JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SRE-JE-140/2024 PARTE PROMOVENTE: Mariana Gómez del Campo Gurza PARTES INVOLUCRADAS: Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México, y otras MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto |
Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].
Intercampaña: del 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.
Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
2. 1. Denuncia. El 10 de julio, Mariana Gómez del Campo Gurza presentó queja contra Andrés Manuel López Obrador, presidente de México; Martí Batres Guadarrama, jefe de gobierno de la Ciudad de México; MORENA; y quienes resulten responsables, por el supuesto uso indebido de recursos públicos, la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad, así como, la realización de actos anticipados de campaña para posicionar a MORENA y sus posibles aspirantes a la presidencia de la República. Lo anterior, derivado de la realización del evento de los “5 Años del Triunfo Democrático”.
3. Asimismo, denunció a MORENA, Claudia Sheinbaum Pardo; Marcelo Luis Ebrard Casaubón; Adán Augusto López Hernández; José Gerardo Fernández Noroña; Manuel Velasco Coello y Ricardo Monreal Ávila, por el presunto beneficio indebido a su favor.
4. 2. Registro y diligencias de investigación. El 11 de julio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] registró la queja[5] y ordenó la práctica de diligencias
5. 3. Suspensión de plazos. El cuatro de agosto, la UTCE estableció la suspensión de plazos del 31 de julio al 11 de agosto por el periodo vacacional.
6. 4. Desechamiento, admisión, emplazamiento y audiencia. El 27 de mayo, la autoridad instructora desechó la denuncia en contra del presidente de México, ya que se actualizaba la eficacia directa de la cosa juzgada derivado de lo resuelto en la resolución SRE-PCS-118/2023 respecto al uso indebido de recursos públicos, la realización de actos anticipados de campaña y la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad[6].
7. También admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el 31 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
8. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores revisó su integración y el 19 de junio, el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-140/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
9. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[7].
SEGUNDA. Investigación y emplazamiento.
I. Investigación.
10. La autoridad instructora certificó lo siguiente:
Los discursos pronunciados durante el evento denunciado[8].
Las publicaciones denunciadas de la red social X[9].
11. La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal señaló que[10]:
Fue realizado por la Oficina de la Presidencia de la República.
Se celebró en un día inhábil alrededor de las 18 horas.
Se realizó para informar a la ciudadanía sobre los programas, las acciones y los proyectos implementados por el gobierno federal.
El evento se difundió en plataformas sociales y páginas de Internet de la presidencia de la República.
Tuvo un costo de $8,291,100.00 (ocho millones doscientos noventa y un mil pesos 00/100 M.N.).
La Oficina de la Presidencia de la República invitó a Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación y a Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México[11], para que fueran las oradoras
12. Luisa María Alcalde Luján, secretaria de Gobernación indicó que[12]:
Participó como oradora y que no vulneró la normatividad electoral.
El evento fue un ejercicio de rendición de cuentas del primer mandatario.
El evento no constituyó promoción personalizada ni posicionamiento electoral.
El evento se realizó antes del inicio del proceso electoral federal 2023-2024.
El evento no fue acto proselitista para solicitar el voto a favor o en contra de un partido político y/ o candidatura.
No aspira contender por algún cargo de elección popular.
En su intervención no destacó su trayectoria laboral y/o académica; no se refirió a alguna aspiración personal; no señaló planes, proyectos o programas de gobierno ni aludió a algún proceso electoral.
No solicitó el respaldo electoral para sí misma, un partido político o alguna candidatura.
No utilizó recursos públicos para asistir y participar en el evento.
13. Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, señaló que[13]:
El gobierno de la Ciudad de México no participó en la realización del evento.
Acudió por la invitación pública que se realizó a la ciudadanía en general.
