JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-169/2024

 

PARTE DENUNCIANTE: LETICIA IRENE SALINAS QUINTANA, SECRETARIA JURÍDICA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CHIHUAHUA, Y OTROS

 

PARTE DENUNCIADA:  CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ENTONCES JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS

 

MAGISTRADO PONENTE:  LUIS ESPÍNDOLA MORALES

 

SECRETARIA: DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

 

COLABORÓ: DEBRA MARTÍN DEL CAMPO BERDEJA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a once de julio de dos mil veinticuatro[1].

ACUERDO por el que se remite a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/LISQ/CHIH/90/2023, para los efectos que se precisan.

 

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Claudia Sheinbaum o denunciada

Claudia Sheinbaum Pardo entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Leticia Salinas o denunciante

Leticia Irene Salinas Quintana, secretaria jurídica del Partido Acción Nacional en Chihuahua

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA  

Partido político Morena

PAN

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

ANTECEDENTES

 

1.         Queja. El trece de marzo, Leticia Salinas denunció la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, el posible uso indebido de recursos públicos, así como la supuesta promoción personalizada en beneficio de Claudia Sheinbaum y MORENA por su falta al deber de cuidado, así como al periódico físico y digital “P4TRIOTAS” y a Carlos Antelmo Mora, director del referido periódico, derivado de:

a)    La participación de Claudia Sheinbaum, en el conversatorio “El derecho de los mexicanos en el exterior”;

b)    La repartición de la tercera edición del periódico “P4TRIOTAS. El periódico de la Cuarta Transformación”;

c)    La colocación de lonas con la imagen de Claudia Sheinbaum y del presidente de la República con la frase “#Es Claudia”, en diversos lugares en Chihuahua, Chihuahua;

d)    La publicación de la nota periodística titulada “Claudia Sheinbaum Encabeza Encuesta para presidenta en 2024” en la tercera edición del periódico P4TRIOTAS (versión física y digital);

e)    La publicación de la entrevista denominada “Claudia Sheinbaum y su participación rumbo a la presidencia de México 2024”;

f)      La pinta de bardas a favor de la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México y la colocación de anuncios espectaculares con el perfil de la denunciada y la etiqueta #EsClaudia.

g)    La repartición durante el mes de febrero de un folleto denominado “Conoce a Claudia Sheinbaum”, que daba a conocer sus logros en distintos puestos de gobierno.

 

2.         Lo cual, a decir de la quejosa, posicionó anticipadamente frente a la ciudadanía a la denunciada como entonces aspirante a la candidatura de la presidencia de la República.

 

3.         Por lo anterior, la quejosa solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en suspender y retirar de manera inmediata la difusión de los periódicos, así como bajar de su página en internet el ejemplar del periódico y la colocación de las lonas descritas.

 

4.         Registro, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares.  El catorce de marzo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, registrándola con la clave UT/SCG/PE/LISQ/CHIH/90/2023, así como también ordenó reservar su admisión, el emplazamiento y acordar la solicitud de medidas cautelares, por considerarse necesario realizar diversas diligencias de investigación.

 

5.         Escisión. El tres de abril, la autoridad instructora ordenó escindir los hechos denunciados, únicamente por lo que hace a las conductas relacionadas con la colocación de propaganda con la imagen de Claudia Sheinbaum y del presidente de la República con la frase “#Es Claudia”, a partir de los días veintitrés a veinticinco de febrero, en diversos lugares en Chihuahua, Chihuahua, a efecto de que fueran conocidos en el expediente UT/SCG/PE/PAN/JL/QRO/91/2023.

 

6.         Recepción de escisiones. Mediante proveídos de veinticuatro y veintisiete de abril, así como de dos de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibidos los acuerdos de catorce y veintiuno de abril respectivamente, de los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/138/2022, UT/SCG/PE/LISQ/JL/CHIH/129/2022 y UT/SCG/PE/PRI/JL/COL/158/2023. En los cuales se ordenó escindir al presente procedimiento, respecto a:

 

a)    La distribución y publicaciones contenidas en el periódico “P4triotas” en el estado de Chihuahua, en el mes de marzo de dos mil veintitrés, en el que aparece la imagen de Claudia Sheinbaum Pardo;

b)    Por la distribución y publicaciones contenidas en el periódico “P4triotas El periódico de la cuarta transformación “en sus versiones impresa y digital;

c)    Así como por la distribución del periódico “P4TRIOTAS”, por parte de Vladimir Parra Barragán, director de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez y Armando Reyna Magaña, diputado local del Congreso de Colima, el dieciséis de abril de dos mil veintitrés, en el “Tianguis de la Villa”, de la Colonia San Carlos, en Villa de Álvarez, Colima, y en el centro del Municipio de Tecomán, en dicha entidad federativa.

