Central, Código Postal 45010 en el municipio de Zapopan Jalisco.

[12] López Mateos y Camino a San Agustín, Jalisco.

[13] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.

[14] Consultable en liga electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5403802

[15] Jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.

[16] Fojas 95 a 113.

[17] Foja 105.

[18] Foja129.

[19] Foja 115.

[20] Ello es así derivado de que el convenio de intercambio comercial refiere que los servicios que se preste por parte de Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. no están sujetas a un intercambio monetario sino a una contraprestación comercial.

[21] Véase como referencia la ejecutoria SER-PSC-195/2022.

[22] Ello es así derivado de que el convenio de intercambio comercial refiere que los servicios que se preste por parte de Soluciones en Vías Comerciales S.A. de C.V. no están sujetas a un intercambio monetario sino a una contraprestación comercial.

[23] Véase como referencia la ejecutoria SER-PSC-195/2022.