JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-143/2024

PARTES PROMOVENTES: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática

PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y otras

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.

        Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].

II.            Trámite del procedimiento especial sancionador.

2.              1. Primera denuncia. El 22 de abril, el Partido Acción Nacional[4] presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y quienes resultaran responsables, por la supuesta la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como, el uso indebido de recursos públicos. Lo anterior, derivado de los pronunciamientos que realizó el primer mandatario en las conferencias de prensa celebradas los días 18 y 22 de abril.

3.              Asimismo, denunció el incumplimiento del presidente de México de las medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[5] decretadas en los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

4.              2. Registro y diligencias de investigación. El 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[6] registró la queja[7], atrajo constancias relacionadas con la administración de las plataformas oficiales y redes sociales de la Presidencia de la República y ordenó la práctica de diversas diligencias.

5.              3. Segunda denuncia. El 24 de abril, el Partido de la Revolución Democrática[8] presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de la República por la supuesta la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como, el uso indebido de recursos públicos.

6.              También se denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, candidata presidencial de la coalición “Sigamos Haciendo Historia” por el beneficio indebido, así como a MORENA por la misma infracción señalada y por la falta al deber de cuidado.

7.              Lo anterior, derivado de los pronunciamientos que realizó el primer mandatario durante la conferencia de prensa “mañanera” celebrada el 22 de abril.

8.              4. Registro, acumulación y diligencias de investigación. El 25 de abril, la autoridad instructora registró la queja[9], determinó la acumulación de la queja al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/641/PEF/1032/2024 y ordenó la práctica de diligencias.

9.              5. Admisión y acumulación. El 25 de abril, UTCE admitió y acumuló la queja al primer procedimiento la queja, asimismo, remitió la propuesta de medidas cautelares.

10.           6. ACQyD-INE-189/2024. El 26 de abril, la CQyD declaró:

        La improcedencia de la medida cautelar sobre la conferencia de prensa del 18 de abril, ya que las declaraciones del presidente de México constituyen una postura crítica que forman parte del debate público.

        La procedencia de la medida cautelar sobre la conferencia de prensa del 22 de abril, dado que las manifestaciones del primer mandatario podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al proceso electoral federal.

        La procedencia de la tutela preventiva, puesto que se reitera al titular del Ejecutivo Federal el mandato a abstener a realizar comentarios, opiniones y/o señalamientos sobre temas electorales.

        La improcedencia de la suspensión de la difusión de las conferencias mañaneras, porque no se tienen elementos para suponer que en las mañaneras se vayan a realizar manifestaciones que atenten contra los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.

11.           7. Incumplimiento de medidas cautelares. El 28 de abril, la autoridad instructora determinó que el presidente de México, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal[10], el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales[11] y la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República[12] incumplieron con las medidas cautelares dictadas en el acuerdo ACQyD-INE-189/2024.

12.           En consecuencia, ordenó que, un plazo de seis horas, dichas autoridades informaran sobre el cumplimiento de las medidas acautelares impuestas por la CQyD.

13.           El 29 de abril, la Coordinación de Comunicación Social, la Consejería Jurídica y el CEPROPIE, comunicaron a la UTCE que habían dado cabal cumplimiento al acuerdo ACQyD-INE-189/2024.

14.           En la misma fecha, la UTCE certificó que las publicaciones de la conferencia de prensa del 22 abril fueron suprimidas de las redes sociales y páginas de internet de la presidencia, del gobierno federal y del presidente Andrés Manuel López obrador. Sin embargo, identificó que en el dominio lopez.obrador.org.mx dichas publicaciones no fueron eliminadas.

15.           El 19 de mayo, la autoridad instructora ordenó al presidente de México, la Consejería Jurídica, al CEPROPIE y la Coordinación de Comunicación Social que, un plazo de seis horas, informaran sobre el cumplimiento de las medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-189/2024.

16.           El 20 de mayo, la Consejería Jurídica, al CEPROPIE y la Coordinación de Comunicación Socia informaron que el dominio lopez.obrador.org.mx no formaba parte de las redes sociales y páginas de internet que administraban, por ende, estaban imposibilitadas para cumplir con las medidas cautelares dictadas por la CQyD.

