EXPEDIENTE: |
SRE-JE-242/2024 |
DENUNCIANTES: |
ARMANDO VANEGAS TAPIA Y OTROS |
PARTE DENUNCIADA: |
ARMANDO AYALA ROBLES Y JULIETA ANDREA RAMÍREZ PADILLA |
MAGISTRADO PONENTE: |
LUIS ESPÍNDOLA MORALES |
SECRETARIA: |
CRISTINA VIRIDIANA ÁLVAREZ GONZÁLEZ |
COLABORÓ: |
PAULINA GAONA CAMARILLO |
Ciudad de México, a quince de octubre de dos mil veinticuatro.[1]
ACUERDO por el que se devuelve el expediente con la calve JL/PE/AVT/JL/BC/003/PEF/3/2023 y acumulados a la Junta Local Ejecutiva de Baja California a fin de garantizar su debida integración.
Coalición | Coalición “Sigamos haciendo historia” |
Junta local/autoridad instructora | Junta Local Ejecutiva del estado de Baja California |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Julieta Ramírez/Denunciada | Julieta Andrea Ramírez Padilla, entonces candidata al Senado de la República |
Armando Ayala | Armando Ayala Robles, entonces candidato al Senado de la República |
Denunciantes | Armando Vanegas Tapia/ Partido Acción Nacional (PAN) y Juan Carlos Talamantes Valenzuela |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Partidos | Ley General de Partidos Políticos |
PT | Partido del Trabajo |
PVEM | Partido Verde Ecologista de México |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
1. a. Proceso electoral federal. Del proceso electoral federal 2023-2024 destacan las siguientes fechas:
Inicio del proceso | Periodo de precampaña | Periodo de intercampaña | Periodo de campaña | Jornada electoral |
07/09/2023
| 20/11/2023 a 18/01/2024 | 19/01/2024 a 29/02/2024 | 1/03/2024 a 29/05/2024 | 02/06/2024 |
2. b. Primera queja. El diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, una persona ciudadana presentó una queja en contra de Armando Ayala y Julieta Ramírez por la presunta comisión de actos de precampaña o campaña, promoción personalizada y uso de recursos públicos por la colocación de espectaculares y pinta de bardas en diversas ubicaciones de Baja California. Lo anterior, por tener un impacto en el proceso electoral federal 2023-2024. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares
3. c. Registro. El veinte de noviembre de dos mil veintitrés, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, asignándole la clave de expediente JL/PE/AVT/JL/BC/003/PEF/3/2023, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
4. d. Segunda queja. El ocho de enero, María Magdalena Pérez Torres presentó una queja en contra de Julieta Ramírez por la presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los tiempos de actos de difusión del informe anual de actividades de servidores públicos derivado de pintas de bardas y colocación de espectaculares ubicados en diversas ubicaciones del Estado de Baja California y, por tanto, su posible impacto en el proceso electoral federal 2023-2024.
5. e. Registro. Mediante acuerdo de veinte de enero, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, asignándole la clave de expediente JL/PE/BC/MMPT/PEF/1/2024, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
7. Ahora bien, por lo que tiene que ver con Jesús Alejandro Ruíz Uribe y José Armando Fernández Samaniego, mediante acuerdos de escisión IEEBC/SE/OE/AC122 /13-12-2023 y IEEBC/SE/OE/AC119BIS/07-12-2023, la autoridad instructora se declaró incompetente y se ordenó enviar lo conducente a la autoridad instructora.
8. g. Registro. El veintitrés de enero, Junta Local tuvo por recibido el escrito de queja, asignándole la clave de expediente JL/PE/BC/PAN/PEF/2/2024, reservó su admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
9. h. Acumulación. El cuatro de marzo la autoridad instructora ordenó la acumulación de los expedientes JL/PE/BC/MMPT/PEF/1/2024 y JL/PE/BC/PAN/PEF/2/2024 al diverso JL/PE/AVT/JL/BC/003/PEF/3/2023, con el propósito de que las infracciones se resuelvan en un solo procedimiento especial sancionador evitando resoluciones contradictorias.
