JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-16/2017
PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido Revolucionario Institucional
DENUNCIADOS: Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y otros
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello
SECRETARIOS: Osiris Vázquez Rangel y Marisol Chami Mina
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES
Queja 1
1. 1. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Acción Nacional presentó queja en contra de Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador del Estado de Morelos, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña, a través de:
La publicidad en tres espectaculares colocados en el Estado de México, de la Revista C&E (Campaigns & Elections, México. La revista para la gente en Política), donde aparece el nombre e imagen del servidor público, con lo cual, se posiciona ante la ciudadanía por su intención de participar como candidato a la Presidencia de la República en el dos mil dieciocho.
2. 2. En la misma fecha la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, y el catorce de noviembre siguiente la admitió a trámite como procedimiento especial sancionador.
3. 3. El quince de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, declaró procedente la medida cautelar y solicitó tomar las acciones necesarias para suspender y retirar toda la publicidad de la revista (espectaculares) en el Estado de México, así como la que se encuentre en las diversas entidades de la República Mexicana.
4. 4. La Sala Superior mediante la sentencia SUP-REP-183/2016, confirmó la adopción de medidas cautelares.
Queja 2.
5. 1. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Electoral en Michoacán, denunció las mismas conductas referidas en la queja 1; sin embargo agregó ciertas particularidades:
La difusión de la publicidad de la Revista C&E se realizó en espectaculares (5) y transporte público (2) en la ciudad de Morelia, Michoacán a partir del cinco de noviembre de dos mil dieciséis.
El contenido de la entrevista que desarrolló la Revista C&E, no tiene ninguna relación con la portada ni con la publicidad que se desplegó.
6. 2. El dieciséis de noviembre, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/191/2016 y la admitió a trámite.
7. Asimismo, ordenó acumular el expediente al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016, ya que los hechos denunciados se encuentran relacionados.
8. Por tanto, respecto a la solicitud de medidas cautelares consideró que eran improcedentes toda vez que ya existía un pronunciamiento al respecto.
9. Agotada la investigación, el doce de mayo de dos mil diecisiete se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco de mayo siguiente.
Primera remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
10. El siete de junio, esta Sala Especializada emitió la resolución del Juicio Electoral SRE-JE-16/2017, en la que determinó remitir el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para la realización de diversas diligencias.
Actuaciones de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
11. Se hicieron diversos requerimientos a:
Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la revista Campaings&Elections.
AR Asesores y Ediciones, S.A. de C.V.
Media Design Latinoamérica.
12. Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
13. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.
14. El dieciocho de julio de este año, el Magistrado Presidente, turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello el presente expediente, quien en su oportunidad acordó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERACIONES:
15. PRIMERA. Actuación Colegiada. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado integrantes de este órgano jurisdiccional.
16. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio emitido por la Sala Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]
17. SEGUNDA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto. Esta Sala Especializada considera que debe devolverse de nueva cuenta el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para contar con los elementos que permitan tener certeza de la publicidad y difusión de la Revista C&E, durante el mes de octubre de dos mil dieciséis, en la cual aparece el nombre e imagen del Gobernador de Morelos.[2]
18. Lo anterior, porque después de diversas diligencias y requerimientos realizados por la autoridad instructora, de las constancias que obran en autos se encuentran algunas inconsistencias y omisiones en la información que se solicitó a las partes que no permiten tener, por completo, el soporte documental necesario para resolver el fondo del asunto.
Particularidades del caso
19. Alejandro Salvador Rodríguez Ayala editor de la Revista C&E (Campaigns & Elections, México. La revista para la gente en Política), en el escrito de dos de diciembre de dos mil dieciséis, señaló que tiene la titularidad de los derechos de edición, publicación, distribución e impresión de la revista C&E.
20. Y que una vez que le fue notificado el acuerdo aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (medida cautelar), respecto del retiro de la publicidad de la revista C&E, solicitó a la empresa Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., (empresa encargada de la difusión publicitaria de la revista), llevara a cabo “todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de la propaganda que publicita la revista C&E, en cuya portada aparece el nombre e imagen de Graco Ramírez”.
21. Por otra parte, señaló que los medios e instrumentos contratados para la difusión de la revista corresponden a los términos y condiciones del contrato celebrado con dicha empresa, para lo cual anexó el documento soporte.