No tuvo participación en la autorización del uso del zócalo, en el despliegue del operativo de operativo de viabilidad vehicular, peatonal y de control de estacionamiento y en la modificación de rutas y horarios de las estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
La plaza de la constitución es un espacio público que puede ser utilizado libremente por las personas habitantes de la Ciudad de México para realizar manifestaciones, marchas o plantones.
El uso del zócalo capitalino no se encuentra supeditado a una autorización, dado que resultaría violatorio de los derechos de expresión, reunión y asociación.
Es atribución de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México vigilar las inmediaciones de los inmuebles en donde se generen concentraciones de personas.
Los cierres de estaciones de las líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro son una medida de seguridad para la ciudadanía que asiste a eventos, ferias o actos de alta afluencia de personas.
No utilizó recursos públicos para asistir al evento porque estaba en la ciudad de México.
14. Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México, manifestó que[14]:
No organizó el evento denunciado.
El evento se difundió mediante una convocatoria abierta a la ciudadanía.
El uno de julio, fecha de realización del evento, no era funcionaria pública, puesto que tomó protesta como gobernadora hasta el 14 de septiembre.
Que fue presentada como gobernadora electa del Estado de México, pero esta denominación no le atribuye la calidad de servidora pública.
Su discurso señaló a la cuarta transformación del país como una nueva forma de gobierno que fue iniciada por Andrés Manuel López Obrador.
Utilizó recursos propios para asistir y participar en el multicitado evento.
15. El secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México indicó que[15]:
La participación de los elementos policiales fue apegada al marco normativo[16], ya que sólo vigilaron las inmediaciones del zócalo capitalino para garantizar la seguridad a las personas.
La intervención policial no se debió a alguna solicitud realizada por un partido político, funcionariado público o institución gubernamental.
El personal adscrito a su dependencia sólo llevó a cabo acciones de reacción y de seguimiento conforme a los protocolos previstos en la ley.
El personal policial que tuvo participación durante el evento fueron los elementos pertenecientes a la Subsecretaría de Control de Tránsito.
16. El director general del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México manifestó que[17]:
Los cierres y/o suspensiones de las estaciones de las líneas del metro se realizan por alertas y/o comunicados que se dan a conocer por cualquier medio electrónico o por redes sociales.
El evento fue considerado como un acto de alto riesgo para la seguridad de las instalaciones del metro y sus usuarios, por tal motivo se cerró la estación Zócalo/Tenochtitlan.
La saturación de pasillos, andenes y escaleras puede provocar acciones y/o incidentes que pongan en riesgo la integridad fisca de las personas usuarias del metro.
17. Marcelo Luis Ebrard Casaubón comunicó que[18]:
No organizó el evento.
Desconoce quién realizó los preparativos para su realización.
Asistió al evento como militante de MORENA.
Se enteró del evento mediante redes sociales y medios de comunicación.
No erogó recursos para asistir al evento.
18. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña señaló que[19]:
Su participación fue en calidad de ciudadano, miembro de un partido político y en ejercicio de sus derechos de reunión y libre expresión.
No organizó el evento y desconoce quién lo hizo.
El evento fue realizado para garantizar el principio de máxima publicidad.
Acudió al evento porque se enteró por los medios de comunicación.
No tuvo injerencia en la planeación y/o la ejecución de los operativos de seguridad y logística del evento denunciado.
El presidente de México no realizó una mención específica ni directa a su persona que sugiriera una muestra de apoyo o una promoción indebida.
La asistencia a un evento público no constituye una violación a las normas electorales ni implica actos anticipados de campaña.
Las acciones y discursos se centraron en los logros del gobierno y no en la promoción de candidaturas específicas.
No utilizó recursos públicos para asistir al evento.
19. Adán Augusto López Hernández se defendió de la siguiente manera[20]:
Informó que no tuvo una participación en el evento denunciado.
Acudió como ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos.
El evento fue un ejercicio de rendición de cuentas del presidente de México y no un informe de labores.
El evento no influyó en el proceso electoral federal 2023-2024, ya que se trató de un ejercicio de rendición de cuentas.
