SUMARIO DE LA DECISIÓN
A C U E R D O que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Ciudad de México el veinticinco de agosto dos mil veinticinco[1], por el que se ordena remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador, en los términos precisados en el presente asunto.
Autoridad instructora y/o UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios de Impugnación | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
V I S T O S los autos correspondientes al expediente registrado con la clave SRE-JG-58/2025, integrado con motivo de la queja presentada por Gabriel Santana Río Frío y Edgar Jair Romero Ortiz contra Rafael Linares Rivera, así como de diversas candidaturas a distintos cargos del Poder Judicial de la Federación dentro del proceso electoral extraordinario 2024-2025.
1. Proceso electoral extraordinario. Las fechas que se destacan del Proceso Electoral Extraordinario para la elección por voto popular de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, son las siguientes [2]:
Campaña | Jornada electoral |
30 de marzo al 28 de mayo | 1 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
2. Queja[3]. El dos de junio, mediante escrito, Gabriel Santana Río Frío, denunció a Rafael Linares Rivera, otrora candidato a Juez de Distrito Mixto en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación y quien resulte responsable.
3. Lo anterior por posibles conductas que presuntamente inducen indebidamente al voto, derivado de la posible distribución de propaganda electoral a favor de la candidatura denunciada, lo cual contraviene la normativa en el marco del proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
4. Registro, reserva de admisión y diligencias preliminares[4]. El dos de junio, se registró la queja identificada con la clave UT/SCG/PE/PEF/GSRF/JL/MICH/206/2025, se reservó su admisión y emplazamiento al considerar que había diligencias de investigación pendientes.
5. Segunda queja[5]. El tres de junio, Edgar Jair Romero Ortiz y Gabriel Santana Río Frío, denunciaron a Rafael Linares Rivera, otrora candidato a Juez de Distrito Mixto en Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación y quien resulte responsable.
6. Lo anterior por posibles conductas que presuntamente inducen indebidamente al voto, derivado de la posible distribución de propaganda electoral a favor de la candidatura denunciada, lo cual contraviene la normativa en el marco del proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
7. Registro, reserva de admisión y diligencias preliminares[6]. El cinco de junio, se registró la queja identificada con la clave UT/SCG/PE/PEF/GSRF/JL/MICH/216/2025, se reservó su admisión y emplazamiento al considerar que había diligencias de investigación pendientes.
8. Acumulación[7]. El doce de junio, la autoridad instructora, al considerar que los hechos de la queja registrada con la clave UT/SCG/PE/PEF/DATOPROTEGIDO/JLE/MICH/216/2025 guardaban relación con el expediente de la queja identificada con la clave UT/SCG/PE/PEF/GSRF/JL/MICH/206/2025, determinó su acumulación.
9. Admisión y emplazamiento[8]. El siete de julio, la autoridad instructora admitió a trámite los procedimientos. De igual forma se determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos en un primer momento para el once de julio. Sin embargo, ese día se determinó su diferimiento.
10. Celebración de la audiencia[9]. El treinta y uno de julio, la autoridad instructora determinó que la continuación de la audiencia de ley sería el cinco de agosto, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
11. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
12. Turno y radicación. El veinticinco de agosto, el magistrado presidente remitió el expediente SRE-JG-58/2025 a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, quien procedió a radicarlo y a elaborar el acuerdo correspondiente, conforme a las siguientes:
13. PRIMERA. ACTUACIÓN COLEGIADA. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional. Esto, con fundamento en el artículo, 253, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[10]; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del TEPJF[11].
14. Además, en el expediente SUP-JG-31/2025[12] la Sala Superior señaló que la Sala Especializada es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores relacionados con la elección de la titularidad de los cargos de personas juzgadoras en el marco del actual proceso electoral extraordinario.
15. Asimismo, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”, así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016. Ello, porque la determinación que se asume en este asunto no constituye una cuestión de mero trámite, sino que tiene por objeto dilucidar sobre la remisión del expediente a la autoridad instructora, a fin de que se realicen mayores diligencias de investigación y se remitan las constancias indispensables para la resolución del presente procedimiento.
16. Aunado a lo anterior, en términos del cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma del Poder Judicial[13].
