JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-14/2020

 

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ

 

 

 

Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil veinte.

 

ACUERDO por el que se envía el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/65/2020, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de que se remita la información requerida, en los términos precisados en el presente acuerdo.

 

A N T E C E D E N T E S

         Procesos electorales en Coahuila[1] e Hidalgo[2] 2019-2020.

1.                   Las etapas de los procesos electorales en dichas entidades federativas ordinariamente tuvieron que desarrollarse de la siguiente manera:

 

Estado

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Coahuila

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril

25 de abril al 3 de junio de 2020

7 de junio de 2020

Hidalgo

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

9 de marzo al 24 de abril de 2020

25 de abril al 3 de junio de 2020

 

2.              Sin embargo, el treinta de marzo de dos mil veinte[3], el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[4].

 

3.              Por esta razón, el primero de abril, el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG83/2020[5], determinó ejercer la facultad de atracción, con la finalidad de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo.

 

4.              Al respecto, los Institutos Electorales de Coahuila e Hidalgo mediante acuerdos IEC/CG/057/2020[6] e IEEH/CG/026/2020[7], respectivamente, determinaron como medidas extraordinarias, la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral y aquellas relacionadas con el Proceso Electoral Local Ordinario 2019–2020.

 

5.              Reanudación de los procesos electorales locales[8]. El 30 de julio, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG170/2020[9], por el cual, determinó la reanudación de las actividades inherentes al desarrollo de los procesos electivos, cuyo calendario electoral quedó de la siguiente manera:

 

Estado

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Coahuila

1 de enero de 2020

1 al 25 de marzo de 2020

26 de marzo al 24 de abril

5 septiembre al 14 de octubre de 2020

18 de octubre de 2020

Hidalgo

15 de diciembre de 2019

12 de febrero al 8 de marzo de 2020

9 de marzo al 24 de abril de 2020

 

         Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

a)  Instrucción ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[10]

 

6.              Queja. El siete de septiembre de dos mil veinte, el representante del Partido Acción Nacional[11] ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en el cual denunció a Andrés Manuel López Obrador en su calidad de Presidente de la República, a los canales de televisión 11 (XEIPN), 14 (XHSP) y 22 (XEIMT), así como a los concesionarios de radio y televisión particulares que difundieran el material denunciado.

 

7.              Desde la perspectiva del quejoso, en el marco de los procesos electorales locales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la transmisión de la rueda de prensa matutina a cargo del Presidente de la República se violenta el principio de imparcialidad y el modelo de comunicación política previstos en los artículos 41 y 134 constitucional, al tratarse de propaganda gubernamental, además de que dichas conferencias constituyen un ejercicio de promoción personalizada del Titular del Ejecutivo y actualizan un uso indebido de recursos públicos derivado del uso de medios de comunicación oficiales, en contravención a lo mandatado por los párrafos siete y ocho del artículo 134 constitucional.

 

8.              Asimismo, el quejoso señaló que al difundir de manera parcial o total la citada conferencia de prensa, los canales 11, 14 y 22 incumplían con la transmisión de la pauta ordenada por el INE.

 

9.              Por lo señalado, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión de la difusión parcial o total de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República en los Estados de Coahuila e Hidalgo.

 

10.           Registro, reserva de admisión y requerimientos de información. Mediante acuerdo de siete de septiembre, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/65/2020, asimismo, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

 

11.           Admisión. Mediante acuerdo de diez de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia determinando acordar lo conducente respecto del emplazamiento una vez que se realizaran las diligencias de investigación pendientes.

 

12.           Medidas cautelares. El once de septiembre, mediante acuerdo ACQyD-INE-16/2020, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el quejoso[12].

 

13.           Información aportada por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (DEPPP). Entre otras diligencias practicadas, mediante correos electrónicos de nueve, diez, catorce de septiembre y primero de octubre, la DEPPP dio respuesta a los requerimientos formulados por la UTCE y envió los Informes de Monitoreo manual de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, durante el periodo del cinco al veinticinco de septiembre, en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila.

