JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-216/2024
PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional
PARTES INVOLUCRADAS: Televisión Metropolitana S.A. de C.V., y otras
MAGISTRADA EN FUNCIONES: Mónica Lozano Ayala
PROYECTISTA: Karen Ivette Torres Hernández
COLABORARON: César Hernández González y Dulce Liliana Vázquez Soto
Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:
A N T E C E D E N T E S
I. Proceso electoral federal 2023-2024.
1. El siete de septiembre comenzó el proceso electoral federal para elegir a la presidencia de la República, 128 senadurías y 500 diputaciones. Cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña. Del 20 de noviembre de 2023[2] al 18 de enero[3].
Intercampaña. Del 19 de enero al 29 de febrero.
Campaña. Del uno de marzo al 29 de mayo.
Jornada electoral. Dos de junio[4].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador.
2. 1. Queja. El 29 de marzo, Partido Acción Nacional[5] presentó una queja en contra de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., concesionario de Canal 22 de televisión; Estación de Televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal y Rafael Barajas Durán, presidente del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA; por la difusión de las cápsulas denominadas “Universos Paralelos” dentro del programa de televisión “Chamuco TV”, en el que a decir del denunciante se presenta propaganda electoral en contra de los partidos Revolucionario Institucional[6] y Acción Nacional, y de la entonces candidata a la presidencia de la República, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz[7].
3. Lo que desde la perspectiva del quejoso constituye una cesión y/o adquisición de tiempos en televisión con fines político-electorales, lo que implica un acceso a tiempo fuera del ordenado por el Instituto Nacional Electoral[8] y una vulneración al principio de imparcialidad y equidad.
4. Asimismo, denunció a MORENA por falta al deber de cuidado.
5. 2. Recepción y registro. El 20 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[9] registró la queja[10] y ordenó diversas diligencias.
6. 3. Admisión y medidas cautelares. El 29 de marzo, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento y determinó improcedente remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la solicitud de medidas cautelares, toda vez que del escrito de queja no se advierten las conductas que pretendía cesar ni el daño cuya irreparabilidad se pretendía evitar (artículo 38, párrafo 4, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias).
7. 4. Emplazamiento. El 18 de julio, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el día 24 siguiente.
III. Trámite ante la Sala Especializada.
8. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores revisó las constancias y, el 28 de agosto, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-JE-216/2024 y lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones Mónica Lozano Ayala, quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el acuerdo.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación colegiada.
9. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional[11].
SEGUNDA. Investigación y emplazamiento.
I. Investigación.
A. Calidad de las partes involucradas
10. MORENA informó que Rafael Barajas Durán es titular del Instituto Nacional de Formación Política[12].
11. Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos manifestó que de una búsqueda en sus registros tiene que Rafael Barajas Durán fue consejero nacional y consejero estatal de MORENA en 2022[13].
12. Ricardo Barajas Durán precisó que José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña no son militantes de MORENA.[14].
13. Ricardo Barajas Durán, José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña se desempeñan como conductores del programa “Chamuco TV”[15].
B. Programa.
14. Canal Once, Canal 22 y TV UNAM informaron que el programa “Chamuco TV”[16]:
Es coproducido por Canal Once, Canal 22 y TV UNAM .
Es transmitido semanalmente.
Es un “magazine” de entrevistas, opinión, segmentos cómicos y temas informativos de carácter social y político.
Rafael Barajas Durán, José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña deciden los contenidos que se difunden en el programa.
15. Canal 22 señaló a Rafael Barajas Durán como el creador de las cápsulas “Universos Paralelos”[17].
16. Rafael Barajas Durán informó que José Hernández García y Rafael Ángel Pineda Peña colaboran en el guion, el contenido y el diseño de las imágenes de las cápsulas “Universos Paralelos”[18].
C. Transmisiones.
Canal Once.
17. Reconoció que transmite el programa “Chamuco TV” los jueves a las 20:00 horas por la señal 11.1. Asimismo, indicó que las publicaciones denunciadas no se transmiten en las mismas fechas que Canal 22[19]:
“Chamuco TV” se transmitió el 23 de octubre de 2022, mientras que Canal Once la realizó el 27 de octubre de 2022 y en esta transmisión no incluyó la cápsula “Universos paralelos”.
