JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-119/2021

 

DENUNCIANTES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

DENUNCIADOS: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIO: JORGE OMAR LÓPEZ PENAGOS

 

COLABORÓ: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES Y MARCELA VALDERRAMA CABRERA

 

 

SUMARIO DE LA DECISIÓN

 

ACUERDO por el que se remite el expediente en que se actúa a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para la integración del expediente, a efecto de contar con elementos suficientes para la correcta resolución del presente procedimiento.

 

GLOSARIO

 

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano administrativo desconcentrado, adscrito a la Oficina de la Presidencia de la República

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Coordinación de Comunicación Social y Vocería

Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Oficina de la Presidencia de la República

Dirección de Prerrogativas/

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IPN

Instituto Politécnico Nacional

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA

Partido Político MORENA

presidente de la República/ presidente/ Titular del Ejecutivo Federal

Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

 

A C U E R D O

 

Que dicta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de agosto de dos mil veintiuno[1].

 

A N T E C E D E N T E S

 

I. Procesos electorales

 

1.               Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

 

Inicio del proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

 

2.               Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrolló mismo seis de junio.

 

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

 

3.               Primera Denuncia[2]. El dieciocho de mayo, el Partido Acción Nacional presentó queja contra el presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de diversas manifestaciones que efectuó durante las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras”, que fueron celebradas durante la etapa de campaña del actual proceso electoral federal, es decir, las que se llevaron a cabo entre el cuatro de abril y el dos de junio.

 

4.               Aunado a lo anterior, se controvirtió el presunto incumplimiento de la pauta por parte de los canales pertenecientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, canales 11.1, 14.1 y 22, por no difundir la pauta que es ordenada por el INE.

 

5.               Registro[3]. El diecinueve siguiente, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/187/PEF/203/2021; la admitió a trámite, se reservó lo referente al emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación, las cuales consistieron en requerir al presidente de la República, a través de la Consejería Jurídica, al Titular de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, a las concesionarias Instituto Politécnico Nacional, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y Televisión Metropolitana, S.A de C.V. y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con la finalidad de realizar diversos requerimientos vinculados con las infracciones denunciadas.

 

6.               Ampliación de denuncia. El veinte de mayo, el PAN presentó ampliación de la queja por la difusión de propaganda gubernamental por la conferencia celebrada el veinte de mayo, ya que, desde su perspectiva, se realizaron expresiones o posicionamientos político-electorales, lo que constituye una clara intervención en el proceso electoral, reiterando además la consideración respecto del ordenamiento de suspender su difusión, en concordancia con lo solicitado en la queja previa.

 

7.               Registro de ampliación. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó tener por presentado el escrito de ampliación de la queja y solicitar al PAN que precisara si la solicitud realizada respecto a las medidas cautelares se trataba del dictado de medidas de tutela preventiva o inhibitoria.

 

8.               Mediante escrito de veintiuno de mayo, el referido instituto político manifestó que su solicitud se hacía para que se ordenara la suspensión inmediata de las “mañaneras” por el riesgo que implicaba su difusión, de igual modo, que solicitaba la tutela preventiva para que se exhortara al titular del Ejecutivo Federal que se abstuviera de seguir realizando de forma continua y sistemática pronunciamientos de carácter político electoral en espacios de difusión de propaganda gubernamental.

 

9.               Prórroga y requerimiento. El veinticuatro de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibidos diversos correos electrónicos mediante los cuales fueron desahogados los requerimientos formulados previamente a las partes denunciadas y se concedió la prórroga solicitada por el IPN y el presidente de la República para dar contestación.

 

10.            Vistas al PAN. Mediante autos de la misma fecha, la UTCE requirió al instituto político denunciante para el efecto de que señalara las expresiones, frases o manifestaciones consideraba violatorias de la normativa electoral, así como los apartados que estimaba como propaganda gubernamental o expresiones político electoral, realizados en las conferencias de prensa controvertidas[4].

 

11.            Desahogo de requerimientos. Mediante escritos de veinticinco y veintiséis de mayo, el partido quejoso desahogó los requerimientos formulados manifestando, entre otras cosas, que las frases o expresiones denunciadas se dieron en las conferencias de cinco, catorce y veinte de abril, así como de doce, diecinueve y veinte de mayo; no obstante, solicitó que se realizara una investigación exhaustiva para identificar las violaciones a la normativa electoral[5].

 

12.            Admisión. El veintisiete de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y se reservó lo conducente al emplazamiento al tener diligencias pendientes de investigación[6].

 

13.            Segunda denuncia y acumulación. El veintiséis de mayo, el PAN presentó una nueva queja por medio de la cual denunció hechos atribuidos al mismo servidor público, relacionados con la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, derivado de la conferencia de prensa denominada mañanera de veintiséis de mayo, de igual forma solicito el dictado de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara la suspensión de las conferencias y en su vertiente de tutela preventiva.

 

14.            La queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/212/PEF/228/2021, y al advertirse conexidad en la causa, toda vez que los hechos que motivaron las denuncias se encontraban vinculados, se determinó su acumulación a la queja primigenia; en consecuencia, se ordenó la instrumentación de un acta circunstanciada de inspección del contenido de la conferencia controvertida y de las ligas de diversas páginas en las que se dio cuenta de esta[7].

 

15.            Medidas cautelares. El veintiocho de mayo la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante acuerdo ACQyD-INE-117/2021 determinó la improcedencia de la medida cautelar, al estimar en esencia que, las conferencias denunciadas por sí mismas, no contravienen normas o disposiciones jurídicas, esto es, su contenido solo puede ser objeto de análisis jurídico una vez que tuvieron verificativo[8].

 

16.            Por otra parte, se determinó la procedencia de la citada medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, esto, con la finalidad de que el presidente se abstuviera de realizar manifestaciones o emitir comentarios, opiniones o señalamientos que constituyeran propaganda gubernamental o información dirigida a influir en las preferencias electorales.

 

17.            Finalmente, respecto del exhorto solicitado por el partido accionante, relativo a que las concesionarias denunciadas dejarán de transmitir las conferencias controvertidas, se determinó improcedente su solicitud, al considerar que en el expediente no obraba constancia alguna que acreditara que estas hubieran dejado de transmitir los promocionales ordenados por el INE.

 

18.            Las mencionadas medidas cautelares fueron impugnadas ante la Sala Superior de este tribunal electoral mediante los diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador 229 a 232 todos de este año, en los cuales se determinó, en lo que interesa, confirmar el acuerdo de la citada comisión, al señalar que la autoridad evidenció con bases objetivas y razonables la inminencia de la repetición de conductas posiblemente infractoras de la normatividad electoral.

