EXPEDIENTE: SRE-JE-207/2024 PROMOVENTE: Partido Acción Nacional PARTE INVOLUCRADA: Ricardo Monreal Ávila MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala SECRETARIO: Santiago Jesús Chablé Velázquez COLABORARON: Oscar Faz Garza, María Esther Román Olea y Rosa María Pérez Ponce |
Ciudad de México, a 19 de agosto del 2024[1].
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el siguiente ACUERDO:
I. Proceso electoral federal (PEF) 2023-2024
(1) El siete de septiembre inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: 20 de noviembre del 2023 al 18 de enero.
Intercampaña: 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral: Dos de junio[2].
II. Instrucción[3] del procedimiento especial sancionador (PES)
(2) 1. Queja. El 29 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)[4] denunció a Ricardo Monreal Ávila (Ricardo Monreal)[5] por la indebida compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, la vulneración al principio de equidad y al modelo de comunicación política, así como la falta al deber de cuidado de MORENA.
(3) Lo anterior, con motivo de la participación del candidato denunciado en el programa “José Cárdenas Informa”, que se transmite la estación de radio 103.3 FM del concesionario Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V.
(4) 1.1. Registro, diligencias y admisión. El 30 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la queja[6], ordenó diversas diligencias y el uno de junio la admitió.
(5) 1.2. Medidas cautelares. El uno de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE las negó[7] al tratarse de hechos consumados de manera irreparable.
(6) 1.3. Audiencia de pruebas y alegatos. El 28 de junio, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 10 de julio.
III. Trámite ante la Sala Especializada
(7) 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada se revisó su integración y, el 19 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-207/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y propuso el proyecto de acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada
(8) Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[8].
SEGUNDA. Investigación
¿Qué se denunció?
(9) El PAN denunció a Ricardo Monreal por la indebida compra y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, la vulneración al principio de equidad y al modelo de comunicación política.
(10) También señaló que MORENA faltó su deber de cuidado.
¿Qué diligencias practicó la UTCE?
(11) La autoridad instructora requirió a Ricardo Monreal, a José Armando Cárdenas Vizcaíno (José Cárdenas) y a las personas morales La B Grande, S.A. de C.V. (La B Grande) e Informula, S.A. de C.V. (Informula), para que informaran respecto de la calidad que tenía el candidato denunciado, la periodicidad de sus participaciones y si existió algún contrato o contraprestación con motivo de estas.
(12) Asimismo, se pidió información a La B Grande para que señalara en qué estación de radio se transmitió el programa y si, de ser el caso, se difundió por televisión.
(13) De igual forma, se requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) los testigos de grabación del programa. El 31 de mayo, la DEPPP desahogó el requerimiento y entregó los testigos de las emisiones de radio del 27 de junio del 2023 al 20 de mayo[9].
(14) De la información obtenida por la UTCE se advirtió que Informula emitió los programas por televisión; sin embargo, tal cuestión no se corroboró ni se pidieron los testigos de grabación a la DEPPP.
¿Cómo se realizó el emplazamiento?
(15)
La UTCE ordenó emplazar como partes denunciadas en los siguientes términos:
(16) Así, si bien se emplazó a MORENA por la posible falta al deber de cuidado, no fue así por el posible beneficio indebido recibido.
TERCERA. Emplazamiento y diligencias
(17) Con la intención de emitir una sentencia exhaustiva a partir de los lineamientos señalados por la Superioridad[10], se estima necesario devolver el expediente a la UTCE a fin de que realice la siguiente diligencia:
I. Requerir a Informula, S.A. de C.V., para que informe:
a. Si es concesionaria del canal de televisión “Telefórmula”.
b. Si transmitió el programa “José Cárdenas Informa” en el canal de televisión “Telefórmula” del uno de marzo al 29 de mayo.
c. Los días y horario de transmisión del programa “José Cárdenas Informa”, en concreto, en los que participó Ricardo Monreal.
II. Requerir a la DEPPP y a Informula, S.A. de C.V. los testigos de grabación del programa transmitido en el canal de televisión “Telefórmula”, del periodo del uno de marzo al 29 de mayo.
