EXPEDIENTE: SRE-JE-18/2021.
PROMOVENTES: Partido del Trabajo.
INVOLUCRADOS: Partido Redes Sociales Progresistas y otro.
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.
PROYECTISTA: Laura Patricia Jiménez Castillo.
COLABORARON: Nancy Domínguez Hernandez y Ericka Rosas Cruz.
Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones federal y local en Durango 2020-2021.
1. 1. Proceso federal. Inició el 7 de septiembre de 2020, donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión. Los plazos son:
Inicio: 7 de septiembre 2020.
Precampaña: Del 23 de diciembre 2020 al 31 de enero[2].
Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
Jornada electoral: 6 de junio.
2. 2. Elección en Durango. Inició el 1 de noviembre de 2020 y se elegirán diputaciones de mayoría relativa y de representación proporcional; los plazos son[3]:
Precampaña: Del 30 de diciembre 2020 al 31 de enero de 2021.
Registro de candidaturas: 22 al 29 de marzo.
Instituto Electoral local aprueba candidaturas: 30 de marzo al 4 de abril.
Campaña: Del 14 de abril al 2 de junio.
Jornada electoral: 6 de junio.
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
3. 1. Queja. El 12 de marzo, el Partido del Trabajo (PT) denunció[4] a Hugo Gerardo Rosales Badillo en su calidad de precandidato a diputado federal y al Partido Redes Sociales Progresistas (RSP) por la realización de actos anticipados de campaña y por la entrega de un beneficio en efectivo a diversos deportistas.
4. Esto porque el 3 de marzo, a través de su cuenta de Facebook difundió un video en el que dio una conferencia de prensa y ofreció apoyo por medio de una cooperachita, lo que se traduce en coacción al voto de los boxeadores.
5. Además, consideró que al realizarse en la etapa de intercampaña, hay un acto anticipado de campaña, pues no se puede difundir propaganda electoral en esa temporalidad.
6. Registro e investigación preliminar. El 13 de marzo, el 04 Consejo Distrital del INE en Durango, registró la queja[5] y realizó diversos requerimientos de información.
7. Medida cautelar. El 19 de marzo, la autoridad instructora determinó improcedente la solicitud[6], porque se trató de actos consumados de manera irreparable y sobre la tutela preventiva dijo que no había peligro de lesionar algún principio electoral.
8. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 20 de marzo, se admitió la queja y la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 22 siguiente.
9. 3. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Regional Especializada, se revisó su integración y el 20 de abril de 2021, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-18/2021, lo turnó a la ponencia de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar la determinación que corresponda.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
10. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[7].
SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
11. Mediante el acuerdo 8/2020 de Sala Superior del TEPJF (de 1 de octubre), se reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos durante la emergencia sanitaria. Por lo que, se justifica la resolución de este acuerdo.
TERCERA. Mayores diligencias de investigación.
12. El PT denunció a Hugo Gerardo Rosales Badillo en su calidad de precandidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresista y a dicho partido político, por la entrega de un beneficio en efectivo a diversos jóvenes deportistas (boxeadores), y por actos anticipados de campaña.
13. Como parte de las diligencias que llevó a cabo el 04 Consejo Distrital del INE en Durango, el 13 de marzo, constató el link que proporcionó el promovente que remitió a la cuenta de Hugo Rosales Badillo, en donde se publicó un video el 3 de marzo con el texto “Vamos apoyar a Agustín Núñez, para que sea campeón de Boxeo”.
14. Ahora bien, el 20 de marzo, la autoridad instructora emplazó a las partes denunciadas únicamente por la posible entrega de un beneficio a deportistas, sin considerar que también se había denunciado la realización de actos anticipados de campaña.
15. Por otra parte, al momento de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Hugo Gerardo Rosales Badillo, a través de su representante negó ser precandidato a una diputación federal; explicó que si bien, el 13 de enero, se registró al proceso interno de selección de candidaturas para las diputaciones federales, lo cierto es que no hubo dictámenes de procedencia, por tanto, nunca fue precandidato a una diputación federal.
16. Adicionalmente, es un hecho público y notorio que el 4 de abril, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango aprobó el registro de la candidatura de Hugo Gerardo Rosales Badillo como diputado local por el principio de mayoría relativa[8].
17. Conforme a lo anterior y previo a emprender el análisis de fondo del asunto, debemos establecer la competencia de esta Sala, circunstancia que, en el caso, no es clara, pues con los elementos del expediente existe duda si los hechos que se realizaron el 3 de marzo, afectan la elección local o federal, pues como se muestra la conducta se desarrolló durante la intercampaña tanto del proceso federal como local en Durango.
