PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2021
PROMOVENTE: REBECA BARRERA AMADOR
DENUNCIADOS: JESÚS ALBERTO MUÑETÓN GALAVIZ Y MANUEL BOJÓRQUEZ LÓPEZ
PONENTE: RUBÉN JESÚS LARA PATRÓN
SECRETARIOS: JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR, JORGE OMAR LOPÉZ PENAGOS Y RAYMUNDO APARICIO SOTO
COLABORARON: FABIOLA JUDITH ESPINA REYES, SALLY LERMA ALTAMIRANO Y ROSA MARÍA JOSÉ MIGUEL |
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del presente procedimiento especial sancionador, atribuible únicamente a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, quien fungió con la calidad de consejero electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, lo anterior, con motivo de la violencia política de género cometida hacia la consejera presidenta del referido instituto local Rebeca Barrera Amador.
GLOSARIO
Autoridad instructora | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Corte Interamericana | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Constitución Federal | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Ley General | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
CEDAW | Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer |
Convención de Belém do Pará | Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer |
Ley Modelo | Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres |
VPMG | Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género |
S E N T E N C I A
Que emite la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México a catorce de enero de dos mil veintiuno.
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-2/2021, integrado con motivo del escrito de queja presentado por Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, contra Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros electorales del referido instituto local, y
I. ANTECEDENTES
Sustanciación del procedimiento especial sancionador
1. Queja. El treinta de septiembre de dos mil veinte[1], Rebeca Barrera Amador, por su propio derecho y en su calidad de Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California Sur, presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, contra Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros electorales de dicho instituto electoral, con motivo de la presunta realización de diversos actos que pudieran constituir VPMG en su contra.
2. Con base a los argumentos expuestos en su queja, la denunciante solicitó a la autoridad instructora, el dictado de medidas de protección, así como medidas cautelares.
3. Radicación, reserva de admisión y emplazamiento, diligencias de investigación, así como el pronunciamiento respecto a las medidas de protección solicitadas por la denunciante. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró la queja con clave UT/SCG/PE/RBA/CG/70/2020, reservó acordar sobre su admisión y el emplazamiento de las partes involucradas; además ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
4. Además, determinó improcedente otorgar las medidas de protección, ya que, de un análisis preliminar, no advirtió una potencial amenaza en contra de los derechos o de la integridad de la quejosa; de igual forma advirtió la inexistencia del riesgo en los bienes jurídicos de la denunciante, o en su caso, que se le colocara en una situación de peligro que requiera el dictado de las medidas solicitadas.
5. Admisión de la queja. El primero de octubre, la autoridad instructora, admitió la queja.
6. Medidas cautelares. El dos de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, mediante el acuerdo ACQyD-INE-20/2020 declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, al señalar primeramente, como hecho relevante que los denunciados ya no ejercían el cargo de consejeros electorales del Instituto Electoral de Baja California Sur, toda vez que el periodo para el que fueron designados concluyó el treinta de septiembre; como consecuencia de ello, al no compartir el mismo espacio laboral, determinó que no podían llevar a cabo actos jurídicos en ese ámbito en su calidad de consejeros electorales.
7. Asimismo, consideró que los hechos denunciados constituyeron actos consumados de modo irreparable, al advertir que las conductas que se les atribuyen a los entonces consejeros ocurrieron en su mayoría en el año dos mil quince; además de que, bajo la apariencia del buen derecho, los hechos infractores se encuentran amparados bajo el derecho de libertad de expresión e información, ya que surgieron con motivo de las intervenciones de los entonces consejeros en las sesiones del Consejo General de dicho órgano electoral local.
8. Además declaró improcedente el dictado de medidas cautelares con motivo de la difusión de notas periodísticas con las cuales se adujo un menoscabo en las funciones e imagen pública de la denunciante, así como animadversión y hostilidad en su contra por parte de los denunciados, lo anterior, ya que desde una perspectiva preliminar, advirtió que las publicaciones referidas versan sobre aspectos públicos y de interés general relacionadas con el uso de recursos públicos del organismo que ella preside, además de que no advirtió elemento alguno que constituyera VPMG en su contra.
9. Sentencia SUP-JDC-9928/2020. Mediante acuerdo de trece de septiembre, la autoridad instructora acordó la recepción de la resolución SUP-JDC-9928/2020 dictada por la Sala Superior, emitida con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Rebeca Barrera Amador, con base en los mismos hechos denunciados en el presente procedimiento, a través del cual determinó:
La improcedencia del juicio ciudadano promovido por la quejosa;
Que el INE es competente para conocer del escrito de queja presentada por la denunciante, y
Que del análisis a los hechos denunciados, no se advierte de manera preliminar, que exista un peligro de afectación inminente a la vida, libertad e integridad personal de la quejosa, para que dicho órgano jurisdiccional, pese a no tener competencia tuviese que pronunciarse al respecto; por lo tanto, vinculó al INE como autoridad competente para que se pronunciara respecto dicha solicitud.
10. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de diciembre, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que posterior a su realización, se remitió el expediente a la Sala Especializada.
11. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
12. Turno a ponencia. El trece de enero de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSC-2/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
13. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
14. PRIMERA. COMPETENCIA Esta Sala Regional Especializada es competente para conocer el presente procedimiento especial sancionador en materia de VPMG, en atención a las siguientes consideraciones.
15. La competencia de este órgano jurisdiccional se asume con base en los distintos criterios emitidos por la Sala Superior, el primero de ellos es el expediente SUP-JDC-9928/2020, en donde Rebeca Barrera Amador denunció la existencia de violencia política por razón de género a partir de que fue nombrada como Consejera Presidenta de un órgano administrativo electoral local, realizada por los consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López[2].
16. En tal asunto, se consideró que la autoridad competente para sustanciar la queja era el INE, lo anterior, porque la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando se aduzca violencia política contra las mujeres en razón de género se actualizará, siempre y cuando la pretensión de la parte demandante constituya la restitución de un derecho político-electoral que considere violentado y no propiamente el dictado de una resolución que traiga como consecuencia una sanción administrativa al presunto infractor, lo que sucede en el presente caso, ya que, la pretensión de la actora es denunciar diversas conductas atribuidas a dos ciudadanos durante el tiempo que ejercieron el cargo también de consejeros electorales locales, por presuntamente constituir violencia política y/o violencia política en razón de género en su contra[3].
17. En ese sentido, la Sala Superior estimó que, con objeto de no dejar en estado de indefensión a la parte actora, lo adecuado era remitir el escrito de denuncia al INE, por ser el competente para sustanciar el procedimiento administrativo sancionador atinente.
18. Por otra parte, al resolver el expediente SUP-JE-115/2019 y acumulados, el referido órgano jurisdiccional consideró que era correcta la determinación de un tribunal local en donde estimó remitir el asunto al INE porque entre los sujetos denunciados se encontraban los propios consejeros integrantes del Consejo General del Instituto local, a quienes se les atribuían actos y omisiones vinculados con el hostigamiento, acoso laboral y violencia política en razón de género. En ese sentido, concluyeron que los consejeros electorales locales no podrían conocer y resolver sobre una queja en que fueron señalados como denunciados, lo que en el presente caso sucede.
19. Es decir, es claro que no es conforme a derecho que los integrantes del órgano colegiado que fueron denunciados sean los que conozcan y resuelvan el procedimiento ordinario sancionador correspondiente, lo anterior, porque podrían incidir, de manera injustificada, en la actuación, desempeño o toma de decisiones de las y los funcionarios electorales, lo cual a su vez podría constituir una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía que deben regir el ejercicio de la función electoral y un impedimento para el libre ejercicio del cargo.
20. Por otro lado, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que la Ley General vigente en el estado de Baja California Sur fue expedida el pasado veinte de abril de dos mil diecinueve, esto es, la referida ley local aún no se encuentra homologada con la reforma del trece de abril. De manera que, a nivel estatal sigue sin legislarse la violencia política contra las mujeres por razón de género.
21. Por ese motivo, al ser una conducta no prevista en la legislación estatal, es que esta Sala Especializada tiene competencia para conocer del presente asunto.
22. Todo lo anterior guarda consonancia con las referidas reformas en materia de VPMG, a través de la cual fueron reformados diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley General. Es así que el artículo 442, apartado 1, establece quiénes son los sujetos de responsabilidad por infracciones a las disposiciones electorales contenidas en ese ordenamiento, entre los que se encuentran, los servidores públicos de los órganos autónomos, los ciudadanos o cualquier persona física o moral, asimismo, en el apartado 2, segundo párrafo, del citado artículo refiere que las quejas o denuncias por VPMG, se deben sustanciar a través del procedimiento especial sancionador.
23. Aunado a lo anterior, el artículo 470, apartado 2, de la citada Ley General indica que la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de la autoridad instructora, instruirá el procedimiento especial sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio, por hechos relacionados con VPMG.
24. Asimismo, los artículos 473, 474 Bis y 475 del citado ordenamiento, señalan que, una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos de los procedimientos relacionados con violencia política de género, la autoridad instructora deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Especializada para su resolución.
25. Finalmente, este órgano jurisdiccional toma en consideración lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, apartado D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 20 bis, 20 Ter y 48 bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 3, inciso k), 442, numeral 2, párrafo 2; 449, párrafo 1, inciso b); 459, párrafo 1, inciso c); 470, numeral 2 y 473 párrafo 1; 474 Bis numeral 8, 475 de la Ley General.
26. SEGUNDA. CUESTIÓN PREVIA. Es preciso señalar que los hechos denunciados que dieron origen al presente procedimiento ocurrieron principalmente en los años dos mil catorce y dos mil quince y se continuaron hasta el día treinta de septiembre; en tanto, que la reforma en materia de violencia política por razón de género se publicó en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril y entró en vigor al día siguiente.
27. Bajo dicho supuesto de temporalidad, pudiese considerarse en un primer momento, que los hechos acaecidos antes de la entrada en vigor de la reforma no pudiesen ser analizados o incluso sancionados bajo la perspectiva de violencia política de género conceptualizado en las disposiciones legales actuales, lo anterior, en aras de respetar la prohibición constitucional de retroactividad, no obstante, debe hacerse una interpretación de manera funcional al respecto para no dejar en estado de indefensión y otorgar el debido acceso a la justicia a las partes.
28. Para ello, este órgano jurisdiccional estima que la reforma es aplicable al caso, toda vez que las normas que de ella emanan tienen como base constitucional el artículo primero, del que deriva el principio de igualdad en sus dimensiones material y estructural.
29. Eso es así, ya que la citada reforma en materia de VPMG tiene una base constitucional y es precisamente a partir del principio de igualdad el que dota de sentido y contenido esencial a la reforma al imponer a las autoridades el deber de “prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos”, lo cual no se opone al principio de irretroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución Federal.
30. Asimismo, en el presente asunto, resulta obligatorio aplicar la herramienta de perspectiva de género ya que permitirá determinar, si los diversos hechos denunciados estuvieron motivados bajo estereotipos discriminatorios de género y que estos se hubiesen cometido de forma directa o sistemáticamente, con independencia de la temporalidad y el ámbito en que ocurrieron[4]
31. Lo anterior, ya que lo que se alega es una conducta que ha traído consecuencias hasta el momento de la presentación de la queja, es decir, lo que adolece la denunciante son hechos que surgieron desde el año dos mil catorce y que han tenido repercusiones hasta la actualidad, con lo cual se pudiese afectar sus derechos en su vertiente del desempeño en el ejercicio del cargo, derivado de la violencia por razón de género cometida en su contra.
32. En ese sentido, se concluye que en el caso son aplicables las disposiciones que derivaron de la reforma en dicha materia publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril del presente año, a efecto de analizar y determinar si los hechos que motivaron los actos materia de controversia pudiesen llegar a constituir violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante.
33. Criterio similar sostuvo la Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-724/2020, en el que determinó que resultan aplicables las reformas en materia de violencia política por razón de género cuando subsistan los hechos generadores motivo de dicha violencia que aduzcan los promoventes, aun y cuando estos se hayan cometido antes de su entrada en vigor, porque al amparo de estas disposiciones se garantiza un ámbito de protección legal a las mujeres, sobre hechos generadores que continúan y subsisten en sus efectos que impiden a las mujeres ejercer y desempeñar el cargo. Tal y como sucede en el presente caso, en donde Rebeca Barrera Amador denuncia la realización de una serie de actos que pueden actualizar la infracción de violencia política por razón de género, los cuales se realizaron a partir de su nombramiento como Consejera Presidenta en dos mil catorce, hasta el mes septiembre de dos mil veinte (actos realizados de manera continua), es decir, todos los actos narrados en la denuncia por la quejosa son actos reiterados al llevarse a cabo dentro de la temporalidad antes precisada.
34. En conclusión, si una conducta comenzó durante la vigencia de una legislación, y continuó luego de la entrada en vigor de una norma posterior, sí es posible aplicar la legislación posterior, dado que se trata de conductas continuas o continuadas; por ende, dicha situación no vulnera la garantía de no irretroactividad, prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal.
35. TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El análisis de las causales de improcedencia debe hacerse de forma preferente y de oficio por tratarse de una cuestión de orden público e interés general. Ahora bien, en el presente asunto esta Sala Especializada, de un análisis oficioso, no advierte que se actualice alguna causa que impida el análisis de fondo de la cuestión planteada.
36. CUARTA. JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA POR RESOLVER EL ASUNTO. La Sala Superior mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus COVID-19.
37. En este sentido, la misma Sala Superior a través del Acuerdo General 8/2020, determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados. Sin embargo, las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias.
38. QUINTA. CONTROVERSIA. El aspecto a dilucidar en la presente sentencia es determinar si las conductas atribuidas a Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, quienes en su momento ejercieron la calidad de consejeros del Instituto Electoral de Baja California Sur, constituyeron actos de VPMG contra Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta de dicho órgano local.
39. A efecto de determinar la fijación de la litis, se exponen las conductas en la queja presentada y que la denunciada sintetiza en los conceptos siguientes:
La presión y hostigamiento que recibió por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber por retiro”; supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como consejero presidente en el año dos mil catorce.
La resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres.
La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
40. Al respecto, cada uno de los puntos expuestos en la queja serán desarrollados y analizados de manera integral en el fondo de esta sentencia, es decir, tomando en cuenta todos los hechos narrados por la promovente, con la finalidad de identificar aquellos elementos con los que se pueda advertir una posible vulneración a los derechos humanos de las mujeres, consistentes en vivir una vida libre de violencia y sin discriminación.
41. Lo anterior, ya que esta Sala Especializada como órgano jurisdiccional tiene la obligación de juzgar con perspectiva de género, lo cual constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género y discriminación impiden la igualdad.
42. En ese sentido, debe reconocerse la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, por lo que, con este reconocimiento quienes realicen la función de juzgar, deben identificar las discriminaciones que pueden sufrir las mujeres, ya sea directa o indirectamente[5].
43. SEXTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente relacionados con las infracciones materia de la presente resolución.
44. En atención a ello, las pruebas aportadas en el presente procedimiento se valoran y se concentran, en el ANEXO UNO de esta sentencia.
Objeción de Pruebas
45. Jesús Alberto Muñetón Galaviz, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, objetó las documentales rendidas a cargo de los y las comparecientes Hilda Cecilia Silva Bustamante, Ramón Guluarte Castro, Guillermina Valenzuela Romero, Mónica Maccise Duayhe, así como todas y cada una de las notas periodísticas exhibidas por la denunciante, en cuanto a su alcance y valor probatorio.
46. Al respecto, esta Sala Especializada estima que en términos del artículo 462, párrafo 1 de la Ley General, las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.
47. Por lo tanto, dicha objeción deviene improcedente, pues únicamente la realiza en torno a su alcance y valor probatorio de manera genérica, lo cual, en todo caso será analizado por este órgano jurisdiccional, en conjunción con el resto del material probatorio que obra en autos, atendiendo a la naturaleza de cada una de las probanzas.
Hechos acreditados
48. Calidad de los sujetos involucrados. Se tiene por acreditado mediante acuerdo INE/CG165/2014 aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General del INE[6] del treinta de septiembre del dos mil catorce, el listado de las y los ciudadanos que fueron designados para ocupar los cargos de consejeros y consejeras presidentes y consejos electorales de los organismos electorales públicos locales, así como los periodos de duración respectivamente. Por lo que concierne al presente asunto, se advierte que, para el estado de Baja California Sur, se designaron a las siguientes personas:
NOMBRE | CARGO | PERIODO |
Barrera Amador Rebeca | Consejera Presidenta | 7 años |
Bojórquez López Manuel | Consejero Electoral | 6 años |
Muñetón Galaviz Jesús Alberto | Consejero Electoral | 6 años |
Silva Bustamante Hilda Cecilia | Consejera Electoral | 6 años |
Silerio Rutiaga Carmen | Consejera Electoral | 3 años |
Apodaca Ruiz Betsabé Dulcinea | Consejera Electoral | 3 años |
Rincón Avena María España Karen de Monserrath | Consejera Electoral | 3 años |
49. Al respecto, es importante señalar que previo a la designación motivada con la reforma electoral de dos mil catorce[7], Jesús Alberto Muñetón Galaviz, fungió como consejero presidente del entonces Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de conformidad al nombramiento realizado el treinta y uno de enero de dos mil doce por el Congreso del Estado de Baja California Sur[8], lo cual es un hecho público y no controvertido.
50. Asimismo, se tiene por acreditado del acta entrega-recepción del primero de septiembre de dos mil catorce[9], efectuada por el entonces presidente del instituto electoral local, en lo particular, del documento denominado “Relación de la plantilla personal”, que Manuel Bojórquez López formó parte de dicho instituto con el cargo de “Asesor Jurídico A” con una antigüedad de cuatro años y dos meses laborables a la emisión de dicho documento.
51. Al respecto, se debe advertir que, en atención al periodo designado para el encargo del puesto, los sujetos denunciados Manuel Bojórquez López y Jesús Alberto Muñetón Galaviz, concluyeron su periodo en el puesto designado el pasado treinta de septiembre de dos mil veinte, al haber sido propuestos por un periodo de seis años.
52. Existencia y contenido de las sesiones del consejo general del órgano local electoral. A través de las versiones estenográficas aportadas por la denunciante y de las certificaciones hechas por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia y contenido de las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur de los días nueve, dieciséis, veintiséis, y treinta de marzo y cuatro de abril todas de dos mil quince, en las cuales se advierten las intervenciones de los sujetos que participaron en éstas, en lo particular, aquellas realizadas por los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, con las que se aduce VPMG en contra de la quejosa.
53. Al respecto, cabe señalar que las versiones estenográficas obran en copia certificada en el expediente[10] y se acredita que los apartados transcritos por la denunciante en su escrito de queja fueron extraídos de las mismas, los cuales serán reproducidos y analizados en un apartado subsecuente de esta sentencia, a efecto de determinar el contexto de su emisión y para dilucidar la probable existencia de la infracción que se denuncia.
54. Respecto la prestación por concepto de “haber por retiro”. Es un hecho público y no controvertido, que de conformidad al acuerdo de CG-0014-DICIEMBRE-2013[11], el Consejo General del entonces Instituto Estatal Electoral, aprobó por unanimidad, las modificaciones y adiciones al Reglamento Interior del Instituto local electoral, con lo cual eliminó lo concerniente al contenido de su artículo 30, el apartado en el que se dotaba a la “Comisión de Administración y Logística” del órgano electoral, para acordar lo conducente respecto a la prestación por concepto de “haber por retiro”, el cual se determinaba con base a la disposición presupuestaria y conforme al Manual de Administración de Remuneraciones que era aprobado por el Consejo General.
55. La existencia y contenido de los oficios suscritos por los sujetos involucrados resultado de comunicaciones internas. Se tiene por acreditado y no controvertido por las partes, la existencia y contenido de los diversos oficios emitidos por los sujetos involucrados en ejercicio de sus funciones, mismos que fueron aportados por la denunciante en su escrito de queja y con los cuales la consejera presidenta pretende acreditar las comunicaciones internas relacionadas con los hechos que señala en su queja y que supuestamente derivaron en la violencia política de género en su contra; los cuales serán analizados en la totalidad de su contenido, en un apartado subsecuente para discernir sobre la posible existencia de la infracción; para tal efecto, se tiene a manera de síntesis la relación siguiente:
| OFICIO | SUSCRITO POR: | CONTENIDO RELACIONADO |
1 | CE-IEEBCS-051-2015
02 de junio de 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
Solicitud de propuesta de cambio de la Secretaria Ejecutiva |
2 | P-IEEBCS-0937-2015
04 de junio de 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a las y los consejeros.
Se da contestación al oficio CE-IEEBCS-051-2015. Considera que efectuar la sustitución pone en riesgo el proceso electoral y propone que una vez concluido se tratará el asunto. |
3 | CECCyOE/020/2015 06 de agosto de 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva e integrante de la referida Comisión.
Se le convoca a Sesión Extraordinaria de la Comisión señalada, para tratar anteproyectos de presupuestos de las Direcciones integrantes de la referida Comisión. |
4 | SE-IEEBCS-1525-2015 06 de agosto de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigido a las y los consejeros electorales y con copia a la consejera presidenta.
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio. |
5 | CE-IEEBCS-064-2015 06 de agosto de 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
De conformidad a los oficios CE-IEEBCS-051-2015 y P-IEEBCS-0937-2015, solicitan oportuno atender la solicitud de propuesta de cambio de la Secretaria Ejecutiva.
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6 | CE-IEEBCS-1122-2015 07 de agosto de 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a las y los consejeros.
Señala que el cambio de cualquier servidor clave en la estructura, podía causar afectación a la labor comicial. El proceso electoral aún no concluye al estar pendiente la declaración de validez de la elección, por lo que una vez concluido, se atenderá el asunto. |
7 | SE-IEEBCS-1559-2015 SE-IEEBCS-1564-2019 al folio 1568-2019 13 de agosto de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigidos a las y los consejeros electorales.
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio. |
8 | SE-IEEBCS-1725-2015 02 de septiembre de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigido a Jesús Alberto Muñetón Galaviz
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del consejo general del 14 de agosto. |
9 | CECOE/023105 08 de septiembre de 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva.
Se requiere un informe pormenorizado relacionado con el cambio de Constancias de Mayoría entregadas a los candidatos electos de los Consejos Municipales y Distritales.
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10 | CE-IEEBCS-072-2015 12 de septiembre 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
A través del cual solicitan se convoque a sesión extraordinaria para el 14 de septiembre, a efecto de tratar el proyecto de acuerdo mediante el cual se propone sustituir a la Secretaria Ejecutiva y se realizan nuevas designaciones. |
11 | P-IEEBCS-1487-2015 12 de septiembre 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, consejera electoral.
A través del cual se da contestación al oficio CE-IEEBCS-072-2015 e informa que, de la lectura a la normativa electoral local, señala que la propuesta de cambio no es procedente, por lo que no hay elementos para convocar a sesión. |
12 | CECCyOE/024/2015 14 de septiembre 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva.
Se le convoca a Sesión Extraordinaria de la Comisión señalada, para atender la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva, relacionado con la elaboración y sustitución de Constancias de Mayoría de los distintos órganos electorales. |
13 | CE-IEEBCS-073-2015 14 de septiembre 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
Se solicita por segunda ocasión, se convoque a sesión extraordinaria para el día 15 de septiembre, a efecto de tratar el proyecto de acuerdo mediante el cual se propone sustituir a la Secretaria Ejecutiva y se realizan nuevas designaciones. |
56. Nombramiento de la Secretaria Ejecutiva, Malka Meza Arce. Se tiene por acreditado mediante acuerdo número CG-0007/ENERO-2015[12], que el veintiséis de enero de dos mil quince, se aprobó por unanimidad, la propuesta de la consejera presidenta del instituto electoral local, para designar a Malka Meza Arce como Secretaria Ejecutiva de dicho instituto electoral, cargo que actualmente ya no desempeña.
57. En ese sentido, se tiene por acreditado que el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la consejera presidenta convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, a efecto de analizar y votar la propuesta de acuerdo formulada por las seis consejerías de dicho órgano colegiado, relacionado con la petición de sustitución del cargo de la Secretaria Ejecutiva, es así, que en la orden del día se listó lo siguiente:
7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muletón Galaviz; Lic. Manuel Bojórquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho Organismo Público Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas;”
58. Cabe señalar que, del análisis a la versión estenográfica de la sesión extraordinaria referida, se advierte que dicho punto de acuerdo no fue votado, toda vez que la consejera presidenta determinó suspender la sesión al señalar la falta de quorum para sesionar, con motivo del retiro de los representantes de los partidos políticos.
59. Notas periodísticas. De las ligas electrónicas aportadas por la denunciante, así como de su certificación instrumentada por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la existencia de treinta y dos ligas electrónicas relacionadas con notas periodísticas difundidas en distintos medios digitales y que atribuye a diversos autores, las cuales se publicaron en un periodo que transcurre de marzo del dos mil quince, al siete de agosto de la presente anualidad. Dichas notas serán analizadas en el fondo de esta sentencia a efecto de determinar la probable infracción que se denuncia y cuya relación a manera de síntesis es la siguiente:
# | Medio Periodístico | Titular de la Nota | Fecha | Enlace | Autor |
1. | REVISTA QUEPOCA No. 274
Portada, páginas 2, 5 y 6 | La consejera presidenta del instituto estatal electoral de baja california sur Rebeca Barrera Amador, solo en baja california sur la “Lady Billetes” en forma abusiva en el año 2015 se asignó y cobró por ingresos laborales en sueldos y prestaciones económicas $2 millones 844 mil pesos | Primera quincena de abril, 2016 | http://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca_274_indesign_cs5
| Armando R. Romero Balcázar Director General |
2. | REVISTA QUEPOCA No.249
páginas 2 y 3 | Registro de candidatos a gobernador de baja california sur. | Segunda quincena Marzo, 2015 | https://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca_249_indesign_cs5
| Armando R. Romero Balcázar Director General |
3. | REVISTA QUEPOCA No. 271 Portada, página 3 y 5 | Al reducir atinadamente el congreso del estado el presupuesto 2016 del instituto estatal electoral de 72.7 millones de pesos a 42 millones, la consejera presidenta Rebeca Barrera Amador no logró engañar a los legisladores locales y se vio obligada a reducir sueldos. Abusiva. | Segunda quincena de febrero, 2016 | https://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca_271_indesign_cs5
| Armando R. Romero Balcázar Director General |
4. | REVISTA QUEPOCA No.274 | La consejera presidenta del instituto estatal electoral de baja California Sur rebeca barrera amador, solo en Baja California Sur. "La Lady Billetes". En forma abusiva en el año 2015 se asignó y cobró por ingresos laborales en sueldos y prestaciones económicas $2 millones 844 mil pesos. | Primera quincena de abril, 2016 | https://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca 27 4 indesign cs5 |
|
5. | REVISTA QUEPOCA No. 276
Portada, página 4 | Le dolió y molesto a la consejera presidenta del IEEBCS Rebeca Barrera Amador "Lady Billetes", exhibirla como corrupta y solicitó derecho de réplica, que no procedió. | Primera quincena de mayo, 2016 | https://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca_276_indesign_cs5
| Armando R. Romero Balcázar Director General |
6. | REVISTA QUEPOCA No. 286 Portada, páginas 2 y 4 | "La Lady Billetes" Rebeca Barrera Amador, presidenta consejera del instituto estatal electoral de Baja California Sur, después de 11 meses de que el congreso del estado de Baja California Sur, decretó no aprobar la cuenta pública del ejercicio fiscal de 2014 ejercida, se ha subsanado 27 observaciones. | Primera quincena octubre de 2016 | https://issuu.com/licarmandorromerobalcazar/docs/quepoca_286
| Armando R. Romero Balcázar Director General |
7. | MICROPOLIS | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 |
| Bertoldo Velasco Silva |
8. | MICROPOLIS | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 | https://analisisbcs.com/2020/01/22/micropolis-los-excesos-de-rebeca/
| Bertoldo Velasco Silva |
9. | MICROPOLIS | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 | https://elinformantebcs.mx/micropolis-los-excesos-de-rebeca/
| Bertoldo Velasco Silva |
10. | SUMARIO POLITICO/RADAR POLITICO | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 |
| Bertoldo Velasco Silva |
11. | REVISTA ANALISIS PERIODISTICOS DE BCS | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 |
| Bertoldo Velasco Silva |
12. | EL INFORMANTE BCS/MICROPOLIS/ | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 | Bertoldo Velasco Silva | |
13. | MONITOR BCS MICROPOLIS/ | Los excesos de Rebeca | 23 de enero de 2020 |
| Bertoldo Velasco Silva |
14. | EQUILIBRIOS | Rebeca la interprete balconeando/ una tras otra | 19 de febrero de 2020 | https://elinformantebcs.mx/equilibrios-rebeca-la-interprete/
| José Luis Puga |
https://elinformantebcs.mx/balconeando-una-tras-otra/
| Alejandro Barañano | ||||
15. | RADAR POLITICO / BALCONEANDO | Una tras otra | 19 de febrero de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/02/19/balconeando-una-tras-otra/
|
|
16. | RADAR POLITICO/ EQUILIBRIOS | La Paz-va mujer.
Mujeres Panistas reciben ponencia por parte de la Titular del IEE | 14 de febrero de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/02/14/equilibrios-la-paz-va-mujer/
| José Luis Puga Lizardi |
9 de febrero de 2020 | https:/www.radarpolitico.com.mx/2020/02/09/mujeres-panistas-reciben-ponencia-por-parte-de-la-titular-del-iee/
| Sin nombre | |||
17. | RADAR POLITICO /EQUILIBRIOS | Rebeca la interprete | 19 de febrero |
|
|
18. | MICROPOLIS | Rebeca/ las tentaciones | 18 de febrero | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/02/18/micropolis-rebeca-las-tentaciones/
| Bertoldo Velasco Silva |
19. | EQUILIBRIOS | Vacío Electoral | 9 de marzo de 2020 | https://analisisbcs.com/2020/03/09/equilibrios-vacio-electoral/
| José Luis Puga Lizardi |
20. | EQUILIBRIOS | Vacío Electoral | 9 de marzo de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/03/09/equilibrios-vacio-electoral/
| José Luis Puga Lizardi |
21. | EQUILIBRIOS | Una perla electoral | 4 de marzo de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/03/04/equilibrios-una-perla-electoral/
| José Luis Puga Lizardi |
22. | ANALISISBCS.COM | El IEEBCS y sus comunicados | 09 de mayo de 2020 | https://analisisbcs.com/2020/05/09/el-iee-y-sus-comunicados/
| Salvador Castro Iglesias |
23. | EQUILIBRIOS | Rebeca endeble | 08 de mayo de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/05/08/equilibrios-rebeca-endeble/
| José Luis Puga Lizardi |
24. | RADAR POLITICO | Rebeca ¡endeble! | 08 de mayo de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/05/08equilibrios.rebeca-endeble/
| José Luis Puga Lizardi |
25. | ANALISISBCS.COM | Rebeca ¡endeble!
| 08 de mayo de 2020 | https://analisisbcs.com/2020/05/08/eqilibrios-rebeca-endeble/
| José Luis Puga Lizardi |
26. | EQUILIBRIOS | BCS sin reforma electoral | 05 de junio de 2020 |
| José Luis Puga Lizardi |
27. | LA POLACA BCS | BCS sin reforma electoral | 5 DE JUNIO DE 2020 |
| José Luis Puga Lizardi |
28. | EQUILIBRIOS | BCS sin reforma electoral | 05 de junio de 2020 | https://www.radarpolitico.com.mx/2020/06/05/equilibrios-bcs-sin-reforma-electoral/
| José Luis Puga Lizardi |
29. | EQUILIBRIOS | BCS sin reforma electoral | 05 de junio de 2020 | https://monitorbcs.com/tag/rebeca-barrera-amador
| José Luis Puga |
30. | BALCONEANDO | Una tras otra | 15 de octubre de 2020 | https://aldiabcs.com/balconeando/balconeando-una-tras-otra-3/
| Alejandro Barañano |
31. | EQUILIBRIOS | lEE de BCS sus intereses | 07 de agosto de 2020 |
| Por José Luis Puga |
32 | EQUILIBRIOS | Jose Luis Puga / lEE de BCS sus intereses | 07 de agosto de 2020 | https://www.bitacorabcs.mx/equilibrios-jose-luis-puga-iee-de-bcs-sus-intereses/
| José Luis Puga Lizardi |
60. Contratación de notas y publicidad en medios informativos. Derivado del Informe de actividades de la Comisión de Administración y Logística del instituto electoral local de los meses de febrero, marzo y abril de dos mil catorce[13], aportados por la denunciante y no controvertidos por las partes, se tiene por acreditado que durante el encargo como presidente del entonces instituto electoral local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se destinó presupuesto para el pago por concepto de la publicación de una nota en las revistas “Análisis” y “Que Poca”, por lo menos, en lo que respecta a los meses de febrero y marzo del año dos mil catorce.
61. Además de lo anterior, derivado del análisis de dicho informe se acredita la contratación de publicidad al sitio web “Octavo Día” y “BCSNOTICIAS.MX”, por lo menos, en lo que respecta a los meses de marzo y abril, además del pago al Diario de la Paz en ese último mes referido, durante el año de dos mil catorce.
62. Denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. De conformidad al oficio 4259/DGAPCPMDE/2020[14] remitido por la Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en Materia Electoral de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales se tiene por acreditada la apertura de una carpeta de investigación bajo la clave FED/FEPADE/UNAI-BCS/0002097/2016, con motivo de la denuncia interpuesta de manera anónima en contra de quien resultara responsable, de la cual dicha autoridad informó que se abstuvo en realizar mayores investigaciones[15].
63. Comparecencia por parte de los sujetos relacionados con los hechos denunciados. De conformidad a los requerimientos formulados por la autoridad instructora y los escritos presentados en los que se da contestación para tal efecto, diversas personas que fueron relacionadas con los hechos denunciados por la quejosa comparecieron al procedimiento, mismas que se reproducen en el ANEXO DOS y cuyo testimonio serán retomados en el fondo de esta sentencia para evitar reproducciones innecesarias.
