JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-34/2022

DENUNCIANTE: JUANITA GUERRA MENA

PARTES DENUNCIADAS: INTERDIARIO, EL EPICENTRO DE LA NOTICIA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ACUERDO por el que se determina la remisión del expediente UT/SCG/PE/CG/112/2022 a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante:

Juanita Guerra Mena

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad para la Integración de Expedientes:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada

 

ACUERDO

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS los autos correspondientes al juicio electoral, registrado con la clave SRE-JE-34/2022, integrado con motivo de la denuncia presentada por Juanita Guerra Mena, en contra de Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, “BDM Noticias”, Movimiento Ciudadano y Horacio Bello Rodríguez; y

ANTECEDENTES

1.            1. Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputaciones de acuerdo con las siguientes fechas:

Proceso electoral federal. Diputaciones federales

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inició: 23/12/2020

 Finalizó:

31/01/2021

Inició: 01/02/2021

Finalizó:

03/04/2021

Inició: 04/04/2021

Finalizó:

02/06/2021

06/06/2021

2.            2. Denuncia. El veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, Juanita Guerra Mena denunció ante el INE por la vía del procedimiento especial sancionador a los perfiles de Facebook “Línea Caliente Noticias”, “Horacio Bello Rodríguez” y “BDM Noticias”.

3.            Asimismo, a José Luis Galindo Cortéz, Antonio Domínguez Aragón y Horacio Bello Rodríguez, entonces candidatos postulados para diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.[1]

4.            Lo anterior, derivado de la difusión de diversas publicaciones que, manifestó que configuraban actos constitutivos de violencia política por razón de género y calumnia en su perjuicio.

5.            Por otra parte, denunció a la persona responsable del perfil “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en periodo de veda.

6.            Asimismo, se quejó de una publicación realizada por el medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, por la supuesta difusión de una encuesta que carece de rigor técnico o metodológico, al no contar con la documentación adecuada para su difusión.

7.            Por último, denunció a los partidos políticos Encuentro Solidario, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, debido al actuar de las personas que postularon como candidatos a diputados federales por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.

8.            3. Sentencia expediente SRE-PSC-20/2022 y acumulado. El siete de marzo,[2] esta Sala Especializada dictó sentencia la que, entre otros aspectos, determinó escindir el procedimiento a fin de que se iniciara un nuevo procedimiento sancionador por parte de la autoridad instructora en la que se contemplara investigar los hechos expuestos por la denunciante relacionados con lo siguiente:

9.            La publicación de una encuesta mediante la nota titulada “Juanita Guerra se resta 10 puntos de preferencia a Morenaen el portal del medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, argumentando que la encuesta no cuenta con la metodología y los requisitos que marca la norma para llevar a cabo tal actividad.

10.       Por otra parte, también denunció al medio de comunicación “BDM Noticias” por la publicación de propaganda electoral en el periodo de veda dentro del pasado proceso electoral federal.

11.       4. Radicación e investigaciones preliminares. El quince de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/112/2022, reservó la admisión y emplazamiento e instruyó diversas diligencias de investigación.

12.       5. Emplazamiento. El dos de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de ley, la cual se celebró el nueve siguiente.

13.       6. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

14.       En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-34/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo; posteriormente lo radicó, y procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Actuación colegiada.

15.       De conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, corresponde a la Sala Especializada emitir la presente determinación en actuación colegiada, en tanto que implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto que escapa de las facultades otorgadas al Magistrado instructor.

16.       Ello, toda vez que la finalidad del presente acuerdo es que se realicen mayores diligencias de investigación, con el objeto de contar con elementos suficientes para proceder a la resolución del procedimiento en que se actúa.

17.       Lo anterior, con fundamento en los artículos artículo 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3]; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia 11/99 de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR,[4] así como en lo resuelto por esta sala especializada en el expediente SRE-AG-3/2016.[5]

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

18.       La Sala Superior, mediante los acuerdos generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

19.       Posteriormente, a través del acuerdo general 8/2020,[6] el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

20.       Por lo tanto, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

TERCERA. Facultad de esta Sala Especializada para solicitar mayores diligencias.

