JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SRE-JE-48/2024 PARTES PROMOVENTES: Federico Döring Casar y otras PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y otras MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto |
Ciudad de México, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes son las siguientes:
Precampaña: Del 20 de noviembre al 18 de enero de 2024[2].
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.
Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
2. 1. Primera denuncia. El 11 de diciembre, Federico Döring Casar presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y quienes resulten responsables, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, uso electoral de programas sociales, coacción al voto y beneficio indebido a MORENA.
3. Lo anterior, porque el diez de diciembre, en el evento “Programas del Bienestar” en Almoloya de Juárez, Estado de México, el titular del Poder Ejecutivo Federal realizó diversas manifestaciones sobre los programas sociales que implementa el gobierno federal y la importancia de ganar la mayoría en el Congreso de la Unión, lo que significa un llamado a favor de las candidaturas de MORENA y en contra de los partidos políticos de oposición.
4. 2. Registro y diligencias de investigación. El 12 de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja, la admitió[5] y realizó diversos requerimientos.
5. 3. Segunda denuncia. El 11 de diciembre, el Partido de la Revolución Democrática[6] presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por el uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de programas sociales, la coacción del voto, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, propaganda gubernamental con fines de promoción personalizada y el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-148/2023; así como también se denunció a MORENA por un supuesto beneficio indebido.
6. Lo anterior, porque el mismo evento, en el que el partido quejoso estima hubo uso de equivalencias funcionales para votar a favor de MORENA y en contra de otras fuerzas políticas.
7. 4. Registro y admisión. El 12 de diciembre, la UTCE registró y admitió la queja[7], ordenó diversas diligencias y la acumuló al primer procedimiento. Cabe precisar que, en esa misma fecha, la autoridad instructora determinó que la supuesta violación al “Acuerdo por el que se exhorta a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal a cumplir con la normativa electoral” que denunció el PRD no sería objeto de investigación del procedimiento, toda vez que sólo fue una referencia para resaltar el supuesto incumplimiento de la normativa electoral por parte del presidente de la República[8].
8. 5. Tercera denuncia. El 12 de diciembre, Adolfo Arenas Correa, presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, titular del Ejecutivo Federal y quienes resulten responsables, por el uso indebido de programas sociales, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral federal 2023-2024, así como contra MORENA por falta de deber de cuidado.
9. Lo anterior, derivado de las expresiones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado en el primer procedimiento.
10. 6. Registro y diligencias de investigación. El 12 de diciembre, la UTCE registró y admitió la queja[9], acumuló la queja al primer procedimiento y formuló diversos requerimientos.
11. 7. ACQyD-INE-309/2023[10]. El 16 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[11] determinó la procedencia de:
Las medidas cautelares, consistentes en retirar el material de la conferencia de prensa “Programas para el Bienestar” de sitios electrónicos y redes sociales del gobierno de México, ya que contienen manifestaciones que pueden vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.
La tutela preventiva, para que el presidente de la República se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, ya sea de manera positiva o negativa, cuidando que su actuar se encuentre siempre ajustado a los principios de imparcialidad y equidad.
12. 8. Cuarta denuncia. El 18 de diciembre, el Partido Revolucionario Institucional[12] presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y quien resulte responsable, por la presunta vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos y programas sociales, la coacción de voto y el indebido beneficio a MORENA.
13. También denunció a MORENA por falta de deber de cuidado.
14. Lo anterior, porque el diez de diciembre el titular del poder Ejecutivo Federal visitó diversos municipios del Estado de México para promocionar los programas sociales del bienestar, en donde realizó manifestaciones en favor del voto de las candidaturas legislativas de MORENA y en contra de los partidos políticos de oposición.
15. 9. Registro y diligencias de investigación. El 19 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[13] y realizó diversas diligencias.