64. Reuniones y mesas de trabajo. De los discos aportados por la denunciante, así como de la certificación efectuada por la autoridad instructora, se tiene por acreditado el audio de veinticuatro sesiones de trabajo, así como los días, horas, duración y con los temas que se abordaron, sintetizados en la siguiente relación:
# | NOMBRE DE ARCHIVO | DURACIÓN | FECHA Y HORA DE LA REUNIÓN DE TRABAJO |
TEMA O TEMAS QUE SE ABORDARON |
1 | CPPRP_2020-05-15_1230_REUNION_TRABAJO | 2:08:43hrs. | 15/mayo/2020 12:48hrs. | Estrategia de trabajo para la elaboración de la reforma al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
2 | CPPRP_2020-05-18_1200_REUNION_DE_TRABAJO | 2:23:44hrs. | 18/mayo/2020 12:30hrs. | Presentación del Diagnóstico Integral sobre la aplicación del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, durante el proceso electoral 2017-2018. |
3 |
CPPRP_2020-05-25_1230_REUNION_DE_TRABAJO | 3:44:04hrs. |
25/mayo/2020 12:40hrs. | Presentación ante Partidos Políticos del Diagnóstico Integral sobre la aplicación del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, durante el proceso electoral 2017-2018. |
4 |
CPPRP_2020-05-25_1230_REUNION_DE_TRABAJO | 5:07:08hrs. |
16/junio/2020 10:18hrs. | - Presentación del Diagnóstico Integral sobre la aplicación del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, durante el proceso electoral 2017-2018. - Avance de algunos insumos de reformas y criterios jurisprudenciales. - Tablas de resultados electorales y una consulta que se realizó al INE, sobre ese tema. - Estructura del documento de propuestas. |
5 |
CPPRP_2020-05-25_1230_REUNION_DE_TRABAJO |
1:38:19hrs. |
No especifica fecha 14:10hrs. | Propuestas de formatos para facilitar el procesamiento de información correspondiente a la estrategia de trabajo antes referida. |
6 |
CPRPP_2020-05-20_1230_REUNION_DE_TRABAJO (1) |
2:12:03hrs. |
No especifica fecha 12:41hrs. | Presentación del estudio técnico-operativo correspondiente a las acciones afirmativas, realizadas en las 32 entidades federativas, enfocadas en grupos en situación de desventaja. |
7 | CPPRP_2020-06-26_1130_REUNION_DE_TRABAJO | 2:35:00hrs. | 26/junio/2020 11:41hrs. | Diseño de propuestas concretas de adiciones y/o modificaciones al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
8 | CPPRP_2020-08-31_0900_REUNION_DE_TRABAJO | 2:05:59hrs. | 31/agosto/2020 9:12hrs. | Escenarios respecto del análisis de los porcentajes de votación valida emitida de los Partidos Políticos nacionales y locales en el proceso electoral 2017-2018 . |
9 | CPPRP_2020-09-01 | 2:09:22hrs. | 01/septiembre/2020 12:08hrs. | Continuación de la reunión de trabajo del 31/agosto/2020. |
10 | CPPRP_2020-09-02_REUNION_DE_TRABAJO | 2:46:05hrs. | 02/septiembre/2020 12:10hrs. | Continuación de la reunión de trabajo del 31/agosto/2020. |
11 | CPPRP_2020-09-04_1300_REUNION_DE_TRABAJO | 2:40:44hrs. | 04/septiembre/2020 13:47hrs. | Metodología de bloques de competitividad. |
12 | CPPRP_2020-09-08_1400_REUNIÓN_TRABAJO | 55:40min. | 08/septiembre/2020 14:08hrs. | Proyectos de ejecución de sanciones de los Partidos Políticos MORENA y Partido del Trabajo. |
13 | CPPRP_2020-09-11_1430_REUNIÓN_DE_TRABAJO | 53:07min. | No se especifica | Reunión solicitada por escrito por el Partido Nueva Alianza (Baja California Sur). |
14 | CPPRP_2020-09-15_11000 | 59:42min. | 15/septiembre/2020 11:12hrs. | Avances a la matriz integrada con propuestas de adición y de modificación al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, sobre las temáticas: - Elección consecutiva. - Candidaturas independientes. - Paridad de género. - VPG. - Bloques de competitividad. - Conjunto de acciones afirmativas para la postulación de las planillas de ayuntamientos. |
15 | CPPRP_2020-09-17_0900_REUNION_DE_TRABAJO | 3:11:10hrs. | 17/septiembre/2020 9:10hrs. | - Posibilidad de incorporación de acciones afirmativas en materia de inclusión. - Postulaciones en caso de representación proporcional. |
16 | CPPRP_2020-09-18_1200 | 51:01min. | No especifica fecha 12:05hrs. | Discusión de proyecto de Acuerdo sobre la acreditación del Partido Encuentro Solidario. |
17 | CPPRP_2020-09-18_1300_REUNION_DE_TRABAJO | 2:31:42hrs. | 18/septiembre/2020 13:15hrs. | Matriz integrada con propuestas de adición y de modificación al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, con atención a comentarios. |
18 | CPPRP_2020-09-23_1200_REUNION_TRABAJO_2 | 30:15 min. | 23/septiembre/2020 16:02hrs. | Continuación del análisis a las propuestas de adición y de modificación al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
19 | CPPRP_GRUPO_TRABAJO_RT_2020-09-14-1630 | 3:55:45hrs. | 14/septiembre/2020 16:45hrs. | Continuación del análisis a las propuestas de adición y de modificación a la matriz del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
20 | CPPRP_ GRUPO_TRABAJO_RT_2020-09-18-1500 | 1:38:17hrs. | 18/septiembre/2020 16:05hrs. | Avances a la solicitud formulada el 17/septiembre/2020, correspondiente al análisis a las propuestas de adición y de modificación a la matriz del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
21 | CPPRP_ GRUPO_TRABAJO_RT_2020-09-24-1400 | 2:24:02hrs. | 24/septiembre/2020 14:10hrs. | Acciones afirmativas en materia de inclusión. |
22 | CPPRP_2020_08_20_1345_REUNION_DE_TRABAJO | 1:38:58hrs. | 20/agosto/2020 13:58hrs. | Estatus que guardan los objetivos precisados en el programa anual de trabajo, tanto de la Dirección de Partidos Políticos, como de la Jefatura de Igual de Género y No Discriminación, en cuanto a las modificaciones y/o adiciones al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular. |
23 | CPPRP_2020-09-04_1200_REUNIÓN_DE_TRABAJO | 1:07:34hrs. | 04/septiembre/2020 12:31hrs. | Presentación de los avances del anteproyecto a un Reglamento (inaudible). |
24 | DEPPP_2020_08_26_0900_REUNION_DE_TRABAJO | 1:50:19hrs. | No especifica fecha 9:07hrs. | Revisión del listado de pendientes de la Dirección que tienen relación con la Comisión y que forman parte del programa anual de trabajo del ejercicio 2020 y sus objetivos específicos. |
Análisis de fondo
1. Marco Normativo relativo a la violencia política contra las mujeres por razón de género.
a) Marco Constitucional
65. El artículo 1°, primer párrafo de la Constitución Federal establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
66. Además, en el quinto párrafo de dicho artículo prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad; o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.
67. Para hacer efectivas estas disposiciones, se exige a todas las autoridades el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
68. El artículo 4, párrafo primero, de la Constitución Federal prevé la igualdad legal entre hombres y mujeres; por su parte, los diversos artículos 34 y 35, disponen que los ciudadanos y ciudadanas tendrán el derecho de votar y ser votados en cargos de elección popular, así como formar parte en asuntos políticos del país.
69. Es decir, las mujeres tienen derecho de acceder a las funciones públicas y a participar en los asuntos de interés general, en igualdad de condiciones que los hombres.
b) Línea jurisprudencial de la Suprema Corte respecto a la obligación de juzgar con perspectiva de género
70. La Primera Sala de la Suprema Corte, ha reconocido la importancia de la perspectiva de género en el acceso de las mujeres a la justicia, partiendo para ello de la interpretación de la CEDAW, y precisó que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a analizar el marco normativo e institucional a fin de detectar la posible utilización de estereotipos sobre las funciones de uno u otro género, pues sólo así podrá visualizarse un caso de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, dando paso a un acceso a la justicia efectivo e igualitario[16].
71. Además, la Segunda Sala ha señalado que los estereotipos de género que producen situaciones de desventaja al juzgar, afectan tanto a mujeres como a hombres; de ahí que la perspectiva de género deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de los involucrados, con el fin de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de "mujeres" u "hombres"[17].
72. En este sentido, el Pleno de la Suprema Corte ha considerado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género, que constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad[18].
73. Asimismo, en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”[19], se establecieron pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género, los cuales son:
1. Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.
2. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
3. Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.
4. De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género. 5. Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.
6. Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente.
74. Finalmente, la Primera Sala ha establecido[20] que la perspectiva de género es una categoría analítica para deconstruir lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como “lo femenino” y “lo masculino”. Por lo cual, la obligación de juzgar con perspectiva de género significa reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir
75. En estos términos, el contenido de la obligación en comento pueden resumirse de la siguiente forma: 1) aplicabilidad: es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas; y, 2) metodología: exige cumplir los seis pasos mencionados en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", que pueden resumirse en la necesidad de detectar posibles -mas no necesariamente presentes- situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación, y finalmente resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de mujeres u hombres.
c) Marco convencional
76. En sincronía, con lo anterior la CEDAW; en su preámbulo señala que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Asimismo, en su artículo primero precisa que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
77. Por otra parte, el artículo 7 de la mencionada Convención refiere que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, y en el derecho: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
78. Además, en la Recomendación 23 Vida política y Pública de la CEDAW, se hace referencia al artículo 7, de la citada convención, señalando que la obligación especificada en este artículo abarca todas las esferas de la vida pública y política y no se limita a las indicadas en los incisos a), b) y c) del mismo, ya que la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, además el término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local.
79. Ahora bien, la Convención de Belém do Pará parte del reconocimiento de que la violencia contra las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que constituye una violación a los derechos humanos y, por tanto, una ofensa a la dignidad humana.
80. Al respecto, en su artículo 1 nos indica qué debe entenderse como violencia cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
81. Además, señala que la violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de clase, raza o grupo étnico, nivel educativo y/o de ingresos, cultura, edad o religión y, por tanto, la eliminación de la violencia contra las mujeres es indispensable para su desarrollo y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
82. Además, la citada Convención en su artículo 4 refiere que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, y en su inciso j), señala el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisiones.
83. Asimismo, la Ley Modelo refiere que los derechos políticos incluyen, al menos, los siguientes: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en forma paritaria en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país, incluyendo a partidos políticos y sindicatos.
84. En este sentido, la Ley Modelo adopta el concepto amplio de vida pública y política, lo cual comporta que la protección se extienda a todas las mujeres que participan en los espacios de la vida pública y a todas las instituciones del Estado, particularmente a los cargos de gobierno, desde el plano internacional al plano local; así como para asegurar condiciones igualitarias, libres de discriminación y violencia, en el ejercicio de los derechos políticos.
85. Por otra parte, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, parte de los Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), establece que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; además, que la violencia y el acoso político contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas.
d) Corte Interamericana de Derechos Humanos
86. En el caso González y otras vs. México, Campo Algodonero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió los estereotipos de género como una preconcepción sobre los atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente[21].
87. En la misma sentencia, el tribunal interamericano asocia la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y persistentes, y argumenta que la creación y uso de estereotipos es causa y consecuencia de la violencia de género en contra de la mujer. Al respecto, concluye que el efecto nocivo de estos estereotipos se agrava cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades.
e) Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte[22]
88. La Suprema Corte emitió el citado protocolo con el propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de “Campo Algodonero”, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes imparten justicia y, por tanto, a la aplicación del Derecho de origen internacional, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
89. Este Protocolo constituye un instrumento que permite, a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración:
Los impactos diferenciados de las normas;
La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres;
Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género;
La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y
La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.
90. Así el nuevo protocolo establece tres vertientes a analizar: (a) previas a estudiar el fondo de una controversia; (b) durante el estudio del fondo de la controversia; y (c) a lo largo de la redacción de la sentencia.
91. En ese sentido, es obligación del juzgador, (a) previo al estudio de fondo, identificar la existencia de situaciones de poder o contextos de desigualdad estructural y/o de violencia que, por cuestiones de género evidencien un desequilibrio entre las partes; y la obligación de ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género cuando las pruebas aportadas son insuficientes.
92. Precisa que (b) el juzgador se encuentra la obligación de desechar estereotipos y prejuicios de género, y apreciar los hechos y pruebas con sensibilidad. También comprende la obligación de aplicar estándares de derechos humanos con un enfoque interseccional y de evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta y la neutralidad de la norma. Así como (c) la obligación de usar lenguaje incluyente y no sexista al redactar la sentencia.
f) Protocolo emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
93. En concordancia con lo anterior, este órgano jurisdiccional, emitió el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en el que determinó que la violencia política por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. Puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida[23].
g) Línea jurisprudencial de la Sala Superior
94. Por otra parte, la Sala Superior en la jurisprudencia 48/2016 de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES, determinó que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
95. Además, señaló que el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos, por lo cual las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso.
96. Aunado a lo anterior, la Sala Superior en la jurisprudencia 21/2018, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, estableció que, para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, se debía de analizar si las expresiones reúnen los siguientes elementos:
Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.
Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y;
Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
h) Reformas legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
97. El trece de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género[24], que configuró un nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y la sanción de tal irregularidad.
98. Las disposiciones apuntadas que fueron objeto de reforma tienen el siguiente contenido:
Sustantiva: al prever las conductas que se considerarán como de violencia política en razón de género y, un conjunto de derechos político-electorales a favor de las mujeres. Además, se tipifica el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Adjetivas: se establece un régimen de distribución de competencias, los procedimientos y mecanismos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres; así como un régimen sancionatorio.
99. En este sentido, la reforma tiene una relevancia dada las dimensiones de la violencia política perpetrada contra las mujeres que impide el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales en materia política y electoral.
100. Al respecto, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados[25] se destaca la importancia de la reforma en los siguientes términos:
“… al incorporar por primera vez, en el marco normativo el concepto de violencia política en razón de género, con lo que se reconoce y visibiliza la problemática que viven las mujeres, particularmente y en el caso que nos ocupa, en el ámbito de la participación política, y que con las reformas en análisis da inicio un proceso para el diseño e implementación de políticas que incidan directamente sobre la desigualdad de género y que pongan freno a la violencia política que se ejerce contra las mujeres…”.
101. Como se señaló, el referido decreto de reforma modificó ocho ordenamientos jurídicos, a continuación, se destacan algunos cambios aplicables al presente caso.
102. En el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el 3, primer párrafo, inciso k), de la Ley General se estableció una definición para lo que se considera violencia política por razón de género.
103. En esencia, se definió como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
104. Además, se señaló que se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
105. Y estas conductas puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
106. Por otra parte, las modificaciones a la Ley General también atienden, entre otras cuestiones, a destacar que las quejas o denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género, se sustanciarán a través del Procedimiento Especial Sancionador, con independencia de que las mismas fueran dentro o no de un proceso electoral, por los órganos competentes del INE[26], para lo cual se establecen las hipótesis de infracción[27], así como la posibilidad de emitir medidas cautelares[28].
107. Además, se adiciona que, en la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes[29]:
Indemnización de la víctima;
Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
Disculpa pública, y
Medidas de no repetición.
108. También, conviene señalar que, si las conductas antes señaladas son cometidas por personas del servicio público, pueden dar lugar a responsabilidad administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
109. En atención con este nuevo marco jurídico, la violencia política en razón de género se sancionará, de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas; los cuales son autónomos.
110. En consecuencia, conforme a lo anterior, se reconoce que las mujeres tienen derecho a vivir libres de violencia, lo que incluye el derecho a no ser discriminada, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, así como a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
i) Constitución Política del Estado de Baja California Sur
111. La Constitución local de Baja California Sur dispone en su artículo 7, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y los contemplados en esta Constitución, sin distinción alguna, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que estos mismos se establecen.
112. Además, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
j) Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Baja California Sur
113. Este ordenamiento local, define a la Violencia de Género como el conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres involucra tanto a las personas como a la sociedad, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales, y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género, y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.
114. De igual forma, señala que la Violencia Política, comprende todas aquellas acciones y omisiones -incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público, inhibir su participación en campañas políticas, restringir el ejercicio de un cargo público, o provocarla a tomar decisiones en contra de su voluntad o de la ley;
115. Metodología. A efecto de resolver la presente controversia, esta Sala Especializada expondrá primeramente el contexto subjetivo y objetivo de la denunciante a efecto de detectar las posibles relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad en las que se ve inmersa[30].
116. Posteriormente, se realizará un análisis integral y contextual de la queja interpuesta y las manifestaciones de los sujetos denunciados, con el objeto de detectar los hechos que pudieran llegar a causar la violencia política de género, concentrarlos y asociarlos en los conceptos de estudio expuestos por la propia denunciante en su escrito de queja, mismos que se reprodujeron en la fijación de la controversia[31].
117. De esa manera, este órgano jurisdiccional resolverá los conceptos de estudio propuestos y emitirá su fallo con base al análisis del contexto en que se realizaron las conductas, los hechos denunciados, conforme al marco normativo expuesto y al adminicular las pruebas que obran en el expediente en que se actúa.
118. Contexto de la denunciante con perspectiva de género. El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte, propone la forma en la cual deben ser analizados este tipo de asuntos. En cada caso habrá que hacer un análisis orientado a detectar relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad. Si los resultados de dicho análisis perfilan ese tipo de relaciones y desigualdades, la perspectiva de género ofrece un método adecuado para encontrar una solución apegada a Derecho.
119. En ese sentido respecto al contexto subjetivo, se debe precisar que la denunciante Rebeca Barrera Amador, fue designada como Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California Sur el treinta de septiembre de dos mil catorce, por un periodo de siete años; cuenta con estudios profesionales de educación superior además de una experiencia de más de dieciocho años en materia electoral en órganos administrativos y judicial[32].
120. Ahora bien, por el hecho de ser mujer, pertenece históricamente a un género históricamente vulnerado, no obstante, no se advierte ni se declara algún otro elemento de discriminación interseccional.
121. Por otra parte, las atribuciones que como Consejera Presidenta tiene en ejercicio del cargo son, entre otras[33]:
Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto;
Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboren con el Instituto para el cumplimiento de sus fines;
Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo General;
Proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de los Directores Ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto;
Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;
Proponer al Consejo el Anteproyecto de Presupuesto del año siguiente para su aprobación y, posteriormente, remitirlo al titular del Poder Ejecutivo en los plazos que para tal efecto determinen las disposiciones constitucionales y legales correspondientes;
Presidir las sesiones del Consejo;
122. Además de que en su calidad de consejera integrante del Consejo General tiene atribuciones[34], como:
Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;
Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto;
Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones
Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones
Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;
Designar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las normas administrativas correspondientes, al personal adscrito a su oficina;
Asistir a eventos de carácter académico o institucional a nombre del Instituto ante toda clase de autoridades, entidades, dependencias y personas físicas y morales, previa designación hecha por el Consejo o;
Recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día de las Comisiones en las que no forme parte con la finalidad de presentar propuestas por escrito o de forma verbal;
123. Por otra parte, en relación con los sujetos denunciados, es decir, los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, se advierte que la consejera presidenta pudiese encontrarse en desventaja frente a personas de género masculino, pertenecientes a un sistema predominante y tradicionalmente opresor del género femenino, además de que no se inadvierte que Jesús Alberto Muñetón Galaviz, previo a la reforma constitucional electoral, fungió como presidente del instituto estatal electoral de dicha entidad federativa, en el cual Manuel Bojórquez López se desempeñó como servidor público.
124. Respecto al contexto objetivo a analizar, es necesario precisar que, de acuerdo con el reporte de Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Mujer publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)[35], la población ocupada de 25 años y más cuya ocupación es funcionarios y directivos de los sectores público, privado y social; las mujeres (34.7%) tienen una menor presencia que los hombres (65.3%). Además, a partir de los 45 años la brecha entre hombres y mujeres en estas ocupaciones se va haciendo más amplia, es decir, se ha considerado de suma importancia que las mujeres ocupen más cargos públicos en términos de igualdad real, cuestión que puede generar la resistencia masculina respecto a que una mujer tome decisiones, coordine o tenga un rol protagónico.
125. Por otra parte, se destacan los siguientes datos referentes a la situación que se ha vivido en el Estado de Baja California Sur:
2014
Contexto de violencia de género:
Por cada 100 mil habitantes, 29, 164 mujeres fueron victimizadas[36].
o Número de mujeres ejerciendo cargos públicos:
Tan solo 20% de las presidencias municipales fueron ejercidas por mujeres.[37]
Entre el 35.4% y el 37.5% de las regidurías eran ocupadas por mujeres.[38]
El 20% de las sindicaturas eran ocupadas por mujeres.[39]
2015
Contexto de violencia de género:
Por cada 100 mil habitantes, 24, 001 mujeres fueron victimizadas.[40]
Las víctimas mujeres en relación con los siguientes delitos son notablemente mayores (víctimas registradas en averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas, por tipo de delito según sexo):
Abuso sexual: 75M v. 23H.
Hostigamiento sexual: 76M v. 21H.
Rapto: 92M v. 7H.
Acoso sexual: 90M v. 7H.
Incesto: 91M v. 9H.
Violación equiparada: 88M v. 8H.
Violencia familiar: 76M v. 20H.
Violación simple: 80M v. 18H.
Otros delitos que atentan contra la libertad y seguridad sexual: 76M v. 13H.
Violencia de género: 53M v. 47H.
Amenazas: 49M v. 44H.
Otros delitos contra la familia: 60M v. 37H.
Corrupción de menores: 51M v. 37H.
Trata de personas: 52M v. 34H.
Tráfico de menores: 51M v. 33H.[41]
Número de mujeres ejerciendo cargos públicos:
40% de las presidencias municipales eran ocupadas por mujeres.[42]
2016
Contexto de violencia de género:
Por cada 100 mil habitantes, 26,853 mujeres fueron victimizadas.[43]
El INEGI registró un incremento anual de homicidios de mujeres de 2.4 a 3.4 del año 2000 a 2016.
2.2% de las mujeres de15 años y más sufrieron violencia patrimonial por algún familiar.[44]
22% de las mujeres de 15 años y más sufrieron violencia laboral.[45]
35.6% de las mujeres indígenas de 15 y más años sufrieron violencia por parte de su pareja.[46]
De 12% a 14% de mujeres de 15 o más años sufrieron violencia física por parte de su pareja.[47]
36.2% de las mujeres de 15 o más años sufren violencia de pareja o de otros agresores a lo largo de su vida.[48]
Número de mujeres ejerciendo cargos públicos:
47.6% de los curules fueron ocupados por mujeres en el congreso estatal.[49]
2017
Contexto de violencia de género:
Por cada 100 mil habitantes, 22,898 mujeres fueron victimizadas.[50]
Número de mujeres ejerciendo cargos públicos:
40% de las presidencias municipales fueron ocupadas por mujeres.
126. Por otra parte, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales preciso que entre 2012 y 2016 se han detectado 156 casos de violencia política contra las mujeres. Además, menciona que se ha consignado en 10 averiguaciones previas relacionadas con violencia política en general y una por violencia política contra las mujeres. Asimismo, se han librado cuatro órdenes de aprehensión; una de las cuales fue específicamente por violencia política de género.
127. Aunado a lo anterior, señala que de los casos de denuncias por violencia política de género:
Diez casos son sobre hechos que lesionan directamente los derechos político-electorales de las mujeres indígenas.
Tres casos son en contra de los derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTI.
El mayor número de denuncias por violencia política de género es en el ejercicio de las funciones de cargos públicos a los que fueron electas las mujeres: 45 casos.
128. Además de lo anterior, es importante destacar que de enero a octubre del presente año se han registrado 777 presuntos delitos de feminicidio, así como 2,384 presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso a nivel nacional, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública[51].
129. En el caso de Baja California Sur, se han registrado 2 feminicidios a octubre de dos mil veinte y 4 presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso.
130. Se menciona lo anterior, a propósito de que como se refirió en párrafos precedentes, la violencia contra la mujer se puede dar desde diversos ámbitos y en diferentes formas, así, desembocando en una de las formas más graves, el feminicidio.
131. Análisis integral y contextual de los hechos denunciados. La consejera presidenta del instituto electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador, interpone queja por VPMG cometida en su contra, misma que refiere ha recibido constantemente por casi seis años, la cual atribuye de manera directa a Jesús Alberto Muñetón Galaviz y de manera indirecta a Manuel Bojórquez López, en su calidad de entonces consejeros electorales adscritos al instituto local electoral que ella preside.
132. Manifiesta que la violencia de género ejercida, ha tenido como objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos electorales en el acceso pleno del ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo como consejera presidenta de instituto electoral local, las cuales señala, surgieron desde la toma de protesta de su nombramiento; no obstante, precisa que la tardanza en la presentación de su queja se debe a que siempre trato de anteponer el consenso, la cohesión y la colaboración para el buen ejercicio de la encomienda institucional.
133. Refiere que entre las diversas conductas que los sujetos denunciados han cometido en su contra, se encuentran la difamación, la calumnia e injuria, mismas que denigran y descalifican su actuación como presidenta del órgano electoral por el simple hecho de ser mujer; lo cual además, ha propiciado un ambiente de hostilidad y confrontamiento entre las diversas áreas que comprenden la estructura institucional y generar un ambiente de tensión laboral por la violencia que ha recibido del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
134. La consejera presidenta manifiesta que al principio de las agresiones las consideró como normales dada su poca experiencia en la encomienda a su encargo, no obstante, considera que constituyen VPMG, las cuales no había denunciado al tener la preocupación de que tuviera repercusiones a la institución que representa, por ser hechos en los que se encontraba inmersa en su calidad de presidenta y que pudiera entenderse que no tenía la capacidad para asumir las responsabilidades de su cargo, motivo por el cual, enfrentó distintas dificultades que incluso trascendieron a su ámbito personal y que señala, superó con base en sus propias capacidades e inteligencia.
135. Ahora bien, en su escrito de queja la consejera presidenta aborda de manera introductoria, diversas conductas que se atribuyen a los sujetos denunciados, las cuales, aduce, constituyen violencia política de género en su contra, no obstante, estas son retomados en sus consideraciones posteriores de su queja, motivo por el cual serán expuestas y agrupadas más adelante, a efecto de puedan ser analizadas de manera integral y evitar reproducciones innecesarias.
136. En ese sentido, esta Sala Especializada analizará y agrupará los hechos en los cinco conceptos expuestos por la denunciante, a los cuales la quejosa denomina como agravios, mismos que manifiesta sucedieron durante su gestión y que quedaron asentados en la fijación de la controversia de esta sentencia, a saber:
La presión y hostigamiento que recibió por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber por retiro”; supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como consejero presidente en el año dos mil catorce.
La resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres.
La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación que actualizan ataques, burlas y difamaciones en contra de su persona y como servidora pública, las cuales manifiesta, empezaron a publicarse derivado de la cancelación de los contratos de publicidad que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz realizó en su periodo como consejero presidente del instituto y de la relación de amistad que sostuvo con periodistas durante su gestión en el ejercicio dos mil catorce.
La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
137. Lo anterior, se hace con el objeto de atender cada uno de los hechos expuestos en la queja, con la intención de que sean analizados, aglomerados y consecuentemente, emitir la determinación que en Derecho corresponda, de conformidad a lo siguiente:
138. La presión y hostigamiento que recibió por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber de retiro”, supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como consejero presidente en el año dos mil catorce. La denunciante señala que desde el primero de octubre de dos mil catorce, fecha en que tomó posesión de la presidencia del Consejo General del Instituto Local, recibió presión y hostigamiento por parte del entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, quien previo a las reformas estructurales electorales de ese año fungió como presidente del entonces instituto local electoral y el cual exigía se le cubriera la supuesta prestación de “haber por retiro” con motivo del término de su encargo como presidente de dicho organismo.
139. La consejera presidenta, señala que dicha prestación era exigida en términos del artículo 30, inciso e), fracción XVII del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, que contemplaba dicho concepto de pago, previo a la reforma realizada el trece de diciembre de 2013 [52], así como entre otros documentos, tales como el “Dictamen que emite la Comisión de administración y logística del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de conformidad con el acuerdo CG-0138-NOVIEMBRE-2011, emitido por el Consejo General de esta último respecto a la determinación de los factores a considerarse para el cálculo del haber por retiro a que se refiere el artículo 30 inciso e) numero 3 fracción XVIII, del reglamento interior de dicho órgano electoral”, documento que anexa a su queja[53].
140. Manifiesta que el pago exigido por dicha prestación, era por la cantidad de $4’337,417.03 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos 03/100 M. N.) cálculo que supuestamente fue propuesto por el denunciado; no obstante, refiere la consejera que previo a decretar un veredicto para la entrega o no de los recursos, propuso un acercamiento con José Roberto Ruiz Saldaña, entonces consejero presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales del INE, así como con la Directora Jurídica del INE, a través de comunicaciones privadas para recibir asesoramiento y determinar la procedencia del pago, quienes aconsejaron que determinaran conforme “al expediente”.
141. Al respecto, señala que a la fecha, la denunciante no ha cubierto el pago exigido por el entonces consejero y considera que su decisión tomada como consejera presidenta de no otorgar los recursos económicos estuvieron apegados conforme a derecho; no obstante, afirma que al tomar esa decisión se iniciaron una serie de actos que se convirtieron en violencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, lo cual le afectó en el desempeño efectivo del ejercicio de su encargo, mismos que recibió simbólicamente en su contra con la intención de buscar presionarla o intimidarla para suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad.
142. La justiciable manifiesta que constantemente y de forma reiterada, el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón, ejercía presión para que le fuera cubierto el pago del referido concepto, lo cual desencadenó una serie de ataques e indirectas hacia su persona, que eran evidentes en las reuniones entre consejeras y consejeros, creando un ambiente de tensión y tergiversando sus manifestaciones en su contra.
143. De la lectura integral de su queja, la denunciante refiere que su otrora compañero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, tuvieron la pretensión de obligarla mediante presión o intimidación a cubrir el pago del “haber por retiro”, con la amenaza de que, al signar los cheques por dicho concepto, consecuentemente se le apoyaría en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
144. Para acreditar este punto, señala que dichas circunstancias le constan a la consejera electoral Hilda Silva Bustamante, quien estuvo presente en todas las reuniones y conoció de las exigencias por parte de los entonces consejeros hoy denunciados; además de los acuerdos CG-0009-SEPTIEMBRE-2013, CG-0012-NOVIEMBRE-2013, CG-0013-DICIEMBRE-2013, las actas de sesión 28 de enero, 20 y 28 de febrero de 2014, probanzas con las cuales la denunciante refiere que la anterior integración previa a su encargo, aprobó el presupuesto de ingresos y egresos de dicho instituto con una reserva presuntamente destinada para tal efecto.
145. En ese sentido, también, aporta los acuerdos de transición de veintiuno de agosto de dos mil catorce, actas entregas de recepción de primero de septiembre y ocho de octubre, conjuntamente con la conciliación de las cuentas bancarias del instituto, con los cuales refiere, se advierten los recursos económicos entregados al momento de la toma de su posesión como presidenta del organismo.
146. Los hechos señalados por la denunciante en este punto se vinculan con su siguiente concepto motivo de queja, a efecto de precisar que la negativa del pago de la supuesta prestación dio origen a la obstaculización en el ejercicio de sus funciones como consejera presidenta.
147. La resistencia por parte de Jesús Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres. Respecto este punto, la consejera presidenta señala que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, siempre ha demostrado un comportamiento negativo u opositor en los temas relacionados con “Paridad de Género”, acompañado y apoyado por Manuel Bojórquez López, lo cual, desde su perspectiva, es una encomienda que deben cumplir por mandato de ley.
148. Para ello precisa que existió resistencia al cumplimiento de dicho principio de paridad en el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral local 2014-2015, ya que se topó con la misoginia, violencia y la resistencia por parte de los sujetos denunciados, acompañados de las consejeras María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz.
149. Señala la denunciante que al tomar el cargo de presidenta del organismo, asumió con responsabilidad atender las atribuciones de reglamentar las candidaturas en lo concerniente al principio de paridad de género tal como fue el sentido de la reforma electoral del dos mil catorce, ya que se percató que la anterior integración de la que formaban parte Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López y la consejera María España Karen de Monserrath Rincón Avena, no habían realizado el mínimo trabajo para garantizar dicho principio para el proceso electoral en el que estaban inmersos.
150. Refiere con lo anterior, que se incumplió disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el pleno de los derechos políticos de las mujeres de conformidad a lo señalado con el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres; así como con las obligaciones contenidas al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur, al no cumplir con la máxima diligencia en el servicio y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la deficiencia del mismo o implique abuso o ejercicio indebido del empleo, cargo o comisión.
151. Para acreditar la conducta denunciada, expone diversas sesiones extraordinarias llevadas a cabo en el órgano local electoral, los días dieciséis, veintiséis y treinta de marzo, así como cuatro de abril todas de dos mil quince, las cuales obran certificadas en el presente expediente y de las que la denunciante transcribe en su queja las intervenciones en las cuales aduce, se evidencia la resistencia por parte de los sujetos denunciados a aprobar los acuerdos referidos y con los que señala se cometió la VPMG, mismos que serán expuestos en un apartado posterior.
152. Por último, expone que se encuentra próximo a celebrarse el proceso electoral local 2020-2021, por lo que se han realizado diversas reuniones en mesa de trabajo con las consejeras y consejeros en aras de lograr una mejor preparación y prestar la colaboración para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales para efectos de las adiciones y/o modificaciones al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a cargo de elección popular, con base a las reformas en materia de paridad, desprendiéndose en dichas reuniones, la forma poco participativa por parte del entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz con el apoyo del consejero electoral Manuel Bojórquez López en los asuntos sobre “el cumplimiento de la paridad.”
153. Para acreditar lo anterior, aporta los audios de veinticuatro sesiones reuniones de mesas de trabajo entre consejeras y consejeros electorales del instituto, que se celebraron durante el periodo de marzo a septiembre del dos mil veinte, los cuales quedaron descritos en el apartado de hechos acreditados de esta sentencia.
154. La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como Consejera Presidenta la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz. La quejosa manifiesta que derivado de los cambios internos y diversas bajas del personal del organismo que se suscitaron dado el periodo de transición de la nueva integración, el veintiséis de enero de dos mil quince, mediante acuerdo CG-0007-ENERO-2015[54], se aprobó por unanimidad de las consejeras y consejeros, su propuesta de designación del cargo como titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo a Malka Meza Arce.
155. Sin embargo, señala que a los escasos cinco meses de la referida designación, sus demás compañeras y compañeros integrantes del consejo, propusieron el cambio de la Secretaria Ejecutiva por manifestar falta de experiencia y conocimiento en la materia electoral, lo cual causó un ambiente de tensión y de estrés laboral al interior del instituto que incluso trascendió a “las fuerzas políticas”, quienes manifiesta, estuvieron en desacuerdo con la propuesta de las y los consejeros.
156. Para ello, relata una serie de circunstancias en su queja, las cuales se advierten, comienzan el dos de junio de dos mil quince, al recibir oficio número CE-IEEBCS-0051-2015[55], signado por las consejeras y consejeros electorales entonces integrantes de dicho órgano local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y Maria España Karen de Montserrath Rincón Avena, a través del cual solicitaron el cambio de la Secretaria Ejecutiva justificando dicho movimiento con base a la necesidad de requerir a “una persona más capacitada en la materia electoral”; para acreditar lo anterior, acompaña copia del oficio que en su parte medular se expone lo siguiente:
“LIC. REBECA BARRERA AMADOR
PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO
PRESENTE
Los consejeros electorales que suscribimos el presente solicitamos a usted, de la manera más atenta, el cambio de quien actualmente se encuentra al frente de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, atendiendo a que las próximas actividades y sesiones que se llevarán a cabo por el Consejo General, hacen necesaria una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades de la materia que nos ocupa, por lo tanto, acompañamos nuestra solicitud con la propuesta de una persona que cumple el perfil idóneo para desempeñar este importante encargo que sostiene buena parte de las actividades operativas de éste órgano electoral del Estado; Licenciada Sara Flores de la Peña, quien actualmente ocupa la Dirección Ejecutiva de Transparencia, acceso a la información y del Servicio Profesional Electoral, y como encargado de despacho de manera temporal al maestro Héctor Gómez González, tomando en cuenta que ambos cumplen con los requisitos de ley.
Sin otro asunto más por tratar, le enviamos un cordial saludo.”