22. Sin embargo, el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Media Design Latinoamérica S.A. de C.V, al dar respuesta al requerimiento formulado por la autoridad instructora, manifestó lo siguiente:
Pregunta: La relación comercial o contractual que guarda con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la Revista C&E para la difusión de la publicidad en la revista indicada en la que aparece el nombre e imagen de Graco Luis Ramírez Abreu, Gobernador del estado de Morelos.
Respuesta: Señalamos que no se tiene ninguna relación comercial ni contractual con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala.
(…)
23. Asimismo, respondió que con quien tiene una relación de servicios de publicidad, transmisión y difusión de material es con la empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.
24. Dicha empresa, - AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.-, cuando se le requirió información, mediante escrito de veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, señaló que ella fue la responsable de contratar a Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., para la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections. Se anexó un contrato de prestación de servicios.
25. No obstante, al contrastar el contrato presentado por Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la Revista C&E y el de la empresa publicitaria, se advierte que refieren al mismo escrito contractual; en el cual, no se aprecia que las partes contratantes - empresas de publicidad – tengan alguna relación con la revista C&E o exista algún vínculo con el editor de la misma, ni tampoco que la prestación de servicios publicitarios se refiera a la difusión de la publicidad de la Revista C&E.
26. Al encontrar inconsistencias respecto a quién fue la empresa responsable de la publicidad de la Revista C&E, en específico, la que aludió al gobierno de Morelos, la autoridad instructora requirió de nueva cuenta a Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, -editor de la Revista C&-E, el cual respondió, el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis: “la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections, fue contratada por AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. a la empresa Media Design Latinoamérica S.A. de C.V.”, sin dar más detalle respecto a su vínculo o relación contractual con alguna de las empresas mencionadas.
27. También agregó que “el titular de los derechos, publicación, distribución e impresión de la revista en cita es quien suscribe (Alejandro Salvador Rodríguez Ayala).”
28. De todo lo anterior este órgano jurisdiccional advirtió que el dicho del editor de la revista C&E, así como de las empresas de publicidad involucradas, no son suficientes ya que se encontraron varias inconsistencias, a saber:
Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, en principio señaló que la empresa encargada de la publicidad de la revista era Media Design Latinoamérica S.A. de C.V.
Media Design Latinoamérica S.A. de C.V manifestó que no tenía una relación comercial o contractual con Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, sino con la empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V.
La empresa AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. manifestó que ella contrató a Media Design Latinoamérica S.A. de C.V. para la difusión publicitaria correspondiente a la revista Campaigns&Elections.
De la lectura del contrato presentado por el editor y la empresa publicitaria, no se advierte que la publicidad sea para la revista C&E, y por tanto no se tiene claridad respecto a quién pagó la publicidad.
29. En consecuencia, al:
No tener certeza respecto a la situación contractual de la Revista C&E con alguna de las empresas de publicidad y por tanto, carecer de información respecto a quién pagó la publicidad colocada en espectaculares y autobuses del transporte público en diferentes entidades del país, que son precisamente la parte de la controversia.
Carecer de soporte documental para tener por acreditados los dichos de las partes involucradas hasta este momento; es decir el vínculo entre la revista Revista C&E con las empresas de publicidad AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. y Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., sobre la publicidad denunciada.
Advertir que el representante del gobernador de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, aportó como prueba el oficio OGE/DGA/465/2016 signado por la Directora General Administrativa de la Oficina de la Gubernatura del estado de Morelos, en el que señaló que no se encontró alguna erogación de recurso público para la empresa Treinta y Seis Cero Grados S.A. de C.V. (editorial de la revista C&E), por tal motivo no existe documento, archivo o trámite que haga constar que se destinó recurso del erario público para la publicación y difusión de la revista.
Al parecer, la publicidad y difusión de la revista se llevó a cabo por las empresas de publicidad AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V. y/o Media Design Latinoamérica S.A. de C.V., y no solamente a través de la editorial de la Revista C&E.
30. Bajo este panorama, la falta de pruebas que generen certeza hicieron indispensable allegarnos de los elementos que permitieran resolver el asunto; por ello, esta Sala Especializada, el siete de junio, acordó remitir el expediente a la autoridad instructora a fin que, en ejercicio de su facultad investigadora, realizara diversas diligencias, mismas que consistieron en lo siguiente:
a) Requerimiento a Media Design, el catorce y veintiuno de junio.
b) Requerimiento a Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, editor de la Revista Campaings & Elections, el trece y veintiuno de junio.
c) Requerimiento a AR Asesores y Ediciones, S.A. de C.V., el trece y veintiuno de junio.
d) Requerimiento al Gobierno del Estado de Morelos, el trece de junio.
