JUICIO ELECTORAL | |
SRE-JE-45/2023 | |
PROMOVENTE: | DATO PROTEGIDO [1] |
PARTE DENUNCIADA: | PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: | LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIAS: | CARLA ELENA SOLÍS ECHEGOYEN Y DANIELA LARA SÁNCHEZ |
COLABORARON: | DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y KARLA ELIZABETH CRESPO MUÑOZ [2] |
Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.[3]
ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/415/2023 y acumulados, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr la adecuada integración del expediente y su correspondiente emplazamiento.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Comisión de Quejas | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Denunciante o DATO PROTEGIDO [4]: | DATO PROTEGIDO, senadora electa por representación proporcional. |
Parte denunciada: | i. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos[5]. ii. Jesús Ramírez Cuevas, coordinador general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[6]. iii. Carlos Emiliano Calderón Mercado, Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República[7]. iv. Sigfrido Barjau de la Rosa, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, (CEPROPIE)[8]. v. Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República, adscrita a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[9]. vi. Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[10] |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Suprema Corte: | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Unidad Especializada: | Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional. |
VPMrG: | Violencia política contra las mujeres por razón de género. |
(1) a. Proceso interno de Frente Amplio por México. El tres de julio, el Comité Organizador para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México emitió la invitación para el registro de quienes aspiraran a participar en el proceso de selección interna del frente partidista en relación con la precandidatura de la presidencia de la República del proceso electoral 2023-2024.
(2) b. Primera queja, registro y medidas cautelares[11]. A partir de la difusión de las manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas, el tres, cuatro, cinco y siete de julio; así como publicaciones en la red social “X” la denunciante presentó una queja el diez de julio por presuntos hechos constitutivos de VPMrG en su contra, atribuida a la parte denunciada, la cual fue registrada al día siguiente por la autoridad instructora con la clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO /CG/415/2023.
(3) Respecto a las medidas cautelares y su vertiente en tutela preventiva, mediante el acuerdo con la clave ACQyD-INE-135/2023, la autoridad instructora determinó su improcedencia porque dichas conferencias matutinas se consideraron como hechos consumados, asimismo, se había ordenado que se retiraran mediante un acuerdo diverso ACQyD-INE-131/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
(4) c. Escisión, registro, acumulación de quejas y medidas cautelares. El dieciocho de julio, la autoridad instructora registró las quejas presentadas por la denunciante, a las que les asignó el número de clave UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/500/2023, UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/501/2023 y UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/507/2023, de las cuales determinó escindir los hechos relacionados con VPMrG, al expediente que le dio origen al presente asunto, correspondientes a las siguientes conferencias matutinas:
Presentación de las quejas | Número de registro | Hechos denunciados |
Dieciocho de julio. | UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/500/2023 | Manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas y publicaciones en la red social X de catorce de julio. |
UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/501/2023 | Manifestaciones en las conferencias matutinas y publicaciones en la red social X realizadas el diez y once de julio. | |
UT/SCG/PE/ DATO PROTEGIDO/CG/507/2023 | Manifestaciones en la conferencia matutina el diecisiete de julio. |
(5) El mismo día, la autoridad instructora acumuló los hechos escindidos al presente procedimiento bajo la clave UT/SCG/PE/DATO PROTEGIDO/CG/415/2023 y el diecinueve siguiente la admitió a trámite con sus acumulados.
(6) Ahora bien, respecto a las medidas cautelares de las quejas presentadas por la denunciante el dieciocho de julio; mediante acuerdo ACQyD-INE-135/2023, la autoridad instructora determinó su improcedencia porque, desde una óptica preliminar, no menoscababan el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos electorales de la denunciante como mujer.
(7) No obstante, dichas medidas fueron revocadas parcialmente por la Sala Superior mediante la clave SUP-REP-272/2023, al considerar que, diverso a lo señalado por la autoridad responsable, bajo apariencia de buen derecho, en las conferencias matutinas referidas sí se emitieron expresiones con elementos de género que pudieron afectar a la denunciante.