157. La denunciante manifiesta que con este hecho se pretende demostrar el ambiente hostil que iniciaba y que recibía en su persona así como a la Secretaria Ejecutiva, Malka Meza Arce, toda vez que las exigencias de las y los integrantes del consejo no tenían fundamento y que a su vez constituyó una violación a los derechos laborales de la referida servidora pública; ya que sólo habían transcurrido cinco meses de su designación y a decir de sus compañeras y compañeros consejeros no reunía las exigencias para desempeñar el puesto, lo cual califica la quejosa, como un “asunto político con tintes de grilla interna sin fundamento”.
158. De la lectura integral de la queja, la quejosa precisa que en consecuencia a dicha petición, el cuatro de junio siguiente, formuló el oficio P-IEEBCS-937-2015[56], dirigido a las y los consejeros electorales, dando contestación en los términos siguientes:
“Consejeros Electorales
del Consejo General del IEE-BCS
Presentes
…
Al respecto, me gustaría compartir con ustedes mi interés para que el desarrollo de las actividades de este instituto se efectúe en un ámbito armonioso y cordial, sin dejar de lado el aspecto profesional recordando el compromiso que tenemos quienes conformamos el Consejo General, para llevar con éxito en el actual proceso electoral mismo que, como es de su conocimiento se encuentra ya en avanzado estado.
Para ello, esta Presidencia considera que el efectuar la sustitución del Secretario Ejecutivo o de cualquier otro servidor público clave en la estructura del Instituto, pondría en alto riesgo el fin primordial de nuestra actividad comicial.
Sin embargo, propongo a ustedes que una vez concluido el proceso electoral en curso, tratemos el asunto motivo del presente a través de los medios idóneos y en un marco de colaboración institucional.”
159. Para continuar con esta sucesión de hechos, se relata en la queja que el seis de agosto posterior, recibió el oficio CE-IEEBCS-0064-2015[57], suscrito por las referidas consejeras y consejeros del instituto, a través del cual reiteraron la petición de cambio de la Secretaria Ejecutiva, en los términos siguientes:
“ Lic. Rebeca Barrera Amador
Consejera Presidente Instituto
Estatal de Baja California Sur
Presente
Con base en el oficio No. CE-IEEBCS-051 de fecha 2 de junio del 2015, los consejeros electorales que suscribimos, reiteramos la solicitud señala en el mismo, por otra parte, con respecto de su oficio no. P-IEEBCS-937-2015, de fecha 04 de junio de 2015 en el que nos dio respuesta, consideramos oportuno y pertinente llevar a cabo lo solicitado.”
160. Posteriormente, relata que el siete de agosto de ese mismo año, a efecto de dar contestación suscribió el oficio P-IEEBCS-1122-2015, dirigido a las consejeras y consejeros electorales del Instituto, mismo que acompaña a su queja y en el que informó lo siguiente:
“Consejeros Electorales
Del Consejo General del IEE-BCS
Presentes
..
Al respecto como se hizo de su conocimiento previamente, esta Presidencia del Consejo General, considera que suponer la sustitución del Secretario Ejecutivo o de cualquier otro servidor público clave en la estructura del Instituto, durante el proceso electoral pondría en alto riesgo el fin primordial de nuestra actividad comicial.
Asimismo, como es de su conocimiento, el proceso no ha concluido pues aún estamos en espera de que se resuelvan los medios de impugnación entre los que se encuentra la declaratoria de validez de la elección de Gobernador del Estado, por lo que respetuosamente me permito reiterar que una vez concluido el proceso electoral en curso, tratemos el asunto motivo del presente, a través de los medios idóneos.”
161. A la par de la realización de estos hechos, la denunciante señala que el seis de agosto siguiente, recibió oficio CECCyOE/020/2015[58], signado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, entonces consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del Instituto, dirigido a Malka Meza Arce, Secretaria Ejecutiva, mediante el cual realizó la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la comisión en comento, anexando orden del día correspondiente. Del documento que anexa se advierte lo siguiente:
“Lic. Malka Meza Arce
Secretaria Ejecutiva integrante de la
Comisión de educación Cívica, Capacitación y
Organización Electoral.
Presente
…
Con fundamento en los artículo 14 de la Ley Electoral de Baja California Sur, 11, 12, y 13 inciso a), b) y f), del Reglamento de Comisiones CG-0051-ABRIL-2015 artículo 14, fracciones I, II, III VI y XII y el acuerdo C-001-05-OCTUBRE-2014 por este conducto, le convoco a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Educación Cívica, … el día 10 de agosto del presente año, a las 10:30 hrs. Misma que se llevará a cabo en la sala de sesiones ubicada en Constitución No. 415 esquina con Guillermo Prieto de esta Ciudad.
Se anexa al presente, el proyecto de orden del día.”
“Anexo. Orden del día
…
6. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2016 de la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral, contemplado lo Correspondiente a la Comisión de Educación Cívica y Capacitación Electoral
7. Aprobación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2016 de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, contemplando lo correspondiente a la Comisión de Organización Electoral”
162. Para ello refiere la quejosa, que la ley electoral estatal y el reglamento interno, señalan que se puede circular invitación a la Secretaria Ejecutiva, pero no se puede instruir directamente sin que la presidencia del consejo tenga conocimiento, con lo cual aduce que con dicha conducta el denunciado ejerció acciones que no le correspondían conforme a la normativa. Además, precisa que la atribución en los trabajos de anteproyecto a la elaboración del presupuesto, eran atribuciones que no concernían al denunciado y que esta actitud de requerir información directa lo considera como una actitud en su contra, con la que buscaba ocupar atribuciones asignadas a la presidencia del consejo sin buscar una previa comunicación para organizar mejor el trabajo.
163. De igual forma señala, que el seis y trece de agosto, por su parte, la Secretaria Ejecutiva, Malka Meza Arce, emitió los oficios SE-IEEBCS-1525-2015 y SE-IEEBCS-1559/2015[59], dirigido a las y los integrantes del consejo general del instituto local, con los cuales remitió el listado del personal e informe bimestral de la Dirección de Administración y Finanzas del instituto, así como los acuerdos y actas de la Junta Distrital Ejecutiva del organismo local, en atención a una petición formulada en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el treinta de julio de dos mil quince.
164. Adiciona que el dos de septiembre de dos mil quince, la Secretaria Ejecutiva, remitió el oficio SE-IEEBCS-1725-2015, dirigido a Jesús Alberto Muñetón, mediante el cual dio cumplimiento a las solicitudes realizadas en Sesión Ordinaria del Consejo General de catorce de agosto; para demostrar este hecho transcribe la petición formulada en la referida sesión y se adjunta la versión estenográfica de la misma, en la que la denunciante puntualiza la intervención siguiente:
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: “Nada más es para sumarme a la solicitud de la Consejera Hilda, son documentos muy interesantes para poder hacer un análisis del Proceso Electoral y yo ahondaría en el asunto de los medios de impugnación que están pendientes, yo agregaría los requerimientos que nos ha hecho el Tribunal, para conocer bajo qué aspectos está haciendo análisis la Sala Guadalajara y poder ver las vías que está siguiendo y en qué sentido está analizando. Gracias”
165. Con estos hechos la quejosa pretende acreditar que en diversas ocasiones el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, buscaba evidenciar a la Secretaria Ejecutiva, ya que la información que solicitaba la realizaba en sesión pública y no así en reuniones previas convocada por ella en su calidad de consejera presidenta.
166. Además, señala que el ocho de septiembre de ese año, el entonces consejero y titular de la Comisión de Educación Cívica y Organización Electoral del Instituto, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, emitió el oficio CECOE/0232015[60], mismo que adjunta a su queja y en el cual requiere a la Secretaria Ejecutiva, lo siguiente:
“Lic. Malka Meza Arce
Secretaria Ejecutiva del IEEBCS
Presente
Por este conducto de la manera más atenta, solicito a usted un informe pormenorizado del cambio de Constancias de Mayoría, entregadas por los Consejeros Municipales y Distritales a los candidatos electoral de sus respectivas demarcaciones territoriales incluso en proceso de receso de algunos de estos órganos electorales, destacando los motivos de dicho cambio, fecha en que se hizo cada sustitución, así como la persona que dio esas indicaciones o instrucciones para proceder de dichos documentos, ellos sin que se haya hecho del conocimiento del Consejo General de este Instituto o de los integrantes del mismo.”
167. Ahora bien, con fecha doce de septiembre, la consejera presidenta manifiesta que recibió el oficio número CE-IEEBCS-072-2015[61], signado por las y los consejeros electorales de dicho instituto, en el cual se peticiona retomar el tema sobre el cambio de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva; dicho oficio se adjunta a su escrito y relata lo siguiente:
“Lic. Rebeca Barrera Amador
Consejera Presidente del Instituto
Estatal Electoral
Presente.
Por este conducto requerimos se convoque a Sesión Extraordinaria de Consejo General para el día lunes 14 de septiembre del presente a las 10:00 horas, lo anterior, con fundamento en los artículos 12, párrafo primero, 13, párrafo primero y 19 fracción II, de la Ley Electoral del Estado; 13 incisos c) e inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral; así como 8, fracción IV, 11 fracción II y 12, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Por tanto, anexamos al presente el orden día y el proyecto de acuerdo correspondientes, señalando el asunto único a tratar en dicha sesión el PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR MEDIANTE EL CUAL SE SUSTITUYE A LA TITULAR DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL Y SE REALIZAN NUEVAS DESIGNACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTORALES.”
168. En fecha doce de septiembre de ese año, la consejera presidenta, refiere que suscribió el oficio P-IEEBCS-1487-2015[62], dirigido a la consejera Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, en la que dio contestación en los términos siguientes:
“Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz
Consejera Electoral del Instituto Estatal
Electoral de Baja California Sur
Presentes
Hago referencia al oficio CE-IEEBCS-072-2015 mediante el cual se requiere que la suscrita convoque a sesión extraordinaria del Consejo General para el día lunes 14 de septiembre del presente año a las 10:00 horas, y remite el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General….”, me permito hacer de su conocimiento que de una simple lectura de lo previsto en el artículo 12, cuarto párrafo de la Ley Electoral del Estado, es posible apreciar que si bien es cierto el Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el voto de las dos terceras partes del Consejo General, también lo es que dicho acto debe realizarse a propuesta de esta Presidencia, por lo que, al no cumplirse lo establecido en el precepto legal en cita, no existen los elementos mínimos necesarios para que esta oficina lleve a cabo el procedimiento necesario para convocar a sesión de Consejo General.”
169. Por otra parte, la denunciante señala que en fecha catorce de septiembre de esa anualidad, el consejero Jesús Alberto Galaviz Muñetón, en su calidad de titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del Instituto, mediante oficio CECCyOE/024/2015[63], convocó a la Secretaria Ejecutiva, a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral, para tratar diversos temas de dicha comisión que relacionó en la orden del día propuesta. Al respecto del documento adjunto se advierte:
“Lic. Malka Meza Arce
Secretaria Ejecutiva del IEEBCS
Con fundamento en los artículo 14 de la Ley Electoral de Baja California Sur; 11, 12, y 13 inciso a), b) y f), del Reglamento de Comisiones CG-0051-ABRIL-2015, artículo 14, fracciones I, II, III, VI y XII y el acuerdo CG-015-OCTUBRE-2014 por este conducto, le convoco a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral el día martes 15 de septiembre del presente año a las 13:00 hrs. Misma que se llevará a cabo en la sala de sesiones ubicada en Constitución No. 415 esquina con Guillermo Prieto de esta ciudad.”
“Anexo. Orden del día.
…
5. Punto Único. Solicitud de información que hace el Consejero Presidente de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y organización Electoral a la Dirección Ejecutiva de organización Electoral, respecto a la elaboración y sustitución de Constancias de Mayoría de los distintos órganos electorales.”
170. Sobre este hecho la quejosa pretende demostrar que en diversas ocasiones, el entonces consejero electoral asumía atribuciones diversas al buscar dar instrucciones directas a la Secretaría Ejecutiva, a lo cual reconoce la quejosa, que si bien la referida secretaria debe rendir cuentas a las presidencias de las diversas comisiones, las formas utilizadas por el denunciado, no fueron las más idóneas.
171. Además de que la resistencia por parte de las consejeras y consejeros electorales para aceptar que la Secretaria Ejecutiva continuara ejerciendo el puesto, desorganizaron las funciones de la institución que preside y que con el tiempo se pudo percatar que tenían como fin ocupar algunas de sus atribuciones dentro de la administración del organismo que representa.
172. En secuencia de los hechos narrados en la queja, la justiciable señala que el catorce de septiembre siguiente, recibió el oficio CE-IEEBCS-0073-2015[64], signado por las consejeras y consejeros electorales, mediante el cual solicitaron de nueva cuenta la sustitución de la Secretaria Ejecutiva, de conformidad a lo siguiente:
“Lic. Rebeca Barrera Amador
Consejera Presidente del
Instituto Estatal Electoral
PRESENTE
Por este conducto, por segunda ocasión, requerimos convoque a Sesión Extraordinaria de Consejo General para el día martes 15 de septiembre del presente a las 16:00 horas, lo anterior, con fundamento en los artículo 12, párrafo primero, 13, párrafo primero y 19 fracción II, de la Ley Electoral del Estado; 13 inciso c) e inciso i), del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral; así como 8, fracción IV, 11 fracción II y 12, párrafos tercero y cuarto del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
Por lo tanto, anexamos al presente el orden del día y el proyecto de acuerdo correspondientes, señalando el asunto único a tratar en dicha sesión el “Proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur mediante el cual se sustituye a la titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho organismo público local electoral y se realizan nuevas designaciones de servidores públicos electorales”
“Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo que representan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Lic. Manuel Bojórquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaría Ejecutiva de dicho Organismo Público Local Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas”
174. Al respecto, la denunciante manifiesta que de las consideraciones vertidas en la sesión, es que no se logró el cometido de las consejeras y consejeros, es decir, la destitución de la Secretaria Ejecutiva.
175. No obstante, señala que las intervenciones de los consejeros en la sesión fueron guiadas y dirigidas en contubernio por la y los consejeros electorales Maria España Karen de Monserrath Rincón Avena, Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López quienes actuaron de esa manera a partir de la decisión de no erogar los recursos por el concepto de “haber por retiro” lo cual ocasionó esa crisis interna.
176. Para acreditar dicho punto, adjunta la versión estenográfica de la sesión, misma que obra en copia certificada en el expediente y de la cual la denunciante transcribe en su queja ciertos apartados sobre las participaciones de las partes asistentes, no obstante, por su extensión serán analizadas en su contexto en un apartado posterior.
177. Ahora bien, de la lectura integral de su escrito de queja se advierten distintos actos relacionados con este hecho tales como los siguientes:
Que dentro de la búsqueda de consenso por la situación complicada, fue el permitir que la Secretaria Ejecutiva concluyera sus actividades en marco del proceso 2014-2015 y posteriormente se realizara una evaluación del desempeño al personal de instituto, incluyendo a dicha servidora pública.
Señala que las presiones realizadas por las y los consejeros, motivaron a la Secretaria Ejecutiva a presentar su renuncia, lo cual refiere, no logra comprender, ya que la experiencia en conjunto entre ambas motivo a generar excelentes resultados en el proceso electoral 2014-2015; lo anterior, no obstante, a pesar, de reconocer ella misma, que la referida funcionaria no contaba con una larga trayectoria en la materia electoral, ya que el ejercicio de su experiencia profesional fue en el ámbito de la procuración de justicia y en el Poder Judicial de la Federación.
Desde su punto de vista, muchas de las atribuciones que las consejeras y consejeros buscaban atribuir a la Secretaria Ejecutiva debieron de haber pasado por las comisiones del instituto, lo que generaba un problema interno dadas las diversas interpretaciones hechas tanto por la presidenta y sus colegas concejales; además de que se generaba resistencia por aceptar a la secretaria.
Que no le queda duda de la estrecha relación que sostenía el consejero denunciado con el resto de las consejeras y consejeros, lo cual era utilizado para tergiversar sus opiniones en sentido negativo y posicionarla en contra de las y los demás con la finalidad de invalidar sus atribuciones.
Cita a manera de ejemplo, que la quejosa creó un chat en la aplicación de WhatsApp, con la finalidad de mantener comunicación entre las consejeras y consejeros, sin dejar de utilizar las comunicaciones institucionales como oficios y correos electrónicos, sin embargo, señala que el consejero Jose Luís Muñetón Galaviz expuso un vez: “Si lo que quieres es que se corte la comunicación entonces, de aquí en adelante todo tendrá que ser formal”, lo que de inmediato ocasionó la desaparición del grupo de mensajería instantánea, derivado de las presiones que ejercía en ese periodo a las y los concejales.
Infiere que la entonces Secretaria Ejecutiva, presentó denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con motivo de la presión y hostigamiento que recibió, no obstante, la denunciante precisa que no menciona más detalles al respecto por ser un hecho personalísimo.
No obstante, del ambiente difícil durante el proceso electoral 2014-2015 generado con motivo de este hecho denunciado relacionado con la sustitución de la Secretaria Ejecutiva, precisa que el proceso comicial fue exitoso tal cual como quedó registrado en la historia democrática de Baja California Sur.
178. Por otra parte, cabe señalar que del análisis integral de la queja, se advierte un hecho fuera del contexto cronológico de los hechos hasta aquí narrados, no obstante, se trae a colación ya que también se aduce con ello, la obstaculización del debido ejercicio de sus derechos políticos-electorales en el desempeño de las actividades como presidenta del organismo local electoral, el cual manifiesta se desprende del acompañamiento que el entonces consejero Manuel Bojórquez López siempre tuvo como apoyo con Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tal como se advierte de la sesión extraordinaria del consejo del nueve de marzo de dos mil quince, misma que obra en su integridad a través de la versión estenográfica certificada y de la que transcribe en su queja lo siguiente:
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 09 DE MARZO DE 2015
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El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "En mi opinión, debemos dejar legislación o normatividad no permanente porque la podemos modificar en cualquier tiempo, pero que no sea casuística por proceso porque si no nos vamos a meter a la dinámica de que cada proceso tendremos que emitir toda la reglamentación por ejemplo ahorita, estamos en proceso de Gobernador y la atención la tiene toda la elección de Gobernador, sin embargo en el 2018 cuando se presente la elección intermedia ya podemos trabajar sobre un documento base y no desecharlo por completo este 2014-2015, entonces quitarte las referencias a este proceso y dejar las referencias de fechas pero no con el año, para que en su momento en el otro reglamento nada más nos aboquemos a mejorarlo, enriquecerlo y no tengamos que trabajar sobre otro reglamento que sería nada más en el 2018 y no un reglamento completo.
.. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Yo coincido en parte con el Representa Partido del Trabajo de que si puedes nombrar un Representante común puedes también acudir en conjunto a través de tus Representantes pero en conjunto, yo les sugiero que sí nombren uno común porque les va a generar más problema que actúen a través de sus Representantes en conjunto, porque si tienen que modificar algún documento y localizar a un Representante y a otro que no están en el mismo lugar y a veces en el mismo momento, a mí me ha tocado la experiencia en anteriores procesos, que les genera problemas muy porque no consiguen una firma y hay que modificar algún documento".
..
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Coincido totalmente con la participación Representante del Partido Morena, también con el del Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo en el sentido de que está clara la idea por la cual nosotros hemos intentado la figura del Representante común, lo que no está claro es precisamente, que en los requisitos del Convenio se deba especificar por los partidos qué Representante va a fungir como Representante común, en cada una de las elecciones para las cuales convinieron que esa es la idea, el domicilio, el señalamiento de La Paz se realiza en el sentido porque la determinación sobre el Convenio la vamos a tomar aquí, en el Consejero General.”
Simplemente habría que agregar en los requisitos que me parece sería, para el registro de candidatos, en el artículo 9 inciso b) que ya lo establece: El nombre o nombres de las personas facultadas que podrán llevar a cabo los trámites de registro, podríamos señalarlo 'para la elección correspondiente' y salvaguardar esa parte, es decir, que la misma persona que van a tener registrada aquí como Representante común para la presentación del Convenio o cuestiones que se realizan administrativamente, no tenga que andar corriendo en el estado de un día para otro para llevar a cabo los registros en la totalidad de los Órganos Desconcentrados, mi participación iría en el sentido que nada más se aclarara en esa fracción lo relativo a las representaciones comunes para los propios Órganos Desconcentrados". … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "En el mismo sentido que el Consejero Manuel, es que se trata de una representación común para los partidos no como representación común para todas las elecciones, para efecto de que no acudan indistintamente uno u otro Representante del Partido, sino para que haya de parte de ambos partidos una representación común, pero si, como hace la precisión el Consejero, por elección porque sería muy complicado y además en perjuicio de los propios partidos que se tuvieran que notificar, por ejemplo, en la ciudad de La Paz situaciones de Bahía Tortugas, entonces allá mismo se podría salvar inmediatamente y no se notificaría aquí para luego ir a requerir el documento a Bahía Tortugas y otra vez para que se presentara aquí y ya se irían, fácilmente, las 24 horas que se les dan a los partidos". …
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "En el mismo sentido, se trata de que la candidatura común va a una postulación por dos partidos, no nos debemos enfocar en el candidato, este artículo se enfoca en el candidato, es decir, si renuncia el candidato se acaba la candidatura común, yo creo que es al contrario, los partidos acuerdan proponer un candidato común pero no enfocar en la persona que funge como candidato sino a la facultad de los partidos de presentar un candidato en común, y eso lo pueden hacer las sustituciones cuando ellos quieran, conforme se proponía, haciendo referencia a las sustituciones como lo ordena la ley porque en el periodo de registro se pueden sustituir libremente, pero después también hay otros mecanismos de sustitución: fallecimiento, incapacidad, renuncia, son mecanismos de sustitución que también se deben salvaguardar para la candidatura común". …
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Sí, de hecho desde un principio se consideró que para efecto de la solicitud, si los mismos requisitos ya se contenían para la presentación del Convenio, que es propiamente para los cuales la Ley te los exige, entonces pudiéramos para no dar más tramite a esto, eliminar la fracción II del artículo 8, que al final y al cabo si teníamos la solicitud y el convenio y no venía ninguno de los dos tendríamos que entrar al análisis de los dos documentos y hacer el requerimiento y caeríamos prácticamente en lo mismo". ..
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Sería el representante común de la candidatura correspondiente, para que quede claro". ..
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Para aclarar un poquito el comentario del Representante del Partido del Trabajo, el registro de los candidatos tiene que ser a través de los representantes de los partidos que lo postulan, no pudiera ir el candidato por sí a registrarse, sí acude, pero no va a ir s registrarse porque ya está el convenio, porque la representación en los partidos que los están postulando tienen que acudir a registrarlo, o a traves del represente común pero acuden los partidos a registrarlo, el candidato por sí mismo no acude a registrarse. … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Lo salvamos y le ponemos: registren por medio de su representante común señalado para cada consejo correspondiente, y ya ustedes pueden repetir el mismo nombre para todos o uno distinto, ya con eso salvaríamos el que haya confusión”. … El Consejero Electoral, Lic.. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Sería en la Ley y los acuerdos que determine el Consejo para que quede genérico porque hay un acuerdo que amplió el plazo” …
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Perdón, también aplicaría para el artículo 23, la misma observación" … El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Más bien, lo que quiero que entiendan es que no necesariamente vamos a pedir por ejemplo, en el caso que Usted comenta Representante del Partido del Trabajo, se tenga que llevar ese acto hacia dos documentos distintos, porque en el Orden del día si se manejan como puntos diversos válidamente se tendrá al momento de la verificación de los requisitos".
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Yo creo que cada partido tiene sus procedimientos internos, lo que revisará en su momento dado este Consejo, será que cumplan con esos procedimientos y que sean los órganos facultados para ello, si su asamblea nacional tiene la facultad de aprobar el convenio, pues se revisará eso, si la asamblea nacional determina y es facultad de ella determinar que las asambleas estatales o los órganos equivalentes en el estado van a aprobar los candidatos en particular, eso es lo que se revisará, nosotros no estamos exigiendo que el órgano nacional apruebe los nombres; si de acuerdo a estatutos tiene que aprobar los nombres, sí lo vamos a pedir, pero siempre analizando sus respectivosestatutos, no podemos ir más allá de lo que sus estatutos piden.
Tengan la tranquilidad de que será en esos términos, porque no es una determinación de nosotros, queremos tratar de generalizar a todos los sistemas de los partidos y obviamente no va a ser posible, nos basaremos en sus estatutos". .. Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Para salvar el punto me imagino que es por problemática de en el convenio poner los domicilios que a lo mejor todavía no están, me imagino que sería eso; sí ocupamos en su momento tener los domicilios para notificárselos a los órganos porque si tú vas y te registras y señalas un domicilio luego queda allá y nosotros no lo tenemos en referencia, podríamos hacerlo en un sentido futuro, señalando en un anexo que me presentes los domicilios de las personas a las que vas a registrar como representante común, en un anexo posterior o como quieran, pero creo que ese es el problema, ahorita recabar 16 o 2 domicilios que muy probablemente no se tienen". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Si me permite para aclararle, la Ley Electoral establece que cada partido en lo individual va a registrar sus listas, por eso en el convenio estábamos pidiendo que definan el porcentaje que le va a tocar a cada partido de votos para que con ese porcentaje podamos hacer la asignación que corresponda en su momento".
Por otra parte, reconoce al consejo general la aprobación del Acuerdo del Consejo General del instituto número CG-0017-MARZ0-2015, por el que se aprueba el “Reglamento para la Constitución, Registro y Participación de Candidaturas Comunes del Estado de Baja California Sur”. |
179. De igual forma en su queja se expresa, que su dignidad ha sido trastocada en contubernio por los sujetos denunciados, dada la relación de amistad y complicidad que existe entre ambos funcionarios, tal como se puede apreciar de los acuerdos aprobados por el Consejo General en diversas sesiones de marzo y abril del dos mil quince[65], en las que el otrora consejero Manuel Bojórquez López, siempre apoyó las propuestas o comentarios en general realizados por Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
180. La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación que actualizan ataques, burlas y difamaciones en contra de su persona y como servidora pública, las cuales manifiesta empezaron a publicarse derivado de la cancelación de los contratos de publicidad que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz realizó en su periodo como consejero presidente del instituto y de la relación de amistad que sostuvo con periodistas durante su gestión en el ejercicio dos mil catorce. La consejera denunciante, manifiesta que durante la gestión como presidente del Instituto por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se realizó la contratación de las publicaciones de la revista “Análisis” y “Que Poca”, para ello aportó las actas de sesiones ordinarias de la comisión de Administración y Logística de veintiocho de enero, veinte de febrero, veintiséis de marzo, diez de abril, todas de dos mil catorce, así como la conciliación bancaria de los estados de cuenta del organismo, con las cuales refiere se aprobó el presupuesto para la contratación de publicidad en dichos medios informativos.
181. Por lo tanto, infiere en su queja que existe una relación de amistad entre los periodistas Bertoldo Velasco Silva y Ricardo Balcázar Romero y el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de los pagos de los contratos que se ejercieron durante el periodo del año dos mil catorce.
182. Refiere así, que al asumir el cargo de consejera presidenta y derivado del hecho de no continuar con la prestación de servicios, se generó una serie de ataques, burlas difamaciones en contra de su persona y como servidora pública en diversos medios y publicaciones.
183. Sobre este punto, refiere que el personal del medio periodístico, entraba a las oficinas institucionales a repartir la revista “Que Poca”, sin contar autorización previa y se invadía la privacidad laboral de las personas del recinto institucional; además precisa que al repartir su revista, se expresaba en tono altanero y señalando la imagen de su portada: “Mira la corrupta de tu jefa lo que anda haciendo”, creando un ambiente negativo; razón por la cual, solicitó que se recibiera la revista por conducto del guardia de seguridad.
184. Ahora bien, la quejosa refiere que con los hechos expuestos, sus compañeros realizaron difamación, calumnia e injurias, a través de expresiones que denigran y descalifican su actuación como servidora pública; que se divulgaban en publicaciones negativas respecto su persona y en contra del ejercicio en sus derechos políticos durante su encargo como Consejera Presidenta del instituto, para ello, aporta treinta y dos ligas con diversas notas periodísticas de publicaciones hechas en los años dos mil quince, dos mil dieciséis y del dos mil veinte, mismas que se analizarán en un apartado posterior.
185. De igual forma, para acreditar los hechos, la consejera denunciante relata que derivado de las notas y publicaciones negativas en su contra, presentó denuncia ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, la cual dio inicio a la carpeta de investigación número FDE/FEPADE/UNAI/BC/2097/2016; de lo cual indica que, una psicóloga que formó parte de la investigación realizada, asistió a las instalaciones del instituto y “decretó que dicha violencia no perjudicaba para el desempeño correcto de sus funciones”.
186. La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz. Sobre este concepto relata que los hechos expuestos, han causado una afectación a su persona, toda vez que desde su llegada al instituto electoral local, ha recibido de forma reiterada y constante daño a su dignidad, integridad y libertad, limitando y menoscabando el ejercicio de sus derechos políticos electorales como es la de obstaculizar el pleno ejercicio de su encargo como, en el libre desarrollo de la función pública y la toma de decisiones, en su calidad de mujer dentro del cargo que representa como consejera presidenta del referido órgano electoral local.
187. Al respecto, en este punto la consejera denunciante precisa que, en su momento, el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz creó un ambiente de hostilidad en el interior laboral, tal como lo relata del acercamiento que tuvo el entonces consejero denunciado con Joel Valencia Núñez, en su carácter de titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local, a quien le refirió la expresión “Cuídate de la Presidenta porque te llevará a cometer un error”.
188. Ahora bien, de un análisis integral a la lectura de la queja, sobre este concepto, la quejosa manifiesta varios hechos como los siguientes:
Que el funcionario Jesús Alberto Muñetón Galaviz buscó y consiguió crear bloques donde claramente se pudo observar que la única intención de verse favorecido en la gobernanza que él buscaba, ya que no superó el cambio de presidencia que antes ejercía, ya que la subestimaba al considerar que por ser mujer y joven no tenía la capacidad para dirigir una institución.
Que con motivo de su propuesta para la creación del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual”, se impartieron pláticas con el personal del instituto, los días veintidós y veintitrés de junio de dos mil diecisiete, así como el once y doce de septiembre de dicho año, a cargo de Natalia Calero Sánchez y Nadia Sierra Campos, integrantes de la Dirección de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes impartieron temas de “Sensibilización en materia de acoso laboral y sexual” y “Derechos humanos y no discriminación”.
Sobre este hecho, la denunciante relata que la conferencista pudo observar y detectar situaciones de violencia y hostilidad laboral supuestamente atribuibles a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, lo anterior, derivado de diversas intervenciones de las y los compañeros asistentes.
Como consecuencia del punto anterior, se tuvo comunicación con Monica Maccise Duayhe titular de la Unidad de Género del INE, así como con los consejeros nacionales del INE, Marco Antonio Baños Martínez y Jaime Rivera Velázquez, a quienes la quejosa les externó los actos y conductas de violencia que recibía, mismas que eran extensivas a la consejera Hilda Cecilia Silva Bustamante; a la Coordinadora de Organización Electoral, Guillermina Valenzuela; Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos, Lidizeth Patrón Duarte y en su momento a la consejera Carmen Silerio Rutiaga.
Derivado de lo anterior, la quejosa manifiesta que tuvo conocimiento de una llamada telefónica que sostuvo el consejero del INE Jaime Rivera Velázquez, con Jesús Alberto Muñetón Galaviz y que, como resultado de dicha comunicación privada, recibió disculpas del entonces consejero denunciado por las supuestas conductas cometidas, las cuales también extendió a otras personas del instituto.
No obstante, la quejosa sostiene que la conducta del entonces servidor público “la llevó al extremo”, esto, como el hecho de ser omiso en el aporte de criterios para la construcción de bloques de competitividad y en temas de inclusión, así como guardándose sus intervenciones hasta el momento en que se encontraban delante de los partidos políticos, “coincidiendo más con las fuerzas políticas que con la propia institución”.
189. Para acreditar lo anterior, solicitó la comparecencia de las personas señaladas en estos hechos además de Ramón Guluarte Castro, Contralor General de dicho organismo electoral, a quienes refiere, les constan los hechos denunciados.
190. Alegatos expuestos por los sujetos denunciados con relación a la queja. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, expuso en relación a los hechos denunciados, lo siguiente:
Niega lisa y llanamente cualquier acto o conducta que constituya violencia política de género, ya que durante su actuación como consejero desde el inicio del encargo en 2014 y hasta su culminación en 2020, ha demostrado respeto dentro y fuera de la institución a los integrantes del Consejo, así como a la titular de la institución y todo su personal.
Que sus participaciones en reuniones y sesiones públicas, no se desprende algún acto u omisión que tenga el elemento de ser simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; tampoco se desprende que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la impugnante ya que todas las participaciones se basan en el ejercicio de su función y dentro de un órgano colegiado bajo un tema u orden del día.
Las expresiones realizadas se dieron en el contexto de un debate político en el marco de actividades dentro de la Institución a la que perteneció por 22 años, las cuales refiere, no actualizan violencia política de género en contra de Rebeca Barrera Amador, por el hecho de ser mujer, ni por razones de género.
Sus intervenciones estuvieron dirigidas en consolidar los principios rectores principalmente el de imparcialidad, independencia, legalidad y certeza, de ninguna forma acepta que su trabajo se vea como violencia política de género.
Que jamás ha proferido por sí o a través de terceros, algún tipo de violencia, injuria u otra expresión verbal denigrante hacia la presidenta del Instituto.
Señala que sus desacuerdos siempre fueron en el aspecto técnico electoral, nunca por condición de género, tal como le consta a los consejeros del INE Jaime Rivera Velázquez, José Roberto Ruiz Saldaña, el exconsejero Marco Baños Martínez, a las exconsejeras Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, Carmen Silerio Rutiaga, Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, quienes desestiman lo vertido por la denunciante.
Presume que existe conflicto de intereses en las manifestaciones realizadas por Hilda Silva Bustamante, Ramón Guluarte Castro y Guillermina Valenzuela Romero, de quienes refiere, aún trabajan en el instituto y son subordinados de la denunciante.
Refiere que Rebeca Barrera Amador nunca ha sido limitada en el ejercicio de sus funciones o responsabilidades por ser mujer, ya que tuvo su apoyo durante el tiempo que se desempeñó como Consejero Electoral, buscado siempre dar certeza y robustecer las acciones del Consejo General.
Niega haber participado en campañas de desprestigio a través de notas periodísticas y demás publicaciones.
191. Para acreditar sus manifestaciones, solicita sea analizado el contenido de las versiones estenográficas de las sesiones públicas, así como los audios de las sesiones de trabajo en los que se aduce se cometieron los hechos motivo de la que queja; además de las probanzas que han quedado detallados en el ANEXO UNO de esta sentencia.
192. Por su parte Manuel Bojórquez López, en relación a los hechos expuestos por la denunciante, expone lo siguiente:
Niega cualquier acusación hecha en su contra por supuestas conductas que constituyen violencia política en razón de género.
Niega haber realizado las conductas que describe Rebeca Barrera Amador, tales como el “mansplaining, maninterrupting o el gaslighting”.
Señala que jamás desplegó conducta alguna que tuviera como finalidad, objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio de sus derechos como consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, tal como acusa la quejosa.
Niega haber realizado durante los seis años de su encargo como consejero electoral, algún tipo de violencia en contra de Rebeca Barrera Amador.