17.           El 22 de mayo, la UTCE certificó que las publicaciones de la conferencia de prensa del 22 abril fueron suprimidas del dominio lopez.obrador.org.mx.

18.           7. SUP-REP-464/2024 y acumulados. El 30 de abril y el uno de mayo, el presidente de México, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, así como, la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal impugnaron el acuerdo ACQyD-INE-189/2023.

19.           El 10 de mayo, la Sala Superior determinó el sobreseimiento de las impugnaciones al haber sido interpuestas extemporáneamente. Asimismo, consideró que no era indispensable que, previo a la emisión del acuerdo de la UTCE, en el que se decretó el incumplimiento de las medidas cautelares del acuerdo ACQyD-INE-189/2023, se diera vista a los recurrentes a fin de que estuvieran en posibilidad de plantear alegatos y ofrecer pruebas. Por último, confirmó el acuerdo ACQyD-INE-189/2023.

20.           8. Emplazamiento y audiencia. El uno de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el 7 siguiente.

III.          Trámite ante la Sala Especializada.

21.           Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadore revisó su integración y el 27 de junio el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-143/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

22.           Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[13].

SEGUNDA. Investigación y emplazamiento.

I. Investigación.

23.           Entre otras cuestiones, la autoridad instructora obtuvo la siguiente información:

24.           Las actas circunstanciadas del 24 y 25 de abril y del 14 de mayo dieron cuenta del contenido de las conferencias matutinas del 18 y 22 de abril[14].

25.           Se atrajeron constancias de las notificaciones de los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024[15].

26.           También se atrajeron las constancias sobre las actuaciones en torno al dominio lopezobrador.org.mx de los expedientes UT/SCG/PE/PAN/CG/38/2022; UT/SCG/PE/PAN/CG/333/2023; UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023 y UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/173/PEF/2023/2018.

27.           La Consejería Jurídica informó que[16]:

        El presidente de México está obligado a realizar una continua redición de cuentas y transparencia del cargo que ostenta.

        Las frases del primer mandatario son un ejercicio de los derechos y las obligaciones de los artículos 6, 7 y 89 de la norma fundamental.

        Las declaraciones del presidente de la República se suscitaron en el contexto de entrevistas periodísticas y fueron respuestas a preguntas que le formularon los reporteros de medios de comunicación.

        La manifestación de ideas, expresiones u opiniones sobre temas de interés de la ciudadanía no son contrarias a la normatividad electoral.

        No realizó erogaciones para realizar y difundir las conferencias matutinas del 18 y 22 de abril.

28.           La Coordinación de Comunicación Social señaló que[17]:

        Solamente participó en la logística para la realización de las conferencias de prensa matutinas del 18 y 22 de abril.

        No tiene injerencia en el contenido de los menajes y materiales de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa matutinas.

        No realizó erogaciones para realizar las conferencias matutinas del 18 y 22 de abril.

        Participaron siete personas en la organización y en la celebración de las conferencias matutinas del 18 y 22 de abril.

 

 

29.           El CEPROPIE indicó que[18]:

        Coordina, vigila y ejecuta las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal.

        Pone a disposición la señal satelital de los materiales audiovisuales de las actividades públicas del presidente de México.

        Está imposibilitado para interrumpir la transmisión satelital en vivo de las actividades públicas del presidente de la República.

        No tiene injerencia en el contenido de los menajes y materiales de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa matutinas.

        No realizó erogaciones para realizar la transmisión de las conferencias matutinas del 18 y 22 de abril.

        No realiza las versiones estenográficas de las conferencias matutinas.

