A C U E R D O que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veinticinco de agosto dos mil veinticinco[1].
SUMARIO
Acuerdo por el que se ordena remitir el expediente UT/SCG/PE/PEF/YEM/CG/246/2025 y acumulados a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, a efecto de regularizar el procedimiento especial sancionador en los términos precisados en el presente asunto.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora/UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Denunciante/Yasmín Esquivel | Yasmín Esquivel Mossa, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Ley Electoral/Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos correspondientes al expediente registrado con la clave SRE-JG-60/2025, integrado con motivo de escritos de queja presentados por Yasmín Esquivel contra quien o quienes resulten responsables, por la presunta vulneración a la normativa electoral, se resuelve bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Proceso de la Elección del Poder Judicial 2025. El uno de junio, se realizaron las elecciones en las que se renovaron, entre otros cargos, Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2], conforme al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
2. Denuncia[3]. El veinte de junio, Yasmín Esquivel presentó escrito de queja contra quien o quienes resulten responsables por la circulación de propaganda electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, en la que presuntamente se incluye su nombre y el número de candidatura que le fue asignado en la boleta, sin que mediara su autorización, conocimiento o consentimiento alguno para su elaboración, impresión, distribución o difusión de dicho material, lo cual contraviene la normativa en el marco del proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
3. Radicación, reserva de la admisión y del emplazamiento[4]. El veintiocho de junio, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PEF/YEM/CG/246/2025, y reservó la admisión y el emplazamiento, al advertir la necesidad de realizar diligencias preliminares de investigación.
4. Acuerdo de admisión[5]. El dos de julio, se admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y se reservó el emplazamiento.
5. Acuerdo de desechamiento[6]. El veintiuno de junio, se desechó la queja respecto de Gloria Rosa Santos Mendoza, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la cancelación de registro.
6. Atracción de constancias[7]. El siete de julio, se determinó atraer las constancias de los expedientes UT/SCG/PE/PEF/BEAR/JL/AGS/219/2025 y UT/SCG/PE/PEF/GSRF/JL/MICH/206/2025 y su acumulado, así como el catorce siguiente respecto del expediente UT/SCG/PE/PEF/FLR/JL/MICH/192/2025.
7. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos[8]. El ocho de agosto, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce siguiente.
8. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
9. Turno y radicación. El veinticinco de agosto, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JG-60/2025 y turnarlo a la ponencia del magistrado Rubén Jesús Lara Patrón. Con posterioridad, el magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de acuerdo.
10. PRIMERA. Actuación Colegiada La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de las magistraturas integrantes de este órgano jurisdiccional. Esto, con fundamento en el artículo, 253, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[9]; 47 párrafos 1 y 2, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10].
11. Además, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[11], así como en lo resuelto por esta Sala Especializada en el expediente SRE-AG-3/2016.
12. Ello, porque la determinación que se asume en este asunto no constituye una cuestión de mero trámite, sino que tiene por objeto dilucidar sobre la remisión del expediente a la autoridad instructora, a fin de que se realicen mayores diligencias de investigación y se remitan las constancias indispensables para la resolución del presente procedimiento.
13. Y en términos del cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial[12].
14. Por tanto, la Sala Especializada en Pleno es competente para emitir el acuerdo que conforme a Derecho corresponda.
SEGUNDA. Facultad de esta Sala Especializada para verificar la debida integración del expediente.
15. El artículo 476, párrafo 2[13], de la Ley Electoral, establece que, una vez desahogada la instrucción del procedimiento sancionador, el respectivo expediente será remitido a esta Sala Especializada para su resolución, el cual deberá radicarse para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley.
16. Del mismo modo, precisa que cuando este órgano jurisdiccional advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violaciones a las reglas establecidas para el procedimiento especial sancionador, debe ordenar al INE la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban efectuarse y el plazo para llevarlas a cabo, mismas que deberá desahogar en la forma más expedita.
17. Por su parte, el artículo 467 de la Ley Electoral menciona que, admitida la queja o denuncia, la autoridad instructora emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.
18. Aunado a lo anterior, el artículo 471, párrafo 7 de la referida ley establece que cuando la autoridad instructora admita la denuncia, emplazará a la parte denunciante y a la parte denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a las y los denunciados de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
19. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional y son identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al tema, ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva[14] prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[15] aplica no sólo a los jueces y juezas y tribunales judiciales, sino también a quienes, sin serlo formalmente, actúen como tal[16].