“Chamuco TV. Étienne Von Bertrab”, 23 de marzo de 2023. El programa completo sí se transmitió a través del canal oficial de YouTube de “@CanalonceIPN”.
“Chamuco TV. Ismael Carvallo”, la liga corresponde a la transmisión que realizó el canal 22 el 18 de junio de 2023, sin embargo, está lo transmitió el 22 de junio de 2023. El programa completo sí se transmitió a través del canal oficial de YouTube “@CanalonceIPN”.
“Chamuco TV. Jenaro Villamil”, 29 de febrero de 2024. El programa completo sí se transmitió a través del canal oficial de YouTube de “@CanalonceIPN”.
18. Señaló que el procedimiento para difundir los contenidos es el siguiente: Diana León adscrita a TV UNAM envía a Canal Once una liga con el programa de “Chamuco TV” los miércoles por la tarde. El programa se carga a la cuenta de YouTube de Canal Once y se estrena los jueves a las 20:00 h[20].
19. Precisó que diez repetidoras transmitieron el programa “Chamuco TV” el 27 de octubre de 2022; 14 repetidoras el 23 de marzo y el 22 de junio de 2023; y 14 el 29 de febrero de 2024[21].
Canal 22.
20. El programa “Chamuco TV” se transmitió los domingos a las 20:30 h y durante el 2023 se transmitió los viernes a las 22:00 h y que a partir del 19 de enero de 2024 se retransmite después de Cinema 22[22].
21. Las repetidoras de señal de Canal 22 se localizan en Aguascalientes, Campeche, San Cristóbal, Tapachula, Tuxtla, Colima, Celaya, León, Guadalajara, Michoacán, Uruapan, Toluca, Monterrey, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Mazatlán, Ciudad Obregón, Hermosillo, Villahermosa, Tamaulipas, Coatzacoalcos, Xalapa, Mérida, Zacatecas[23].
22. Respecto a la transmisión de las cápsulas denunciadas indicó lo siguiente[24]:
“Universos paralelos. La política en el multiverso”. No se transmitió el 23 de octubre de 2022.
“Chamuco TV. Étienne von Bertrab”. No se transmitió el 23 de marzo de 2022 (sic), pero sí se transmitió el 19 de marzo de 2023 por la señal 22.1.
“Chamuco TV. Ismael Carvallo”. Se transmitió el 18 de junio de 2023 en la señal 22.1.
“Jenaro Villamil”. No se transmitió el 29 de febrero de 2024, pero sí el 25 de febrero de 2024, por la señal 22.1.
TV UNAM.
23. El programa “Chamuco TV” se transmite todos los martes a las 20:30 horas y sábado 21:30 horas. Por lo que son horarios diferentes a los de Canal 22[25].
24. Las ciudades en las que se retransmite la señal de TV UNAM son: Hermosillo, Monterrey, Tampico, Jalisco, Morelia, León, Celaya, Querétaro, Toluca, CDMX, Puebla, Xalapa, Coatzacoalcos, Oaxaca, Tapachula, Mérida, Ciudad Obregón, Mazatlán, Zacatecas, Aguascalientes, Colima, Uruapan, San Cristóbal de las Casa, Tuxtla Gutiérrez, Villahermosa y Campeche[26].
25. No realiza la grabación de los programas, por ello está materialmente imposibilitado para precisar el modo, tiempo y lugar de la producción y transmisión de dichas cápsulas[27].
26. Respecto a la transmisión de las cápsulas denunciadas indicó lo siguiente[28]:
“Universos paralelos. La política en el multiverso”. No se transmitió el 23 de octubre de 2023 (sic) y tampoco en el canal de YouTube de TV UNAM.
“Chamuco TV. Étienne von Bertrab”. No se transmitió el 23 de marzo de 2023, pero sí se transmitió el 21 de marzo de 2023 y tampoco se difundió en el canal de YouTube de TV UNAM.
“Chamuco TV. Ismael Carvallo”. Se transmitió el 20 de junio de 2023
“Jenaro Villamil”. No se transmitió el 29 de febrero de 2024, pero sí el 26 de febrero de 2024.
D. Titularidad de cuentas.
27. Ricardo Barajas Durán reconoció que el programa se transmite en las plataformas de Canal Once, Canal 22 y TV UNAM[29].