MEDIA DESIGN LATINOAMÉRICA S.A. DE C.V. | |
Lo que se solicitó | Omisión de respuesta |
a) Informara el vínculo que tiene con la publicidad de la revista C&E. |
No contestó el requerimiento realizado mediante oficio número INE/JAL/JLE/VS/0382/2017, de 14 de junio. Se realizó un segundo requerimiento mediante oficio INE/JAL/JLE/VS/0398/2017 el 21 de junio, y tampoco se tuvo respuesta. |
b) Informara si el objeto del contrato de prestación de servicios publicitarios entre la persona AR Asesores fue para difundir la revista C&E. | |
c) En caso afirmativo lo anterior, indicara circunstancias de modo, tiempo y lugar en que AR Asesores, le solicitó la difusión de la revista C&E edición octubre 2016. | |
d) Expusiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que esa persona solicitó la difusión de la revista C&E edición octubre 2016 en carteleras y autobuses en las entidades federativas que menciona en su escrito de 14 de diciembre de 2016. | |
e) Remitiera copia de las facturas, recibos de pago o comprobantes idóneos que soporten el pago de AR Asesores. | |
f) Exhibiera las facturas o recibos de pago que Media Design haya expedido con motivo de la difusión de la revista C&E edición octubre de 2016. | |
g) Envíara copia legible de las facturas o recibos de pago que se hayan expedido con motivo de la difusión con motivo de la revista C&E edición Octubre 2016 | |
AR ASESORES Y EDICIONES S.A. DE C.V. | |
Lo que se solicitó | Omisión de respuesta |
a) Informara el vínculo que guarda con la revista C&E y la documentación idónea que lo compruebe, dado que de autos se advierte que Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, editor de esa revista C&E, argumentó que tiene la titularidad de los derechos de edición, publicación, distribución e impresión, de ese medio informativo. |
No contestó el requerimiento formulado mediante oficio INE/JLE/VS/659/2017 de 13 de junio, no obstante, se hizo un nuevo requerimiento el 21 de junio, a través del oficio INE/JLE/VS/690/2017 y tampoco se tuvo respuesta. |
b) En su caso, remitiera las facturas o comprobantes de pago expedidos a favor de esa persona moral (AR Asesores) para llevar a cabo la publicidad de la revista C&E, de la edición Octubre 2016. | |
c) Enviara copia legible y/o comprobantes idóneos, que haya expedido Media Design con motivo del contrato de prestación de servicios publicitarios de 01 de Julio de 2016. | |
d) Exhibiera copia legible de las facturas o comprobantes de pago expedidos por AR Asesores, a favor de Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, o cualquier otra persona física o moral, ante gubernamental o partido político que soporte el pago de la publicidad y difusión de la revista C&E edición octubre 2016 | |
e) Informara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que AR Asesores, proporcionó a Media Desing, el material a publicitar, en términos del mencionado contrato de prestación de servicios, debiendo remitir la documentación soporte, en especial, de la revista C&E edición octubre 2016 | |
ALEJANDRO SALVADOR RODRÍGUEZ AYALA EDITOR DE LA REVISTA C&E (CAMPINGS&ELECTIONS) | |
Lo que se solicitó | Omisión de respuesta |
a) Informara los vínculos contractuales sobre la publicidad de la revista C&E, correspondiente a la edición Octubre 2016, en que apareció la imagen y nombre del gobernador del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en carteleras y transportes públicos, debiendo anexar copia del respectivo soporte documental. |
No contestó el requerimiento formulado mediante oficio INE/JLE/VS/658/2017, de 13 de junio, no obstante, se hizo un nuevo requerimiento a través del diverso oficio INE/JLE/VS/689/2017. el 21 de junio y tampoco se tuvo respuesta |
b) Indicara qué vínculo existe entre la revista C&E con las empresas de publicidad AR Asesores y Media Design, sobre la publicidad materia de la denuncia, caso en el cual debe proporcionar el soporte documental. | |
c) Remitiera copia legible de las facturas o comprobantes de pago que haya expedido por concepto de la publicidad de la revista C&E, correspondiente a la edición de Octubre 2016. | |
d) Informara si contrató u ordenó que la revista C&E edición Octubre 2016 se difundiera en diversas entidades de la república, tanto en carteleras como en transporte público, en su caso, informe qué persona física o moral, contrató ese servicio, debiendo anexar la documentación soporte. | |
e) Precisara quién pagó por la publicidad colocada en espectaculares y autobuses del transporte público en diferentes entidades del país, respecto de la revista C&E edición Octubre 2016, debiendo anexar la documentación soporte. | |
f) Remitiera copia legible de las facturas o comprobantes de pago que se hayan expedido a su favor por concepto de pago de publicidad de la revista C&E edición Octubre 2016. | |
