JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SRE-JE-144/2024 PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y otras MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto |
Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo de 2024.
Jornada electoral: Dos de junio de 2024[3].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
2. 1. Denuncia. El 17 de mayo, el Partido Acción Nacional[4] presentó queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, y quienes resulten responsables, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales a nivel federal y local, la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como, el uso indebido de recursos públicos para posicionar frente al electorado a MORENA.
3. Lo anterior, derivado de los pronunciamientos que realizó el primer mandatario en la conferencia de prensa matutina celebrada el 15 de mayo, la cual se difundió en redes sociales y portales del gobierno y en la ceremonia conmemorativa del día de las maestras y los maestros.
4. Asimismo, solicitó la emisión de medidas cautelares.
5. 2. Registro y diligencias de investigación. El 17 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró la queja[6], atrajo constancias, ordenó la práctica de diversas diligencias.
6. 3. Admisión. El 25 de mayo, la UTCE admitió la queja a trámite por la vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y remitió la propuesta de medidas cautelares.
7. 4. ACQyD-INE-258/2024[7]. El 26 de mayo, la CQyD declaró:
La improcedencia de la medida cautelar porque versaban sobre actos consumados.
La improcedencia de la tutela preventiva, ya que existía al menos un pronunciamiento de la CQyD sobre los hechos denunciados (ACQyD-INE-123/2024, ACQyD-INE-154/2024 ACQyD-INE-156/2024, ACQyD-INE-158/2024, ACQyD-INE-170/2024, ACQyD-INE-179/2024 y ACQyD-INE-211/2024).
8. 5. Admisión. El cuatro de junio, la UTCE admitió a trámite el supuesto uso indebido de recursos públicos por parte de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
9. 6. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo lugar el 10 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
10. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores revisó su integración y el 27 de junio el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-144/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
11. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[8].
SEGUNDA. Investigación y emplazamiento.
I. Investigación.
12. Entre otras cuestiones, la autoridad instructora obtuvo la siguiente información:
13. El acta circunstanciada del 19 de mayo da cuenta del contenido del evento conmemorativo del día de la maestra y el maestro[9].
14. El acta circunstanciada de 23 de mayo da cuenta del contenido de notas periodísticas que versan sobre las declaraciones presidente de México realizadas en la conferencia de prensa celebrada el 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa del día de las maestras y los maestros[10].
15. Se atrajeron constancias de los expedientes UT/SCG/PE/KLR/CG/114/2023 UT/SCG/PE/PRD/CG/117/2023 y UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/173/PEF/230/2018[11].
16. La Consejería Adjunta de Control constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica informó que[12]:
El presidente de México está obligado a realizar una continua rendición de cuentas y transparencia del cargo que ostenta.
Las frases del primer mandatario son un ejercicio de los derechos y las obligaciones de los artículos 6, 7 y 89 de la norma fundamental.
Las campañas referentes a los servicios educativos son una excepción a la prohibición de la difusión de la propaganda gubernamental.
No realizó erogaciones para realizar y difundir conferencia de prensa matutina del 15 de mayo y la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
17. La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República señaló que[13]:
Solamente participó en la logística para la realización de la conferencia de prensa matutina del 15 de mayo.
No tiene injerencia en el contenido de los mensajes y materiales de apoyo que se utilizan en las conferencias de prensa matutinas.
No realizó erogaciones para realizar la conferencia de prensa matutina del 15 de mayo.
Participaron siete personas en la organización y en la celebración la conferencia de prensa matutina del 15 de mayo.
Participó como apoyo técnico en la logística para la realización de la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
Participaron siete personas en la organización y en la celebración de la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
18. El Centro de Producción Programas Informativos y Especiales indicó que[14]:
Coordina, vigila y ejecuta las grabaciones en video de las actividades públicas del titular del Ejecutivo Federal.
Pone a disposición la señal satelital de los materiales audiovisuales de las actividades públicas del presidente de México.
Está imposibilitado para interrumpir la transmisión satelital en vivo de las actividades públicas del presidente de la República.
No tiene injerencia en el contenido de los menajes y materiales de apoyo que se utilizó en la conferencia de prensa del 15 de mayo ni en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
No realizó erogaciones para realizar las transmisiones de la conferencia matutina del 15 de mayo y de la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
No realiza las versiones estenográficas de las conferencias matutinas.
II. Emplazamiento.
19. La autoridad instructora emplazó de la siguiente manera:
Parte denunciada | Infracción | Hechos |
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Sigfrido Barjau de la Rosa, director CEPROPIE | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
TERCERA. Mayores diligencias.
20. Cuando la Sala Especializada advierta omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como la vulneración al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa la realización de mayores diligencias para emitir una sentencia exhaustiva y/o el debido emplazamiento de las partes, a fin de garantizar el derecho de debida defensa y la garantía de audiencia[15].
