PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2017

PROMOVENTE: Xicoténcatl Soria Hernández

INVOLUCRADOS: Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del estado de Puebla y otros 

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: Rubí Yarim Tavira Bustos y Miguel Ángel Román Piñeyro.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ciudad de México, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

 

ANTECEDENTES:

 

I. Trámite del procedimiento especial sancionador.

 

1. Denuncia. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, Xicoténcatl Soria Hernández presentó queja en contra de Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla, y de la revista Esquire, ya que aparecen su portada y en spots de televisión a nivel nacional para promocionarla.

 

Con lo anterior, dice el actor, el entonces gobernador inobservó la normativa electoral, y por tanto cometió las siguientes irregularidades:

 

    Promoción personalizada;

    Contratación y/o adquisición de propaganda impresa y tiempo en televisión;

    Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad previsto por la ley;

    Uso indebido de recursos públicos;

    Actos anticipados de precampaña y campaña.

 

2. Registro de la queja, diligencias de investigación y admisión: El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, registró la denuncia así UT/SCG/PE/XSH/CG/195/2016, y ordenó realizar diversas diligencias de investigación. El uno de diciembre posterior, la admitió. 

 

3. Medidas cautelares. El dos de diciembre del año pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó la procedencia de las medidas cautelares en cuanto a la promoción personalizada; y la improcedencia de las medidas cautelares en cuanto al resto de los motivos de queja.

 

En tutela preventiva, ordenó al entonces gobernador mencionado, abstenerse de emitir declaraciones que implícita o explícitamente puedan asociarse con sus aspiraciones de carácter político-electoral.

 

4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Fue interpuesto por el consejero jurídico así como el entonces gobernador, ambos del Estado de Puebla.

 

El dieciséis de diciembre del año pasado, la Sala Superior resolvió el SUP-REP-195/2016, en el que, determinó revocar las medidas cautelares y dejar sin efecto la tutela preventiva.

 

5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El trece de enero de dos mil diecisiete, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, y derivado de la investigación, también emplazó a Televimex, S.A. de C.V. y a Editorial Televisa, S.A. de C.V, al estar involucradas en las conductas denunciadas.

 

La audiencia de pruebas y alegatos se llevó a cabo el diecinueve siguiente.

 

 

 

II. Trámite en Sala Especializada.

 

1. Recepción y revisión del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, se verificó la integración del expediente y se informó al Magistrado Presidente sobre su resultado.

 

2. Turno a ponencia. El ocho de febrero de este año, el Magistrado Presidente, asignó al expediente la clave SRE-PSC-2/2017, y lo turnó a la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.

 

 3. Radicación. En nueve posterior, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la Ponencia a su cargo.

 

CONSIDERACIONES:

 

 

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.[1]

 

Esto es así porque se controvierte la aparición del nombre e imagen del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista Esquire y su difusión en televisión abierta a nivel nacional, a través de spots, con lo cual, supuestamente se cometen infracciones en materia electoral tales como: promoción personalizada; contratación y/o adquisición de tiempo en televisión; difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad permitida por la ley; uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[2], por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada relacionadas con radio y televisión.

 

SEGUNDA. Hechos de la denuncia.

 

En su escrito de denuncia, el promovente manifiesta los siguientes hechos:

 

         Se difundió en el canal 2.1, “Canal de las Estrellas”, un spot de la revista Esquire en cuya portada aparece la imagen de Rafael Moreno Valle, durante los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de dos mil dieciséis.

         La versión impresa de la revista promociona la imagen del gobernador de Puebla.

         El quejoso simula entrevistas y utiliza a los medios de comunicación bajo el supuesto ejercicio de la libertad de expresión para promocionar su imagen de manera sistemática.

         La publicación de la revista y el spot, son parte de una estrategia de posicionamiento de Rafael Moreno Valle para darse a conocer y conseguir un beneficio electoral, por lo que no se debe estudiar de forma aislada.

         Se viola el principio de equidad en la contienda ya que la revista es de circulación nacional y el canal de televisión en el que se promociona es uno de los más vistos a nivel nacional.

         Se sobreexpone la imagen del gobernador al colocarlo en un primer plano en la revista sin motivo aparente.

         Si bien la propaganda denunciada no hace referencia a alguna elección es necesario realizar un análisis para determinar que sí influye en la materia electoral.

         Señala que la propaganda denunciada se trata de propaganda gubernamental personalizada, difundida fuera del ámbito de responsabilidad del servidor público, y fuera del periodo concedido por la ley; que existe compra y adquisición de propaganda impresa y tiempos en televisión abierta y que constituyen actos anticipados de precampaña y campaña.

 

Entonces tenemos que el motivo central de la queja tiene que ver con la aparición del nombre e imagen del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista Esquire y la difusión en televisión abierta a nivel nacional, a través de spots, para promocionarla.

 

TERCERA: Caso a resolver

 

Esta Sala Especializada deberá determinar si con ese hecho se cometieron o no las irregularidades en materia electoral siguientes:

 

a)    Respecto al entonces Gobernador del estado de Puebla:

 

     Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión

     Promoción personalizada

     Uso indebido de recursos públicos

     Difusión de propaganda fuera del territorio del estado de Puebla, y temporalidad establecida por la ley

     Actos anticipados de precampaña y/o campaña

 

b)    De Televimex, S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XEW-TDT Canal 48 de programación, canal virtual 2.1  y Editorial Televisa, S.A. de C.V., responsable de la revista Esquire:

 

     Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión

 

 

CUARTA: Existencia o inexistencia de los hechos del caso a resolver.

 

        Existencia de la revista Esquire en cuya portada aparece el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle Rosas

 

De las pruebas aportadas por el promovente, así como por las recabadas y desahogadas por la autoridad instructora, y al no existir controversia al respecto, se acredita la existencia del número 1602 de la revista Esquire, en cuya portada aparecen el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle.

