Expediente: SRE-JE-27/2017 y su acumulado SRE-JE-28/2017 Denunciantes: Partido Revolucionario Institucional y otro Denunciado: Partido Acción Nacional y Ricardo Anaya Cortés Magistrada Ponente: Gabriela Villafuerte Coello Proyectistas: Rubí Yarim Tavira Bustos y Héctor Ceferino Tejeda González Asesor Jurídico: Miguel Ángel Román Piñeyro
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Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso Electoral Federal 2017-2018[1].
1. El 8 de septiembre de 2017[2], inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión y Presidente de la República. Las etapas son:
1. Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
2. Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
3. Día de la elección: 1 de julio de 2018.[3]
II. Primer Procedimiento
2. 1. Denuncia. El 2 de noviembre, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó queja en contra del Partido Acción Nacional (PAN), por el uso indebido de la pauta, a través de la inminente difusión del promocional “PANUN1S” en sus versiones de radio y televisión, durante el periodo ordinario en diversas entidades.
3. Lo cual, desde la perspectiva del partido promovente, sobreexpone la imagen del dirigente nacional del PAN; y por otra, se da a conocer una encuesta que no está amparada en estudios científicos que exige la normativa electoral.
4. 2. Radicación y Admisión. El 3 de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4], registró la denuncia[5] y el 4 siguiente acordó su admisión.
5. 3. Medidas cautelares e impugnación. El 6 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.[6]
6. El partido promovente impugnó tal determinación ante la Sala Superior, la cual quedó registrada con la clave SUP-REP-151/2017; y fue resuelta el 13 de noviembre, en el sentido de confirmar la improcedencia.
7. 4. Emplazamiento y audiencia. El 9 de noviembre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 13 siguiente.
8. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
9. 6. Revisión. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su integración e informó a la Presidencia sobre su resultado.
10. 7. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de 2017, la Presidenta por Ministerio de Ley, asignó al expediente la clave SRE-JE-27/2017 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
III. Segundo Procedimiento
11. 1. Denuncia. El 10 de noviembre, El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A de C.V.[7] presentó queja en contra del PAN, y de su dirigente nacional, Ricardo Anaya Cortés.
12. Lo anterior, por el uso indebido de la pauta, a través de la difusión del promocional “PANUN1S” en su versión de televisión; calumnia en contra del periódico promovente; uso ilícito de la marca registrada El Universal y actos anticipados de campaña.
13. 2. Radicación y Admisión. El 11 de noviembre, la Unidad Técnica registró y admitió[8] la queja.
14. 3. Medidas Cautelares e impugnación. El 13 de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas[9].
15. El Universal impugnó tal determinación ante Sala Superior, la cual quedó registrada con la clave SUP-REP-152/2017, y a la fecha está pendiente de resolución.
16. 4. Emplazamiento y audiencia. El 17 de noviembre, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 21 siguiente.
17. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.
18. 6. Revisión. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verificó su integración e informó a la Presidencia sobre su resultado.
19. 7. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de noviembre de 2017, la Presidenta por Ministerio de Ley, asignó al expediente la clave SRE-JE-28/2017 y lo turnó a la ponencia a su cargo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
20. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.
21. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Acumulación.
22. Las dos quejas que se relataron en los antecedentes deben resolverse de forma acumulada porque tienen similitudes: el spot es el mismo; además tanto el PRI como El Universal quieren que se sanciona al PAN por uso indebido de la pauta.
23. El objetivo de la acumulación es que en un solo momento se resuelvan dos procedimientos que tengan identidad como en el caso, a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias.
24. Por tanto, se acumula el expediente SRE-JE-28/2017 al SRE-JE-27/2017, por ser éste el más antiguo.
TERCERA. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.
25. Esta Sala Especializada considera que debe remitirse el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para la realización de diligencias que permitirán darle mayor claridad al asunto, y así tener todos los elementos para resolver; de acuerdo al artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
26. Lo anterior, porque el PRI y El Universal cuestionan la manera en que el PAN utilizó su pauta, al difundir el spot “PANUN1S”[10], el cual se muestra a continuación para dar contexto:
PANUN1S RV01227 (televisión) | |
Voz en off: Recuerdas que a partir de una nota del 23 de agosto estuvieron ataque y ataque a la dirigencia del pan y a su presidente Ricardo Anaya |
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Voz en off: El asunto se llevó ante un juez federal y ¿qué crees?
Inserción de nota en voz de Ciro Gómez Leyva: Ricardo Anaya presidente del pan celebró hoy que un juez le dio la razón…
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Inserción de nota en voz de Denise Maerker: Un juez federal concedió al presidente del pan Ricardo Anaya el derecho de réplica…
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Voz en off: Resultó que los ataques no eran verdad, y sabes por qué tantos ataques, porque vamos arriba en las encuestas, vamos a lograr el cambio, si se puede, ya verás, PAN. |
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27. En el diseño del spot hay elementos que involucran diversas fuentes de información, como son: una nota periodística; una decisión jurisdiccional; fragmentos de dos programas noticiosos, -en voz de Denise Maerker y Ciro Gómez- ; y finalmente una encuesta.