III. Requerir al Servicio de Administración Tributaria la capacidad económica de Informula, S.A. de C.V.
(18) Dichas diligencias son enunciativas y no limitativas, por lo que si con motivo de las nuevas diligencias que se desahoguen en el procedimiento la autoridad instructora advierte que debe emplazar a las partes involucradas por otras conductas diversas, o bien, que quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pendientes para ello[11].
(19) Conforme a lo anterior, una vez que se agoten los requerimientos respectivos, la UTCE deberá emplazar a las partes involucradas por su probable responsabilidad en los hechos denunciados.
(20) En tal sentido, si de la investigación se desprenden elementos que indiquen que Informula es concesionaria de un canal de televisión y en este se transmitió la participación del entonces candidato denunciado, la autoridad instructora la deberá emplazar por la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión y la difusión de propaganda electoral, pagada o gratuita, ordenada por persona distinta al INE.
(21) Por otro lado, independientemente de las actuaciones relacionadas con la probable responsabilidad de Informula, la UTCE deberá emplazar a MORENA, PT y PVEM por el posible beneficio indebido recibido por las expresiones realizadas por Ricardo Monreal.
(22) En el emplazamiento se deberá señalar los hechos e infracciones que se les imputaron y sus fundamentos jurídicos; además, deberá requerir a las personas físicas y morales involucradas sus respectivas claves de identificación ante el Registro Federal de Contribuyentes y los documentos que demuestren su capacidad económica.
(23) Asimismo, la UTCE deberá realizar el debido emplazamiento a las partes involucradas con el traslado de la totalidad de la documentación que obra en el expediente en un plazo que permita a las partes contar con 48 horas para preparar sus defensas y alegatos respectivamente, a partir de que les sea notificado el emplazamiento.
(24) Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y, en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.
(25) Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[12].
(26) Además, la Sala Superior ha determinado que el PES es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[13].
(27) Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el 29 de mayo, por lo que ha transcurrido aproximadamente dos meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.
CUARTA. Remisión del expediente
(28) Este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora las constancias certificadas del expediente digitalizadas, para que realice el debido emplazamiento a las partes involucradas, con el traslado de la totalidad de dicha documentación.
(29) Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, e integrará los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
(30) En atención a esta determinación, el expediente en que se actúa se resguardará en el Archivo Jurisdiccional de este órgano colegiado.
(31) Una vez que se reciban las constancias que remita la UTCE serán integradas al expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado a partir de este acuerdo plenario, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores (UEIEPES) de esta Sala, para que se verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “C” y, posteriormente lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
(32) Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.
(33) Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, el escrito de queja, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.
(34) Como este juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la LEGIPE.
(35) Conforme a lo anterior, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
Notifíquese, en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
1
[1] Todas las fechas corresponden al 2024, salvo mención en contrario.
[2] Para mayores referencias puede consultarse el Calendario del Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024 en el enlace electrónico https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[3] Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, la instrucción se refiere al curso o desarrollo que sigue un proceso o expediente que se está formando. Véase: Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en línea], disponible en: https://dle.rae.es/instrucci%C3%B3n
[4] Por medio de Víctor Hugo Sondón Saavedra, representante del partido ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
[5] En su calidad de candidato a diputado por el principio de representación proporcional.
[6] UT/SCG/PE/PAN/CG/976/PEF/1367/2024.
[7] Acuerdo ACQyD-INE-283/2024, el cual no fue impugnado.
[8] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 173 y 176 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 476, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO[A] INSTRUCTOR[A]”.
[9] Véanse las fojas 55 a 58 del cuaderno accesorio único.
[10] Al resolver el SUP-REP-86/2023, la Sala Superior emitió nuevos parámetros que esta Sala Especializada debe tomar en cuenta para la resolución de procedimientos sancionadores en los que se hagan valer, entre otras conductas, actos anticipados de campaña.
[11] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.
[12] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.
[13] Jurisprudencias 8/2013 y 14/2013 de rubros “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y “CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”, respectivamente.