 

Editorial Televisa, informó que esa revista se ofreció al público del catorce de noviembre al nueve de diciembre del año pasado y que se distribuyó a nivel nacional, con un tiraje aproximado de 20,000 ejemplares.[3]

 

La portada de la revista es la siguiente:

        Difusión del spot en televisión que promociona la revista Esquire

 

De las pruebas aportadas por el promovente, así como por las recabadas y desahogadas por la autoridad instructora, y al no existir controversia al respecto, se acredita la difusión mediante un spot de televisión, del número 1602 de la revista Esquire, en cuya portada aparecen el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle, los días 24, 25, 26 y 30 de noviembre del año pasado, con un total de cuatro impactos, a través del canal 48 de programación, canal virtual 2.1 que corresponden a la emisora XEW-TDT- CANAL 48.[4]

El spot tiene el siguiente contenido:

RV02078-16

Imágenes representativas

Audio

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Voz en off: Esquire presenta. Su especial Innovación dos mil dieciséis. Conoce la nueva planta automotriz de Audi en Puebla, ubicada en una de las zonas industriales más importantes del mundo.

 

Además descubre los drones mexicanos que no conocen fronteras.

 

Búscala ya. Squire, man at his best.

 

 

        Edición y publicidad de la revista

 

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral realizó la investigación correspondiente a la edición, publicidad de la revista y difusión del spot; requerimientos y respuestas que serán analizados al resolver el caso. 

 

 

 

        Sistematicidad de conductas y aspiraciones políticas de Rafael Moreno Valle Rosas

 

Por otra parte, con la intención de acreditar la existencia de la llamada estrategia para posicionar a Rafael Moreno Valle Rosas a través de la revista Esquire, el promovente mencionó dos ligas electrónicas, que fueron certificadas por la autoridad correspondiente:

 

        http://www.periodicocentral.mx/2015/gobierno/ahora-esquire-promueve-a-moreno-valle-y-a-la-nueva-planta-audi-en-puebla

        http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/150137/politica/continua-rmv-sin-despegar-pese-a-espectaculares-entrevistas-y-giras

 

Respecto a la primera liga, la autoridad no pudo constatar contenido alguno porque el sitio se encontraba “cerrado por mantenimiento”; en cuanto a la segunda constató que contiene el encabezado: Continúa RMV sin despegar pese a espectaculares, entrevistas y giras.

 

Para acreditar que el entonces gobernador de Puebla ha manifestado su intención de contender por la presidencia de la República, el quejoso también citó tres ligas electrónicas, que fueron certificadas por la autoridad instructora en los siguientes términos:

 

        http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/22/1118365

        http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/09/22/moreno-valle-se-destapa-rumbo-al-2018

        http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/09/22/moreno-valle-se-2018destapa2019-para-2018

 

De las actas circunstanciadas se advierte que la primera liga contiene el encabezado “Moreno Valle se destapa para el 2018” y el texto El gobernador de Puebla dijo que a partir del 1 de febrero buscará la candidatura por el PAN para la contienda electoral rumbo a la Presidencia.

 

En la segunda liga aparece el encabezado Moreno Valle se ‘destapa’ rumbo al 2018, y el texto “El gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, dijo que a partir del 1 de febrero de 2017, (cuando deje la gubernatura) se dedicará de tiempo completo a buscar la candidatura del PAN a la Presidencia.

 

De la tercera liga se lee como encabezado Moreno Valle se ‘destapa’ para 2018.

 

Las referidas actas circunstanciadas son documentos públicos que tienen valor probatorio pleno solo en cuanto al contenido de las ligas electrónicas, conforme a los artículos 461, párrafo 3, inciso a); 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTA: Defensas.

 

Establecido el caso a resolver y los hechos acreditados, pasamos a las defensas que se hicieron valer.

 

El entonces Gobernador del Estado de Puebla,[5] a través del consejero jurídico señaló:

         No contrató, ordenó o solicitó difusión de los contenidos denunciados, personalmente o por terceros; ni es responsable del contenido, distribución, difusión y publicidad de la revista.

         Concedió la entrevista a la revista, pero no fue pagado con recursos públicos.

         No existen actos anticipados de precampaña o campaña, pues se trata de una cobertura informativa.

         La editorial realizó un ejercicio de libertad de expresión, sin que se advirtiera una posición partidista, se llamara al voto, se dejara ver aspiraciones electorales, implicara un medio propagandístico para algún cargo de elección popular, o exaltara las virtudes del servidor público.

Los representantes legales de las concesionarias Televimex S.A. de C.V.[6] y Editorial Televisa S.A. (Esquire)[7] coincidieron al defenderse así:

 

           El contenido de la revista fue producto de una investigación; los reportajes, entrevistas y notas de la revista, tiene como finalidad presentar temas de actualidad con impacto a nivel nacional e internacional.

           Los promocionales corresponden a una estrategia publicitaria de Editorial Televisa S.A. de C.V., para incrementar las ventas de la revista como parte del acuerdo comercial que existe con Televimex.

           El promocional denunciado describe el producto que se ofrece (revista Esquire), pues el contenido de la portada sirve para identificar el producto, entonces el servidor público aparece en dicha portada, porque tiene relación con uno de los reportajes.

           La aparición del servidor público en el promocional es marginal ya que versa principalmente sobre la planta automotriz Audi, y el desarrollo de drones con tecnología mexicana.

           No se vulnera el artículo 134 de la Constitución federal ya que en ningún momento se asocia la imagen del servidor público con logros para incidir en alguna contienda electoral, pues a la fecha de la difusión, no existía proceso federal o local y, Rafael Moreno Valle no contiende para algún cargo de elección popular.

           La difusión en televisión de la revista está amparada por la libertad de contratación, el derecho a la información y la libertad de prensa; de lo contrario, el que los concesionarios decidan previo a su transmisión, qué promocionales constituyen promoción personalizada, propaganda política o electoral, implicaría censura previa, en contra de la libertad de expresión o de información

           La Litis ya fue resuelta por la Sala Superior al resolver el SUP-REP-195/2016.