10. i. Admisión. El dieciséis de marzo, la Junta Local admitió a trámite las quejas, reservó el emplazamiento y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
11. j. Medidas cautelares. Mediante acuerdo A07/INE/BC/CL/019-03-2024[2] de diecinueve de marzo, el Consejo Local determinó procedentes las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace al retiro de pinta de bardas y espectaculares.
12. k. Emplazamiento y audiencia. El veintitrés de agosto la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de ley que se celebró el treinta siguiente.
13. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-242/2024 y turnarlo a su ponencia, lo radicó y se procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA
14. El presente acuerdo debe adoptarse mediante la actuación colegiada de quienes integran el Pleno de la Sala Especializada, al tratarse de un juicio electoral en el que se analiza si la autoridad instructora garantizó la debida integración del expediente, lo cual supone una modificación al trámite ordinario que se sigue para resolver procedimientos especiales sancionadores[3].
SEGUNDA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA SOLICITAR MAYORES ELEMENTOS PARA RESOLVER
15. El artículo 476, párrafo 2, de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el expediente deberá ser remitido a esta Sala Especializada para su resolución, en donde deberá radicarse y verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
16. Asimismo, establece que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, deberá ordenar a la autoridad instructora la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita.
17. En ese sentido, como lo determinó el Pleno de la Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014[4], esta facultad de la Sala se sustenta en que “lejos de provocar retrasos injustificados en la solución del asunto, evitan posteriores impugnaciones por infracciones al debido proceso legal, con la consecuente necesidad de reponer las actuaciones incorrectas y la pérdida de tiempo que ello implica”.
18. De esta manera, se garantiza el referido principio consagrado en el artículo 17 de la Constitución, porque se asegura que en los procedimientos especiales sancionadores consten todos los elementos necesarios para emitir la determinación que corresponda.
19. En igual sentido, la Sala Superior ha señalado[5] que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, están obligadas a examinar todas las cuestiones debatidas, conforme al principio de exhaustividad que brinda la certeza jurídica en las resoluciones.
TERCERA. EMPLAZAMIENTO
20. Conforme a lo previsto en el artículo 471, numeral 7 de la Ley Electoral, se debe entender que la autoridad instructora ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas conforme al procedimiento y dentro de los plazos precisados no sólo para la audiencia de pruebas y alegatos, sino también para el emplazamiento de las partes.
21. Es decir, una vez admitida la denuncia, emplazará al denunciante y a las partes involucradas para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, informándole a las partes denunciadas de la infracción que se les imputa.
22. En ese sentido, la Suprema Corte ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[6] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[7] aplica no sólo a las personas juzgadoras y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tales[8].
23. Dicha garantía del debido proceso, establecida en el artículo 14 de la Constitución, consiste en otorgar a las personas gobernadas la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
24. Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que se estimen necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
25. Asimismo, la Suprema Corte ha sostenido que también forman parte del debido proceso, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del Estado, como ocurre en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio[9].
26. Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, a fin de garantizar a las partes involucradas una debida defensa, estas deben tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra, como de las razones en que se sustenta. Lo anterior, para que puedan preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que consideren pertinentes, así como que la orden de emplazamiento debe contener la determinación sobre la existencia de la posible infracción y la probable responsabilidad de las partes involucradas[10].
27. En este sentido, al resolver el expediente SUP-REP-60/2021, la Sala Superior señaló, esencialmente, que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia y permite conocer el inicio de un procedimiento en contra, por lo que su falta de verificación afecta el derecho a una defensa adecuada, puesto que impide oponer excepciones, presentar alegatos y ofrecer las pruebas conducentes.
28. Por ello, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como violación al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, con fundamento en el artículo 476, numeral 2, inciso b) de la Ley Electoral, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa, que realice un emplazamiento de todas las partes vinculadas al procedimiento, en los plazos establecidos tanto en la ley y como en la jurisprudencia, con la finalidad de preservar la garantía de audiencia y, por tanto, el derecho a la debida defensa.