28. José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña indicaron que las cápsulas denunciadas se difundieron en la cuenta de YouTube de Canal 22[30].
29. La liga https://www.youtube.com/@CanalOnceIPN corresponde al canal oficial en YouTube de Canal Once y la administra Eduardo Valenzuela Velázquez, subdirector de Once Digital[31].
30. La liga https://www.youtube.com/@canal22 corresponde al canal oficial en YouTube de Canal 22 y el vínculo https://canal22.org.mx/chamuco-tv.html pertenece a dicho canal, los administra Emiliano Mora Barajas, director de imagen corporativa.
E. Recursos públicos.
31. Canal Once informó que aporta el pago de los conductores; mientras que el importe para la coproducción del programa “Chamuco TV” varía de conformidad con las temporadas generadas del programa y se toma del presupuesto que tiene asignado; sin embargo, no tiene un importe específico para contenidos como las cápsulas “Universos paralelos” [32].
32. Canal 22 como coproductor aporta 27% de los costos de realización de cada temporada, pero no media ninguna orden, solicitud o contratación; no obstante, no cuenta con un monto específico para las cápsulas “Universos paralelos”[33].
33. Canal 22 señaló que las grabaciones de las cápsulas se llevan a cabo en sus estudios, pero su postproducción y animación son realizadas por TV UNAM[34].
34. José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña informaron que los recursos para la producción del programa y las cápsulas “Universos paralelos” tiene como origen el presupuesto asignado por la Federación a las televisoras Canal Once, Canal 22 y TV UNAM[35].
35. TV UNAM señaló que no realiza aportaciones económicas para la producción de la serie ni para la contratación del personal. La producción y grabación de los programas se realiza en Canal 22, por lo que, no se puede indicar el proceso de la producción y grabación de las cápsulas “Universos paralelos”[36].
36. José García Hernández, Rafael Ángel Pineda Peña y Rafael Barajas Durán expresaron que los recursos para la producción del programa tienen como origen el presupuesto asignado por la Federación a las televisoras Canal Once, Canal 22 y TV UNAM[37].
F. Existencia de las publicaciones.
37. La autoridad instructora certificó siete enlaces electrónicos, cinco de YouTube y dos de las páginas de Canal 22 y Canal Once, relacionados con el contenido de “Chamuco TV”[38].
38. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[39] informó que[40]:
Al realizar consulta al Catálogo de señales monitoreadas en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo identificó que sí se monitorean a las emisoras XEIMT-TDT canal 23/canal virtual 22.1, perteneciente al concesionario Televisión Metropolitana S.A. de C.V. y XEIPN-TDT canal 33/canal virtual 11.1.
Al consultar al Catálogo de señales monitoreadas en el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo identificó que emisora XHSPR-TDT fue dada de baja el 11 de marzo de 2024, por lo que, no se generó el testigo de TV-UNAM correspondiente a 26 de febrero de 2024.
Por lo que se tienen los siguientes testigos de grabación:
Fecha de difusión | ||
Señalada por el PAN | Testigo de grabación de la Dirección de Prerrogativas | |
La política en el multiverso | 23-octubre-2022 | Canal Once. Del testigo de grabación de esa fecha se advierte que no transmitió la cápsula. Canal 22. Del testigo de grabación de esa fecha se advierte que no transmitió la cápsula. |
Étienne Von Bertrab | 23-marzo-2023 | Canal Once. Del testigo de grabación de 23 de marzo de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. Canal 22. Del testigo de grabación de 19 de marzo de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. TV UNAM. Del testigo de grabación de 21 de marzo de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. |
Ismael Carvallo | 18-junio-2023 | Canal Once. Del testigo de grabación de 18 de junio de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. Canal 22. Del testigo de grabación de 22 de junio de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. TV UNAM. Del testigo de grabación de 20 de junio de 2023 se advierte que sí transmitió la cápsula. |
Jenaro Villamil | 29-febrero-2024 | Canal Once. Del testigo de grabación de 29 de febrero de 2024 se advierte que sí transmitió la cápsula. Canal 22. Del testigo de grabación de 25 de febrero de 2024 se advierte que sí transmitió la cápsula. |
II. Emplazamiento.
39. Cabe destacar que el PAN denunció que la difusión de las cápsulas denominadas “Universos Paralelos” contienen propaganda electoral en contra del PRI y el PAN y de la entonces candidata presidencial Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, lo que podría representar una adquisición indebida en tiempos de televisión, la difusión de propaganda electoral en tiempos de televisión ordenada por una persona diferente al INE y la vulneración de los principios de imparcialidad y equidad. Así como, falta del deber de cuidado de MORENA.