17. Por tanto, la Sala Especializada en Pleno debe emitir el acuerdo que conforme a Derecho corresponda.
18. SEGUNDA. FACULTAD DE ESTA SALA ESPECIALIZADA PARA VERIFICAR LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE. En la instrucción del procedimiento especial sancionador una vez desahogada la instrucción, el respectivo expediente será remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
19. Del mismo modo, cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, debe ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.
20. Por su parte, se tiene que, una vez admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.
21. Aunado a lo anterior, cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a la parte denunciante y a la parte denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
22. En ese sentido, la SCJN ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al tema, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[14] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[15] aplica no sólo a los jueces y juezas y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[16].
23. Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
24. Asimismo, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.
25. En ese tenor, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como cualquier acto que pudiera ser violatorio a las formalidades esenciales del procedimiento y, en general, a la garantía de audiencia, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa que realice los actos tendentes a corregir dicha situación, con la finalidad de preservar las garantías de audiencia y debida defensa.
26. Lo anterior encuentra asidero en la garantía al debido proceso establecida en el artículo 14 constitucional[17], que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa frente a un acto de autoridad y, en ese sentido, su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga para tales efectos se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
TERCERA. CASO CONCRETO
A) Contexto general
27. En el presente asunto se presentó la queja contra diversas personas entonces candidatas a distintos cargos del Poder Judicial de la Federación, en donde se denunciaron posibles actos que presuntamente vulneraron los principios de imparcialidad, legalidad y equidad en la contienda electoral.
28. Lo anterior, por la supuesta entrega de propaganda conocida como "acordeones" para diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, por el que supuestamente se induce ilegalmente a votar por ciertas candidatas y candidatos ahí señalados, los cuales a decir de los denunciantes, tuvieron la intención de posicionarlos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
B) Investigación
29. En virtud de las manifestaciones realizadas por los denunciantes, la autoridad instructora, realizó diversos requerimientos de información a los denunciados, de los cuales se advierte lo siguiente:
Rafael Linares Rivera, en su carácter de entonces candidato a Juez de Distrito
30. Mediante escrito[18] de once de junio y veinticinco de junio[19], señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, señalando que interpuso una denuncia por los mismos hechos en el expediente UT/SCG/E/PEF/FLR/JL/MICH/192/2025 y UT/SCG/E/PEF/FLR/JL/MICH/192/2025.
Karla Fernanda Fernández Barrios, otrora candidata al cargo de Magistrada de Circuito en materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
31. Mediante escrito[20] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Dulce María Colín Ojeda, en su carácter de entonces candidata a Magistrada de Circuito en Materia Civil en Décimo Primer Circuito
32. Mediante escrito[21] de veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Nereida Berenice Ávalos Vázquez, otrora candidata al cargo de Magistrada de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
33. Mediante escrito[22] de veintinueve de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto, se deslindó de dicha propaganda.
Rufino H. León Tovar, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial
34. Mediante escrito[23] de veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Jorge Sánchez Morales, otrora candidato al cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
35. Mediante escrito[24] de cuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución.
Fernando Ramírez Barrios, otrora candidato al cargo de Magistrado de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
36. Mediante escrito[25] de veintiuno de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, propaganda de la cual tuvo conocimiento por medio de redes sociales y medios de comunicación
Marcela Elena Fernández Domínguez, en su carácter de entonces candidata a Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
37. Mediante escrito[26] de diez de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto, se deslindó de dicha propaganda. propaganda de la cual tuvo conocimiento por medio de redes sociales y medios de comunicación y presentó su deslinde el treinta y uno de mayo.
Hugo Aguilar Ortiz, otrora candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
38. Mediante escrito[27] de diecinueve de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto, se deslindó de dicha propaganda, mediante escrito de treinta de mayo.
Sara Irene Herrerías Guerra, otrora candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
39. Mediante escrito[28] de doce de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto, se deslindó de dicha propaganda, presentando escrito previo el veinticuatro de mayo.
María Estela Ríos González, otrora candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
40. Mediante escrito[29] de veinte de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, propaganda de la cual tuvo conocimiento por medio de redes sociales y medios de comunicación, y el veintisiete de mayo presentó un deslinde formal.
Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
41. Mediante escrito[30] señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto, se deslindó de dicha propaganda.
Gildardo Galinzoga Esparza, en su carácter de entonces candidato a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial
42. Mediante escrito[31] de veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Yasmín Esquivel Mossa, en su carácter de entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
43. Mediante escrito[32] de diecinueve de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, deslinde presentado el veintisiete de mayo de forma electrónica y el veintiocho de mayo de forma física.
Eva Verónica De Gyvés Zárate, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial
44. Mediante escrito[33] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda
Bernardo Bátiz Vázquez, otrora candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial
45. Mediante escrito[34] de veintitrés de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Lenia Batres Guadarrama, otrora candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
46. Mediante escrito[35] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda y presentó deslinde el veintisiete de mayo.
Loretta Ortiz Ahlf, en su carácter de entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
47. Mediante escrito[36] de veinticuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Celia Maya García, otrora candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial
48. Mediante escrito[37] de cuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Irving Espinosa Betanzo, otrora candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
49. Mediante escrito[38] señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Alma Rosa Bahena Villalobos, otrora candidata a Magistrada de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
50. Mediante escrito[39] de veintiuno de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, deslinde presentado el 3 de junio.
Claudia Valle Aguilasocho, otrora candidata a Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
51. Mediante escrito[40] de veintiuno de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda, propaganda de la cual tuvo conocimiento por medio de redes sociales y medios de comunicación.
Gilberto de Guzmán Bátiz Garcia, otrora candidato a Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
52. Mediante escrito[41] de diez de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Jorge López Rincón, otrora candidato al cargo de Juez de Distrito en materia Mixta
53. Mediante escrito[42] de veinte de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Salvador Alejandro Pérez Contreras candidato al cargo de Magistrado de Circuito en materia Administrativa y del Trabajo
54. Mediante escrito[43] de veinte de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Luis Fernando Arreola Amante, otrora candidato al cargo de Magistrado de Circuito en materia Civil
55. Mediante escrito[44] señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Roberto Díaz Bucio, otrora candidato al cargo de Juez de Distrito en materia Penal
56. Mediante escrito[45] señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Ramón Sánchez Magaña, otrora candidato al cargo de Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito en materia Penal
57. Mediante escrito[46] de veintiuno de junio señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Daniel Sánchez Díaz Barriga, otrora candidato a Magistrado en Materias Administrativas y de Trabajo
58. Mediante escrito[47] de veintiuno de junio señaló que no solicitó, ni ordenó, la elaboración, de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Claudia Cárdenas Villaseñor, otrora candidata al cargo de Jueza de Distrito en materia Mixta
59. Mediante escrito[48] de veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Celia Gallegos Montoya, otrora candidata Magistrada de Tribunal en Materia Mixta
60. Mediante escrito[49] de veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Yaski Kinari Alquicira Vázquez y sus anexos, otrora candidata al cargo de Jueza de Distrito en materia Penal
61. Mediante escrito[50] veintiuno de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Miguel Ángel Henríquez Rodríguez, otrora candidato al cargo de Juez de Distrito en materia Penal
62. Mediante escrito[51] de veinticuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Montserrat Erandi Ambrosio Mondragón, otrora candidata al cargo de Magistrada de Circuito en materia Administrativa y del Trabajo
63. Mediante escrito[52] de cuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Tania Vanessa Figueroa Cervantes y sus anexos, otrora candidata al cargo de Magistrada de Circuito en materia Civil
64. Mediante escrito[53] de veinticuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Isela Estefanía Bueno Gallegos, otrora candidata al cargo de Jueza de Distrito en materia Mixta
65. Mediante escrito[54] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Gabriela Salcedo Manzo, otrora candidata al cargo de Jueza de Distrito en materia Penal
66. Mediante escrito[55] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, e indicó que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Javier Pérez Santamaría, otrora candidato al cargo de Juez de Distrito en materia Laboral
67. Mediante escrito[56] de veinticuatro de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, y señaló que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Giovanni Azalea Figueroa, otrora candidato al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
68. Mediante escrito[57] de veinte de junio, señaló que no solicitó, autorizó ni ordenó, la elaboración, impresión o distribución de la propaganda electoral señalada, y señaló que no tenía conocimiento de su origen elaboración o distribución, por lo tanto se deslindó de dicha propaganda.