 

7.         Asimismo, se denunció a Morena por culpa in vigilando, debido a las conductas que se atribuyeron a Vladimir Parra Barragán y a Armando Reyna Magaña.

 

8.         Admisión y reserva de emplazamiento. El tres de mayo la autoridad instructora acordó la admisión de las quejas y reservó el emplazamiento de las partes, hasta en tanto concluyeran las diligencias preliminares.

 

9.         Medidas cautelares. El cuatro de mayo, mediante el acuerdo ACQyD-INE-63/2023[2] la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó declarar improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por la quejosa, toda vez que se trata de actos consumados de manera irreparable.

 

10.     Recepción de escisiones. Mediante proveídos de treinta y uno de mayo y veintidós de septiembre la autoridad instructora tuvo por recibidos los acuerdos de diecisiete de mayo, cinco de julio, uno de agosto y treinta y uno de agosto respectivamente, de los procedimientos UT/SCG/PE/PAN/JL/MOR/207/2023, UT/SCG/PE/PAN/CG/370/2023, UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/634/2023 y UT/SCG/PE/PAN/JL/VER/896/2023, en los cuales se ordenó escindir al presente procedimiento, respecto a:

 

a)    La repartición de la tercera edición del periódico “P4TRIOTAS” en el municipio de Jiutepec, Morelos, en el que aparece la imagen de Claudia Sheinbaum Pardo y la nota Claudia Sheinbaum encabeza para presidenta en 2024;

b)    La realización y publicación de la entrevista a la referida jefa de gobierno, con relación a su participación rumbo a la presidencia de México 2024, alojada en el portal electrónico del citado medio de comunicación;

c)    La repartición de la tercera edición del periódico P4TRIOTAS en Ciudad de México;

d)    La repartición de la tercera edición del periódico “P4TRIOTAS” en Chihuahua en el que aparece la imagen de la denunciada y la nota Claudia Sheinbaum encabeza para presidenta en 2024;

e)    La participación de Claudia Sheinbaum, en el periódico “P4TRIOTAS”, cuyo ejemplar supuestamente se distribuyó. Así como el contenido de la tercera edición del periódico “P4TRIOTAS”, material denunciado fue certificado a través de las actas circunstanciadas de catorce de marzo; veinticuatro de marzo; dos de mayo y treinta y uno de mayo.

 

11.     Escisión. El veinticuatro de noviembre, la autoridad instructora ordenó escindir los hechos denunciados, por lo que hace a la repartición durante el mes de febrero de un folleto denominado “Conoce a Claudia Sheinbaum”, a efecto de que sean conocidos dentro del procedimiento UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 y acumulados.

 

12.     Emplazamiento y citación a la audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el uno de julio de la presente anualidad.

 

13.     Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y del cual se verificó su debida integración[3].

 

14.     Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente y lo turnó a su ponencia, donde lo radicó y se procedió a la elaboración de la resolución correspondiente, en atención a las siguientes:

 

C O N S I D E R A CI O N E S

 

PRIMERA. Actuación colegiada

15.     La materia sobre la que versa el presente acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Especializada porque no constituye una cuestión de mero trámite, ya que tiene por objeto ordenar la remisión del expediente a la autoridad instructora a fin de que se regularice el procedimiento especial sancionador[4].

 

SEGUNDA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA VERIFICAR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE

 

16.     El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el mismo deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual, deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.

 

17.     Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.

 

18.     Máxime que, como lo determinó el Pleno de la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[5], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.

 

19.     Aunado a lo anterior, el artículo 471, párrafo 7 de la referida ley establece que cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a las y los denunciantes y denunciados para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

 

20.     En ese sentido, la SCJN ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia.

 

21.     Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al tema, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[6] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[7] aplica no sólo a los jueces y juezas y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[8].

 

22.     Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:

 

          La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.

          Conocer las causas del procedimiento.

          La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.

          La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y

          El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

 

23.     Asimismo, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.

 

24.     De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.

 

25.     En igual sentido, la Sala Superior ha señalado en su jurisprudencia 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002 “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN” que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme a lo cual, el principio de exhaustividad blinda el estado de certeza jurídica en las resoluciones.

