JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SRE-JE-26/2019. PROMOVENTE: Partido Acción Nacional INVOLUCRADOS: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y otros MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello. PROYECTISTA: Alejandro Félix González Pérez. COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández |
Ciudad de México a 31 de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Elección extraordinaria de Puebla 2019
1. 1. Convocatoria de la Elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el 24 de diciembre de 2018 trajo como consecuencia que el 30 de enero de 2019[1], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.
2. 2. Asunción de elecciones. El 6 de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2], asumió la organización total de las elecciones en la entidad[3] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[4]).
3. 3. Plan y calendario. En la misma fecha aprobó el plan y calendario del proceso electoral extraordinario. Las etapas son[5]:
Precampaña: 24 de febrero a 5 de marzo.
Campaña: 31 de marzo a 29 de mayo.
Día de la elección: 2 de junio[6].
II. Presentación de la queja ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla (junta local).
4. 1. Denuncia. El 17 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] presentó queja contra Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (Miguel Barbosa), candidato a la gubernatura de Puebla por la coalición “Juntos Haremos Historia por Puebla”[8]; el partido político MORENA (por su falta al deber de cuidado) y la persona física o moral que resulte responsable.
5. Por la omisión de retirar propaganda electoral (un espectacular) del proceso electoral 2017-2018, donde también fue candidato Miguel Barbosa; situación que puede generar:
Beneficio al candidato, ya que la propaganda no se reportó a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE (autoridad de fiscalización).
Vulneración al principio de equidad en la contienda, al aparecer la imagen del ahora Presidente de México.
6. 2. Remisión a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Puebla (junta distrital). Mediante oficio de 17 de abril, la junta local remitió el escrito de queja a la junta distrital para su tramitación.
7. 3. Registro y admisión. El 18 de abril la junta distrital registró la queja[9] y realizó diversas diligencias de investigación. El 25 de abril la admitió y dio vista a la autoridad de fiscalización.
8. 4. Medidas Cautelares. El 26 de abril, el Consejo distrital determinó la procedencia de las medidas cautelares y ordenó el retiro de la propaganda denunciada.
9. 5. Emplazamiento y audiencia. El 13 de mayo se emplazó a las partes[10] a la audiencia de pruebas y alegatos, se llevó a cabo el 18 siguiente.
III. Trámite en Sala Especializada[11].
10. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el 31 de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-JE-26/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
11. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional.
12. Fundamento: Artículos 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Investigación
13. El PAN denunció:
La omisión de retirar propaganda electoral del proceso electoral 2017-2018, porque el 17 de abril localizó un espectacular en la carretera Internacional Huejotzingo, Puebla, en favor de Miguel Barbosa, cuando fue candidato a la gubernatura de Puebla por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Esta propaganda beneficia al candidato ya que no la reportó como gasto de campaña ante la autoridad fiscalizadora.
Genera una falta a la equidad en la contienda porque aparecen las imágenes de los entonces candidatos Miguel Barbosa y Andrés Manuel López Obrador (ahora Presidente de México), por tanto, crea la idea que el Presidente de México apoya la candidatura de Miguel Barbosa y a MORENA.
14. En el expediente se cuenta con lo siguiente:
Actas circunstanciadas
15. En el acta INE/JD05/PUE/VS/OE/CIRC/002/2019 de 18 de abril[12], la junta distrital certificó el contenido del espectacular que se ubica en Avenida Fray Juan de Alameda (Carretera Internacional), Huezotzingo, Puebla, con el número INE-RNP-000000160149, como se observa:
16. Acta circunstanciada de 29 de abril[13], donde se hizo constar el retiro de la propaganda denunciada:
Contrato que presentó Miguel Barbosa[14]
17. Contrato de arrendamiento de espacios publicitarios, de 30 de abril de 2018, que celebró la persona moral Exteriores del Bajío, S.A. de C.V. y el representante de la coalición “Juntos Haremos Historia”, que en la cláusula primera, segundo párrafo dice:
“PRIMERA.-
[…]
“EL PROVEEDOR” proporcionará el material publicitario el cual será reciclable y fabricado con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y de conformidad con lo solicitado por el “EL CLIENTE”, mismo que está ubicado en:”
18. Aportó una lista de direcciones para colocar la publicidad, una de ellas fue la ubicada en Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, Casi Esq. 20 de Noviembre, municipio de Huejotzingo”, cuyo número de ID INE es INE-RNP-000000160149.