CUARTA. DETERMINACIÓN
29. En la causa se denunció la colocación de diversos espectaculares y pinta de bardas por parte de Julieta Ramírez, otrora Diputada Federal, así como de Armando Ayala, entonces presidente municipal de Ensenada, Baja California. Lo que, presuntamente constituye una vulneración a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la vulneración a los tiempos de difusión del informe anual de actividades, respecto de lo rendido por Julieta Ramírez.
30. De la misma manera, se denunció la posible comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
31. Ahora bien, sobre las diligencias realizadas por la autoridad instructora se desarrollan en un ANEXO ÚNICO del presente acuerdo, a fin de garantizar su consulta eficaz. En este sentido, se advierte que dicha Junta Local omitió la certificación de diversas ubicaciones denunciadas.
32. Por otro lado, es un hecho público y notorio[11] que tanto Julieta Ramírez, como Armando Ayala tuvieron una candidatura al Senado de la República por la coalición “Sigamos haciendo historia” conformada por los partidos políticos MORENA, PT y PVEM.
33. En este sentido, la autoridad instructora realizó el siguiente acuerdo de emplazamiento:
34. Asimismo, emplazó a MORENA de la siguiente manera:
35. En este sentido, se observa que la autoridad instructora omitió llamar a juicio a los partidos políticos PVEM y del Trabajo, como integrantes de la colación de referencia. Razón por la cual, con la finalidad de garantizar la debida integración del expediente, y, por tanto, el debido proceso, la Junta Local deberá realizar lo siguiente:
Certificar el contenido total de bardas y espectaculares señalados por las partes denunciantes.
Emplazar a dichos partidos señalando los hechos, infracciones y fundamento jurídico correspondiente, a manera de ejemplo lo siguiente:
Al C Armando Ayala Robles, presidente Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por las siguientes conductas:
I. La presunta transgresión a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en contravención a lo establecido en los artículos 41, Base III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafo 5, 445, incisos a), b) c) y f) y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la colocación de espectaculares con la portada de la revista “Campestre”.
II. La presunta promoción personalizada de servidores públicos y la violación al artículo 134 constitucional con motivo de la colocación de diversos espectaculares en las ciudadanes de Ensenada, Mexicali y Tijuana, con la leyenda “CAMPESTRE ARMANDO AYALA. Esfuerzo y resultados. Los lideres más destacados de Baja California”.
III. Por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la presunta utilización de recursos públicos, en contravención a lo establecido en el artículo 445 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la colocación de espectaculares relativos a la revista “Campestre”.
A la C. julieta Andrea Ramírez Padilla, Diputada Federal por el 02 Distrito Electoral Federal de Baja California, por las siguientes conductas:
I. La presunta transgresión a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en contravención a lo establecido en los artículos 41, Base III y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 242, párrafo 5, 445, incisos a), b) c) y f) y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la colocación de bardas y espectaculares respecto del informe anual de labores, así como los espectaculares con la portada de la revista “Somos resistencia”
II. La presunta vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los tiempos de actos de difusión del informe anual de actividades servidores públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 242, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la pinta de bardas con motivo de su informe anual de labores.
III. Por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la presunta utilización de recursos públicos, en contravención a lo establecido en el artículo 445 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la colocación de espectaculares y bardas respecto del informe anual de labores.
A los partidos políticos MORENA, PT y PVEM, por medio de sus presidentes del Comité Ejecutivo Estatal, por las siguientes conductas:
Por la presunta vulneración a lo previsto en los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 443, párrafo 1, incisos a), h), y n); párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 25, párrafo1, incisos a) e y), de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de su posible beneficio indebido obtenido con motivo de la inclusión de la referencia a dichos entes políticos, por las pinta de bardas y espectaculares, así como por la posible falta al deber de cuidado.
36. Lo anterior, considerando que, dentro del acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora advirtió el presunto incumplimiento del acuerdo A07/INE/BC/CL/019-03-2024.
37. Finalmente, se solicita a la autoridad instructora que lo anterior se realice en un plazo máximo de catorce días naturales. Para lo anterior, la autoridad instructora deberá garantizar los plazos legales necesarios para el emplazamiento de las partes y la celebración de la audiencia.