 

SEXTA. Estudio del caso.

 

Recordemos que la finalidad de este procedimiento es determinar la legalidad o no, a la luz de las normas electorales, de la aparición del nombre e imagen del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista Esquire y su difusión en televisión a través de un spot.

Lo anterior, porque de acuerdo con el quejoso tales hechos son consecuencia de una simulación bajo el supuesto ejercicio de la libertad de expresión, con la intención de promocionar la imagen del servidor público señalado, de manera indebida ante el electorado.

Por lo que esta Sala deberá determinar si tales hechos constituyen o no las siguientes infracciones en materia electoral:

 

A.    Contratación y/o adquisición de propaganda impresa y tiempo en televisión;

B.    Uso indebido de recursos públicos;

C.   Promoción personalizada;

D.   Actos anticipados de precampaña y campaña.

E.    Difusión de propaganda gubernamental fuera del territorio y temporalidad previsto por la ley;

 

A y B. Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión y Uso indebido de recursos públicos

 

Sobre estos temas se alegó que el entonces Gobernador de Puebla contrató publicidad a su favor, porque apareció su nombre e imagen en la portada de la revista Esquire, la cual además se difundió en la televisión a través de spots.

 

De acuerdo con el quejoso, tales conductas infringen las normas electorales que prohíben contratar o adquirir tiempos en televisión, así como utilizar, de manera indebida, los recursos públicos de los cuales disponen como servidores públicos.

 

Para estar en posibilidad de analizar si las conductas denunciadas efectivamente infringen la normativa electoral, es necesario hacer referencia al marco normativo y conceptual respectivo, a partir, de la idea que la conducta se atribuye a un servidor público y a las personas morales encargadas de editar la revista y publicarla en televisión.

Así tenemos que el artículo 41, Base III, apartado A inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:

 

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

 

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

 

 

Podemos decir entonces que uno de los principales canales de la comunicación política es la difusión de mensajes en radio y televisión, dentro del tiempo que le corresponde al Estado, el cual administra el Instituto Nacional Electoral.[8]

 

De ahí que la propia Constitución Federal prohíbe que tanto partidos políticos, candidatos, así como personas físicas o morales, a título propio o por cuenta de terceros, contraten o adquieran propaganda en radio y televisión en territorio nacional o el extranjero, con cualquier propósito político o electoral, para proteger el principio de equidad; el cual sabemos tiene como fin, asegurar un trato equitativo a todos los actores políticos; brindarles las mismas oportunidades para evitar cualquier desventaja (emparejar el terreno de juego).

 

Ahora, el mismo artículo 41 constitucional, en la Base III, pero en su apartado C dispone obligaciones para los poderes públicos en relación a la difusión de su propaganda en medios de comunicación social, entre ellos, la televisión, así:

 

Artículo 41.

[…]

Apartado C. […]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. […]”

 

 

Por su parte, el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución federal dice:  

 

Artículo 134.

[…]

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

[…]

 

En ese escenario, los artículos 41, Base III, Apartado C, y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se complementan con la finalidad de establecer de manera clara y contundente una obligación a los servidores públicos: Abstenerse de utilizar los recursos públicos, humanos, materiales, o de cualquier índole (tales como la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión), para no afectar el principio de equidad.[9]

 

Establecidas las normas relativas a las infracciones que se analizarán, resulta ilustrativo acudir a los conceptos.

 

Por una parte se alegó la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión por la difusión de un spot que promociona a la revista Esquire y en cuya portada aparece el entonces gobernador de Puebla.

 

El Diccionario de la Real Academia Española, nos da las siguientes definiciones de estos conceptos:

 

Contratar (Del lat. contractāre).

1. Pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratar.

2. Ajustar a alguien para algún servicio.

 

Adquirir (Del lat. adquirĕre).

1. Ganar, conseguir con el propio trabajo o industria.

2. Comprar (ǁ con dinero).

3. Coger, lograr o conseguir.

4. Der. Hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción.”

 

En cuanto a la utilización indebida de recursos públicos, el Glosario de Términos más usuales en la Administración Pública Federal[10] da la siguiente definición:

Recursos: Conjunto de personas, bienes materiales, financieros y técnicas con que cuenta y utiliza una dependencia, entidad, u organización para alcanzar sus objetivos y producir los bienes o servicios que son de su competencia.

 

Por su parte, el Diccionario Jurídico define los recursos públicos como:

 

Medios materiales de los que dispone el Estado para el cumplimiento de sus fines, entre los que pueden distinguirse: los bienes dominales (pertenecientes al dominio público o privado del Estado), los recursos tributarios, los recursos por sanciones patrimoniales, las donaciones o liberalidades, los recursos monetarios y los del crédito público.[11]

 

 

A su vez el Diccionario de la Real Academia Española, señala:

Recurso:

(…)

6. m. pl. Bienes, medios de subsistencia.

7. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.

 

Público, ca

(…)

3. adj. Perteneciente o relativo al Estado o a otra Administración. Colegio, hospital público.

(…)

 

Caso concreto

Las normas aplicables y los conceptos nos orientan a señalar que para tener acreditada una contratación o adquisición realizada al margen de la ley, tendríamos que tener pruebas de ello o al menos indicios que juntos revelaran un acuerdo de voluntades entre las partes denunciadas.

Recordemos que durante la tramitación del asunto, el entonces gobernador de Puebla y el titular de la Coordinación General de Comunicación, Difusión y Promoción de esa entidad, manifestaron que hubo una entrevista y negaron todo lo relativo a la participación económica o de otra índole para la realización de la entrevista, la edición de la revista y su publicidad en los spots de televisión.