19. Mencionó que la colocación de la propaganda tenía una vigencia del 29 de abril al 27 de junio de 2018.
Respuestas de la persona moral Exteriores del Bajío, S.A. de C.V.
20. En el escrito de 4 de mayo, anexó las siguientes fotografías como testigo de la desinstalación del espectacular.
21. En los escritos de 12 y 18 de mayo reconoció el contrato de 30 de abril de 2018, sin embargo, manifestó que la desinstalación (retiro) de la propaganda se realizó a través de la persona moral “Agencia Publicitaria LACO, S.A. de C.V.” y anexó la carta de confirmación del contrato entre estas dos empresas:
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22. Conforme a las particularidades señaladas y de la revisión al expediente, se advierte la necesidad de regresar el expediente a la autoridad instructora (junta distrital) para que lleve a cabo las diligencias necesarias que permitan a esta Sala Especializada contar con los elementos suficientes para resolver el fondo del asunto.
23. Porque sabemos que en el contrato de 30 de abril de 2018 se estableció que el proveedor, es decir, la empresa Exteriores del Bajío, S.A. de C.V. proporcionaría la publicidad contratada con material reciclable, biodegradable y sin sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
24. Al respecto, el artículo 235 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establece las reglas para el retiro de la propaganda electoral:
“Artículo 235. Los partidos políticos deberán retirar su propaganda electoral utilizada dentro de un plazo no mayor de siete días posteriores a la jornada electoral de que se trate, e informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de esta obligación.
Los partidos políticos, los convenios de asociación electoral, coaliciones, en su caso, y candidatos que utilicen material biodegradable en su propaganda electoral, no estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior.
En caso contrario el Consejo General podrá solicitar a la autoridad municipal que corresponda el retiro de dicha propaganda, quien informará a su vez detallada y gráficamente el tipo de propaganda retirada del partido político del que se trate.”
25. De este artículo se desprenden 3 supuestos:
Los partidos políticos están obligados a retirar su propaganda electoral en un plazo no mayor a 7 días después de la jornada electoral.
No están sujetos a esta obligación, si el material con el que se realizó la propaganda es biodegradable.
El Consejo General podrá solicitar a la autoridad municipal el retiro de la propaganda, quien deberá informar el tipo de propaganda que se trate.
26. Ante este escenario, para poder resolver la controversia planteada es necesario despejar cualquier duda que se tenga respecto a las condiciones de la propaganda electoral denunciada.
TERCERA. Requerimientos.
27. Ante la real necesidad de recabar información que nos permita tener claridad sobre los hechos, esta Sala Especializada considera oportuno que la autoridad instructora realice los siguientes requerimientos:
28. No obstante que de las fotografías del espectacular se puede observar que contiene el símbolo internacional de reciclaje, se considera necesario requerir a la persona moral Exteriores del Bajío, S.A. de C.V.:
Señale si la propaganda electoral que se colocó en la dirección Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, casi esq. 20 de Noviembre, Municipio de Huejotzingo, medidas 12.90 x 7.40 y número de identificación INE-RNP-000000160149, se realizó con material biodegradable y aporte la documentación que lo corrobore.
En caso de ser así, indique que material se utilizó.
Aporte la documentación que lo corrobore.
29. A la empresa Agencia Publicitaria LACO, S.A. de C.V.:
Manifieste si la persona moral “Exteriores del Bajío, S.A. de C.V.” le solicitó la renta de espacios publicitarios, en específico el espectacular que se colocó en la dirección Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, casi esq. 20 de Noviembre, Municipio de Huejotzingo, medidas 12.90 x 7.40 y número de identificación INE-RNP-000000160149.
