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JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-168/2024

 

PARTE DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

PARTES DENUNCIADAS: SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN

 

SECRETARIA: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES

 

COLABORARON: SARA MARÍA LÓPEZ JIMÉNEZ Y MÓNICA ANDREA ESPINA AMARO

 

 

ACUERDO que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de julio de dos mil veinticuatro.

 

SUMARIO

 

Acuerdo plenario por el que se ordena remitir el expediente JD/PE/PRI/JD05/MEX/PEF/1/2024 a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados en el acuerdo.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora/junta distrital

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Consejo Distrital

05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México

Denunciante/ PRI

Partido Revolucionario Institucional

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Maribel Hernández

Maribel Hernández Sosa, Secretaria de Organización I dentro del Comité Ejecutivo Estatal 2021-2024, del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México

Morena

Partido político Morena

Patricia Galindo/denunciada

Patricia Galindo Alarcón, candidata a diputada federal en la 05 circunscripción del Estado de México, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia[1]

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Samuel Hernández

Samuel Hernández Cruz, candidato a diputado local por el distrito 33 del Estado de México

Sindicato de maestros

Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México

 

V I S T O S los autos correspondientes al expediente registrado con la clave SRE-JE-168/2024, integrado con motivo de la queja presentada por el PRI contra el sindicato de maestros y Patricia Galindo por la presunta coacción al voto, derivado de un evento llevado a cabo el diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro[2], en el Estado de México con motivo de la celebración del día de la docencia.

 

Así como a los partidos políticos Morena, PVEM y PT por falta al deber de cuidado, derivado de las conductas atribuidas a su candidata.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El dos de junio, se realizaron elecciones por las que se renovó, entre otros cargos, a la persona titular de la presidencia de la República, así como diversas diputaciones a nivel federal[3].

 

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

2.              Denuncia[4]. El veintitrés de mayo, la representante propietaria del PRI ante el Consejo Distrital de INE presentó escrito de queja contra el sindicato de maestros y Patricia Galindo por la supuesta transgresión a la normativa electoral por presuntamente coaccionar al voto, así como a los partidos políticos parte de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, Morena, PVEM y PT por la presunta falta al deber de cuidado.

3.              Lo anterior, derivado de un evento realizado el diecisiete de mayo, en el deportivo Sierra Hermosa, Estado de México, con motivo del día de la docencia, al cual presuntamente asistió la candidata denunciada Patricia Galindo, en el cual, a decir de la parte denunciante, se le identificó como candidata y realizaron manifestaciones de carácter proselitista.

4.              Registro, reserva de admisión y de emplazamiento.[5] El veinticuatro de mayo, la junta distrital registró la queja con el número de expediente JD/PE/PRI/JD05/MEX/PEF/1/2024, posteriormente reservó la admisión y emplazamiento, al advertir la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación.

5.              Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos.[6] Mediante acuerdo de siete de junio, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciocho siguiente.

 

III. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

 

6.              Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y de inmediato se remitió a la Unidad Especializada para la Integración del Expediente del Procedimiento Especial Sancionador, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

 

7.              Turno a ponencia. El once de julio, el magistrado presidente remitió el expediente SRE-JE-168/2024 a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.

 

8.              Radicación. Con posterioridad, se radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el acuerdo correspondiente, conforme a las siguientes:

 

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

9.              La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los integrantes del Pleno de la Sala Especializada porque no constituye una cuestión de mero trámite, ya que tiene por objeto ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que se regularice el procedimiento especial sancionador.

 

10.          Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, último párrafo[7], de la Ley Orgánica; 46, fracción II[8], y 47, párrafos primero y segundo[9], del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016[10] y con apoyo en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[11].

SEGUNDA. Debida integración del expediente
 

11.          El artículo 476, párrafo 2[12], de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

12.          Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.

 

13.          Por su parte, el artículo 467 de la Ley Electoral menciona que, admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará a la parte denunciada, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.

 

14.          Aunado a lo anterior, el artículo 471, párrafo 7 de la referida ley establece que cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a las y los denunciantes y denunciados para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

 

15.          En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al tema, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[13] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[14] aplica no sólo a los jueces y juezas y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[15].

 

16.          Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

 

        La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

        Conocer las causas del procedimiento.

        La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.

        La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y

        El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

 

17.          Asimismo, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

 

18.          En ese tenor, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como cualquier acto que pudiera ser violatorio a las formalidades esenciales del procedimiento y, en general, a la garantía de audiencia, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa que realice los actos tendentes a corregir dicha situación, con la finalidad de preservar las garantías de audiencia y debida defensa.