16. 10. Verificación del cumplimiento de medidas cautelares. El 19 de diciembre, la UTCE certificó, entre otras cuestiones, que:
El presidente de México no eliminó el video publicado en su perfil de Facebook con duración de 57:47 minutos, pero del texto transcrito no se apreció el contenido que se ordenó eliminar o modificar en el acuerdo de medidas cautelares ACQyD-INE-309/2023.
Continuaba la nota “Presidente anuncia aumento en becas para el nivel básico en Almoloya de Juárez; destaca cifras récord en materia económica” en el sitio web “https://presidente.gob.mx”.
17. 11. Admisión y medidas cautelares. El 28 de diciembre, la autoridad instructora admitió la queja, la acumuló al primer procedimiento y determinó la improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares, ya que existe un pronunciamiento previo en el acuerdo ACQyD-INE-309/2023.
18. 12. Quinta denuncia. El 20 de diciembre, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales del PRI, presentaron queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República, por la supuesta vulneración de los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, el uso indebido de programas sociales, la coacción de voto y el indebido beneficio a MORENA.
19. Lo anterior, derivado de las expresiones formuladas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en el evento denunciado en el primer procedimiento.
20. 13. Registro y diligencias de investigación. El 21 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[14] y realizó diversas diligencias.
21. 14. Admisión y medidas cautelares. El 28 de diciembre, la autoridad instructora admitió la queja y la acumuló al primer procedimiento; asimismo, determinó la improcedencia de la solicitud de las medidas cautelares, ya que los hechos denunciados fueron analizados en sede cautelar a través del acuerdo ACQyD-INE-309/2023.
22. 15. Sexta queja. El 15 de diciembre, el Partido Acción Nacional[15] presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, uso indebido de programas sociales, coacción al voto y calumnia.
23. Lo anterior, con motivo de las expresiones formuladas por el presidente en el evento de diez de diciembre.
24. 16. Registro y diligencias de investigación. El 16 de diciembre, la autoridad instructora registró la queja[16] y realizó diversas diligencias.
25. 17. Admisión. El 20 de diciembre, la UTCE admitió la queja, realizó diversas diligencias y remitió la propuesta de medidas cautelares.
26. 18. ACQyD-INE-40/2024[17]. El 27 de enero de 2024, la CQyD determinó la procedencia de la medida cautelar, por lo que vinculó al presidente de la República y otras personas para que, en un plazo que no excediera de seis horas, contadas a partir de la notificación del acuerdo, realizara las acciones, trámites y/o gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación denunciada en el sitio de internet https://lopezobrador.org.mx[18].
27. 19. Verificación del cumplimiento de medidas cautelares. El 31 de enero de 2024, la UTCE certificó que se encontraba disponible la versión estenográfica del evento de 10 de diciembre en el dominio https://lopezobrador.org.mx.
28. 20. Acumulación. El 31 de enero, la autoridad instructora acumuló la queja al primer procedimiento y realizó diversas diligencias.
29. 21. Emplazamiento y audiencia. El 26 de febrero de 2024, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que tuvo lugar el cinco de marzo.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
30. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y el 20 de marzo de 2024, el magistrado presidente interino le dio la clave SRE-JE-48/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
31. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[19].
SEGUNDA. Investigación.
32. Entre otras cuestiones, la autoridad instructora obtuvo la siguiente información:
33. La UTCE certificó el contenido de una publicación de la red social de X, siete enlaces electrónicos seis de lopezobrador.org.mx y uno de gob.mx, diversas notas periodísticas y una USB[20].
34. La UTCE atrajo las constancias del procedimiento especial sancionador con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023 que versan sobre la titularidad el dominio de lopezobrador.org.mx.
35. El presidente de México, por conducto de la Consejería Adjunta del Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, informó que[21]:
El perfil de la red social X “@lopezobrador_” es administrado por Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República.
No utilizó recursos públicos, ni contrató por sí o a través de terceros para llevar a cabo la difusión de publicaciones.
Las publicaciones realizadas en sus redes sociales atienden a las obligaciones inherentes a su cargo al ejercer rendición de cuentas y transparencia.