(8) En consecuencia, la Sala Superior ordenó la emisión de un nuevo acuerdo que analizara la existencia preliminar de estereotipos de las referidas conferencias matutinas. Bajo esa línea, la autoridad instructora, determinó el acuerdo ACQyD-INE-153/2023, en cumplimiento al análisis ordenado por la Sala Superior y determinó conceder las medidas cautelares y su tutela preventiva.
(9) Dicho acuerdo fue impugnado por la parte denunciada y la Sala Superior al resolver el expediente SUP-REP-300/2023 y acumulados determinó modificar el acuerdo precedente, toda vez que ya se había ordenado mediante un acuerdo diverso el retiro de las publicaciones del diez, once, catorce y diecisiete de julio[12].
(10) d. Acumulación. El ocho de agosto, la denunciante presentó otra queja ante la UTCE, en la cual denunció las manifestaciones supuestamente constitutivas de VPMrG realizadas en las mañaneras del tres y siete de agosto la cual registró bajo número UT/SCG/PE/DATO PROTEGIDO/CG/701/2023, esta última se admitió y se acumuló al procedimiento especial sancionador de mérito, por parte de la autoridad instructora[13].
(11) El dieciocho de agosto posterior, la denunciante presentó una ampliación de denuncia ante la UTCE por la supuesta comisión de la misma infracción ocurrida en la conferencia matutina del mismo dieciocho, misma que fue acumulada por la autoridad instructora el veinte siguiente.
(12) d. Emplazamiento y audiencia. En proveído de veintiuno de septiembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y dado que consideró concluidas las diligencias de investigación, ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiocho siguiente.
(13) e. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su oportunidad, la Unidad Especializada recibió el expediente a efecto de verificar su debida integración.
(14) f. Turno a ponencia. El dieciocho de octubre, el magistrado presidente interino acordó integrar el expediente SRE-JE-45/2023 y turnarlo a la ponencia a su cargo, en la que lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto correspondiente conforme a las siguientes:
(15) El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[14].
(16) Conforme a lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, se debe entender que la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará al denunciante y a las partes involucradas para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa y corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos.
(17) Por su parte, el artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
(18) Asimismo, prevé que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
(19) En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[15], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
(20) De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
(21) En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en sus jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.
(22) Ahora bien, acorde con lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, la UTCE ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará a la persona denunciante y a la parte involucrada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa y corriéndoles traslado de la denuncia con sus anexos.
(23) En ese sentido, la Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[16] aplica no sólo a las y los jueces y tribunales judiciales, así también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[17].
(24) Dicha garantía de debido proceso, establecida en el artículo 14 de la Constitución, consiste en otorgar a las personas gobernadas la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
(25) Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que se estimen necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
(26) Asimismo, el Alto Tribunal ha sostenido que también forman parte del debido proceso, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.[18]
(27) Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, a fin de garantizar a las partes involucradas una debida defensa, estas deben tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra, como de las razones en que se sustenta, para que puedan preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que consideren pertinentes, así como que la orden de emplazamiento debe contener la determinación sobre la existencia de la posible infracción y la probable responsabilidad de las partes involucradas.[19]
(28) Para lo que aquí interesa destacar, de autos se desprende que la autoridad instructora llevó diligencias de las que se desprende lo siguiente:
(29) I. Certificación de la existencia y contenido de las ligas denunciadas:
(30) a. A través del acta circunstanciada de doce de julio, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://politico.mx/amlo-revela-que-xochitl-galvez-sera-la-candidata-de-laoposicion |
2 | https://twitter.com/politicomx/status/1675885935093768192? |
3 | https://www.ejecentral.com.mx/destapa-amlo-a-xochitl-qalvez-como-candidata-presidencial-de-la-oposicion/ |
4 | https://contralinea.com.mx/interno/semana/xochilt-galvez-el-dedazo-de-la derecha-para-la-presidencia-amlo/ |
5 | https://vanguardia.com.mx/noticias/yo-no-la-destape-amlo-aclaro-que-solo informo-que-xochitl-galvez-era-la-elegida-de-claudio-x-gonzalez-videoYJ8478098 |
6 | https://www.youtube.com/watch?v=GhNYgiYw4q0&t=8704s |