 

19.          Lo anterior encuentra asidero en la garantía al debido proceso establecida en el artículo 14 constitucional[16], que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa frente a un acto de autoridad y, en ese sentido, su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga para tales efectos se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

TERCERA. Regularización del procedimiento

 

A.   Contexto general

 

20.          Como ya se ha señalado el PRI denunció al sindicato de maestros y a Patricia Galindo por la presunta transgresión a la normativa electoral y coacción al voto, así como a la coalición “Sigamos Haciendo Historia” conformada por Morena, PT y PVEM, por la presunta falta al deber de cuidado, por las conductas que se le atribuyen a su entonces candidata.

 

21.          Lo anterior, derivado de la presunta asistencia y participación de Patricia Galindo, en su calidad de candidata, en un evento realizado el diecisiete de mayo con motivo del día de la docencia, en el deportivo Sierra Hermosa, Estado de México.

 

22.          Para probar su dicho, remitió acta circunstanciada INE/JDE05/MEX/OE/CIRC/001/2024 de dieciocho de mayo, vinculada al expediente de Oficialía Electoral INE/JD-5/MEX./OE/1/2024, en la que se certificaron publicaciones realizadas en el perfil “Tumbaburros tecamac” de la red social Facebook: https://www.facebook.com/tbtecamac, aportadas por la denunciante:

23.          1) Video publicado en el perfil “Tumbaburros tecamac” de la red social Facebook, con duración de 44 segundos, el cual lleva como descripción ***Denuncia Anónima***2/2 de dieciocho de mayo.

24.          2) Video publicado en el perfil “Tumbaburros tecamac” de la red social Facebook, con duración de 1 minuto con 32 segundos, el cual lleva como descripción ***Denuncia Anónima***1/2 de dieciocho de mayo.

25.          3) Publicación en el perfil “Tumbaburros tecamac” de la red social Facebook, de dieciocho de mayo, en las que se compartieron imágenes relacionadas con la convocatoria al evento de mérito.

 

B.   Diligencias practicadas por la autoridad instructora

 

 

26.          La autoridad instructora realizó diversos requerimientos, para dilucidar si Patricia Galindo había sido invitada al evento denunciado, si había asistido a dicho evento y si en éste había realizado manifestaciones de campaña. Así como para asegurarse de que efectivamente fuera candidata por la coalición” Sigamos Haciendo Historia”, para el distrito 05 a diputada federal.

 

27.          En respuesta a dichos requerimientos, los partidos políticos Morena, PT y PVEM afirmaron que Patricia Galindo era candidata postulada por su coalición.

 

28.          Por otro lado, del escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, tanto de Patricia Galindo, como de Morena y PT, se desprende que la candidata no fue invitada al evento de mérito, sin embargo, afirma haber acudido en su calidad de ciudadana.

 

C. Emplazamiento

 

29.          Mediante acuerdo de siete de junio, la junta distrital determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, en los siguientes términos:

 

QUINTO. CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EMPLAZAMIENTO. Se determina mediante este instrumento una vez agotada la investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y dado que se cuenta con elementos suficientes de los que se desprenden posibles infracciones a la normatividad electoral, se ordena el EMPLAZAMIENTO correspondiente para continuar con las siguientes etapas del Procedimiento Especial Sancionador.

En consecuencia, EMPLÁCESE AL DENUNCIANTE Y A LOS DENUNCIADOS, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, respecto a las conductas que se les atribuyen a éstos últimos, conforme a lo siguiente:

 

        A Mónica Angelica Ramírez Reséndiz, como parte denunciante en el presente procedimiento.

 

Como parte denunciada en el presente procedimiento:

        AI Lic. Aurelio Pérez Mendoza, Representante Legal del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.

        A la Profa. Maribel Hernández Sosa, por su presunta intervención, en virtud de haber sido señalada en el informe de fecha veintinueve de mayo de presente año, rendido por el Lic. Aurelio Pérez Mendoza, Representante Legal del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México.

        A la C. Patricia Galindo Alarcón, Candidata a la Diputación Federal por la Coalición " Sigamos Haciendo Historia" por el 05 Distrito del Estado de México.

        A los integrantes de la Coalición "Sigamos Haciendo Historia" el C. Giovani Rodríguez Rojas, representante Propietario de Morena; al C. Eduardo Ismael Bolaños Meléndez, Representante propietario del Partido del Trabajo y al C. Rogelio Antonio Jiménez Jiménez, Representación del Partido Verde Ecologista de México.