El evento se celebró el diez de diciembre en Toluca, Estado de México.
La asistencia del presidente al evento atendió a sus obligaciones que tiene como titular del Poder Ejecutivo Federal.
El presidente no requirió de invitación, ya que el evento trató del estado de la administración pública federal en materia de desarrollo social.
En la agenda de trabajo se estableció la asistencia del presidente a Almoloya de Juárez, Estado de México, para evaluar los programas para el bienestar.
Ninguna área de la Oficina de la Presidencia gestionó recursos relativos a vehículos, traslados, boletos de avión, viáticos, seguridad alojamiento y alimentación.
36. La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República informó[22]:
Que eliminó los audiovisuales de las versiones estenográficas del evento “Programas para el Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez.
La finalidad de la difusión del evento fue hacer efectivo el derecho de las personas de buscar y recibir información de interés público.
El evento se realizó el diez de diciembre en el municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
37. La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez señaló que[23]:
La ubicación del evento fue en Melchor Ocampo #666 (Campos de Fútbol), Villa Almoloya de Juárez, C.P. 50900, Estado de México.
No tiene resguardo de versión estenográfica, pero está disponible en redes sociales en la siguiente liga electrónica https://www.youtube.com/watch?v=k-3GPHMLhaw.
Desconoce quién organizó el evento denunciado.
No se desempeñó como organizador ni coorganizador del evento denunciado y también desconoce el origen de los recursos que se utilizaron para su realización.
La finalidad del evento fue la evaluación de los programas de becas educativas, la evaluación y el avance de la construcción de las sucursales del Banco del Bienestar y la actualización de programas, proyectos y políticas públicas del gobierno federal.
Participó como orador.
Utilizó recursos propios y no solicitó licencia para asistir al evento, dado que el evento se realizó en un día inhábil.
Su coordinador no tiene en resguardo la versión estenográfica del evento denunciado.
38. La gobernadora del Estado de México señaló que[24]:
Acudió al evento como invitada al ser una convocatoria para la ciudadanía en general.
Desconoce el lugar exacto donde se llevó a cabo o quien se encargó de su organización, si el acceso fue restringido o libre, así como el número de asistentes.
39. El director general del Banco del Bienestar informó que[25]:
Asistió al evento en conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar.
Desconoce quién organizó el evento.
No utilizó recursos para concretar su participación, así como no solicito licencia.
El evento se realizó en los campos de futbol “Almoloya de Juárez”, municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México.
40. La titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano señaló que[26]:
No fue oradora.
No pidió licencia ya que el evento tuvo horario en un día inhábil.
Utilizó recursos de su propio patrimonio para su traslado.
Desconoce quién organizó el evento.
La ubicación del evento fue en Melchor Ocampo 666, (Campos de Futbol) Villa de Almoloya de Juárez, C.P. 50900, Estado de México.
No cuenta con versión estenográfica, debido a que sólo participó como asistente.
41. La Procuraduría Fiscal de la Federación comunicó que[27]:
No se cuenta con la información referente al origen de los recursos que se utilizaron para la realización del evento.
No participó en la organización de evento.
Fue como asistente e invitado mediante una llamada telefónica.
El evento se realizó en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Se desconoce la finalidad del evento denunciado.
Las personas oradoras fueron la gobernadora del Estado de México, el director general del Banco de Bienestar, S.N.C., I.B.D y el presidente de la República.
No utilizó recursos públicos ni solicitó licencia para asistir al evento.
Rafaela Bonilla Cisneros, subdirectora de Servicios de Apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le informó mediante comunicado telefónico sobre el evento y desconoce la identidad de quien le llamó.
La presidencia de la República informa sobre los eventos y giras de trabajo que se incluyen en la agenda oficial del presidente.
La agenda del presidente se publica en la página www.gob.mx
42. La directora general de la “Escuela es Nuestra” de la Secretaría de Educación Pública informó que[28]:b
La razón de su asistencia fue presenciar un evento de interés.
