JUICIO ELECTORAL 

EXPEDIENTE:

SRE-JE-86/2021

PROMOVENTE:

ARMANDO REYES LEDESMA

PARTES INVOLUCRADAS:

ROLANDO DANIELS PINTO y partido encuentro soLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE:

LUIS ESPÍNDOLA MORALES

SECRETARIA:

DANIELA LARA SÁNCHEZ

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

  

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

 

ACUERDO por el que se devuelve el expediente identificado con la clave JD/PE/ARL/JD03/BC/PEF/4/2021, a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California, a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

 

GLOSARIO

Armando Reyes

Armando Reyes Ledesma, entonces candidato a diputado federal por el distrito electoral 03 de Baja California, postulado por la coalición “Juntos Hacemos Historia”

Autoridad instructora

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Baja California

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Rolando Daniels

Rolando Daniels Pinto, entonces candidato a síndico en la plantilla de munícipes en Ensenada, Baja California

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

A N T E C E D E N T E S

1.                   I. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan las siguientes fechas para la renovación de la Cámara de Diputaciones:

 

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

07/09/2020

Inicia:

23/12/2020

 

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

 

Finaliza:

03/04/2021

Inicia: 04/04/2021

 

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

 

2.                   II. Proceso electoral en Baja California. En relación con el proceso electoral en Baja California, destacan las siguientes fechas[2]:

 

Proceso electoral federal

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

06/12/2020

Inicia:

23/12/2020

 

Finaliza:

31/01/2021

Inicia: 01/02/2021

 

Finaliza:

03/04/2021

Inicia: 04/04/2021

 

Finaliza:

02/06/2021

06/06/2021

 

3.              III. Queja. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, Armando Reyes, presentó una queja en contra de Rolando Daniels y del Partido Encuentro Solidario, por la publicación de la propia fecha, en el perfil de Facebook, presuntamente del segundo de los mencionados, respecto de la cual considera que constituye violencia política por razón de género y calumnia.

4.              IV. Radicación, reserva de admisión, diligencias e incompetencia. El dos de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora determinó registrar la queja con la clave JD/PE/ARL/JD03/BC/PEF/4/2021, reservó la admisión, el emplazamiento respectivo y el dictado de medidas cautelares; asimismo, ordenó diligencias y se declaró incompetente en relación con la violencia política en razón de género aducida en la queja.

5.              V. Admisión. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472 de la Ley Electoral, la cual se celebró el doce siguiente.

6.              VI. Medidas cautelares[3]. Mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil veintiuno, el 03 Consejo Distrital del INE, resolvió, por una parte, la improcedencia en relación al dictado de una orden de protección para que el denunciado se abstenga de calumniarlo y, por otro, declaró procedente la medida cautelar únicamente para que se eliminara la publicación denunciada.

7.              VII. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

8.              VIII. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de junio del año en curso, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado Luis Espíndola Morales, quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo plenario de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA

9.                  El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[4].

SEGUNDA. EMISIÓN DE ACUERDO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

10.               Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[5]. En consecuencia, se justifica la determinación en el presente expediente en sesión no presencial.

TERCERA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER

 

11.               El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

12.               Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

 

13.               En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[6], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

 

14.               De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

 

15.               En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en sus jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.

CUARTA. DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN REALIZADAS POR LA AUTORIDAD INSTRUCTORA

16.              De las constancias que integran el expediente de mérito, se observa que la autoridad instructora únicamente llevó a cabo las siguientes diligencias para la integración del expediente: 

a)    Acta Circunstanciada AC59/INE/BC/JD03/03-06-2021, de tres de junio de dos mil veintiuno, signada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 03 del Instituto Nacional Electoral en Baja California, a través de la cual certificó la existencia de la siguiente liga en la red social de Facebook: https://www.facebook.com/rolando.danielspinto

b)    A través del oficio con clave INE/BC/JD03/01447/2021, de tres de junio del año en curso, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital 03 en Baja California, dio contestación al requerimiento de dos de junio hecho por el Vocal Ejecutivo de dicha junta y manifestó lo siguiente:

        Derivado de la consulta en la base de datos del Padrón Electoral de Baja California, se encontró un domicilio de Rolando Daniels Pinto.

c)    Mediante oficio con clave INE/BC/JD03/1466/2021, de tres de junio de dos mil veintiuno, en el que se informó lo siguiente:

        Se ingresó a la página electrónica https://www.ieebcmx/proceso2021/ y se verificó la existencia del registro de candidatura de Rolando Daniels.