20. Tales formalidades son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Conocer las causas del procedimiento.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
La oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas, en los plazos establecidos en la ley, y
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
21. Asimismo, todas las garantías mínimas que debe tener cualquier persona cuya esfera jurídica pretenda modificarse mediante la actividad punitiva del estado, como ocurre, en la materia administrativa sancionadora, en donde se exigirá que se hagan compatibles las garantías con la materia específica del asunto. Por tanto, dentro de esta categoría de garantías del debido proceso, se identifican, entre otras, el derecho a no declarar contra sí mismo o a conocer la causa del procedimiento sancionatorio.
22. En ese tenor, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como cualquier acto que pudiera ser violatorio a las formalidades esenciales del procedimiento y, en general, a la garantía de audiencia, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa que realice los actos tendentes a corregir dicha situación, con la finalidad de preservar las garantías de audiencia y debida defensa.
23. Lo anterior encuentra asidero en la garantía al debido proceso establecida en el artículo 14 constitucional[17], que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa frente a un acto de autoridad y, en ese sentido, su íntegro respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga para tales efectos se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
24. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye la garantía del debido proceso, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[18] aplica no sólo a los jueces y tribunales judiciales, sino también a las autoridades que, sin serlo formalmente, actúen como tal[19].
TERCERA. Caso concreto
A) Contexto general
25. Como se mencionó, Yasmín Esquivel presentó queja contra quien o quienes resulten responsables por la circulación de propaganda electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, en la que presuntamente se incluye su nombre y el número de candidatura que le fue asignado en la boleta, sin que mediara su autorización, conocimiento o consentimiento alguno para su elaboración, impresión, distribución o difusión de dicho material, lo que a juicio de la denunciante constituye diversas infracciones a la normativa electoral.
26. Así, para acreditar su dicho, la denunciante ofreció la imagen y enlaces de diversos medios que dan cuenta de la propaganda denunciada[20].
B) Investigación
27. Por ende, una vez recibida la queja, la autoridad instructora determinó realizar diversas diligencias de investigación. Así, una vez que se desahogaron, se obtuvo de manera destacada la siguiente información:
28. Documental pública[21]: Consistente en el acta circunstanciada de veintiocho de junio, por la que certifica el contenido de las Páginas y redes sociales de Animal Político, Lily Rivero, Circulo de Poder, Yucabezón, Rubén Cárdenas, Horizonte Chipas, Martín de la Rosa, Roger Novelo, Jueces 4T, Inedcitla, Acento agencia estrategia, juristas por la transformación, justicia y libertad mx.
29. Documental pública[22]: Consistente en el acta circunstanciada de veintisiete de junio, por la que certifica el contenido de las Páginas y redes sociales de Indira García.
30. Además, derivado de la investigación realizada, se advierten las siguientes manifestaciones:
I. Parte denunciante
31. Yasmín Esquivel
Presentó escrito de queja contra quien o quienes resulten responsables por la circulación de propaganda electoral en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, en la que presuntamente se incluye su nombre y el número de candidatura que le fue asignado en la boleta, sin que mediara su autorización, conocimiento o consentimiento alguno para su elaboración, impresión, distribución o difusión de dicho material, lo cual contraviene la normativa en el marco del proceso extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.
II. Partes denunciadas
32. Arely Reyes Terán, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[23]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
33. Natalia Téllez Torres Orozco, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[24]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
34. Dasha Hillary Sámano Saucedo, entonces candidata a Magistrada de Circuito[25]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
35. Diana Evelin Toledo Villagómez, entonces candidata a Jueza de Distrito [26]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
36. Araceli Pineda Salazar, entonces candidata a Magistrada de Circuito[27]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
37. Gilberto de Guzmán Bátiz García, entonces candidato a Magistrado de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[28]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
38. María Estela Ríos González, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[29]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
39. Selene Cruz Alcalá, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[30]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
40. Sara Irene Herrerías Guerra, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[31]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
41. Irving Espinosa Betanzo, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[32]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
42. Elizabeth Vargas Solorzano, entonces candidata a Magistrada de Circuito[33]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
43. Rufino H. León Tovar, entonces candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial[34]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
44. Isela Estefanía Bueno Gallegos, entonces candidata a Jueza de Distrito[35]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
45. Arístides Rodrigo Guerrero García, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[36]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
46. Yasmín Esquivel Mossa, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[37]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
47. Gloria Rosa Santos Mendoza, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[38]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
El diecinueve de febrero declinó su candidatura, la que fue cancelada de manera definitiva el ocho de mayo.