 

En forma coincidente Televimex, S.A. de C.V. (Spot) y Editorial Televisa, S.A. de C.V., responsable de la revista Esquire, en forma categórica mencionaron que:

 

        Los reportajes, entrevistas o piezas informativas que aparecen publicados en la revista Esquire, son producto del trabajo periodístico y la libertad editorial que desempeña el personal que colabora en la empresa, sin que medie algún pago o solicitud de algún gobierno, servidor públicos o tercero.[12]

        La publicidad de la revista, es de carácter comercial pues tiene como propósito incrementar las ventas ante los potenciales lectores.[13]

        Editorial Televisa contrató con Televimex la difusión en televisión de promocionales para la promoción comercial del ejemplar de la revista Esquire. [14]

 

 

Frente a esta negativa de las partes, tendríamos que tener pruebas o indicios que las desvirtuaran; es decir, que pudiéramos establecer lo contrario a esas manifestaciones; sin embargo, no hay una relación contractual comercial, entre el gobierno del Estado de Puebla y las empresas.

 

De esta forma, sin pruebas o indicios sobre uso de recursos públicos (dinero, material para la producción, recursos humanos, etc.), del Gobierno del Estado de Puebla en la elaboración, diseño y edición de la revista, así como para la difusión del spot para promocionarla, no es posible hacer la vinculación o relación que pretende el actor.

Así, lo que tenemos es la publicación de una revista con trabajo periodístico, su difusión en televisión con carácter de publicidad comercial, contratada entre la empresa editorial y la televisora.

 

En consecuencia, son inexistentes las conductas atribuidas al entonces Gobernador del Estado de Puebla y a las personas morales Editorial Televisa S.A de C.V. y Televimex S.A de C.V, consistentes en contratación y/o adquisición de tiempos en televisión y uso indebido de recursos públicos.

 

C. Promoción Personalizada.

 

El actor asegura que con la portada de la revista y el spot de televisión para promocionarla, el entonces Gobernador de Puebla hizo promoción personalizada en contra del artículo 134 párrafo 8 de la Constitución federal.

 

Desde su óptica, no se trata de un ejercicio periodístico o informativo, sino de una estrategia de posicionamiento para darlo a conocer a nivel nacional y conseguir un beneficio electoral, de manera fraudulenta.

 

Las conductas referidas, podrían dar lugar a una infracción electoral prevista por el artículo 134 párrafo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

Hasta aquí, observamos que se plantea una posible colisión entre la libertad de expresión, periodística y comercial, frente a los deberes de los servidores públicos.

 

Sin embargo, no podemos dejar de lado que los sujetos involucrados en los hechos tienen posiciones diferentes; por un lado la revista y la televisora, encargadas de orientar la edición de la revista (quienes están encargadas de contenido y difusión de la publicidad respectivamente) y por otro lado, un servidor público que aparece en la publicidad que se cuestiona.

 

Entonces, este tema debe analizase bajo enfoques distintos: el primero, bajo la óptica de los principios, derechos y libertades, de la revista y la  televisora, en tanto medios de comunicación social; y por otro, a la luz de los principios, límites, obligaciones, y de ser el caso, derechos del servidor público.

 

     Principios, derechos y libertades de la revista y televisora como medios de comunicación social.

 

El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de inquisición judicial o administrativa.

 

En cuanto a la actividad periodística, el artículo 7° de la propia Constitución señala que no se puede violar la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

 

Por su parte, los artículos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles dicen que:

 

         Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, sin que pueda sujetarse a censura previa, sino a responsabilidades posteriores.

         Comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de todo tipo, a través de cualquier medio.

         Las restricciones a este derecho deben fijarse en la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

Así, la libertad de expresión es un derecho fundamental con doble dimensión, a través del cual la población de un país puede manifestar sus ideas, incluso en el ámbito político, y tiene el derecho de buscar y recibir toda la información que desee; por lo que sólo puede limitarse por reglas previamente contempladas en las leyes y que tengan como propósito asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

 

En este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que la libertad de expresión, en su vertiente social o política, constituye una pieza central para el adecuado funcionamiento de la democracia.

 

A su vez, ha enfatizado en la Jurisprudencia de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIÓN POLÍTICA DE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL[15] la importancia de la libre circulación de las ideas para la formación de la ciudadanía y de la democracia, permitiendo un debate abierto sobre los asuntos públicos. La libertad de expresión se constituye así, en una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político, valor esencial del Estado democrático.

 

Este criterio indica que la dimensión de la libertad de expresión cumple numerosas funciones, entre otras, mantiene abiertos los canales para el disenso y el cambio político; se configura como un contrapeso al ejercicio del poder, ya que la opinión pública representa el escrutinio ciudadano a la labor pública; y contribuye a la formación de la opinión pública sobre asuntos políticos y a la consolidación de un electorado debidamente informado. Dicho ejercicio permite la existencia de un verdadero gobierno representativo, en el que los ciudadanos participan efectivamente en las decisiones de interés público.   

 

La labor periodística, es considerada como una actividad que tiene un papel de suma relevancia en un Estado democrático, al crear vías que informan a la ciudadanía, debates respecto a temas de interés público y generan un contrapeso en el ejercicio del poder, al permitir la crítica de la labor pública.

 

Uno de los canales en donde se materializa la labor periodística son revistas.

 

Así, las revistas son medios impresos de circulación masiva, producidas periódicamente, pero hay que acentuar que a su vez son productos comerciales y medios de venta;[16] por lo que destacan por su calidad visual.

 

Para comprender mejor la función de la revista como medio de comunicación masiva, podemos señalar sus principales características:[17]

 

         La revista puede emplear diversos géneros periodísticos, aunque por pertenecer a los géneros de opinión anacrónicos, no contiene noticias, pero sí análisis de acontecimientos noticiosos.

         Son diseñadas para alcanzar grupos demográficos específicos como: grupos ocupacionales, grupos de interés, grupos políticos, entre otros.