 

14.           Emplazamiento y audiencia de ley. El seis de octubre, la autoridad instructora emplazó a las partes y las citó a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el doce siguiente.

 

b)  Trámite de resolución en la Sala Especializada

 

15.           Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

16.           Trámite en Sala Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el Magistrado Presidente, le asignó la clave SRE-JE-14/2020, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA.

 

17.           La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional.

 

18.           Esto, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[13].

 

19.           Ello, porque la determinación que se asume en el presente asunto no constituye una cuestión de mero trámite, sino que tiene por objeto dilucidar sobre la remisión del presente expediente a la autoridad instructora, a fin de que se remitan las constancias indispensables para la resolución del presente procedimiento.

 

20.           Por tanto, la Sala Especializada en Pleno, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

 

21.           El 6 de julio, la Sala Superior del TEPJF dictó el acuerdo 6/2020, con el que amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.

 

22.           En el caso que se actúa se justifica la resolución porque la controversia se relaciona con contenidos que pueden incidir en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en los estados de Coahuila e Hidalgo.

 

23.           La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020[14], 4/2020[15] y 6/2020[16], estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencias de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.

 

24.           En este sentido, la Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020[17], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.

 

TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

 

25.           El artículo 476, párrafo 2, de la Ley General, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

26.           Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

 

27.           Máxime que, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[18], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

 

28.           De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

 

29.           En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.

 

CUARTA. ANÁLISIS DEL CASO

 

-Queja

 

30.           Conforme a lo anteriormente señalado, el PAN denunció que en el marco de los procesos electorales locales que se desarrollan en los estados de Coahuila e Hidalgo, con la transmisión de la rueda de prensa matutina a cargo del Presidente de la República se violenta el principio de imparcialidad y el modelo de comunicación política previstos en los artículos 41 y 134 constitucional, al tratarse de propaganda gubernamental, además de que dichas conferencias constituyen un ejercicio de promoción personalizada del Titular del Ejecutivo y actualizan un uso indebido de recursos públicos derivado del uso de medios de comunicación oficiales, en contravención a lo mandatado por los párrafos siete y ocho del artículo 134 constitucional.

 

31.           Asimismo, el quejoso señaló que al difundir de manera parcial o total la citada conferencia de prensa, los canales 11, 14 y 22 incumplían con la transmisión de la pauta ordenada por el INE.

 

-Investigación realizada por la autoridad instructora

 

32.           Con el propósito de allegarse de mayor información que brindara certeza respecto de la forma en que se difundían las conferencias de prensa matutinas a cargo del Presidente de la República, en radio y televisión, y por tanto, la pauta ordenada por el INE durante su transmisión, la autoridad instructora requirió a la DEPPP para monitorear la transmisión de la conferencia matutina del Presidente de la República durante el periodo del cinco al veinticinco de septiembre, en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila.

 

33.           Estos monitoreos tuvieron como propósito identificar si en alguna de las estaciones de radio y canales de televisión que se ven y/o escuchan en los estados de Coahuila e Hidalgo se difundió de manera parcial o íntegra la citada conferencia de prensa y si con tal motivo las emisoras de radio o canales de televisión incumplían con la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral.

 

34.           En respuesta, una vez que se efectuaron cuatro monitoreos en los que se verificó la información solicitada, la DEPPP informó que no se identificaron emisoras que transmitieran de manera íntegra la conferencia de prensa matutina en las entidades señaladas, identificando únicamente transmisiones parciales por parte de las concesionarias que se señalan en los días que se indican:

 

 

Concesionaria

Emisora

Días transmitidos

1

Instituto Politécnico Nacional

XHSCE-TDT-CANAL 31

14 transmisiones:

Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25 

2

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

 

XHOAH-TDT-CANAL23.2

 

14 transmisiones:

Septiembre 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 25

3

Televisión Azteca, S.A. de C.V. (ADN 40)

XHGDP-TDT

Canal 14.2

4 transmisiones

Septiembre 9, 11, 18, 22

4

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHRP-FM-94.7

 

4 transmisiones

Septiembre 8, 18, 24 y 25

5

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

XHEN-FM-100.3

 

4 transmisiones

Septiembre 8, 18, 24 y 25

6

Fermur Radio, S.A. de C.V.