No fue necesario solicitar licencia.
Desconoce el nombre de la persona quien organizó el evento.
No se recibió invitación formal y que asistió para presenciar un evento de interés.
El evento se realizó en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Remite a la página lopezobrador.org.mx para conocer a las y los oradores y la finalidad del evento.
Utilizó recursos propios y no solicitó licencia para asistir al evento.
43. La Secretaría de Educación Pública informó que[29]:
Desconoce el nombre de la persona quien organizó el evento.
No se recibió invitación formal y que asistió en cumplimiento de sus funciones legales.
No fue organizadora ni coorganizadora del evento.
El evento fue de carácter informativo de los programas del bienestar y se realizó en un campo de futbol ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Las y los oradores fueron la gobernadora del Estado de México, el director general del Banco de Bienestar, el presidente de la República y la secretaria de Educación Pública.
Utilizó recursos propios y no solicitó licencia para asistir al evento.
No tiene en resguardo la versión estenográfica del evento denunciado.
44. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló que[30]:
No cuenta con información sobre la persona que organizó el evento ni de quién lo invitó al evento.
No fue organizador ni coorganizador del evento.
No solicitó licencia para asistir al evento.
No tiene en resguardo la versión estenográfica del evento.
45. La Presidencia Municipal de Almoloya de Juárez comunicó que[31]:
La ubicación del evento fue en los campos de fútbol situados en Calzada al Panteón M18, CP 50900 s/n, Almoloya de Juárez, Estado de México.
Sólo fue invitado por ser presidente Municipal de la sede del evento.
No tiene conocimiento de la logística, del número de personas asistentes, invitadas o el nombre de la persona quien organizó el evento.
La finalidad del evento fue informar los avances de los “Programas para el Bienestar”.
No cuenta con imágenes del evento para remitir evidencia fotográfica.
No tiene datos de identificación de la persona que lo invitó al evento, ya que fue convocado mediante una llamada telefónica.
El ayuntamiento no es el responsable de la administración de los campos de futbol, pues éstos son administrados por la liga municipal de futbol rápido Almoloya de Juárez.
46. El titular de la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional señaló[32] que:
Desconoce la información sobre la persona quien organizó el evento.
Asistió al evento como titular de la Dirección General de Ingenieros, instancia que coadyuva en la construcción de sucursales del Banco del Bienestar.
El evento se realizó en los campos de futbol ubicados en Almoloya de Juárez, Estado de México.
No fue organizador ni coorganizador del evento.
Desconoce el origen de los recursos solicitados para la realización del evento.
La finalidad del evento fue proporcionar información sobre los diversos programas del bienestar.
Las y los oradores fueron la gobernadora del Estado de México, el director general del Banco de Bienestar, el presidente de la República y la secretaria de Educación pública.
Se trasladó al evento en vehículo oficial y no solicitó licencia, viáticos, alimentos, hospedaje ni seguridad.
No tiene en resguardo la versión estenográfica del evento.
47. La titular de la Dirección del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Almoloya de Juárez señaló que[33]:
No tiene conocimiento del evento ni quién lo organizó.
No proporcionó insumos, equipos de audio y video, mobiliario, así como, publicidad para la celebración del evento.
No tiene en resguardo la versión estenográfica del evento.
No existe registro catastral a nombre de los campos de futbol.
48. Katya Elizabeth Ávila Vázquez[34] informó que:
No utilizó recursos públicos para pagar el refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx.
No cuenta con los documentos comprobatorios del pago del refrendo del dominio lopezobrador.org.mx.
El pago del refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx se realizó con recursos propios.
Ninguna persona servidora pública le solicitó pagar el refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx.
Desconoce si una persona o una dependencia pública son las responsables de administrar el dominio lopezobrador.org.mx
Desconoce si una persona o una dependencia pública son las responsables de cargar información en el dominio lopezobrador.org.mx
No administra el dominio lopezobrador.org.mx.