Pruebas recabadas por la autoridad instructora
69. Documentales públicas
70. Acta circunstanciada de dos de junio[58], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de tres enlaces electrónicos proporcionados en el escrito de queja.
71. Acta circunstanciada de cinco de junio[59], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de dos enlaces electrónicos proporcionados en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
72. Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del INE[60], mediante el cual proporcionó la información relativa a los nombres de las personas candidatas correspondientes a los numero de identificación señalados en la propaganda denunciada.
73. Acta circunstanciada de cuatro de julio[61], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de dos enlaces electrónicos proporcionados en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
74. Acta circunstanciada de diez de julio[62], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de seis enlaces electrónicos proporcionados en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
75. Acta circunstanciada de veintisiete de junio[63], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de tres enlaces electrónicos proporcionados en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
76. Acta circunstanciada de ocho de julio[64], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de cuatro enlaces electrónicos proporcionados en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
77. Acta circunstanciada de once de julio[65], elaborada por la autoridad instructora, a través de la cual verificó la existencia y contenido de un enlace electrónico proporcionado en los escritos remitidos por los requerimientos realizados por la autoridad instructora.
C) Determinación y efectos
78. A fin de garantizar la debida integración del expediente como imperativo para la impartición completa de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución y con fundamento en el diverso 476, segundo párrafo, inciso b), de la Ley Electoral, se debe remitir el expediente a la autoridad instructora para lo siguiente:
79. 1. Investigar quien se encarga de administrar el perfil de la red social que se certificó en la que se difundió la publicación aportada como prueba, una vez realizada su localización, deberá investigar el motivo de la publicación, quién les proporcionó dicho acordeón o si ellos fueron los encargados de su elaboración o distribución, o bien, si tiene algún dato de localización de la persona encargada de dichos actos.
80. 2. Hecho lo anterior, dado que la publicación se realizó dentro del periodo de veda electoral, la autoridad instructora deberá pronunciarse sobre la actualización o no de alguna infracción por parte del perfil de la red social y, en su caso, emplazarla.
81. 3. La UTCE deberá solicitar a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE que presente un informe indicando si la publicidad analizada en este procedimiento, o cualquier otra con características similares, fue registrada como gasto ordinario por algún partido político o como gasto de campaña de alguna candidatura, en su momento.
82. 4. Asimismo, se requerirá a dicha autoridad que informe si, en sus registros, existe información relativa a personas proveedoras del INE vinculadas o que hayan reportado o registrado la producción, distribución y entrega del material objeto de la denuncia.
83. Ahora bien, se hace del conocimiento a la autoridad instructora que las diligencias ordenadas por esta Sala Especializada tienen carácter enunciativo mas no limitativo, por lo que dicha autoridad cuenta con la posibilidad de realizar cualquier otra acción adicional que se justifique en el deber de garantizar la debida integración del expediente y que, por tanto, asegure un análisis completo de la causa.
84. Lo anterior resulta relevante ya que, como lo ha señalado la Sala Superior en el SUP-REP-60/2021, es obligación de las autoridades instructoras, llamar a juicio a todas las personas involucradas en los hechos denunciados, precisar con claridad cuáles son los hechos imputados, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la normatividad electoral.
85. Esto, es una formalidad indispensable para que las partes denunciadas puedan ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa y así, garantizar su derecho al acceso a una tutela judicial completa.
86. Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando debidamente los documentos y actuaciones que correspondan.
87. En consecuencia, se ordena remitir a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las constancias digitalizadas del expediente en que se actúa, debidamente certificadas, con el objeto de que se cumpla con lo establecido en el presente acuerdo.
88. Las constancias que integran el presente expediente se resguardarán en el archivo jurisdiccional de este órgano colegiado y, una vez recibidas las constancias que remita la autoridad instructora serán integradas al referido expediente y remitidas junto con copia certificada de lo actuado en este juicio electoral, a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.
89. Lo anterior, para que se verifique la debida integración del expediente con el apoyo de la Subdirección “B”, y posteriormente devuelva el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, en términos del Acuerdo General 4/2014 emitido por la Sala Superior.