 

26.     En ese tenor, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como cualquier acto que pudiera ser violatorio a las formalidades esenciales del procedimiento y, en general, a la garantía de audiencia, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa que realice los actos tendentes a corregir dicha situación, con la finalidad de preservar las garantías de audiencia y debida defensa.

 

TERCERA. REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

27.     Como se mencionó, Leticia Salinas denunció la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, el posible uso indebido de recursos públicos, así como la supuesta promoción personalizada en beneficio de Claudia Sheinbaum, MORENA por su falta al deber de cuidado, así como al periódico físico y digital “P4TRIOTAS” y a Carlos Antelmo Mora, director del referido periódico, derivado de diversos hechos entre ellos:  i) La participación de Claudia Sheinbaum, en el conversatorio “El derecho de los mexicanos en el exterior”; ii) La repartición de la tercera edición del periódico “P4TRIOTAS. El periódico de la Cuarta Transformación”; iii) La colocación de lonas con la imagen de Claudia Sheinbaum y del presidente de la República con la frase “#Es Claudia”, en diversos lugares en Chihuahua, Chihuahua;  iv) La publicación de la nota periodística titulada “Claudia Sheinbaum Encabeza Encuesta para presidenta en 2024” en la tercera edición del periódico P4TRIOTAS (versión física y digital); v) La publicación de la entrevista denominada “Claudia Sheinbaum y su participación rumbo a la presidencia de México 2024”; vi) La pinta de bardas a favor de la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como la colocación de anuncios espectaculares con el perfil de la denunciada y la etiqueta #EsClaudia y vii) La repartición durante el mes de febrero de un folleto denominado “Conoce a Claudia Sheinbaum”, que daba a conocer sus logros en distintos puestos de gobierno.

 

28.     Ahora bien, de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

 

FECHA DE ACUERDOS EN LOS QUE LA UTCE REALIZÓ DIVERSOS REQUERIMIENTOS

 

DESAHOGOS DE REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA UTCE

 

MARZO 2023

 

Acuerdos UTCE:

14 de marzo de 2023

15 de marzo de 2023

16 de marzo de 2023

24 de marzo de 2023

27 de marzo de 2023

28 de marzo de 2023

30 de marzo de 2023

-          Acta circunstanciada de quince de marzo, mediante la cual se realizó una búsqueda con el nombre de Carlos Antelmo Mora.

-          Escrito de la encargada del despacho de la dirección de comunicación social y análisis informativo del INE, informó que el periódico no forma parte del catálogo nacional de medios impresos e internet en su versión 2023 vigente.

-          Acta circunstanciada de dieciséis de marzo, instrumentada con la finalidad de certificar diversos enlaces electrónicos.

-          Escrito del encargado de la dirección general de medios impresos de la Secretaría de Gobernación, informó que no se localizó ningún registro de algún medio impreso con el nombre de P4TRIOTAS, el periódico de la Cuarta Transformación.

-          Escrito del representante legal para la defensa de los intereses de la Administración Pública de la Ciudad de México por el que informó que, si participó en el conversatorio con migrantes mexicanos en el extranjero, no medio ningún contrato o pago, además de que no participaron en la entrega de folletos y colocación de lonas.

-          Acta circunstanciada de veinticuatro de marzo, instrumentada con la finalidad de localizar algún dato del periódico P4TRIOTAS y de la página Whois.

-          Acta circunstanciada de veintisiete de marzo, instrumentada con la finalidad de realizar una búsqueda en la página del Plan Nacional de Numeración del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

-          Correo electrónico de la cuenta @telcel, por el que remite oficio del apoderado legal de Radiomovil Dipsa, S.A de C.V.

-          Escrito del director general de servicios legales del Gobierno de la Ciudad de México.

-          Correo electrónico de la cuenta de @meta.com, al que se adjuntó respuesta de requerimiento.

-          Acta circunstanciada de veintisiete de marzo, instrumentada con la finalidad de realizar una búsqueda en la página del Plan Nacional de Numeración del Instituto Federal de Telecomunicaciones de los números aportado por Meta Platforms, Inc.

-          Escrito de Carlos Antelmo Mora director general de P4triotas.

ABRIL 2023

Acuerdos UTCE:

3 de abril de 2023

6 de abril de 2023

14 de abril de 2023 (2)

24 de abril de 2023 (2)

27 de abril de 2023

-          Escrito del director ejecutivo B del instituto de los mexicanos en el exterior.