 

19.            Glosa y acumulación de nuevas quejas. El veintitrés de junio la autoridad responsable tuvo por recibidos los acuerdos dictados en los expedientes, mediante los cuales los representantes de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática ante juntas distritales o locales del INE denunciaron esencialmente los mismos hechos, es decir, la difusión de las conferencias de prensa matutinas, llevadas a cabo durante la campaña del proceso electoral federal:

 

20.            En el mencionado acuerdo se ordenó la glosa y acumulación de los expedientes referidos al principal y se ordenó la elaboración del acta circunstanciada, a efecto de certificar el contenido de las conferencias matutinas del mencionado presidente de los días veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintiocho, treinta y uno de mayo, así como uno y dos de junio[9].

 

21.            Emplazamiento y escisión[10]. El veinte de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta siguiente.

 

22.            De igual forma, determinó la escisión del procedimiento respecto de dieciocho concesionarias, derivado de la imposibilidad de acceder a la media para la verificación de los testigos de grabación, toda vez que la DEPPP informó que algunos Centros de Verificación y Monitoreo presentaron incidencias técnicas.

 

23.            Audiencia de Pruebas y Alegatos[11]. El treinta de julio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, se remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

 

III. Trámite ante la Sala Especializada

 

24.            En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

 

25.            Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el Magistrado Presidente, le asignó la clave SRE-JE-119/2021, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA.

 

26.            De conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Electoral, corresponde a la Sala Especializada emitir la presente determinación en actuación colegiada, en tanto que implica una modificación sustancial al trámite ordinario del asunto que escapa de las facultades otorgadas al Magistrado instructor.

 

27.            Ello, toda vez que la finalidad del presente acuerdo es ordenar el requerimiento e integración de constancias a la autoridad instructora, relacionadas con el procedimiento especial sancionador en que se actúa, necesarias para la resolución del fondo del presente asunto.

 

28.            Lo anterior, con fundamento en los artículos 199 de la Ley Orgánica, así como 46, fracción II[12], y 47, segundo párrafo[13], del Reglamento Interno y con apoyo, por identidad de razón, en la jurisprudencia 11/99 de este Tribunal Electoral de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[14], así como en lo resuelto por esta sala especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[15].

 

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial

 

29.            La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

 

30.            Posteriormente, a través del Acuerdo General 8/2020[16], el mismo órgano jurisdiccional determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación por lo que quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados, aunque precisó que las sesiones debían realizarse por medio de videoconferencia.

 

TERCERA. MARCO NORMATIVO

 

31.            En primer término, es importante señalar que el artículo 17 de la Constitución[17], así como los diversos numerales 8, párrafo 1[18], y 25, párrafo 1[19], de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consignan los principios rectores de la impartición de justicia, entre los que se encuentra la tutela judicial efectiva, lo que comprende el obtener una resolución fundada y motivada y hacerlo a través de la maximización de las garantías procesales destinadas a verificar los hechos relevantes del caso a resolver.

 

32.            Por su parte, el artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada en la que se radicará para proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, previamente a su resolución.

 

33.            Además, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, para lo cual habrá de determinar las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo.

 

34.            A propósito de lo anterior, importa recordar que en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta facultad de la sala se entiende en la lógica de que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto se evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”[20].

 

35.            Vinculado con lo antes referido, la Sala Superior ha señalado que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones que aquellas emitan.

 

36.            En consecuencia, en los procedimientos especiales sancionadores se debe asegurar que consten todos los elementos necesarios para estar en posibilidad de dictar una sentencia, lo que se traduce en verificar que la autoridad instructora cumplió con las garantías procesales adecuadas y la realización de una investigación exhaustiva.

 

CUARTA. ANÁLISIS DEL CASO

 

i. Motivos de denuncia

 

37.            Como se refirió en el apartado de antecedentes, este procedimiento especial sancionador se inició con motivo de las quejas presentadas por el PAN y el PRD, respectivamente, mediante las cuales, esencialmente, se denunció al presidente de la República por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la trasgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de diversas manifestaciones que efectuó durante las conferencias de prensa matutinas conocidas como “mañaneras”, que fueron celebradas durante la etapa de campaña, es decir, las que se llevaron a cabo entre el cuatro de abril y el dos de junio.

 

38.            De igual forma, se controvirtió el presunto incumplimiento de la pauta por parte de los canales pertenecientes al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, canales 11.1, 14.1 y 22, por no difundir la pauta que es ordenada por el INE.

 

39.            Por otra parte, del monitoreo realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, correspondiente a la transmisión de las conferencias de prensa matutinas del presidente de la República, a partir del cuatro de abril y hasta el dos de junio, se detectó a las concesionarias que transmitieron de manera (ya sea total o parcial) las conferencias de prensa, así como los posibles incumplimientos a la pauta por parte de las diversas concesionarias.

 

 

 

ii. Investigación realizada por la autoridad instructora

 

40.            Ahora bien, la UTCE desplegó la investigación para allegarse de información que brindara certeza respecto de la forma en que se difundieron las conferencias de prensa matutinas a cargo del presidente que fueron denunciadas y, por tanto, la pauta ordenada por el INE durante su transmisión, en ese sentido, la autoridad instructora requirió a la DEPPP para el efecto de que monitoreara la mencionada transmisión durante el periodo de campaña, esto es, entre el cuatro de abril y el dos de junio.

 

41.            Ahora bien, debe señalarse que respecto de dieciocho concesionarias la autoridad instructora determinó escindir el procedimiento, ello, derivado de la imposibilidad de acceder a la media para la verificación de los testigos de grabación, toda vez que la DEPPP informó que algunos Centros de Verificación y Monitoreo presentaron incidencias técnicas, este procedimiento se registró con el número UT/SCG/PE/CG/328/2021.

 

42.            Por otro lado, ordenó el emplazamiento de las siguientes concesionarias, por la presunta violación a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, de la Constitución; 30, párrafo 1, inciso h); 159, párrafos 1 y 2; 160, párrafos 1 y 2; 161, 183, párrafos 3 y 4; 442, párrafo 1, inciso i) y 452, párrafo 1, incisos c) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 34, párrafo 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por el supuesto incumplimiento a la pauta, toda vez que durante la transmisión, del cuatro de abril al dos de junio de dos mil veintiuno, de las conferencias matutinas del Presidente de la República, no difundieron la pauta conforme a las correspondientes órdenes de transmisión del INE.