40. Sin embargo, en proveído de 18 de julio, la autoridad instructora emplazó a las partes denunciadas del siguiente modo:
41. Por lo que se advierte que a:
- Las concesionarias se les emplazó por cesión de tiempos en televisión y vulneración al principio de imparcialidad; cuando la infracción denunciada y contemplada en la normativa es “adquisición de tiempos en televisión”, además de la difusión de propaganda electoral en tiempos de televisión ordenada por una persona diferente al INE y faltaría la vulneración a los principios de neutralidad y equidad.
- Rafael Barajas Durán, José García Hernández y Rafael Ángel Pineda Peña por vulneración al modelo de comunicación política al permitir a MORENA acceder a tiempos en televisión fuera de los ordenados por el INE; por lo que faltaría emplazarlos por vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, así como por adquisición de tiempos en televisión y difusión de propaganda, pagada o gratuita fuera de los tiempos ordenados por el INE.
- MORENA por falta al deber de cuidado, pero faltó el supuesto beneficio indebido.
TERCERA. Mayores diligencias.
42. Cuando la Sala Especializada advierta omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como la vulneración al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa la realización de mayores diligencias para emitir una sentencia exhaustiva y/o el debido emplazamiento de las partes, a fin de garantizar el derecho de debida defensa y la garantía de audiencia[41].
I. Instrucción.
43. En este sentido, con la finalidad de garantizar la debida integración del expediente, y, por tanto, el debido proceso, la autoridad instructora deberá:
A. Solicitar a la DEPPP que informe si José Hernández García y Rafael Ángel Pineda Peña son militantes de MORENA o si se han desempeñado como candidatos y/o dirigentes del citado partido político.
II. Emplazamiento.
44. La UTCE deberá emplazar de la siguiente manera a las partes denunciadas[42]:
A. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V., concesionario de Canal 22 de televisión; Estación de Televisión XEIPN, Canal Once del Distrito Federal y Dirección General de Televisión Universitaria (TV UNAM) de la Coordinación de Difusión Cultural de la Universidad Nacional Autónoma de México por:
Adquisición indebida de tiempo en televisión.
Difusión de propaganda electoral en tiempos de televisión, pagada o gratuita, ordenada por una persona diferente al INE.
Vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad.
B. Rafael Barajas Durán en calidad de presidente del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA, militante de dicho instituto político y conductor de “Chamuco TV” por:
Adquisición indebida de tiempo en televisión.
Difusión de propaganda electoral en tiempos de televisión, pagada o gratuita, ordenada por una persona diferente al INE.
Vulneración de los principios de imparcialidad y equidad.
C. José Hernández García y Rafael Ángel Pineda Peña en calidad de conductores de “Chamuco TV” por:
Adquisición indebida de tiempo en televisión.
Difusión de propaganda electoral en tiempos de televisión, pagada o gratuita, ordenada por una persona diferente al INE.
Vulneración de los principios de imparcialidad y equidad.
D. MORENA por:
Beneficio indebido.
Falta al deber de cuidado, derivado de la conducta desplegada por Ricardo Barajas Durán.
CUARTA. Remisión del expediente.
45. Las diligencias son enunciativas y no limitativas. Si la UTCE advierte que de las respuestas proporcionadas quedan pendientes líneas de investigación por solventar, deberá realizar las actuaciones pertinentes para allegarse de información que genere certeza sobre los hechos denunciados[43].
46. En caso de que la autoridad instructora advierta que la información se encuentra a cargo de otra área, en los requerimientos se solicite a las autoridades giren copia del oficio de requerimiento, de forma directa, a quienes consideren que cuentan con los datos y la documentación que lo acredite.
47. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
48. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
49. Una vez que concluyan las diligencias, la UTCE emplazará a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá colocar los hechos, infracciones que se le atribuyen y sus fundamentos jurídicos.