XHMP-FM 95.5

4 transmisiones

Septiembre 9, 15, 17 y 25

7

Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

XHQN-FM

105.9

2 transmisiones

Septiembre 9, 15

8

Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V.

XHAJ-FM 88.9

7 transmisiones

Septiembre 10, 15, 17, 21, 23, 24 y 25

9

Guillermo Garza Castillo

XHPL-FM

2 transmisiones

Septiembre 15 y 25

 

 

35.           Posteriormente, en el Acuerdo de emplazamiento de seis de octubre que se efectuó a las partes del presente procedimiento, se indicó que la imputación que se realizaba a las concesionarias emanaba de los monitoreos realizados por la DEPPP, los cuales obran agregados a los autos del presente expediente, en tanto que por lo que hacía a los testigos de grabación, estos se encontraban para su disposición y consulta en las instalaciones de los Centros de Verificación y Monitoreo, ubicados en Coahuila, en donde se les proporcionarían los datos necesarios para tener acceso directo a las grabaciones contenidas en el Sistema de Verificación y Monitoreo.

 

-Falta de elementos para resolver

 

36.           Con relación a la tramitación y sustanciación del procedimiento, esta Sala Especializada advierte lo siguiente:

 

37.           Testigos de los monitoreos y aclaración. A partir de la revisión del expediente en que se actúa, se identifica que si bien se cuenta con los reportes de los monitoreos realizados por la DEPPP, estos no permiten el estudio cuidadoso de las particularidades de las transmisiones parciales que fueron identificadas, pues solo señalan la hora de inicio y término de la transmisión, así como los horarios en que se efectuaron cortes de transmisión, siendo necesario conocer cabalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizaron las transmisiones parciales por las que fueron emplazadas las partes.

 

38.           Por lo anterior, esta autoridad jurisdiccional solicita a la autoridad instructora se realicen las acciones necesarias para que se remitan a esta Sala los testigos de grabación que correspondan a cada una de las detecciones que arrojaron los cuatro monitoreos efectuados por la DEPPP durante el periodo del cinco al veinticinco de septiembre, en la franja de las 7:00 a las 09:59 hrs., en las emisoras de radio y canales de televisión con cobertura en los estados de Hidalgo y Coahuila.

 

39.           Dichos testigos deberán incluir las grabaciones que dieron lugar a las observaciones que se incluyeron en los informes de monitoreo, de manera que se identifique el tiempo total de cada transmisión parcial detectada dentro de la franja horaria que la DEPP analizó. Adicionalmente se requiere que la autoridad aclare en que consisten las observaciones o a que se refiere la mención “cortes”.

 

40.           Ordenes de transmisión. De la verificación de los correos electrónicos con los que la DEPPP env los reportes de monitoreo, se advierte que no en todos los casos de incumplimientos detectados se remitieron las ordenes de transmisión correspondientes a los concesionarios. Por ello, toda vez que es necesario contar con precisión los incumplimientos a la pauta, esta Sala Regional requiere se remitan las órdenes de transmisión puestas a disposición de todos aquellos concesionarios con incumplimientos detectados en el periodo en estudio.

 

41.           Omisión en el emplazamiento. De la verificación del Acuerdo de emplazamiento de seis de octubre, se advierte que la concesionaria Televisión Azteca S.A. de C.V., emisora XHGDP-TDT, canal 14.2 fue emplazada por la presunta difusión de las ruedas de prensa matutinas ocurridas los días nueve, dieciocho y veintidós de septiembre. No obstante, de los monitoreos generados por la DEPPP se aprecia que también se identificó una transmisión parcial atribuible a dicha concesionaria el día once de septiembre, por lo que esta transmisión debe ser incorporada en el emplazamiento respectivo.