 

Consecutivo

Concesionaria

Entidad

Localidad

Emisora

Frecuencia/canal

Nombre comercial detectado

1

Administradora Arcángel, S.A. de C.V.

GUERRERO

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

XHPCPG-FM

98.1

S/D

2

Alberto Miguel Márquez Rodríguez

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHNR-FM

98.5

Exa FM

3

Araceli Rojas Tenorio

MORELOS

JOJUTLA

XHART-FM

89.3

LA SEÑAL 152

4

Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEW-FM

96.9

W Radio 96.9 FM

MEXICO

LA PAZ MEXICO

XEW-AM

900

W Radio, Escucha lo que pasa

5

Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

 

COAHUILA

TORREON 2

XHQN-FM

105.9

Radio Fórmula 7-40 AM

DURANGO

DURANGO 2

XEE-AM

590

FIESTA MEXICANA

DURANGO

DURANGO 1

XHE-FM

105.3

FIESTA MEXICANA

GUANAJUATO

LEON

XHACN-FM

107.1

Radio Formula 2da Cadena

JALISCO

GUADALAJARA

XEGAJ-AM

790

RADIO FORMULA JALISCO

QUERETARO

QUERETARO

XHJX-FM

88.7

Radio Formula Querétaro

6

Cadena Tres I, S.A. de C.V.

 

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XHCTME-TDT

CANAL17.2

EXCELSION TV -MULTIPROGRAMACION-

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHCTTI-TDT

CANAL33.2

EXCELSIOR TV -MULTIPROGRAMACION-

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHCTLP-TDT

CANAL22

IMAGEN TELEVISION

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHCTLP-TDT

CANAL22.2

EXCELSIOR MULTIPROGRAMACION

CHIHUAHUA

JUAREZ

XHCTCJ-TDT

CANAL31.3

EXCELSIOR TV

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHCTMX-TDT

CANAL29.2

IMAGEN TELEVISION

COLIMA

COLIMA

XHCTCO-TDT

CANAL27.2

EXCELSIOR TV

HIDALGO

PACHUCA DE SOTO

XHCTIX-TDT

CANAL16.2

EXCELSIOR TV

MICHOACAN

MORELIA 2

XHCTMO-TDT

CANAL34.2

EXCELSIOR TV MULTIPROGRAMACION

MICHOACAN

URUAPAN

XHCTUR-TDT

CANAL36

Imagen Televisión

NAYARIT

TEPIC

XHCTNY-TDT

CANAL22.2

EXCESIOR

OAXACA

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON

XHCTHL-TDT

CANAL28.2

EXCELSIOR TV

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHCTPU-TDT

CANAL21.2

EXCELSIOR TV MULTIPROGRAMACION

SINALOA

MAZATLAN 1

XHCTMZ-TDT

CANAL21.2

EXCELSIOR TV

SONORA

CAJEME

XHCTOB-TDT

CANAL24

Imagen Televisión

TABASCO

CENTRO

XHCTVL-TDT

CANAL36.2

EXCELSIOR TV

TAMAULIPAS

REYNOSA

XHCTRM-TDT

CANAL22.2

EXCELSIOR TV

TAMAULIPAS

TAMPICO

XHCTTA-TDT

CANAL25.2

EXCELSIOR TV

7

Compañía Campechana de Radio, S.A.

CAMPECHE

CAMPECHE

XHRAC-FM

97.3

Radio Formula

8

Compañía Internacional de Radio y Televisión, S.A.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHTRES-TDT

CANAL27

Excelsior TV (EL HERALDO)

9

Compañía Periodística Criterios, S.A. de C.V.

COAHUILA

SALTILLO 1

XHAJ-FM

88.9

La primera**

10

Comunicaciones Grijalva, S.A. de C.V.

TABASCO

CENTRO

XHJAP-FM

90.9

CONEXION 90.9

11

Corporación Radiológico, S.A. de C.V.

MORELOS

CUERNAVACA

XHTIX-FM

100.1

RADIOLOGICO

12

Cultura es lo Nuestro, A.C.

VERACRUZ

COSAMALOAPAN

XHRAF-FM

98.3

Radio Banana**

13

Emisora 1150, S.A. de C.V.

JALISCO

GUADALAJARA

XEUNO-AM

1120

Radio UNO 1120

14

Empresa Turquesa, S.A. de C.V.

QUINTANA ROO

OTHON P. BLANCO

XHPCHQ-FM

91.3

EMPRESA TURQUESA

15

Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHIPN-FM

95.7

El Politécnico en Radio

16

Fermur Radio, S.A. de C.V.

COAHUILA

TORREON 1

XHMP-FM

95.5

EXA 95.5

17

Fomento de Radio, S.A. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEOY-AM

1000

Radio Mil

18

Fórmula Radiofónica, S.A. de C.V.

 

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHNT-FM

97.5

Radio Formula La Paz

JALISCO

GUADALAJARA

XHBON-FM

89.5

S/D

SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

XHSMR-FM

90.1

Radio Formula San Luis

TAMAULIPAS

TAMPICO

XHMTS-FM

103.9

RADIO FORMULA TAMPICO

19

Frecuencia Modulada del Noroeste, S.A.

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHOCL-FM

99.3

La Mejor FM

20

Gobierno de la Ciudad de México

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHCDM-TDT

CANAL21

CAPITAL 21

21

Gobierno del Estado de Morelos

 

MORELOS

CUERNAVACA

XHCMO-TDT

CANAL19

LOCAL

MORELOS

JOJUTLA

XHJLAM-FM

100.5

Stereo Viva Jojutla

MORELOS

CUERNAVACA

XHVACM-FM

102.9

Universal FM

22

Gobierno del Estado de Oaxaca

 

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHAOX-TDT

CANAL36

CORTV

OAXACA

MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

XHMPD-FM

90.9

Oaxaca Radio

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHOAX-FM

96.9

Global 96,9 **

OAXACA

PUERTO ESCONDIDO

XHPES-FM

105.9

Oaxaqueña Radio**

OAXACA

HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

XHTLJ-FM

88.9

OAXAQUEÑA RADIO**

23

Gobierno del Estado de Veracruz

VERACRUZ

XALAPA

XHGV-TDT

CANAL26

TV Mas

24

Grupo La Voz del Viento, S.A. de C.V.

MICHOACAN

ZACAPU

XHPQGA-FM

88.9

GRUPO LA VOZ DEL VIENTO, S.A. DE C.V.

25

Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHRPO-FM

97.7

La Z**

26

Imagen Monterrey, S.A. de C.V.