GRACO RAMÍREZ GARRIDO ABREU GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS | |
Lo que se solicitó | Respuesta |
Señalara si durante el 2016 ese gobierno estatal realizó operaciones que implicaran erogación de recursos públicos con Alejandro Sandoval Rodríguez Ayala, editor de la revista C&E, AR Asesores, Media Design, o cualquier otra persona física o moral, relacionadas con la publicidad de esa revista C&E edición Octubre 2016, en que apareció su nombre e imagen. | En su escrito de respuesta[3], mencionó que en este expediente en el Tomo III, en las páginas 2021 a la 2030 y de la 2088 a la 2122, se encuentran agregados los oficios SH/SSP/DGUSAF/0045/2017 y SH/SSP/DGUSAF/0079/2017 signados por el entonces encargado de Despacho de la Dirección General de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Secretaría de Hacienda, donde ya se había informado que no se cuenta con registro alguno que se hubieren realizado pagos, contratos, facturas o transferencia bancaria o cheque relacionado con la publicación de la Revista C&E C&E (Campaigns&Elections)[4]. |
31. En virtud de lo anterior, y dado que:
Por una parte, resulta necesario contar con dicha información para esclarecer los hechos materia de las quejas presentadas y,
Media Design, AR Asesores y Ediciones, S.A. de C.V. y Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, han mostrado una actitud de franca omisión al no atender los diversos requerimientos de información de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
32. Se estima conveniente remitir el expediente a la autoridad instructora a fin que, en ejercicio de su facultad investigadora, de forma enunciativa y no limitativa:
Reitere las solicitudes de información realizadas y requiera cualquier otro dato o información relacionada con la materia de controversia, para lo cual, si así lo estima procedente y adecuado, podrá utilizar las medidas de apremio que considere convenientes a fin de obtener respuesta de las personas morales y físicas involucradas.
Requiera a las empresas Media Design, AR Asesores y Ediciones, S.A. de C.V. y AR Asesores y Ediciones S.A. de C.V., que indiquen si los pagos realizados los días diecisiete, diecinueve y veinte de octubre del año dos mil dieciséis, están relacionados con la publicidad y/o difusión de la revista Campaings & Elections, del mes de octubre del año anterior y que proporcionen los contratos relacionados con dichos pagos.
33. Ahora bien, dada la renuencia a proporcionar información por parte de las personas referidas, se considera necesario que la Unidad Técnica solicite el auxilio del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de contar con las operaciones reportadas o documentadas durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, de:
o Alejandro Salvador Rodríguez Ayala, Editor de la revista Campaings & Elections (RFC: ROAA750703JG2).
o AR Asesores y Ediciones, S.A. de C.V. (RFC: AAE150514L41).
o Media Design Latinoamérica S.A. DE C.V. (RFC: MDL090309QK8).
o Treinta y Seis Cero Grados S.A. de C.V. (TSC090507GI4).
34. Del resultado de las actuaciones correspondientes, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, deberá cruzar y cuadrar toda la información proporcionada tanto por las partes involucradas, el Servicio de Administración Tributaria, así como cualquier otra y, de ser el caso, realizar las diligencias adicionales que estime necesarias a fin de generar certeza respecto de los hechos materia de la queja.
35. Es oportuno señalar que las partes deben estar en conocimiento, que la facultad de investigación es de orden público y de interés social, por tanto, los requerimientos de la autoridad instructora deben ser atendidos con diligencia, de lo contrario, se entorpece la adecuada y pronta impartición de justicia.
36. Una vez recabada la información necesaria, de nueva cuenta, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, deberá emplazar a todas las partes que considere están involucradas, con todas y cada una de las constancias que integran la investigación correspondiente, a fin de garantizar el derecho de audiencia y defensa.[5]
37. En razón de lo anterior, SE ACUERDA:
ÚNICO. Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CLICERIO COELLO GARCÉS
MAGISTRADA
| MAGISTRADA
|
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Consultable en la página de internet http://www.te.gob.mx/, apartado Jurisprudencia.
[2] Artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[3] Foja 2628 del expediente.
[4] Fojas foja 2627 y 2628.
[5] De conformidad con el artículo 471, párrafo 7 de la Ley General; y celebre la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez hecho lo anterior, remita el expediente a este órgano jurisdiccional.