50. Como este juicio electoral se formó por la revisión del expediente que remitió la autoridad instructora, no aplica el plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de sentencia, que señala el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
51. El expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/410/PEF/801/2024 se resguardará en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido legajo y remitidas a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada (UEIEPES), para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “C”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
52. Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que las referidas diligencias se hagan en el plazo máximo de un mes y en el caso que requiera de mayor tiempo, informe a esta Sala Especializada sobre las diligencias que vaya realizando.
53. Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[44].
54. Además, la Sala Superior ha determinado que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[45].
55. Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó el 19 de marzo de 2024, por lo que ha transcurrido un aproximado de cinco meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.
56. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, todo lo actuado a partir del oficio por el que se remitió el expediente de la queja a la citada UEIEPES; y, en medio magnético, las constancias del respectivo expediente.
57. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente debidamente certificadas a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFIQUESE, en términos de ley.
Así lo acordaron por unanimidad de votos de las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal y herramientas digitales.
1
[1] En adelante Sala Especializada.
[2] Las fechas corresponden al 2024, salvo que se establezca otra anualidad.
[3] En sesión pública de 12 de octubre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG563/2023, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210/2023.
[4] Para mayores referencias puede consultarse el calendario del proceso electoral federal ordinario 2023-2024 en https://www.te.gob.mx/media/files/calendarioElectoral/Calendario_2023-2024.pdf
[5] En lo subsecuente PAN.
[6] En lo subsecuente PRI.
[7] En lo subsecuente Xóchitl Gálvez.
[8] En lo sucesivo INE.
[9] En adelante UTCE.
[10] UT/SCG/PE/PAN/CG/410/PEF/801/2024.
[11] Artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal); 164, 165, 173 y 176, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF); 46, fracción II y 47, primero y segundo párrafo, del Reglamento Interno del TEPJF.
[12] Páginas 87 a 89 del cuaderno accesorio único.
[13] Página 152 del cuaderno accesorio único.
[14] Página 146 a 149 del cuaderno accesorio único.
[15] Páginas 147, 238 y 241 (reverso) del cuaderno accesorio único.
[16] Páginas 90 a 98,109 a 111 y 202 a 204 del cuaderno accesorio único.
[17] Página 109 del cuaderno accesorio único.
[18] Página 148 del cuaderno accesorio único.
[19] Páginas 90 a 98 del cuaderno accesorio único.
[20] Páginas 90 a 98 del cuaderno accesorio único.
[21] Páginas 91 a 93 del cuaderno accesorio único.
[22] Páginas 109 a 111 del cuaderno accesorio único.
[23] Páginas 109 a 111 del cuaderno accesorio único.
[24] Página 110 del cuaderno accesorio único.
[25] Páginas 201 a 204 del cuaderno accesorio único.
[26] Páginas 201 a 204 del cuaderno accesorio único.
[27] Páginas 201 a 204 del cuaderno accesorio único.
[28] Páginas 201 a 204 del cuaderno accesorio único.
[29] Página 147 del cuaderno accesorio único.
[30] Páginas 239 y 242 del cuaderno accesorio único.
[31] Página 97 del cuaderno accesorio único.
[32] Página 94 del cuaderno accesorio único.
[33] Página 110 del cuaderno accesorio único.
[34] Página 110 del cuaderno accesorio único.
[35] Página 238 y 241 del cuaderno accesorio único.
[36] Página 201 y 204 del cuaderno accesorio único.
[37] Páginas 147, 238 y 242 del cuaderno accesorio único
[38] Páginas 113 a 145 del cuaderno accesorio único
[39] En lo subsecuente Dirección de Prerrogativas.
[40] Páginas 266 a 267 del cuaderno accesorio único.
[41] Sirve de apoyo las jurisprudencias 12/2001, de rubro: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y 43/2002, de rubro: “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”. Asimismo, el artículo 476, párrafo 2, de la LEGIPE, prevé que la autoridad instructora puede realizar mayores diligencias cuando se adviertan omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, sin que implique retrasos injustificados (acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas).
[42] Similar emplazamiento se llevó a cabo en los juicios electorales SRE-JE-207/2024 y SRE-JE-214/2024.
[43] Atendiendo a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen a los procedimientos administrativos sancionadores.
[44] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.
[45] Jurisprudencia 8/2013, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y jurisprudencia “CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.”