No realizó actos de campaña para el cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
48. Raymundo Espinoza Hernández, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[39]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
49. Isabel Maldonado Sánchez, entonces candidata a Jueza de Distrito[40]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
50. Lenia Batres Guadarrama, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[41]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
51. Bernardo Bátiz Vázquez, entonces candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial[42]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
52. Loretta Ortiz Alf, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[43]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
53. Dulce María Colín Ojeda, entonces candidata a Magistrada de Circuito[44]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
54. Eva Verónica De Gyves Zárate, entonces candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial [45]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
55. Claudia Valle Aguilasocho, entonces candidata a Magistrada de la Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[46]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
56. Marcela Elena Fernández Domínguez, entonces candidata a Magistrada de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[47]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
57. Celia Maya García, entonces candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial[48]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
58. Alejandro David Avante Juárez, entonces candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[49]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
En los acordeones no aparece su nombre
59. Hugo Aguilar Ortiz, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[50]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
60. César Mario Gutiérrez Priego, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[51]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
61. Omar Alejandro Elizalde Herrera, entonces candidato a Juez de Distrito[52]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
62. Karla Ariana Benítez Islas, entonces candidata a Magistrada de Circuito[53]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
63. Pedro Campos García, entonces candidato a Juez de Distrito[54]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
64. Alma Liliana Ramírez Ramos, entonces candidata a Jueza de Distrito[55]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
65. Anabel Morales Núñez, entonces candidata a Magistrada de Circuito[56]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
66. Luis Fernando Arreola Amante, entonces candidato a Magistrado de Circuito [57]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
67. Salvador Alejandro Pérez Contreras, entonces candidato a Magistrado de Circuito[58]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
68. Ma. Piedad Camacho Lozano, entonces candidata a Magistrada de Circuito[59]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
69. Verónica Aparicio Coria, entonces candidata a Magistrada de Circuito[60]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
70. Fabricio Dorantes Romero, entonces candidato a Juez de Distrito[61]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
71. Roberto Díaz Bucío, entonces candidato a Juez de Distrito[62]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
Las imágenes de los acordeones por los que es requerido no corresponden a su candidatura.
72. Gabriela Salcedo Manzo, entonces candidata a Jueza de Distrito[63]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
73. Tania Vanessa Figueroa Cervantes, entonces candidata a Magistrada de Circuito[64]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
74. Albina Alvarado Santos, entonces candidata a Jueza de Distrito [65]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
75. Claudia Cárdenas Villaseñor, entonces candidata a Jueza de Distrito[66]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
76. Gumesindo García Morelos, entonces candidato a Magistrado de Circuito[67]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
77. Verónica Bedolla García, entonces candidata a Magistrada de Circuito[68]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
78. Yaksi Kinari Alquicira Vázquez, entonces candidata a Jueza de Distrito [69]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
79. María Alejandra Suárez Morales, entonces candidata a Magistrada de Circuito[70]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
Su nombre no aparece en los acordeones.
80. Giovanni Azael Figueroa Mejía, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[71]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
81. Jorge Alfredo Clemente Pérez, entonces candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial[72]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
82. Mayra Rosario Mora Pérez, entonces candidata a Jueza de Distrito [73]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
En los acordeones no aparece el número trece que fue designado a su candidatura.
83. Alicia Becerra Gómez, entonces candidata a Jueza de Distrito [74]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
84. Francisco Javier Jiménez Jurado, entonces candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[75]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
85. Indira Isabel García Pérez, entonces candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial[76]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
86. Ariadna Camacho Contreras, entonces candidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial[77]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
87. Mónica Montes Manrique, entonces candidata a Jueza de Distrito[78]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
En los acordeones presentan el número doce que le fue asignado en una categoría exclusiva para hombres, por lo que no puedo haberle beneficiado.