49. Akky Online Solutions S.A. de C.V. [35] informó que:
Emiliano Calderón Mercado realizó el pagó del refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx y que utilizó una tarjeta de crédito/debito a nombre de Katya Elizabeth Ávila Vázquez.
Que el refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx tuvo un costo de $4,317.00 pesos.
Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros es el titular del dominio lopezobrador.org.mx.
Carlos Emiliano Calderón Mercado es el administrador del dominio lopezobrador.org.mx.
HVALIENTE- Gabriel García García se desempeña, desde 2012 a la fecha, como usuario principal del dominio lopezobrador.org.mx.
Emiliano Calderón Mercado se desempeña, desde el 3 de julio 2019 a la fecha, como usuario principal (HVALIENTE) del dominio lopezobrador.org.mx.
Proporciona los datos de localización de Gabriel Garcia Hernandez.
El dominio lopezobrador.org.mx está vigente hasta 2 de agosto de 2026.
50. Carlos Emilio Calderón Mercado informó que[36]:
No administra el dominio lopezobrador.org.mx.
No conoce quién o quiénes realizan las publicaciones o cargas de información del dominio lopezobrador.org.mx.
Realizó el pagó del refrendo del uso del dominio lopezobrador.org.mx.
51. Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros informó que[37]:
Es el registrante del dominio lopezobrador.org.mx.
No administra el dominio lopezobrador.org.mx.
Transmitió la administración del dominio lopezobrador.org.mx a HVALIENTE- Gabriel García García.
Desconoce quién o quiénes administran el dominio lopezobrador.org.mx.
Mientras fue administrador del dominio lopezobrador.org.mx nunca se publicó información.
Es diputado de la LXV legislatura de la cámara de diputaciones.
TERCERA. Mayores diligencias.
52. Cuando la Sala Especializada advierta omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como la vulneración al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa la realización de mayores diligencias para emitir una sentencia exhaustiva y/o el debido emplazamiento de las partes, a fin de garantizar el derecho de debida defensa y la garantía de audiencia[38].
53. Lo cual acontece en este caso, dado que, de la revisión de las constancias, este órgano jurisdiccional estima que son insuficientes, por lo que es necesario devolver el expediente y requerir a:
I. La UTCE que:
Proporcione el contenido de los discos localizados en las páginas 160 y 276 (anexo del acta circunstanciada del 12 de diciembre) del cuaderno accesorio 1, toda vez que están rotos, tal como se desprende de la recepción de la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el 5 de marzo de 2024.
Asimismo, el disco de la página 160 tiene una clave y partes que no corresponden al presente expediente.
Certifique de manera completa el contenido del dispositivo USB, localizado en la página 548 del cuaderno accesorio 1, toda vez que del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/508/2023[39] este órgano jurisdiccional no tiene certeza que esté completa la descripción del material audiovisual, pues la duración del video es de 01:11:03 horas y sólo se aprecian siete páginas de transcripción con varios puntos suspensivos, además de que no se describieron la totalidad de participaciones de las personas oradoras y tampoco se incluyen imágenes de las personas disertantes.
Certifique si los programas “La escuela es nuestra”, “Jóvenes construyendo el futuro”, “Beca para el bienestar Benito Juárez de educación superior”, “Beca para el bienestar Benito Juárez de educación media superior”, “Beca para el bienestar Benito Juárez de educación básica”, “Pensión para el bienestar de las personas adultas mayores”, “Pensión para el bienestar de las personas con discapacidad”, “Programa para el bienestar de niñas y niños hijos de madres trabajadoras”, “Producción para el bienestar fertilizantes para el bienestar y precios de garantía”, que fueron promocionados en el evento de diez de diciembre, son del gobierno federal encabezado por Andrés Manuel López Obrador, por ejemplo, en la página electrónica https://programasparaelbienestar.gob.mx/.