21.       El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

22.       Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

23.       Máxime que, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014,[7] esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

24.       De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

25.       En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.

CUARTA. Análisis de la integración del expediente.

26.       Como se refirió en el apartado de antecedentes, este procedimiento especial sancionador se inició por la difusión de dos publicaciones en medios de comunicación, en las que se denuncian las siguientes infracciones:

        Incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales, por la publicación de la nota titulada “Juanita Guerra se resta 10 puntos de preferencia a Morena” en el portal https://interdiario.com.mx/, atribuida al medio de comunicación Interdiario, el Epicentro de la Noticia.

 

        Difusión de propaganda electoral en periodo de veda, por la publicación realizada por el perfil de Facebook “BDM Noticias” en la que se promueve el voto a favor de Horacio Bello Rodríguez, entonces candidato postulado por Movimiento Ciudadano, al cargo de diputado federal por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos.

 

27.               Para demostrar lo anterior, la denunciante aportó dos ligas electrónicas correspondientes a las publicaciones denunciadas.

28.               Al respecto, la autoridad instructora realizó las siguientes diligencias de investigación:

29.               1. Solicitó la verificación e inspección de las ligas electrónicas que aportó la denunciante conforme a las publicaciones que denunció.

30.               2. El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno,[8] se elaboró el acta circunstanciada instrumentada por personal de la Oficialía Electoral del INE, a través de la cual verificó la existencia y contenido de la nota titulada “Juanita Guerra se resta 10 puntos de preferencia a Morena” publicada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, en el portal de internet https://interdiario.com.mx/, correspondiente al medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”.

31.               3. El quince de marzo, se elaboró el acta circunstanciada, en la que se verificó la existencia de la publicación realizada en el perfil de Facebook del medio de comunicación “BDM Noticias” de junio de dos mil veintiuno.

32.               Asimismo, la autoridad instructora localizó un perfil de Facebook a nombre de MR Consultoría y Estrategia Política de Víctor Manuel Romano Galindo, la información derivó de la visualización del logotipo de la consultoría insertado en un video difundido por el medio de comunicación Interdiario, el Epicentro de la Noticia.

33.               4. El quince de marzo, requirió al Secretario Ejecutivo del INE, con la finalidad de que informara sí “MR Consultoría y Estrategia Política” entregó la documentación relacionada con los estudios metodológicos para la publicación de encuestas exigidos por la normativa electoral.

34.               5. Asimismo, requirió al medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”, para que proporcionara los datos relacionados con la encuestadora “MR Consultoría y Estrategia Política”, que fue la fuente de información tomada para la publicación de la nota publicada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

35.               6. En esa misma fecha, requirió al medio de comunicación “BDM Noticias”, a efecto de que informar si fue el creador de la publicación realizada el seis de junio de dos mil veintiuno.

36.               En ese mismo sentido, se le requirió informara si tiene algún vínculo con el partido político Movimiento Ciudadano o con alguna de sus candidaturas.

37.               7. Por otra parte, requirió a Movimiento Ciudadano a fin de que indicara si “BDM Noticias” prestó algún servicio al partido político con el objetivo de que se realizara la publicación de seis de junio de dos mil veintiuno.

38.               8. En ese orden, también requirió a Horacio Bello Rodríguez, entonces candidato postulado por Movimiento Ciudadano, al cargo de diputado federal por el Distrito 03, con cabecera en Cuautla, Morelos, con el objetivo de que informara si solicitó por sí o a través de un tercero a “BDM Noticias” difundiera en su cuenta de Facebook la publicación de seis de junio de dos mil veintiuno.

39.               9. Al respecto, ante omisión por parte de “Interdiario, El Epicentro de la Noticia” y “BDM Noticias”, de dar respuesta al requerimiento formulado, a través de acuerdo de veintiocho de marzo realizó un segundo requerimiento en los mismos términos.

40.               10. Asimismo, requirió al Director de “MR Consultoría y Estrategia Política”, información relacionada con la elaboración y difusión de la encuesta publicada el veintiséis de abril de dos mil veintiuno, en la plataforma de internet correspondiente al medio de comunicación “Interdiario, El Epicentro de la Noticia”.

