JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-16/2017

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional

DENUNCIADOS: Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y otros

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIAS: Carmen Daniela Pérez Barrio y Ericka Rosas Cruz

 

 

 

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil diecisiete.

 

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

 

ANTECEDENTES

 

Queja 1

 

1. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional presentó queja en contra de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador del Estado de Morelos, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, a través de:

 

      La publicidad en tres espectaculares colocados en el Estado de México, de la Revista C&E (Campaigns & Elections, México. La revista para la gente en Política), donde aparece el nombre e imagen del servidor público, con lo cual, se posiciona ante la ciudadanía por su intención de participar como candidato a la Presidencia de la República en el dos mil dieciocho.

 

2. En la misma fecha la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, y el catorce de noviembre siguiente la admitió a trámite como procedimiento especial sancionador.

 

3. El quince de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, declaró procedente la medida cautelar y solicitó tomar las acciones necesarias para suspender y retirar toda de la publicidad de la revista (espectaculares) en el Estado de México así como los que se encuentren en las diversas entidades de la República Mexicana.

 

4. La Sala Superior mediante la sentencia SUP-REP-183/2016, confirmó la adopción de medidas cautelares.

 

Queja 2.

 

1. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral en Michoacán, denunció las mismas conductas referidas en la queja 1; sin embargo agregó ciertas particularidades:

 

      La difusión de la publicidad de la Revista C&E se realizó en espectaculares (5) y transporte público (2) en la ciudad de Morelia, Michoacán a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciséis.

      El contenido de la entrevista que desarrolló la Revista C&E, no tiene ninguna relación con la portada ni con la publicidad que se desplegó.

 

2. El dieciséis de noviembre, la autoridad instructora radicó la queja con la clave  UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/191/2016 y la admitió a trámite.

 

Asimismo, ordenó acumular el expediente al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, ya que los hechos denunciados se encuentran relacionados.

 

Por tanto, respecto a la solicitud de medidas cautelares consideró que eran improcedentes toda vez que ya existía un pronunciamiento al respecto.

 

 

 

A partir de este momento, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, determinó realizar diversas diligencias de investigación con los expedientes acumulados, a fin de contar con los elementos necesarios para su debida integración.

 

Después de lo anterior y agotada la investigación, el doce de mayo de dos mil diecisiete se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco de mayo siguiente.

 

    Trámite en Sala Especializada.

 

Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

 

En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

 

Turno a ponencia y radicación. El siete de junio de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-JE-16/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó.

 

 

CONSIDERACIONES:

 

PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado integrantes de este órgano jurisdiccional.

 

Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio emitido por la Sala Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

 

SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto. Esta Sala Especializada considera que debe devolverse el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para contar con mayores elementos que permitan tener certeza de la publicidad y difusión de la Revista C&E, durante el mes de octubre de dos mil dieciséis, en la cual aparece el nombre e imagen del Gobernador de Morelos.[2]

 

Lo anterior, porque después de diversas diligencias y requerimientos realizados por la autoridad instructora, de las constancias que obran en autos se encuentran algunas inconsistencias que no permiten tener por completo el soporte documental necesario para resolver el fondo del asunto.

 

    Particularidades del caso

Alejandro Salvador Rodríguez Ayala editor de la Revista C&E (Campaigns & Elections, México. La revista para la gente en Política, señaló que tiene la titularidad de los derechos de edición, publicación, distribución e impresión de la revista C&E.

 

Y que una vez que le fue notificado el acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (medida cautelar), respecto del retiro de la publicidad de la revista C&E, solicitó a la empresa

 

Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., (empresa encargada de la difusión publicitaria de la revista), llevara a cabo “todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de la propaganda que publicita la revista C&E, en cuya portada aparece el nombre e imagen de Graco Ramírez”.

 

Por otra parte, señaló que los medios e instrumentos contratados para la difusión de la revista corresponden a los términos y condiciones del contrato celebrado con dicha empresa, para lo cual anexó un contrato.

 

Sin embargo, al momento de dar respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora, la empresa Media Design Latinoamérica S.A. de C.V, manifestó lo siguiente:

 

Pregunta: La relación comercial o contractual que guarda con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la Revista C&E para la difusión de la publicidad en la revista indicada en la que aparece el nombre e imagen de Graco Luis Ramírez Abreu, Gobernador del estado de Morelos.

 

Respuesta: Señalamos que no se tiene ninguna relación comercial ni contractual con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala.

(…)

 

Asimismo, respondió que con quien tiene una relación de servicios de publicidad, transmisión y difusión de material es con la empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.

 

Dicha empresa, - AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.-, cuando se le requirió información señaló que ella fue la responsable de contratar a Media Design Latinoamérica S.A. de C.V para la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections. Y se anexó un contrato de prestación de servicios.