Al momento de los hechos denunciados no se desempeñaba como servidor público.
Utilizó recursos públicos para asistir al evento.
20. Ricardo Monreal Ávila señaló que[21]:
No conoce quién organizó el evento.
Tuvo conocimiento del evento a través de notas periodísticas.
No tuvo participación en la organización y logística del evento.
Durante el evento no se le mencionó como asistente.
No se desempeñó como orador ni estuvo en el presídium.
En el momento de los hechos no tenía calidad de aspirante presidencial.
Asistió como aspirante a la Coordinación Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación.
No utilizó recursos públicos para asistir al evento.
21. Claudia Sheinbaum Pardo se defendió de la siguiente manera[22]:
Desconoce quién organizó el evento.
Se enteró del evento a través de redes sociales.
Asistió al evento para celebrar los cinco años del triunfo de MORENA.
Acudió al evento mediante el uso de recursos propios.
En el evento el titular del Ejecutivo Federal informó a la ciudadanía sobre las diversas acciones que ha emprendido durante su administración.
22. Manuel Velasco Coello comunicó que[23]:
No tuvo ningún tipo de participación ni relación contractual con las personas que organizaron el evento.
No conoce quienes fueron las personas que organizaron el evento.
Asistió al evento debido a una convocatoria realizada a la ciudadanía.
No utilizó recursos para asistir al evento, ya que reside en la Ciudad de México.
23. MORENA se defendió de la siguiente manera[24]:
El evento es un ejercicio de rendición de cuentas.
En la fecha de realización del evento no se encontraba en curso algún proceso electoral.
No organizó el evento.
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA no proporcionó ni facilitó transporte alguno para las personas asistieran al evento denunciado.
II. Emplazamiento.
24. La autoridad instructora emplazó de la siguiente manera:
Parte denunciada | Infracción | Hechos |
Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México | Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración al principio de equidad a favor del presidente de México, MORENA y sus aspirantes. | Participación como oradora en el evento denunciado. |
Luisa María Alcalde Lujan, secretaria de Gobernación | Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración al principio de equidad a favor del presidente de México, MORENA y sus aspirantes. | Participación como oradora en el evento denunciado. |
Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la Ciudad de México | Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración al principio de equidad. | Asistencia al evento denunciado.
Despliegue de elementos de seguridad u cierre de la estación del metro Zócalo/Tenochtitlan. |
Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México | Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración al principio de equidad. | Despliegue de elementos de seguridad. |
Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro | Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración al principio de equidad. | Cierre de la estación del metro Zócalo/Tenochtitlan. |
MORENA | Responsabilidad indirecta. Beneficio indebido. | Expresiones del presidente de México. |
Claudia Sheinbaum Pardo | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
Adán Augusto López Hernández | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
Ricardo Monreal Ávila | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
José Gerardo Fernández Noroña | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
Manuel Velasco Coello | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México. |
TERCERA. Emplazamiento.
25. Del análisis de la queja de Mariana Gómez del Campo Gurza se desprende el desarrollo de agravios sobre las infracciones consistentes en la realización de actos anticipados de campaña y en la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad.
26. En consecuencia, la UTCE deberá emplazar a:
Parte denunciada | Infracción | Hechos |
Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del Estado de México | Actos anticipados de campaña. Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. | Participación como oradora en el evento denunciado. |
Luisa María Alcalde Lujan, secretaria de Gobernación | Actos anticipados de campaña. Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. | Participación como oradora en el evento denunciado. |
Martí Batres Guadarrama, jefe de Gobierno de la Ciudad de México | Actos anticipados de campaña. Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración a los principios de imparcialidad y de equidad. | Asistencia al evento denunciado.