28. En los expedientes, se cuenta con los siguientes elementos:
Certificación de la nota periodística publicada por El Universal, el 23 de agosto de 2017, titulada “Anaya y familia tienen inmuebles por 308 mdp[11]”
Versión pública de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el Procedimiento Judicial en Materia de Derecho de Réplica 346/2017-P-C que solicitó Ricardo Anaya Cortés.
Documentación relativa a la encuesta que se muestra en el spot[12]
29. Como se explicó, en tanto que los agravios cuestionan la forma en que el PAN utilizó la pauta, esta Sala Especializada considera necesario contar con información de las fuentes que lo integran en su totalidad.
30. En el spot se observa y escucha la inserción de dos fragmentos de programas noticiosos en los que aparecen los comunicadores Denise Maerker y Ciro Gómez Leyva; por tanto, para tener mayor certeza sobre estas inserciones es útil y necesario, que la autoridad instructora realice las diligencias para obtener lo siguiente:
Si esos fragmentos son de algún programa(s) y cuales son.
En qué canales de televisión se difundieron, día y hora, según el caso.
La duración y contenido íntegro de la nota por cada periodista.
31. Es oportuno señalar que estas diligencias pueden ampliarse según lo estime la autoridad instructora.
32. Por otra parte, El Universal acompañó a su escrito de demanda -entre otros medios de prueba- el acta número 173,818 levantada por Ma. Esther García Álvarez, Corredor Público número 4 del D.F[13], en la que consta el ingreso- además de otras- a las siguientes ligas electrónicas:
https://drive.google.com/file/d/1x2w0QrBNEbd63b-GWbxdUAAX8A6tGA3L/view
https://www.facebook.com/NoticierosTelevisacom/videos/1785419398156240/
https://www.youtube.com/watch?v=6nyAVGLGJWU&list=PLCsaj-gwYtWmkRz_zJCJpMfZN_lo7KRSE&index=8
33. De esas ligas únicamente se hizo constar diversas imágenes, mismas que se adjuntaron en el acta como ANEXO 3, 4 y 5.
34. Sin embargo, esta Sala Especializada considera necesario conocer el contenido íntegro de las ligas electrónicas a fin de contar con los elementos suficientes para resolver los planteamientos de los actores; razón por la cual se solicita a la Unidad Técnica, certificar su contenido.
35. Finalmente, se le solicita a la autoridad instructora que cuando concluya esta investigación, de nueva cuenta emplace a la totalidad de los sujetos que considere, con todas las constancias que integran la investigación, a fin de garantizar el derecho de audiencia y defensa de las partes, de conformidad con el artículo 471, párrafo 7 de la Ley General; y celebre la audiencia de pruebas y alegatos.
36. Hecho lo anterior, remita el expediente a este órgano jurisdiccional.
37. Toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el Instituto Nacional Electoral, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476 párrafo 2 inciso d), de la Ley General.
38. Por lo expuesto, se
ACUERDA
PRIMERO. Se acumula el Juicio Electoral SRE-JE-28/2017 al Juicio Electoral SRE-JE-27/2017.
SEGUNDO. Se envía el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado en funciones, integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
MAGISTRADO EN FUNCIONES
CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ | |
[1] De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de septiembre de 2017.
[2] Todas las fechas que se señalen se refiere a 2017, salvo mención expresa.
[3] A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018 que serán el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
[4] En adelante Unidad Técnica
[5] Con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/189/PEF/28/2017.
[6] Mediante acuerdo ACQyD-INE-118/2017.
[7] En adelante El Universal
[8] Con la clave UT/SCG/PE/IFG/CG/195/PEF/34/2017;
[9] Mediante acuerdo ACQyD-INE-120/2017
[10] Identificado con los folio RV01227-17-televisión- y RA01485-17-radio-.
[11] Nota que certificada por la Unidad Técnica mediante el acta circunstanciada de 12 de noviembre, consultable en el expediente de la queja UT/SEG/PE/IFG/CG/195/PEF/34/2017, página 82.
[12] Oficio No. INE/SE/1637/2017 del 3 de noviembre de 2017, visible en la foja 83 y escrito presentado por BUENDÍA & LAREDO S.C., Visible en las fojas 74 y 176, ambos del expediente que corresponde a la queja UT/SCG/PE/PRI/CG/189/PEF/28/2017.
[13]Documento que se puede consultar en el expediente conformado por la queja UT/SCG/PE/IFG/CG/195/PEF/34/2017.