7 | https://www.sdpnoticias.com/mexico/amlo-asegura-que-va-por-mexico-eligio-axochitl-galvez-porque-nacio-en - un-pueblo/ |
8 | https://partidero.com/es-xochitl-galvez-amlo-asegura-que-claudio-x-la-eliqiocomo-candidata/ |
9 | https://aristeguinoticias.com/0507/mexico/creel-me-culpa-porque-oposicionelegira-a -xochitl-galvez-amlo/ |
10 | https://elpais.com/mexico/2023-07-04/nuevo-choque-entre-lopez-obrador-yxochitl-qalvez-el-presidente-niega-las-acusaciones-de-machismo.html |
11 | https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/07/03/xochitl-galvez-sera-la candidata-de-la-oposicion-por-que-fue-elegida-segun-amlo/ |
12 | https://contralinea.com.mx/interno/semana/xochilt-galvez-el-dedazo-de-laderecha-para-la-presidencia-amlo/ |
(31) b. A través del acta circunstanciada de trece de julio, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/03/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del presidente-andres-manuel-lopez-obrador-994 |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=s0Y2PUTUPOU&t=7616s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de tres de julio] |
3 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/04/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-995/ |
4 | https://www.youtube.com/watch?v=GtlqowkhLnQ&t=9s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de cuatro de julio] |
5 | https://lopezobrador.orgmx/2023/07/05/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-996/ |
6 | https://www.youtube.com/watch?v=KtcZRPAJlh0&t=4s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de cinco de julio] |
(32) c. A través del acta circunstanciada de catorce de julio, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido íntegro de las siguientes publicaciones en la red social “x”:
1 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676010433541488640?s=20 |
2 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676351505232699392 |
3 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676673521005613065 |
(33) d. A través del acta circunstanciada de dieciocho de julio[20], la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023 [transcripción parcial de la mañanera de catorce de julio] |
2 | https://twitter.com/lopezobrador_/status/1679914704721047553?s=48&t=PgeaXQYhJyH9y4By(WqHA |
(34) e. A través del acta circunstanciada de dieciocho de julio[21], la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://twitter.com/gobiernomx/status/1677465361992613889?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4By8WgH |
2 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/10/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-999/ [transcripción parcial de la mañanera de diez de julio] |
3 | https://twitter.com/gobiernomx/status/1678495556442943488?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4By8WgHA |
4 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/11/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-1000/ [transcripción parcial de la mañanera de once de julio] |
(35) f. A través del acta circunstanciada de dieciocho de julio[22], la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | [transcripción parcial de la mañanera de diecisiete de julio] |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=CHokMCmXmvA&t=2s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de diecisiete de julio] |
(36) g. A través del acta circunstanciada de veintiuno de agosto[23], la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://presidente.gob.mx/18-08-23-version-estenografica-de-la-conferenciade-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ [sólo se certificó su existencia] |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY&t=16s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de dieciocho de agosto] |
(37) h. A través del acta circunstanciada de diez de agosto, la autoridad instructora hizo constar la existencia y contenido de lo siguiente:
1 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-3-de-agosto-de-2023?idiom=es |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=a0Sz6gvavNQ [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de tres de agosto] |
3 | https://www.youtube.com/watch?v=3FeocDhvvB8 [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de siete de agosto] |
4 | https://presidente.gob.mx/07-08-23-version-estenografica-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ |
(38) II. Audios. A través del acta circunstanciada de siete de septiembre, la autoridad instructora hizo constar el almacenamiento de las mañaneras de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio en una usb kingston para su resguardo.
(39) III. Administración de las páginas de internet. El coordinador de Comunicación Social indicó[24] que, respecto a las personas involucradas con la administración, autorización, edición y publicación de versiones estenográficas que la administración de las páginas denunciadas corresponde a la siguiente:
(40) La cuenta en “X” (antes Twitter) @GobiernoMX es administrada por el jefe de departamento adscrito a su coordinación.
(41) En relación con el canal oficial de YouTube del presidente, es administrado por la directora general de Comunicación Digital.
(42) Con excepción de la página https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica/, el coordinador de Comunicación Social manifestó no localizar documental alguna, que le permitiera conocer quien la administra.