         Las revistas guardan una estrecha relación con las tendencias sociales, demográficas y económicas, esto significa que las revistas para permanecer en el gusto de la gente, deben actualizar constantemente su imagen, su contenido y su publicidad, y orientarlas a la satisfacción de las necesidades del consumidor.

         Las revistas deben contener un diseño gráfico atractivo para el público al que están dirigidas.

 

En el ámbito de la comunicación, las revistas son un medio de comunicación permanente que selecciona a sus lectores y todos los públicos ven satisfechas sus personales necesidades, pues las hay de todos los gustos y tópicos.[18]

 

 

Hay diversas clasificaciones de las revistas pero utilizaremos una básica para esta sentencia:[19]

         Generales, es decir, que no tienen un tema central y que abordan diferentes aspectos de interés general.

         Femeninas, éstas abordan temas de interés para las mujeres, como guías de alimentación, salud, cuidado del cuerpo tanto física como espiritualmente, vida sexual, consejos de belleza y moda, entre otros.

         Masculinas, están dirigidas exclusivamente al género masculino, comprenden básicamente los mismos temas que una revista femenina, pero vistos desde un punto de vista masculino.

         Internacionales, hablan de temas de interés general, narran hechos acontecidos en todo el mundo y lo refuerzan con imágenes. Muestran una redacción simple e interesante, un lenguaje formal, pero atractivo, y colores poco llamativos.

         Especializadas, éstas comprenden diferentes rubros y su diseño está enfocado según el público al cual están dirigidas. Los principales rubros que comprenden son los de espectáculos, infantiles, de entretenimiento, políticas y profesionales, entre otros.

 

Portada

 

Dentro de la estructura publicitaria de las revistas, en orden de importancia se encuentra la portada, que es el “gancho” usado en los puestos de revistas para despertar el interés del público.[20]

La portada es lo primero que se ve de la revista cerrada, usualmente contiene una imagen llamativa (relacionada con el artículo central), el título de la revista y los encabezados de los principales artículos de ese número en particular. [21]

 

Los principales objetivos de una portada son: [22]

 

         Llamar la atención del lector, especialmente por encima de sus competidores más directos (esto es, las revistas con contenido similar y misma temática).

         Debe interesar no solo al lector habitual, sino también a nuevos lectores.

         Debe expresar el potencial y el carácter de la revista.

         Brevemente debe informar sobre el contenido de la revista, pero sin excederse.

         Se deben escoger titulares adecuados pero que llamen la atención.

         Debe resultar familiar para los lectores habituales.

         Debe convertir al usuario en un potencial comprador, y finalmente convertirlo en lector habitual.

 

 

Publicidad de la revista (spot)

 

De la mano con estas características de la revista, se encuentra la libertad comercial de las empresas, es decir, realizar actos para promocionarla y venderla.

 

Se denomina comercio a la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.[23]

 

En nuestro país, el derecho al libre comercio lo encontramos en el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 5°:

 

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

 

(…)

 

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

 

La interpretación y alcance de este artículo 5° de la Constitución política lo encontramos en diversas jurisprudencias y tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la siguiente:

 

 

GARANTÍA DE IGUALDAD. ESTÁ CONTENIDA IMPLÍCITAMENTE EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL.[24]

 

El análisis del primer párrafo del artículo 5o. constitucional, que establece: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. ...", permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5o. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5o. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.

 

En el escenario internacional, la libertad de comercio también encuentra cobijo en El Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales, suscrito por nuestro país el cual dispone:

 

Artículo I

 

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural.

 

 

Artículo 6

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

 

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho, deberá figurar orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

 

 

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", del cual México es parte, dice:

 

Artículo 1:

Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

 

 

Como vemos hay una real protección del derecho de todas las personas, incluidas las morales, para desarrollar la actividad comercial que consideren conveniente, siempre que sea una actividad lícita y no ataque los derechos de terceros, ni ofenda a la sociedad.

 

Frente a ese derecho, se impone al Estado la obligación de no obstaculizar la actividad comercial, y por el contrario, realizar las acciones tendentes a lograr el desarrollo económico.

 

Caso concreto

 

Antes de analizar la legalidad o no de la aparición del entonces Gobernador del Estado de Puebla en la portada de la revista y en la publicidad televisiva, conviene recordar ambas cosas:

 

 

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Imágenes representativas

Audio

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Voz en off: Esquire presenta. Su especial Innovación dos mil dieciséis. Conoce la nueva planta automotriz de Audi en Puebla, ubicada en una de las zonas industriales más importantes del mundo.

 

Además descubre los drones mexicanos que no conocen fronteras.

 

Búscala ya. Squire, man at his best.

 

 

Es necesario puntualizar que en la página de internet de la propia revista en el apartado de suscripción, se auto describe como: Man at his best. Con 80 años en el mercado, Esquire es la revista masculina de lujo con mayor prestigio a nivel mundial. Sus 75 años de historia la colocan como la pionera en el sector de las publicaciones para hombres. La edición para México y América Latina continúa con la tradición de excelencia en periodismo narrativo, estilo de vida inteligente y moda con sentido práctico. Esquire es la revista de los hombres interesantes.[25]

 

A la luz del marco normativo y conceptual descrito, esta Sala Regional Especializada determina que bajo la óptica de la libertad de expresión periodística y de la libertad de comercio de la que gozan las personas morales (Editorial Televisa y Televimex), quienes realizaron la edición de la revista y su publicidad en televisión, no violaron las normas electorales al presentar, en la portada de su revista, el nombre e imagen del entonces Gobernador de Puebla y publicitar su producto en televisión.

 

Esto es así porque como vimos, las revistas son un medio de comunicación a través del cual se materializa las libertades periodística y de imprenta, y que para su vigencia y supervivencia en el mercado, necesitan publicitarse, salvo que se demuestre que lo hicieron en contra de la ley, pero en el caso no fue así.