 

Determinación

 

42.           Por tanto, lo procedente es dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, con el fin de que se remita el expediente a la autoridad instructora, para que de la manera más breve, lleve a cabo las diligencias ordenadas y emplace de nueva cuenta a las partes corriéndole traslado con todas y cada una de las constancias que integran el expediente y, posteriormente, proceda a remitirlo a este órgano jurisdiccional para su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, párrafo 7, 472 y 473 de la Ley Electoral.

 

43.           Ello, a fin de brindar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, en virtud de que sólo de esa forma éstas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida[19], lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo[20].

 

44.           Estas diligencias no son limitativas; pues la autoridad instructora está en libertad de realizar cualquiera otra actuación que abone a conocer los hechos materia del presente procedimiento.

 

45.           Toda vez que el presente juicio electoral se formó a partir de la revisión del expediente que remitió el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, que el artículo 476 párrafo 2 inciso d), de la Ley General señala.

 

En razón de lo anterior SE ACUERDA:

ÚNICO. Remítase el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

 

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


[1] De conformidad con el acuerdo IEC/CG/088/2019 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO INTEGRAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020”, mismo que puede ser consultable en la página de internet http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-2019.

[2] De conformidad con el acuerdo IEEH/CG/055/2019 “ACUERDO QUE PROPONE LA JUNTA ESTATAL EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020 PARA LA ELECCIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE HIDALGO”, mismo que puede ser consultable en la página de internet http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2019.  

[3] Salvo mención expresa todas las fechas corresponden a 2020.

[4] Mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga siguiente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.

[5] Identificada con el rubro: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA EFECTO DE SUSPENDER TEMPORALMENTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, EN COAHUILA E HIDALGO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19, GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2, misma que puede ser consultada en la página de internet https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/113880.

[6] Mismo que se puede ser consultado en la página de internet http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-ano-2020.

[7] Mismo que puede ser consultado en la página de internet con la liga: http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2020. 

[8] A través del acuerdo IEC/CG/062/2020 de rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE COAHUILA, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, Y AQUELLAS RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020, mismo que puede ser consultado en la página de internet http://www.iec.org.mx/v1/index.php/sesiones-de-consejo-general/acuerdos/acuerdos-ano-2020. A través del acuerdo IEEH/CG/030/2020 de rubro: ACUERDO QUE PROPONE LA PRESIDENCIA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE REANUDAN LAS ACCIONES, ACTIVIDADES Y ETAPAS COMPETENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO SUSPENDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL RELATIVO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020, mismo que puede ser consultado en la página http://www.ieehidalgo.org.mx/index.php/acuerdosiee/2020.

[9] Identificado con el rubro: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN COAHUILA E HIDALGO Y APRUEBA REANUDAR LAS ACTIVIDADES INHERENTES A SU DESARROLLO ASÍ COMO AJUSTES AL PLAN INTEGRAL Y CALENDARIOS DE COORDINACIÓN, mismo que puede ser consultado en la página de internet https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2020/. 

[10] En lo sucesivo, autoridad instructora e INE, respectivamente.

[11] En adelante PAN

[12] La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó dicho Acuerdo mediante la sentencia SUP-REP-102-2020.

[13] En dicho asunto se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

[14] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2020, POR EL QUE SE AUTORIZA LA RESOLUCIÓN NO PRESENCIAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS COVID-19”

[15] “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2020, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS”

[16]ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2

[17] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre y entró en vigor al día siguiente conforme a lo señalado en el artículo primero transitorio.

[18] Consultable en el vínculo electrónico dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.

[19] Jurisprudencia I.7º.A. J/41, (9a). Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Agosto de 2008 Página: 799 de rubro: AUDIENCIA, COMO SE INTEGRA ESTA GARANTIA.

[20] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396 de rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.