JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-52/2024

PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Claudia Sheinbaum Pardo y otras

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Nancy Domínguez Hernández

COLABORARON: María Fernanda Calderón Guerrero, Aranzazú Rosales Rojas e Indira Kareli Mejía García

 

Ciudad de México, a cuatro de abril de dos mil veinticuatro[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I.                   Proceso electoral federal 2023-2024

1.              1. El siete de septiembre de 2023 inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas son[3]:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: dos de junio.

 

II.                 Trámite del procedimiento especial sancionador

2.       1. Queja. El 26 de febrero, el Partido Acción Nacional [PAN] de Aguascalientes, denunció a Claudia Sheinbaum Pardo [Claudia Sheinbaum] y a quien resulte responsable por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como, la posible falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA, del Trabajo [PT] y Verde Ecologista de México [PVEM] derivado de la colocación de dos lonas en un domicilio.

Asimismo, solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización [UTF] para que resolviera lo que, a su consideración, fuera pertinente.

 

3.              2. Radicación, investigación y vista. El 28 de febrero, la Junta Distrital Ejecutiva 03 [Junta Distrital] del Instituto Nacional Electoral [INE] en el estado de Aguascalientes registró la queja[4], reservó la admisión y emplazamiento, dio vista a la UTF y ordenó diligencias de investigación.

4.              3. Admisión y emplazamiento. El cuatro de marzo, la Junta Distrital admitió a trámite la queja; reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento y citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el 11 siguiente[5].

5.              4. Medidas cautelares[6]. El siete de marzo, se declararon improcedentes al tratarse de hechos consumados, pues la denuncia se interpuso en la etapa de intercampaña y el acuerdo de dichas medidas fue en la fase de campaña.

 

III. Trámite ante la Sala Especializada

6.              1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el cuatro de abril, el magistrado presidente interino le asignó la clave SRE-JE-52/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de acuerdo.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. Actuación colegiada

7.            Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[7].

SEGUNDA. Instrucción del procedimiento

¿Qué se denunció?

8.            Recordemos que el PAN denunció a Claudia Sheinbaum y a quien resulte responsable por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, así como a MORENA, PT y PVEM por su posible falta al deber de cuidado derivado de la colocación de tres lonas, ubicadas en una casa en Calle Santa Rosa número 114 esquina con calle Peñuelas, Colonia La Huerta, Aguascalientes, C.P. 20257.

¿Qué se observa en el expediente?

9.            Con base en las pruebas y las actuaciones realizadas por la autoridad instructora, se advierte lo siguiente:

        El 21 de febrero, mediante acta de oficialía electoral, se certificó la existencia y contenido de tres lonas[8], en la ubicación que precisó el quejoso.

        Durante la investigación, la Junta Distrital entrevistó a la persona que habita el domicilio, quien dijo llamarse María Reyes Zavala y señaló que desde hace un año ella colgó dicha propaganda.

        El 29 de febrero, uno, dos y cuatro de marzo la UTF, el PT, Claudia Sheinbaum, MORENA y PVEM, respectivamente, señalaron que no existían datos de localización de las lonas y desconocían quién o quiénes realizaron el contrato para colocarlas.

 

10.         De igual forma, se observa que el cuatro de marzo, la autoridad instructora después de practicar diversas diligencias, admitió a trámite la queja, reservó acordar el emplazamiento y citó a la audiencia de pruebas y alegatos en los términos siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.         Sin que en algún momento señalara por qué conductas se les emplazaba y, en consecuencia, poder realizar las defensas que consideraran pertinentes en la audiencia a las que se les citó.

 

12.         Además, tampoco se tiene certeza del vínculo que pudiera tener María Reyes Zavala con los partidos denunciados.

 

TERCERA. Emplazamiento y nuevas diligencias[9]

 

13.         Por ello, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las partes involucradas y garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva (previsto en el artículo 17 de la constitución federal, así como 8, párrafo 1 y 25, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), que comprende el derecho a una adecuada defensa[10] y a obtener una resolución fundada y motivada que abarque la totalidad de las cuestiones planteadas en el caso (cumplir con el principio de exhaustividad de las sentencias)[11], la Junta Distrital, deberá:

 

1)    Emplazar

14.    A las partes involucradas en el procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá entregarles o poner a su disposición (correr traslado) la totalidad de las constancias que integren el expediente.

 

15.    Asimismo, debe precisar los hechos y posibles infracciones que se les atribuyen, con el fundamento jurídico que sustente la supuesta realización de actos anticipados de campaña atribuida a Claudia Sheinbaum Pardo y quien resulte responsable, así como, la posible falta al deber de cuidado de los partidos políticos MORENA, PT y PVEM.