21. Lo cual acontece en este caso, dado que, de la revisión de las constancias, este órgano jurisdiccional estima que son insuficientes, por lo que es necesario devolver el expediente y requerir a:
22. La UTCE para que:
Certifique el contenido de la conferencia de prensa matutina celebrada el 15 de mayo. Toda vez que fue denunciada por el PAN en las páginas 2, 3, 4, 8 12 y 18 de su queja.
Certifique la difusión de audios, fotografías, videos y textos de la conferencia de prensa “mañanera” celebrada el 15 de mayo en las redes sociales y páginas de internet de la Presidencia de la República, Gobierno de México y del presidente de la República.
Acumule el procedimiento especial sancionador con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/927/PEF/1318/2024 al presente asunto, toda vez que denunció la misma conferencia matutina de 15 de mayo y se encuentra en instrucción.
CUARTA. Emplazamiento.
23. Del análisis de la queja del PAN se desprende que denunció las expresiones realizadas por el presidente de México en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
24. El primer evento denunciado fue señalado de manera expresa por el quejoso en las páginas 2, 3, 4, 8 12 y 18 de la queja. Mientras que el segundo evento denunciado se sustenta en las pruebas que ofrece el partido político, por ejemplo, en el link de la red social de YouTube y en las notas periodísticas.
25. Dado lo anterior, la autoridad instructora deberá emplazar a las personas funcionarias públicas denunciadas por las expresiones que realizó el presidente de México en la conferencia matutina del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro.
26. Asimismo, debido a que la versión estenográfica de la conferencia de prensa del 15 de mayo fue publicada en el dominio https://lopezobrador.org.mx, se determina que la UTCE deberá emplazar a Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado, en su calidad de personas administradoras de dicho dominio, por las infracciones consistentes en la vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad y uso indebido de recursos públicos, derivado de las manifestaciones realizadas por el presidente de México en la conferencia matutina del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro[16].
27. En consecuencia, esta Sala Especializada considera que la UTCE deberá emplazar de la siguiente manera:
Parte denunciada | Infracción | Hechos |
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Sigfrido Barjau de la Rosa, director CEPROPIE | Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Jessica Ramírez González, directora general de Comunicación Digital del presidente de la República | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de Departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación Social | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Katya Elizabeth Ávila Vázquez | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
Carlos Emiliano Calderón Mercado | Vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad. Uso indebido de recursos públicos. | Expresiones de Andrés Manuel López Obrador, presidente de México emitidas durante en la conferencia de prensa del 15 de mayo y en la ceremonia conmemorativa por el día de la maestra y el maestro. |
28. La UTCE deberá emplazar a las partes involucradas, con el traslado de la totalidad de la documentación que obra en el expediente, en un plazo que permita a las partes contar con 48 horas para preparar sus defensas y alegatos respectivamente, a partir de que les sea notificado el emplazamiento, tal y como lo como lo establece la jurisprudencia 27/2009 de rubro “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO”.
QUINTA. Temporalidad.
29. Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.
30. Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[17].
31. Además, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[18].
32. Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el 17 de mayo de 2024, por lo que ha transcurrido un aproximado de un mes desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.
SEXTA. Remisión del expediente.
33. Las diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[19].
34. En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.
35. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
36. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
37. Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
38. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
39. El expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/864/PEF/1255/2024 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
40. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió por segunda vez el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.
41. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
42. Conforme a lo anterior se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.
1
[1] Todas las fechas se entenderá corresponden a 2024, salvo que se indique otra anualidad.
[2] En sesión pública de 12 de octubre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral en el expediente SUP-RAP-210/2023 y confirmado por el SUP-JE-1470/2023.
[3] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[4] En adelante PAN.
[5] En lo sucesivo UTCE o autoridad instructora e INE, respectivamente.
[6] UT/SCG/PE/PAN/CG/864/PEF/1255/2024.
[7] Dicha resolución no fue impugnada.
[8] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.
[9] Páginas 130 a 136 del cuaderno accesorio único.
[10] Página 157 a 169 del cuaderno accesorio único.
[11] Páginas 40 a 41 y 210 a 214 del cuaderno accesorio único.
[12] Páginas de 94 a 128 y 288 a 300 del cuaderno accesorio único.
[13] Páginas de 76 ,178 a 180 y 282 a 283 del cuaderno accesorio único.
[14] Páginas 65 a 66 y 273 a 274 del cuaderno accesorio único.
[15] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).
[16] Sirve de apoyo la Jurisprudencia 17/2011, de rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS.”
[17] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.
[18] Jurisprudencias 8/2013 y 14/2013 de rubros: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y “CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, respectivamente.
[19] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.