 

No obstante, al contrastar el contrato presentado por Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la Revista C&E y el de la empresa publicitaria, se advierte que refieren al mismo escrito contractual; en el cual, no se puede advertir que las partes contratantes - empresas de publicidad – tengan alguna relación con la revista C&E o exista algún vínculo con el editor de la misma, ni tampoco que la prestación de servicios publicitarios se refiera a la difusión de la publicidad de la Revista C&E.

 

Al encontrar inconsistencias respecto a quien era la empresa responsable de la publicidad de la Revista C&E, la autoridad instructora requirió de nueva cuenta a Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, -editor de la Revista C&-E, el cual respondió así: “la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections, fue contratada por AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. a la empresa Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., sin dar más detalle respecto a su vínculo o relación contractual con alguna de las empresas mencionadas.

 

De todo lo anterior este órgano jurisdiccional advierte que el dicho del editor de la revista C&E, así como de las empresas de publicidad involucradas, no son suficientes ya que se encuentran varias inconsistencias, a saber:

        Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, en principio señaló que la empresa encargada de la publicidad de la revista era Media Design Latinoamérica S.A. de C.V.

        Media Design Latinoamérica S.A. de C.V manifestó que no tenía una relación comercial o contractual con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, sino con la empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.

        La empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. manifestó que ella contrató a Media Design Latinoamérica S.A. de C.V. para la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections.

        De la lectura del contrato presentado por el editor y la empresa publicitaria, no se advierte que sea publicidad para la revista C&E, y por tanto no se tiene claridad respecto a quién pagó la publicidad.

 

En consecuencia, se carece de soporte documental para tener por acreditados los dichos de las partes involucradas hasta este momento; es decir el vínculo entre la revista Revista C&E con las empresas de publicidad AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. y Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., sobre la publicidad denunciada.

 

Es decir, no se tiene certeza respecto a la situación contractual de la Revista C&E con alguna de las empresas de publicidad y por tanto, se carece de información respecto a quién pagó la publicidad colocada en espectaculares y autobuses del transporte público en diferentes entidades del país, que son precisamente la parte de la controversia.

 

Por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, se advierte que de las constancias que obran en el expediente, el representante del gobernador de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, aportó como prueba el oficio OGE/DGA/465/2016 signado por la Directora General Administrativa de la Oficina de la Gubernatura del estado de Morelos.

 

En este oficio, la servidora pública manifestó, en respuesta a lo solicitado por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, que no se encontró alguna erogación de recurso público para la empresa Treinta y Seis Cero Grados S.A. de C.V. (editorial de la revista C&E), por tal motivo no existe documento, archivo o trámite que haga constar que se destinó recurso del erario público para la publicación y difusión de la revista.

 

Sin embargo, como se relató en líneas anteriores, de la investigación realizada por la autoridad instructora se advierte que, al parecer la publicidad y difusión de la revista se llevó a cabo por las empresas de publicidad AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. y/o Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., y no solamente a través de la editorial de la Revista C&E, por tanto, se carece de pruebas al respecto.

 

En ese sentido, a fin de contar con mayores elementos que permitan resolver el asunto, se estima conveniente remitir el expediente a la
 

autoridad instructora a fin que, en ejercicio de su facultad investigadora, de forma enunciativa y no limitativa, realice las siguientes diligencias:

 

a)    Requiera al editor de la Revista C&E, o a cualquier persona física o moral, que esté vinculada con la presencia de dicha revista en territorio nacional, así como a las empresas de publicidad involucradas para que demuestren, con soporte documental idóneo y conducente, los vínculos contractuales sobre la publicidad de la revista en los espectaculares y transporte público que se acreditaron en relación a la edición donde apareció el gobernador de Morelos.

b)    Solicite, a quien considere pertinente, la documentación que soporte el pago de la publicidad y difusión de la revista C&E en su edición de octubre de dos mil dieciséis, con las empresas de publicidad (facturas y/o comprobantes idóneos).

c)     Se requiera, de nueva cuenta, al gobierno de Morelos, por conducto de quien o quienes tengan la facultad de contestar, si a través de la Dirección General Administrativa de la Oficina de la Gubernatura del estado de Morelos se tiene información relativa a la erogación de recursos públicos a favor de las empresas de publicidad AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. y Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., o cualquier otra persona física o moral que resulte involucrada en el asunto.

d)    Derivado de la investigación, solicite al Servicio de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que estime idónea y pertinente al caso.

 

Una vez recabada la información necesaria, de nueva cuenta, deberá emplazar a todas las partes que considere están involucradas, con todas y cada una de las constancias que integran la investigación correspondiente, a fin de garantizar el derecho de audiencia y defensa de las partes.[3]

 

En razón de lo anterior, SE ACUERDA:

 

ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

 

MAGISTRADA

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


[1] Consultable en la página de internet http://www.te.gob.mx/, apartado Jurisprudencia.

[2] Artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[3] De conformidad con el artículo 471, párrafo 7 de la Ley General; y celebre la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez hecho lo anterior, remita el expediente a este órgano jurisdiccional.