ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-15/2023

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y otro

PARTES INVOLUCRADAS: Adán Augusto López Hernández, entonces titular de la Secretaría de Gobernación, y otras

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORÓ: Sara Isabel Longoria Neri

 

 

 

 

Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veintitrés[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I.              Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

1.              1. Primera denuncia. El 16 de enero, el Partido Acción Nacional[2] presentó queja contra Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación; MORENA, su presidente nacional, Mario Martín Delgado Carrillo, y quien resultara responsable, por el uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad, derivado de su asistencia a una reunión de carácter proselitista en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación a la que también acudieron diversas gubernaturas[3], en la que la dirigencia nacional de MORENA les solicitó “piso parejo” para apoyar a todas las personas aspirantes a la presidencia en 2024; lo que en su perspectiva favoreció al referido secretario y a las candidaturas de dicho instituto político.

2.              También solicitó medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

3.              2. Radicación, reserva de admisión y diligencias de investigación. El 16 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[4] del INE registró la queja[5], reservó la admisión, ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada y diversos requerimientos.

4.              3. Segunda denuncia. En esa fecha, el Partido de la Revolución Democrática[6] denunció a Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación; Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de gobierno de la Ciudad de México; MORENA y su presidente nacional, Mario Martín Delgado Carrillo; diversas personas titulares de poderes ejecutivos locales emanadas de las filas de dicho partido político[7]; y quienes resultaran responsables; por supuestos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, con motivo de la publicación, en diversos medios periodísticos y redes sociales, de una “carta” elaborada por el dirigente nacional de MORENA dirigida a las gubernaturas denunciadas para que intervengan y promocionen en sus entidades a Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila, de cara al proceso electoral federal 2023-2024.

5.              Asimismo, solicitó medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva.

6.              4. Registro y diversas diligencias. El 17 de enero, la UTCE registró la queja[8], reservó la admisión, ordenó la acumulación de los expedientes, la instrumentación de un acta circunstanciada y diversos requerimientos.

7.              5. Admisión y medidas cautelares. El 23 de enero, la UTCE admitió a trámite las quejas que dieron origen al procedimiento y formuló la propuesta de medidas cautelares.

8.              6. ACQyD-INE-5/2023[9]. El 24 de enero, la CQyD del INE, entre otras cuestiones, declaró procedentes las medidas cautelares respecto a MORENA y su dirigente nacional por la difusión de la carta denunciada, dado que del contenido del escrito se advierte que las personas destinatarias son gubernaturas y no consejerías estatales de MORENA, además que invita a fortalecer la presencia de Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

9.              Por tanto, se ordenó al presidente de MORENA detuviera el envío o difusión de la carta y de elaborar y remitir otros documentos similares.

10.           Asimismo, se pronunció respecto al proceder de las gubernaturas para que ajusten sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales a fin de conducirse con imparcialidad y neutralidad de modo que no afecten la equidad en la contienda, respetando los tiempos en las campañas y precampañas.

11.           Respecto al evento de 14 de enero, determinó la improcedencia de la tutela preventiva, porque no existen elementos de que se llevó a cabo una reunión supuestamente político-electoral.

12.           7. Recusación. Los días 19 y 20 de enero, MORENA y Mario Martín Delgado Carrillo solicitaron la recusación del consejero Ciro Murayama Rendón para conocer de la presente queja en la Comisión de Quejas y Denuncias[10], dada su publicación de 15 de enero en Twitter[11] en la que, desde su perspectiva demuestra animadversión contra dicho instituto político y funcionariado público de la cuarta trasformación, lo que vulnera el principio de imparcialidad.

13.           El 24 de enero, se hizo de conocimiento de ambos promoventes que, en la tercera sesión extraordinaria urgente de la mencionada comisión, se determinó declarar la inviabilidad jurídica de atender su petición, pues el consejero no se encontró en la discusión del asunto al ser convocado en su carácter de presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores.

14.           8. Primer emplazamiento y audiencia. El 7 de febrero, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 16 siguiente.

15.           9. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

16.           10. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 11 de abril, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-15/2023 y lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.

17.           11. Juicio electoral. Mediante acuerdo de 12 de abril, se ordenó la remisión de las constancias y solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos, así como, un nuevo emplazamiento.

18.           10. Segundo emplazamiento y audiencia. El 15 de mayo, la UTCE ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebraría el 24 siguiente.

II.            Trámite ante la Sala Especializada.

1.              1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 28 de junio, el magistrado presidente lo remitió a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

2.              Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[12].

SEGUNDA. Investigación.

Primera devolución del expediente.