 

Ello porque Editorial Televisa S.A de C.V. como editora de Esquire dijo que la aparición del servidor público en la portada de la revista se debe a que tiene relación con uno de los reportajes principales de la revista; en específico, la apertura de la planta de Audi en el Estado de Puebla.

 

En esa lógica, si partimos de la idea que la portada es el principal “gancho” para atraer lectores y por tanto compradores, la empresa editora de la revista estaba en su libertad comercial de fijar la estrategia publicitaria que considerara más conveniente para cumplir con sus fines; es decir, definir el contenido y diseño de la portada de su revista y publicitarla en televisión.

 

En ese escenario, las normas constitucionales brindan protección al ejercicio de las libertades de comercio e industria, las cuales no pueden limitarse siempre que el comercio, sea lícito y no ataque los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad, extremo que en el caso no acontece, porque al analizar las pruebas del expediente no vemos datos que revelen una actividad ilícita.

    Principios, obligaciones, límites y de ser el caso, derechos del servidor público.

 

Ahora bien, como se anunció antes, en el tema de promoción personalizada, la aparición del funcionario público en la portada de la revista y su difusión en televisión debe analizarse desde otro enfoque; es decir, vista a la calidad del servidor público, y por ello, atender a los principios, límites, y obligaciones, rectores de su actuación, a fin de determinar, si se ajusta a los principios rectores del servicio público.

 

Ahora bien, por la propia esencia del tema en estudio; en el enfoque descrito, debemos reflexionar sobre el servicio público; entender qué es servir y, por tanto, de qué trata el servicio público:

 

Servir, implica estar sujeto a alguien, o bien hacer lo que dispone o quiere una persona o grupo.

 

El servidor público, es la persona que brinda un servicio de utilidad social; por tanto, aquello que realiza, beneficia a otras personas, sin generarle ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir por este trabajo)[26].

 

El servicio público, en lo general, surge como una expresión de la voluntad ciudadana, en el cual la persona es elegida como su “representante político”; por tanto, se convierte en el instrumento que las representa con el fin de realizar acciones de gobierno, toda vez que cuenta con la aprobación expresa de la sociedad, y actúa en su nombre, por ende, tiene obligaciones respecto a ellos.

 

La importancia del servicio público demanda que se realice con estricto apego a las normas legales, pero también de debido comportamiento.

 

La actividad que realizan los servidores es pública; pertenece y se debe a la sociedad y debe estar dirigida a satisfacer los requerimientos de la ciudadanía.

 

En México, la necesidad de fijar reglas claras del servicio público es un tema que se ha tratado a nivel constitucional, legal y sobre todo en sede jurisdiccional.

 

La reforma constitucional surgida el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, a fin de crear consciencia de las obligaciones a las que estaban sujetos los servidores públicos, cambió la denominación a nivel constitucional de funcionario por servidor público[27].

 

En congruencia con lo anterior, en dos mil siete, hubo avances en materia del servicio público; relacionados en forma más precisa a la materia político-electoral, a fin de privilegiar los principios de equidad e imparcialidad. De esta forma el legislador consideró imperioso incluir estos deberes en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal, el cual dispone:

 

Artículo 134.

[…]

La propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de educación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]”.

 

La finalidad fue generar una visión del servicio público con principios rectores aún más contundentes, en cuanto a establecer que los servidores públicos en los tres órdenes de gobierno, tuvieran una conducta imparcial, derivada de su posición con relación a la ciudadanía.

 

Con esta previsión constitucional se proporcionan directrices para que la gestión pública se realice bajo parámetros de rectitud, conciencia y mesura sin que sea el servicio público una vía para hacer uso de los recursos públicos, o perseguir fines políticos, e incluso, ambiciones personales.

 

El propósito de elevar a rango constitucional la tutela de estos principios rectores, es que, ante su quebrantamiento se puedan establecer infracciones como medidas inhibitorias.

 

A la par de la tutela de los principios rectores del servicio público en materia electoral, existen sistemas de responsabilidades, con el fin de evitar un abuso o ejercicio indebido del cargo que fue otorgado por la ciudadanía.

 

En su conjunto, los principios que deben guiar el servicio público, en todo momento, son la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

 

En consonancia con la obligatoriedad de estos principios, han surgido Códigos de Ética, como guía del “buen actuar”; es decir, pautas del deber ser, que entran en el terreno de la moral y lo subjetivo, pero no por ello irrelevantes; si bien, su obligatoriedad es una cuestión de cumplimiento discrecional, deberían ser observadas en todo momento.

 

Los servidores públicos deben ser especialmente escrupulosos, actuar con decoro en su actividad gubernamental, al ser depositarios del poder público, para el beneficio de la sociedad y no para sí.

 

La mesura, como contención, se vuelve el instrumento de freno interno en la conducta del servidor público, que lo guía para un actuar medido y en favor de los intereses que beneficien a la sociedad en general, y no como un apoyo o plataforma en lo personal.[28]

 

Al analizar este tema, ya dijimos y nos ocupamos de los derechos y libertades de la empresa editorial así como de la televisora como medios de comunicación social; y, en este momento toca hablar de los principios, límites, obligaciones para los servidores públicos.

Precisamente porque las normas, conceptos y fines de ambos son distintos, por ello, corroboramos que se justifica este estudio diferenciado de la aparición del entonces servidor público en la portada de la revista Esquire y su difusión en un spot de televisión, porque si bien, no hay una regla explícita sobre esta metodología de estudio, la propia lógica de la confección normativa diferenciada para los medios de comunicación social, y el servidor público, obliga a actuar así, porque:

“Los jueces deciden los casos en dos etapas: encuentran el límite de lo que exige el derecho explicito, y después: ejercitan una discreción independiente para legislar sobre problemas que el derecho no abarca.[29]

 

Ante esta realidad, esta decisión jurisdiccional abona al objetivo de dotar de contenido y certeza los principios del servicio público para generar actitud de conciencia, responsabilidad, prudencia y mesura de los servidores públicos, con el propósito de proporcionar criterios e imponer límites de actuación política entre instituciones y servidores públicos.