Niega haberse prestado por “amistad o complicidad”, con algún consejero o consejera, para difamar, calumniar o injuriar a Rebeca Barrera Amador.
Niega rotundamente haber realizado expresiones que tuvieran por objeto denigrar o descalificar la actuación de la consejera presidenta así mismo manifiesta que en ningún momento se dirigió a su persona con el objeto de lesionar su dignidad, integridad o la libertad del pleno ejercicio de su cargo público y/o toma de decisiones.
Niega que sus expresiones tuvieran por objeto crear un ambiente de hostilidad o confrontación hacia Rebeca Barrera Amador o entre diversas áreas de la institución o de persona alguna.
Expresa que su actuación como Consejero Electoral siempre fue tendente al cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, así como a las disposiciones legales que regulan la materia.
Que sus participaciones en las sesiones del Consejo General se orientaron a la discusión respetuosa de los asuntos atinentes al orden del día de cada una de ellas y en ningún momento se dieron expresiones de carácter misógino por su parte.
193. En atención a las manifestaciones expuestas por la justiciable y los sujetos denunciados, esta Sala Especializada emitirá su fallo con base a los conceptos de estudio propuestos y los hechos que han quedado acreditados conforme al marco normativo, aplicando al caso concreto parámetros de perspectiva de género.
194. Decisión. Este órgano jurisdiccional determina que resulta existente la infracción consistente en VPMG cometida por Jesús Alberto Muñetón Galaviz quien en su momento ejerció la calidad de consejero electoral del instituto estatal electoral de Baja California Sur en contra de Rebeca Barrera Amador, consejera presidenta del referido instituto local.
195. Justificación de la decisión. Una vez analizados los hechos denunciados en la queja, se procede a justificar la decisión de este órgano jurisdiccional, para ello se abordarán los hechos expuestos en los apartados de la queja de conformidad a lo siguiente:
I. La presión y hostigamiento que recibió por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber por retiro” supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como Consejero Presidente en el año dos mil catorce
196. Del análisis integral de los hechos denunciados, esencialmente la quejosa expone que con motivo de la negativa del pago de la prestación denominada “haber por retiro”, exigida por el entonces consejero Juan Alberto Muñetón Galaviz, se inició una serie de actos constitutivos de VPMG que causaron una afectación en el desempeño efectivo del ejercicio de su encargo, además de que recibió ataques e indirectas hacia su persona que eran evidentes en las reuniones entre consejeras y consejeros, creando un ambiente de tensión y tergiversando sus manifestaciones en su contra.
197. Refiere la promovente que dichas conductas fueron respaldadas por el también entonces consejero Manuel Bojórquez López, a fin de presionarla, intimidarla o amenazarla bajo el condicionamiento de retiro de apoyo con la intención de que se cubriera el pago de dicha prestación.
199. Esto es, de las constancias que obran en el expediente no se puede llegar a tener por cierto que estas exigencias, actitudes o manifestaciones realizadas por los entonces consejeros estuviesen realizadas en contra de la consejera presidenta a efecto de impedirle ejercer sus funciones bajo razones de discriminación por su condición de mujer, sino que se trató de actos relativos a la exigencia de un pago que se encontraba establecido en una normativa local.
200. Por lo que, es dable concluir que de un análisis integral de los hechos denunciados, no se advierte que los sujetos denunciados hayan cometido violencia política de género en contra de la denunciada con motivo de la exigencia y negativa del pago de la prestación denominada “haber por retiro” y que con ello hubiese sido discriminada o menoscabada en el ejercicio de su cargo y violentada por ser mujer.
201. En ese sentido, se estima que no se actualiza la infracción denunciada en los términos planteados por la quejosa en el presente concepto.
II. La resistencia por parte de Jesús Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres.
202. En este concepto, la quejosa refiere que Jesús Alberto Muñetón Galaviz, siempre mostró un comportamiento negativo u opositor en los temas relacionados con “Paridad de Género”, acompañado y apoyado por Manuel Bojórquez López, además de las consejeras María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, lo cual, desde su perspectiva, actualiza la infracción denunciada al ser una encomienda que deben cumplir por mandato de ley.
204. Para acreditar la conducta denunciada, expone diversas sesiones extraordinarias llevadas a cabo en el órgano local electoral, los días dieciséis de marzo, veintiséis de marzo, treinta de marzo y cuatro de abril todas de dos mil quince, aportadas en su versión estenográfica y que pueden ser visualizadas en sus grabaciones a través de su página oficial[66], de las cuales esta Sala Especializada expondrá los temas tratados y su votación en los puntos de acuerdo; asimismo, se realiza un análisis medular en los puntos donde la denunciante refiere se cometió VPMG para analizar su contexto.
205. Posteriormente se expondrán las intervenciones transcritas en la queja en las cuales, a decir de la quejosa se actualiza la infracción denunciada:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 16 DE MARZO DE 2015 |
Punto 5. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Resolución que emite el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número de expediente SE-IEEBCS-QD-ORD-006-2015. Votación: Aprobado por Unanimidad de votos
Punto 6. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular. Votación: Aprobado por Unanimidad de votos
Punto 7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de ayuntamientos. Votación: No fue aprobado.
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Análisis medular de las intervenciones del punto 7 |
Punto 7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de ayuntamientos
Análisis de las intervenciones:
La Consejera Presidente: .... La reforma implica también algunos cambios importantes en el régimen de partidos, incluyendo la regla de paridad de género en las listas de candidatos, incrementando el porcentaje de votación necesario para mantener el registro y acceder a espacios de representación proporcional y en el sistema de coaliciones; un reto de los partidos políticos es dar cabal cumplimiento al precepto constitucional de paridad, particularmente por lo que atañe a los métodos o de su proceso de selección interno para el registro de candidatos de los congresos estatales así como para la integración de los ayuntamientos; una de las obligaciones destacable en la presente reforma para los partidos políticos en materia de protección y garantía de derechos político electorales… … la autoridad como órgano responsable de vigilar en todo momento que el cumplimento de estas postulaciones se vean reflejadas en el periodo de los registros de candidatos, es que se elaboró el presente documento orientador en la recepción de los registros. Estos registros, como bien saben, iniciarán a partir del veintidós de marzo, esto garantiza efectivamente los registros y la integración de los cargos de ayuntamientos; como pueden apreciar, la reforma implica cambios importantes en nuestro sistema electoral incluyendo el principio de paridad, es por ello que se pone a consideración de este Consejo el proyecto de Acuerdo por el que se precisan algunas consideraciones respecto al cumplimiento en el periodo de registro de candidatos del principio de paridad… El Representante del Partido Morena: … debería solamente incorporarse que es precisamente lo que aquí se describe en términos de la paridad horizontal y vertical en la parte propiamente del acuerdo, esto es, el Acuerdo en el primer inciso dice: “Aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género y la integración de las planillas de integrantes de ayuntamientos del estado de Baja California Sur en sus proyecciones vertical y horizontal, o transversal', como es un tema nuevo que viene ya explicado en los considerandos creo yo que eso debería quedar en el cuerpo del Acuerdo también, que quede específicamente que el criterio que se está proponiendo es que debe haber en Baja California Sur en los registros para los ayuntamientos y dos ayuntamientos para personas de distinto género; además de la parte escalonamiento en la integración de la planilla, esto es, no hay que dejarlo a la interpretación en el cuerpo del acuerdo… El Representante del Partido Revolucionario Institucional: … El Partido Revolucionario Institucional es promotor de la equidad de género, es precursor en el tema de la equidad de género; en esta reforma electoral reciente que tuvimos nuestro partido, en las mesas de trabajo con el legislador, propusimos el tema de la equidad de género y hoy ha quedado de manifiesto en la propia Ley General, en la propia Constitución y en la propia Ley Local, la equidad de género no está en discusión, la equidad de género no se regatea, la equidad de género es un tema de alta importancia para todos quienes participamos en los partidos y hoy los partidos políticos debemos de respetar tal y cabalmente como está escrito en la propia Constitución… …está considerado en la propia Constitución y en la propia Ley Local que el 50% de los integrantes de las planillas serán de un género y el 50% restante serán de otro género, que en el análisis que hemos hecho de nuestro proceso interno de revisar nuestras candidaturas, sin duda se lesionarán derechos adquiridos por los militantes… El Representante del Partido Movimiento Ciudadano: …nosotros sí revisamos el documento y la paridad de género es algo que ya se estaba viendo el 50% y el 50%, la mitad del monto es mujer y la otra mitad es hombre, pero de una manera elegante le negamos siempre la oportunidad de dirigir a las gubernaturas y ayuntamientos, es fácil hablar pero es difícil hacer, creo que aprobar este trabajo no es violentar el proceso electoral que tenemos, simplemente confiar que sí tenemos la capacidad de aceptar que una mujer gobierne una gubernatura o un municipio; nosotros como partido sí apoyamos y aprobamos este documento. El Representante del Partido Encuentro Social: … La postura de Encuentro Social es que se cumpla la Ley, esas fueron las palabras que el comité Ejecutivo Estatal planteó cuando se le comentó este asunto dijo: 'que se aplique la Ley' y si aplicar la ley implica hacer valer los derechos que se han construido en una reforma constitucional… La Representante del Partido Nueva Alianza: … somos respetuosos en cuanto a la paridad; si bien, con las reformas que se hicieron a las leyes electorales aparece el término de verticalidad, horizontalidad y transversalidad, creo que hay mucho qué trabajar, qué conocer y qué hacer, por desgracia los tiempos están corriendo, estamos a 5 días, y ese trabajo que se ha hecho, que se trabajó en mesas que fue un trabajo exhaustivo, que fueron horas invertidas. Cuando se tiene que hacer valer la paridad creo que tenemos que tomar en cuenta el principio de certeza… El Representante del Partido Acción Nacional: … el tema toral aquí no es hablar de la equidad de género y de la paridad, de eso estamos completamente de acuerdo y vamos adelante en ese tema; el tema de discusión aquí es el momento en que se están haciendo las cosas, ese es el tema, no la equidad de género, no la paridad… … estamos violentando el derecho a que se nos funde y se nos motive de manera correcta y estamos violentando la certeza, eso sí lo estamos haciendo. El Representante del Partido del Trabajo: … En la actualidad I derecho electoral es considerado un complejo sistema de normas integrado por disposiciones constitucionales, convencionales, legales y reglamentarias; mediante su resolución Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha logrado mantener exitosamente el mandato constitucional de otorgar la plena participación política de las mujeres y están quedando plasmadas en las diferentes sentencias relevantes sobre equidad de género… … la postura que el Partido del Trabajo tiene en este trascendental acuerdo para la vida política, electoral y sociocultural en nuestro Estado. La Comisión Ejecutiva Estatal por conducto de nuestro comisionado político nacional, Lic. Alfredo Porras Domínguez me ha instruido para que informe y para que quede constancia que en caso de aprobarse este acuerdo, el Partido del Trabajo no irá a tribunales ni presentará impugnaciones sino respetarlo y acordarlo en todas sus disposiciones; no omitimos mencionar que este compromiso nos ocasiona dificultades, costos e políticos, dolorosos en algunos casos, para las compañeras y compañeros del partido, pero al mismo tiempo reconocemos que si no damos hoy este paso, entonces ¿cuándo va a ser? creo yo que es el momento… La Representante del Partido Verde Ecologista de México: … El posicionamiento del Partido Verde Ecologista evidentemente y de ninguna forma puede ser cuestionado respecto a la equidad de género, una servidora representa justamente esa equidad al estar en esta mesa de Consejo, sin embargo, estamos a favor del respeto irrestricto de los miembros del partido que contendieron en un proceso interno, una etapa del proceso que ya cerró, estamos ahorita en otro momento del proceso y nosotros estamos convencidos que la principal obligación del Instituto es justamente velar las etapas del proceso electoral; el registro de candidaturas no es ni el primero ni el único peldaño en la construcción del proceso en el que todos hemos estado abonando y en el que todos hemos sido partícipes, sin embargo, es desafortunado para nosotros que Ia .discusión se haya llevado al punto de satanizar la cuestión de la equidad de género, se está respetando el 50% mujeres y 50% hombres en la conformación de las planillas… La Consejera Electoral, Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante: … yo me pronuncio totalmente a favor de este acuerdo y sí haya lo mejor muchos recursos legales que esgrimir y que justificar, lamentablemente también tal vez para muchos de usted no sean lo suficientemente válidos o sólidos para sustentarlo, en mi opinión lo son y no quería dejar de manifestar esta postura. La Consejera Electoral, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga: … estoy de acuerdo con el Acuerdo que se nos está proponiendo ahorita en la mesa, de que tomando en cuenta estos aspectos, de que los que integren los ayuntamientos y como consecuencia las diputaciones, tienen el derecho de solicitar la reelección para lo cual se requieren ciertos requisitos y el que se deje de aplicar este principio que se está proponiendo en el acuerdo entonces las mujeres no tendrían mucho espacio para poder ocupar un cargo en el presente proceso electoral, por este motivo yo acompaño al Acuerdo que se nos está presentando a la mesa en esta tarde. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Yo tuve este documento a la mano el día de ayer por la tarde por lo que tuve apenas las contadas 24 horas para revisarlo y poder informarme respecto de lo que se está tratando en la presente Sesión, no sé si se me pudiera dar una explicación por parte del área que se encargó de la elaboración del documento para que nada más me aclare las sentencias en las que se está sustentando el documento para tener una opinión más informada de mi pronunciamiento. La Consejera Presidente: ¿Quiere el número de expediente? El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: No, me gustaría saber qué fue lo que se trató en las sentencias porque aquí se están señalando unos antecedentes, los cuales no tuve oportunidad de revisar. La Consejera Presidente: Con todo respeto señor Consejero aquí tenemos 24 horas para notificar los documentos y como usted bien sabe la carga de trabajo nos lleva a que estemos cumpliendo en ese plazo, así está entregado, le podría otorgar el número de expediente para que en su oportunidad usted diera una lectura a lo que señalan las sentencias y lamento mucho que en 24 horas usted no haya tenido tiempo para darle una lectura completa al documento. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: En ese sentido, si no va a haber más margen de información, me gustaría pronunciarme respecto del tema del presente Acuerdo que ya lo había anunciado en días anteriores que no quería llegar a esta mesa a tener que coincidir con todo o lo poco que se está manejando en el presente documento en cuanto a lo que se refiere a la paridad de género y sobre la postulación de candidatos respecto de este tema; yo les decía tendré que llegar y decir que estoy totalmente de acuerdo con toda la evolución que está llevando a cabo todas estas medidas y acciones afirmativas para el posicionamiento de la mujer, ya no solo de una manera formal sino sustancial como se acaba de pronunciar la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación el día viernes, en el que comentaba que debería ser el próximo paso que, tanto las autoridades jurisdiccionales como los órganos públicos electorales tomáramos para realizar efectivas esas medidas… Sin embargo, decía yo que me externaba una gran preocupación el hecho o el momento en el que se está presentando esta propuesta por parte de este Consejo General, yo tenía a bien decir que uno de mis principales argumentos para no aceptarla no era en sí el llegar a discutir sobre la igualdad entre hombres y mujeres porque eso me queda más que claro e incluso en mi vida siempre han gobernado mujeres, yo nunca lo he visto de otra manera, a lo que sí me tengo que referir es precisamente a la omisión que realizó esta autoridad para en su momento emitir estos criterios, es decir, nosotros a sabiendas de que como Consejo General teníamos la obligación de fijarlos, no nos pronunciamos en ese sentido… Me parece inoportuno el momento en el que lo estamos haciendo, trastocando uno de los principios rectores de la función electoral que es el de certeza, es decir, que nosotros previamente debimos haber dado a conocer, no sólo a los partidos políticos sino a candidatos independientes y a la ciudadanía en general de que reglas iban a operar para este proceso que nosotros estamos organizando, me genera el tener decir que me siento totalmente triste por no haber presentado esto en su momento porque a lo mejor pudiéramos haber sido un Consejo General punta de lanza en la materia, nos hubieras adelantado incluso al primer criterio que ha establecido la propia Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación. En ese sentido yo entiendo la preocupación de todos los partidos, coincido en parte con ellos, pero me gustaría dejar muy claro, por lo menos en palabras propias y teniendo bien en cuenta mi obligación como Consejero Electoral de este Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que yo también tengo que velar porque esos principios se atiendan precisamente para la organización del proceso el cual nosotros estamos llevando Quiero que quede muy clara mi participación y anuncio el sentido de mi voto en contra del presente proyecto por las consideraciones que les he expuesto, no así, porque no está a discusión siquiera la igualdad entre hombres y mujeres, simplemente que no resulta oportuno en este momento, ya ha finalizado una de las etapas correspondiente de la preparación de este proceso electoral, traer reglas nuevas que lo único que me parece generaría incertidumbre respecto del propio desarrollo del proceso, lo cual no me parece sano en este momento, el tribunal, y lo tomo como antecedente inmediato, tuvo a bien revocarnos un acuerdo en el que establecíamos fechas distintas para los candidatos independientes en el que nosotros les solicitábamos unos documentos previos a los que los propios términos que la ley electoral establece. El propio tribunal se pronunció en el sentido de que ya estando corriendo esa etapa como te pones a realizar modificaciones sustanciales a las propias reglas de las cuales la ley electoral ya establece y de las cuales tú previamente no te habías pronunciado, lo que me parece que en el caso sucede la misma manera; Quiero decir que estoy a favor de todas las acciones afirmativas que tienen que ver respecto a la igualdad entre hombres y mujeres que es el siguiente camino a seguir y que se cumpla, no solo como dice la Sala formalmente 'la paridad en cuanto a la postulación' sino que de manera sustancial puedan esas mujeres llegar a ejercer el cargo simplemente que por cuestiones de oportunidad no estaré en el sentido del presente proyecto por lo cual anunciaría en este momento mi voto en contra". La Consejera Presidente: Gracias señor Consejero, solamente para hacer una aclaración no podremos hablar de 'omisión' cuando formamos parte de un Consejo y sobre todo cuando somos Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en este momento conocíamos las reglas y las teníamos que haber comentado si se consideraba tardío. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Como dicen, nomás le ven la cara a uno y le quieren aventar el muertito; es cierto que tengo a bien ser titular de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos lo que si bien es cierto es que este proyecto que se está presentando no corre a cargo de mi responsabilidad porque ni siquiera la propia ley me da esa atribución, corresponde a cargo de la Secretaría Ejecutiva que tiene a cargo las Direcciones de este Instituto. La Consejera Electoral, M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena: …Al presentarse al Consejo General de este Instituto una propuesta de Acuerdo que establece un supuesto que va más allá del contenido expreso de la Constitución y de la ley, los cuales adoptan el contenido y espíritu de los Convenios internacionales en la materia, es necesario hacer una serie de reflexiones a los Consejeros y Consejeras. Nos fue conferida la organización del proceso electoral bajo los lineamientos de la Constitución Federal, la Estatal y la Ley Electoral del Estado entre otras, bajo esas normas se ha conducido el proceso electoral que inició desde octubre y a ella se han acogido ciudadanos, partidos y precandidatos a través del cual, hasta hoy, ha promovido confianza y aceptación de todos los actores políticos; así mismo, como todos sabemos las etapas de precampaña ya finalizaron y derivado de ello ya existen precandidatos o. seleccionados democráticamente acorde a la normativa interna de cada partido que solo esperan los tiempos fijados para sus registros. Al proponerse un Acuerdo que, en mi opinión, modifica de manera sustancial el proceso por el momento en que se está presentando, estimo que pudiera ser que como Instituto Electoral estaríamos poniendo en riesgo el proceso electoral por una cuestión de tiempos a que esto se debería haber reglamentado mucho tiempo antes para que los a idos tuvieran certeza para la organización de sus procesos internos y para las mujeres servidoras públicas, que por disposición constitucional tuvieran que separarse 90 días antes de la elección y con ello estuvieran en posibilidades de tomar decisiones acerca de su participación y separación o continuación en los cargos; considero que debido al tiempo en que se presenta esta propuesta se pudiera estar violando un principio de transparencia, de certeza y sobre todo un principio de legalidad electoral que es proteger los derechos político electorales de los ciudadanos mexicanos, lo que incluye mujeres, hombres y partidos por igual, principios que considero estamos obligados a respetar y dado lo tardío de esa propuesta ahora habrían mujeres que ya no están en posibilidades de participar, que la etapa de precampañas ya termino y que estamos a solo a 5 días de que inicien los registros de los candidatos que cumplieron con los procesos internos de sus partidos. Además, considero que estamos afectando la democracia de la entidad porque violamos los derechos de precandidatos e incluso de ciudadanas, especialmente reitero de aquéllas servidoras públicas que ya no están en posibilidades de participar… El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Para retomar un poco lo que comentaba Representante a Candidato Independiente me parece que quedó claro en la mesa de trabajo que precisamente los acuerdos relacionados con candidaturas independientes se salvaguardaban ya por el transitorio que queda establecido en el propio reglamento que aprobamos, es decir, que ustedes se van a regir bajo las reglas de operación que nosotros ya habíamos establecido. Cuando yo hacia el llamado a la omisión de este Consejo no me refería precisamente a un mal actuar o a una negligencia por parte de este órgano electoral me parece que hemos dado el visto de que las personas que integramos este Consejo son personas totalmente profesionales, preparadas que podremos tener a lo mejor nuestros puntos de vista encontrados pero eso no quita que seamos un Órgano Colegiado y para eso estamos, para no realizar la voluntad de una sola persona precisamente; en cuanto a mi participación respecto de la interpretación que se está dando ahora por parte del Tribunal Electoral hacia esta nueva evolución ya no de paridad de género sino de igualdad entre hombres y mujeres que así es como debe de verse. Es que se suscitó precisamente, yo creo, la materia del Acuerdo el cual se nos está presentando, el cual yo comentaba que no estoy en contra ni mucho menos, al contrario, me considero siempre parte de aquellas acciones que tengan como objeto restituir a esos grupos vulnerables de sus derechos en el caso concreto siempre se ha sabido que por parte de nuestra cultura muy particular, somos una cultura machista y que precisamente todas esas acciones tienden a equilibrar esa parte de la balanza, no me gustaría que se tomara hacia ustedes de esa parte, como lo digo, tenemos nuestros puntos de vista muy diferentes me parece muy acertado porque da muestra también de que siempre velaremos por garantizar las mejores circunstancias para la función para las cuales fuimos designados, En ese momento yo comentaba que estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones que están en el presente documento pero que simplemente por cuestiones de oportunidad ahorita me parece que no es adecuado. La Consejera Presidente: Gracias señor Consejero, reitero el compromiso del Consejero para continuar en ese ánimo de trabajo colegiado… La Consejera Electoral, M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena: Sólo hago referencia precisamente a lo que acabo de señalar en cuanto derecho de esas mujeres, por ahí se pudo haber perdido, no solamente hablo de servidoras públicas sino también de mujeres ciudadanas que pueden estar en partidos o mujeres fuera de los partidos, es en relación a que ellas ya han perdido entonces el derecho a realizar precampañas. Es cuánto.
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206. Al respecto, la quejosa transcribe en su queja las intervenciones en la sesión del dieciséis de marzo de dos mil quince en las cuales aduce, se evidencia la resistencia u oposición por parte de los sujetos denunciados para aprobar los acuerdos referidos, mismos que a continuación se reproducen:
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 16 DE MARZO DE 2015 |
En esta sesión la denunciante, manifiesta que no fue aprobado el Punto 7 de la orden del día relativo a: “Proyecto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur por el que se aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de ayuntamientos”, propuesto por parte de la Secretaria Ejecutiva.
La quejosa puntualiza y reproduce en su queja las intervenciones del entonces consejero Manuel Bojórquez López.
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
"En ese sentido, si no va a haber más margen de información, me gustaría pronunciarme respecto del tema del presente Acuerdo que ya lo había anunciado en días anteriores que no quería llegar a esta mesa a tener que coincidir con todo o lo poco que se está manejando en el presente documento en cuanto a lo que se refiere a la paridad de género y sobre la postulación de candidatos respecto de este tema; yo les decía tendré que llegar y decir que estoy totalmente de acuerdo con toda la evolución que está llevando a cabo todas estas medidas y acciones afirmativas para el posicionamiento de la mujer, ya no solo de una manera formal sino sustancial como se acaba de pronunciar la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación el día viernes, en el que comentaba que debería ser el próximo paso que, tanto las autoridades jurisdiccionales como órganos públicos electorales tomáramos para realizar efectivas esas medidas.
Sin embargo, decía yo que me extremaba una gran preocupación el hecho o el momento en el que se está presentando esta propuesta por parte de este Consejo General, yo tenía a bien decir que uno de mis principales argumentos para no aceptarla no era en sí el llegar a discutir sobre la igualdad entre hombres y mujeres porque eso me queda más que claro e incluso en mi vida siempre han gobernado mujeres, yo nunca he visto de otra manera, a lo que sí me tengo que referir es precisamente a la omisión que realizó esta autoridad para en su momento emitir estos criterios, es decir, nosotros a sabiendas de que como Consejo General teníamos la obligación de fijarlos, no nos pronunciamos en ese sentido.
Me parece inoportuno el momento en el que lo estamos haciendo, trastocando uno de los principios rectores de la función electoral que es el de certeza, es decir, que nosotros previamente debimos haber dado a conocer, no sólo a los partidos políticos sino a candidatos independientes y a la ciudadanía en general de que reglas iban a operar para este proceso que nosotros estamos organizando, me genera el tener que decir que me siento totalmente triste por no haber presentado esto en su momento porque a lo mejor pudiéramos haber sido un Consejo General punta de lanza en la materia, nos hubieras adelantado incluso al primer criterio que ha establecido la propia Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ese sentido yo entiendo la preocupación de todos los partidos políticos, coincido en parte con ellos pero me gustaría dejar muy claro, por lo menos en palabras propias y teniendo bien en cuenta mi obligación como Consejero Electoral de este Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que yo también tengo que velar porque esos principios se atiendan precisamente para la organización del proceso el cual nosotros estamos llevando.
Quiero que quede muy clara mi participación y anuncio el sentido de mi voto en contra del presente proyecto por las consideraciones que les he expuesto, no así, porque no está a discusión siquiera la igualdad entre hombres y mujeres, simplemente que no resulta oportuno en este momento, ya ha finalizado una de las etapas correspondiente de la preparación de este proceso electoral, traer reglas nuevas que lo único que me parece generaría incertidumbre respecto del propio desarrollo del proceso, lo cual no me parece sano en este momento, el tribunal, y lo tomo como antecedente inmediato, tuvo a bien revocarnos un acuerdo en el que establecíamos fechas distintas para los candidatos independientes en el que nosotros les solicitábamos unos documentos previos a los que los propios términos que la ley electoral establece.
El propio tribunal se pronunció en el sentido de que ya estando corriendo esa etapa como te pones a realizar modificaciones sustanciales a las propias reglas de las cuales la ley electoral ya establece y de las cuales tú previamente no te habías pronunciado, lo que me parece que en el caso sucede la misma manera;
Quiero decir que estoy a favor de todas las acciones afirmativas que tienen que ver respecto a la igualdad entre hombres y mujeres que es el siguiente camino a seguir y que se cumpla, no solo como dice la Sala formalmente 'la paridad en cuanto a la postulación' sino que de manera sustancial puedan esas mujeres llegar a ejercer el cargo simplemente que por cuestiones de oportunidad no estaré en el sentido del presente proyecto por lo cual anunciaría en este momento mi voto en contra".
…
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Como dicen, nomás le ven la cara a uno y le quieren aventar el muertito; es cierto que tengo a bien ser titular de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, que si bien es cierto es que este proyecto que se está presentando no corre a cargo de mi responsabilidad porque ni siquiera la propia ley me da esa atribución, corresponde a cargo de la Secretaría Ejecutiva que tiene a cargo las Direcciones de este Instituto. …
El Consejero Electoral Lic. Manuel Bojórquez López: "Para retomar un poco lo que comentaba Representante a Candidato Independiente me parece que quedó claro en la mesa de trabajo que precisamente los acuerdos relacionados con candidaturas independientes se salvaguardaban ya por el transitorio que queda establecido en el propio reglamento que aprobamos, es decir, que ustedes se van a regir bajo las reglas de operación que nosotros ya habíamos establecido.
Cuando yo hacia el llamado a la omisión de este Consejo no me refería precisamente a un mal actuar o a una negligencia por parte de este órgano electoral me parece que hemos dado el visto de que las personas que integramos este Consejo son personas totalmente profesionales, preparadas que podremos tener a lo mejor nuestros puntos de vista encontrados pero eso no quita que seamos un Órgano Colegiado y para eso estamos, para no realizar la voluntad de una sola persona precisamente; en cuanto a mi participación respecto de la interpretación que se está dando ahora por parte del Tribunal Electoral hacia esta nueva evolución ya no de paridad de género sino de igualdad entre hombres y mujeres que así es como debe de verse.
Es que se suscitó precisamente, yo creo, la materia del Acuerdo el cual se nos está presentando, el cual yo comentaba que no estoy en contra ni mucho menos, al contrario, me considero siempre parte de aquellas acciones que tengan como objeto restituir a esos grupos vulnerables de sus derechos en el caso concreto siempre se ha sabido que por parte de nuestra cultura muy particular, somos una cultura machista y que precisamente todas esas acciones tienden a equilibrar esa parte de la balanza, no me gustaría que se tomara hacia ustedes de esa parte, como lo digo, tenemos nuestros puntos de vista muy diferentes me parece muy acertado porque da muestra también de que siempre velaremos por garantizar las mejores circunstancias para la función para las cuales fuimos designados,
En ese momento yo comentaba que estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones que están en el presente documento pero que simplemente por cuestiones de oportunidad ahorita me parece que no es adecuado".