90. Por otra parte, en abono a las políticas de austeridad, en el presente juicio electoral únicamente se conservará de forma física, copia certificada del escrito de queja que motivó este procedimiento, así como todo lo actuado a partir del acuerdo por el que se remite la queja a la citada Unidad para la Integración de Expedientes y, en medio magnético, las constancias del expediente respectivo.
91. Cabe precisar que, con tal determinación, lo que se busca es potenciar la justicia pronta y expedita.
92. Como este juicio general se formó con motivo de la revisión del expediente que remitió el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de 48 horas para elaborar el proyecto de resolución, a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
En virtud de lo anterior, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítase a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las constancias del expediente en que se actúa, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] Esto constituye un hecho notorio en términos del artículo 461 de la Ley Electoral y del criterio orientador I.3°. C. 35K de rubro “PAGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL”, al obrar en la página oficial de Internet del INE: https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/etapas-de-la-eleccion-del-poder-judicial-2025/#resultados_eleccion. Los contenidos de páginas oficiales de Internet que se citen a lo largo de la presente sentencia constituyen hechos notorios con base en el fundamento aquí expuesto.
[3] Foja 2 a 16 del expediente.
[4] Foja 17 a 25 del expediente.
[5] Foja 84 a 86 del expediente.
[6] Foja 91 a 99 del expediente.
[7] Foja 164 a 168 del expediente.
[8] Foja 635 a 651 del expediente.
[9] Foja 2031 a 2040 del expediente.
[10] Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
XI. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
[11] Artículo 47.La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente. Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador, hasta el treinta y uno de agosto del presente año.
[12] Asimismo, las resoluciones SUP-AG-58/2025 y SUP-AG-128/2025.
[13] Cuarto. - (…)
La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1o. de septiembre de 2025.
[14] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.
[15] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[16] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[17] Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)
[18] Foja 67 a 69 del expediente.
[19] Foja 529 a 534 del expediente.
[20] Foja 208 a 218 del expediente.
[21] Foja 219 a 281 del expediente.
[22] Foja 283 a 287 del expediente.
[23] Foja 288 a 204 del expediente.
[24] Foja 305 a 306 del expediente.
[25] Foja 305 a 311 del expediente.
[26] Foja 312 a 325 del expediente.
[27] Foja 326 a 337 del expediente.
[28] Foja 338 a 353 del expediente.
[29] Foja 354 a 357 del expediente.
[30] Foja 359 a 380 del expediente.
[31] Foja 381 a 388 del expediente.
[32] Foja 390 a 395 del expediente.
[33] Foja 396 a 398 del expediente.
[34] Foja 399 a 404 del expediente.
[35] Foja 406 a 408 del expediente.
[36] Foja 409 a 412 del expediente.
[37] Foja 413 a 415 del expediente.
[38] Foja 417 a 418 del expediente.
[39] Foja 419 a 422 del expediente.
[40] Foja 423 a 424 del expediente.
[41] Foja 427 a 428 del expediente.
[42] Foja 430 a 431 del expediente.
[43] Foja 432 a 435 del expediente.
[44] Foja 436 a 439 del expediente.
[45] Foja 440 a 443 del expediente.
[46] Foja 444 a 447 del expediente.
[47] Foja 448 a 451 del expediente.
[48] Foja 452 a 461 del expediente.
[49] Foja 456 a 457 del expediente.
[50] Foja 462 a 477 del expediente.
[51] Foja 478 a 479 del expediente.
[52] Foja 480 a 487 del expediente.
[53] Foja 488 a 491 del expediente.
[54] Foja 493 del expediente.
[55] Foja 494 a 496 del expediente.
[56] Foja 497 del expediente.
[57] Foja 499 a 500 del expediente.
[58] Fojas 26 a 34 del expediente.
[59] Fojas 113 a 118 del expediente.
[60] Fojas 181 a 183 del expediente.
[61] Fojas 706 a 714 del expediente.
[62] Fojas 1936 a 1946 del expediente.
[63] Fojas 1955 a 1959 del expediente.
[64] Fojas 1986 a 1993 del expediente.
[65] Fojas 1994 a 1997del expediente.