Para materializar la finalidad del servicio público, es necesaria la intención y disposición de los servidores públicos, para responder a las exigencias de la sociedad.

En opinión de esta Sala Especializada, la Constitución, leyes, códigos de ética son fundamentales, pero un sistema político fuerte no puede crearse ni forzarse sólo con leyes, convenciones y reglamentos, sino que tiene que plasmarse en sus decisiones jurisdiccionales.

En este tema, cobra mayor sentido el ejercicio constante de reflexión e interpretación en cada asunto, dada la ausencia de una ley reglamentaria, la cual, debe cubrirse al impartir justicia por esta Sala Especializada porque es una problemática que el derecho no abarca, en su totalidad.

Ello, porque basar el análisis de la legalidad o no de la aparición del servidor público en la portada de una revista, y su difusión en televisión sin distinguir las cualidades de los sujetos, y tomando como único argumento que se trató de un acto de libertad periodística y de comercio, le restaría eficacia y trascendencia a los principios del artículo 134 de la Constitución Federal, rectores de la actividad de los servidores públicos, en todo momento.

 

Caso concreto

 

Descripción de la portada de Esquire y del spot para promocionarla

 

En la portada de la revista aparece el nombre e imagen de Rafael Moreno Valle, sin referencia a su encargo como servidor público; y entre los encabezados de los artículos que contiene, se lee “DESDE LA NUEVA PLANTA DE AUDI”, a la vez que hay más información de distintos temas.

 

Al observar el spot, vemos, entre otras imágenes, la portada de la revista, que como ya dijimos, contiene la imagen y el nombre de Rafael Moreno Valle.

 

Del audio se escucha la referencia a “la nueva planta automotriz de Audi en Puebla” así:

 

Voz en off: Esquire presenta. Su especial Innovación dos mil dieciséis. Conoce la nueva planta automotriz de Audi en Puebla, ubicada en una de las zonas industriales más importantes del mundo.

 

Además descubre los drones mexicanos que no conocen fronteras.

 

Búscala ya. Squire, man at his best.

 

En el caso, para determinar si la aparición del servidor público en la portada de la revista y su difusión a través de promocionales en televisión se enmarca dentro de la prohibición en materia electoral que se denomina promoción personalizada, es necesario describir los conceptos:

 

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española se entiende:

Promoción:

1. Acción y efecto de promover.

2. Conjunto de los individuos que al mismo tiempo han obtenido un grado o empleo, principalmente en los cuerpos de escala cerrada.

3. Elevación o mejora de las condiciones de vida, de productividad, intelectuales, etc.

4. Conjunto de actividades cuyo objetivo es dar a conocer algo o incrementar sus ventas

 

Si bien no hay una definición de la palabra personalizada, se tiene:

 

Personalizar:

1. Dar carácter personal a algo.

2. Hacer mención de una persona concreta en lo que se dice o      escribe

 

De lo anterior, tenemos, que acorde con los principios rectores previstos en el artículo 134 párrafo 8, constitucional, promoción personalizada, debe ser entendida como aquellas acciones, actividades, manifestaciones, tendentes a impulsar a una persona con el fin de darla a conocer, o que ésta sea vista.

 

Es fácil advertir el nombre e imagen del entonces Gobernador de Puebla, lo que lleva a concluir que hubo al menos una fotografía, la cual fue usada por la revista Esquire, como una imagen llamativa relacionada con su artículo central; en específico, la nueva planta de Audi en Puebla.

 

Si bien el artículo 134 párrafo 8 de la Constitución está relacionado con las obligaciones y límites de los servidores públicos, ello no tiene el extremo de prohibirles la posibilidad de aparecer en la portada de una revista, máxime cuando se aprecia una relación genuina de esa portada con uno de los reportajes del interior (la nueva planta de Audi en Puebla).

 

La finalidad del artículo 134 párrafo 8 de la Constitución federal es evitar la promoción personalizada del servidor público. En el caso, el entonces gobernador de Puebla actuó dentro de los límites, porque no hay pruebas o indicios en el expediente que permitan concluir que participó en el diseño de la portada o en el spot publicitario, con alguna finalidad o pretensión personal, de carácter electoral.

 

Esta conclusión no varía aun con la revisión de las distintas ligas de internet referidas por el actor, porque son opiniones de los medios de comunicación que las difundieron.

 

De esta forma se puede decir que es inexistente la conducta consistente en promoción personalizada atribuida al entonces Gobernador de Puebla, Editorial Televisa S.A. de C.V. y Televimex S.A. de C.V.

 

D y E. Actos anticipados de precampaña y campaña; así como difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad previsto en la norma.

 

El actor dice que como consecuencia de la promoción personalizada se actualiza la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña así como la supuesta difusión de propaganda fuera del territorio y temporalidad previsto en el artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los informes de labores.

 

Por cuanto a la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, hay que tener presente lo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala:

 

a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

 

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

[…]

 

La prohibición de realizar actos anticipados de precampaña y campaña busca proteger el principio de equidad en la contienda, para evitar que una opción política obtenga ventaja en relación con otra.

 

Para acreditar dicha irregularidad, debe valorarse, además de las expresiones emitidas, la proximidad o cercanía con un proceso electoral, para poder establecer una incidencia directa y próxima; en este caso, con la elección presidencial de 2018.

 

En este momento, por la temporalidad que nos encontramos, se carece de elementos suficientes para considerar que estamos frente a actos anticipados de precampaña y/o campaña, dada la lejanía del proceso federal de 2018[30].

 

Pero sobre todo, en este caso concreto la portada de la revista Esquire y el spot publicitario ninguna alusión hacen al proceso electoral 2018.