(43) No obstante, resulta un hecho notorio[25] que el presidente de la República ha reconocido como suyo el dominio https://lopezobrador.org.mx/secciones/version-estenografica y como creador al coordinador de Estrategia Digital Nacional[26] .
(44) De similar forma, en el asunto resuelto por esta Sala Especializada con la clave SRE-PSC-94/2023, en autos consta que:
La directora de Comunicación Digital administra la cuenta de YouTube y https://twitter.com/lopezobrador del presidente de la República.
El jefe de departamento de Comunicación Social administra las cuentas con los dominios https://twitter.com/GobiernoMX/, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica y https://presidente.gob.mx/.
(45) A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que lleve a cabo lo siguiente:
(46) A) La autoridad instructora deberá certificar la totalidad del contenido de los videos de las conferencias matutinas de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio, de las cuales deberá cerciorarse que no correspondan a las versiones editadas conforme a lo ordenado ACQyD-INE-131/2023.
(47) Ello sin perjuicio de que exista una versión estenográfica de las mismas, pues lo que se busca certificar es el contenido íntegro de las manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas referidas.
(48) Asimismo, deberá hacer resguardar dichos audios y videos en un dispositivo electrónico que permita su consulta.
(49) Lo anterior se instruye dado que se advirtió lo siguiente:
1 | https://www.youtube.com/watch?v=GhNYgiYw4q0&t=8704s [sólo se certificó la existencia del video de la mañanera de siete de julio] |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=s0Y2PUTUPOU&t=7616s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de tres de julio] |
3 | https://www.youtube.com/watch?v=GtlqowkhLnQ&t=9s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de cuatro de julio |
4 | https://www.youtube.com/watch?v=KtcZRPAJlh0&t=4s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de cinco de julio] |
5 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023 [transcripción parcial de la mañanera de catorce de julio] |
6 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023 [transcripción parcial de la mañanera de catorce de julio] |
7 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/10/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-999/ [transcripción parcial de la mañanera de diez de julio] |
8 | https://twitter.com/gobiernomx/status/1678495556442943488?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4By8WgHA |
9 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/11/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-1000/ [transcripción parcial de la mañanera de once de julio] |
10 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/17/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1004/ [transcripción parcial de la mañanera de diecisiete de julio] |
11 | https://www.youtube.com/watch?v=CHokMCmXmvA&t=2s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de diecisiete de julio] |
(50) Asimismo, deberá certificar la totalidad de las conferencias matutinas de tres, siete y dieciocho de agosto denunciadas, de las cuales no se cuenta con los testigos de grabación en el expediente.
1 | https://presidente.gob.mx/18-08-23-version-estenografica-de-la-conferenciade-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ [sólo se certificó su existencia] |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY&t=16s [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de dieciocho de agosto] |
3 | https://www.youtube.com/watch?v=a0Sz6gvavNQ [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de tres de agosto] |
4 | https://www.youtube.com/watch?v=3FeocDhvvB8 [certificación parcial del contenido del video de la mañanera de siete de agosto] |
(51) En consecuencia, de contar con el almacenamiento de estos, deberá certificar su contenido completo, realizar su resguardo y remitir el medio magnético en el cual se encuentren alojados para consulta de este órgano jurisdiccional.
(52) B) Se deberá admitir expresamente la ampliación de denuncia que presentó la denunciante el dieciocho de agosto.
(53) C) La autoridad instructora deberá especificar en el emplazamiento el nombre completo de Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
(54) D) Asimismo, la autoridad instructora deberá volver a emplazar conforme a lo siguiente[27]:
1) Al presidente de la República por las manifestaciones realizadas en las mañaneras de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio, así como, tres, siete y dieciocho de agosto presuntamente constitutivas de VPMrG.
2) Al director de CEPROPIE, por la difusión de las manifestaciones realizadas por el presidente de la República en las mañaneras de tres, cuatro, cinco, siete, diez, once, catorce y diecisiete de julio así como tres, siete y dieciocho de agosto presuntamente constitutivas de VPMrG.