41.               11. Finalmente, ante la omisión por parte de “Interdiario, El Epicentro de la Noticia” y “BDM Noticias”, de dar respuesta al requerimiento formulado el veintiocho de marzo, realizó un tercer requerimiento en los mismos términos que se precisó.

QUINTA. Diligencias para mejor proveer.

42.               Por lo antes expuesto, se estima que la autoridad instructora omitió precisar e investigar diversas cuestiones esenciales para la correcta determinación de los hechos materia de la controversia, por lo que debe ordenarse la devolución del expediente a efecto de que este órgano jurisdiccional pueda contar con los elementos probatorios necesarios para la adecuada resolución del procedimiento.

43.               Por lo que, se considera necesario que se realice nuevamente diversas diligencias en la que se verifique detalladamente lo siguiente:

44.               En primer término, respecto al probable incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales, por parte de “MR Consultoría y Estrategia Política” y medio de comunicación “Interdiario, el Epicentro de la Noticia”.

45.               En relación a este hecho, el director de “MR Consultoría y Estrategia Política”, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos manifestó que presentó el tres mayo de dos mil veintiuno, ante Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, los informes elaborados por su consultoría relacionados con encuestas por muestreo realizadas del cinco al siete de abril de dos mil veintiuno, en Cuautla Morelos, para conocer las preferencia electoral de la ciudadanía, durante el proceso electoral.

46.               Sin embargo, de una revisión a los referidos informes aportados por el Director de “MR Consultoría y Estrategia Política”, no se advierte que correspondan a los estudios metodológicos de la encuesta que se elaboró para medir las preferencias electorales relativas la diputación federal del distrito 3 de Cuautla, Morelos.

47.               En ese sentido, se considera oportuno requerir al Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, la información de los estudios metodológicos presentados por “MR Consultoría y Estrategia Política”, lo anterior, para comparar sí entre los estudios relacionados con el proceso electoral local, se encuentra el correspondiente a la encuesta sobre las diputaciones electorales del distrito federal electoral 03 en Cuautla, Morelos.

48.               Asimismo, se requiera a la Junta Local y a la 03 Junta Distrital en el estado de Morelos de la Secretaría Ejecutiva del INE, si la consultoría “MR Consultoría y Estrategia Política” entregó estudios metodológicos de la encuesta que se elaboró para medir las preferencias electorales relativas la diputación federal del distrito 3 de Cuautla, Morelos.

49.               Adicionalmente, solicitar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, a efecto de que informe si la consultoría “MR Consultoría y Estrategia Política” entregó estudios metodológicos de la encuesta denunciada.

50.               Ahora bien, respecto a la difusión de propaganda electoral durante la jornada electoral, a través del perfil de Facebook “BDM Noticias”, se considera lo siguiente:

51.               De las diligencias de investigación realizadas por la autoridad instructora en particular la información remitida por la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, [9] el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se tiene que José Narciso Mejía Méndez es el Director General de “BDM Noticias”, asimismo, se remitió el domicilio en el que la autoridad instructora acudió en tres ocasiones, para notificarle al director los requerimientos de información, sin embargo, ante la omisión de dar respuesta lo sancionó con la imposición de una multa y no se obtuvieron más líneas de investigación.

52.               Asimismo, mediante acuerdo de uno de diciembre de dos mil veintiuno, [10] la autoridad instructora determinó que, ante la omisión de dar respuesta a los requerimientos de información, advirtió la existencia de un número telefónico vinculado al perfil de Facebook “BDM Noticias”, por lo que ordenó realizar al personal realizar la llamada telefónica para establecer contacto con el medio de comunicación.

