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JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-214/2024

PARTE PROMOVENTE: MORENA

PARTE INVOLUCRADA: Germán Martínez Cázares, entonces candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional postulado por el Partido Acción Nacional, y otras

MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala

PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández

COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto

 

Ciudad de México, veintidós de agosto de dos mil cuatro.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I.              Proceso electoral federal 2023-2024.

1.              El siete de septiembre inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, la presidencia de la República. Las etapas fueron[1]:

        Precampaña: Del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024[2].

        Campaña: Del uno de marzo al 29 de mayo.

        Jornada electoral: Dos de junio.

II.            Trámite del procedimiento especial sancionador.

2.              1. Queja. El 27 de mayo, MORENA denunció a Germán Martínez Cázares, entonces candidato a diputado federal postulado por el Partido Acción Nacional[3], con motivo de su participación como colaborador en el programa de radio “Ciro Gómez Leyva por la mañana, transmitido por dos estaciones de la concesionariaTransmisora Regional Radiofórmula S.A. de C.V.” (Grupo Fórmula), desde el uno de marzo; lo que desde la perspectiva del quejoso constituye indebida adquisición de tiempos en radio y vulneración a los principios de legalidad, equidad y certeza en el proceso electoral federal 2023-2024. Así como falta al deber de cuidado atribuida al PAN.

3.              Por lo que solicitó medidas cautelares y tutela preventiva, para suspender sus intervenciones en el programa radial.

4.              2. Registro e investigación. El 28 de mayo, la UTCE registró[4] la queja y ordenó diversas diligencias.

5.              En proveído de la misma fecha atrajo constancias[5] relacionadas con la respuesta de “Transmisora Regional Fórmula S.A. de C.V.” en la que informó que no es concesionario de las estaciones 103 y 104.1 de frecuencia modulada[6].

6.              3. Admisión. El 29 de mayo, la autoridad instructora admitió la queja.

7.              4. ACQyD-INE-268/2024[7]. El 30 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias[8] del INE determinó la:

-         Procedencia de las medidas cautelares, porque podía actualizarse una posible sobreexposición del entonces candidato ante la ciudadanía, por su participación e intervención en el citado programa, lo cual, desde una manera preliminar podría ser una adquisición de tiempo en radio.

Por lo que ordenó a Germán Martínez Cázares, en su calidad de candidato a diputado federal, suspender de inmediato sus intervenciones en dicho espacio radiofónico mientras estaba el periodo de reflexión y la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.

-         Improcedencia de la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

8.              5. Emplazamiento y audiencia. El 28 de junio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 5 de julio.

9.              6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

III.          Trámite en la Sala Especializada.

10.           1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 22 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-214/2024, y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de acuerdo.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

11.           Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[9].

TERCERA. Investigación y emplazamiento.

I.             Investigación.

          Calidad del denunciado

12.           Germán Martínez Cázares reconoció que era candidato a diputado federal por el principio de representación proporcional postulado por el PAN[10].

13.           Dicha calidad también puede ser consultada en el acuerdo INE/CG233/2024[11] y en la página del INE[12]:

          Existencia y contenido de los vínculos denunciados

14.           El 12 de junio, la Oficialía Electoral hizo constar en acta circunstanciada, la existencia y contenido de los materiales denunciados[13].

          Concesionaria

15.           Transmisora Regional Radio Fórmula S.A. de C.V. informó que no es concesionario de las frecuencias 103 FM y 104.1 FM[14].

16.           La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos[15] informó que de una consulta al catálogo de señales que son monitoreadas en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, las emisoras XEDF-FM (103.3) y XERFR-FM (104.1) son concesionadas aLa B Grande, S.A. de C.V.[16].

17.           La “B Grande S.A. de C.V.” reconoció que[17]:

-                Es concesionario de las frecuencias 103.3 y 104.1, no así de la frecuencia 103.

-                Dentro de su programación está “Ciro Gómez Leyva por la mañana el cual se transmite de lunes a viernes de las 7:00 a las 10:00 horas.

-                Es un programa de corte noticiero e informativo.

-                Germán Martínez Cázares participa como invitado especial, dependiendo de los temas a tratar; no tiene contrato con él porque sólo es un invitado.

-                No administra los vínculos electrónicos de YouTube.

          Testigos de grabación

18.           La Dirección de Prerrogativas informó que:

-         Sólo localizó testigos de grabación del noticiero “Ciro Gómez Leyva por la mañana” en la emisora XEDF-FM (104.1), entre el 18 de enero y el 23 de mayo.

-         No identificó la transmisión del noticiero en la emisora XERFR-FM (103.3).

          Vínculos presentados por Germán Martínez Cázares

19.           El 5 de julio, la UTCE certificó las tres ligas presentadas por el denunciado, para evidenciar que es comentarista desde 2018[18]:

-         https://youtu.be/9CaGeTEpR5c?feature=shared.

-         https://youtu.be/fysLG5pZ6FY?feature=shared.

-          https://youtube.com/watch?v=lhe25MJUXrl.