 

También aduce el actor que al aparecer el nombre e imagen del servidor público en la portada de una revista que se vende en todo el país, y publicitarse en televisión nacional, se difundió propaganda fuera de la temporalidad y territorio del estado de Puebla, en contra del artículo 242 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los informes de labores.

 

Sin embargo, para actualizar esta infracción tendríamos que estar en el supuesto que los hechos materia de queja se hubieran dado en el contexto del informe de labores del servidor público; pero no fue así, porque se trata de una labor periodística que dio lugar a la aparición del servidor público en la portada de una revista que se promocionó en televisión; por tanto, tampoco se puede analizar a la luz y límites de ese artículo legal.

 

Finalmente, por cuanto hace al argumento relativo a que el servidor público ha emprendido una “campaña de posicionamiento”, ya que ha salido en las revistas, Vértigo, Central y Líderes Mexicanos, esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-116/2016, se ocupó del análisis publicitario de las revistas “Vértigo” y “Cambio” y determinó su legalidad.

 

Mientras que el asunto relativo a la revista Líderes Mexicanos se encuentra en trámite.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

UNICO: Son inexistentes las faltas atribuidas al entonces Gobernador de Puebla, Editorial Televisa S.A. de C.V. (Esquire) y Televimex S.A. de C.V.

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.

 

 

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

MAGISTRADA

EN FUNCIONES

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

ARACELI YHALÍ CRUZ VALLE

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ


[1] Artículos 41, párrafo segundo, Base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 470 párrafo 1, inciso a), y c) y 471de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[2] Jurisprudencia 25/2015, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 16 y 17. Consultable en la liga electrónica www.portal.te.gob.mx, sección Jurisprudencia.

 

[3] Escrito de Editorial Televisa S.A de C.V. de 11 de enero, en respuesta a requerimiento de 22 de diciembre. Se puede consultar en la hoja 610 del expediente.

[4] La autoridad instructora solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el monitoreo de las de los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre del año pasado, de la emisora 2.1 “Canal de las Estrellas” de Televisa que se transmite por televisión abierta a nivel nacional, y mediante correos electrónicos con firma digital válida, dicha autoridad proporcionó la información que se indica, correo que se puede consultar en la página 175 del expediente. Cabe señalar que del informe de la citada Dirección Ejecutiva, el mapa de cobertura de la emisora WEW-TDT canal 48, abarca a la Ciudad de México, Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Querétaro  y Tlaxcala., el cual se puede consultar en la página 496 del expediente.

[5] Escrito que llegó en alcance mediante oficio INE-UT/0463/2017.

[6] Escrito del representante de Televimex S.A de C.V por el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, que se puede consultar en la hoja 676 del expediente.

[7] Escrito del representante de Editorial Televisa S.A de C.V., por el cual compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, el cual se puede consultar en la hoja 697 del expediente.

[8] Tal criterio, ha sido sustentado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-113/2016, interpuesto por Jean Paul Uber Olea y Contró, en contra de Pedro Ferriz de Con; resuelto el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

[9] Tal criterio, ha sido sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-94/2016 y SRE-PSC-95/2016 Acumulados, presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo; resuelto el veintidós de junio de dos mil dieciséis.

[10]Editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consultable en la dirección URL : http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/PolitcasPblicasyGobernabilidad/documentos/Glosario%20de%20Terminos%20Mas%20Usuales%20en%20la%20Administracion%20Publica%20Federal%20-%20SHCP.pdf

[11] Ackerman, Mario E, et al, Diccionario Jurídico Tomo II, RUBINZAL-CULZONI EDITORES, Argentina 2012, p. 374.

[12] Escrito del representante legal de Editorial Televisa de dos de diciembre de 2016, en respuesta al requerimiento formulado mediante el oficio INE-UT/12188/2016.

[13] Idem.

[14] Escritos del representante legal de Televimex, así como de Editorial Televisa, ambos de doce de diciembre de 2016, en respuestas a los requerimientos formulados por la autoridad instructora  mediante los oficios INE-UT/12305/2016 así como INE-UT/12188/2016, respectivamente.

[15] Tesis 1ª CDX1X/2014 (10a), visible en la página 234 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I.

[16] Beltrán y Cruces, Raúl, Publicidad en Medios Impresos, Editorial Trillas, 7ª edición, México 2014, p. 57.

[17] Domínguez Goya Emelia, Medios de Comunicación Masiva, Red Tercer Milenio, México 2012, pp. 40-42  Consultable en la dirección URL http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/comunicacion/Medios_de_comunicacion_masiva.pdf

[18] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 59.

[19] Domínguez Goya Emelia, op cit. p 41. Consultable en  la dirección URL http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/comunicacion/Medios_de_comunicacion_masiva.pdf

[20] Beltrán y Cruces, Raúl, Op.cit. p 61.

[21] Además de contener el código de barras, el costo del número, la fecha de edición y el año de publicación.

[22]Consultable en la dirección URL http://www.strategamagazine.com/libertad-expresion-editorial

 

[23] Consultable en  http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19276/Capitulo1.pdf

[24] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 191689. P. XC/2000. Pleno. Novena Época.  Tomo XI, Junio de 2000, Pág. 26.

[25] https://tbgsuscripciones.com/Tienda/revista/1114/esquire

[26] Consultable en www.definicion.de/servidor-publico/

[27] Se reforma el artículo 134 Constitucional, e incluye los valores de eficiencia, eficacia y honradez.

[28] Tal criterio fue sustentado por esta Sala Especializada al resolver el procedimiento SRE-PSC-116/2016, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del gobernador de Puebla y otros; resuelto el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

[29] Dworkin, citado por Virgilio Ruiz. El Juez y la Ética. Página 154.

[30] Tal criterio ha sido sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-35/2016, interpuesto por el Edmundo Said Chavalier Alcazar y otro en contra de Andrés Manuel López Obrador y otro; resuelto el veintiuno de abril de dos mil dieciséis.