53.               En ese orden, del acta circunstanciada de esa misma fecha, se advierte que el personal adscrito a la autoridad instructora llamó al número telefónico localizado en el perfil de Facebook “BDM Noticias” y contestó una persona que, ante la pregunta del personal respecto a si se encontraba el responsable de “BDM Noticias” y explicarle que han notificado a través del correo electrónico boletíndemorelos@gmail.com, así como, en el domicilio Privada Aquiles Serdán sin número Colonia Francisco I. Madero Cuautla, Morelos, intentado recibir respuesta, manifestó que no se encontraba la persona buscada y que podría localizarle a través del domicilio que estaba en las páginas de internet.

54.               En ese sentido, el domicilio que se estableció por la autoridad instructora para notificarle al medio de comunicación coincide con el que aparece en el portal de internet de “BDM Noticias”.

55.               De ahí que, se considera necesario que se verifique a través del portal de internet https://www.mediometa.com/MX/Cuautla/105801477887900/BDM-Noticias, así como, a través de la red social Instagram el perfil identificado bdm.noticias, correspondientes a “BDM Noticias”, la obtención de algún otro nombre, teléfono, correo electrónico, o dato de contacto relacionado con la administración o dirección del medio de comunicación.[11]

56.               En ese orden, a través de la red social Instagram se permite la interacción de envío de mensajes directos, por lo que, deberá agotarse el generar comunicación y la notificación por dicho medio.

57.               Por otra parte, se requiera al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que proporcione el domicilio fiscal de José Narciso Mejía Méndez, para comparar si se trata de un domicilio diverso al que obra en el expediente.

58.               Asimismo, se solicite el nombre, domicilio fiscal y razón social de la persona moral (en caso de estar registrada bajo dicha modalidad) del medio de comunicación “BDM Noticias”, con la finalidad de contar con mayores datos de localización.

59.               De igual forma, se realice nuevamente la verificación del perfil de Facebook “BDM Noticias” para corroborar si a la fecha existe alguna modificación al número telefónico vinculado con el referido perfil.

60.               En caso, de ser un número diverso a los verificados por la autoridad instructora, realice nuevamente la diligencia para establecer comunicación, con la persona que atienda el teléfono para que proporcione datos de localización relacionados con la persona que administra “BDM Noticias”.

61.               Al respecto, de obtener el dato de alguna otra persona que administre o dirija el medio de comunicación con la finalidad de que se solicite a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, el domicilio registrado.

62.               En ese sentido, en caso de localizar la existencia de otro domicilio, la autoridad instructora llevará a cabo nuevamente los requerimientos de información al medio de comunicación y practicará las diligencias de notificación en ese domicilio, con la finalidad que proporcionen líneas de investigación.

63.               Finalmente, se estima oportuno que se solicite a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, si el ciudadano José Narciso Mejía Méndez está afiliado Movimiento Ciudadano o algún otro partido político y bajo qué calidad (militante o simpatizante).

64.               Estas diligencias no son limitativas; la autoridad instructora está en libertad de realizar cualquiera otra actuación que abone a la obtención de una respuesta que considere satisfactoria para generar certeza sobre los hechos denunciados.

65.               Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

66.               En consecuencia, se ordena remitir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.

67.               Las constancias que integran el expediente UT/SCG/PE/CG/112/2022, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

68.               Lo anterior, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “B”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

69.               Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó este juicio electoral, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

70.               Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.

71.               Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

En virtud de lo anterior, se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítase a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Las referidas personas fueron postulados por el Partido Encuentro Solidario, el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente.

[2] Todas las fechas que a continuación se mencionan corresponden al año dos mil veintidós.

[3] Artículo 192.- El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal…

Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

(…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en el Distrito Federal, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo…

[4] Publicada en “Justicia Electoral”, revista del Tribunal Electoral, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18. Consultable, al igual que los siguientes criterios jurisprudenciales citados, en la página de internet: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

[5] En dicho asunto se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

[6] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[7] Consultable en el vínculo electrónico dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.

[8] Obra en el expediente SRE-PSC-20/2021.

[9] Visible a foja 872 a 876 del Cuaderno principal del expediente SRE-PSC-21/2022.

[10] Visible a foja 621 a 633 del Cuaderno principal del expediente SRE-PSC-21/2022.

[11] Lo cual se invoca como hecho notorio, en términos de la tesis: I.3o.C.35 K (10a.), de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1373.