 

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XHCMS-FM

105.5

Imagen

CHIHUAHUA

CHIHUAHUA 2

XHCHI-FM

97.3

Imagen

COLIMA

COLIMA

XHCC-FM

89.3

IMAGEN

JALISCO

GUADALAJARA

XHSC-FM

93.9

Imagen 93.9

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHOLA-FM

105.1

Imagen 105.1

QUERETARO

QUERETARO

XHOZ-FM

94.7

Imagen

TAMAULIPAS

CIUDAD MADERO

XHMDR-FM

103.1

IMAGEN

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHTLN-FM

94.1

IMAGEN

27

Imagen Telecomunicaciones, S.A. de C.V.

 

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEDA-FM

90.5

Imagen

COAHUILA

TORREON 1

XHEN-FM

100.3

Imagen Radio 100.3**

COAHUILA

SALTILLO 2

XHRP-FM

94.7

Imagen Saltillo

QUINTANA ROO

BENITO JUAREZ

XHQOO-FM

90.7

Imagen Radio**

28

Instituto Mexicano de la Radio

 

CHIAPAS

COMITAN DE DOMINGUEZ

XHEMIT-FM

107.9

La Voz de Balun Canan (Migracion de AM-FM)

CHIHUAHUA

JUAREZ

XHUAR-FM

106.7

Orbita

29

Instituto Politécnico Nacional

 

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHTJB-TDT

CANAL15

ONCE TV ORIGINAL

CHIHUAHUA

DELICIAS

XHCHD-TDT

CANAL20

CANAL ONCE

CHIHUAHUA

DELICIAS

XHCHD-TDT

CANAL20

CANAL ONCE

CHIHUAHUA

CUAUHTEMOC

XHCHU-TDT

CANAL20

CANAL ONCE

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEIPN-TDT

CANAL33

Canal Once

COAHUILA

SALTILLO 2

XHSCE-TDT

CANAL31

Once TV

DURANGO

DURANGO 2

XHDGO-TDT

CANAL33

CANAL ONCE

DURANGO

GOMEZ PALACIO

XHGPD-TDT

CANAL34

CANAL ONCE

MORELOS

CUERNAVACA

XHCIP-TDT

CANAL20

CANAL ONCE

SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

XHSLP-TDT

CANAL24

Once TV 11.1

30

Intermedia y Asociados de Mexicali, S.A. de C.V.

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XHILA-TDT

CANAL20

EL CANAL DE LAS NOTICIAS

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XHILA-TDT

CANAL20

UNA VOZ CON TODOS- MULTIPROGRAMACIÓN (CANAL LOCAL)

31

José Humberto y Loucille Martínez Morales

MICHOACAN

MORELIA 1

XHKW-TDT

CANAL16

Las Estrellas

32

José Rodolfo Calvo Fonseca

CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ

XHRCF-FM

94.7

S/D

33

La Voz de Mexicali, S.A.

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XEAO-AM

910

Radio Mexicana

34

Luis Roberto Márquez Pizano

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHBCPZ-FM

95.1

S/D

35

Mario Enrique Mayans Concha

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHBJ-TDT

CANAL27

GALA TV

36

Media Sports de México, S.A. de C.V.

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XEPE-AM

1700

SAN DIEGO 1700 AM

37

Multimedios Televisión, S.A. de C.V.

 

COAHUILA

TORREON 2

XHOAH-TDT

CANAL23.2

MILENIO TV MULTIPROGRAMACION 23.2

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHNAT-TDT

CANAL32

Multimedios

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHNAT-TDT

CANAL32.2

Milenio TV

TAMAULIPAS

TAMPICO

XHTAO-TDT

CANAL14

Multimedios

TAMAULIPAS

TAMPICO

XHTAO-TDT

CANAL14.2

MILENIO TV

TAMAULIPAS

TAMPICO

XHTAO-TDT

CANAL14.4

MILENIO TV

TAMAULIPAS

VICTORIA

XHVTU-TDT

CANAL25

MULTIMEDIOS

TAMAULIPAS

VICTORIA

XHVTU-TDT

CANAL25.2

MILENIO TV

38

Nora María Cantón Martínez de Escobar

CHIAPAS

PALENQUE

XHEMZ-FM

99.9

OYE 99.9

39

Oscar Bravo, S.A. de C.V.

VERACRUZ

MINATITLAN

XHMTV-FM

100.9

El Lobo de Mina (combo)

41

Radio Antequera, S.A. de C.V.

OAXACA

PUERTO ESCONDIDO

XHEDO-FM

94.1

La Mejor**

42

Radio Casandoo, S.A. de C.V.

OAXACA

SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC

XHPTUX-FM

101.3

S/D

43

Radio Catedral, S.A. de C.V.

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHPBA-FM

98.7

Exa 98.7

44

Radio Difusoras de Morelos, S.A.

MORELOS

CUERNAVACA

XHJMG-FM

96.5

MUNDO 96.5

45

Radio Espectáculo, S.A.

CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ

XHVV-FM

101.7

FORMULA La Poderosa

46

Radio Oro, S.A. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEDF-AM

1500

Radio Uno AM 1500

47

Radio Pochutla, S.A. de C.V.

OAXACA

PUERTO ESCONDIDO

XHSPP-FM

102.3

La Voz del Pacifico Sur**

48

Radio Transmisora del Pacífico, S.A. de C.V.

GUANAJUATO

LEON

XHERW-FM

101.1

Radio Formula 1er Cadena

GUERRERO

ACAPULCO DE JUAREZ

XHACA-FM

96.1

RADIO FORMULA**

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHNLT-FM

96.1

S/D

49

Radio XHCOC, S. DE R.L. de C.V.

COLIMA

COLIMA

XHCOC-FM

99.7

INOLVIDABLE

50

Radio XHMM-FM, S.A. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHMM-FM

100.1

Stereo Cien

51

Radio XHXF, S. de R.L. de C.V.

GUANAJUATO

LEON

XHXF-FM

103.1

Felicidad

52

Radiodifusora XEAFA-AM, S.A. de C.V.

VERACRUZ

COATZACOALCOS

XHAFA-FM

99.3

Ke Buena

53

Radiodifusora XERS-AM, S.A. de C.V.

DURANGO

GOMEZ PALACIO

XHERS-FM

104.3

AMOR 1380

54

Radiodifusoras Capital, S.A. de C.V.

COAHUILA

TORREON 1

XHLZ-FM

103.5

Capital FM**

55

Radiodifusoras El Gallo, S.A. de C.V.