3) Al coordinador de Comunicación Social por las publicaciones realizadas presuntamente constitutivas de VPMrG, por personas a su cargo y en lo particular a las siguientes personas, conforme a lo siguiente:
No. | Publicaciones a cargo de la administración de la directora de Comunicación Digital |
1 | https://www.youtube.com/watch?v=GhNYgiYw4q0&t=8704s |
2 | https://www.youtube.com/watch?v=s0Y2PUTUPOU&t=7616s |
3 | https://www.youtube.com/watch?v=GtlqowkhLnQ&t=9s |
4 | https://www.youtube.com/watch?v=KtcZRPAJlh0&t=4s |
5 | https://www.youtube.com/watch?v=CHokMCmXmvA&t=2s |
6 | https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY&t=16s |
7 | https://www.youtube.com/watch?v=a0Sz6gvavNQ |
8 | https://www.youtube.com/watch?v=3FeocDhvvB8 |
9 | https://twitter.com/lopezobrador_/status/1679914704721047553?s=48&t=PgeaXQYhJyH9y4By(WqHA |
No. | Publicaciones a cargo de la administración del jefe de departamento de Comunicación Social |
10 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676673521005613065 |
11 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676010433541488640?s=20 |
12 | https://twitter.com/GobiernoMX/status/1676351505232699392 |
13 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-14-de-julio-de-2023 |
14 | https://twitter.com/gobiernomx/status/1677465361992613889?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4By8WgH |
15 | https://twitter.com/gobiernomx/status/1678495556442943488?s=48&t=PgeaXQYhJyOH9y4By8WgHA |
16 | https://presidente.gob.mx/18-08-23-version-estenografica-de-la-conferenciade-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ |
17 | https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-3-de-agosto-de-2023?idiom=es |
18 | https://presidente.gob.mx/07-08-23-version-estenografica-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador/ |
4) Al coordinador de Estrategia Digital y al presidente de la República, por las publicaciones realizadas presuntamente constitutivas de VPMrG, conforme a lo siguiente:
No. | Dominio reconocido como propio por el presidente de la República y creado por Carlos Calderón. |
19 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/03/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del presidente-andres-manuel-lopez-obrador-994 |
20 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/04/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-995/ |
21 | https://lopezobrador.orgmx/2023/07/05/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-996/ |
22 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/10/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-999/ |
23 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/11/version-estenografica-de-la- conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-1000/ |
24 | https://lopezobrador.org.mx/2023/07/17/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-1004/ |
(55) Ello, derivado de que, en sus argumentos de defensa, la parte denunciada, manifiesta desconocer el motivo por el cual se les está denunciando.
(56) Lo anterior no representa un perjuicio en las atribuciones que, de oficio, puede ejercer la autoridad instructora, como lo es emplazar a otras personas cuando advierta su participación en términos de la jurisprudencia 17/2011 de rubro “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.
(57) Satisfecho lo descrito en este apartado, la autoridad instructora deberá emplazar a las partes involucradas, y celebrar la audiencia de pruebas y alegatos.
(58) Se hace del conocimiento de la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que dicha autoridad cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.
(59) Lo anterior, en el entendido de que las acciones a realizar deberán emplear el tiempo estrictamente necesario para su desahogo, en aras de no dilatar injustificadamente la solución del presente asunto.
(60) Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas, así como el emplazamiento en los términos precisados, con lo cual, se les deberá correr traslado con la totalidad de constancias que obren en el expediente digitalizado, lo anterior, con la intención de que agote a cabalidad su garantía de audiencia y debida defensa.
(61) Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
(62) Las constancias del expediente de mérito se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora, éstas serán glosadas al referido expediente y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
(63) Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el presente expediente, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad Especializada; y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.
(64) Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
(65) Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
ÚNICO. Remítase el expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en esta determinación.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 4/2022, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal Electoral.
[1] Dato personal protegido, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante constitución federal); 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia; 3, fracción IX, 31 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como 3, 22, párrafo 1, fracción V y 24 de la Ley General de Víctimas; 4, párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE; 56 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para DATO PROTEGIDO.
Asimismo, la quejosa solicitó la protección de su identidad en escrito de 27 de noviembre, visible en las páginas 248 y 270 del expediente.