18. Con la precisión que la difusión de contenidos en redes sociales[9] no son un elemento que actualice la competencia de esta Sala Especializada; sino que, lo relevante es el proceso electoral que impacte.
19. Para definir si esta Sala tiene facultad (competencia) para conocer el caso, debemos tener la certeza si Hugo Gerardo Rosales Badillo obtuvo su registro como precandidato a algún cargo de elección popular, ya sea federal o local; y si, en todo caso, contendió en algún proceso interno de selección para obtener una precandidatura por el partido RSP; si renunció, declinó o canceló algún registro como precandidato; cómo fue la selección de las candidaturas a diputaciones federal y local en Durango y fecha en que el partido dictaminó o aprobó su candidatura local.
20. Máxime porque como ya se dijo, el OPLE de Durango registró a Hugo Gerardo Rosales Badillo como candidato a diputado local con base en la solicitud que presentó el partido RSP, el 28 de marzo[10].
21. Por tanto, esta Sala Especializada solicita a la autoridad instructora realice mayores diligencias de investigación con el fin de esclarecer la calidad de la denunciada, sin que sea limitativo. Para tal efecto se deberá requerir:
22. Al partido Redes Sociales Progresistas y a Hugo Gerardo Rosales Badillo, que informen:
Si Hugo Gerardo Rosales Badillo se registró como precandidato a un cargo de elección popular por ambas elecciones (federal y local).
Si obtuvo dictamen de procedencia.
Si hubo procesos internos en los que contendió.
Si canceló o declinó su registro para la precandidatura a diputación federal.
A partir de qué fecha determinó que era candidato a diputado local.
En caso de que la información no obre en su poder, se solicita requiera a su vez a la autoridad o área partidaria competente.
Adjunte copia certificada de la documentación que sustente su dicho.
En caso de existir otra modificación a las fechas de selección de candidaturas, informe dicha situación y adjunte la documentación pertinente.
23. Al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, y a la Dirección de Prerrogativas del INE, que informen:
Si el partido Redes Sociales Progresistas:
o Hizo de su conocimiento sus precandidaturas para diputaciones federales y locales en Durango, respectivamente.
o Si les comunicó los procesos internos que llevaría a cabo para elegir sus candidaturas.
o Si registró a Hugo Gerardo Rosales Badillo como aspirante precandidato o candidato a un cargo de elección popular.
Adjunte copia certificada de la documentación que sustente su dicho.
24. La autoridad instructora podrá realizar cualquier otra diligencia que crea pertinente para generar certeza y claridad en los hechos.
25. Una vez que concluyan las diligencias de investigación y a fin de darle agilidad a este procedimiento:
26. En el caso que se compruebe que Hugo Gerardo Rosales Badillo no solo aspiró, sino que efectivamente se registró y contendió en un proceso interno partidista a una precandidatura federal, deberá emplazar de nuevo y debidamente a todas las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, incluyendo la infracción de actos anticipados de campaña.
27. De actualizarse este supuesto, el 04 Consejo Distrital deberá realizar los siguientes requerimientos sin ser limitativos:
Preguntar a Hugo Gerardo Rosales Badillo si es titular y/o administrador de la cuenta de Facebook que se certificó por la autoridad instructora el 13 de marzo.
En caso de ser negativa la respuesta, indique si una tercera persona se encargar de administrar la cuenta, así como de subir y bajar contenidos. De igual manera proporcione los datos de localización de dicha persona.
Preguntar a Facebook Inc. la titularidad y/o administración de la liga proporcionada por el quejoso.
Investigue si hubo o no entrega de recursos por parte de Hugo Gerardo Rosales Badillo a los boxeadores.
28. Si de la investigación que realice no hay elementos que permitan definir con claridad que Hugo Gerardo Rosales Badillo participó para obtener una candidatura federal, deberá remitir, sin mayor trámite, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango para que continúe con el procedimiento especial sancionador local[11].
29. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que establece el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se envía el expediente al 04 Consejo Distrital del INE en Durango, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, para los efectos que se precisan en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en los términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados, que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con voto razonado del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firmas electrónicas certificadas; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
Si bien voto a favor de la determinación, formulo el presente voto razonado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 193, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
I. Aspectos relevantes
El procedimiento se origina en la queja presentada por el Partido del Trabajo contra Hugo Gerardo Rosales Badillo por la supuesta entrega de un beneficio en efectivo a jóvenes deportistas, y por actos anticipados de campaña.
El partido quejoso le atribuye al denunciado la calidad de precandidato a diputado federal por el partido Redes Sociales Progresista, al momento de los hechos denunciados.