TAMAULIPAS

MATAMOROS

XHO-FM

93.5

S/D

56

Radiorama de Juárez, S.A.

CHIHUAHUA

JUAREZ

XEPZ-AM

1190

RADIO CENTRO**

57

Radio-Televisión Digital de Nayarit, S.A. de C.V.

NAYARIT

SANTIAGO IXCUINTLA

XHNTV-TDT

CANAL26.3

MILENIO TV

58

Radio Uno, S.A. de C.V.

MEXICO

LA PAZ MEXICO

XERFR-AM

970

Radio Formula AM

59

Ramona Esparza González

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XEFE-TDT

CANAL17

CANAL 2

60

René Castro Echeverria

SAN LUIS POTOSI

CIUDAD VALLES

XHCV-FM

98.1

La Gran Compa?ia

61

Silvia Evangelina Godoy Cárdenas

COLIMA

MANZANILLO

XHAL-FM

97.7

RADIO MUNDO

62

Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

 

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

CANAL15

CANAL CATORCE

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

XHSPRAG-TDT

CANAL15.2

CANAL ONCE 11.1

CAMPECHE

CAMPECHE

XHSPRCC-TDT

CANAL32

CANAL CATORCE

CHIAPAS

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

XHSPRSC-TDT

CANAL18

UNA VOZ CON TODOS**

CHIAPAS

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

XHSPRSC-TDT

CANAL18.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 18.2**

CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ

XHSPRTC-TDT

CANAL31

UNA VOZ CON TODOS**

CHIAPAS

TAPACHULA

XHSPRTP-TDT

CANAL26

UNA VOZ CON TODOS**

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHSPR-TDT

CANAL30

CANAL CATORCE

COLIMA

COLIMA

XHSPRCO-TDT

CANAL21

CANAL CATORCE

GUANAJUATO

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

CANAL20

CANAL CATORCE

GUANAJUATO

GUANAJUATO

XHSPRCE-TDT

CANAL20.2

CANAL ONCE

GUANAJUATO

LEON

XHSPRLA-TDT

CANAL34

CANAL CATORCE

JALISCO

GUADALAJARA

XHSPRGA-TDT

CANAL43

UNA VOZ CON TODOS 14.1

JALISCO

GUADALAJARA

XHSPRGA-TDT

CANAL43.2

CANAL ONCE

MEXICO

TOLUCA

XHSPREM-TDT

CANAL30

CANAL CATORCE MULTIPROGRAMACION**

MEXICO

TOLUCA

XHSPREM-TDT

CANAL30.2

CANAL ONCE**

MICHOACAN

MORELIA 2

XHSPRMO-TDT

CANAL44

CANAL CATORCE

MICHOACAN

MORELIA 2

XHSPRMO-TDT

CANAL44.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 19.2

MICHOACAN

URUAPAN

XHSPRUM-TDT

CANAL14

CANAL CATORCE

MICHOACAN

URUAPAN

XHSPRUM-TDT

CANAL14.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 14.2

NUEVO LEON

SAN NICOLAS DE LOS GARZA

XHSPRMT-TDT

CANAL16

UNA VOZ CON TODOS 14.1

NUEVO LEON

SAN NICOLAS DE LOS GARZA

XHSPRMT-TDT

CANAL16.2

CANAL ONCE

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHSPROA-TDT

CANAL35

UNA VOZ CON TODOS

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHSPRPA-TDT

CANAL30

CANAL CATORCE

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHSPRPA-TDT

CANAL30.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION 30.2

QUERETARO

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

CANAL30

CANAL ONCE (CANAL CATORCE)

QUERETARO

QUERETARO

XHSPRMQ-TDT

CANAL30.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION (CANAL ONCE)

SINALOA

MAZATLAN 1

XHSPRMS-TDT

CANAL29

CANAL CATORCE**

SINALOA

MAZATLAN 2

XHSPRMS-TDT

CANAL29.2

CANAL ONCE

SONORA

CAJEME

XHSPROS-TDT

CANAL31

UNA VOZ CON TODOS

TABASCO

CENTRO

XHSPRVT-TDT

CANAL25

UNA VOZ CON TODOS

TABASCO

CENTRO

XHSPRVT-TDT

CANAL25.2

CANAL ONCE

VERACRUZ

COATZACOALCOS

XHSPRCA-TDT

CANAL26

CANAL CATORCE

VERACRUZ

COATZACOALCOS

XHSPRCA-TDT

CANAL26.2

CANAL ONCE 11.1

VERACRUZ

XALAPA

XHSPRXA-TDT

CANAL35

CANAL CATORCE

VERACRUZ

XALAPA

XHSPRXA-TDT

CANAL35.2

CANAL ONCE**

VERACRUZ

COATZACOALCOS

XHTZA-FM

104.3

UNA VOZ CON TODOS

YUCATAN

MERIDA

XHSPRME-TDT

CANAL23

UNA VOZ CON TODOS

YUCATAN

MERIDA

XHSPRME-TDT

CANAL23.2

UNA VOZ CON TODOS MULTIPROGRAMACION 23.2 (ONCE TV)

ZACATECAS

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

CANAL15

CANAL CATORCE 14.1

ZACATECAS

ZACATECAS

XHSPRZC-TDT

CANAL15.2

CANAL ONCE 11.1 MULTIPROGRAMACION

63

Sonido Estrella, S.A. de C.V.

ZACATECAS

ZACATECAS

XHEPC-FM

89.9

Sonido Estrella

64

Stereorey México, S.A.

 

BAJA CALIFORNIA

ENSENADA

XHADA-FM

104.1

EXA FM

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHMVS-FM

102.5

MVS 102.5 MVS RADIO

GUANAJUATO

LEON

XHMD-FM

104.1

Exa

MORELOS

CUERNAVACA

XHVZ-FM

97.3

LA MEJOR

TAMAULIPAS

CIUDAD MADERO

XHOX-FM

95.3

EXA FM

65

Sucn. de José Laris Iturbide

MICHOACAN

MORELIA 1

XHATM-FM

105.1

Radio Formula

66

Sucn. Jorge Cárdenas González

TAMAULIPAS

MATAMOROS

XEEW-AM

1420

LA VOZ DEL BAJO BRAVO

67

Tele Emisoras del Sureste, S.A. de C.V.

TABASCO

CENTRO

XHTVL-TDT

CANAL30

TELSUSA

68

Televimex, S.A. de C.V.