Reconoce la aprobación del Acuerdo del Consejo General del instituto, relativo al “Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular”, identificado con el número CH-0018-MARZO-2020. |
207. Por lo que respecta a la sesión del veintiséis de marzo de dos mil quince, se analiza lo siguiente:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 26 DE MARZO DE 2015 |
PUNTO 4.- Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto del Orden del día Votación: Unanimidad
PUNTO 5.- Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia número SG-JRC-43/2015 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha 25 de marzo de 2015. Votación: Unanimidad
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Análisis de las intervenciones en relación al punto 5
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PUNTO 5. Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia número SG-JRC-43/2015 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha 25 de marzo de 2015
Análisis de las intervenciones:
La Consejera Presidente: …por favor continúe con el siguiente punto del Orden del día. La Secretaria Ejecutiva: antes de continuar con el desahogo del Orden del día, me permito solicitar su anuencia para poner a consideración de este Consejo la dispensa de la lectura de los documentos que fueron circulados previamente, y de esta manera entrar de lleno a su análisis La Consejera Presidente: …Muy bien señora Representante, solicitaría por favor Secretaría proceda a realizar la lectura del Artículo 16 del Proyecto que se presenta; de los Antecedentes se incorporaron dos antecedentes y los puntos de Considerando. La Secretaria Ejecutiva: Como lo instruye Consejera Presidente, en el Considerando Tercero quedaría: Acatamiento de la sentencia SG-JRC-4312015. Con base en las consideraciones siguientes y como ha quedado precisado en los antecedentes IX, X y XI del presente Acuerdo, el16 de marzo de 2015, el Consejo General de este Instituto, en Sesión Extraordinaria aprobó por unanimidad de votos el acuerdo número CG-0018-MARZ0-2015 por medio del cual aprobó el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular; dicho proveído fue revocado por la Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación mediante la sentencia identificada con el número SG-JRC-4312015, que en su considerando Séptimo determina revocar el Acuerdo antes mencionado por no incluir la paridad de género en la integración de Ayuntamientos del Estado; por ello, este Consejo General estima necesario modificar el Artículo 16 del Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular en acatamiento a la sentencia referida. … En acatamiento a la Sentencia SG-JRC-43/2015 por medio de la cual la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el Acuerdo CG-0018-MARZO-2015 ordenando en su resolutivo SEGUNDO, la emisión de un nuevo acuerdo que añada el alcance horizontal y/o transversal del principio de equidad de género tratándose de postulación de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos del Estado de Baja California Sur, este Consejo Genera emite el siguiente Acuerdo: Primero. En acatamiento a la Sentencias SG-JRC-43/2015, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en fecha 25 de marzo de 2015, se modifica el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en su artículo 16 añadiendo el alcance horizontal o transversal y vertical del principio de equidad de géneros, tratándose de postulación de Candidatos y Candidatas a integrar los Ayuntamiento en los que se divide el estado, en los términos siguientes. El reglamento para el Registro de Candidatos a Cargo de Elección Popular. En su Articulo 16… La Consejera Presidente: Nada más para el orden de la lectura que está dando la Secretaria, los Artículos que ya son de conocimiento nuestro no estará dando lectura en este momento, sino nada más al Artículo 16. La Secretaria Ejecutiva: El punto de Acuerdo segundo queda como sigue: Instrúyanse a los Consejos Municipales verificar si las solicitudes presentadas por los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidatos Independientes cumplen con el principio de paridad en los planos vertical y horizontal o transversal, y en caso de no hacerlo hágase el requerimiento respectivo. En caso de incumplimiento se aplicarán las medidas correspondientes. Ese es el único que se modificó. La Consejera Presidente: Si me permiten quisiera hacer algunos comentarios de la lectura que acaba de concluir la Secretaria de este Consejo; en principio, en el Punto de Acuerdo primero, yo considero, toda vez que el Punto Resolutivo Segundo de la Sentencia señala que se emita un nuevo Acuerdo en el que se añada; entonces, mi propuesta sería: en vez de modificar el Reglamento, sería en el sentido de que se añada al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular en su Artículo 16, el alcance horizontal o transversal y vertical del principio de equidad de los géneros. Esto será una propuesta que pongo a consideración para no modificar algo que como bien lo señalaba el señor Representante del Partido Acción Nacional era algo que ya habla sido revocado tendríamos que llevarlo a la mesa, propongo esa parte y enseguida, en el Punto Segundo de Acuerdo incorporar la parte donde estaban los formatos que se habían retirado, esas serían las consideraciones de la lectura que da la Secretaria de este Consejo y que pongo a consideración de esta mesa. El Representante del Partido Acción Nacional: Tengo una duda nada más: ¿tenemos Reglamento ahorita o no tenemos Reglamento?". La Consejera Presidente: Se va a aprobar ahorita en cuanto se vote. El Representante del Partido Acción Nacional: No tenemos Reglamento entonces La Consejera Presidente: Esta revocado por la Sala Regional Guadalajara. El Representante del Partido Acción Nacional: Ok, entonces no podemos modificarlo; vamos a aprobar un nuevo Reglamento con la incorporación de eso; entonces no puede ser un Punto de Acuerdo 'se modifica el Artículo' porque no existe ningún reglamento. Solamente se modifican los Artículos de los reglamentos que existen; el Estado de Baja California Sur no tiene un Reglamento de Registro de Candidatos, fue revocado por el Punto Primero en la Sentencia entonces no podemos hablar de modificar un Articulo de un reglamento que no existe. La Consejera Presidente: Sí, efectivamente es lo que acabo de hacerles el comentario en la mesa para que se añada esta parte y poder aprobar el Acuerdo junto con la propuesta que se adjunta al documento... La Representante del Partido Revolucionario Institucional: Comentarle que en la revisión que se hizo al documento encontramos algunas cacofonías o cuestiones de semántica que sugerimos que sean modificadas, ahí está de ejemplo la que contiene la página 9 donde señala: en la totalidad de los ayuntamientos y propiciar que la titularidad de los ayuntamientos; es una cuestión de semántica, si no hay ningún inconveniente se lo pasaré a la Secretaria y algunas faltas de ortografía que vendría a bien que se corrijan antes de la publicación. … La Consejera Presidente: Gracias señor Representante. ¿Alguien más de hacer uso de la voz?, Bueno, si nadie más desea hacer uso de la voz yo si quisiera que quede constancia en esta sesión de que la interpretación, en mi opinión y de los señores Consejeros, quedó muy clara en los dos sentidos en que la Sala Regional Guadalajara nos ordena emitir este nuevo Reglamento, con estas consideraciones que se pusieron en la mesa, que es en el ámbito horizontal y en el ámbito vertical, toda vez que si quienes tuvimos la oportunidad de dar seguimiento a la sesión y también en el caso de la sentencia, fue mencionada toda esta parte; para los señores Magistrados que emitieron esta resolución quedaba claro que el artículo 96 y 98 establecía ya el principio de verticalidad, sin embargo no pusieron un punto resolutivo, toda vez que así lo consideraron, entonces nada más para hacer mi comentario. Tiene el uso de la voz el señor Consejero Jesús Muñetón". El Consejero Electoral: Jesús Alberto Muñetón Galavíz: Primeramente anunciar que no me voy a oponer a la propuesta que se está presentando, pero no me opongo como acción afirmativa, eso tiene que ser claro, a mi me quedó muy claro cuando comentaba el Magistrado Salvador Olimpo, que cuando hablábamos de paridad horizontal y vertical había cargos en los que no se podía estar haciendo comparaciones, y era muy claro al decir que el Presidente Municipal no se podía estar comparando con un sindico, por ejemplo, porque eran cargos unipersonales, yo coincido con esa postura, sin embargo también hay que tomar en cuenta lo que decía y por lo que él se añadió a la postura y que ahora el Consejo está retomando, y que afortunadamente lo hace así, como acción afirmativa, es decir, es una acción temporal para el ejercicio de la igualdad sustantiva de las mujeres, para que ellas tengan un acceso real a las posibilidades de acceder, también, a un puesto de elección popular y obviamente en términos es como yo me adhiero a la propuesta de este Consejo, y obviamente lo votaré a favor. El Representante del Partido Acción Nacional: Si, con respecto al transitorio o resolutivo segundo, que habla de los municipios, por el que los consejos municipales deberán de ver la equidad, estamos, creo, en el mismo sentido que vimos, cuando vimos lo de los diputados, el Consejo Municipal de La Paz no sabe que se está registrando en Mulegé de cada partido, ni qué se está registrando en Loreto, ni en ningún otro municipio, quien debe de determinar si se está cumpliendo o no la paridad de género es el Consejo General, que es el que concentra la información, porque va a agarrar la información de los cinco municipios y va a decir: 'esta candidatura común, Partido Acción Nacional, Partido de Renovación Sudcaliforniana, si tiene tres - dos o no cumple, ¿quién es él sabe? el Estatal; los consejos municipales entre ellos no tienen la información, entonces tendría que agregarse la obligación que en vez de que le avisen al estatal se avisen entre ellos y ellos se pongan de acuerdo, entonces yo creo que debe de haber una cabeza y quien debe determinar si se cumple o no la paridad es el Consejo General, no los municipales y quien debe de requerir es el Consejo General no los municipales, eso creo yo que así debe de ser, por seguridad para todos y para darle claridad a las cosas. La Consejera Presidente: SI señor Representante. Seguidamente le cedo el uso de la voz al señor Consejero Manuel Bojórquez, aquí nada más estaba considerando el sentido vertical, donde ellos van a poder revisar la lista hacia abajo. Le cedo el uso de la voz al señor Consejero Manuel Bojórquez. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Muchas gracias Consejera Presidente. Hace rato que estábamos platicando precisamente sobre la Sentencia, estábamos observando esa situación, que como lo comentábamos en la mesa de trabajo, el Consejo General se pronunciará unos días previos al día 04, es la fecha que tenemos para la aprobación de las solicitudes, para poder autorizar a los Distritos a que otorgaran los registros, lo mismo va a suceder ahora en el caso de los Municipales, que tendríamos que hacer el mismo pronunciamiento, para verificar si los partidos están cumpliendo con la paridad en la elección de Ayuntamientos. Muchas gracias Consejera La Consejera Presidente: Si me permite señor Representante, solicitó primero el uso de la voz la señora representante del Partido Verde Ecologista. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: Entiendo yo que los Comités Municipales, en el ámbito de su competencia, en cuanto a integración de la planilla, deberán de hacer esa verificación. La Consejera Presidente: Así es. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: Entonces quizás quedaría más claro que fuera en el ámbito de su competencia, en relación con esa planilla, porque como lo comenta el Representante de Acción Nacional, ellos no pueden saber si los presidentes municipales de los otros municipios cumplen con la cuota de género. Es cuanto. La Consejera Presidente: Gracias señora Representante. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Bueno, pues de nuevo me hace dudar, porque entonces me circularon un documento diferente, porque aquí dice 'SEGUNDO. Instrúyanse a los Consejos Municipales verificar si las solicitudes presentadas por los Partidos Politices, Coaliciones, Candidaturas Comunes y candidatos Independientes cumplen con el principio de paridad en los planos vertical y horizontal o transversal', entonces no es lo que usted me dice, o sea, es lo que yo le digo, ellos no pueden determinar el horizontal o transversal, entonces eso debe de salir de ahi y no hay un transitorio que diga que el Consejo General va a hacer, o un Acuerdo adicional, no sé, como quiera. La Consejera Presidente: Un Acuerdo adicional, ya no hay tiempo para hacerlo, pero sí va a ser eliminar la parte horizontal o transversal del articulo segundo transitorio. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional y seguidamente el Representante del Partido Morena. El Representante del Partido Acción Nacional: Ajá, en los puntos de Acuerdo, así no un Acuerdo, un punto de Acuerdo adicional en este documento, para que refiera que el Consejo General es el que va a determinar las paridades generales o las horizontales, incluso diputados y munícipes, que creo yo que lo de los diputados ya había quedado claro, nada más tenía que quedar claro también aquí eso, entonces se tiene que modificar el segundo y agregar uno que refiera, o un segundo párrafo de ese mismo, que refiera que el Consejo Estatal va a hacer el Acuerdo de la paridad horizontal o transversal. La Consejera Presidente: Gracias señor Representante, en el documento del Acuerdo había quedado una parte señalando así, ahorita lo checamos. Solicitó el uso de la voz, en principio, el Representante del Partido Morena y seguidamente Movimiento Ciudadano. El Representante del Partido Morena: Efectivamente, en la parte del Acuerdo también nosotros ubicamos que es materialmente imposible que puedan hacer una revisión del plano horizontal, qué bueno que ya lo estaban contemplando, lo que dice el Consejero Manuel Bojórquez sería importante que se pudiera poner como parte del Acuerdo, esto es, 'al finalizar los registros y antes de la Sesión donde será aprobado, el 04 de abril, se reunirá el Consejo, a fin de evaluar el cumplimiento de la paridad en su perspectiva horizontal y hacer los requerimientos necesarios a fin de poder salvaguardar este principio; si veo importante el retirárselo de las tareas y las funciones que van a tener que cumplir los Consejos Municipales, dado que no tendrían la posibilidad real de llevarlo a cabo y si ya lo están evaluando como una tarea que habrá de realizar este Consejo, Incluirlo, con el planteamiento que hizo el Consejero Bojórquez, a efecto de que se pueda tener la certeza de que va a realizarse esto en un tiempo en el que habrá la oportunidad como en otros, de subsanar, de corregir y de integrar, y que los partidos quedarán a salvo en sus derechos, para que puedan postular candidaturas. La Consejera Presidente: Gracias señor Representante. solicita el uso de la voz el señor El Representante del Partido Movimiento Ciudadano. El Representante del Partido Movimiento Ciudadano: Bueno, desde la anterior Sesión yo había entendido que los municipales iban a revisar, aquí es donde se iba a dictaminar y luego ya se iba a regresar a los municipales, ese es el mecanismo, ¿no? porque a poco toda la carga de trabajo se la van a dejar al Estatal; los municipales van a recibir toda la información, van a verificar, pero ellos no van a dictaminar, se envía ya una vez verificado al Estatal, donde se va a dictaminar y se regresa al municipal, yo no le veo mayor problema a eso·. La Consejera Presidente: Gracias señor Representante. ¿Alguna o a intervención? ¿alguno de los Consejeros quisiera hacer alguna intervención sobre la solicitud que han hecho los representantes de los partidos? tiene el uso de la voz el Consejero Manuel Bojórquez. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Muchas gracias Consejera. Creo que habíamos abordado ese tema en una mesa de trabajo, cuando estuvimos viendo el Reglamento del Registro de Candidatos, en el que hablamos señalado que el Consejo tomará las medidas para que los partidos puedan hacer las sustituciones, en el mismo caso sería, nada más, retomarlo ahora para los Consejos Municipales, me parece que no habría mayor complicación, de hecho el artículo 31 y 32 del propio Reglamento aborda esa etapa, en la que el Consejo deberá verificar que los partidos estén cumpliendo con la paridad en la totalidad de registros para diputados por el principio de mayoría relativa y ahora nada más añadir el supuesto de la paridad horizontal en la elección de ayuntamientos... en relación con que se incluya en el punto de Acuerdo de esta aprobación del nuevo Reglamento, me parece que sería válido que lo incluyéramos en el Acuerdo y así no dejaríamos ninguna duda de que el Consejo estará previendo esa situación, me parece innecesario alargar más la situación en ese tema. La Consejera Presidente: Muchas gracias señor Consejero. Nada más quisiera, para que quede bien precisado, que en el artículo 16 de los Consejos Municipales vienen las competencias de los consejos y en su Apartado B) dice que Los Consejos Municipales tendrán dentro del ámbito de su competencia las siguientes atribuciones: I.- Vigilar la observancia de esta Ley y las disposiciones que dicte el Consejo General', si queda en el punto de Acuerdo esa atribución pasará al Consejo General, para que podamos hacer nosotros la revisión correspondiente, nada más para hacer la aclaración, porque viene dentro de una atribución. La Consejera Presidente: Solicitó el uso de la voz el Consejero Jesús Muñetón y seguidamente el Consejero Manuel Bojórquez". El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galavlz: Gracias Presidenta. Nada más es para los mismos efectos del Consejero Manuel, lo que abunda no daña, entonces si podemos dejar claro, mediante un punto de Acuerdo que el Consejo determinará, antes de que los Consejos Distritales y Municipales otorguen los registro correspondientes, sobre la paridad de género. La Consejera Presidente: ¿Entonces lo dejamos como punto de Acuerdo o como algún artículo dentro del Reglamento? punto de Acuerdo. Muy bien, entonces Consejero Manuel Bojórquez queda su participación o ¿ya no?. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Muchas gracias Consejera, que bueno que me recordó. También comentaba yo, en ese trabajo, que propiamente quienes son el órgano competente para resolver respecto de las solicitudes, son los propios Órganos Desconcentrados, es decir, cuando nosotros hagamos el pronunciamiento respecto a si están cumpliendo o no los partidos con la paridad, en la totalidad de diputados así como de ayuntamientos, en su principio horizontal, tendrán que retomar ese Acuerdo los propios Órganos Desconcentrados y negar, en todo caso, las solicitudes de los partidos que no estén cumpliendo con esa situación, nada más para que quede claro. Muchas gracias Consejera. La Consejera Presidente: Gracias Consejero. ¿Alguna otra intervención? Tiene el uso de la voz el Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Yo creo que puede quedar perfectamente como un segundo párrafo del punto de Acuerdo Segundo, ya sea, a lo mejor, poner en un primer párrafo lo del Estatal y segundo párrafo lo de los municipales o como ustedes quieran, no necesitaríamos ni siquiera agregar un punto de Acuerdo adicional, sino que en el mismo segundo se le agreguen dos párrafos, lo que va a hacer el estado y lo que va a hacer el municipio. La Consejera Presidente: Entonces ahí quedarla en el punto Tercero, pudiera ser esto, porque ya modificó, entonces vamos haciendo un repaso general de los comentarios que se han hecho, en principio en la página 9 de conformidad con las observaciones que nos ha hecho la señora Representante del Partido Revolucionario Institucional, hacer los cambios de la palabra totalidad con titularidad para hacer los ajustes y retomar las faltas de ortografía que nos señalaba; seguidamente en el punto de Acuerdo Primero, en el caso de modificar, pues no se modifica ningún Reglamento, que todavía no está siendo aprobado, si no se va a añadir al Reglamento el artículo 16; seguidamente pasamos a la página 17 para eliminar el inciso e), donde se abordaba la parte de la lista de representación proporcional y toda vez que, como ya señalaba en el artículo 1 , se propone que sea eliminado, de ahí seguimos al punto de Acuerdo Segundo; bueno, antes de eso vamos a hacer la distinción de los transitorios, haciendo el ajuste correspondiente, para distinguirlos como puntos distintos a los puntos de Acuerdo. atendiendo a la solicitud que nos hacia la Representante del Partido Verde; seguidamente pasamos al punto segundo, donde se va a traer el que era, en ese punto Segundo del Reglamento, donde se aprobaban los formatos y obviamente se hace el corrimiento en los números del punto de Acuerdo, en el Tercero quedarían las instrucciones respecto a la verificación de la paridad vertical y horizontal, que serían retomadas por el Consejo, según los comentarios que nos han hecho los representantes de los partidos y la participación de los Consejeros, y nada más concluiríamos con siete puntos de Acuerdo, en el mismo Tercero quedaría lo que nos señaló el señor Representante del Partido Acción Nacional, y también retomado del comentario del Consejero Manuel Bojórquez. Entonces se ponen a su consideración, tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Morena. El Representante del Partido Morena: Perdón, ¿cómo queda la fracción del primero? La Consejera Presidente: Del punto Primero de Acuerdo quedaría: en acatamiento a la Sentencia SG-JRC-43/2015, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada en fecha 25 de marzo de 2015, se añade al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en su artículo 16 el alcance horizontal o transversal y vertical del principio de equidad de género, tratándose de postulación de Candidatos y Candidatas a integrar los Ayuntamientos en los que se divide el estado, en los términos siguientes. De conformidad con lo señalado en la sentencia. Muy bien, se toma la propuesta de aprobar el Reglamento de nueva cuenta, con los términos establecidos en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, ya vamos a hacer la redacción en ese sentido. El Representante del Partido Acción Nacional: Entonces va a quedar que se aprueba el Reglamento. La Consejera Presidente: se aprueba el Reglamento. Gracias señor Representante, no habiendo ninguna otra intervención y atendidas las sugerencias para que nuestro documento quede en cumplimiento de lo que nos ordenó la Sala Regional Guadalajara; Secretaria le solicito por favor someta a votación el Proyecto de Acuerdo. La Secretaria Ejecutiva: Como lo instruye Consejera Presidente. Señoras y señores consejeros electorales está a su consideración el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del cual se da cumplimiento a la Sentencia SG-JRC-43/2015, emitida por Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en fecha 25 de marzo de 2015, con las modificaciones que fueron mencionadas, los que estén a favor de su aprobación sírvanse a manifestarlo.
Votación: Unanimidad. |
208. La denunciante transcribe en su queja las intervenciones en la sesión del veintiséis de marzo de dos mil quince en las cuales aduce, se evidencia la resistencia u oposición por parte de los sujetos denunciados para aprobar los acuerdos referidos, mismos que a continuación se reproducen;
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 26 DE MARZO DE 2015 |
La quejosa puntualiza y reproduce en su queja las intervenciones de los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López.
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Primeramente anunciar que no me voy a oponer a la propuesta que se está presentando, pero n me opongo como acción afirmativa, eso tiene que ser claro, a mí me quedo muy claro cuando comentaba el Magistrado Salvador Olimpo, que cuando hablábamos de paridad horizontal y vertical había cargos en los que no se podía estar haciendo comparaciones, y era y era muy claro al decir que el Presidente Municipal no se podía estar comparando con un síndico, por ejemplo, porque eran cargos unipersonales, yo coincido con esa postura, sin embargo también hay que tomar en cuenta lo que decía y por lo que él se añadió a la postura y que ahora el Consejo está retomando, y que afortunadamente lo hace así, como acción afirmativa.
Es decir, es una acción temporal para el ejercicio de la igualdad sustantiva de las mujeres para que ellas tengan un acceso real a las posibilidades de acceder, también, a un puesto de elección popular y obviamente en esos términos es como yo me adhiero a la propuesta de este Consejo, y obviamente yo votaré a favor. Muchas gracias". … El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Muchas gracias Consejera Presidente. Hace rato que estábamos platicando precisamente sobre la Sentencia, estábamos observando esa situación, que como lo comentábamos en la mesa de trabajo, el Consejo General se pronunciará unos días previos al día 04, que es la fecha que tenemos para la aprobación de las solicitudes, para poder autorizar a los Distritos a que otorgaran /os registros, lo mismo va a suceder ahora en el caso de los Municipales, que tendríamos que hacer el mismo pronunciamiento, para verificar si los partidos están cumpliendo con la paridad en la elección de Ayuntamientos. … El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Muchas gracias Consejera. Creo que habíamos abordado ese tema en una mesa de trabajo, cuando estuvimos viendo el Reglamento del Registro de Candidatos, en el que habíamos señalado que el Consejo tomará las medidas para que los partidos puedan hacer las sustituciones, en el mismo caso sería, nada más, retomarlo ahora para los Consejos Municipales, me parece que no habría mayor complicación, de hecho el artículo 31 y 32 del propio Reglamento aborda esa etapa, en la que el Consejo deberá verificar que los partidos estén cumpliendo con la paridad en la totalidad de registros para diputados por el principio de mayoría relativa y ahora nada más añadir el supuesto de la paridad horizontal en la elección de ayuntamientos ... en relación con que se incluya en el punto de Acuerdo de esta aprobación del nuevo Reglamento, me parece que sería válido que lo incluyéramos en el Acuerdo y así no dejaríamos ninguna duda de que el Consejo estará previendo esa situación, me parece innecesario alargar más la situación en ese tema". … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Gracias Presidenta. Nada más es para los mismos efectos del Consejero Manuel, Jo que abunda no daña, entonces sí podemos dejar claro, mediante un punto de Acuerdo, que el Consejo determinará, antes de que los Consejos Distritales y Municipales otorguen los registros correspondientes, sobre la paridad de género". … El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Muchas gracias Consejera, que bueno que me recordó. También comentaba yo, en ese trabajo, que propiamente quienes son el órgano competente para resolver respecto de las solicitudes, son los propios Órganos Desconcentrados, es decir, cuando nosotros hagamos el pronunciamiento respecto a si están cumpliendo o no los partidos con la paridad, en la totalidad de diputados así como de ayuntamientos, en su principio horizontal, tendrán que retomar ese Acuerdo los propios Órganos Desconcentrados y negar, en todo caso, las solicitudes de los partidos que no estén cumpliendo con esa situación, nada más para que quede claro. Muchas gracias Consejera".
Reconoce la aprobación del Acuerdo del Consejo General de dicho órgano electoral número CG-0023-MARZO-2015, por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia SG-JRC-43/2015 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
209. Por lo que hace a la sesión extraordinaria del treinta de marzo de dos mil quince, se analiza lo siguiente:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 30 DE MARZO DE 2015 |
PUNTO 4.- Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto del Orden del día Votación: Unanimidad
PUNTO 5. Proyecto de Acuerdo del Consejo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueban los criterios que deberán observar los Partidos Políticos interesados en postular candidatos a cargos de elección popular a los Ayuntamientos del Estado. Votación: Unanimidad
PUNTO 6.-Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso Local Electoral 2014-2015 y de Renovación Sudcaliforniana para el Proceso Electoral 2014-2015. Votación: Se retira el punto de la orden del día.
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Análisis medular de las intervenciones en relación al punto 6
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PUNTO 6.
Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso Local Electoral 2014-2015 y de Renovación Sudcaliforniana para el Proceso Electoral 2014-2015.
ANÁLISIS DE LAS INTERVENCIONES
La Consejera Presidente: Gracias Secretaria, por favor continúe con el siguiente punto del Orden del día. La Secretaria Ejecutiva: Como lo instruye Consejera Presidente, el siguiente punto del Orden del dia es la Lectura y aprobación. en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformada por los Partidos Políticos Revolucionario institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso local Electoral 2014-2015. La Consejera Presidente: Muchas gracias Secretaria, si me permiten quiero informar a la mesa del Consejo, que el día 29 de marzo de 2015 a las 19:12 horas fue recibido un documento signado por el C. Héctor Edmundo Salgado Cota, María Leticia Cerón Camacho y Ana María Sanabria Collantes en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido revolucionario Institucional así como Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México donde solicitan también modificación al Convenio que ha sido previamente aprobado por este Consejo General, por lo que, como este documento se trabajó inmediatamente en cuanto fue recibió, no fue posible circularse previamente o se circuló en horario muy corto, por lo que le solicito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos pudiera hacer una presentación general del documento para proceder a someterlo a consideración de esta mesa de Consejo. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos: La información va a ser rápida respecto del Proyecto de Acuerdo que el Consejo General de este Instituto Estatal Electoral tiene a bien presentar por el que se modifica el Convenio a Candidatura Común conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso Local Electoral 2014-2015; lo toral del Convenio es la solicitud de los partidos que conforman el Convenio Original para la modificación de la forma en la que participan en los diferentes municipios del estado, así como la modificación de las planillas y de la integración de dos Distritos, en específico el Distrito Vlll y el Distrito XI de los que originalmente presentaron en su Convenio… La Consejera Presidente: Gracias Licenciado, como es de nuestro conocimiento en el Reglamento que aprobamos para el Registro de Candidaturas Comunes en su Artículo 28 habla respecto de las modificaciones del Convenio de Candidatura Común, y este Articulo refiere que una vez aprobado el Convenio de Candidatura Común si alguno de los partidos políticos que la integran decide no participar en ella, ésta subsistiré si la sostuvieren cuando menos dos partidos políticos, en tal caso se deberán presentar las modificaciones al Convenio respectivo en un término no mayor a 48 horas contadas a partir de la recepción del escrito del partido que abandone la candidatura común.
En tal caso, se informará al Consejo General para que se realicen las acciones correspondientes. Los partidos que abandonen una candidatura común podrán registrar candidatos propios, siempre y cuando sea dentro del periodo establecido para ello. Esto es, antes del primero de abril; también el Artículo 29 da otras formalidades que en este caso considero o entrar en este momento, pero no sé sí necesitemos darle una lectura más completa a esta solicitud por parte de los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para modificar su Convenio o necesitemos, si es de su interés, darle una verificada al expediente o con la información plasmada en este Proyecto consideran suficiente para ponerlo a consideración.
¿Alguna intervención? tiene el uso de la voz la Representante del Partido Revolucionario Institucional. La Representante del Partido Revolucionario Institucional: Si bien justamente no quise registrar participación con respecto a la lectura en extenso del Proyecto, porque entiendo que lo conocen quienes lo van a votar, sí quisiera que en la página número 19 se sustituyera el sexo de los candidatos que integran la fórmula del Distrito Electoral IX; en el apartado del sexo aparece una H y considero que debe ser una M, en lo que respecta a los puntos Resolutivos, en obvio de abundamiento, en el especifico segundo, donde se señala que se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que notifique el Acuerdo a los integrantes, en este caso, de los Consejos Municipales por cuanto hace a la supresión de la Candidatura Común en Comondú para los efectos a que haya lugar, que se especifique que los efectos para el caso específico serán que se tengan sin efectos cualquier registro que se haya hecho bajo ese contexto al día de la fecha. Por favor" La Consejera Presidente: Gracias señora Representante. Tiene el uso de la voz la Representante del Partido Verde Ecologista de México. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: En el mismo tenor, me gustaría solicitar que en el propio cuerpo del Acuerdo se instruyera a lo Comités Municipales a efecto de que hicieran la devolución de la documentación presentada en los registros que ya se dieron, para efectos de obviar ese trámite y tener eso ya a salvo. Es cuanto. La Consejera Presidente: Gracias señora Representante. En el caso de la solicitud que nos hace la señora Representante del Partido Revolucionario Institucional considero pudiera llevarse a cabo, ¿hay alguna intervención señores Consejeros, señores Representantes? dejar sin efectos los registro presentados anterior a estas modificaciones; y en el caso de regresar la documentación, estaríamos en la posibilidad de dejando un antecedente de los registros que fueron presentados con nosotros y los originales solicitar que sean devueltos a los partidos que así lo consideren; no encuentro ahorita ninguna otra prohibición para no poder regresar los documentos toda vez que es voluntad del partido; está haciendo la solicitud formal en esta Sesión del Consejo General. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Nada más tengo una duda, originariamente estaba en tres municipios Nueva Alianza y hoy ya solamente queda en dos y de acuerdo con la Ley debe estar en tres, y de acuerdo con esta modificación queda en dos y debo entender que se está saliendo de la Candidatura Común de todos los municipios porque no puede hacer candidatura común en dos, debe ser en tres; fue lo que entendí o ¿entendí mal? la ley marca que deben ser tres municipios y Nueva Alianza sólo está quedando en dos, entonces está abandonando la candidatura común. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz la señora Representante del Partido Verde Ecologista de México. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: La modificación es para la elección de Ayuntamientos de La Paz y los Cabos es Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista, ahí van dos y para la elección de Loreto es Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, ahí está en tres. Es cuanto. La Consejera Presidente: Gracias señora Representante. Esta información que nos señala la Representante del Partido Verde está en la página 4 y 5 del proyecto que se pone a consideración. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Si, pero el Verde Ecologista y Nueva Alianza no tienen tres juntos, tienen solamente dos, porque si se fijan están en la Paz y en los Cabos el Verde y Nueva Alianza; y en los otros tres municipios no van, entonces ellos dos solamente tienen dos, revisen bien; o sea, la alianza entre el Verde Ecologista y Nueva Alianza solamente está en dos municipios, no está en tres y todos deben abarcar tres siempre. La Consejera Presidente: En el caso de esa especificación que usted señala es cuando únicamente van en candidatura común por municipios y ellos tienen una distribución distinta. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: En efecto es cierto, cuando sólo van municipios, pero Nueva Alianza no va en los distritos con ellos, ellos entre el PRI y el Verde Ecologista, entonces el Convenio de Candidatura Común solamente van en municipios, en los distritos no van; los distritos solamente son entre el PRI y el Verde Ecologista, entonces el Convenio de Candidatura Común entre Nueva Alianza y el Verde Ecologista solamente señala dos municipios. La Consejera Presidente: Yo no alcanzo a entender cuál será su consulta El Representante del Partido Acción Nacional: Mi pregunta nada más es ¿Cuáles son los tres municipios que tiene el Verde Ecologista de México y Nueva Alianza juntos? porque ellos no van en diputados solamente van munícipes. la Consejera Presidente: Por ejemplo, en la página número 5 habla de que para la elección de ayuntamientos de la Paz y los Cabos se conformarán las candidaturas comunes con los partidos que a continuación se señalan: el PRI Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; para la elección de ayuntamientos de Mulegé así como a los Distritos V, VI, VIl, VIII, XI Y XII van los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y para el caso de la elección de ayuntamientos en Loreto son los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; aquí, como puede observar, están participando también para diputados no nada más para puro ayuntamientos. Tiene el uso de la voz señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Pero los diputados solamente están entre el Verde Ecologista y el PRI, Nueva Alianza no participa en los diputados, entonces Nueva Alianza solamente está haciendo convenio por municipios La Consejera Presidente: la Paz, los Cabos y Loreto. El Representante del Partido Acción Nacional: Pero el Verde Ecologista no está en Loreto, entonces con el Verde Ecologista no tiene tres municipios, o sea Nueva Alianza sí cumple los tres municipios con el PRI pero no cumple los tres municipios con el Verde Ecologista. La Consejera Presidente: Pero por ejemplo, el Articulo 134 dice que los partidos políticos con registro tendrán derecho a postular candidatos comunes para la elección de gobernador, diputados de mayoría y planillas de ayuntamientos. Nos brincamos al párrafo tres: tratándose de candidatura común solo para la elección de planillas de ayuntamientos los partidos políticos deberán suscribir convenio de candidatura común en cuando menos tres de los ayuntamientos que conforma la geografía electoral del estado, sólo cuando vayan para ayuntamientos. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Encuentro Social El Representante del Partido Encuentro Social: Pero sí van en Candidatura Común a Gobernador tienen que ir en Candidatura Común en Ayuntamientos, en los cinco ayuntamientos. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: El asunto aquí está en la elección de ayuntamientos; Nueva Alianza solamente está haciendo Convenio de Candidatura Común en ayuntamientos, no participa en diputados, está en la primera parte del Articulo y debe hacer candidatura común por lo menos con tres municipios, solamente tiene dos con el Verde, entonces se está saliendo de la candidatura común: chequen bien, con el Verde tiene en la Paz y en los Cabos; Mulegé no va porque ellos van solos, por eso yo les pregunto, ¿cuáles son los tres municipios que conjuntamente tienen el Partido Verde Ecologista y el Partido Nueva Alianza?. La Consejera Presidente: Creo que necesitamos traer el otro documento, el Convenio para poder hacer esa revisión. Tiene el uso de la voz la Representante del Partido Revolucionario Institucional. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Si, pero no juguemos con el juego de palabras, la verdad es que el Convenio de Candidatura Común de Nueva Alianza con los otros dos partidos es solo para ayuntamientos, porque es muy claro y especifico que ellos no participan en la elección de diputados, entonces es muy claro que Nueva Alianza sólo está participando en la elección de munícipes y con el Verde Ecologista solamente tiene dos municipios y no tres como dice la ley. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz la sellara Representante del Partido Verde Ecologista de México. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: El detalle es que Nueva Alianza y el Verde respectivamente van en tres municipios con Partido Revolucionario Institucional; o sea, con el Partido Revolucionario Institucional ambos van en tres municipios, conjuntamente. Si bien es cierto no, entre ellos no, sin embargo subsiste respeto del Partido Revolucionario Institucional la Candidatura Común por parte del Verde Ecologista y por parte de Nueva Alianza. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz el Consejero Electoral Manuel Bojórquez. El Consejero Electoral, Manuel Bojórquez López: Entiendo, por el propio Convenio que fue presentado por los tres partidos, que Nueva Alianza va en tres municipios junto con Revolucionario Institucional al igual que Verde Ecologista de México, no veo porqué tengamos que sujetar a Nueva Alianza y a Verde Ecologista a que además se tengan que sumar para la misma elección de ayuntamientos, es decir, están cumpliendo al irse para elección de tres ayuntamientos y en ninguna parte dice la ley que deberán sujetar a todos los partidos involucrados en el convenio porque el convenio tiene sus propias particularidades, es decir, aparte el PRI y el Verde van para la elección de diputados a mayoría relativa, entonces no entiendo cual es la confusión. La Consejera Presidente: Gracias señor Consejero. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Movimiento Ciudadano. El Representante del Partido Movimiento Ciudadano: Nosotros entendemos la ley de una manera y ustedes de otra, entonces quisiera saber ¿este documento es para todos los municipios? el Convenio para gobernador ya lo tienen en candidatura común y como se puede avalar con la Ley, es un punto; y el otro punto es si tiene la democracia de voltea' al lado derecho porque los que pedimos la palabra de este lado no nos la dan. Gracias· La Consejera Presidente: Muchas gracias señor Representante. tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Yo nada más quiero ser claro, la ley marca que el Convenio de Candidatura Común cuando es exclusivamente de municipios, es tres: yo no sé si lo tengan que sujetar a un municipio en particular Consejero o cualquier otra parte, lo que es una realidad es que en la candidatura común están firmando tres partidos, están signando un convenio tres partidos, entonces los tres deben cumplir los requisitos en todo momento, entonces en este momento el Partido Verde Ecologista y el Partido Nueva Alianza no están cumpliendo con el requisito de tres y tan es así, que ellos mismos no van a la elección de diputados entre ellos; es un Convenio de Candidatura Común donde están participando tres de maneras diversas, pero siempre debe de cumplirse porque no van en la diputación, si fueran en la diputación yo no hubiera dicho nada, pero como no van en la diputación ellos dos no están cumpliendo con los tres; si bien es cierto, lo cumple Nueva Alianza con el PRI o lo cumple el Verde con el PRI pero ellos dos también son parte de la candidatura común, lo tienen que cumplir entre ellos, en el momento en que sacan Comondú lo dejan de cumplir, cuando estaba Comondú si lo cumplían y no habla ningún problema, el problema es ahorita cuando sacan Comondú y dejan de tener tres municipios entre el Verde Ecologista y Nueva Alianza: todos forman parte del mismo convenio todos están obligados a cumplir los requisitos de ley, en todo momento del convenio. La Consejera Presidente: …Gracias señor Representante. Tiene el uso de la voz la Consejera Electoral Carmen Silerio. La Consejera Electoral, Carmen Silerio Rutiaga: Aquí en donde se transcribe lo de las modificaciones al convenio, en la primer Cláusula, si se lee literalmente, dice que las partes acuerdan que el presente convenio tiene como objeto postular como candidatos comunes a los integrantes de la plantilla para miembros de los ayuntamientos; aquí se citan tres ayuntamientos que sería La Paz, Los Cabos y Mulegé en el estado de Baja California Sur, candidatos comunes, propietarios y suplentes a presidentes municipales y regidores del municipio; de los municipios antes mencionados dice: así mismo, para la elección a diputados de mayoría relativa, propietarios y suplentes de los distritos locales uninominales V, VI, VI, VII, XI Y XII; entonces, si está cláusula se modificó al convenio original, aquí está hablando de tres ayuntamientos que son Los Cabos, La Paz y Mulegé y en la parte donde se está abordando, donde van los partidos, nada más establece que van en La Paz y en Los Cabos pero no se está abordando en el de Mulegé como está en la Cláusula Primera que no coincide como está planteado ya en donde se está describiendo como quedarían los partidos, en que municipio participaría. La Representante del Partido Revolucionario Institucional: Insistir, Consejera Presidenta, que tal vez vendría bien leer el párrafo tercero del Artículo 174 que establece el requisito de cuando menos tres de los ayuntamientos cuando sólo la candidatura común sea para la elección de planillas de ayuntamiento, en el caso especifico también incorpora la elección de mayoría que sería la salvedad. La Consejera Presidente: …¿Alguna otra intervención? considero oportuno, toda vez que esta solicitud es igual que otros temas de mayor transcendencia para este proceso electoral, pongo a consideración abrir un receso para checar expediente completo como se fue solicitado, hacerle la verificación correcta y procedente a tomar una determinación al respecto, no sé si consideran oportuno unos 30 minutos para hacer la verificación. Pongo a consideración el receso de 30 minutos que nos acerquen el expediente, hacer el estudio en la y tomar la determinación, ¿Consejeros? ¿Representantes? Vamos a declarar un receso este momento para regresar a las 7:30 y proceder a tomar la correspondiente. Muchas gracias. La Consejera Presidente: Siendo las 19:30 horas reanudamos la Sesión de la cual habíamos llevado a un receso por lo que le solicito Secretaria verifique el Quórum legal para continuar con la Sesión. La Secretaria Ejecutiva: Como lo instruye Consejera Presidente, le informo que existe Quórum legal para continuar con la presente Sesión. La Consejera Presidente: "Gracias señora Representante. Pongo a consideración la solicitud de la Representante del Partido Nueva Alianza de retirar este punto del Orden del día, llevarlo a otra Sesión en la mesa del Consejo, ¿hay una intervención? no habiendo ninguna intervención, someta a consideración por favor Secretaria la solicitud que realiza la señora Representante del Partido Nueva Alianza para retirar de esta Sesión este punto del Orden del día". _
La Secretaria Ejecutiva: "Como lo instruye Consejera Presidente, señoras y señores Consejeros Electorales, se somete a su consideración se retire el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso Local Electoral 2014-2015 a petición del Partido Nueva Alianza, los que se encuentren a favor de retirar el punto de Acuerdo sírvanse manifestarlo levantando la mano; es aprobado por unanimidad". … |
IMÁGENES
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210. La denunciante transcribe en su queja la intervención en la sesión del treinta de marzo de dos mil quince en la cuales aduce, se evidencia la resistencia u oposición por parte del entonces consejero denunciado para aprobar el acuerdo referido, mismo que a continuación se reproduce:
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 30 DE MARZO DE 2015 |
La quejosa puntualiza y reproduce en su queja la intervención del entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Entiendo, por el propio Convenio que fue presentado por los tres partidos, que Nueva Alianza va en tres municipios junto con Revolucionario Institucional al igual que Verde Ecologista de México, no veo porqué tengamos que sujetar a Nueva Alianza y a Verde Ecologista a que además se tengan que sumar para la misma elección de ayuntamientos, es decir, están cumpliendo al irse para elección de tres ayuntamientos y en ninguna parte dice la ley que deberán sujetar a todos los partidos involucrados en el convenio porque el convenio tiene sus propias particularidades, es decir, aparte el PRI y el Verde van para la elección de diputados a mayoría relativa, entonces no entiendo cuál es la confusión".