II. Emplazamiento.

30.           La autoridad instructora emplazó de la siguiente manera:

Actor

Infracción

Hechos

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad

             Uso indebido de recursos públicos.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Conferencias del 18 y 22 de abril

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

             Incumplimiento de 1 medida cautelar

ACQyD-INE-189/2024

Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de

Comunicación Social

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad

             Uso indebido de recursos públicos.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Conferencias del 18 y 22 de abril

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

             Incumplimiento de 1 medida cautelar

ACQyD-INE-189/2024

Sigfrido Barjau de la Rosa, director CEPROPIE

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad

             Uso indebido de recursos públicos.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Conferencias del 18 y 22 de abril

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

             Incumplimiento de 1 medida cautelar

ACQyD-INE-189/2024

Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del Presidente de la República

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad

             Uso indebido de recursos públicos.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Conferencias del 18 y 22 de abril

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

             Incumplimiento de 1 medida cautelar

ACQyD-INE-189/2024

Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad

             Uso indebido de recursos públicos.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Conferencias del 18 y 22 de abril

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

             Incumplimiento de 1 medida cautelar

ACQyD-INE-189/2024

Katya Elizabeth Ávila Vázquez

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Difusión de las conferencias del 18 y 22 de abril ttps://lopezobrador.org.mx

Pablo Almícar Sandoval Ballesteros

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Difusión de las conferencias del 18 y 22 de abril https://lopezobrador.org.mx

Carlos Emiliano Calderón Mercado

             Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

             Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

             Coacción.

             Promoción personalizada.

Difusión de las conferencias del 18 y 22 de abril https://lopezobrador.org.mx

Claudia Sheinbaum Pardo

             Beneficio indebido.

Expresiones del presidente

MORENA

             Beneficio indebido.

Expresiones del presidente

             Falta al deber de cuidado respecto a Claudia Sheinbaum

Expresiones del presidente

 

TERCERA. Mayores diligencias.

31.           Cuando la Sala Especializada advierta omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como la vulneración al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa la realización de mayores diligencias para emitir una sentencia exhaustiva y/o el debido emplazamiento de las partes, a fin de garantizar el derecho de debida defensa y la garantía de audiencia[19].

32.           Lo cual acontece en este caso, dado que, de la revisión de las constancias, este órgano jurisdiccional estima que son insuficientes, por lo que es necesario devolver el expediente y requerir a:

33.           La UTCE para que atraiga las constancias de notificación de:

        Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social, respecto del ACQyD-INE-40/2024.

        Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE, sobre el acuerdo ACQyD-INE-40/2024.

        Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República, de los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

        Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento de la Coordinación de Comunicación Social, sobre los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

34.           La UTCE para que atraiga los acuerdos de las medidas cautelares que fueron incumplidos por las partes denunciadas.

CUARTA. Emplazamiento.

35.           Del análisis de las quejas del PAN y del PRD no se desprende el desarrollo de agravios sobre las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, la coacción y la promoción personalizada.

36.           En consecuencia, dichas infracciones no deberán de ser parte del emplazamiento de las partes denunciadas en el presente procedimiento sancionador.

37.           Sólo se deberá emplazar a Martha Jessica Ramírez González, Pedro Daniel Ramírez Pérez, Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Almícar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado únicamente por la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad y por el uso indebido de recursos públicos.

38.           La autoridad instructora deberá emplazar para el incumplimiento de las medidas cautelares de la siguiente manera:

Actor

Infracción[20]

Hechos

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares, ya que en dichas medidas se ordenó al presidente de la República que se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de

Comunicación Social

             Incumplimiento de 10 medidas cautelares, ya que en dichas medidas se vinculó a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en todas sus vertientes.

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

ACQyD-INE-189/2024

Sigfrido Barjau de la Rosa, director CEPROPIE

             Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en todas sus vertientes, en el presente acuerdo.

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del Presidente de la República

             Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en todas sus vertientes, en el presente acuerdo.

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social

             Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas, en todas sus vertientes, en el presente acuerdo.

ACQyD-INE-40/2024

ACQyD-INE-86/2024

ACQyD-INE-122/2024

ACQyD-INE-123/2024

ACQyD-INE-124/2024

ACQyD-INE-138/2024

ACQyD-INE-154/2024

ACQyD-INE-155/2024

ACQyD-INE-158/2024

ACQyD-INE-170/2024

ACQyD-INE-189/2024

39.           La autoridad instructora deberá precisar en el emplazamiento que la falta al deber de cuidado de MORENA versa sobre las conductas del presidente de México.

QUINTA. Temporalidad.

40.           Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.

41.           Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[21].

42.           Además, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[22].

43.           Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el 22 de abril de 2024, por lo que ha transcurrido un aproximado de dos meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.