38. Lo anterior, en atención a que ha sido criterio del Poder Judicial de la Federación que la caducidad es una institución procesal que implica una medida restrictiva tendente a impedir que los procedimientos o juicios se alarguen indefinida e injustificadamente, por lo que dicha restricción debe interpretarse de manera que favorezca a las personas la protección más amplia de sus derechos, en términos de lo dispuesto en el artículo 1º constitucional[12].
39. Además, la Sala Superior ha determinado en los procedimientos especiales sancionadores que el procedimiento especial sancionador es de carácter sumario y que la potestad sancionadora, por regla general, debe caducar en el plazo de un año, por ser el tiempo razonable y suficiente para tramitarlo y emitir la resolución correspondiente[13].
40. Recordemos que la denuncia que dio origen a este procedimiento sancionador se presentó veinte de mayo, por lo que ha transcurrido un aproximado de tres meses desde esa fecha, cuestión que deberá tomar en cuenta la autoridad sustanciadora para evitar la actualización de la figura procesal indicada.
QUINTA. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE
41. A fin de poder emitir una resolución conforme a Derecho, este órgano jurisdiccional considera necesario remitir a la autoridad instructora las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, a efecto de que se realicen las diligencias de investigación señaladas y, una vez que considere debidamente integrado el expediente, emplace a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos para garantizar su derecho a defenderse.
42. Hecho lo anterior, la autoridad instructora remitirá las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando los documentos y actuaciones adicionales que correspondan.
43. Las constancias físicas del expediente, se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las que remita la autoridad instructora, serán glosadas y remitidas a la Unidad Especializada junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, para que verifique su debida integración con el apoyo de la Subdirección “A” y, posteriormente, lo devuelva a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
44. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad únicamente se conservará de forma física copia certificada del escrito de queja que motivó el presente asunto, así como de todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remita la queja a la citada Unidad Especializada y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo. Cabe precisar que, con esta determinación, lo que se busca es maximizar la justicia pronta y expedita.
45. Así, toda vez que el presente juicio electoral se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por la autoridad instructora, no resulta aplicable el plazo de cuarenta y ocho horas contemplado para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
46. Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA:
ÚNICO. Remítanse las constancias digitalizadas del expediente a la autoridad instructora, para los efectos precisados en este acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal.
ANEXO ÚNICO
No | Denunciante | Tipo de propaganda | Ubicación | Acta circunstanciada | Existencia |
|
1 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Blvd. de las Américas, No 111, Col. Buena Vista, Buena Vista 22415, Tijuana, Baja California (2) | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
2 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Blvd. Benito Juárez 1450, Basso, C.P. 22703, Playas del Rosario, Baja California | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
3 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | La presa rural, San Isidro, Baja California | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
4 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Centenario, Tijuana, Baja California | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
5 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Av. de los Insurgentes 16902, el lago 22210, Tijuana, Baja California | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
6 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Rio Tijuana, Tercera Etapa, Tijuana, Baja California | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