II. Al presidente de la República, a través del área competente, que informe:
Si organizó, coordinó o colaboró en la preparación o desarrollo del evento “Programas del Bienestar” el diez de diciembre en Almoloya de Juárez, Estado de México, con la Liga municipal de futbol rápido Almoloya de Juárez.
Si contactó a alguna área o dependencia del gobierno de Almoloya de Juárez o del gobierno del Estado de México para organizar el evento denunciado.
Si instruyó realizar llamadas telefónicas para contactar al funcionariado denunciado a efecto de invitarles al evento “Programas del Bienestar” celebrado el diez de diciembre en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Cómo y a través de qué vías informaron la sede del evento “Programas del Bienestar”, toda vez que de su agenda oficial no se observa el sitio donde se llevaría a cabo.
Por medio del área competente, si su oficina o alguna otra área o dirección solicitaron recursos para la realización del evento, toda vez que de las imágenes certificadas por la autoridad instructora se advierte que hay micrófonos, un templete, una lona con datos de “Programas del Bienestar”, banderas de México, vallas y sillas para el público, entre otros elementos de producción.
En caso de responder en sentido negativo en relación con la organización del evento referido, quién lo invitó a dicho acto.
III. La Secretaría de la Defensa Nacional que informe:
Si el general de división D.E.M. Salvador Fernando Cervantes Loza, titular de la Dirección General de Ingenieros de la referida secretaría solicitó a alguna otra área el uso de un vehículo oficial, ya que éste en respuesta al requerimiento que le formuló la autoridad instructora señaló que ocupó transporte oficial para trasladarse al evento en cuestión[40]. En su caso, remita la documentación que lo acredite.
Si existió oficio de comisión del general de división D.E.M. Salvador Fernando Cervantes Loza, titular de la Dirección General de Ingenieros de la referida secretaría. En su caso, remita la documentación que lo acredite.
IV. Al funcionariado denunciado informe cómo y por cuál vía se enteró de la sede del evento, toda vez que la agenda oficial de presidencia no tiene dicho dato y sólo la persona titular de la Subsecretaría de Egresos recibió la invitación vía telefónica, desconociendo la identidad de la persona que le llamó[41].
V. Al presidente de la República, a la gobernadora del Estado de México, al director general del Banco de Bienestar, y a la secretaria de Educación Pública quién les invitó y le pidió ser personas oradoras en el evento denunciado.
VI. Liga municipal de futbol rápido Almoloya de Juárez[42] que informe:
Si organizó, coordinó o colaboró en la preparación o desarrollo del evento “Programas del Bienestar” el diez de diciembre en Almoloya de Juárez, Estado de México.
Si lo contactaron o si recibió recursos del gobierno de México, de la Presidencia de la República o del gobierno del Estado de México para llevar a cabo el evento.
Quién administra el campo de fútbol o predio ubicado en Melchor Ocampo #666, campos de fútbol en Villa Almoloya de Juárez, código postal 50900, en el Estado de México y, en su caso, datos de localización.
CUARTA. Emplazamiento.
54. La autoridad instructora deberá incorporar como parte de las infracciones, los actos anticipados de precampaña y campaña que denunció el PAN contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
55. Asimismo, deberá analizar si existen agravios propios relativos a la calumnia que denunció el PAN, en caso de advertirlo, deberá determinar si emplaza al titular del Poder Ejecutivo Federal.
56. La autoridad instructora deberá especificar las conductas atribuidas a Katya Elizabeth Ávila, Pablo Amílcar Sandoval y Carlos Emiliano Calderón Mercado, ya que se les emplazó por vulneración al artículo 41, sin mencionar la conducta que se les pretende imputar.
QUINTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
57. Las diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[43].
58. En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.
59. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
60. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
61. Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
62. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
63. El expediente UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023 y acumulados se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
64. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.
65. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
66. Conforme a lo anterior se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.
1
[1] Todas las fechas se entenderá corresponden a 2023, salvo que se indique otra anualidad.