 

16.    A efecto de que sirva como orientación, sin perjuicio de lo que determine la Junta Distrital en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, se sugiere que el emplazamiento se realice, de la manera siguiente:

 

         Como parte denunciante:

 

Al Partido Acción Nacional, mediante sus representantes ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

         Como partes denunciadas:

 

A Claudia Sheinbaum Pardo, candidata a la Presidencia de la República, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 3, párrafo 1, inciso a), 442, párrafo 1 incisos a) y c), 443, párrafo 1, incisos a) y e) así como 445, párrafo 1 inciso a) y 470, párrafo 1, inciso c) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la supuesta realización de actos anticipados de campaña.

A los partidos políticos MORENA, PT y PVEM por el posible incumplimiento a su deber de cuidado de conformidad con lo establecido en el artículo 25, párrafo 1, incisos a) e y) de la Ley General de Partidos Políticos.

 

2)    Diligencias

        Requerir a María Reyes Zavala y/o quien o quienes habiten en el domicilio Calle Santa Rosa número 114 esquina con calle Peñuelas, Colonia La Huerta, Aguascalientes, C.P. 20257, que informen:

 

    Si tiene algún vínculo con Claudia Sheinbaum Pardo

    Si milita o es simpatizante de algún partido político

    Si colocó las lonas a petición de alguien o si realizó un contrato para ponerlas. En caso afirmativo, indicar por cuánto tiempo se convino la exhibición de las lonas

    Si recibió alguna remuneración por colgar las lonas

 

        Y a partir de la información desahogada en esta diligencia, será procedente realizar los demás requerimientos que a continuación se detallan: 

 

        Requerir a MORENA, PT y PVEM que manifiesten lo siguiente respecto a María Reyes Zavala y/o quien o quienes habiten en el domicilio:

 

    Si está o están registrada (s) en el padrón de personas afiliadas al partido político

    De ser afirmativa la respuesta, señale el cargo o puesto que ocupa en el partido

 

        Requiera a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos [DEPPP] lo siguiente:

    Informe si María Reyes Zavala y/o quien o quienes habiten en el domicilio es/ son simpatizante (s) o militante (s) de algún partido político

 

17.    Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas, por lo que, si con motivo de la nueva investigación que se desarrolle en el procedimiento, la Junta Distrital considera que hay indicios y elementos suficientes[12], podrá emplazar a María Reyes Zavala o las personas que resulten como posibles responsables.

18.    Hecho lo anterior, y una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora deberá remitir la totalidad de constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, las cuales, una vez recibidas, serán integradas al expediente, que se resguardará en el archivo de esta Sala Especializada[13].

19.         En consecuencia, se ordena remitir a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.

20.         Las constancias físicas del expediente JD/PE/PAN/JD03/AGS/PEF/1/2024, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado, integrándose al expediente principal copia certificada de todo lo actuado en este juicio electoral, y una vez recibidas las que remita la autoridad instructora se integrarán como corresponda y, se enviará a la Unidad Especializada, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

21.         Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el JD/PE/PAN/JD03/AGS/PEF/1/2024, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

22.         Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.

23.         Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, al que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

En virtud de lo anterior, se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en este acuerdo.

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

 


[1] Todas las fechas se refieren a 2024, salvo mención expresa.

[2]. En adelante Sala Especializada.

[3] Consultable en la liga https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf

[4] JD/PE/PAN/JD03/AGS/PEF/1/2024

[5] Del acta de audiencia de pruebas y alegatos se advierte que únicamente comparecieron el PT y, por escrito, Claudia Sheinbaum.

[6] A16/INE/AGS/CD03/07-03-2024. No se impugnaron.

[7]Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la jurisprudencia 11/99 de título: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR". De la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior).

[8] Véase páginas 23 a 26 del expediente

[9] Con fundamento en el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la LEGIPE, que prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

[10] Como nos orienta Sala Superior en el SUP-REP-60/2021 El emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento, por lo que su falta de verificación afecta el derecho a una defensa adecuada.

[11] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

[12] Sirve de apoyo la jurisprudencia 17/2011 de la Sala Superior de título: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS”.

[13] Al respecto, una vez integradas las constancias remitidas por la autoridad administrativa, el expediente deberá ser remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, para que se verifique su debida integración y se siga con el trámite previsto en el Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior, para la posterior resolución del procedimiento sancionador en términos de lo establecido en el artículo 476 de la Ley Electoral.