88. Ana Luisa Gómez Ibarra, entonces candidata a Jueza de Distrito[79]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
89. Federico Anaya Gallardo, entonces candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[80]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
90. Fernando Ramírez Barrios, entonces candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [81]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
91. Gildardo Galinzoga Esparza, entonces candidato a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial[82]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
92. Karla Fernanda Fernández Barrios, entonces candidata a Magistrada de Circuito[83]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
93. Linares Rivera Rafael, entonces candidato a Juez de Distrito[84]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones.
94. Monserrat Erandi Ambrosio Mondragón, entonces candidata a Magistrada de Circuito[85]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
95. Ramón Sánchez Magaña, entonces candidato a Magistrado de Circuito[86]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
96. Daniel Sánchez Díaz Barriga, entonces candidato a Magistrado de Circuito[87]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
97. Miguel Ángel Henríquez Rodríguez, candidato a Juez de Distrito[88]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
98. Jorge López Rincón, entonces candidato a Juez de Distrito[89]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
99. Celia Gallegos Montoya, entonces candidata a Magistrada de Circuito [90]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
100. Alma Rosa Bahena Villalobos, entonces candidata a Magistrada de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[91]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
101. Javier Pérez Santamaría, entonces candidato a Juez de Distrito[92]
No realizó, ordenó y/o solicitó la elaboración de los acordeones y se deslinda.
C) Regularización del procedimiento
102. La tutela judicial efectiva dentro de los procedimientos especiales sancionadores exige que la autoridad instructora garantice el derecho a una defensa adecuada y se observen las formalidades esenciales del procedimiento; por lo que esta Sala Especializada solicita a la autoridad instructora que en el acuerdo de emplazamiento se especifique a cada una de las personas entonces candidatas cuál es la propaganda o “acordeón” por la cual está llamada la audiencia de pruebas y alegatos.
103. Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que, a fin de garantizar a las partes involucradas una debida defensa, estas deben tener conocimiento cierto, pleno y oportuno, tanto del inicio del procedimiento instaurado en su contra, como de las razones en que se sustenta. Lo anterior, para que puedan preparar los argumentos de defensa y recabar los elementos de prueba que consideren pertinentes, así como que la orden de emplazamiento debe contener la determinación sobre la existencia de la posible infracción y la probable responsabilidad de las partes involucradas.
104. En este sentido, al resolver el expediente SUP-REP-60/2021, la Sala Superior señaló, esencialmente, que el emplazamiento es una de las formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia y permite conocer el inicio de un procedimiento en contra, por lo que su falta de verificación afecta el derecho a una defensa adecuada, puesto que impide oponer excepciones, presentar alegatos y ofrecer las pruebas conducentes.
105. Por ello, es claro que esta Sala Especializada, de advertir omisiones o deficiencias en la tramitación del expediente, así como violación al debido proceso y a las reglas básicas que rigen el procedimiento especial sancionador, con fundamento en el artículo 476, numeral 2, inciso b) de la Ley Electoral, puede ordenar a la autoridad electoral administrativa, que realice un emplazamiento de todas las partes vinculadas al procedimiento, en los plazos establecidos tanto en la ley y como en la jurisprudencia, con la finalidad de preservar la garantía de audiencia y, por tanto, el derecho a la debida defensa.
106. Lo anterior, pues Alejandro David Avante Juárez, entonces candidato a Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Roberto Díaz Bucío, entonces candidato a Juez de Distrito; María Alejandra Suárez Morales, entonces candidata a Magistrada de Circuito; Mayra Rosario Mora Pérez, entonces candidata a Jueza de Distrito; y, Mónica Montes Manrique, entonces candidata a Jueza de Distrito, manifestaron que no hay claridad en los requerimientos realizados pues no aparecen, ya sea por nombre o número, en las imágenes de los “acordeones” denunciados.
107. Así también, la autoridad instructora emplazó a Gloria Rosa Santos Mendoza, entonces candidata a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin tomar en cuenta que por acuerdo de veintiuno de junio[93], se desechó la queja respecto de ella, lo que deberá de tomar en cuenta en el nuevo emplazamiento.
108. Una vez que la autoridad instructora haya realizado lo anterior, deberá emplazar a todas las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos señalando las infracciones y la fundamentación jurídica correspondiente como fue mencionado.