A partir de las manifestaciones efectuadas por el denunciado, así como de las diligencias de investigación y del acuerdo de emplazamiento efectuado por la autoridad electoral, el Juicio Electoral plantea que el expediente sea devuelto a la autoridad instructora a fin de que:
1.- Lleve a cabo mayores diligencias de investigación a fin de esclarecer la calidad de la persona denunciada al momento de los hechos, pues lo estima necesario para identificar si los hechos denunciados afectan la elección local o federal, y a partir de ello determinar el órgano competente para resolver el asunto planteado.
2.- Emplace nuevamente a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, incluyendo dentro de las infracciones imputadas la de actos anticipados de campaña.
II. Razones de mi voto
Al respecto, si bien acompaño la propuesta a fin de que las partes denuncias sean debidamente emplazadas por todas las infracciones contenidas en el escrito de queja, podría resultar innecesario llevar a cabo mayores diligencias para acreditar la calidad que ostentaba la persona denunciada al momento de los hechos que le son imputados (se señala el tres de marzo del año en curso como fecha en que ocurrieron los hechos denunciados).
Lo anterior, debido a que en mi opinión existen elementos suficientes para considerar que esta Sala Especializada tiene competencia en el caso que nos ocupa.
Esto es así, pues, en el expediente SRE-PSD-6/2021, resuelto el nueve de abril de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional determinó por mayoría, la inexistencia de los hechos denunciados atribuibles a Hugo Gerardo Rosales Badillo, en su calidad de aspirante a precandidato a Diputado Federal por el 04 Distrito Electoral en Durango, por el partido Redes Sociales Progresistas[12].
En el mencionado asunto, se reconoció la competencia de esta Sala Especializada para conocer de hechos que tendrían incidencia en el actual proceso electoral federal.
Lo anterior, a partir del escrito presentado por Hugo Gerardo Rosales Badillo a través de su apoderado legal, mediante el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, y admitió tener la calidad de aspirante a precandidato a Diputado Federal, al momento de los hechos denunciados (dos de marzo de dos mil veintiuno).
Adicionalmente, se consideró lo contenido en el acta levantada con motivo de la audiencia de pruebas y alegatos de doce de marzo de esta anualidad, en la que se advirtió que el citado apoderado firmó en representación de su poderdante, en su calidad de precandidato a Diputado Federal por el partido RSP y se acreditó que en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos del proceso electoral federal 2020-2021, el denunciado aparecía registrado con dicha calidad bajo el Folio PRE001981.
De esta manera, al haberse reconocido en la determinación señalada la calidad con la que contaba Hugo Gerardo Rosales Badillo en las fechas mencionadas, este constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral[13], lo que permite incorporarlo en el presente procedimiento, ya que los hechos denunciados presuntamente ocurrieron el tres de marzo de dos mil veintiuno, fecha que se encuentra dentro de la temporalidad en la que se le reconoció la calidad de aspirante a precandidato a Diputado Federal.
Consecuentemente, considero que podría no ser necesario ordenar las diligencias mencionadas en el Juicio Electoral para identificar la calidad de la persona al momento en que ocurrieron los hechos denunciados, pues este hecho ya ha sido acreditado previamente por este órgano jurisdiccional, lo cual, como ya se refirió, obra en los archivos de esta autoridad.
En esta lógica, emito el presente voto razonado.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Las fechas que se mencionen corresponderán a 2021, salvo que se indique lo contrario.
[3]https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/excel/211777&authkey=21AOwroed7MYldMOk&name=Calendario%20Electoral%202020-2021.
[4] José Isidro Bertín Arias Medrano, representante suplente del PT ante el Consejo 04 distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en Durango presentó la queja.
[5] Con la clave JD/PE/PT/JD04/PEF/2/2021.
[6] A10/INE/DGO/CD04/19-03-2021.
[7] Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[8]https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/proceso_electoral_2020_2021v2/candidaturas_proceso_electoral_2020_2021
[9] Criterio de la Sala Superior en el asunto general SUP-AG-61/2020, y los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-82/2020 y acumulados y SUP-REP-99/2020.
[10]https://www.iepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/consejogeneral_documentacion_2021/IEPC_CG49_2021_REGISTRO_RSP_MR_2020_2021.pdf
[11] Jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.” Cabe precisar que no es obstáculo la incompetencia dictada por el IEPCT, para devolverla a dicha autoridad electoral local si se acredita la afectación a una elección de tipo estatal, como ocurrió en los asuntos generales SRE-AG-3/2015 a SRE-AG-6/2015, en los que un tribunal local declinó la competencia a favor de esta Sala, pero se devolvió a dicho órgano jurisdiccional toda vez que le correspondía la resolución.
[12] En adelante RSP.
[13] Artículo 461.
1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquéllos que hayan sido reconocidos (…)