[2] Se agradece la colaboración de Víctor Manuel Vargas Serratos.
[3] Las fechas que se indiquen en lo subsecuente corresponden a dos mil veintitrés, salvo diversa mención.
[4] En el caso, mediante acuerdo de diecinueve de julio dictado por la autoridad instructora, en favor de la denunciante respecto a la protección de la identidad de la denunciante, en consecuencia, todos los datos que la puedan hacer identificable deberán ser protegidos.
[5] Presidente de República o Titular del Ejecutivo Federal.
[6] Coordinador de Comunicación Social.
[7] Coordinador de Estrategia Digital.
[8] Director de CEPROPIE.
[9] Directora de Comunicación Digital.
[10] Jefe de departamento de Comunicación Social.
[11] La denunciante en todas las quejas enunciadas en el presente procedimiento solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara la eliminación del material alojado en las páginas de internet que aportó y que se ordenara a la parte denunciada que no se emitieran, ni reprodujeran pronunciamientos que pudieran demeritar a las mujeres.
[12] Cabe señalar, a manera de síntesis, que en dicho medio de impugnación el presidente de la República alega, que las manifestaciones que se le imputan no corresponden con las que externó en las conferencias matutinas del diez, once, catorce y diecisiete de julio; no obstante la Sala Superior refirió que la autoridad instructora centró su estudio a partir de la literalidad de las expresiones que se externaron por el presidente de la República en las conferencias de prensa matutinas señaladas, sin haber hecho referencia o considerado en su determinación, alguna referencia a “un grupo de hombres”, como elemento de género para declarar la procedencia de las medidas que ahora se revisan, por lo que determinó como inoperante dicho agravio.
[13] Mediante Acuerdo con el número ACQyD-INE-166/2023, se concedió el retiro parcial de las manifestaciones realizadas el tres y siete de agosto conforme a lo analizado por la autoridad instructora, también, esta misma autoridad, concedió la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva solicitada por la denunciante.
Dicho acuerdo fue confirmado por la Sala Superior mediante el expediente con la clave SUP-REP-324/2023 Y ACUMULADOS.
[14] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 penúltimo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.
[15] Consultable en el vínculo electrónico: dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.
[16] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[17] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[18] Véase la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte con rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.
[19] Véase las jurisprudencias de la Sala Superior 27/2009 de rubro: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO; y 1/2010 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[20] A las once horas.
[21] A las diez horas con treinta minutos.
[22] A las trece horas con treinta minutos.
[23] Se indicó en el acta que se iba a certificar una liga electrónica [https://www.youtube.com/watch?v=_PeA3kwJkuY] pero no se hizo.
[24] Oficio CGCSyVGR/138/2023 de veintisiete de julio.
[25] Lo cual constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio I.3º. C.35K de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL, al obrar en la página oficial del Diario Oficial de la Federación consultable a través del enlace electrónico: https://bit.ly/3IFnkNj.
Todos los acuerdos, resoluciones o documentos emitidos por autoridades cuyo contenido se encuentre en páginas web o electrónicas, constituyen hechos notorios y tienen como fundamento lo señalado en la presente nota al pie.
[26] En el expediente con la clave SRE-PSC-62/2018, el presidente de la República reconoció y admitió que el dominio correspondiente al perfil lopezobrador.org.mx era propio. Asimismo, se tuvo por acreditado que Carlos Calderón es quien tiene el dominio de dicho perfil desde el dos de agosto del dos mil diecinueve al dos de agosto del dos mil veintitrés. Por lo cual se invocan ambas circunstancias como hechos notorios.
[27] Conforme el fundamento legal que la autoridad instructora considere aplicable tomando en consideración los artículos 3, inciso k; 442 incisos d), f) y numeral 2; 442 BIS, incisos a) y f); 447, inciso e); 449 inciso b; 447, párrafo 1, inciso e); 456 y 457 de la Ley Electoral y los artículos 20 Bis, 20 Ter, párrafo primero, fracciones I, IX, X, XVI y XXII; 20 Quáter, párrafos segundo y tercero de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.