3.              El expediente se regresó a la UTCE a fin de que realizara mayores diligencias y un nuevo emplazamiento, ya que las que había llevado a cabo no eran suficientes para la emisión de una sentencia exhaustiva.

4.              Por lo que la Sala Especializada ordenó a la autoridad instructora realizar una nueva investigación a efecto de conocer:

               La logística y contenido de la reunión de 14 de enero, entre el entonces secretario de gobernación, el presidente nacional de MORENA y las personas titulares de las gubernaturas de Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

               Si hubo reuniones similares con las personas titulares del Poder Ejecutivo del resto de las entidades federativas, así como con dirigentes nacionales o locales de otros partidos políticos.

               El propósito de la presencia del dirigente nacional de MORENA en dicha reunión.

               A quiénes se les entregaron las cartas.

               Si se usaron recursos públicos en el traslado de las ejecutivas y los ejecutivos locales y del presidente nacional de MORENA para acudir a la reunión denunciada.

5.              Por último, se ordenó realizar un nuevo emplazamiento en el que se separara cada infracción con su debido sustento jurídico.

TERCERA. Nuevas diligencias

¿Cuáles fueron las nuevas diligencias que realizó la autoridad instructora?

6.              Entre otras cuestiones se obtuvo la siguiente información:

7.              Adán Augusto López Hernández, titular de la Secretaría de Gobernación, informó que él sólo convocó a gobernadoras y gobernadores a una reunión de trabajo para abordar temas de seguridad pública y gobernabilidad en sus instalaciones[13].

8.              MORENA a través de su representante señaló que no proporcionó recursos a Mario Martín Delgado Carrillo para acudir a la reunión de 14 de enero[14].

9.              El titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Gobernación informó que no tiene registro de uso de recursos públicos respecto de la reunión del 14 de enero y desconoce la logística del evento y el contenido de la misma, razón por la cual no cuenta con solicitudes, trámites y/o autorizaciones en ese sentido[15].

10.           Por cuanto al requerimiento a las áreas de finanzas de Chiapas, Colima, Tabasco y Tamaulipas mencionaron no tener atribuciones para otorgar y tramitar recursos[16]; mientras que Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tlaxcala y Veracruz no encontraron registros de solicitud u otorgamientos de recursos al titular del ejecutivo local respectivo, o bien, no realizaron gastos por esos conceptos[17].

11.           En contraposición diversas áreas de finanzas de Campeche informaron que sí se otorgaron recursos a la Titular del Ejecutivo local y acompañaron la documentación que respalda su dicho [18].

12.           Mario Martín Delgado Carrillo señaló que no tuvo injerencia directa en la organización de la reunión y que el documento materia de la denuncia fue enviado a diversas consejeras y consejeros a través de comunicaciones privadas sin que tenga un registro total de los nombres de las personas destinatarias, finalmente indicó que acudió a la reunión con el entonces secretario de Gobernación en términos del estatuto de MORENA para relacionarse con el Poder Ejecutivo por conducto de dicho titular[19].

CUARTA. Mayores diligencias

13.           De la revisión de las nuevas constancias se advierte que son insuficientes para emitir una sentencia exhaustiva de acuerdo con los lineamientos señalados por la superioridad[20]; por lo que se estima necesario devolver nuevamente el expediente y requerir a:

          Adán Augusto López Hernández, entonces secretario de gobernación, informe:

               Cuál fue la razón de la presencia de Mario Martín Delgado Carrillo, dirigente nacional de MORENA, en la reunión del 14 de enero, a pesar de no ser titular del Poder Ejecutivo de una entidad federativa, toda vez que en su respuesta el funcionario federal indicó que sólo acudieron personas titulares de diversas gubernaturas.

               Cómo le formuló la invitación a dicho dirigente partidista, dado que éste reconoció su asistencia.

               Si realizó una reunión el 10 de enero con dirigentes del Partido Acción Nacional y gubernaturas emanadas de las filas de ese instituto político, como lo señaló MORENA en su escrito de alegatos.

          Las personas titulares de las gubernaturas de Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz que informen los medios a través de los cuáles fueron convocadas a la reunión de 14 de enero en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación.

          Mario Martín Delgado Carrillo, presidente de MORENA, indique:

               Cómo tuvo conocimiento de la reunión de 14 de enero y por cuál medio recibió la invitación.

               Remita la información que acredite su dicho.

               Cuáles fueron las temáticas abordadas en la reunión.

               Si la invitación fue remitida a consejerías nacionales de MORENA, cuál fue la razón de que la carta denunciada estuviera dirigida a gubernaturas.