-          Acta circunstanciada en la que se certificó el enlace electrónico aportado por Carlos Antelmo Mora.

-          Escrito del representante propietario de Morena.

-          Escrito de Carlos Antelmo Mora director general de P4triotas.

-          Escrito del director general de servicios legales del Gobierno de la Ciudad de México.

MAYO 2023

Acuerdos UTCE:

2 de mayo de 2023

3 de mayo de 2023

4 de mayo de 2023 (ACQyD-INE-63/2023)

4 de mayo de 2023

15 de mayo de 2023

17 de mayo de 2023

31 de mayo de 2023

-          Acta circunstanciada en la que se certificó los enlaces electrónicos aportados por Arnoldo Ochoa González, apoderado legal del Comité Directivo Estatal del PRI en Colima.

-          Escritos del diputado local de Colima Armando Reyna Magaña.

-          Escritos del director general de agua potable y alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez.

-          Oficio del secretario general de acuerdos de la Sala Regional Especializada por el cual remitió información fiscal.

-          Escrito de Carlos Antelmo Mora director general de P4triotas.

-          Acta circunstanciada de treinta y uno de mayo, instrumentada con la finalidad de certificar diversos enlaces electrónicos.

JUNIO 2023

Acuerdos UTCE:

7 de junio de 2023

22 de junio de 2023

 

-          Escrito de Carlos Antelmo Mora director general de P4triotas.

-          Acta circunstanciada de veintidós de junio, instrumentada con la finalidad de realizar una inspección de la tercera edición del periódico P4triotas.

-          Correo electrónico de la Encargada del Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

-          Oficio del secretario general de acuerdos de la Sala Regional Especializada por el cual remitió información fiscal.

-          Escrito del representante legal de DESIGN & GRAPHIC ARTS OMG

AGOSTO 2023

Acuerdos:

Ninguno

                   No se emitieron acuerdos.  

SEPTIEMBRE 2023

Acuerdo UTCE:

22 de septiembre de 2023

-          Escrito del representante propietario de MORENA.

-          Escrito de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo de Morena.

-          Oficio del secretario general de acuerdos de la Sala Regional Especializada por el cual remitió información fiscal.

OCTUBRE 2023

Acuerdos UTCE:

5 de octubre de 2023

6 de octubre de 2023

16 de octubre de 2023

-          Escrito de la Secretaría de Comunicación, Difusión y Propaganda del Comité Ejecutivo de Morena.

-          Oficio del secretario general de acuerdos de la Sala Regional Especializada por el cual remitió información fiscal.

-          Oficios de la encargada de la Unidad Técnica de Fiscalización.

-          Escritos de la apoderada legal de Imprenta de Medios, S.A. de C.V.

-          Escrito de Luis Abraham Díaz.

-          Escrito de representante legal de Grupo Empresarial QIT, S.A. de C.V.

-          Escrito del representante legal de Impresionismo de México.

-          Escrito del apoderado legal de Impresores en Offset y Serigrafía.

-          Escrito del representante legal de Dipalmex, S.A. de C.V.

-          Escrito de Teófila Diego Ojeda.

-          Escrito del representante legal de DESING & GRAPHIC ARTS OMG, S.A. de C.V.

-          Escrito de Natalia Guadalupe Domínguez Denis.

NOVIEMBRE 2023

Acuerdos UTCE:

3 de noviembre de 2023

24 de noviembre de 2023

-          Escrito de administrador único de la sociedad mercantil IMPRESORES EN OFFSET Y SERIGRAFÍA SC DE RL DE CV.

-          Escrito del representante legal para la Defensa de los Intereses de la Administración Pública de la Ciudad de México.

JUNIO 2024

Acuerdos UTCE:

10 de junio de 2024

24 de junio de 2024

-          Escrito de alegatos del representante del PAN

-          Escrito de alegatos del representante legal de Claudia Sheinbaum

-          Escrito del representante propietario de Morena.

-          Acuerdo de emplazamiento

 

 

29.     Por otra parte, la denunciante señaló que la conducta desplegada por la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México Claudia Sheinbaum podría constituir una estrategia sistemática y continua de posicionamiento anticipado de la denunciada rumbo a la elección presidencial en 2024.

 

30.     Por lo anterior, y al advertir que en la queja se denuncia una probable sistematicidad en el actuar de la denunciada, la autoridad instructora deberá verificar si dentro de los registros que tiene de procedimientos especiales sancionadores en instrucción, existe alguna queja anterior a la que se pudiera acumular la presente.