109. Como consecuencia de lo anterior, para poder emitir una resolución, este órgano jurisdiccional estima necesario remitir a la autoridad instructora la totalidad de constancias originales, previa copia certificada para que obre en el archivo jurisdiccional, a efecto de que se realice el debido emplazamiento de las partes.
110. Hecho lo anterior, la autoridad instructora deberá remitir las constancias recabadas a este órgano jurisdiccional, integrando debidamente los documentos y actuaciones que correspondan.
111. Ahora, en abono a las políticas de austeridad y para potenciar la justicia pronta y expedita, una vez formado el expediente por el que se resolverá el fondo de este asunto, en el presente acuerdo únicamente se conservará de forma física la copia certificada de las quejas que lo motivaron, así como lo actuado a partir del acuerdo por el que se remitió a la referida Unidad Especializada y las restantes constancias se integrarán en medio magnético.
112. Por otra parte, toda vez que el presente acuerdo se formó con motivo de la revisión del expediente remitido por el INE, no tiene lugar la aplicación del plazo de cuarenta y ocho horas para elaborar el proyecto de resolución a que hace referencia el artículo 476, párrafo 2, inciso d), de la Ley Electoral.
113. En atención a las consideraciones expuestas, se
A C U E R D A:
ÚNICO. Remítase a la autoridad instructora, las constancias del expediente en que se actúa, para los efectos que se precisan en el acuerdo.
NOTIFÍQUESE en términos de la normativa aplicable.
Así lo acordó la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por unanimidad de votos de las magistraturas que la integran, ante la secretaria general de acuerdos en funciones, quien da fe.
Este documento es autorizado mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General de la Sala Superior 2/2023, que regula, entre otras cuestiones, las sesiones presenciales de las Salas del tribunal.
[1] Las fechas mencionadas en adelante corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] Dicha información se puede consultar en el enlace electrónico: https://ine.mx/eleccion-del-poder-judicial-de-la-federacion-2025/
[3] Fojas 4-27 tomo accesorio uno.
[4] Fojas 28-57 del tomo accesorio uno.
[5] Fojas 136-153 del tomo accesorio uno.
[6] Fojas 327-345 del tomo accesorio uno.
[7] Fojas 561-575 del tomo accesorio uno.
[8] Fojas 895-923 tomo accesorio dos.
[9] Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
XI. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y
[10] Artículo 47.La Sala Regional Especializada además de las facultades establecidas en las fracciones I a XIV del artículo anterior, será competente para conocer del procedimiento especial sancionador previsto en la Ley General de Instituciones; conocer y resolver los supuestos a que se refieren las fracciones, V, VI, VII, VIII, IX y XIII del artículo 195 de la Ley Orgánica; independientemente de que la Presidencia del Tribunal la habilite para conocer los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, X, XI, XII del citado artículo, cuando se considere procedente.
Emitirá los acuerdos relativos a cualquier modificación en la sustanciación del procedimiento especial sancionador.
[11] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18.
[12] Cuarto. - (…)
La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1o. de septiembre de 2025.
[13] Artículo 476. 1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, recibirá del Instituto el expediente original formado con motivo de la denuncia y el informe circunstanciado respectivo. 2. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el Presidente de dicha Sala lo turnará al Magistrado Ponente que corresponda, quién deberá: a) Radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en esta Ley; b) Cuando advierta omisiones o deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, así como violación a las reglas establecidas en esta Ley, realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo, las cuales deberá desahogar en la forma más expedita; c) De persistir la violación procesal, el Magistrado Ponente podrá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y de exhaustividad en la tramitación del procedimiento. Lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa que en su caso pudiera exigirse a los funcionarios electorales; d) Una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y e) El Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
[14] La tutela judicial efectiva incluye la garantía de debido proceso.
[15] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[16] Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[17] Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (…)
[18] Véase Caso Cantos vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94.
[19] Véase Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Fondo, reparaciones y costas. Párrafos 118 y 119. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Fondo, reparaciones y costas. Párrafo 118.
[20] Acta circunstanciada de veintiocho de junio con la certificación de direcciones electrónicas aportadas por la denunciante.
[21] Fojas 58-119 del tomo accesorio uno.
[22] Fojas 676-680 del tomo accesorio uno.
[23] Fojas 167-168 y 696 del tomo accesorio uno.
[24] Fojas 170-181 y 642-647 del tomo accesorio uno.
[25] Fojas 184-185 del tomo accesorio uno.