Reconoce la aprobación del Acuerdo del Consejo General de dicho órgano local electoral número CG-0024/MARZO-2015, por el que se aprueban los criterios que deberá observar los partidos políticos interesados en postular candidatos de Elección Popular a los Ayuntamientos del Estado.
Reconoce la aprobación del Acuerdo del Consejo General de dicho órgano local electoral número CG-0025/MARZO-2015, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformada por los Partidos Políticos de Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana para el Proceso Local Electoral 2014-2015. |
211. Por último, se expone la sesión extraordinaria del cuatro de abril de dos mil quince, en la que se advierte lo siguiente:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 4 DE ABRIL DE 2015 |
RESUMEN
PUNTO 4.- Lectura y aprobación en su caso, del proyecto del orden del día; Votación: Unanimidad
PUNTO 6.- Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformado por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano; Votación: Unanimidad
PUNTO 7.- Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se determina el cumplimiento en la paridad de género en las postulaciones de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015; y Votación: Unanimidad |
Análisis medular de las intervenciones en relación al punto 7 |
PUNTO 7 Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se determina el cumplimiento en la paridad de género en las postulaciones de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015;
ANÁLISIS DE LAS INTERVENCIONES
La Consejera Presidente: Muchas gracias Secretaria, le solicito por favor continúe con el siguiente punto de Orden del día. La Secretaria Ejecutiva. Como lo instruye Consejera Presidente, el siguiente punto del Orden del día es la Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se determina el cumplimiento en la paridad de género en Ias postulaciones de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015. La Consejera Presidente: Señoras y señores integrantes de este Consejo, como este documento ha sido circulado en este momento procederemos a hacer una revisión por partido o ¿tienen otra propuesta? vamos a hacer la presentación y me van siguiendo; antes de iniciar la Sesión revisamos el cumplimiento de la Candidatura Común integrada por el Partido Acción Nacional y por el Partido de Renovación Sudcaliforniana; en el caso del Ayuntamiento de La Paz ya se dio Iectura; en la Candidatura Común del PAN y PRS también se cumplió con las cinco fórmulas, inician con un hombre, sigue una mujer y así consecutivamente, en una relación masculino - femenino; en el caso del Partido de Renovación Sudcaliforniana inicia también con la relación hombre -mujer -hombre – mujer – hombre; ahora, por lo que corresponde al PRI, en el caso de Ayuntamientos, La paz inicia con hombre síndico mujer, primer regidor hombre, segundo síndico mujer, tercero hombre, cuarto mujer, quinto hombre, sexto mujer, séptimo hombre y octavo mujer. Tiene el uso de la voz la señora Representante del Partido Verde. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: Nada más una precisión Consejera Presidenta, en relación con la planilla, como la candidatura común la presentan PAN - PRS le ponen el sexo a la fórmula, o sea, hombre - hombre, mujer - mujer y en este caso veo que nada más el propietario tiene el sexo, por lo que se presenta de manera diferente el formato. … La Consejera Presidente: Falta la impresión de Representación Proporcional. Si me permiten seguimos leyendo la página 32, en este caso nada más cerramos que se cumple con la paridad en plano vertical y horizontal de los ayuntamientos y en el caso de las diputaciones en el Distrito I es hombre, para el Distrito II es hombre, para el Distrito III es hombre, para el Distrito IV es mujer, para el Distrito V es mujer, para el Distrito VI es hombre, para el Distrito VII es mujer, para el Distrito VIII es hombre, para el Distrito IX es mujer, para el Distrito X es hombre, para el Distrito XI es mujer, para el Distrito XII es hombre para el Distrito XIII es hombre, para el Distrito XIV es hombre, para el Distrito XV es mujer; en el caso del Partido Encuentro Social inició con mujer, segunda mujer, tercera mujer, cuarta hombre y quinta mujer, este cuadro va a ser agregado en la página 34; seguimos con la Candidatura Común PRD-PT y Movimiento Ciudadano... tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Acción Nacional. El Representante del Partido Acción Nacional: Con todo respeto Presidenta, el documento que nosotros tenemos está completamente mal, no tenemos forma de seguirla, usted está hablando y hablando y no tenemos forma de ir viendo el documento, yo sí quisiera tener el documento en la mano, porque una vez que Io tengamos de todas maneras nos tenemos que poner a revisarlo porque no vamos a aprobar esto sin tener el documento. La Consejera Presidente: Pero el documento que yo tengo es el mismo que usted tiene. El Representante del Partido Acción Nacional: Por eso le digo que está mal porque no nos permite seguirla, no, nos permite ir viendo si realmente se están tomando o no las paridades que deben de ser. La Consejera Presidente: Pero, ¿qué es lo que necesita usted para que se vea esa parte?. El Representante del Partido Acción Nacional: Pues nada más todo lo que le falta aquí al Partido. La Consejera Presidente: Lo que pasa es que, como usted sabe, lo circulamos en este momento y las correcciones se van haciendo conforme a la lectura. El Representante del Partido Acción Nacional: Pero dimos un receso de media hora, era para hacer todas estas correcciones. La Consejera Presidente: No, estábamos aclarando la duda que se tenía en el caso de Coalición, Candidatura Común y el Partido Nueva Alianza, ¿tienen algún comentario los otros Representantes de los Partidos o los Consejeros? nada más concluimos la presentación del Proyecto y se están tomando las aclaraciones en cada uno de los partidos para proceder a abrir un receso, que lo corrijan y ya lo traemos para someterlo a consideración. Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Movimiento Ciudadano. El Representante del Partido Movimiento Ciudadano: Yo también lo apoyo porque les tocó poco tiempo para preparar el documento y entre todos podemos ayudar a que quede mejor. Estamos trabajando bien. Es cuanto. La Consejera Presidente: Muchas gracias señor Representante, efectivamente son bastantes horas las que se han invertido en este Acuerdo pero igual continuamos. La Candidatura Común PRD-PT y Movimiento Ciudadano ellos presentaron su solicitud de registro en La Paz con hombre, el síndico es mujer, el Primer Regidor hombre, el Segundo Regidor mujer, el Tercer Regidor hombre, el Cuarto Regidor mujer, el Quinto Regidor hombre, el Sexto Regidor mujer, el Séptimo Regidor hombre y el Octavo Regidor mujer; en Los Cabos inicia con hombre, el síndico es mujer, el Primer Regidor hombre, el Segundo Regidor mujer, el Tercer Regidor hombre, el Cuarto Regidor mujer, el Quinto Regidor hombre, el Sexto Regidor mujer y el Séptimo Regidor hombre; en Comondú inicia con "hombre, el síndico es mujer, el Primer Regidor hombre, el Segundo Regidor mujer, el Tercer Regidor hombre, el Cuarto Regidor mujer, el Quinto Regidor hombre y el Sexto Regidor mujer; en Loreto inicia con mujer, el síndico es hombre, el Primer Regidor mujer, el Segundo Regidor hombre, el Tercer Regidor mujer y el Cuarto Regidor hombre; en Mulegé... tiene el uso de la voz la Consejera Electoral Hilda. La Consejera Electoral, Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante: Yo sé que es una letra de diferencia pero hace la diferencia entre un hombre y una mujer, en relación a Loreto dice: 'sindica' entonces nada más para que se corrija. La Consejera Presidente: Gracias señora Consejera, por favor Secretaria página 36... muy bien continuamos en Mulegé inicia con mujer, el síndico es hombre, el Primer Regidor mujer, el Segundo Regidor hombre, el Tercer Regidor mujer, el Cuarto Regidor hombre, el Quinto Regidor mujer y el Sexto Regidor hombre; las planillas de ayuntamientos encabezan 3 hombres y 2 mujeres, por lo que en este plano horizontal y vertical de los Partidos PRD-PT y Movimiento Ciudadano cumplen con la paridad; en el caso de las diputaciones en el Distrito I es hombre, para el Distrito 11es mujer, para el Distrito III es mujer, para el Distrito IV hombre, para el Distrito V es mujer, para el Distrito VI es hombre, para el Distrito VII es hombre, para el Distrito VIII es hombre, para el Distrito IX es hombre, para el Distrito X es mujer, para el Distrito XI es mujer, para el Distrito XII es mujer, para Distrito XIII es mujer, para el Distrito XIV es mujer, para el Distrito XV es hombre, para el Distrito XVI es hombre. Le solicitaría Consejera si me ayuda con la lectura por favor. La Consejera Electoral, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruíz: En cuanto a Ios Distritos: en el Distrito I es hombre, para el Distrito II es mujer, para e Distrito III mujer, para el Distrito IV es hombre, para el Distrito V es mujer, para el Distrito Vi es hombre, para el Distrito VII es hombre, para el Distrito VIII es hombre, para el Distrito IX es hombre, para el Distrito X es mujer, para el Distrito XI es mujer, para el Distrito XII es mujer, para el Distrito XIII es mujer, para el Distrito XIV es hombre, es mujer, para el Distrito XIII es mujer, para el Distrito XIV es hombre. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz la Consejera Hilda Silva. La Consejera Electoral, Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante: Es un error de dedo que dice XIX pero yo me imagino que es el XIV. La Consejera Presidente: Por favor Secretaria anote la modificación del desglose que dice Distrito XIX pero es el XIV; en el caso de la Representación Proporcional iniciaron con la primer posición mujer-hombre-mujer-hombre-mujer en el caso del Partido de la Revolución Democrática; el Partido del Trabajo presentó s Lista de Representación Proporcional iniciando con hombre-mujer-hombre-mujer-hombre, también cumplen con la Representación Proporcional; Movimiento Ciudadano inició hombre-mujer-hombre; en el caso del Partido Humanista se tiene que la solicitud de registro fue: La Paz mujer; Los Cabos hombre; Comondú hombre; Loreto hombre; Mulegé hombre, por lo que en esta parte no se cumple con la paridad; ¿se hizo el requerimiento Secretaria?, ¿no cumplieron? por favor Secretaria solicito nos pueda dar lectura. La Secretaria Ejecutiva: De la información antes descrita se desprende que el partido Humanista en la postulación de planillas de ayuntamiento cumplió con la aridad en el sentido vertical, sin embargo no cumplió en cuanto a la horizontalidad de dicho principio, en razón de que en 4 de los 5 municipios que componen el estado presento planilla encabezada por una persona de un género y en el otro soló del opuesto. En lo que respecta a la postulación del Partido Humanista para el Principio de Mayoría Relativa se desprende el siguiente: en el Distrito I es hombre, para el Distrito II es hombre, para el Distrito 111es mujer, para el Distrito IV es mujer, para el Distrito V es mujer, para el Distrito VI es hombre, para el Distrito VII es mujer, para el Distrito VIII es hombre, para el Distrito IX es mujer, para el Distrito X es mujer, para el Distrito XI es hombre, para el Distrito XII es hombre, para el Distrito XIII es hombre, para el Distrito XIV es hombre, para el Distrito XV es hombre, para el Distrito XVI es mujer, dando un total de 9 hombres y 7 mujeres. La Consejera Presidente: Tiene el uso de la voz el señor Representante del Partido Humanista. El Representante del Partido Humanista: Quiero preguntar cómo lo resolvieron, porque hubo doble registro. La Consejera Presidente: Estamos en esa parte de resolver la solicitud de su registro, aquí nosotros hicimos un estudio de lo que señalan los estatutos y ahí vienen las especificaciones o el señalamiento de qué órgano era el encargado de postular los registros, eso es lo que se verificó por parte de los órganos desconcentrados, tanto de los ayuntamientos como de los distritos y obviamente también en este Consejo General; en el caso de la paridad de las solicitudes de registros que presentaba el partido se obtuvo la información y de ahí se trabajó en estos cuadros. El Representante del Partido Encuentro Social: La nota de solicitudes de registro representadas por el Humanista a través de su Órgano Nacional, ¿son sustitución de las diputaciones locales? en el caso del Distrito I y III; tiene aquí un cuadro de VII y IX pero luego la Dirección Nacional propone dos cambios, ¿los están tomando válidos o no? La Consejera Presidente: Hay dos personas en el caso del Partido Humanista que están atendiendo esta parte y se les hizo el requerimiento a ambas representaciones y la respuesta en el caso de Humanista fue a través del C. Lino Martínez Ravelo y esa información se tiene que plasmar en el Proyecto de Acuerdo. Tiene el uso de la voz el Representante del Partido Humanista. El Representante del Partido Humanista: Conforme al requerimiento que se nos hizo a nosotros también presentamos en tiempo, no sé si fue tomado en cuenta. La Consejera Presidente: Secretaria, ¿cómo quedó el requerimiento del Partido Humanista? tiene el uso de la voz la señora Representante del Partido Verde. La Representante del Partido Verde Ecologista de México: Una corrección que me parece importante, en la página 19, en la parte concerniente al partido que represento, voy a leer el párrafo y no sé si estoy interpretando incorrectamente o hay una cuestión aquí de redacción: de lo anterior se advierte que el Partido Verde Ecologista de México cumplió con la paridad en los planos vertical y horizontal en postulación de candidatos a diputados por el Principio de Mayoría Relativa, así como de Representación Proporcional, toda vez que como se aprecia en las tablas anteriormente insertas de los 16 distritos electorales que hay en el estado postularon 8 candidatos de un sexo y 8 del género opuesto y alteraron las fórmulas entre géneros de manera correcta cumpliendo a cabalidad con este principio; recordemos que en el caso del principio de mayoría relativa no estamos obligado a que sea alternada la paridad, entonces creo que se tendría que eliminar que se cumplió porque lo alternamos, de igual forma en Acción Nacional y Renovación Sudcaliforniana aparece este texto y como dijo la Consejera si una letra cambia todo, ahora una frase con mayor razón. Es cuanto. La Consejera Presidente: Gracias señora Representante. Tiene el uso de la voz el Consejero Manuel Bojórquez. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: Si la entendemos, lo que pasa es que para las planillas hay la obligación de alternar los participantes entre sexo no así en la elección de diputados, toda vez que pudiera postular para distritos no en orden ascendente o descendente; hay otra cosa que me llama mucho la atención, precisamente el análisis del cumplimiento de la paridad era para que este Consejo autorizara o informara a los Consejos resolver sobre las solicitudes de registro que tenían por parte de los Partidos Políticos, no sé si en el caso del Partido Humanista, que al parecer hay un detalle ahí, se pudiera presentar que no tuvieran la información a tiempo y se tuviera que llegar a aprobar la solicitud al igual que los demás partidos, porque en principio todavía no hemos resuelto aquí en el propio Consejo; no sé si se pudiera solicitar a los Órganos que abrieran un receso para esperar a que nosotros concluyéramos aquí y entonces se procedería por parte de ellos a la aprobación de las solicitudes, o en su caso la negativa. La Consejera Presidente: Sí Consejero, hace un momento se hizo la solicitud. Vamos a hacer un receso de 15 minutos y ahorita continuamos con la presente Sesión. La Consejera Presidente: Señoras y señores integrantes de este Consejo siendo las 12:12 horas damos seguimiento a la Sesión convocada para esta fecha, por lo que le solicito Secretaria proceda a tomar lista de asistencia para verificar el Quórum Legal. |
IMÁGENES |
212. La denunciante transcribe en su queja la intervención en la sesión del cuatro de abril de dos mil quince en la cuales aduce, se evidencia la resistencia u oposición por parte del entonces consejero denunciado para aprobar el acuerdo referido, mismo que a continuación se reproduce:
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 04 DE ABRIL DE 2015 |
La quejosa puntualiza la intervención del entonces consejero Manuel Bojórquez López.
(La representante del Partido Verde Ecologista de México:…)
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Si la entendemos, lo que pasa es que para las planillas hay la obligación de alternar los participantes entre sexo no así en la elección de diputados, toda vez que pudiera postular para distritos no en orden ascendente o descendente; hay otra cosa que me llama mucho la atención, precisamente el análisis del cumplimiento de la paridad era para que este Consejo autorizara o informara a los Consejos resolver sobre las solicitudes de registro que tenían por parte de los Partidos Políticos, no sé si en el caso del Partido Humanista, que al parecer hay un detalle ahí, se pudiera presentar que no tuvieran la información a tiempo y se tuviera que llegar a aprobar la solicitud al igual que los demás partidos, porque en principio todavía no hemos resuelto aquí en el propio Consejo; no sé si se pudiera solicitar a los Órganos que abrieran un receso para esperar a que nosotros concluyéramos aquí y entonces se procediera por parte de ellos a la aprobación de las solicitudes, o en su caso la negativa".
Reconoce la aprobación del Acuerdo del Consejo General de dicho órgano local electoral número CG-031-ABRIL-2015, por el que se determina el cumplimiento de la Paridad de Género en las postulaciones de los partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015. |
213. Por otra parte, se tiene por acreditadas las manifestaciones de las personas que comparecieron al procedimiento y quienes sobre este hecho denunciado manifestaron lo siguiente:
BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ , exconsejera Electoral del órgano local:
“Manifiesta que la suscrita, la Consejera María España Karen de Moserrath Rincón Avena o los entonces consejeros Muñetón Galvis y Bojórquez López, en ningún momento tuvimos resistencia respecto al cumplimiento de nuestras atribuciones, pues siempre propiciaron el diálogo e intercambio de opiniones del cuerpo colegiado.
Que no se precisa de qué manera se realizó la “resistencia por parte de la suscrita, la Consejera María España Karen de Monserrath Rincón Avena y los denunciados, respecto al cumplimiento a la reforma político electoral de 2014”, no se precisan características de modo, tiempo y lugar, respecto a las cuales dar respuesta.
GUILLERMINA VALENZUELA ROMERO. Jefe del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva de órgano electoral local.
“En relación con el exconsejero Manuel Bojórquez López lo que puedo expresar sobre los hechos en comento, es que es una persona que vertió en diferentes momentos comentarios y expresiones machistas y violentas ya que siempre estuvo en desacuerdo con los trabajos que han sido impulsados desde 2014 en materia de igualdad de género, mismos que fueron mencionados de manera económica.”
“Finalmente, me permito manifestar que tanto el ex Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, no apoyaban las actividades mismas a las cuales no asistían, ni los avances en materia de igualdad de género, siendo unos opositores a la implementación de medidas o acciones afirmativas sobre todo en el proceso local electoral 2014-2015, en las cuales votaron en contra del avance en cuanto a la paridad horizontal, en 2017-2018 fueron de los principales que no apoyaron el establecimiento de bloques de competitividad, señalando en el caso del exconsejero Muñetón que no se podía por las diferencias mínimas que existían, derivado del proyecto del análisis de los bloques elaborado para diputaciones y ayuntamientos en los cuales se presentó que podrían establecerse por parte de la Presidenta de la Comisión, Hilda Silva Cecilia Silva Bustamante, en dichas reuniones de trabajo estuvieron el personal de la Jefatura de Igualdad de Género, Secretaría Ejecutiva, Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como personal de la Unidad de Cómputo y Servicios Informáticos.”
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, exconsejera Electoral del órgano electoral local.
“Respecto de los hechos citados en primer lugar manifiesto que acreditar cada uno de ellos amerita una revisión exhaustiva de las mesas de trabajo de consejeras y consejeros, así como de las actas de las sesiones tanto de las comisiones como del Consejo General para probar con documentales públicas lo denunciado en esta parte; no obstante, puedo citar un hecho en el que se puede observar la conducta en que los denunciados actuaban para obstaculizar el desempeño de las funciones señalado por la accionante, buscando controlar las votaciones sobre temas trascendentales en el Consejo General.
Me refiero a la sesión pública del Máximo Órgano de Dirección del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur del 16 de marzo de 2015. De acuerdo con el orden del día de esa sesión y con el acta respectiva de la misma se pusieron en la mesa del Consejo General dos temas acerca de las reglas y criterios de paridad en la participación política de mujeres y hombres en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, ya sea por medio de los partidos políticos o por la vía de candidaturas independientes. En ese tiempo se encontraba gozando de licencia médica por maternidad la Consejera María España Karen de Monserrat Rincón Avena, sin embargo, renunció al tiempo restante de dicha incapacidad para estar presente en la mencionada sesión y con su voto inclinar la balanza en la votación, porque éramos seis consejeras y consejeros electorales, tres a favor y tres en contra de impulsar los criterios propuestos en la postulación de integrantes de ayuntamientos, en sus vertientes horizontal y vertical.
De esa manera, fue evidente que conformaron un bloque y votaron en contra de la paridad Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz y María España Karen de Monserrat Rincón Avena, con argumentos detallados en el acta de la sesión aludida y de la cual se desprende que consideraron que no era el momento procesal para tomar esa determinación, aduciendo no estar contra de los derechos de las mujeres a una participación política paritaria.
Según la referida acta, de las participaciones de las y los consejeros que he citado y del debate sostenido por algunas de las representaciones partidistas ante el Consejo General, presumiblemente se puede constatar el interés que tenían por desacreditar y descalificar a la Consejera Presidenta, denunciante en el caso que nos ocupa, diciendo que con sus expresiones faltaba al respeto. Es pertinente señalar que, si bien no fue aprobado el acuerdo relativo a los criterios, mencionados líneas arriba, si fue aprobado por unanimidad de votos el proyecto de acuerdo enlistado con el número 6 en el orden del día relativo al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el cual fue impugnado por el partido político Morena y resuelto por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF y, con base en la sentencia respectiva, dicha Sala Regional ordenó al Consejo General del IEEBCS que emitiera un nuevo acuerdo, mediante el cual se añadiera al Reglamento impugnado el alcance horizontal y/o transversal del principio de equidad de género tratándose de postulación de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos en que se divide el Estado, en los términos y plazos precisados en la presente sentencia.”
Para dar cumplimiento a lo mandatado por el TEPJF, el referido Consejo General, en una sesión extraordinaria convocada exprofeso, aprobó, por unanimidad de votos el acuerdo CG- 0023-MARZO-2015, la incorporación de la paridad en sus vertientes horizontal y vertical respecto de la postulación de planillas de integrantes de ayuntamientos, la cual, como quedó dicho, no había sido aprobada en el acuerdo correspondiente con 4 votos en contra y 3 a favor, de las y los consejeros electorales.
De todo lo aquí descrito, presumo que se pueden identificar en el acta de la sesión del 16 de marzo de 2015, multicitada, que hubo consideraciones dirigidas al ámbito personal de la impetrante y no en su calidad de Consejera Presidenta. Y aunque no encontré un documento que lo fundamente, en mesa de consejeras y consejeros, previa a la de acatamiento a la sentencia invocada, el entonces Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz externó que lo votaría a favor porque no era lo mismo que un Tribunal nos ordenara cumplir con la paridad en los términos ya señalados, a que nosotros, como integrantes del Consejo General, nos excediéramos al proponerlo.”
LIDIZETH GUILLERMINA PATRÓN DUARTE, Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano electoral local.
“En cuanto al hecho punto 4, manifiesta que la suscrita como Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas estuvo presente en diversas reuniones con motivo del análisis del proyecto de acuerdo sobre modificaciones y adiciones al reglamento de registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, en las cuales las Consejeras María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, (sic) mostraron una resistencia respecto del cumplimiento de la reforma político electoral de 2014, si no que por su parte mostraron interés en atender el principio de paridad de género siempre en beneficio de la ciudadanía.”
MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, exconsejera del órgano electoral local.
“El hecho de que, en su momento, la suscrita haya tenido, en el tema que refiere la denunciante, una opinión distinta, ello no significa que formara parte de una “resistencia” por lo cual se niega completamente este otro punto opiniones; ya que tener pensamientos o criterios distintos en diversos temas, es parte de la naturaleza de los órganos colegiados.
No existió ningún tipo de “resistencia” al tema que señala, únicamente y conforme la ley me facultaba voté, en su momento, un acuerdo dentro del marco legal institucional, atendiendo siempre al principio de Certeza en el Proceso Electoral y jamás en contra del Principio de Paridad como lo quiere hacer ver Rebeca Barrera Amador; y tan es cierto lo manifestado por la suscrita, que en dicha sesión ( si no mal recuerdo fue en el mes de marzo del 2015) manifesté las razones del voto emitido, la cual quedó grabada y puede ser consultada en cualquier momento a efecto de que no haya duda de las razones que en su momento expresé para sustentar el sentido de mi voto y precisamente por ello es que hice uso de la voz, para que quedaran claras las razones de él.”
214. Asimismo, de los discos aportados por la denunciante, así como de la certificación a los mismos efectuados por la autoridad instructora, se tiene por acreditado el audio de veinticuatro sesiones de trabajo, celebradas de mayo a septiembre de dos mil veinte, en el que las y los consejeros abordaron temas como:
Estrategia de trabajo para la elaboración de la reforma al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Presentación del Diagnóstico Integral sobre la aplicación del Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, durante el proceso electoral 2017-2018.
Avance de algunos insumos de reformas y criterios jurisprudenciales.
Presentación del estudio técnico-operativo correspondiente a las acciones afirmativas, realizadas en las 32 entidades federativas, enfocadas en grupos en situación de desventaja.
Diseño de propuestas concretas de adiciones y/o modificaciones al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular.
Metodología de bloques de competitividad.
Avances a la matriz integrada con propuestas de adición y de modificación al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, sobre las temáticas: Elección consecutiva. Candidaturas independientes. Paridad de género. Violencia política de género. Bloques de competitividad. Conjunto de acciones afirmativas para la postulación de las planillas de ayuntamientos
Posibilidad de incorporación de acciones afirmativas en materia de inclusión.
Acciones afirmativas en materia de inclusión.
Estatus que guardan los objetivos precisados en el programa anual de trabajo, tanto de la Dirección de Partidos Políticos, como de la Jefatura de Igual de Género y No Discriminación, en cuanto a las modificaciones y/o adiciones al Reglamento de Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular.
215. Ahora bien, esta Sala Especializada estima que no se actualiza VPMG en los términos que precisa la denunciante, toda vez que del análisis al material probatorio no se puede llegar a acreditar que los posicionamientos o manifestaciones expuestas por los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, sobre la deliberación para la aprobación de los acuerdos en los temas relacionados con paridad de género, hubiesen estado basados en actitudes de misoginia o resistencia motivada por actitudes de discriminación por cuestiones de género que impidieran el desarrollo de las actividades propias del órgano electoral.
216. Además de que en la queja y de los posicionamientos analizados por parte de los entonces consejeros denunciados, no se advierte alguna manifestación o expresión que aluda siquiera una ofensa, insulto o injuria de algún tipo de que pudiera categorizarse como misógino o discriminatorio por razón de género, a efecto de que pueda ser analizada por este órgano jurisdiccional.
217. Esto es así, ya que los argumentos expuestos en la queja se centran en denunciar una posible resistencia para aprobar acuerdos de paridad por parte de los consejeros denunciados y de las consejeras que intervinieron con su voz y voto en las sesiones del consejo y en las mesas de trabajo realizadas para atender temas relacionados con dicho principio.
218. En ese sentido, debemos señalar que en términos de la ley electoral local aplicable, el consejo electoral es el órgano superior de dirección del organismo público electoral de Baja California Sur, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, el cual se integra de manera colegiada por la presidencia y seis consejeras o consejeros electorales, un representante de cada uno de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo; en el que solo las y los consejeros tienen derecho a voto.
219. Así las resoluciones que emita dicho consejo general serán a través de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren para tal efecto; para ello, la ley electoral señala que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a la Ley requieran de una mayoría calificada[67].
220. Así debemos tener presente que el artículo 13 del reglamento interior del tribunal, faculta a los consejeros electorales para integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto; además de desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto.
221. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas resoluciones[68], ha sostenido que uno de los elementos esenciales de la democracia en nuestro sistema de gobierno es la deliberación pública; esto es, los ciudadanos, a través de sus representantes, solo pueden tomar decisiones colectivas después de haber tenido la oportunidad de participar en un debate abierto a todos, durante el cual hayan podido equilibrarse las razones a favor y en contra de las diversas propuestas, pues únicamente de esta manera puede tener lugar la democracia, en tanto esta forma de gobierno se basa en el principio de igual consideración y respeto a todas las opiniones, corrientes e ideas, cuya expresión culminatoria, se da en la regla del acatamiento de la mayoría.
222. Además, también ha precisado que uno de los objetivos de la legislación electoral general es que las decisiones de los organismos públicos electorales sean colegiadas (pues tal característica robustece la legitimidad de la propia decisión); por ello, se exige que el órgano de dirección superior se integre por cierta cantidad de consejeras o consejeros. Bajo dicho supuesto, precisó que las decisiones de los institutos electorales locales no deben ser unipersonales y por ende ser mayoritarias, pues por eso se configuró al órgano de dirección como una entidad colegiada.[69]
223. Por lo tanto, guarda razonabilidad y congruencia que las decisiones del Consejo General del órgano electoral local deban ser tomadas en mayoría de los votos de los consejeros y consejeras electorales, con base en el principio de deliberación participativa y a través del uso de voz y voto; ello, en un marco de autonomía, probidad y respeto.
224. En el caso se advierte que los consejeros denunciados hicieron uso del derecho que les confiere la legislación electoral para votar o no a favor de determinadas propuestas deliberadas en las sesiones y mesas de trabajo analizadas; por lo tanto, la resistencia u oposición que aduce la consejera presidenta, se justifica al formar parte de un órgano colegiado en la que se deliberan y se exponen ideas particulares sobre diversas temáticas y que pueden estar de acuerdo o en contra de la mayoría, o incluso acompañar posicionamientos similares de alguno de los demás integrantes del consejo para justificar la emisión de su voto.
225. En ese sentido, se advierte que no hubo una obstaculización para que la quejosa realizara sus funciones como Consejera Presidenta o del propio instituto electoral local respecto a este hecho denunciado, pues independientemente de las supuestas acciones opositoras ejercidas por los sujetos denunciados que se generaron dentro del debate interno; dichas manifestaciones o acciones pudiesen entenderse también, como un posicionamiento o línea de acción estratégica a favor del tema tratado, lo que resulta válido y está amparado en la libertad de expresión y pensamiento con la que cuentan para exponer sus puntos de vista.
226. Bajo esa línea argumentativa, las acciones denunciadas de forma alguna pueden ser interpretadas como algún tipo de VPMG en contra de la consejera presidenta, aun y cuando la discusión de los asuntos implicara la generación de conflictos o tensiones propias del debate[70], sino que, por el contrario, se encuentran amparadas en el derecho de libertad de expresión del que gozan todos los integrantes del Consejo General bajo el principio de democracia deliberativa que debe regir en las decisiones de dicho órgano colegiado.
227. Por lo tanto, se estima que no se actualiza la infracción denunciada en los términos planteados por la quejosa en el presente concepto[71].
III. La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como Consejera Presidenta la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
228. En este concepto, la denunciante manifiesta diversos hechos relacionados con motivo de las acciones realizadas por parte de los consejeros y consejeras del órgano local, con la intención de sustituir a la entonces Secretaria Ejecutiva, quien previamente había sido designada por unanimidad del consejo general a propuesta de la consejera presidenta; lo cual aduce, fue orquestado por las y los integrantes del consejo en contubernio con Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con la intención de desorganizar las funciones y atribuciones de la institución que preside; además de que tuvieron como finalidad ocupar algunas de sus funciones dentro de la administración del organismo que representa, lo cual desde su perspectiva actualizó VPMG en su contra.
229. Además señala que las intervenciones de la sesión veintitrés de septiembre de dos mil quince, en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del consejo general para analizar y votar el proyecto de acuerdo presentado por las y los seis consejeros integrantes del consejo para sustituir a la Secretaria Ejecutiva y realizar nuevas designaciones, fueron guiadas y dirigidas en contubernio por la y los consejeros electorales Maria España Karen de Monserrath Rincón Avena, Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López quienes actuaron de esa manera a partir de la decisión de no erogar los recursos por el concepto de “haber por retiro” lo cual ocasionó esa crisis interna.
230. De igual forma refiere que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del órgano electoral local, convocaba a sesión extraordinaria de dicha comisión a la Secretaria Ejecutiva, requería información a esa unidad sin que tuviera atribuciones para ello, o en su caso, la solicitaba en sesiones del consejo y no en reuniones previas convocadas por la presidenta, con la intención de evidenciar a la referida secretaria.
231. Al respecto, se tiene por acreditado que el veintiséis de enero de dos mil quince, se aprobó por unanimidad, la propuesta de la consejera presidenta del instituto electoral local, para designar a Malka Meza Arce como Secretaria Ejecutiva de dicho instituto electoral, cargo que actualmente ya no desempeña.
232. Asimismo, se tiene por acreditada la existencia y contenido de los oficios CE-IEEBCS-051-2015, P-IEEBCS-0937-2015, CE-IEEBCS-064-2015, CE-IEEBCS-1122-2015, SE-IEEBCS-1559-2015, CE-IEEBCS-072-2015, P-IEEBCS-1487-2015 y CE-IEEBCS-073-2015, en los términos expuestos en el apartado de acreditación de los hechos y transcritos en el análisis integral de la queja, a través de los cuales las y los seis consejeros solicitaron la sustitución de la Secretaria Ejecutiva y emitieron el proyecto de acuerdo y orden del día correspondiente para que fuera analizado, votado y en su caso, aprobado, en sesión extraordinaria del consejo general.
233. Asimismo, en dichos oficios se tiene por acreditada las respuestas por parte de la Consejera Presidenta a la solicitud planteada por las y los consejeros en los cuales, por una parte, solicitó a las y los integrantes del consejo se aplazara cualquier determinación para atender la petición formulada hasta que culminara el entonces proceso electoral; posteriormente, manifestó su negativa a la reiterada solicitud, al considerar que el cambio de la funcionaria debía de ser a propuesta de la propia presidenta.