Despliegue de elementos de seguridad u cierre de la estación del metro Zócalo/Tenochtitlan. |
Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México | Actos anticipados de campaña. Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad. | Despliegue de elementos de seguridad. |
Titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro | Actos anticipados de campaña. Promoción personalizada. Uso indebido de recursos públicos. Vulneración a los principios de imparcialidad y equidad | Cierre de la estación del metro Zócalo/Tenochtitlan. |
Marcelo Luis Ebrard Casaubón | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México, gobernadora del Estado de México y la secretaria de Gobernación. |
Adán Augusto López Hernández | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México, gobernadora del Estado de México y la secretaria de Gobernación. |
Ricardo Monreal Ávila | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México, gobernadora del Estado de México y la secretaria de Gobernación. |
José Gerardo Fernández Noroña | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México, gobernadora del Estado de México y la secretaria de Gobernación. |
Manuel Velasco Coello | Responsabilidad indirecta por un beneficio indebido para el proceso electoral federal 2023-2024. | Expresiones del presidente de México, gobernadora del Estado de México y la secretaria de Gobernación. |
27. Para lo cual deberá citar los hechos, infracciones y fundamentos jurídicos que sustenten un correcto emplazamiento.
28. Asimismo, se advierte de las constancias de notificación que a Claudia Sheinbaum Pardo se le notificó el 29 de mayo a las 11:30 horas y la audiencia fue el 31 siguiente a las 11:00 horas, por lo que faltó media hora para cumplir las 48 horas requeridas para un debido emplazamiento.
29. En ese tenor, se deberá subsanar la notificación a Claudia Sheinbaum Pardo, por lo que se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que se emplace nuevamente, con al menos un mínimo de 48 horas de anticipación a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos como lo establece la jurisprudencia 27/2009 de rubro “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO”.
CUARTA. Temporalidad.
30. Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de siete días naturales y en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.
31. Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[25].
32. Además, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[26].
33. Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el diez de julio de 2023, por lo que ha transcurrido un aproximado de once meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.
QUINTA. Remisión del expediente.
34. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
35. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
36. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
37. El expediente UT/SCG/PE/MGCG/CG/417/2023 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
38. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.
39. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
40. Conforme a lo anterior se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.
1
[1] Todas las fechas se entenderá corresponden a 2023, salvo que se indique otra anualidad.
[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023 y confirmado por el SUP-JE-1470/2023.
[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[4] En lo sucesivo UTCE o autoridad instructora e INE, respectivamente.
[5] UT/SCG/PE/MGCG/CG/417/2023.
[6] Cabe destacar que de las investigaciones realizadas por la autoridad se llamó al procedimiento a Delfina Gómez Álvarez y Luisa María Alcalde Luján.
[7] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.
[8] Páginas 34 a 83, 220 a 225, 319, 380 del cuaderno accesorio único
[9] Páginas 34 a 83 del cuaderno accesorio único
[10] Páginas 380 a 381 del cuaderno accesorio único.
[11] Cabe destacar que se trataba de una gobernadora electa.
[12] Páginas 318 a 320 y 673 a 689 del cuaderno accesorio único.
[13] Páginas 613 a 620 del cuaderno accesorio único.
[14] Páginas 336 a 338 y 621 a 635 del cuaderno accesorio único.
[15] Páginas 322 a 335 y 691 a 720 del cuaderno accesorio único.
[16] Artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
[17] Páginas 755 a 761 del cuaderno accesorio único.
[18] Páginas 286 a 289 del cuaderno accesorio único.
[19] Páginas 145 a 147 y 604 a 608 del cuaderno accesorio único.
[20] Páginas 209 a 210, 290 a 292, 636 a 653 del cuaderno accesorio único.
[21] Páginas 154 a 155 y 654 671 del cuaderno accesorio único.
[22] Páginas 151, 152 y 598 a 600 del cuaderno accesorio único.
[23] Páginas 286 a 289 del cuaderno accesorio único.
[24] Páginas 721 a 753 del cuaderno accesorio único.
[25] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.
[26] Jurisprudencias 8/2013 y 14/2013 de rubros: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y “CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, respectivamente.