[26] Fojas 187-189 del tomo accesorio uno.
[27] Foja 191 del tomo accesorio uno.
[28] Fojas 195-196 y 650-651 del tomo accesorio uno.
[29] Fojas 197-205 del tomo accesorio uno.
[30] Fojas 206-212 del tomo accesorio uno.
[31] Fojas 213-228 del tomo accesorio uno.
[32] Fojas 229-230 y 722-740 del tomo accesorio uno.
[33] Foja 232 y 431 del tomo accesorio uno.
[34] Fojas 233-249 del tomo accesorio uno.
[35] Fojas 250-252 y 667-668 del tomo accesorio uno.
[36] Fojas 254-275 del tomo accesorio uno.
[37] Fojas 277-283 del tomo accesorio uno.
[38] Fojas 284-326 del tomo accesorio uno.
[39] Fojas 346-352 del tomo accesorio uno.
[40] Foja 354 del tomo accesorio uno.
[41] Fojas 356-358 del tomo accesorio uno.
[42] Fojas 359-364 del tomo accesorio uno.
[43] Fojas 365-369 del tomo accesorio uno.
[44] Fojas 370-372 del tomo accesorio uno.
[45] Fojas 374-377 del tomo accesorio uno.
[46] Fojas 378-380 del tomo accesorio uno.
[47] Fojas 381-385 del tomo accesorio uno.
[48] Fojas 392-396 del tomo accesorio uno.
[49] Foja 397 del tomo accesorio uno.
[50] Fojas 398-409 del tomo accesorio uno.
[51] Fojas 410-414 del tomo accesorio uno.
[52] Fojas 416-418 y 548-551 del tomo accesorio uno.
[53] Foja 420 y 603del tomo accesorio uno.
[54] Foja 423 del tomo accesorio uno.
[55] Fojas 426-427 del tomo accesorio uno.
[56] Fojas 433-434 del tomo accesorio uno.
[57] Fojas 437-440 del tomo accesorio uno.
[58] Fojas 441-487 del tomo accesorio uno.
[59] Fojas 488-490 del tomo accesorio uno.
[60] Fojas 491-493 del tomo accesorio uno.
[61] Fojas 494-503 del tomo accesorio uno.
[62] Fojas 504-507 del tomo accesorio uno.
[63] Fojas 508-510 y 742-744 del tomo accesorio uno.
[64] Fojas 511-514 del tomo accesorio uno.
[65] Fojas 515-516 del tomo accesorio uno.
[66] Fojas 517-520 del tomo accesorio uno.
[67] Foja 521 del tomo accesorio uno.
[68] Foja 522 del tomo accesorio uno.
[69] Fojas 523-541 del tomo accesorio uno.
[70] Foja 543 y 605 del tomo accesorio uno.
[71] Fojas 544-546 del tomo accesorio uno.
[72] Fojas 589-590 y 689-694 del tomo accesorio uno.
[73] Fojas 592-593 del tomo accesorio uno.
[74] Fojas 595-602 y 712-716 del tomo accesorio uno.
[75] Fojas 608-612 del tomo accesorio uno.
[76] Fojas 615-637 del tomo accesorio uno.
[77] Fojas 638-640 del tomo accesorio uno.
[78] Fojas 653-656 del tomo accesorio uno.
[79] Fojas 658-665 del tomo accesorio uno.
[80] Fojas 686-688 del tomo accesorio uno.
[81] Fojas 756-760 del tomo accesorio uno.
[82] Fojas 761-769 del tomo accesorio uno.
[83] Fojas 770-777 del tomo accesorio uno.
[84] Fojas 779-780 del tomo accesorio uno.
[85] Fojas 783-787 y 841-856 del tomo accesorio uno.
[86] Fojas 790-805 y 861-876 del tomo accesorio uno.
[87] Fojas 790-808 y 877-879 del tomo accesorio uno.
[88] Fojas 809-813 y 880-883 del tomo accesorio uno.
[89] Fojas 814-816 y 884-886 del tomo accesorio uno.
[90] Fojas 817-822 y 891-894 del tomo accesorio uno.
[91] Fojas 823-828 y 887-890 del tomo accesorio uno.
[92] Fojas 838-839 del tomo accesorio uno.
[93] Fojas 327-345 del tomo accesorio uno.