Indique el periodo por el que se rentó el espacio publicitario.
Señale si la colocación y retiro de la propaganda electoral estaba a su cargo.
Mencione el motivo por el que no retiró la propaganda electoral en el plazo establecido.
Señale si la propaganda electoral que se fijó en ese espectacular estaba elaborado con material biodegradable.
Aporte la documentación que respalde su dicho.
30. A los partidos políticos MORENA y del Trabajo:
Informen el material con el que se elaboró la propaganda electoral que se colocó en el espectacular ubicado en la dirección Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, casi esq. 20 de Noviembre, Municipio de Huejotzingo, medidas 12.90 x 7.40 y número de identificación INE-RNP-000000160149.
Aporten la documentación que respalde su dicho.
31. Al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla:
Señale si ordenó el retiro de la propaganda electoral que se colocó en un espectacular en la dirección Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, casi esq. 20 de Noviembre, Municipio de Huejotzingo, medidas 12.90 x 7.40 y número de identificación INE-RNP-000000160149, correspondiente al proceso electoral ordinario 2017-2018.
Aporte la documentación que respalde su dicho.
32. Al municipio de Huejotzingo, Puebla:
Señale si el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla le solicitó el retiro de la propaganda electoral que se colocó en un espectacular en la dirección Carretera Federal México-Puebla Fray Juan de Alameda, casi esq. 20 de Noviembre, Municipio de Huejotzingo, medidas 12.90 x 7.40 y número de identificación INE-RNP-000000160149, correspondiente al proceso electoral ordinario 2017-2018.
Aporte la documentación que respalde su dicho.
33. En atención a que en el escrito de queja dice “…se puede aprecia en dicho espectacular la imagen del C. Luis Miguel Barbosa en conjunto con el ahora Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, está provocando un daño permanente y continuo en contra del principio en cita, toda vez que genera una imagen al electorado, en la cual se podría entender que el Presidente está apoyando al Candidato y/o al Partido político MORENA…”, se considera necesario:
34. Requerir a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México:
Indique el motivo por el que aparece su imagen en el espectacular denunciado.
Si autorizó el uso de su imagen en esa propaganda electoral.
35. La autoridad instructora deberá solicitar la capacidad económica de las partes morales involucradas, así como el financiamiento de los partidos políticos.
36. También podrá realizar cualquier otra diligencia que estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
37. Una vez que concluya las diligencias de investigación, deberá emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos y precisar la infracción y fundamento legal que se les atribuye.
38. Respecto al Presidente de México Andrés Manuel López Obrador, se le deberá emplazar por el posible uso indebido de recursos públicos (vulneración al artículo 134, párrafo 7, constitucional) que pudo generar la aparición de su imagen en la propaganda denunciada.
39. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la junta distrital del INE, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que el artículo 476, párrafo2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala.
40. En consecuencia, se debe remitir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, para que, a su vez, lo envíe a la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Puebla, para los efectos precisados.
SE ACUERDA:
ÚNICO. Se envía el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en los términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos las Magistradas y Magistrado en funciones que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE
COELLO
MAGISTRADA
| MAGISTRADO EN FUNCIONES
|
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO | CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ
[1] Todas las fechas corresponden a 2019, salvo mención en contrario.
[2] INE.
[3] Ver acuerdo INE/CG40/2019.
[4] Ahuazotepec, Cañada Morelos, Mazapiltepec de Juárez, Ocoyucan y Tepeojuma.
[5] Mediante acuerdo INE/CG43/2019.
[6] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[7] A través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Puebla, Luis Armando Olmos Pineda.
[8] Integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.
[9] Con la clave JD/PE/PAN/JD05/PUE/PEF/4/2019.
[10] Si bien no se denunció a los partidos políticos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), la autoridad los emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que se les requirió diversa información en el procedimiento.
[11] Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[12] Ver hojas 30 a 32 del expediente.
[13] Visible en hojas 315 y 316 del expediente.
[14] Ver fojas 176 a 182 del expediente.