 

Todos los anteriores denunciados por la posible vulneración a los preceptos señalados por la denunciante, artículos 9, párrafo primero, artículo 41. fracción I apartado C, artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 57. párrafo primero, inciso f) de la Ley Genera de Partidos Políticos; los incisos c), d) e) artículo 54 inciso f), del numeral 1 del artículo 449 de la Ley General de Partidos Políticos, omite cumplir de manera flagrante con los cauces legales establecidos en la norma electoral dejando de ajustar sus actos y actividades al estado democrático de derecho. transgrediendo con esto la libre participación y como los señala el artículo 59, numeral 2 fracción II, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, por la posible vulneración al principio en culpa in vigilando, por cuanto hace a las conductas que se denuncian y que han sido detalladas en el acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente JD/PE/PRI/JD0S/MEX/PEF/1/2024, en su punto QUINTO, así coma lo señalado en el acuerdo de fecha treinta de mayo del AÑO dos mil veinticuatro, dictado dentro del expediente JDIPE/PRIIJD05/MEX/PEF/1/2024 en su punto SEGUNDO.

D. Determinación y efectos

 

30.          Del análisis de las constancias que integran el expediente de mérito y de los elementos mencionados, se advierte la necesidad de devolver el expediente a la junta distrital con el fin de regularizar el procedimiento, en atención a las siguientes consideraciones:

 

1.     Con la finalidad de conocer el contexto bajo el que se llevó a cabo el evento denunciado, se le requiera a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para que índique:

 

               Si la candidata Patricia Galindo Alarcón reportó en el Sistema Integral de Fiscalización el evento de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro y envíe la documentación soporte.

 

2.     Por otro lado, se solicita a esa junta distrital certificar la existencia y contenido del enlace aportado por el sindicato de maestros, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, toda vez que se observa que guarda relación con el evento denunciado, siendo dicho link el siguiente:

 

        https://www.facebook.com/share/Z9E8ehNfbhyKTMGR/?mibextid=WC7FNe

 

3.     Con la finalidad de dar certeza, respecto a los enlaces aportados por la parte denunciante en su escrito como medios de prueba, se solicita a la autoridad instructora requerir a Meta Platforms, Inc., para que informe el nombre y datos de localización de la persona titular del usuario: https://www.facebook.com/tbtecamac

 

4.     Con la información proporcionada por Meta Platforms, Inc., será indispensable requerirle a la persona que resulte de la investigación:

 

        Si es la persona administradora y titular de la cuenta.

        El medio por el cual obtuvo el material denunciado y si alguien le ordenó o pago por su publicación.

        Cuál fue la finalidad de las publicaciones.

        Precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los materiales publicados.

 

5.     Por otro lado, de las afirmaciones realizadas por Patricia Galindo, Morena, PVEM y PT en sus escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, se desprende que Patricia Galindo no fue invitada al evento de mérito, sin embargo, afirma haber acudido en su calidad de ciudadana, por lo que, con el objeto de otorgar esclarecimiento a los hechos, resulta necesario requerir a Patricia Galindo Alarcón, otrora candidata a diputada federal en la 05 circunscripción del Estado de México por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, para que informe:

 

        ¿Cómo se enteró del evento realizado el diecisiete de mayo, en el deportivo Sierra Hermosa, Tecámac, Estado de México, con motivo del día del maestro, organizado por el Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México, al cual asistió?

        ¿Guarda relación con alguna de las personas encargadas de la difusión, conducción u organización de dicho evento, asimismo, describa cuál es su relación o vínculo con el Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México?

        ¿Si ella es maestra o cuál fue el motivo u objetivo de su asistencia a este evento?

        ¿Tuvo alguna participación en dicho evento?, de ser así ¿Cómo fue esta?

        Del anexo del acta circunstanciada INE/JDE05/MEX/OE/CIRC/001/2024, informe si:

      Del video denominado “VIDEO No. 2”, identifica su imagen en las tomas visibles en dicho material audiovisual.

      Del video denominado “VIDEO No. 1”, reconoce como suyas las manifestaciones audibles en dicho material audiovisual.

(Para la cual la autoridad instructora le deberá notificar con copia certificada del citado anexo, en el que obren los videos en comento).

        Remita la agenda en la que consten sus actividades como candidata, correspondiente al diecisiete de mayo.

