JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-18/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

SECRETARIA: Ericka Rosas Cruz

COLABORARON: Indira Kareli Mejía García y María Elena Antuna González

 

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:

 

A N T E C E D E N T E S

 

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

 

1.       El 7 de septiembre inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas consisten en[2]:

 

        Precampaña: Del 20 de noviembre 2023 al 18 de enero de 2024.

        Intercampaña: Del 19 de enero al 29 de febrero de 2024.

        Campaña: Del 1 de marzo al 29 de mayo de 2024.

        Jornada electoral: 2 de junio de 2024.

 

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

 

2.       1. Queja. El 23 de diciembre de 2023, el PAN[3] presentó una queja contra Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA, por la supuesta vulneración a las reglas de propaganda política o electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, derivado de la publicación de un video el 21 de noviembre, en el perfil @ClaudiaShein, de X, en el cual supuestamente aparecen, al menos, ocho personas menores de edad, así como por falta al deber de cuidado del partido político.

 

3.       2. Recepción, registro y diligencias de investigación. El 25 de diciembre de 2023, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) registró la queja[4] y realizó diversas diligencias de investigación.

 

4.       3. Admisión. El 28 de diciembre de 2023, la UTCE admitió a trámite el procedimiento.

 

5.       4.Medidas cautelares[5]. El 29 de diciembre de 2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió improcedente la medida cautelar al no encontrarse visible la publicación, pero determinó procedente la vertiente de tutela preventiva a Claudia Sheinbaum Pardo para que cumpla con los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, durante toda su participación en el proceso electoral federal.

 

6.       5. Emplazamiento y celebración de la audiencia de ley. El 16 de enero de 2024, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 22 siguiente.

 

7.       III. Trámite ante la Sala Especializada.

 

8.       1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 7 de febrero de 2024, el magistrado presidente interino, le asignó la clave SRE-JE-18/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien, en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Actuación colegiada.

 

9.       Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[6].

 

SEGUNDA. Instrucción del procedimiento

 

¿Qué se denunció?

 

10.   Recordemos que el 23 de diciembre, el PAN denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y a MORENA (por su falta al deber de cuidado), por la supuesta vulneración a las reglas de propaganda política o electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, por la publicación de un video en la red social X, en el cual aparecen, al menos, ocho personas menores de edad.

 

¿Qué se observa en el expediente?

 

11.   Una vez que la autoridad instructora realizó las diligencias de investigación, determinó emplazar a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido político, así:

Interfaz de usuario gráfica, Aplicación, Word

Descripción generada automáticamente Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación

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12.   Esta Sala Especializada, advierte que no se emplazó al PT y PVEM por su posible falta al deber de cuidado.

13.   Lo anterior, porque constituye un hecho notorio que el 15 de diciembre el Consejo General del INE aprobó el convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por MORENA, PT y PVEM en el cual acordaron postular una sola candidatura a la Presidencia de la República que emanaría de MORENA[7].

14.   Además, durante el video son identificables los emblemas de los partidos que integran la coalición:

Un grupo de personas en un evento

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15.   Por tanto, si la publicación denunciada se realizó el 21 de noviembre de 2023, es decir, dentro de la etapa de precampaña, es necesario que también se emplace al PT y PVEM por su posible falta al deber de cuidado.

TERCERA. Emplazamiento

16.   Conforme a las particularidades antes señaladas, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y contar con todos los elementos necesarios para resolver el procedimiento especial sancionador (cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias)[8] la UTCE deberá:

        Emplazar[9] al PT y PVEM por su posible falta al deber de cuidado.

17.   En el emplazamiento se deberán precisar los hechos que se atribuyen a los partidos, las posibles infracciones (falta al deber de cuidado) y los fundamentos jurídicos[10] que las sustentan[11].

18.   Es necesario precisar que, el emplazamiento realizado al PAN, Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA y las manifestaciones que realizaron en la audiencia de pruebas y alegatos ya celebrada, han quedado firmes y no deberán modificarse.

19.   En consecuencia, se ordena remitir a la UTCE las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.

20.   Las constancias físicas del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/1343/PEF/357/2023, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado, integrándose al expediente principal copia certificada de todo lo actuado en este juicio electoral, y una vez recibidas las que remita la autoridad instructora se integrarán como corresponda y, se enviará a la Unidad Especializada, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

21.   Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el UT/SCG/PE/PAN/CG/1343/PEF/357/2023, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

22.   Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.

23.   Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de lo anterior, se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítase a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificada, para los efectos que se precisan.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los magistrados y la magistrada en funciones, que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

1

 


[1] En adelante Sala Especializada.

[2] Calendario publicado en la página de internet: https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V2.pdf

[3] Por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del INE.  

[4] Con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/1343/PEF/357/2023.

[5] En consideración a lo ordenado en el acuerdo ACQyD-INE-340/2023.

[6]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99 de título: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]". De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior). 

[7] Cláusula “QUINTA.-DEL MÉTODO Y PROCESO ELECTIVO INTERNO DE LOS PARTIDOS COALIGADOS”, primer párrafo. Véase la liga electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/163409/CGex202401-11-rp-5-a.pdf

[8] Sirven de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. De la Sala Superior, asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

[9] Sirve de apoyo la Jurisprudencia 17/2011, de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO[A] EJECUTIVO[A] DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS[AS]. De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[10] Artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos, así como la tesis XXXIV/2004 de rubro: “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”.

[11] Al respecto sirven de apoyo los razonamientos del SUP-REP-60/2021 y acumulados.