[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023 y confirmado por el SUP-JE-1470/2023.
[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[4] En lo sucesivo UTCE o autoridad instructora.
[5] UT/SCG/PE/FDC/CG/1273/PEF/287/2023.
[6] En adelante PRD.
[7] UT/SCG/PE/PRD/CG/1274/PEF/288/2023.
[8] Página 116 del cuaderno accesorio 1.
[9] UT/SCG/PE/AAC/CG/1276/PEF/290/2023.
[10] Sala Superior confirmó el acuerdo en el recurso de revisión SUP-REP-684/2023 y acumulados.
[11] En adelante CQyD.
[12] En lo subsecuente PRI.
[13] UT/SCG/PE/PRI/CG/1306/PEF/320/2023.
[14] UT/SCG/PE/RIMV/CG/1324/PEF/338/2023.
[15] En adelante PAN.
[16] UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023.
[17] Se impugnó con los recursos de revisión SUP-REP-87/2024 y SUP-REP-91/2024, los cuales fueron desechados, ya que el primero carecía de firma autógrafa y segundo fue presentado de manera extemporánea, por lo cual el acuerdo quedó firme. Cabe precisar que el mismo fue emitido en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023.
[18] Páginas 1697 a 1738 del cuaderno accesorio 2.
[19] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF y SRE-AG-3-2016.
[20] Páginas 21 a 61, 123 a 159, 216 a 75, 473 a 493, 567 a 592 y 683 a 694 del cuaderno accesorio 1 y 1023 a 1048, 1390 a 1391 y 1402 a 1424 del cuaderno accesorio 2.
[21] Páginas 337 a 339, 341 a 343, 345 a 347, 415 a 417, 418 a 420, 421 a 423 458 a 460, 824 a 835, 863 a 865, 866 a 874 y 982 a la 985 del cuaderno accesorio 1 y 1055 a 1058 y 1190 a 1193 del cuaderno accesorio 2.
[22] Páginas 458 a 460, 824 a 835, 863 a 865 y 866 a 875 del cuaderno accesorio 1.
[23] Páginas 999 a 1001 del cuaderno accesorio 1 y 1059 a 1061 del cuaderno accesorio 2.
[24] Páginas 879 a 882 y 929 a 931 del cuaderno accesorio 1.
[25] Páginas 935 a 938 del cuaderno accesorio 1.
[26] Páginas 973 a 975 y 986 a 988 del cuaderno accesorio 1.
[27] Páginas 1076 a 1080, 1139 a 1142 y 1184 a 1189 del cuaderno accesorio 2.
[28] Páginas 990 a la 996 del cuaderno accesorio 1 y 1116 a 1118 del cuaderno accesorio 2.
[29] Páginas 1123 a 1125 del cuaderno accesorio 2.
[30] Páginas 1127 a 1130 del del cuaderno accesorio 2.
[31] Páginas 932 a la 934 del cuaderno accesorio 1 y 1144 a 1146 del del cuaderno accesorio 2.
[32] Páginas 1180 a 1183 del del cuaderno accesorio 2.
[33] Páginas 1199 a 1204 y 1828 a 1830 del cuaderno accesorio 2.
[34] Páginas 1361 a 1364, 1494 a 1495, 1497 a 1498 y 1751 a 1752 del cuaderno accesorio 2.
[35] Páginas 1473 a 1478, 1499 a 1504 y 1637 a 1642 del cuaderno accesorio 2.
[36] Páginas 1596 a 1597, 1625 a 1626 y 1759 a 1760 del cuaderno accesorio 2.
[37] Páginas 1596 a 1597 del cuaderno accesorio 2.
[38] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).
[39] Páginas 577 a 591 del cuaderno accesorio 1.
[40] Lo que es visible en la página 1182 del cuaderno accesorio 2.
[41] Página 1140 y 1185 del cuaderno accesorio 2.
[42] Su participación como administrador de los campos de fútbol se advierte en la página 1146.
[43] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.