7 | Maria Magdalena Pérez Torres | Barda | Blvd. de las Américas, 111, Colonia Buena Vista, 22415, Tijuana, Baja California. (2) | Sólo se certificó ligas con coordenadas proporcionadas en el escrito de queja INE/BC/JLE-03/CIRC/01-2024 | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. Cuauhtémoc Sur, Baja California | INE/OE/BC/JDE-08/02/2024 | Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Av. Cuauhtémoc Note, Aeropuerto, Baja california | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. 2000, antes de plaza paseo 2000, Tijuana Baja California | INE/OE/BC/JDE04/03/2024 | Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. bellas artes, Garita de Otay, Tijuana Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares (2) | Blvd. de la Américas, esquina calle insurgentes, Tijuana Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. Diaz Ordaz, plaza carrusel, Tijuana, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Vía Rápida Oriente, tercera etapa del rio, Tijuana, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. Mariano Matamoros, Tijuana, Baja California | INE/OE/BC/JDE04/03/2024 INE/OE/BC/JDE-08/02/2024 | Inexistente Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Blvd. Tecnología Otay, Tijuana, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares (2) | Calle segunda entronque a libramiento, playas de Tijuana, Tijuana, Baja California | INE/OE/BC/JDE-06/02/2024 | Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares (2) | Insurgentes plaza Morelos, Tijuana, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares | Libramiento Sur, Colinas de California, Tijuana, Baja California | INE/OE/BC/JDE-08/02/2024 | Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectacular | Rosarito, Tijuana vivero, Tijuana, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectacular
| Blvd. Zauzal, entrada y salida Ensenada, Valle de Guadalupe-Tijuana, Ensenada Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectacular | Blvd. Reforma Costco, Ensenada, Baja California[14] | INE/BC/03JDE/OE/CIRC/02/29-01-2024 | Inexistente | |
| Escrito de Deslinde Julieta Ramírez | Espectaculares (2) | El dorado, San Felipe, Baja California | Sin medio de certificación | N/A | |
| PAN | Espectacular Armando Ayala | Calzada independencia 2050, Rivera, 21259, Mexicali, Baja California | IEEBC/SE/OE/AC119BIS /07-12-2023 | Inexistente | |
| PAN | Espectacular Armando Ayala | Lago Tangañica 299, Jardines del Lago, 21330, Mexicali Baja California | IEEBC/SE/OE/AC119BIS /07-12-2023 | Existente | |
| PAN | Espectacular Armando Ayala | Calzada independencia y Blvd. Venustiano Carranza, Baja California | IEEBC/SE/OE/AC119BIS /07-12-2023 | Existente | |
| PAN | Espectacular Armando Ayala | Calle segunda frente a panteón jardín, Tijuana, Baja California[15] | IEEBC/SE/OE/AC122 /13-12-2023 | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Boulevard de las Américas Oriente 214, Buena Vista, 22415 Tijuana, B.C México
| INE/OE/BC/JDE-05/12/2023 (23-11-23) | Existencia pero ahora es de Armando Ayala | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez (34) | Boulevard Benito Juárez García 179 San Fernando 22703 Rosarito, B.C. México | INE/OE/BC/JL/02/2023 (22-11-2023) | Existente Se retiro el
| |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Armando Ayala | Autopista Tijuana-Ensenada 22746 Playas de Rosarito, B.C. México | INE/OE/BC/JL/02/2023 (22-11-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Avenida Reforma 9, Carlos Pacheco 4 22890 Ensenada, B.C. México | INE/BC/03JDE/OE/CIRC/09/22-11-2023 | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Avenida Reforma, Carlos Pacheco 8 22847 Ensenada, B.C. México | INE/BC/03JDE/OE/CIRC/09/22-11-2023 | Existente Se retiro el
| |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Avenida Reforma, Carlos Pacheco 4 22890 Ensenada, B.C. México | Sin medio de verificación | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Carretera Tijuana-Ensenada Victoria 22760 El Sauzal de Rodríguez, B.C. México | Sin medio de verificación | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Carretera Ensenada-Tijuana 22760 El Sauzal de Rodríguez, B.C. México | INE/BC/JD07/OE/AC03/17-02-2024 (17-02/2024) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Corredor 2000 Tijuana-Rosarito Puerta de Plata 22163 Tijuana, B.C México | INE/OE/BC/JL/02/2023 (22-11-2023)
| Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Carretera Libre Tijuan-Tecate Paso del Águila 21503 Paso del Águila, B.C. México | INE/OE/BC/JL/02/2023 (22-11-2023) | Inexistente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Armando Ayala | Autopista Tijuana-Mexicali 22336 Tijuana, B.C. México | INE/OE/BC/JL/02/2023 (22-11-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez (11) | Establece 11 coordenadas | AC20/INE/BC/JLE/21-11-2023 | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Armando Ayala (2) | Establece 2 coordenadas | AC20/INE/BC/JLE/21-11-2023 | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Armando Ayala | Prolongación Paseo de los Héroes Aguacaliente, Sección los Pinos, 22014 Tijuana, B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Armando Ayala | Avenida Vía Rápida