234. De igual forma, se tiene por acreditado mediante los oficios referidos que la solicitud del cambio de la titular de la Secretaria Ejecutiva realizada por las y los consejeros se hizo a razón de que consideraban que era necesario contar, entre otros puntos, con “una persona con más experiencia en materia electoral y un conocimiento más calificado sobre medios de impugnación y nulidades en la materia”, motivo por el cual solicitaron se convocara a sesión extraordinaria a efecto de tratar dicha cuestión.
235. Además del análisis al proyecto de acuerdo expuesto por las y los integrantes del consejo de fecha quince de septiembre para tal efecto, se advierten consideraciones como las siguientes:
Antecedentes
…
V. Solicitud de cambio de titular de la Secretaria Ejecutiva. Mediante oficio número CE-IEEBCS.2015, de fecha 25 de junio de 2015, los Consejeros electorales Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Carmen Silerio Rutiaga, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz y Maria España Karen de Monserrath Rincón Avena, solicitaron a la Consejera Presidenta, Rebeca Barrera Amador el cambio de quien actualmente se encuentra al frente de la Secretaria Ejecutiva de este instituto, por considerar que durante su actuación ha incurrido en reiteradas muestras de incapacidad técnica para el correcto desempeño de la responsabilidad conferida.
VI. Aplazamiento. Mediante oficio número P-IEEBCS-2015, de fecha 4 de junio del año en curso, la Consejera Presidenta dio respuesta a la solicitud referida en el punto anterior aduciendo que concluido el Proceso Local Electoral atendería el planteamiento presentado, mismo que a la fecha no ha sido atendido aun y cuando en reiteradas ocasiones se le ha solicitado atender tal petición.
…
CONSIDERANDOS
…
SEGUNDO. Facultad para aprobar la designación de Secretario Ejecutivo. El artículo 12 de la Ley Electoral del Estado, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades de este instituto.
En este tenor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley Electoral del Estado, este Consejo General tiene dentro de sus atribuciones el designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente su Consejero Presidente.
Asimismo, es de señalarse que si el máximo órgano de dirección de este instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, cuenta con la facultad de designar al Secretario Ejecutivo, a mayor razón puede realizar la remoción que nos ocupa, esto atendiendo a una interpretación analógica a fortiori.
Además, atendiendo al aforismo “qui potest plus, potest minus” (quien puede lo más puede lo menos), y tomando en consideración que la Consejera Presidente dio respuesta en el sentido de aplazar el cambio de la servidora pública aplazando la sustitución de la servidora pública una vez pasada la elección, resulta evidente la oportunidad de atender a la necesidad de mejorar el desempeño de las responsabilidades propias de la Secretaría Ejecutiva y al encontrarse facultado este Consejo General par designar y en su caso, efectuar la remoción, también lo estará para acordar la designación y remoción, por mayoría de sus integrantes con derecho a voto.
TERCERO.
…
En este tenor, tenemos que una vez en funciones, el Secretario Ejecutivo asumirá la representación legal del Instituto y fungir como Secretario del Consejo General, conducirá la administración del instituto y supervisará el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos: lo anterior, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la legislación adjetiva en la materia, y los Acuerdos del Consejo General de este órgano electoral, atribuimos y obligaciones que indefectiblemente requieren experiencia en materia electoral, conocimiento del funcionamiento, atribuciones y obligaciones de las diversas Direcciones Ejecutivas de este instituto, para el correcto desempeño de la responsabilidad conferida.
Es así que dichas Direcciones Ejecutivas realizan actividades que deben ser objeto de coordinación por parte de la Secretaría Ejecutiva, por lo que se requiere que este último cargo se ejerza por quien cuente con los conocimientos técnicos necesarios, así como la experiencia en la materia para llevar a cabo una correcta actuación del cargo conferido, situación que en lo específico no se ha realizado.
En consecuencia, la persona que desempeñe el cargo en mención debe reunir adicionalmente a los requisitos señalados en el precepto legal antes invocado, el perfil idóneo en experiencia y conocimientos en la materia.
Como es de advertirse, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, al ser el área ejecutiva encargada entre otras cuestiones de orientar, coordinar, y supervisar el correcto desarrollo de las diversas áreas del órgano electoral, debe contar con los conocimientos suficientes y necesarios en materia electoral que le permitan guiar de manera correcta y adecuada el funcionamiento del Organismo Público Local Electoral.
Es el caso, que se ha advertido falta de experiencia en el manejo y desarrollo de las funciones atinentes a las atribuciones y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva, pudiéndose observar tales circunstancias en el desarrollo de las propias Sesiones de este Consejo General, por parte de la servidora pública que actualmente ejerce tal cargo público, así como en la omisión al participaren el desarrollo de temas atinentes a la materia electoral, independientemente de la falta de conocimiento de los trabajos de cada una de las Direcciones que integran este órgano electoral, actividades y obligaciones que forman parte de las actividades cotidianas de un Organismo Público Electoral, cuya especialización hace necesaria la pericia y conocimiento de su funcionamiento, al ser un cargo fundamental para el correcto desarrollo del Instituto Estatal Electoral.
236. Por otra parte, se tiene por acreditadas las manifestaciones de las personas que comparecieron al procedimiento y quienes sobre este hecho denunciado manifestaron lo siguiente:
BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ, exconsejera Electoral del organismo local.
“Que en ningún momento presenció o tuvo conocimiento que se obstaculizara de manera alguna las labores de la Consejera Presidenta.”
MALKA MEZA ARCE, exsecretaria Ejecutiva del órgano electoral local.
“-Que en Sesión Ordinaria del Consejo General a propuesta de la Consejera Presidenta fui nombrada Titular de la Secretaría Ejecutiva del INE en Baja California Sur.
-Que con excepción de la Consejera Presidenta, los demás consejeros presentaron diversos oficios en los que solicitaban mi cambio, manifestando la falta de experiencia y conocimiento en la materia electoral, y acompañan su solicitud con una propuesta específica para ocupar el cargo, ocasionando un ambiente de tensión y estrés laboral.
-Por lo que respecta a los hechos contenidos en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS, manifiesto que cuando se abortó el tema relativo a la sustitución de la titular de la Secretaría Ejecutiva, respetuosamente mencionó que se encontraba impedida para conocer del asunto y procedió a retirarse de la mesa del Consejo General, por lo que no presenció los hechos vertidos en ese apartado.”
MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, exconsejera del órgano electoral local.
-Tercer punto, manifiesta que durante el tiempo en que fue consejera, no presenció alguna situación de violencia por parte de los ex consejeros respecto de la Consejera Presidente.
- Le llama la atención que en este punto se utilice la palabra “CONTUBERNIO” y se señale el nombre de la suscrita como parte de ello.
Conforme la definición de la Real Academia Española “CONTUBERNIO” tiene tres acepciones:
1.- Habitación con otra persona.
2. Cohabitación ilícita.
3. Alianza o liga vituperable.
Dada la redacción y sentido del texto, supone y prefiere pensar que la denunciante se refiere al tercer significado y señaló que le llama la atención, porque le parece extraño que una persona que está señalando una supuesta violencia de género en su contra, ella a su vez utilice palabras cuyo sentido pudiera ser despectivo respecto de las personas que menciona, en este caso de la suscrita, quien hace más de tres años finalizó en el encargo de Consejera y desconoce las diferencias que en los siguientes tres años hayan existido entre la Consejera Presidenta y los ahora recientes ex consejeros.
RAMÓN GULUARTE CASTRO, contralor general del órgano electoral local.
-Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la Lic. Rebeca Barrera Amador tiene toda la razón y considero que esa violencia laboral o, en su caso de género, se incrementó de manera importante por parte del Consejero Jesús Muñetón, cuando fue nombrada la Lic. Malka Meza Arce como Secretaria Ejecutiva.
En varias ocasiones la Lic. Malka Meza platicó conmigo, angustiada y llorando por el coraje y la impotencia, así lo dijo. Le recomendé poner una queja formal ante la Contraloría General que represento; sin embargo, tomó la decisión de presentar su queja a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no estoy seguro, pero creo que también a la Comisión Nacional.
Al poco tiempo me platicó que había recibido una instrucción superior de retirarla ya que el consejero Jesús Alberto Muñetón había hecho compromiso de cambiar de actitud hacia ella y hacia la Lic. Rebeca; creo que esto no sucedió.
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, exconsejera Electoral del órgano local.
Admito que en algún momento estuve de acuerdo en la necesidad de cambiar a la Secretaria Ejecutiva que se alude por mis propias razones, sin embargo, cuando me percaté de que el grupo de cuatro consejeras y consejeros que mencioné en el numeral 1 de esta respuesta, comandados por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tenían un objetivo distinto al que yo tenía.
Pensaba que se requería una persona con más experiencia y conocimiento en la materia electoral, pero ellos usaron esa “coincidencia” de todas y todos los consejeros electorales, con excepción de la accionante en el caso que nos ocupa, para desestabilizar al Instituto y al Consejo General y, principalmente, sus acciones revelaron que su objetivo real no era generar oportunidades de mejora en el funcionamiento institucional, era que destituyeran a la consejera presidenta del Instituto, objetivo que de ninguna manera apoyamos la consejera Carmen Silerio Rutiaga y una servidora, y nos alejamos de ese grupo.
Hecho este último que no agradó y a partir de ahí buscaron la forma de dificultar el desempeño de nuestro encargo, propósito que no lograron, a pesar de que ello significó que nuestro actuar continuamente tuviera obstáculos.
237. Asimismo, se tiene por acreditado que el veintitrés de septiembre de dos mil quince, se convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, en cuya orden del día en su numeral seis y siete se atendió lo siguiente:
“6. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueban las modificaciones a las Constancias de Mayoría de las planillas electas para integrar los Ayuntamientos de la Paz, Loreto y Mulegé, en atención a la reforma por parte de la XIV Legislatura del Congreso del Estado, a los artículos 118 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;
7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muletón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho Organismo Público Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas;”
238. Ahora bien, del análisis a las manifestaciones vertidas en la versión estenográfica de la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil quince y visualizada en su grabación publicada en su página oficial[72], se advierte esencialmente que se expusieron argumentos como los siguientes:
Sesión Extraordinaria del Consejo General 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
Punto 4. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto del orden del día. Votación: Aprobado por Unanimidad en lo general y mayoría en lo particular con votación de 5 votos a favor y un voto en contra de la Consejera Presidenta.
Puto 5. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se declara en Receso Permanente el Consejo Distrital Electoral X, del Instituto Estatal de Baja California Sur en el Proceso Local Electoral 2014-2015. Votación: Aprobado por Unanimidad.
Punto 6. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur por el que se aprueban las modificaciones a las Constancias de Mayoría de las planillas electas para integrar los Ayuntamientos de La Paz, Loreto y Mulegé, en atención a la reforma por parte de la XIV Legislatura del Congreso del Estado, a los artículos 118 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur Votación: Aprobado por Unanimidad.
Punto 7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaría Ejecutiva de dicho Organismo Público Local Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas. Votación: La Consejera Presidenta en uso de sus atribuciones declara que no existe quorum legal y la sesión fue suspendida.
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Análisis respecto las intervenciones relacionadas con el PUNTO 7
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PUNTO 7. Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz; Lic. Manuel Bojorquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaría Ejecutiva de dicho Organismo Público Local Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas.
ANÁLISIS de las intervenciones:
La Secretaria Ejecutiva: Antes de continuar con el siguiente punto del Orden del Día, si me permite Consejera Presidente, señores Consejeros Electorales, Representantes de los Partidos Políticos, en virtud de que el séptimo ·unto del Orden del Día es relativo a mi persona, respetuosamente me permito hacer de su conocimiento que me encuentro impedida para conocer del presente asunto, por lo que procedo a retirarme de la mesa de este Consejo, muchas gracias
La Consejera Presidente: Me permito dar lectura a un voto particular que estoy elaborando para anexarse al Proyecto de Acuerdo, en caso de que por mayoría sea aprobado… ..De los preceptos legales insertos se desprende que con independencia de las facultades o atribuciones concedidas al Consejero Presidente, a los demás miembros del Consejo General, y al Secretario Ejecutivo en el caso de este último por el primero, el vínculo es más estrecho lo cual evidencia un grado de confianza que debe de existir entre un funcionario y otro, debido al grado de comunicación y coordinación que debe imperar para el adecuado funcionamiento del Instituto y el cumplimiento a sus atribuciones, tomando en consideración que el Consejero Presidente es la cabeza política del órgano público electoral y por su parte el Secretario Ejecutivo es quien encabeza la operatividad de todo el órgano y las áreas que lo integran. La Consejera Electoral, M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Vena: … .. el hecho de que no se encuentre literalmente en el texto no significa que el Órgano Electoral no esté facultado expresamente para realizar tales actos; aquí precisamente se está demostrando que nosotros tenemos la facultad implícita para poder llevar a cabo la propuesta y proponer a otros funcionarios, en consecuencia, si la autoridad señala realiza algunas de las actividades que en su conjunto colman cualquiera de las facultades previstas en fracciones con un contenido amplio como podrían ser la de promover el ejercicio de la democracia en la Entidad y difundir la cultura política, en ningún momento dicha autoridad estará realizando facultades que no le fueran concedidas expresamente ya que como ha quedado explicado debe tenerse en cuenta que lo expreso no implica lo literal. así también otra de las adecuaciones que se están sugiriendo es en el Considerando Tercero, al terminar el párrafo segundo, seguiría una coma para decir: como lo es la falta de conocimiento en documentos electorales en las sesiones de Consejo General, como la correspondencia enviada y recibida, trámites de recursos interpuestos, no informar al Consejo General sobre asuntos de su competencia como los tratados en la Junta Estatal con fundamento en el artículo 18, fracción XIII, cuenta pública, así como ingresos y egresos, información respecto de la administración, contratación de personal, no se ejercen debidamente las partidas presupuestales aprobadas con fundamento en el artículo 25, fracción XIII así como sustitución de constancias a candidatos electos si mediar un procedimiento aprobado por Consejo General y sin haber hecho de conocimiento de este. La Consejera Presidente: Reprocho eso que usted acaba mencionar respecto de que las partidas presupuestales se han ejercido en base a lo que está presupuestado, eso que usted está mencionado es una falsedad completamente, de ninguna manera ... Vuelvo a reiterar que protesto rotundamente lo que acaba de mencionar la Consejera España toda vez que las partidas presupuestales se han ejercido conforme a lo que se ha establecido, de ninguna manera voy a aceptar que los Consejeros Electorales hagan mal señalamiento a las funciones que tiene Secretaria Ejecutiva y que son vigiladas por Presidencia respecto de los recursos que son de este Instituto. La Consejera Electoral, Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante: …yo invitaría a todos los integrantes de este Consejo a conducirnos con respecto, creo que es importante predicar con el ejemplo y pues a función, en este caso, le compete a usted Consejera Presidente para atender esa situación, yo creo que sí es importante que se expresen aquí las cosas respetuosamente y usted manifestar su desacuerdo que yo creo que es total y absolutamente válido como el de cualquiera de nosotros, entonces creo que no se trata de fallarle al respeto a nadie y le solicitarla que hiciera valer esa atribución que usted tiene de poner pues orden y respeto… La Consejera Presidente: …nada más que las mociones pueden hacerse cuando uno se sienta agraviado de lo que se esté señalando y puntualmente me siento agraviada por esa situación, ninguna manera, como lo señalé, ¡voy a aceptar que se haga un pronunciamiento de que se están ejerciendo malamente los recursos en este Instituto Esta! Electoral y eso lo estaré haciendo valer ante las autoridades correspondientes; y también les pediría respeto a todos ustedes por hacer valer este documento donde definitivamente están flagrantemente violentando las atribuciones que tiene la Presidenta de presentar este Proyecto de Acuerdo, ustedes están faltando respeto de presentar un documento fuera de todo contexto legal y no están ni siquiera revisando cuales son las atribuciones de la Presidencia, aclaro y lo vuelvo a reiterar para que quede el documento presentado en el Acta. El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: … coincido con todas las consideraciones que pretende plantear en el presente documento, simplemente que en relación y daría al llamado de la Consejera Presidenta en el hecho de que realmente el señalar que no se han ejercido correctamente las partidas, yo creo que en este momento no tenemos ni siquiera la información necesaria para poder realizar un pronunciamiento de ese tipo… La Consejera Presidente: "Ahí Consejero usted sabe muy bien, bueno ya yo creo que estamos en otro contexto de que cuando usted era Presidente, la Presidencia también tiene atribuciones para firmar cheques, está dentro de la cuenta y así se me fue presentado por parte de la Administración para que mi cuenta se encuentre dada de alta. Esa situación, si déjeme terminar nada más Consejero, esa situación que usted está haciendo de señalamiento también agrade a mis funciones también está usted señalando que las funciones que yo he realizado como Presidenta de este Instituto están contrarias a toda norma, y yo quiero dejar muy claro que estaré haciendo la queja correspondiente, ante las autoridades correspondientes incluyendo el Instituto Nacional Electoral, no voy a aceptar ni de usted, ni de ningún otro Consejero Electoral, un señalamiento de que los recursos de este Instituto se estén haciendo de alguna otra manera distinta a lo aprobado y mucho menos voy a permitir que un funcionario electoral que esté a cargo de Presidencia como pudiera ser Secretaria Ejecutiva o Administración estén tomándose atribuciones distintas a las instrucciones recibidas por una Servidora. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Si, yo creo que citar a la anterior administración inclusive no es correcto en virtud de que la anterior administración cuando se hizo la reforma electoral, lo digo por conocimiento de causa, en el momento en que se hizo la reforma todavía no se nombraba a la nueva integración hasta el mes de octubre pero la reforma ya había surtido efectos y yo hice entrega formal a la Secretaría Ejecutiva y a partir de ese momento y de ese día jamás volví a firmar un cheque o tratar de ejercer el presupuesto por mi cuenta…” La Representante del Partido Nueva Alianza: Me es inadmisible que un Instituto cuyo principio es la legalidad, transparencia, la certeza, ahora no me hace dudar que ese sea su principio y así se ha llevado, quiero creer en esta Institución, creo firmemente en este Consejo, hemos estado muchas horas consensando, cuidando un proceso, cuidando que sea transparente, legal y me resulta inadmisible que ahora me digan que no lo es la situación del Instituto y eso es grave… …ni siquiera se le ha iniciado un procedimiento, ella no ha podido defenderse todavía y ya la están destituyendo, me resulta reprobable esta situación, no ver un trabajo, deberás que a estas alturas tendríamos que estar preocupados evaluando el proceso electoral y no estarnos desgastando en esta situación, es lamentable, mis respetos para todos y cada uno de los Consejeros como personas pero como profesionistas creo no poder avalarlo, me da mucha pena y como Representante Suplente de Nueva Alianza en este momento me retiro de la mesa. El Representante del Partido Humanista: No podemos pasar la oportunidad de decirlo claramente, que un afán de un pinochetazo a la Secretaría ejecutiva están saliendo los trapos sucios, si es que los hay, yo invitaría a que, si hay más situaciones del conocimiento de alguien, si hay faltas, que las denuncien, las señalen y no las estén ventilando ahorita como en un afán de inclinar la balanza, si a la Secretaria Ejecutiva la cual no se le está dando la oportunidad ni de defenderse, ni se le ha abierto un procedimiento como tal… Es muy lamentable la imagen que estamos dando ante la sociedad sudcaliforniana, nacional, incluso estamos poniendo en peligro, y hay que decirlo claramente, que el proceso como tal haya estado bien vigilado, bien cuidado, bien llevado y lo que se ve aquí hay mucho que se sabe, pero no se dice, se dice solamente cuando se conviene; ante esta situación y como Representante Humanista no podemos permanecer aquí por la cual nos retiramos. La Consejera Electoral, M. en C. Maria España Karen de Monserrath Rincón Avena: Nada más quiero hacer mención, en el documento que acabo de leer, en la parte donde se va a retirar, en ningún momento en el documento está quedando plasmado que se está haciendo alguna injerencia de mal uso de los recursos, únicamente se está señalando información respecto a la administración, había falta de información… El Consejero Electoral, Líc. Manuel Bojórquez López: …aunque ya no sé a quién me voy a dirigir, ya se levantaron casi todos de la mesa, me gustaría en referencia con el comentario que realizaba la Representante del Partido Nueva Alianza créanme que, bueno y a nombre personal voy a hablar, lamento como lo habla indicado en un principio que hayamos tenido que llegar a esta situación, sin embargo me siento y asumo con toda responsabilidad los señalamientos que puedan venir de los institutos políticos que aquí se encuentran representados pero no me queda duda de que el presente Proyecto de Acuerdo, la sustitución del funcionario que estamos planteando en este momento resulta necesaria, es decir mucha, no quisimos ser tan abundantes en el contenido del documento precisamente por respeto a la propia Licenciada Malka quien ocupada ese cargo, pero hay muchas cuestiones que hacia el interior de este Instituto no están funcionando y me parece necesario que los integrantes del Consejo General tengan toda la debida información precisamente para venir a deliberar los asuntos aquí en la mesa… La Representante del Partido Verde Ecologista de México: “Me preocupa mucho la insistencia del Consejero Manuel en la cuestión de “ténganme confianza”, porque siento, así como de que miren, hay algo bien grave, no se los podemos decir porque pone en riesgo otras cuestiones, pero hay algo muy grave, ténganos confianza, entonces eso me preocupa, me preocupa para la aprobación del reglamento, para la aprobación de lineamientos, para los debates, nos invitaron a mesas de trabajo en las cuales compartimos puntos de vista, este tema ahorita ya es pues comidilla, estamos ventilando, abriendo el closet y sacando todos los cadáveres que pudieran tener, entonces porque tener que hacerlo de esta manera y no hacerlo "pettit comité" y después valorarlo de manera interna y ya sacarlo al exterior.. El Representante del Partido Revolucionario Institucional: …estas cosas en lo oscurito quieren sacar, que no sé qué intereses se pretenden beneficiar porque se me hace muy raro que tan rápido quieran sacar a colación todos este tema… …están removiendo, están designando y con ello no nada más quitan a la Secretaria Ejecutiva pues mueven de una Dirección y ponen de otra Dirección, a quien están removiendo, en que faltas incurrieron las otras Direcciones para que también los remuevan ustedes por sus pistolas de esas Direcciones, es facultad expresa de la Presidenta, o sea no una vez la están regando, la están regando tres veces y feo pues, están violando los principios que rigen la materia electoral de una manera aberrante… … donde está la garantía de audiencia de la Secretaria Ejecutiva, donde están los procesos, pues se dieron cuenta de muchas cosas que sucedieron por parte de la Secretaria Ejecutiva y la omisión de ustedes de su parte, si se estaban dando cuenta de que se estaban haciendo cosas contrarias a las que decía la Ley porque no las denunciaron pues, porque no le iniciaron el procedimiento administrativo, o sea esa omisión los hace parte de los mismo pues, es de verdad reprochable, es vergonzoso pero sobre todo es ilegal… El Secretario General: "Existe la presencia de diez integrantes del Consejo, no existe quórum legal para la continuación de esta sesión, ¿es la mitad más uno no? bueno, yo como tengo conocimiento del quórum legal yo lo voy a exponer, si estoy en un error me corrigen por favor: tengo entendido que el quórum legal es la mitad de los integrantes más uno, en ese entendido por eso es que saque que no existe quórum legal porque la mitad de los integrantes es nueve punto cinco, diez, más uno once". La Consejera Presidente: "Efectivamente, como lo acaba de leer, como no existe quórum legal, dentro de las veinticuatro horas siguientes se les estará enviando una nueva convocatoria para reanudar la sesión, es cuánto. Se suspende, siendo las 20:18 horas, para reanudar cuando exista el quórum legal, en veinticuatro horas estaremos haciendo llegar el documento, muchas gracias". |
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239. Por otra parte, las intervenciones en las cuales, la denunciante refiere derivaron en violencia política de género en su contra, mismas que transcribe en su queja son las siguientes:
Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS 23 DE SEPTIEMBRE DE 2015 |
Secretaria Ejecutiva: “… antes de continuar con el siguiente punto del orden del día, si me permite consejera presidente, señores consejeros electorales, representantes de los partidos políticos, en virtud de que el séptimo punto del orden del día es relativo a mi persona respetuosamente, me permito hacer de su conocimiento que me encuentro impedida para conocer del presente asunto, por lo que procedo a retirarme de la mesa de este Consejo, muchas gracias” …
El Representante del Partido Movimiento Ciudadano: "Es que el siguiente punto, bueno nada más recordarles cuando Benito Juárez recibió órdenes de Francia que entregara el país, él se retiró para regresar triunfante. Yo conmino a todos los Representantes de los Partidos que nos retiremos para regresar triunfantes después, gracias. Es cuanto, nos retiramos".
El Representante del Partido de la Revolución Democrática: "Muchas gracias Consejera Presidenta. Si lo permite este Consejo, me gustaría hacerle una pregunta al señor Contralor"
El Consejero Electoral Lic. Manuel Bojórquez López: "Yo nada más me gustaría que primero se pidiera la autorización del Consejo para que el Contralor pudiera intervenir en la presente Sesión".
El Representante del Partido de la Revolución Democrática: "Sí, si la Contraloría tiene ya algún procedimiento ante esta misma instancia en contra de la Secretaria Ejecutiva, esa es la pregunta. Es la primer pregunta para el Contralor nada más y de ahí sigue mi participación". …
El Consejero Electoral Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "¿ Tengo que razonar mi voto?" … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Miren, yo creo que aquí la Consejera está faltando a un principio bien importante que está marcado en la primera función que tiene la Consejera Presidente, es velar porque el órgano se mantenga cuestionado. El hecho de permitir que autoridades que solamente revisaran los actos que desempeñaran las autoridades a posteriori intervengan en dar opiniones si es procedente o no lo que este Consejo General quiere determinar; el hecho de que Je preguntemos al Contralor, el Contralor tiene facultades de revisión, él se encarga de revisar cuestiones de ingreso y egresos del Instituto, no tiene facultades a mi consideración si es procedente remover o no a uno de los funcionarios". … El Representante del Partido de la Revolución Democrática: "Mi pregunta fue si tiene o no tiene, yo nada más la pregunta que quiero hacer es si hay algún procedimiento o si se ha iniciado un procedimiento en contra de la Secretaria Ejecutiva, nada más, no que si cómo ve el sentido del Acuerdo, que si está a favor, que si está en contra, simplemente es una pregunta que debe decir sí, no. Ya nos queda claro que dé inicio este Acuerdo está viciado, ¿si? Completamente viciado y que completamente están faltando al artículo, se me fue, yo no soy abogado, al artículo 12 y queda de manifiesto que lo que juraron cuando tomaron protesta pues no está de manifiesto aquí; entonces, gracias por darme la respuesta. Entonces, Consejera Presidenta". … El Representante del Partido de la Revolución Democrática: "No, ya dejaron claro que no van a dejar que comparezca, que me responda simplemente, no comparecer, simplemente responda a la pregunta, ¿no? seguido de esto creo que pues ellos mismos manifiestan en el Acuerdo que están presentando en el 102 y me permito leerlo: los Consejeros Electorales de los Órganos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General por incurrir en alguna de las siguientes causas graves y me voy al D) realizar nombramientos, que aquí lo están haciendo, promociones, están promoviendo, o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; entonces, no sé si con esto ellos están firmando su renuncia para ya de una vez bye bye y nos vamos y pues se le deja a la Presidenta y por lo tanto la Presidenta nuevamente, ya que le pongan su cuerpo colegiado, pues al nuevo cuerpo colegiado presente su propuesta de Secretaria Ejecutiva, digo porque esa es la interpretación que yo le doy y que pues le podemos dar, entonces, a como está iniciando esto que simplemente era una pregunta de decir si, no pues me queda claro la balanza para donde se está inclinando y el riesgo del proceso electoral no es la Secretaria Ejecutiva sino estos señores que no están permitiendo, entonces nos queda la duda entonces de que el proceso electoral estaba viciado de inicio, ¿si?.
Porque estas actitudes pues nos dejan en evidencia pues que estos señores no tienen ni la más mínima conciencia de lo que protestaron el día que hicieron cumplir, que iban a hacer cumplir los principios rectores; entonces, la verdad que qué incongruencia por parte de que giren un oficio al Contralor y ahora digan que no; entonces completamente esto está muy mal, el Partido de la Revolución Democrática lo manifiesta y pues estamos completamente en contra y que pena, la verdad que Baja California Sur tenga este tipo de defensores de la democracia, es cuento.
El Representante del Partido del Trabajo :"Muchas gracias Consejera Presidenta, Consejeros, como el mismo acuerdo lo señala este asunto debó haberse atendido una vez concluido el proceso electoral en su totalidad, no solamente el asunto de la Secretaria si no de todo el Consejo y de la elección en general pues para poder tomar determinaciones. Yo no le veo la necesidad de, para que tantos problemas ¡no? Este ejercicio se pudo haber hecho después de que terminara todo y haber calificado porque la misma elección queda en entre dicho con estas actitudes. No avalamos y en el mismo sentido del compañero de Movimiento Ciudadano nosotros, el Partido del Trabajo también se retira de esta esta Sesión para no avalar este acuerdo con el cual no estamos de acuerdo. Muchas gracias. Consejeros, con permiso. … El Representante del Partido Encuentro Social: "Con permiso Presidenta, nos vamos, el espíritu ciudadano, como lo dije en mi intervención inicial, se perdió en este momento y pues nosotros nos retiramos, con permiso". … El Consejero Electoral Lic. Manuel Bojórquez López: "Gracias Consejera Presidenta, habiendo escuchado la participación de la Consejera María España me gustaría comentar que coincido con todas las consideraciones que pretende plantear en el presente documento, simplemente que en relación y daría al llamado de la Consejera Presidenta en el hecho de que realmente el señalar que no se han ejercido correctamente las partidas, yo creo que en este momento no tenemos ni siquiera la información necesaria para poder realizar un pronunciamiento de ese tipo, me gustaría que una vez entrando en funciones el nuevo Secretario nos informara el estado actual de la administración o de la manera en la que se ejercen las partidas que se han venido ejecutando por parte de su cargo, entonces que se retirara esa parte nada más para que no hiciéramos ningún señalamiento, como bien lo comenta la Consejera Presidenta, y no seguir alargando este punto de Acuerdo". … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Respecto al comentario de que todos somos responsables de la administración, pues eso es lo que buscamos, que todos seamos responsables, que este Consejo esté informado puntualmente de cada ingreso y cada egreso que se tiene en el Instituto porque no hay informes periódicos, sistemáticos de lo que se resuelve en cuenta pública, no sabemos si se aprueban las observaciones, si no se aprueban las observaciones, qué observaciones se generan, nosotros tenemos conocimiento que inclusive, siendo que la Presidencia no tiene ninguna facultad para intervenir en la administración ha firmado cheques, y ese tipo de situaciones obviamente son permitidas por el Secretario Ejecutivo quien tiene las funciones de ejecutar el presupuesto, entonces cuando la Presidencia interviene de esa manera en la administración obviamente es porque la Secretaria Ejecutiva no ha podido ejercer esas facultades de manera plena; entonces, son elementos que a nosotros nos permiten pedir que se haga la sustitución del Secretario Ejecutivo". …
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Sí, yo creo que citar a la anterior administración inclusive no es correcto en virtud de que la anterior administración cuando se hizo la reforma electoral, lo digo por conocimiento de causa, en el momento en que se hizo la reforma todavía no se nombraba a la nueva integración hasta el mes de octubre pero la reforma ya había surtido efectos y yo hice entrega formal a la Secretaría Ejecutiva y a partir de ese momento y de ese día jamás volví a firmar un cheque o tratar de ejercer el presupuesto por mi cuenta, porque antes sí, yo era el representante legal del Instituto y a partir de la reforma política y de la reforma que autorizaron los Diputados la representación legal de la Institución corre a cargo del Secretario Ejecutivo y obviamente la misma Ley expresamente dice que la Administración y el Secretario Ejecutivo una de sus funciones es ejecutar el presupuesto y ejecutar el presupuesto es hacer los pagos correspondientes conforme a las partidas aprobadas por este Consejo". … El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Antes sí se podía, ahora ya no se puede". .. La Representante del Partido Nueva Alianza: "Muchas gracias señora Presidenta. Me es inadmisible que un Instituto cuyo principio es la legalidad, la transparencia, la certeza, ahora no me hace dudar que ese sea su principio y así se ha llevado, quiero creer en esta Institución, creo firmemente en este Consejo, hemos esta muchas horas consensando, cuidando un proceso, cuidando que sea transparente, legal y me resulta inadmisible que ahora me digan que no lo es la situación del Instituto y eso es grave; aquí quienes tendría que estar discutiendo, quienes tendríamos que estar, incluso, difiriendo nuestras posturas tendríamos que los Partidos Políticos, no un Consejo, no los Consejeros Ciudadanos.
Me resulta penosa, lamentable esta situación y sobre todo la imagen que está proyectando el Instituto es lamentable, es reprochable y a la Secretaria Ejecutiva ni siquiera se le ha iniciado un procedimiento, ella no ha podido defenderse todavía y ya la están destituyendo, me resulta reprobable esta situación, no ver un trabajo, deberás que a estas alturas tendríamos que estar preocupados evaluando el proceso electoral y no estamos desgastando en esta situación, es lamentable, mis respetos para todos y cada uno de los Consejeros como personas pero como profesionistas creo no poder avalarlo, me da mucha pena y como representante Suplente de Nueva Alianza en este momento me retiro de la mesa. Es cuanto.” .. El Representante del Partido Humanista: "Gracias Consejera. No podemos pasar la oportunidad de decirlo claramente, que en un afán de dar un pinochetazo a la Secretaria Ejecutiva están saliendo los trapos sucios, si es que los hay, yo invitaría a que si hay más situaciones del conocimiento de alguien, si hay faltas, que las denuncien, las señalen y no las estén ventilando ahorita como en un afán de inclinar la balanza, si a la Secretaria Ejecutiva la cual no se le está dando la oportunidad ni de defenderse, ni se le ha abierto un procedimiento como tal, sin embargo es lamentable que este Consejo Electoral General queda en duda ya muchas cosas de su actuar, de su proceder, ya que si se tenía, repito, conocimiento de cosas que si son comprobables ¿por qué no se habían dicho con anterioridad? ¿Porque ahorita se quiere inclinar la balanza? Es muy lamentable la imagen que estamos dando ante la sociedad sudcaliforniana, nacional, incluso estamos poniendo en peligro, y hay que decirlo claramente, que el proceso como tal haya estado bien vigilado, bien cuidado, bien llevado y por lo que se ve aquí hay mucho que se sabe pero no se dice, se dice solamente cuando se conviene; ante esta situación y como Representante Suplente del Partido Humanista no podemos permanecer aquí por la cual nos retiramos. Es cuanto".
… El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López: "Gracias Consejera Presidenta, aunque ya no sé a quién me voy a dirigir, ya se levantaron casi todos de la mesa, me gustaría en referencia con el comentario que realizaba la Representante del Partido Nueva Alianza créanme que, bueno y a nombre personal voy a hablar, lamento como lo había indicado en un principio que hayamos tenido que llegar a esta situación, sin embargo me siento y asumo con toda responsabilidad los señalamientos que puedan venir de los institutos políticos que aquí se encuentran representados pero no me queda duda de que el presente Proyecto de Acuerdo, la sustitución del funcionario que estamos planteando en este momento resulta necesaria, es decir mucha, no quisimos ser tan abundantes en el contenido del documento precisamente por respeto a la propia Licenciada Malka quien ocupada ese cargo, pero hay muchas cuestiones que hacia el interior de este Instituto no están funcionando y me parece necesario que lo integrantes del Consejo General tengan toda la debida información precisamente para venir a deliberar los asuntos aquí en la mesa, situación que como dije no se estuvo presentando, no comparto la manera en la que se nos estaba convocando a sesiones cinco minutos antes de las propias sesiones, los documentos tardíos, sin la información necesaria y que se trataran asuntos que incluso no se ventilaron por parte de este Consejo General como lo fue el último caso de la entrega y sustitución de los documentos a que hicimos referencia en el punto anterior del Orden del Día.