 

BAJA CALIFORNIA

MEXICALI

XHBM-TDT

CANAL34

LAS ESTRELLAS

BAJA CALIFORNIA

ENSENADA

XHEBC-TDT

CANAL26

LAS ESTRELLAS

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHUAA-TDT

CANAL22

LAS ESTRELLAS

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHLPT-TDT

CANAL28

LAS ESTRELLAS

BAJA CALIFORNIA SUR

SAN JOSE DEL CABO

XHSJT-TDT

CANAL27

LAS ESTRELLAS

CAMPECHE

CARMEN

XHCDC-TDT

CANAL22

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

TAPACHULA

XHAA-TDT

CANAL23

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

COMITAN DE DOMINGUEZ

XHCMZ-TDT

CANAL23

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

OCOSINGO

XHOCC-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

XHSCC-TDT

CANAL16

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ

XHTUA-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS

CHIAPAS

TONALA

XHWVT-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

CHIHUAHUA

JUAREZ

XEPM-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS

CHIHUAHUA

JUAREZ

XEPM-TDT

CANAL29.2

LAS ESTRELLAS 29.2

CHIHUAHUA

CUAUHTEMOC

XHCCH-TDT

CANAL36

LAS ESTRELLAS

CHIHUAHUA

DELICIAS

XHDEH-TDT

CANAL33

LAS ESTRELLAS

CHIHUAHUA

CHIHUAHUA 2

XHFI-TDT

CANAL26

LAS ESTRELLAS

CHIHUAHUA

HIDALGO DEL PARRAL

XHHPT-TDT

CANAL26

Las Estrellas

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XEW-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

COAHUILA

MONCLOVA

XHMOT-TDT

CANAL35

Las Estrellas

COAHUILA

TORREON 1

XHO-TDT

CANAL20

LAS ESTRELLAS

COAHUILA

PIEDRAS NEGRAS

XHPNT-TDT

CANAL30

LAS ESTRELLAS

COLIMA

COLIMA

XHBZ-TDT

CANAL16

LAS ESTRELLAS

DURANGO

DURANGO 1

XHDI-TDT

CANAL21

LAS ESTRELLAS

GUERRERO

ACAPULCO DE JUAREZ

XHAP-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

GUERRERO

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

XHCK-TDT

CANAL20

LAS ESTRELLAS

GUERRERO

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA

XHIGG-TDT

CANAL26

LAS ESTRELLAS

HIDALGO

TULANCINGO DE BRAVO

XHTWH-TDT

CANAL34

LAS ESTRELLAS

JALISCO

AUTLAN DE NAVARRO

XHANT-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

JALISCO

GUADALAJARA

XHGA-TDT

CANAL24

LAS ESTRELLAS

JALISCO

LA BARCA

XHLBU-TDT

CANAL25

LAS ESTRELLAS 2.1

JALISCO

PUERTO VALLARTA

XHPVT-TDT

CANAL36

LAS ESTRELLAS

MEXICO

LA PAZ MEXICO

XHTM-TDT

CANAL36

Las Estrellas

MEXICO

TOLUCA

XHTOL-TDT

CANAL19

LAS ESTRELLAS

MICHOACAN

APATZINGAN

XHAPN-TDT

CANAL25

LAS ESTRELLAS

MICHOACAN

HIDALGO

XHCHM-TDT

CANAL21

LAS ESTRELLAS

MICHOACAN

JIQUILPAN

XHSAM-TDT

CANAL14

LAS ESTRELLAS

MICHOACAN

URUAPAN

XHURT-TDT

CANAL30

Las Estrellas

MICHOACAN

ZITACUARO

XHZMM-TDT

CANAL25

LAS ESTRELLAS

NAYARIT

SANTIAGO IXCUINTLA

XHSEN-TDT

CANAL18

LAS ESTRELLAS

NAYARIT

TEPIC

XHTEN-TDT

CANAL28

LAS ESTRELLAS

NUEVO LEON

SAN NICOLAS DE LOS GARZA

XHX-TDT

CANAL23

LAS ESTRELLAS

OAXACA

OAXACA DE JUAREZ

XHBN-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS

OAXACA

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON

XHHLO-TDT

CANAL31

LAS ESTRELLAS

OAXACA

MIAHUATLAN DE PORFIRIO DIAZ

XHMIO-TDT

CANAL23

LAS ESTRELLAS

OAXACA

SALINA CRUZ

XHPAO-TDT

CANAL21

LAS ESTRELLAS

OAXACA

PUERTO ESCONDIDO

XHPET-TDT

CANAL31

LAS ESTRELLAS

QUERETARO

QUERETARO

XHZ-TDT

CANAL32

Las Estrellas

QUINTANA ROO

BENITO JUAREZ

XHCCN-TDT

CANAL21

LAS ESTRELLAS

QUINTANA ROO

OTHON P. BLANCO

XHCHF-TDT

CANAL27

LAS ESTRELLAS

SAN LUIS POTOSI

CIUDAD VALLES

XHCDV-TDT

CANAL30

LAS ESTRELLAS

SAN LUIS POTOSI

MATEHUALA

XHMTS-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS 2.1

SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

XHSLA-TDT

CANAL31

LAS ESTRELLAS

SAN LUIS POTOSI

TAMAZUNCHALE

XHTAT-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS 2.1

SINALOA

CULIACAN

XHBT-TDT

CANAL23

LAS ESTRELLAS

SINALOA

MAZATLAN 2

XHOW-TDT

CANAL25

LAS ESTRELLAS

SONORA

GUAYMAS

XHGST-TDT

CANAL20

LAS ESTRELLAS

TABASCO

CENTRO

XHVIZ-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

TAMAULIPAS

CIUDAD MADERO

XHGO-TDT

CANAL17

LAS ESTRELLAS

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHLAR-TDT

CANAL29

LAS ESTRELLAS

TAMAULIPAS

EL MANTE

XHMBT-TDT

CANAL34

LAS ESTRELLAS

TAMAULIPAS

MATAMOROS

XHTAM-TDT

CANAL28

LAS ESTRELLAS

TAMAULIPAS

VICTORIA

XHTK-TDT

CANAL31

LAS ESTRELLAS

VERACRUZ

XALAPA

XHAH-TDT

CANAL17

LAS ESTRELLAS

VERACRUZ

SAN ANDRES TUXTLA

XHATV-TDT

CANAL35

LAS ESTRELLAS

VERACRUZ

COATZACOALCOS

XHCV-TDT

CANAL24

LAS ESTRELLAS

YUCATAN

VALLADOLID

XHVTT-TDT

CANAL32

LAS ESTRELLAS

ZACATECAS

ZACATECAS

XHBD-TDT

CANAL16

Las Estrellas

69

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

 

AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

XHJCM-TDT

CANAL30.2

PROYECTO 40, 1.2

BAJA CALIFORNIA

TIJUANA

XHJK-TDT

CANAL28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

BAJA CALIFORNIA SUR

LA PAZ BCS

XHAPB-TDT

CANAL21.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

CAMPECHE

CARMEN

XHGN-TDT

CANAL35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

CHIAPAS

COMITAN DE DOMINGUEZ

XHDZ-TDT

CANAL35.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

CHIAPAS

TONALA

XHOMC-TDT

CANAL27

AZTECA UNO

CHIAPAS

TONALA

XHOMC-TDT

CANAL27.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

CHIAPAS

TAPACHULA

XHTAP-TDT

CANAL30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

CHIHUAHUA

CHIHUAHUA 1

XHCH-TDT

CANAL22.2

ADN 40

CHIHUAHUA

JUAREZ

XHCJE-TDT

CANAL34.2

ADN 40

CHIHUAHUA

HIDALGO DEL PARRAL

XHHPC-TDT

CANAL25.2

ADN 40

COAHUILA

TORREON 1

XHGDP-TDT

CANAL14.2

ADN 40

COLIMA

COLIMA

XHKF-TDT

CANAL18.2

ADN 40

DURANGO

DURANGO 1

XHDB-TDT

CANAL26.2

ADN 40

GUERRERO

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

XHCER-TDT

CANAL24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

GUERRERO

ACAPULCO DE JUAREZ

XHIE-TDT

CANAL14.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

JALISCO

PUERTO VALLARTA

XHGJ-TDT

CANAL25.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 25.2 (ADN40)

JALISCO

PUERTO VALLARTA

XHGJ-TDT

CANAL25

Azteca 13

JALISCO

ZAPOPAN

XHJAL-TDT

CANAL33.2

Proyecto 40 (Multiprogramacion 33.2)

NAYARIT

SANTIAGO IXCUINTLA

XHAF-TDT

CANAL30.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

NUEVO LEON

LINARES

XHWX-TDT

CANAL19.2

Proyecto 40 Multiprogramacion

OAXACA

HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON

XHJN-TDT

CANAL33.2

ADN 40

PUEBLA

SAN PEDRO CHOLULA

XHPUR-TDT

CANAL24.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

QUERETARO

QUERETARO

XHQUR-TDT

CANAL26.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

QUINTANA ROO

BENITO JUAREZ

XHCCQ-TDT

CANAL28.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

XHDD-TDT

CANAL28.2

Proyecto 40, 1.2 (Multiprogramacion 28.2)

SAN LUIS POTOSI

TAMAZUNCHALE

XHTAZ-TDT

CANAL21.2

AZTECA 13 MULTIPROGRAMACION 21.2

SAN LUIS POTOSI

MATEHUALA

XHPMS-TDT

CANAL26.2

AZTECA ADN 40 1.2 MULTIPROGRAMACION 26.2

SINALOA

MAZATLAN 1

XHLSI-TDT

CANAL34.2

PROYECTO 40, 1.2 MULTIPROGRAMACION 34.2

TABASCO

CENTRO

XHVHT-TDT

CANAL29.2

ADN 40

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHLNA-TDT

CANAL23.2

ADN 40

TAMAULIPAS

MATAMOROS

XHMTA-TDT

CANAL12.2

ADN 40

TAMAULIPAS

EL MANTE

XHBY-TDT

CANAL23.2

ADN 40

TAMAULIPAS

REYNOSA

XHREY-TDT

CANAL36.2

ADN 40

YUCATAN

VALLADOLID

XHKYU-TDT

CANAL23.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

YUCATAN

MERIDA

XHDH-TDT

CANAL31.2

ADN 40 MULTIPROGRAMACION

70

Televisión Digital, S.A. de C.V.

 

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHTDMX-TDT

CANAL11

MULTIMEDIOS

NUEVO LEON

SAN NICOLAS DE LOS GARZA

XHSAW-TDT

CANAL21.2

Milenio TV 13.2 (Multiprogramacion 21.2)

TAMAULIPAS

REYNOSA

XHVTV-TDT

CANAL15.2

MILENIO TV

TAMAULIPAS

REYNOSA

XHVTV-TDT

CANAL15.4

MULTIMEDIOS 51.4

71

Televisora de Navojoa, S.A.

SONORA

NAVOJOA

XHBF-TDT

CANAL27

LAS ESTRELLAS

72

Televisora de Occidente, S.A. de C.V.

 

TAMAULIPAS

MATAMOROS

XERV-TDT

CANAL19

TELEVISA MATAMOROS

TAMAULIPAS

NUEVO LAREDO

XHBR-TDT

CANAL25

S/D

73

Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XHTVM-TDT

CANAL26

Proyecto 40

74

Televisora Peninsular, S.A. de C.V.

YUCATAN

MERIDA

XHTP-TDT

CANAL30

LAS ESTRELLAS

75

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

GUERRERO

ACAPULCO DE JUAREZ

XHAGR-FM

105.5

FORMULA RADIO FÓRMULA **

76

Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.

YUCATAN

MERIDA

XHZ-FM

105.1

RADIO FORMULA

77

Universidad de Guadalajara

JALISCO

LAGOS DE MORENO

XHPBLM-TDT

CANAL9

CANAL 44

JALISCO

LAGOS DE MORENO

XHPBLM-TDT

CANAL9.2

44 NOTICIAS

78

XEMAB-AM, S.A. de C.V.

 

CAMPECHE

CARMEN

XEMAB-AM

950

La Poderosa

CAMPECHE

CARMEN

XHMAB-FM

101.3

La Poderosa

79

XERFR-FM, La B Grande FM, S.A. de C.V.

CIUDAD DE MEXICO

TLALPAN

XERFR1-FM

103.3

PRIMERA CADENA NACIONAL 103.3 FM

80

XHRT-FM, S.A. de C.V.

TAMAULIPAS

REYNOSA

XHRT-FM

95.3

EXTREMA

81

XHTZ-FM, S.A.

VERACRUZ

XALAPA

XHTZ-FM

96.9

IMAGEN Digital 96.9

82

Gobierno del Estado de Veracruz

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43.            Así, en el acuerdo de emplazamiento de veinte de julio se señaló que, respecto de los testigos de grabación, el reporte de monitoreo en el que se detallan las fechas en que se señalan las presuntas omisiones a la pauta, así como aconteció la difusión por impacto y emisora, la entidad federativa y el concesionario correspondiente, se encontraban disponibles en disco compacto visible a foja 3049 del expediente en que se actúa, mismo que fue proporcionado por la DEPPP.