SEXTA. Remisión del expediente.

44.           Las diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[23].

45.           En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.

46.           A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.

47.           Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

48.           Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.

49.           Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

50.           El expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/641/PEF/1032/2024 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

51.           Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió por segunda vez el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.

52.           Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

53.           Conforme a lo anterior se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron por mayoría de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.


VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL PROCEDIMIENTO SRE-JE-143/2024[24]

Emito este voto porque, respetuosamente, no comparto la determinación aprobada por la mayoría del Pleno de devolver el expediente a la autoridad instructora, puesto que considero que el procedimiento se instruyó debidamente y el emplazamiento realizado satisface las exigencias para su debida consecución.

En el acuerdo plenario se determinó que la autoridad instructora debe atraer al expediente las constancias de notificación de determinados acuerdos, realizadas a las siguientes personas servidoras públicas:

                Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social, respecto del ACQyD-INE-40/2024.

                Sigfrido Barjau de la Rosa, director del CEPROPIE, sobre el acuerdo ACQyD-INE-40/2024.

                Martha Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República, de los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

                Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento de la Coordinación de Comunicación Social, sobre los acuerdos ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

No obstante, en los acuerdos citados no se vinculó a acción alguna a las personas que en cada caso se refieren, por lo cual no resultan constancias idóneas ni necesarias para proveer respecto del probable incumplimiento de medidas cautelares.

Por otro lado, en este acuerdo plenario la mayoría determinó que se debía emplazar al presidente de la República, al coordinador de comunicación social, al director del CEPROPIE, a la directora de comunicación digital y al jefe de departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social por el presunto incumplimiento de diversos acuerdos de medidas cautelares.

Sin embargo, desde el acuerdo de uno de junio la autoridad instructora emplazó a la totalidad de personas servidoras públicas por el presunto incumplimiento de la totalidad de acuerdos de medidas cautelares involucrados en esta causa, motivo por el cual el emplazamiento ordenado por la mayoría del Pleno constituye una actuación que ya fue llevada a cabo dentro de este procedimiento y, por tanto, resulta innecesaria.

Conforme a lo expuesto, considero que las actuaciones ordenadas en este acuerdo plenario no se encuentran justificadas, por lo cual emito este voto particular.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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[1] Todas las fechas se entenderá corresponden a 2024, salvo que se indique otra anualidad.

[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023 y confirmado por el SUP-JE-1470/2023.

[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[4] En adelante PAN.

[5] En adelante CQyD e INE, respectivamente.

[6] En lo sucesivo UTCE o autoridad instructora e INE, respectivamente.

[7] UT/SCG/PE/PAN/CG/641/PEF/1032/2024.

[8] En lo subsecuente PRD.

[9] UT/SCG/PE/PRD/CG/675/PEF/1066/2024.

[10] En lo sucesivo Consejería Jurídica.

[11] En adelante CEPROPIE.

[12] En lo subsiguiente Coordinación de Comunicación Social.

[13] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.

[14] Páginas 79 a 85, 118 a 122 y 249 a 370 del cuaderno accesorio 1 y 998 a 1015 del cuaderno accesorio 2.

[15] Páginas 582 a 693 del cuaderno accesorio 1.

[16] Páginas de 375 a 408 del cuaderno accesorio 1.

[17] Páginas de 88 a 90 y 128 a 130 del cuaderno accesorio 1.

[18] Páginas 68 a 69 del cuaderno accesorio 1.

[19] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).

[20] Es necesario precisar que estas infracciones se repiten en los mismos términos en los ACQyD-INE-040/2024, ACQyD-INE-086/2024, ACQyD-INE-122/2024, ACQyD-INE-0123/2024, ACQyD-INE-124/2024, ACQyD-INE-138/2024, ACQyD-INE-154/2024, ACQyD-INE-155/2024, ACQyD-INE-158/2024 y ACQyD-INE-170/2024.

[21] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.

[22] Jurisprudencias 8/2013 y 14/2013 de rubros: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y “CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, respectivamente.

[23] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.

[24] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a José Miguel Hoyos Ayala su apoyo en la elaboración del presente voto.