          MORENA precise cómo se enteró de la reunión de 14 de enero en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación y cómo se determinó la asistencia de Mario Martín Delgado Carrillo a la misma.

          Las áreas jurídicas, unidades administrativas o las que correspondan de los gobiernos de Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Puebla, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, para que, por su conducto, soliciten a las áreas de planeación, organización de eventos, relaciones interinstitucionales o cualquiera otra similar a fin de que:

               Remitan agendas oficiales de las personas titulares de las gubernaturas relativas al 14 de enero de 2023.

               Informen horarios laborales y días de descanso de dichas personas.

               Envíen memorándums, correos electrónicos o la documentación que tengan respecto a la invitación a las gobernadoras y los gobernadores denunciados del evento de 14 de enero.

               Informen si tramitaron viáticos y/o pasajes aéreos o terrestres para que el o la titular de la gubernatura de su estado acudiera a la reunión con el entonces secretario de gobernación, y remitan la documentación que lo acredite, como órdenes de compra, facturas o comprobantes de transferencias o pagos.

14.           Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[21].

15.           En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.

16.           Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

17.           Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

18.           Este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente certificadas, a efecto que se realicen las diligencias ordenadas y, en su momento, se emplace a todas las partes con el traslado de la totalidad de dicha documentación; lo anterior, con la intención de que agoten su garantía de audiencia y debida defensa.

19.           Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

20.           El expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/18/2023 y su acumulado UT/SCG/PE/PRD/CG/19/2023 se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

21.           Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió por segunda vez el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.

22.           Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

23.           Conforme a lo anterior se

A C U E R D A :

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por mayoría de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

1


[1] Todas las fechas corresponden al año 2023, salvo mención expresa.

[2] En lo siguiente PAN. La denuncia la presentó Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante propietario ante el Consejo General del INE.

[3] Layda Elena Sansores San Román, gobernadora de Campeche; Rutilio Cruz Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas; Indira Vizcaino Silva, gobernadora de Colima; Evelyn Cecia Salgado Pineda, gobernadora de Guerrero; Julio Ramón Menchaca Salazar, gobernador de Hidalgo; Miguel Ángel Navarro Quintero, gobernador de Nayarit; Sergio Salomón Céspedes Peregrina, gobernador de Puebla; Francisco Alfonso Durazo, gobernador de Sonora; Carlos Manuel Merino Campos, gobernador de Tabasco; Américo Villareal Anaya, gobernador de Tamaulipas; Lorena Cuellar Cisneros, gobernadora de Tlaxcala y Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz.

[4] En lo sucesivo UTCE.

[5] UT/SCG/PE/PAN/CG/18/2023.

[6] En adelante PRD. La denuncia la presentó Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario ante el Consejo General del INE.

[7] Las mismas gubernaturas de la nota 5 y Alfredo Ramírez Bedolla, gobernador de Michoacán.

[8] UT/SCG/PE/PRD/CG/19/2023.

[9] La Sala Superior confirmó dicha determinación mediante el recurso de revisión SUP-REP-19/2023 y su acumulado.

[10] En lo subsecuente CQyD.

[11] páginas 433 y 434 del cuaderno accesorio 1.

[12]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF. Cabe precisar que los artículos sexto y décimo transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, y entró en vigor el 3 siguiente, establecen que los procedimientos iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose, hasta su resolución final con base en las disposiciones vigentes al momento de su inicio, por lo que, en el caso, no es aplicable la nueva normativa publicada en dicho decreto, ya que este procedimiento inició antes que entrara en vigor. Mismo decreto en el que se concedió la suspensión el 24 de marzo en el incidente derivado de la controversia constitucional 261/2023.

[13] Páginas 97 a 99 del tomo IV del expediente.

[14] Páginas 114 y 115 del tomo IV del expediente.

[15] Páginas 116 y 117 del tomo IV del expediente.

[16] Páginas 120 y 121 y en original en la diversa 223, 145, 172 a 174, 183, respectivamente del tomo IV del expediente.

[17] Página 124 y el original en el diversa 254, así como páginas 126 y en original 340, 132, 159 y en original en la 487, 164 a 165 y en original de la 331 a 332, y las diversas páginas 167 a168 y en original 338 y 339; 205 a 207, 246 del tomo IV del expediente.

[18] Páginas 183 a 193 del tomo IV del expediente.

[19] Páginas 142 y 143 del tomo IV del expediente.

[20] Cabe destacar que la Sala Superior resolvió el expediente SUP-REP-86/2023, en este se emitieron nuevos parámetros que esta Sala Especializada debe tomar en cuenta para la resolución de procedimientos sancionadores en los que se hagan valer actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

[21] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.