QUINTA. DETERMINACIÓN

17.              A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para que lleve a cabo las acciones necesarias para investigar lo siguiente:

A) Requerir a Rolando Daniels para que informe lo siguiente:

A.1) Si le pertenece la siguiente cuenta de Facebook:  

        https://www.facebook.com/rolando.danielspinto

A.2) Si él administra la cuenta o si es a través de terceras personas y, de ser el caso, informe los datos de identificación y localización de éstas, así como el costo por dicho servicio y exhiba los contratos y comprobantes correspondientes.

B) Requerir a Facebook para que indique:

B.1) Quién administra el siguiente perfil; y, de ser el caso, proporcione los datos de identificación y localización.

        https://www.facebook.com/rolando.danielspinto

C) Elabore un acta circunstanciada en el que certifique la existencia o inexistencia de notas periodísticas (nacionales o locales) que guarden relación con el contenido de la publicación de Facebook denunciada.

D) En el momento oportuno, emplace debidamente a las partes, para lo cual deberá indicar a Rolando Daniels y al Partido Encuentro Solidario las infracciones que a cada uno se les atribuye, así como el fundamento legal y constitucional.

Ello porque la Sala Superior ha señalado que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que consiste en el acto procesal destinado a hacer saber a la parte demandada la existencia de un juicio que se ha promovido en su contra y la posibilidad legal que tiene de defensa, mediante el cual queda establecida la relación jurídica procesal entre las partes[7].

E) Se allegue de las constancias de las que se desprenda la capacidad económica de Rolando Daniels y del Partido Encuentro Solidario.

18.               Se hace del conocimiento de la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que, dicha autoridad cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.

19.               Lo anterior, en el entendido de que las acciones a realizar deberán emplear el tiempo estrictamente necesario para su desahogo, en aras de no dilatar injustificadamente la solución del presente asunto. 

SEXTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE

20.               Una vez que se hayan realizado las diligencias de referencia, así como las adicionales que en ejercicio de su competencia considere viables la autoridad instructora, deberá emplazar a las partes involucradas por las conductas correspondientes a las posibles infracciones electorales e indicando con precisión los preceptos legales aplicables.

21.               Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas y el debido emplazamiento de todas las partes, con lo cual, se les deberá correr traslado con la totalidad de constancias que integran el expediente, lo anterior, con la intención de que las partes agoten a cabalidad su garantía de audiencia y debida defensa.

22.               Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

23.               Las constancias del expediente de mérito, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán glosadas al referido expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, a la Unidad Especializada, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

24.               Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el JD/PE/ARL/JD03/BC/PEF/4/2021, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad Especializada; y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

25.               Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

26.               Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

27.               Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Remítase a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del del INE en Baja California, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, para los efectos precisados en la consideración quinta de este acuerdo.  

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Dicho acuerdo puede ser consulado en la siguiente página de Internet:  https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/114434

[2] Calendario consultable en la página de internet: https://www.ieebc.mx/proceso2021/preparacion2021.html

[3] Determinación que se encuentra firme.

[4] Esto encuentra fundamento en los artículos 195 de la Ley Orgánica; 46, fracción II, y 47, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”. Todas las tesis y jurisprudencias emitidas por el Tribunal Electoral Federal que se citen a lo largo del presente acuerdo pueden ser consultadas en la liga electrónica: www.te.gob.mx/IUSEapp/

[5] Acuerdo General 8/2020, consultable en la liga electrónica identificada como: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5602447&fecha=13/10/2020

[6] Consultable en el vínculo electrónico: dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804

[7] Ver SUP-REP-60/2021.