 

6.     En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos por parte del sindicato de maestros y Maribel Hernández, se desprende que existió un “conductor”, por lo que, resulta necesario requerir al Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México y a Maribel Hernández Sosa, Secretaría de Organización I dentro del Comité Ejecutivo Estatal 2021-2024, del Sindicato de maestros al Servicio del Estado de México, para que informen, lo siguiente:

o       Nombre y datos de contacto, del conductor del evento,

o       ¿Cuál es el vínculo que guardan con dicho conductor?

o       Si a dicho conductor se le proporcionó un guion a seguir para la celebración de dicho evento, en caso de ser afirmativa la respuesta, remita el documento correspondiente.

 

7.     Una vez realizada esta diligencia, será necesario requerirle a dicha persona que informe:

        Si guarda relación con Patricia Galindo Alarcón, otrora candidata a diputada federal en la 05 circunscripción del Estado de México por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

        Si se le solicitó que en el evento realizado el diecisiete de mayo en el deportivo Sierra Hermosa, Tecámac, Estado de México, con motivo del día del maestro, presentara a Patricia Galindo como candidata, ante la audiencia, de ser el caso, indique el nombre o nombres de las personas que le solicitaron que realizara dicha presentación o que fungiera como conductor del citado evento.

        Si del video denominado “VIDEO No. 2”, identifica su imagen y si reconoce como suyas las manifestaciones audibles en dicho material audiovisual.

(Para la cual se le deberá notificar con copia certificada del citado anexo, en el que obren los videos en comento).

 

Esto de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

 

8.     De igual forma se considera necesario que en el expediente obre la capacidad económica tanto de la denunciada, así como la ministración correspondiente a los partidos políticos que la postularon.

 

Ello dado que será necesaria para la posible imposición de una sanción en el caso de que las conductas resulten existentes.

 

En el caso de la ministración del financiamiento público de los partidos políticos nacionales con las deducciones de multas correspondientes, se podrá requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

 

Por otro lado, la autoridad instructora deberá solicitar la capacidad económica a la denunciada y de Maribel Hernández y al Servicio de Administración Tributaria.

 

 

9.     Finalmente, como se observó del acuerdo de emplazamiento formulado por la autoridad instructora y notificado en su momento a las partes dentro del presente procedimiento, se advierte una incorrecta fundamentación y motivación, así como falta de claridad en la narración de los hechos que se le atribuyen a cada una de las partes denunciadas.

 

10.                        Aunado a ello, y como consecuencia de las nuevas diligencias ordenadas, surge la necesidad de realizar un nuevo emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos.

 

Circunstancia que es relevante, al considerar que la Sala Superior en el SUP-REP-60/2021, señaló que es obligación de las autoridades instructoras precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral, es una formalidad indispensable para que éstas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa.

 

 

Lo anterior, para garantizar la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral.

 

Por lo que se debe emplazar a todas las partes señalándoles específicamente las conductas y hechos que se les atribuyen, así como el fundamento legal de tales conductas, con el fin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y de esta manera proteger la garantía de audiencia de las partes.

 

Para lo anterior, sirva de apoyo el siguiente el ejemplo:

 

En consecuencia, EMPLÁCESE A LAS PARTES para que comparezcan a la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, con copia -en formato físico y/o electrónico- de todas y cada una de las constancias que integran el presente asunto, conforme a lo siguiente:

 

A. Como parte denunciante al Partido Revolucionario Institucional a través de su Representante Propietaria ante la 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

 

B. Como partes denunciadas a:

 

1)    Al Sindicato De Maestros al Servicio del Estado de México, a través de su representante legal) y Maribel Hernández Sosa, en su calidad de Secretaría de Organización I dentro del Comité Ejecutivo Estatal 2021-2024, del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México; por la posible vulneración a los artículos 7, párrafo 2, 442, párrafo 1, inciso k), 447 inciso e) y 454, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como de la tesis III/2009 “COACCIÓN AL VOTO. SE ACTUALIZA CUANDO LOS SINDICATOS CELEBRAN REUNIONES CON FINES DE PROSELITISMO ELECTORAL”. Lo anterior por la presunta transgresión a la normativa electoral por coaccionar al voto, derivado del evento realizado el diecisiete de mayo, en el deportivo Sierra Hermosa, Estado de México, con motivo del día de la docencia en el que presuntamente se realizaron actos de coacción al voto.

