JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SRE-JE-193/2024

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Andrés Manuel López Obrador y otros

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez

COLABORÓ: Oscar Faz Garza

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a ocho de agosto del 2024[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024

(1)           El siete de septiembre del 2023, inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:

        Precampaña: 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero.

        Intercampaña: 19 de enero al 29 de febrero.

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio[2].

II. Instrucción[3] de los procedimientos especiales sancionadores (PES)

(2)           1. Primera queja. El 28 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)[4] denunció al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, por la supuesta vulneración a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad, así como el uso indebido de recursos públicos y beneficio indebido en favor de Claudia Sheinbaum Pardo (Claudia Sheinbaum) y MORENA, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

(3)           Lo anterior, con motivo de expresiones emitidas en la conferencia matutina (mañanera) del 27 de mayo.

(4)           De igual forma, solicitó el dictado de medidas cautelares.

(5)           1.1.  Registro, diligencias y admisión. El 29 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[5], ordenó diversas diligencias y el 31 siguiente la admitió.

(6)           2. Segunda queja. El 29 de mayo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra del presidente de la República en los mismos términos de la denuncia del PAN. Asimismo, acusó a MORENA de faltar a su deber de cuidado.

(7)           Además, el partido solicitó el dictado de medidas cautelares para retirar y/o editar la mañanera y la tutela preventiva.

(8)           2.1. Registro, admisión, diligencias y acumulación. El 30 de mayo, la UTCE registró la queja[6], la admitió a trámite, ordenó diligencias y declaró la acumulación al expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/965/PEF/1356/2024.

(9)           3. Medidas cautelares. El 22 de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias (Comisión de Quejas) del INE las negó[7] al tratarse de hechos consumados de manera irreparable. También declaró improcedente el dictado de la tutela preventiva al existir pronunciamiento previo por parte del citado órgano colegiado.

(10)       4. Audiencia de pruebas y alegatos. El nueve de julio, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 15 siguiente.

(11)       Cabe señalar que, con motivo de la información obtenida durante la investigación se determinó llamar al procedimiento a Jesús Ramírez Cuevas (Jesús Ramírez)[8], Sigfrido Barjau de la Rosa (Sigfrido Barjau)[9], Martha Jessica Ramírez González (Martha Jessica)[10], a Pedro Daniel Ramírez Pérez (Pedro Daniel)[11], a Katya Elizabeth Ávila Vázquez (Katya Ávila), Carlos Emiliano Calderón Mercado (Carlos Calderón) y Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (Pablo Sandoval), por su participación en la probable comisión de las infracciones denunciadas.

III. Trámite ante la Sala Especializada

(12)       1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el ocho de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-193/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada

(13)       Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[12].

SEGUNDA. Investigación

¿Qué se denunció?

(14)       El PAN denunció que, en la mañanera de 27 de mayo, se dieron diversas expresiones que pudieron configurar la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, así como el uso indebido de recursos públicos.

(15)       Además, la UTCE determinó emplazar a las partes denunciadas por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

¿Qué diligencias practicó la UTCE?

(16)       La autoridad instructora certificó el contenido de la mañanera denunciada; además, requirió a diversas personas funcionarias públicas información sobre su participación en dicha conferencia.

(17)       Asimismo, decidió llamar al procedimiento a diversas personas que tuvieron participación en la mañanera denunciada: Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica, Pedro Daniel, Katya Ávila, Carlos Calderón y Pablo Sandoval, por su participación en la probable comisión de las infracciones denunciadas.

(18)       Sin embargo, no fue llamado David Aguilar Romero titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien también participó e, incluso, realizó manifestaciones durante la mañanera denunciada, motivo por el cual se emplazó a otras personas del servicio público por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, tal y como se observa a continuación:

Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Una captura de pantalla de un celular

Descripción generada automáticamente con confianza media

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA. Determinación y diligencias

(19)       Con la intención de emitir una sentencia exhaustiva a partir de los lineamientos señalados por la Superioridad[13], se estima necesario devolver el expediente a la UTCE a fin de que llame al procedimiento al titular de PROFECO.

(20)       En el emplazamiento se deberá señalar los hechos e infracciones que se les imputaron y sus fundamentos jurídicos.

(21)       Asimismo, la UTCE deberá realizar el debido emplazamiento a las partes involucradas con el traslado de la totalidad de la documentación que obra en el expediente en un plazo que permita a las partes contar con 48 horas para preparar sus defensas y alegatos respectivamente, a partir de que les sea notificado el emplazamiento.

(22)       Cabe precisar que el emplazamiento ordenado en acuerdo de nueve de julio y lo actuado en la audiencia de 15 de julio quedan intocados[14], en lo que se refiere al presidente de la República, Jesús Ramírez, Sigfrido Barjau, Martha Jessica, Pedro Daniel, Katya Ávila, Carlos Calderón y Pablo Sandoval, Claudia Sheinbaum, MORENA, PT y PVEM.

CUARTA. Remisión del expediente

(23)       Este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias certificadas del expediente digitalizadas, para que realice el debido emplazamiento a las partes involucradas, con el traslado de la totalidad de dicha documentación.

(24)       Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, e integrará los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.

(25)       En atención a esta determinación, el expediente en que se actúa se resguardará en el Archivo Jurisdiccional de este órgano colegiado.

(26)       Una vez que se reciban las constancias que remita la UTCE serán integradas al expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado a partir de este acuerdo plenario, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores (UEIEPES) de esta Sala, para que se verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C” y, posteriormente lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

(27)       Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.

(28)       Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, el escrito de queja, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.

(29)       Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la LEGIPE.

(30)       Por todo lo razonado, se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en este acuerdo.

Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.

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[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.

[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf

[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n

[4] Por medio de Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del partido ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

[5] UT/SCG/PE/PAN/CG/965/PEF/1356/2024.

[6] UT/SCG/PE/PRD/CG/969/PEF/1360/2024.

[7] Acuerdo ACQyD-INE-281/2024, el cual no fue impugnado.

[8] Coordinador general de comunicación social y vocería del gobierno de la República.

[9] Director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE).

[10] Directora general de comunicación digital de la coordinación de comunicación social.

[11] Jefe de departamento adscrito a la coordinación general de comunicación social.

[12] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.

[13] Al resolver el SUP-REP-86/2023, la Sala Superior emitió nuevos parámetros que esta Sala Especializada debe tomar en cuenta para la resolución de procedimientos sancionadores en los que se hagan valer, entre otras conductas, actos anticipados de campaña.

[14] En similar sentido ha resuelto este órgano jurisdiccional en los acuerdos de Sala de los asuntos SRE-PSC-77/2023, SRE-PSC-39/2023 [siete de diciembre de 2023] y SRE-JE-73/2024.