 

31.     Lo anterior con la finalidad de que se respete el debido proceso, dado que, de una revisión preliminar al sistema de los procedimientos especiales sancionadores, se desprende que el expediente integrado por la UTCE con la clave UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022, se relaciona con la colocación de lonas con la imagen de Claudia Sheinbaum y del presidente de la República con la frase “#Es Claudia” en diversas entidades federativas, propaganda, espectaculares, entre otras conductas que guardan relación con la presente queja.

 

32.     Por lo anterior, con la finalidad de contar con una unidad de asuntos y poder analizar de manera puntual, contextual e integra las denuncias, en virtud del agravio de la presunta sistematicidad denunciada, lo conducente, es la valoración de la acumulación de dichas denuncias.

 

33.     Es importante destacar que, un análisis fragmentado, hace nugatorio el argumento de la parte denunciante respecto a la sistematicidad en las conductas que posicionan y favorecen a Claudia Sheinbaum.

 

34.     Por otro lado, es necesario precisar que, esta Sala Especializada aprobó el asunto general SRE-AG-99/2023 por el que se emitieron los lineamientos de acumulación ante casos en los que se alegue la existencia de estrategias sistemáticas, del cual se advierte que, cuando las partes aleguen la sistematicidad de conductas en sus denuncias, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral deberá:

1.     Verificar si en los escritos de denuncia se alega que los hechos vinculados con actos anticipados de precampaña y campaña relacionados con el proceso electoral forman parte de una conducta o estrategia sistemática.

2.     Verificar si existen otras quejas donde se denuncie la misma propaganda, así como tomar en cuenta los planteamientos expresados en las denuncias para evidenciar si existe un argumento encaminado a evidenciar una estrategia sistemática para posicionar la aspiración electoral y/o candidatura de cara a la renovación de la presidencia de la República.

35.     Cabe precisar que, dicho Acuerdo General, derivó de la sentencia SUP-REP-125/2023 en el que, la Sala Superior ordenó analizar las conductas denunciadas, tomando en cuenta la totalidad de las pruebas ofrecidas por la persona que denuncia, de manera integral y contextual, para determinar si se está ante un actuar atípico y sistemático, que actualice las conductas denunciadas, ya que, cuando exista alguna alegación de una sistematicidad de conductas en los procedimientos sancionadores, se debe analizar si existe algún otro procedimiento sancionador en sustanciación que pudiera estar relacionado con el que se analiza, con independencia de si la UTCE no lo hubiera hecho, a efecto de contar con todos los elementos para emitir una determinación.

36.          Similar criterio se aprobó por este órgano jurisdiccional al resolver el diverso juicio electoral, identificado con la clave SRE-JE-52/2023.

37.          En ese entendido, en el presente caso, se estima oportuno remitir el expediente UT/SCG/PE/LISQ/CHIH/90/2023, para efectos de que sea la UTCE quien realice el análisis precisado en el asunto general SRE-AG-99/2023 y verifique si de los planteamientos expresados existe un argumento encaminado a evidenciar una estrategia sistemática para promover a la entonces jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

38.          Lo anterior, para efectos de que dicha autoridad administrativa se pronuncie si procede o no la acumulación del presente expediente a algún otro que se encuentre en instrucción, donde se advierta la expresión de conductas sistemáticas y se viertan argumentos relacionados con una presunta sistematicidad llevada a cabo por Claudia Sheinbaum, o por MORENA.

39.          Una vez que se determine la procedencia de la acumulación, se ordenará nuevamente el emplazamiento de ley, en el que en caso de advertir la participación de otros sujetos en los hechos denunciados en las quejas que resulten de la acumulación, o bien, nuevos hechos[9], se le hará saber a las partes los hechos e infracciones que se les imputan y los fundamentos jurídicos en los que tienen origen las infracciones que se les atribuyen, ya sean constitucionales o legales.

40.          Por lo anterior, se ordena remitir a la autoridad instructora, las constancias físicas del expediente en que se actúa, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.

41.          Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente expediente únicamente se conservará copia certificada del escrito de queja que motivó la integración del UT/SCG/PE/LISQ/CHIH/90/2023, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

42.          Como este acuerdo de sala se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.

43.          En virtud de lo anterior, se:

ACUERDA

 

ÚNICO. Remítase a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las constancias físicas del expediente en que se actúa, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

 

 

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN, EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE SRE-JE-169/2024.