Poniente, 11835 20 de noviembre 22100 Tijuana, B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Armando Ayala | Avenida Vía Rápida Poniente 20 de noviembre 22100 Tijuana, B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Armando Ayala | Boulevard Garita de Otay Vista Alamar 22450, Tijuana B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente, es de Montserrat Caballero | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle Valle de Mexicali 16226, Valle Vista 22456 Tijuana, B.C | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente, es de Montserrat Caballero | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle Valle de Sol Valle Vista 22456 Tijuana, B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Armando Ayala | Avenida Vía Rápida Oriente, El Alamar 22226, Tijuana, B.C. México | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente propaganda comercial | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Callejón Cerro Colorado 2788 Chamizal 22415 Tijuana, B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Existente por un lado Julieta y por el otro Armando | |
| Armando Venegas Tapia | Barda (8) Julieta Ramírez | Calle los Olivos Ampliación Las Torres 22470 Tijuana B.C. | INE/OE/BC/JDE-05/13/2023 (14-12-2023) | Inexistente Claudia Sheinbaum | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle 20 de Noviembre 327 Diez de Mayo 22476 Tijuana B.C. | INE/OE/BC/JDE04/03/2023 (14-12-2023 | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle 24 de Febrero 1557 Diez de Mayo 22476 Tijuana, B.C. | Sin medio de verificación | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle 20 de Noviembre 327 Diez de Mayo 22476 Tijuana B.C. | INE/OE/BC/JDE04/03/2023 (14-12-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle 20 de Noviembre 327 Diez de Mayo 22476 Tijuana B.C. | INE/OE/BC/JDE04/03/2023 (14-12-2023) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calle los Olivos 1265 Ampliación Las Torres 22476 Tijuana B.C. | Sin medio de verificación | N/A | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Carretera Ensenada-Tijuana 22760 El Sauzal de Rodríguez, B.C. México | INE/BC/JD07/OE/AC03/17-02-2024 (17-02/2024) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Espectacular Julieta Ramírez | Boulevard de los Insurgentes Los Álamos 22226 Tijuana BC. | INE/OE/BC/JDE-05/02/2024 (19-02-2024) | Existente | |
| Armando Venegas Tapia | Barda Julieta Ramírez | Calzada Manuel Gómez Morin, 21254, Mexicali, Baja California | INE/BC/JLE/AC013/05-06-2024(05-06-2024) | Existente | |
[1] Las fechas a que se haga referencia en esta sentencia se entenderán referidas a dos mil veinticuatro, salvo diversa manifestación.
[2] Dicho acuerdo no fue impugnado.
[3] Con fundamento en los artículos 176 de la Ley Orgánica; 46, fracción II, y 47, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 11/99 emitida por la Sala Superior de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
[4] Consultable en la liga electrónica: dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5403804.
[5] Jurisprudencias 12/2001 y 43/2002 de rubros: “EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE” y “PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN”.
[6] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.
[7] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[8] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[9] Véase la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte con rubro: DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.
[10] Véase las jurisprudencias de la Sala Superior 27/2009 de rubro: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO; y 1/2010 de rubro: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL ACUERDO DE INICIO Y EMPLAZAMIENTO, POR EXCEPCIÓN, ES DEFINITIVO PARA LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
[11] Tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO”, registro: 2023779.Véase en https://app.sabervotar.mx/candidato/julieta-andrea-ramirez-padilla---primera-formula/senadores-mayoria/baja-california
[12] Sirve de apoyo la tesis XXVII.3o. J/1 (10a), de rubro: “CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. SÓLO OPERA MIENTRAS EXISTE UNA CARGA PROCESAL PARA LAS PARTES (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA Y CONFORME DEL ARTÍCULO 131 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO)”.
[13] Jurisprudencia 8/2013, de rubro: “CADUCIDAD. OPERA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR” y jurisprudencia CADUCIDAD. SUSPENSIÓN DEL PLAZO EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.
[14] Aclaración de dirección a través del acta circunstanciada INE/BC/03JDE/OE/CIRC/02/29-01-2024, foja 67, tomo 1.
[15] Aclaración de domicilio foja 147, tomo 2