 

 

2)    A Patricia Galindo Alarcón, candidata a diputada federal en la 05 circunscripción del Estado de México por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”; por la posible vulneración a los artículos 7, párrafo 2, 442, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior por la presunta transgresión a la normativa electoral por coaccionar al voto, derivado del evento realizado el diecisiete de mayo, en el deportivo Sierra Hermosa, Estado de México, con motivo del día de la docencia en el que presuntamente se realizaron actos de coacción al voto.

 

3)    A los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo por conducto de sus Representantes Propietarios ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de México por probable transgresión a lo establecido en los artículos 442, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, por  la posible falta al deber de cuidado, derivado de la conducta atribuida a su entonces candidata a diputada federal, derivado del evento realizado el diecisiete de mayo, en el deportivo Sierra Hermosa, Estado de México, con motivo del día de la docencia en el que presuntamente se realizaron actos de coacción al voto.

 

31.          Con la precisión de que, en el que en caso de advertir la participación de otros sujetos en los hechos denunciados[17], se les deberá emplazar, haciéndoles saber los hechos e infracciones que se les imputan y los fundamentos jurídicos en los que tienen origen las infracciones que se les atribuyen, ya sean constitucionales o legales.

 

32.          En consecuencia, esta autoridad considera pertinente remitir el presente procedimiento a la autoridad instructora para integrar debidamente el expediente, y asimismo realice nuevamente el emplazamiento, tomando en cuenta las consideraciones arriba enlistadas, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes.

CUARTA. Conclusiones

33.          Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora la totalidad de constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las acciones necesarias a fin de cumplir a cabalidad la garantía de audiencia y debida defensa.

 

34.          Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir la totalidad de constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, las cuales, una vez recibidas, serán integradas al expediente, que se resguardará en el archivo de este órgano jurisdiccional[18].

 

35.          Ahora, en abono a las políticas de austeridad y para potenciar la justicia pronta y expedita, una vez formado el expediente por el que se resolverá el fondo de este asunto, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física la copia certificada de las quejas que lo motivaron, así como lo actuado a partir del acuerdo por el que se remitió a la referida Unidad Especializada y las restantes constancias se integrarán en medio magnético.

 

36.          Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.

 

37.          Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[19].

 

38.          Además, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente. [20]

 

39.          Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el veintitrés de mayo, por lo que ha transcurrido un aproximado de un mes y medio desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.

 

40.          Toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

 

En atención a las consideraciones expuestas, se

 

A C U E R D A

 

ÚNICO. Remítanse las constancias del presente expediente a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en los términos y para los efectos precisados en la presente determinación.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas y la magistratura en funciones que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

1

 


[1] Conformada por los partidos políticos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

[2] Todas las fechas mencionadas en adelante serán de dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[3] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/. Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3º.C.35K de rubro “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, tomo 2, noviembre 2013, página 1373.

[4] Fojas 01 a 30 del cuaderno accesorio único.

[5] Fojas 31 a 43 del cuaderno accesorio único.

[6] Fojas 180 a 187 del cuaderno accesorio único.

[7] Artículo 176. Cada una de las Salas Regionales, con excepción de la Sala Regional Especializada, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para: (…)

Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales serán conocidos y resueltos por la Sala Regional Especializada con sede en la Ciudad de México, así como de lo establecido en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y XIII anteriores, sin perjuicio de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral pueda habilitarla para conocer de los asuntos a los que se refieren las demás fracciones del presente artículo.

[8] Artículo 46. El Tribunal operará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la Ley de la materia. La sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración; y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Su integración se orientará por el principio de paridad de género.

Las siete Salas Regionales tendrán las facultades siguientes: (…)

II. Emitir los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación; (…)

[9] Artículo 47.

La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente.

Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador. (…)

[10] En dicho asunto se determinó, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que la vía conducente para la tramitación de los expedientes en los que se ordene al INE la realización de diligencias con la finalidad de integrar debidamente los procedimientos especiales sancionadores es el Juicio Electoral.

[11] Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000, páginas 17 y 18. Consultable en la página de internet: https://www.te.gob.mx/iuse//

[12] Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.

[13] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.

[14] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.

[15] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.

[16] Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)

[17] Conforme al artículo 15 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

[18] Al respecto, una vez integradas las constancias remitidas por la autoridad administrativa, el expediente deberá ser remitido a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, para que se verifique su debida integración y se siga con el trámite previsto en el Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior, para la posterior resolución del procedimiento sancionador en términos de lo establecido en el artículo 476 de la Ley Electoral.

[19] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.

[20] Jurisprudencia 8/2013, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y jurisprudencia CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.