 

Formulo el presente voto concurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención a lo siguiente:

 

I. Contexto del asunto.

En este asunto, se denunció una estrategia sistemática y continua de posicionamiento anticipado de Claudia Sheinbaum Pardo rumbo a la elección presidencial en 2024, la cual se concretaba mediante la participación de conversatorios, ediciones y distribución de periódicos, publicación de notas periodísticas y entrevistas, cuadrillas de reparto de presunta propaganda político-electoral, colocación de lonas, espectaculares y pintas de bardas.

 

II. ¿Qué se determinó en el asunto?

En el presente asunto, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora con la finalidad de que verificara, siguiendo las pautas que se señalaron en el SRE-AG-99/2023, si dentro de los registros que tiene de procedimientos especiales sancionadores en instrucción, existe alguna queja anterior a la que se pudiera acumular la presente, ya que de la denuncia presentada se advierte que se alega una probable sistematicidad en el actuar de Claudia Sheinbaum Pardo.

 

Ello, ya que de la revisión preliminar al sistema de los procedimientos especiales sancionadores, se desprende que el expediente integrado por la UTCE con la clave UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022, se relaciona con la colocación de lonas con la imagen de Claudia Sheinbaum y del presidente de la República con la frase “#Es Claudia” en diversas entidades federativas, propaganda, espectaculares, entre otras conductas que guardan relación con la presente queja.

 

III. Razones de mi voto

Si bien, comparto el sentido de la determinación de devolver el expediente para valorar la acumulación a otros procedimientos en atención al argumento de sistematicidad, desde mi perspectiva, el acuerdo requería de un pronunciamiento respecto de la caducidad de la instancia como una figura que extingue de la facultad sancionadora por el trascurso del tiempo.

 

Ello, ya que la Sala Superior ha sostenido que un procedimiento sancionatorio caduca, en principio, transcurrió un año y no se resolvió[10]; y en el caso concreto esta queja fue presentada el trece de marzo de dos mil veintitrés; sin embargo, fue hasta el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro cuando se emplazó a las partes denunciadas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el primero de julio, es decir, un año tres meses después de que la autoridad instructora tuviera conocimiento de los hechos denunciados.

 

No obstante, a Sala Superior también ha sostenido que esta regla tiene una excepción si la autoridad instructora acredita una causa justificada, razonable y apreciable objetivamente, que motive una posible dilación, entonces, la resolución del asunto puede válidamente emitirse en un plazo posterior al referido por el criterio de Sala Superior.

 

Cabe señalar que en el acuerdo aprobado no advierto que se haya incorporado alguna consideración vinculada a esta temática.

 

No obstante, que como señale, en este caso se denunció una estrategia sistemática y continua de posicionamiento anticipado de Claudia Sheinbaum Pardo rumbo a la elección presidencial en 2024, la cual se materializaba a través de múltiples y diferentes conductas.

 

Además, de la revisión al expediente, advierto que durante su tramitación hubo diversas diligencias encaminadas a la investigación de los diferentes hechos denunciados, así como diversas escisiones de otros procedimientos sancionadores.

 

Por lo anterior, desde mi perspectiva, en ese asunto, resulta necesario llevar a cabo un pronunciamiento relacionado con la caducidad, y explicar las razones por las cuales, dado la complejidad del asunto y su investigación no se actualizaba, y por ello, resultaba procedente remitirlo a la autoridad instructora. Lo anterior, ya que, si se hubiera actualizado la caducidad de la instancia, dado que esta figura extingue la facultad sancionatoria de la autoridad instructora, no hubiera resultado procedente la acumulación a otros procedimientos en trámite.

 

Por lo anterior, me permito emitir el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

1

 


[1] Las fechas señaladas en esta sentencia deberán entenderse referidas al año dos mil veintitrés, salvo manifestación expresa en contrario.

[2] El referido acuerdo no fue impugnado.

[3] De conformidad con el Acuerdo General 4/2014 de la Sala Superior por el que se aprobaron las reglas aplicables a los procedimientos especiales sancionadores; el cual puede ser consultado en la liga electrónica: https://bit.ly/2QDlruT.

[4] Con fundamento en los artículos 176 de la Ley Orgánica; 46, fracción II, y 47, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

[5] Consultable en el vínculo electrónico dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.

[6] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.

[7] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.

[8] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.

[9] Conforme al artículo 15 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

[10] Ver jurisprudencia 8/2013, de la Sala Superior, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”.