 

44.            Ahora bien, de un análisis de las constancias que obran en el expediente, se advierte que en la foja señalada se encuentran las órdenes de transmisión que acreditan los spots que no fueron difundidos por las concesionarias en diversas entidades, en el periodo que va del cuatro de abril al veinte de mayo; esto es, si bien es cierto que en el expediente se cuenta con los reportes de los monitoreos realizados por la DEPPP, estos no permiten el estudio de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del incumplimiento a la pauta ordenada por el INE, respecto de los promocionales que no fueron transmitidos, en consecuencia, se estima necesario contar con los testigos de grabación que permitan conocer esas particularidades por las que fueron emplazadas las partes y que corresponden a las transmisiones del cuatro de abril hasta el dos de junio.

 

45.            Sin que obste a lo anterior el hecho de que en el citado acuerdo de emplazamiento se refirió que los testigos de grabación generados por la DEPPP se encontraban a disposición y consulta en las instalaciones del Centro Nacional de Control y Monitoreo (CENACOM) de esa unidad administrativa, y en los Centros de Verificación y Monitoreo (CEVEM) que se encuentran en las diferentes Juntas Locales y Distritales del INE en la entidad correspondiente.

 

iii. Determinación

 

46.            Tomando en cuenta las consideraciones antes referidas, esta Sala Especializada estima procedente solicitar a la autoridad instructora que realice las acciones necesarias para que se remitan a esta Sala los testigos de grabación que correspondan a cada una de las detecciones que arrojaron los monitoreos efectuados por la DEPPP durante el periodo del cuatro de abril al dos de junio, respecto de las concesionarias de las cuales se detectó el probable incumplimiento de transmitir las pautas ordenadas por el INE.

 

47.            Además, toda vez que en diversos escritos de comparecencia de las concesionarias denunciadas se advirtieron señalamientos relativos, entre otros, a la vulneración al principio de legalidad y la falta de señalamiento de las causas o motivos por los cuales se incumplió la pauta ordenada por el INE, se requiere a la autoridad instructora que, al momento de emplazar a las concesionarias, les señale el número de spots que se estima no fueron transmitidos, así como la forma de realización, es decir, se trató de supuestos fuera de horario, si son de orden o versión.

 

48.            Por otro lado, tal como se refirió previamente, en el diverso procedimiento UT/SCG/PE/CG/328/2021, la autoridad instructora determinó escindir la parte relativa a dieciocho concesionarias por la imposibilidad de acceder a la media para la verificación de los testigos de grabación, esto, toda vez que la DEPPP informó que algunos Centros de Verificación y Monitoreo presentaron incidencias técnicas, ello, por la presunta infracción consistente en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, se advierte que la temática de análisis y estudio se encuentra estrechamente vinculada en el citado procedimiento, en ese entendido, este órgano jurisdiccional estima necesaria su acumulación para el efecto de que las infracciones denunciadas (difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido e incumplimiento a la pauta ordenada por el INE) deben analizarse de manera íntegra.

 

49.            Por tanto, lo procedente es remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias ordenadas y se emplace de nueva cuenta a las partes corriéndole traslado con todas y cada una de las constancias que integran el expediente[21] (incluyendo las dieciocho concesionarias que serán acumuladas al expediente) y, posteriormente, proceda a remitirlo a este órgano jurisdiccional para su resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, párrafo 7, 472 y 473 de la Ley Electoral.

 

50.            Ello, a fin de brindar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, en virtud de que sólo de esa forma éstas tienen certeza sobre su situación ante la ley, al tener conocimiento de la cuestión controvertida[22], lo que finalmente se traduce en que las personas sujetas a un procedimiento administrativo puedan tener una defensa adecuada y conocer la causa del mismo[23].

 

51.            Estas diligencias no son limitativas; pues la autoridad instructora está en libertad de realizar cualquiera otra actuación que abone a conocer los hechos materia del presente procedimiento.

 

52.            Las constancias que integran el expediente se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las diversas que envíe la autoridad instructora serán integradas a éste y remitidas junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “B”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

 

53.            Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó el expediente antes citado, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la referida Unidad Especializada y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

 

54.            Por último, toda vez que el presente juicio electoral se formó a partir de la revisión del expediente que remitió el INE, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, que el artículo 476 párrafo 2 inciso d), de la Ley General señala.

 

En razón de lo anterior SE ACUERDA:

 

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el presente acuerdo.

 

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron, por UNANIMIDAD de votos de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.


[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale lo contario.

[2] Fojas 28 a 51 del expediente en que se actúa.

[3] Fojas 52 a 66 del expediente.

[4] Documentos que constan a fojas 601 a 604 y 645 a 648 del expediente en que se actúa.

[5] Fojas 676 a 684 del expediente.

[6] Fojas 687 a 690 del expediente.

[7] Foja 712 a 717 del expediente.

[8] Las conferencias certificadas y analizadas al momento de la emisión de las medidas cautelares fueron las correspondientes al cinco de abril al veintiséis de mayo.

[9] Fojas 1059 a 1066 del expediente.

[10] Fojas 3119 a 3192 del expediente.

[11] Fojas 7640 a 7680 del expediente.

[12] Artículo 46. El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada […]

Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes:

[…]

II. Emitir los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación; […].

[13] Artículo 47. La Sala Regional Especializada […]

Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador […].

[14] Publicada en “Justicia Electoral”, revista del Tribunal Electoral, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18. Consultable, al igual que los siguientes criterios jurisprudenciales citados, en la página de internet: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/

[15] En dicho asunto se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

[16] “ACUERDO GENERAL 8/2020 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN”.

[17] Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

[…]

 

[18] Artículo 8. Garantías Judiciales

1.Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

[…]

 

[19] Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

[…]

 

[20]Consultable en: https://www.te.gob.mx/candidaturas-independientes/sites/default/files/AI%2022-2014.pdf

[21] Con independencia de que los testigos de grabación se encuentren disponibles en el CEVEM, además, al realizar el nuevo emplazamiento se solicita a la autoridad instructora que requiera a las concesionarias su capacidad económica.

[22] Jurisprudencia I.7º.A. J/41, (9a). Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, Agosto de 2008 Página: 799 de rubro: AUDIENCIA, COMO SE INTEGRA ESTA GARANTIA.

[23] Jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro 3, Febrero de 2014, Página: 396 de rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.