II.          Emplazamiento.

20.           Cabe destacar que MORENA denunció la sobreexposición de Germán Martínez Cázares al participar como comentarista en un programa radial durante las etapas de precampaña y campaña, cuando existe una prohibición de hacerlo, en tanto ostente la calidad de candidato, lo que podría representar un acceso a medios de comunicación fuera del tiempo asignado por el INE y verse favorecido por una inequidad frente a las demás personas contendientes.

21.           Además de que difundió diversas manifestaciones de carácter político electoral que favorecían al PAN y su candidatura y en contra de otras fuerzas políticas.

22.           Lo que desde la perspectiva de la parte denunciante puede vulnerar los principios de legalidad, certeza y equidad.

23.           Sin embargo, en proveído de 28 de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes denunciadas del siguiente modo:

TERCERA. Emplazamiento.

24.           La UTCE deberá emplazar de la siguiente manera a las partes denunciadas[19]:

A.           Germán Martínez Cázares por:

-                Adquisición indebida de tiempo en radio.

-                Vulneración a los principios de legalidad, equidad y certeza.

 

B.           La B Grande S.A. de C.V. por:

-                Adquisición indebida de tiempo en radio.

-                Indebida difusión de propaganda electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Nacional Electoral.

-                Vulneración a los principios de legalidad, equidad y certeza.

C.           Al PAN por:

-                Beneficio indebido.

CUARTA. Remisión del expediente.

25.           A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realice el emplazamiento para una nueva audiencia de pruebas y alegatos a fin de garantizar el derecho a defenderse de las partes.

26.           Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos que correspondan.

27.           Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

28.           El expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/950/PEF/1341/2024 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.

29.           Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.

30.           Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.

31.           Conforme a lo anterior se

A C U E R D A:

ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.

NOTIFIQUESE, en términos de ley.

Así lo acordaron por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.

Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.

VOTO CONCURRENTE QUE EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN EL JUICIO ELECTORAL SRE-JE-214/2024[20]

Emito este voto porque, si bien comparto devolver el expediente a la autoridad instructora, me aparto de la determinación de la mayoría consistente en ordenar emplazar a Germán Martínez Cázares por vulneración a los principios de legalidad y certeza, de igual forma me aparto de que se emplace por un supuesto beneficio indebido al partido político Acción Nacional.

En primer lugar, considero que la vulneración a los principios de legalidad y certeza no son infracciones, sino que se trata de principios que rigen el actuar de cualquier autoridad. En ese sentido, si bien cualquier persona puede denunciar conductas que, desde su perspectiva, configuren ilícitos electorales, lo cierto es que esta Sala Especializada es la competente para determinar, entre otros aspectos, si ese supuesto ilícito tiene o no un sustento en nuestra normativa.

En ese sentido, tenemos precedentes en los que manifiestamente este órgano jurisdiccional ha señalado que la vulneración al principio de legalidad o de certeza no son infracciones electorales[21]. Por ello, no comparto que, siendo conscientes de esto, tengamos que devolver el expediente para que se emplace por esos motivos.

Por otra parte, tampoco comparto en que se solicite emplazar por beneficio indebido al referido partido. En todo caso, desde mi punto de vista, se debió considerar que se emplace por su presunta responsabilidad directa de la infracción consistente en adquisición indebida de tiempo en radio[22].

Por lo expuesto, emito el presente voto concurrente.

Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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[1] Calendario publicado en la página de internet: https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V2.pdf

[2] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo que se indique otra fecha.

[3] En adelante PAN.

[4] Con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/950/PEF/1341/2024.

[5] Procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/894/PEF/1285/2024.

[6] Páginas 67 y 68 del cuaderno accesorio único.

[7] Dicha determinación se impugnó con el recurso de revisión SUP-REP-632/2024, el cual fue desechado el seis de junio, porque la medida cautelar se quedó sin materia, porque a la fecha de resolución ya se había celebrado la jornada electoral.

[8] En adelante CQyD.

[9] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.

[10] Página 76 del cuaderno accesorio único.

[11] https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/166304, así como el contenido del disco consultable en la página 331 del cuaderno accesorio único.

[12] Véase https://candidaturas.ine.mx/detalleCandidato/12177/5, en la que se advierte que está postulado por el PAN con el número de fórmula 7574.

[13] Acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/606/2024, visible en las páginas 180 a 256 del cuaderno accesorio único.

[14] Páginas 99, 100, 102, 103, 164 y 165 del cuaderno accesorio único.

[15] En lo subsecuente Dirección de Prerrogativas.

[16] Páginas 69 y 70 del cuaderno accesorio único.

[17] Páginas 166 y 167 del cuaderno accesorio único.

[18] Páginas 394 a 404 del cuaderno accesorio único.

[19] Similar emplazamiento se llevó a cabo en el procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/976/PEF/1367/2024, que formó el juicio electoral SRE-JE-207/2024.

[20] Con fundamento en los artículos 174, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 11 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral. Agradezco a Guillermo Ricardo Cárdenas Valdez, su apoyo en la elaboración del presente voto.

[21] Véase: SRE-PSC-359/2024 y SRE-PSC-92/2024

[22] Véase similar: SRE-JE-146/2024-Acuerdo 2