En ese sentido a mí me gustaría señalar de nueva cuenta que si, como lo han venido señalando nos tienen confianza como Consejeros ciudadanos, bueno que nos la sigan conservando, estaremos de acuerdo en que no vamos a dejar contentos a todos aquí en la mesa pero créanme que asumimos con toda responsabilidad el Proyecto de Acuerdo que estamos presentando, muchas gracias.
La Representante del Partido Verde Ecologista de México: "Me preocupa mucho la insistencia del Consejero Manuel en la cuestión de "ténganme confianza" porque siento así como de que miren, hay algo bien grave, no se los podemos decir porque pone en riesgo otras cuestiones pero hay algo muy grave, ténganos confianza, entonces eso me preocupa, me preocupa para la aprobación del reglamento, para la aprobación de los lineamientos, para los debates, nos invitaron a mesas de trabajo en las cuales compartimos puntos de vista, este tema ahorita ya es pues comidilla, estamos ventilando, abriendo el closet y sacando todos los cadáveres que pudieran tener, entonces porque tener que hacerlo de esta manera y no hacerlo “Petit comité” y después valorarlo de manera interna y ya sacarlo al exterior, por que hacerlo así, es como decía pues, están criticando que la Lic. Malka hizo las cosas como a escondidillas y están haciendo lo mismo pues, están o sea aventando un Acuerdo y así como dejando entrever que hay cosas bien malas que no nos pueden decir ahorita porque son muy malas por que el proceso todavía no concluye y eso es preocupante.” …
El Consejero Electoral Lic. Manuel Bojórquez López: "Una moción, sí me gustaría comentar y que no malinterpretara, yo creo que como Consejo General estamos avalando la situación de que se trate de cuestionar la legitimidad del proceso electoral, en ese sentido tampoco creo que tengamos que estar supeditados a culminación del proceso para realizar los cambios que el Consejo General, no los Consejeros si no el Consejo General como máximo órgano de dirección crea conveniente para este Instituto, ¿sí?, entonces podre dar explicaciones o tratar de hacer las mil aclaraciones, y yo sé que no comparten el criterio, ya nos lo han plasmado ya lo han dejado asentado en la mesa pero bueno aquí vamos a poder estar aquí toda la noche y me gustaría que sí le diéramos continuidad a la presente sesión. … La Representante del Partido Verde Ecologista de México: "Voy a continuar con mi participación, como bien lo señala, no los Consejeros, sino todo el Consejo tendría que estar de acuerdo en esta situación, y en ese sentido nosotros antes de tocar el tema, de vemos en esta necesidad, solicitamos que el tema lo bajaran y verlo nosotros en lo corto y traerlo a una nueva sesión, créanme que va a ver sesiones en estos días de seguro, traerlo a una nueva sesión, se los vuelvo a solicitar, bajemos el tema, veámoslo en lo corto y hagamos lo propio. Es cuánto." … El Representante del Partido Revolucionario Institucional: “Muchas gracias Consejera Presidenta, muy buenas noches a todos los presentes, aquí ya en este Consejo nos toman en cuenta para algunas cosas, muchas veces durante la jornada nos desvelamos, nos tomaron parecer para muchas cosas pero estas cosas en lo oscurito quieren sacar, que no sé qué intereses se pretenden beneficiar porque se me hace muy raro que tan rápido quieran sacar a colación todos este tema, hace unos momento le pregunté al Consejero Muñetón, igual se lo pregunto a cada uno y muchos ya se expresaron su fundamento, porque estamos ante un Consejo General del cual somos parte y nos toman parecer para algunas situaciones, igual ustedes son los del voto, los que tienen la fuerza, su pequeño coto de poder, que creen que tienen en ese Consejo y está bien.
Dentro de sus argumentos me dicen, no pues hay unas tesis, esas tesis refieren a tal y como lo plasman en su documento a una analogía, nada más que el concepto de analogía dista mucho de lo que pretenden hacer en este momento, el concepto de analogía y ustedes vieron a García Maynes y es de primer semestre de la licenciatura, cuando lo leí dije la verdad es que tengo que estar equivocado porque el Consejero Muñetón fue Presiente y tiene mucha experiencia y todos los que están aquí en el Consejo fueron a prepararse y presentaron exámenes y son los eruditos, tengo que están en un error porque están utilizando la analogía que aplica básicamente cuando hay una laguna en la Ley, algo que no está expresamente dicho en la misma ¿no?,
Entonces tomamos otra y es como se plasma y se utiliza la analogía, eso lo vimos en primer semestre de la carrera, yo creo que ya hace veinte años que más menos por ahí pasamos la mayoría y se nos olvidó honestamente recurrí otra vez al librito y se los traje pues, dije no pues veinte años, tengo que están en un error, yo pues soy uno y pues son seis master en derecho electoral, tengo que estar en un error, no es posible, y García Maynes y la primera edición del libro es de los años cuarenta, pues también ya está mal está desfasado, nada más que me voy, ahorita sacan unas tesis de interpretación y me voy a una de décima época, no van a encontrar nada nada nada más reciente que esta interpretación y te dice lo mismo, la analogía cuando utilizarla, nada más que aquí la analogía no aplica y les voy a decir porque no aplica, el doce en el párrafo cuarto, el artículo dieciocho fracción tercera que es con la que pretender hacer las cosas, el artículo diecinueve, fracción sétima habla expresamente que la propuesta de la Secretaria Ejecutiva es facultad expresa de la Presidenta de este Consejo pues, o sea aquí no hay un vacío y traigo la tesis y por analogía voy a proponer, vamos a remover porque no solo están proponiendo, están removiendo, están designando y con ello no nada más quitan a la Secretaria Ejecutiva pues mueven de una Dirección y ponen de otra Dirección, a quien están removiendo, en que faltas incurrieron las otras Direcciones para que también los remuevan ustedes por sus pistolas de esas Direcciones, es facultad expresa de la Presidenta, o sea no una vez la están regando, la están regando tres veces y feo pues, están violando los principios que rigen la materia electoral de una manera aberrante,
Este Acuerdo que pretenden traer o que pretenden votar y ojalá lo voten, deberás ojala se los digo a cada uno de ustedes, ojala y lo voten por que nosotros como representantes del Partido Revolucionario Institucional obviamente vamos a presentar la queja y vamos a solicitar nosotros sí, en términos del ciento dos, vamos a solicitar que todos y cada uno de los que voten esta propuesta, esta aberración porque no le voy a llama Proyecto de Acuerdo porque no lo es porque es ilegal a todas luces, o sea primero vámonos a los fundamentos, hacen en su mismo planteamiento y como base toral de su argumento jurídico, que no es que en ningún momento el dieciocho fracción tercera les dice, les pone la llavecita, es a propuesta de la Presidenta, usted pueden designar, okey, está bien, eso se los confiere la ley pero hay tres artículos distintos que les dicen, tienen que ser a propuesta de la Presidenta, aquí la analogía como la pretender presentar no es aplicable y la verdad que pues ya la doctrina, se los dice la jurisprudencia y se los dice la propia Ley General y la local, deberás que no voy a decir me avergüenzo de este Consejo porque soy parte pues, pero me avergüenzo de muchas cosas que están pasando en este Consejo y que por esa falta de tacto, donde está la garantía de audiencia de la Secretaria Ejecutiva, donde están los procesos, pues se dieron cuenta de muchas cosas que sucedieron por parte de la Secretaria Ejecutiva y la omisión de ustedes de su parte.
Si se estaban dando cuenta de que se estaban haciendo cosas contrarias a las que decía la Ley porque no las denunciaron pues, porque no le iniciaron el procedimiento administrativo, o sea esa omisión los hace parte de los mismo pues, es de verdad reprochable, es vergonzoso pero sobre todo es ilegal, ojala y soy honesto, ojala y lo voten por que hacer falta ya que en este Consejo se ponga orden y que una autoridad superior venga y les diga, no se deben hacer las cosas así, más nos estamos tardando aquí en que vuelvan a poner ahí en ese asiento a la Secretaria Ejecutiva y se los digo y se los voy a decir en dicha sesión, 'se los dije', porque por cegados por coraje o no sé porque, se pueden hacer las cosas claras, hay un órgano interno de control que también se puede encargar de las responsabilidades de los servidores públicos de este Instituto, lo hay, pero no, lo vamos a hacer así con el poder que tenemos pues, porque dicen además atendiendo al aforismo 'quien puede lo más puede lo menos', ah canijo, que poderosos son porque son los master, ojala y lo voten he, ojala y lo voten por que la analogía y las tesis que se leyeron no aplican para nada y les digo son de primero de la carrera esos argumentos y no son aplicables además al caso en concreto, la verdad que una disculpa ¿no? pero es vergonzoso la verdad, con todo respeto".
El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "La mitad de los integrantes serían, nueve punto cinco". .. Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Sí pero cuando se levantan". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Una moción, cuando se levantan de la mesa no se rompe el quórum". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Una moción, ¿me podría leer el artículo sobre el quórum para suspender cuando se levantan los representantes?". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Ah pues ahorita está suspendiendo la sesión conforme al Reglamento, entonces solicitaría que se diera el fundamento para suspenderla". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Párrafo cuarto, ¿artículo?". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "Permítanme, fíjese, déjeme leer el último párrafo para que nos quede claro a todos". .. El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz: "En el supuesto que durante el desarrollo de la sesión no se cuente en la mesa de sesiones con la mayoría de los integrantes que conforman el quórum, el Consejero Presidente exhortará a aquellos que se encuentren dentro del recinto a ocupar sus lugares a fin de restablecerlo. En caso de no restablecerse el quórum el Consejero Presidente suspenderá y levantará la sesión para efecto de que el Secretario informe por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre la fecha y hora en que se reanudará la sesión".
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240. Al respecto, del análisis a los hechos acreditados, esta Sala Especializada estima que no se actualiza VPMG en contra de la consejera presidenta, toda vez que la solicitud de cambio de la Secretaria Ejecutiva formuladas por las y los consejeros que integran el consejo general, se motivó con base a la consideración de que era necesario contar con una persona que contara con mayor experiencia en materia electoral al advertir, entre otros:
“la falta de experiencia en el manejo y desarrollo de las funciones atinentes a las atribuciones y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva”,
ya que pudieron “observar tales circunstancias en el desarrollo de las propias Sesiones de este Consejo General,”
así como en “la omisión al participar en el desarrollo de temas atinentes a la materia electoral, independientemente de la falta de conocimiento de los trabajos de cada una de las Direcciones que integran este órgano electoral”.
241. Bajo dicho supuesto, no se advierte que con dicha solicitud del cambio del titular de la Secretaria Ejecutiva se hubiesen violentado políticamente a la presidenta del consejo por cuestiones de género, bajo las siguientes consideraciones.
242. Por una parte, debemos precisar que el artículo 7 de la ley electoral local aplicable, señala que el Instituto Estatal Electoral es el Organismo Público Local en Materia Electoral, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral en la entidad, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.
243. Así de conformidad al artículo 12 de la legislación electoral local aplicable, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto[73].
244. Además del mismo artículo 12 y 18 del ordenamiento en cita, se advierte que el consejo general tiene facultades para nombrar y remover por el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales del consejo estatal al Secretario Ejecutivo; en el entendido de que la titular de la presidencia del consejo tiene atribuciones para proponer emitir la propuesta de su nombramiento a dicho consejo[74].
245. De igual forma el artículo 5 del Reglamento Interior del instituto aplicable, señala que el consejo tiene atribuciones para dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados.
246. También debemos señalar que el artículo 13 del Reglamento interior del instituto aplicable, faculta a las y los integrantes del consejo general, someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones y solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo, así como solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo.[75]
247. Con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta Sala Especializada advierte que el Consejo General del órgano local, así como las y los consejeros electorales al ser integrantes del máximo órgano de dirección del instituto tienen facultades para proponer, votar y resolver, los asuntos relacionados con su organización interna de conformidad a la autonomía de su funcionamiento que le otorga la ley electoral aplicable; por lo que cuentan con atribuciones para analizar las propuestas de acuerdos cuando estén relacionados con la continuidad del personal que éste mismo nombró, ya que sus facultades en relación a este tipo de decisiones no deben interpretarse de forma limitativa, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral que le rigen.
248. Es así que para esta Sala Especializada, resulta infundado que con las acciones denunciadas se haya causado una afectación a las funciones del cargo de la consejera presidenta que actualice la infracción que se aduce, toda vez que la propuesta formulada por las y los consejeros se hizo en atención a sus atribuciones de su propio marco normativo, en la cual la propia presidenta denunciante tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de voz y voto; incluso en el uso de sus atribuciones determinó suspender la sesión extraordinaria al considéralo procedente.
249. Por otra lado, es importante destacar que las intervenciones efectuadas por las y los consejeros se emitieron a efecto de dilucidar la aprobación del acuerdo expuesto propias del debate generado en el marco de la sesión del consejo electoral, sin que se advierta alguna referencia directa a la consejera presidenta denunciada que pudiese constituir violencia política de género ya que las mismas se encuentran amparadas la libertad de expresión propias de la deliberación que se realiza dentro de dicho órgano colegiado.
250. Lo anterior, ya que de las transcripciones de los sujetos denunciados expuestas en su escrito de queja y en lo particular aquellas emitidas por los entonces consejeros denunciados, analizadas en su contexto tal como se advierte de las versiones estenográficas aportadas y del video de la sesión de la misma que obra en su página oficial, no es posible advertir, algún posicionamiento o conducta que se hubiese hecho en contra de la consejera denunciante con motivo de su condición de mujer o que se haya expresado alguna referencia a su capacidad para ejercer el cargo como presidenta del organismo a razón de su género.
251. De igual forma, no se puede constatar que aun y cuando los sujetos denunciados en el presente procedimiento fueran coincidentes en sus argumentaciones o generaran posicionamientos similares, tuvieran como objeto menoscabar a la quejosa en el desempeño de su encargo, excluyéndola o discriminándola ejerciendo VPMG en su contra por su condición de mujer.
252. Por otra parte, en relación a que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del órgano electoral local, realizaba actuaciones sin que tuviera atribuciones para ello, como el hecho de convocar a la Secretaria Ejecutiva a sesión extraordinaria de la comisión que presidía, o en su caso, requería información a dicha unidad mediante oficio o en sesiones del consejo y no en las reuniones privadas, lo cual desde la perspectiva de la denunciante, era con la finalidad de interferir en las funciones de la presidencia, se precisa lo siguiente.
253. Al respecto, el artículo 14 y 25 de la ley electoral local aplicable, determina que el Secretario Ejecutivo del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado[76], además de señalar dentro de sus atribuciones proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones[77].
254. Por su parte el artículo 28 del reglamento interior del instituto local, aplicable al caso, se atribuye a la Secretaría Ejecutiva colaborar con las Comisiones en su carácter de secretaria del consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas[78].
255. Así, de acuerdo a los artículos 12 y 13 de reglamento interior del órgano local aplicable al caso, señala que las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona o funcionario, para que exponga un asunto o les proporcione la información que estimen necesaria, conforme al orden del día correspondiente; así como se faculta a las y los consejeros integrantes de las comisiones solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable y realizar las convocatorias a las sesiones de la Comisión[79].
256. Bajo dicho supuesto, se advierte que Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su entonces calidad de consejero y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del órgano electoral local, tenía facultades para requerir información a la Secretaría Ejecutiva, así como convocarla a las sesiones de las comisiones que en su caso fueran requeridas tal como se hizo en términos de los oficios remitidos para tal efecto[80], por lo tanto, resulta infundado el argumento de la denunciante.
257. Motivo por el cual, las conductas expuestas en este concepto formulado por la denunciante no actualizan VPMG.
258. Ahora bien, no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que en el expediente en que se actúa existen indicios suficientes sobre posibles conductas que pudieran actualizar la infracción de VPMG en contra de la entonces Secretaria Ejecutiva del órgano electoral local Malka Meza Arce[81], por tal razón se da vista a la autoridad instructora[82] para que inicie un procedimiento especial sancionador e investigue tal situación[83].
IV. La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación, las cuales manifiesta empezaron a publicarse derivado de la cancelación de los contratos de publicidad que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y de la relación de amistad que sostuvo con los periodistas durante su gestión como consejero presidente en el ejercicio dos mil catorce.
259. En el concepto de estudio, la denunciante manifiesta que ha sido víctima de VPMG derivado de la difusión y contenido de diversas notas periodísticas, en las que se le ha difamado, calumniado e injuriado, con expresiones que denigran y descalifican su actuación como servidora pública; además de que se han divulgado publicaciones negativas respecto su persona y en contra del ejercicio en sus derechos políticos durante su encargo como consejera presidenta del instituto y que la violentan por su condición de mujer.
260. Refiere que las notas se difundieron con motivo de la negativa de continuar con el pago por la prestación de servicios con los medios que las publicaron; así como de la relación de amistad que sostiene Jesús Alberto Muñetón Galaviz con los periodistas que son autores de las notas.
261. Al respecto, en el caso, se tiene por acreditado el contenido de treinta y dos ligas con diversas notas periodísticas, las cuales se analizan a continuación:
MEDIO: REVISTA QUE POCA No. 274
FECHA: Primera quincena de abril, 2016
AUTOR: Armando R. Romero Balcázar. Director General
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TITULO: “La Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador, solo en baja California Sur la “Lady Billetes” en forma abusiva en el Año 2015 se asignó y cobró por ingresos laborales en sueldos y prestaciones económicas $2 Millones 844 Mil Pesos”
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre los ingresos obtenidos durante 2015 de la Consejera Presidenta del IEEBCS, a los cuales se hace una crítica por recibir un salario mayor que diversos funcionarios locales del Estado y reprocha la poca actividad realizada por el órgano en consideración al presupuesto recibido. El autor realiza apuntes como los siguientes:
“Como resultado de que en el año 2015, se aprobó y cobró un ingreso neto entre sueldo y prestaciones de $164,650.00 pesos libres de impuestos, comparativamente mayor a los sueldos que perciben los Secretarios Titulares de las dependencias y del Procurador General de Justicia del Gobierno del estado, remuneraciones que ascienden a $74,062.54 pesos mensuales, o sean $90,578.46 pesos más mensuales recibe Rebeca Barrera Amador la “Lady Billetes”, equivalente al 223% mas de percepciones mensuales, sumando un ingreso personal neto en 2015 de $1’975,800.00 pesos, percibiendo un ingreso diario neto de $5,488.33 pesos libres de impuestos.”
“La Consejera Presidenta del IEE en BCS Rebeca Barrera Amador, la “Lady Billetes” trata de desviar la atención ante algunos medios de comunicación en respuesta a los señalamientos que le hicimos en esta misma columna de nuestra revista “QUE Poca” en número 271, de la pasada segunda quincena de febrero del presente la que consignamos que “Al reducir atinadamente el Congreso del Estado el Presupuesto 2016 del Instituto Estatal Electoral de 72.7 millones de pesos a 42 millones de pesos, la Consejera Presidenta Rebeca Barrera Amador, la “Lady Billetes” no logró engañar a los legisladores locales y se vio obligada a reducir sueldos”, al respecto lo dejó muy claro la diputada Maritza Muñoz Vargas, quien comentó: “El trabajo que se hizo en el Congreso en cuestión de presupuestos, los legisladores revisaron y al momento de hacerlo indicó que el IEE de BCS, no justificó para que era el gasto, ni por qué”
La “Lady Billetes” Rebeca Barrera Amador es la más fiel representante de la única “Elite” de los servidores públicos en Baja California Sur que por pocas horas diarias y por cinco días a la semana de “trabajar” cobran sueldos estratosféricos y que viven como magnates a costa de nuestros impuestos y año con año su ambición se proyecta al solicitar en el presupuesto de 2016 un exceso de 30.7 millones de pesos que no pudo justificar la “Lady Billetes”…”
“Con los 42 millones de pesos que ejercerá el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur en 2016, se sigue trabajando burocráticamente con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, por lo que queda claro que los 30.7 millones de pesos no eran necesarios para que operara dicho instituto con sus actividades burocráticas en tiempos no electorales.
“La realidad es que solo buscaba La Consejera Presidenta del IEE en BCS Rebeca Barrera Amador “Lady Billetes” tener recursos primeramente para mantener sus ventajosos y elevados sueldos y prestaciones que en realidad no son justificables, no obstante que esta “abusiva” Consejera Presidenta al referirse a los sueldos que perciben los funcionarios del instituto, señaló que la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice que los salarios están basados de acuerdo a las actividades o responsabilidades que ellos tienen…”
Se acompaña con un texto escrito a manera de sátira en verso y la imagen de la denunciante, en el que se advierten frases como las siguientes:
“Gano mil a la quincena. Con el Sudor de mi frente. Me acuesto a veces sin cenar. Quisiera ser Presidente.” “Es el caso de Rebeca la Barrerita Amador. La que siempre ha sido terca. Con fin remunerador” “Sin nadita de pudor. La experta en lo electoral. Gana lana sin sudor. Todito pal morral.” “Esta feita funcionaria. La corrupta y abusiva. Siempre ha pedido millones. De setenta para arriba”. “Pero el Congreso detuvo a la doña Presidenta. Dándoles sólo justo y necesario poquito más de cuarenta.” “Justifica Rebequita. Su sueldo fenomenal. Que no es la suerte bendita: es la responsabilidad¡” “Si ven pasar a Rebeca. No la vayan a molestar. Anda viendo cómo peca. En órgano electoral” |
MEDIO: REVISTA QUE POCA No. 249
FECHA: Segunda quincena Marzo, 2015
AUTOR: Armando R. Romero Balcázar Director General
| TÍTULO: Registro de Candidatos a Gobernador de Baja California Sur.
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre el término del proceso de registro de candidatos a todos los puestos de elección popular ante los OPLES, en el que se exponen. El autor realiza apuntes como los siguientes:
“Con claras violaciones Electorales de algunos participantes, terminó el Proceso de Registro de Candidatos a todos los puestos de Elección Popular ante los Organismos Electorales de Baja California Sur, por mandato legal se impuso que dos de las cinco alcaldías deberán ser encabezada por mujeres.”
“En este proceso electoral se dio un paso muy importante para la equidad de género para las mujeres logrando que cada partido de las cinco candidaturas a la presidencia municipal, dos de ellas fueran reservadas para mujeres, lo que por corto tiempo y después que ya se habían realizaron registro de candidatos hombre, todos los partidos tuvieron serios problemas para nombre de la nada a candidatas mujeres siendo los partidos más perjudicados el PAN y el PRI que tenían como candidatos solo hombres”.
“Desafortunadamente me quedo claro que en este proceso electoral el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y MORENA realizaron veladamente por medio de asociaciones civiles actos de proselitismo con entrega de despensas, juguetes, vales de gasolina, dinero en efectivo”.
“El Verde Ecologista con sus candidatos José “Pepe” Hevia a la alcaldía de La Paz y Carlos Sánchez Ortiz por la diputación de primer distrito local y Morena con Sergio Polanco Saliaces por la Presidencia municipal de La Paz, realizaron actos anticipados de campaña, pero lo mas lamentable es que el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en ningún caso ha actuado para sancionar a estos violadores de la Ley Electoral.”
“Es importante señalar que la dirigente estatal Rommel Fiol Manríquez y Carlos Sánchez Ortiz delegado en el municipio de La Paz del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y candidato registrado de ese partido a diputado local por el primer distrito, son sin duda especialistas en violar la LEY Electoral y aun así se les dio el registro oficial por las autoridades electorales sin ningún cuestionamiento no obstante claras muestras de actos anticipados de campaña como fue el realizado por el Verde ecologista en que registro como sus candidatos a la presidencia municipal de La Paz a José “Pepe” Hevia y a “Carlitos” Sánchez Ortiz por el primer distro electoral local, en que asistieron mas de mil personas en que abiertamente se dieron despensas, playeras, vales de gasolina, dinero y hot dogs, todo esto con amplia difusión en los medios de comunicación. El darles el registro oficial sin ningún cuestionamiento, es sin duda es una de las más contradictorias decisiones de los organismos electorales, que cerraron los ojos y pusieron oídos sordos a tan difundidos eventos de actos anticipados de campaña”.
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MEDIO: REVISTA QUE POCA No. 271
FECHA: Segunda quincena de febrero, 2016
AUTOR: Armando R. Romero Balcázar Director General | TÍTULO: Al reducir atinadamente el Congreso del Estado el presupuesto 2016 del Instituto Estatal Electoral de 72.7 millones de pesos a 42 millones, la Consejera Presidenta Rebeca Barrera Amador no logró engañar a los legisladores locales y se vio obligada a reducir sueldos. (Abusiva)
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre el presupuesto solicitado para el ejercicio fiscal 2016 para el IEEBCS. El autor realiza apuntes como los siguientes:
El Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur elite de los funcionarios mejor pagados del sector público, sueldos que no se justifican, el Congreso del estado frena en parte su abuso.
“La Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral Rebeca Barrera Amador, en su afán de seguirse enriqueciendo oficial y legal con elevadísimos sueldos y ventajosas prestaciones económicas, el Consejo General aprobó internamente el 14 de octubre de 2015, mediante el acuerdo CG-0113-Octubre-2015 el presupuesto de ingresos y egresos de este Instituto por un monto de $72,667,890.01 (setenta y dos millones seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa pesos 01/100 M.N.) para el cumplimiento de las funciones administrativas y operativas del Instituto.
El Congreso del estado no aprobó el presupuesto para el 2016 solicitado por el Instituto Estatal Electoral por mas de 72.7 millones de pesos y solo les autorizó 42 millones de pesos, no obstante las presiones directas de la Consejera Presidenta Rebeca Barrera Amador, que se acercó a los legisladores antes de concluir el año de 2015, para que se les autorizara como lo había solicitado.
La realidad es que con los 42 millones asignados al IEEBCS para el 2016, este organismo ha cumplido hasta la fecha sus compromisos, solo con suprimir lo superfluo, lo no necesario, por lo que se sigue normalmente trabajando este Instituto. Destaca en el recorte la disminución de los sueldos de la Consejera Presidente, Consejeros Electorales y funcionarios, reducciones que aunque no fueron altamente significativo dejaron ver que seguirán percibiendo sueldos muy elevados no obstante dicho recorte.
La realidad es que no les quedó de otra, pero obstante a la reducción siguen siendo los más elevados del sector público estatal y municipal, como puede verse en que los sueldos aprobados que fueron para la Consejera Presidente es de $82,554.80 en lugar de $102,000.00, Consejeros Electorales $66,837.60 en lugar de $82,353.16, Secretario Ejecutivo $55,516.00 en lugar de $71,801.20 los Directores Ejecutivos y de Unidades Técnicas $40,000.00 en lugar de $55,576.04 a estos sueldos hay que agregarles 40 días de aguinaldo, prima vacacional por 30 días, por día de la madre y del padre, apoyo de útiles escolares y en procesos electorales bonos altísimos de remuneración económica.
Creo que los legisladores de la XIV legislatura del Congreso del Estado para el próximo año de 2017, deberán legislar para que en el presupuesto del Instituto Estatal Electoral la Consejera Presidenta y los Consejeros Electorales no se enriquezcan con tan elevadísimos sueldos, que son una verdadera burla para la ciudadanía ya que estos funcionarios forman una Elite de ciudadanos de primera por muy, muy, muy encima de la clase trabajadora que apenas logran obtener salarios para sobrevivir, de acuerdo a CONEVAL, en nuestro país el 45.5% o sean 53.3 millones son pobres y que existen 11.5 millones de personas en situación de pobreza extrema, la realidad es que en nuestro estado hay una ELITE ELECTORAL, de ciudadanos de primera. |
MEDIO: REVISTA QUEPOCA No. 276
FECHA: Primera quincena de mayo, 2016
AUTOR: Armando R. Romero Balcázar Director General
| TÍTULO: Le dolió y molestó a la Consejera Presidenta del IEEBCS Rebeca Barrera Amador “Lady Billetes”, exhibirla como corrupta y solicitó derecho de réplica, que NO PROCEDIÓ.
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la solicitud de ejercer el derecho de réplica. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Le dolió y molestó a la Consejera Presidenta del IEEBCS Rebeca Barrera Amador “Lady Billetes”, que se publicara la forma abusiva en que se asignó sueldo y prestaciones económicas en 2015 por $2 millones 844 mil pesos, por lo que en forma extemporánea solicito el derecho de réplica, por lo cual no procedió, además de querer manipular información que no se hizo referencia en la columna “solo de política”.
Como resultado de haber publicado en el número 274 correspondiente a la Primera Quincena de abril de 2016 en mi columna “Solo de Política” en que señale la forma abusiva y cínica se asignó ingresos en sueldos y prestaciones en que cobro $7 mil 900 pesos diarios en 2015, con fecha 06 de mayo de 2016, recibí el oficio N.:P-IEEBCS-0894-2016 de la Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Rebeca Barrera Amador, por su propio derecho solicito ejercer el derecho de réplica.
Tomando como base el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6º, le señalo que queda muy claro que en relación a su derecho de réplica se señala que: “la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información”.
Rebeca Barrera Amador, no cumplió con este fundamental requisito para ejercer su derecho de réplica, por el hecho de que el pasado 06 de mayo de 2016, nos entregó en las oficinas de nuestra Revista “Quepoca”, ubicadas en José María Morelos y pavón No. 250 A de esta ciudad el Oficio No. P-IEEBCS-0894-2016 de la oficina: Presidencia con el Asunto: Se solicita el derecho de réplica.
En su escrito usted reconoce que la Revista “Quepoca” corresponde a la “Segunda Época. Primera Quincena Abril 2016, No. 274, por lo que no cumplió con el plazo legal de cinco días para ejercer su derecho de Réplica, ya que lo solicita el 06 de mayo de 2016.
En el escrito reconoce que tuvo conocimiento de su contenido el 04 de mayo de 2016 y hasta el 06 de mayo del 2016, ejerce su derecho de réplica mediante su solicitud escrita de Réplica. Al respecto le recurso licenciada Barrera Amador, que no es nuestra responsabilidad ni existe convenio alguno ni suscripción con el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, con nuestra empresa Factor Publicitario que edita quincenalmente la Revista “Quepoca”, para hacerle llegar a sus oficinas nuestra revista el día de su publicación, por lo que no procede su Derecho de Réplica.
Por todo lo anterior, NO PROCEDIÓ LEGALMENTA EL DERECHO A REPLICA, por no haberse presentado su escrito de solicitud de derecho de réplica en el tiempo legalmente establecido y no con cumplir correctamente con todos los requisitos debidamente cumplimentados, por lo cual no publicaremos el contenido de lo solicitado en el escrito del Oficio NO. P-IEEBCS-0894-2016, signado por Rebeca Barrera Amado en su carácter de Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
Me queda claro que este fallido intento de solicitar su derecho de réplica, primeramente no procedía por ser solicitado extemporáneamente y por otro lado la información que solicitaba para su publicación estaba manipulada ya que en ningún momento se hizo referencia a sueldos brutos, sino a ingresos laborales en sueldos y prestaciones que se asignó abusivamente en 2015 y los ingresos por los mismos conceptos en 2016. |
MEDIO: REVISTA QUEPOCA No. 286
FECHA: Primera quincena, octubre de 2016
AUTOR: Armando R. Romero Balcázar Director General
| TÍTULO: La “Lady Billetes” Rebeca Barrera Amador Presidenta Consejera del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur después de 11 meses de que el Congreso del Estado de Baja California Sur decretó no aprobar la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida, no ha subsanado 27 observaciones.
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre que el Congreso de BCS, decretó No aprobar la cuenta pública del ejercicio fiscal 2014 ejercida por el IEEBCS. El autor realiza apuntes como los siguientes:
La “Lady Billetes” Rebeca Barrera Amador Presidenta Consejera del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur después de 11 meses de que el Congreso del Estado de Baja California Sur decretó no aprobar la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2014 ejercida por el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 60 observaciones no ha subsanado 33, con lo que se confirma que es “CORRUPTA” y que no se le ha aplicado la Ley por la debilidad y tolerancia del Auditor Superior del órgano de Fiscalización del Estado de Baja California Sur, Julio César López Márquez, quien ya se requiere sea removido de su cargo.
Es lamentable que la funcionaria más corrupta de Baja California Sur Rebeca Barrera Amador, conocida por “Lady Billetes”, Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral del estado, siga como funcionaria del máximo organismo electoral no obstante que durante su administración se ha enriquecido cobrando sueldos y compensaciones irregulares y cuantiosas sin que se le haya puesto un límite y por otro lado lo más delicado es que no obstante sus malos manejos financieros al frente del IEEBCS, señalados por medio del Decreto 2318 del Congreso del Estado en que no se le aprobó la cuenta pública del ejercicio fiscal de 2014, a la fecha no sustentado 33 de las 60 observaciones que no presentan razonablemente la situación financiera de conformidad con el Título Tercero referente a la contabilidad Gubernamental de la LEY General de Contabilidad Gubernamental.
La realidad es que a Rebeca Barrera Amador “Lady Billetes” hasta el día de hoy se le exime de responsabilidad administrativa, civil, penal, política o resarcitoria, porque no se le aprobó la cuenta pública del ejercicio fiscal 2014 del Instituto Estatal Electoral, esta actitud de protección y tolerancia por parte del Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de Baja California Sur, Julio César López Márquez que en más de 11 meses no ha hecho nada absolutamente nada por aplicar la ley lo que es una muestra de complicidad no solo en este caso sino en otros funcionarios que tienen cuentas pendientes con dicho organismo y que gozan de absoluta libertad y transparencia.
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MEDIO: MICROPOLIS/ Radar político
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva
| TÍTULO: Rebeca ¡Excesos!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Hace referencia que la Consejera Presidenta Rebeca Barrera, no debe violentar ni las leyes electorales ni mucho menos, la autonomía que tienen los partidos políticos y sus militantes, en la toma de decisiones, ni muchos menos los derechos de todo ciudadano a participar a votar y ser votados. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Hay que recordarle a la Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral en BCS, Rebeca Barrera Amador, que la lucha de las mujeres data desde principios del siglo XX, en donde se buscaba la participación política en los procesos electorales de votar y ser votadas. Una de las primeras reformas aprobadas en el Congreso de la Unión, fue en el mandato del General Lázaro Cárdenas del Río, la cual que no fue publicada, y es hasta 1953 cuando se publica en el Diario Oficial a solicitud de los diputados del Partido Acción Nacional, y es hasta el 3 de julio de 1955, cuando por primera vez las mujeres pudieron emitir su sufragio en elecciones federales (de legisladores únicamente), pero también data, que con la reforma de 1947, con Miguel Alemán Velasco participaron en las elecciones para presidentes municipales.
En este entorno en todo el país se avecina el proceso electoral en 15 entidades del país, donde habrá de elegirse a gobernadores, alcaldes y renovación de congresos estatales, y en todo en toda la República, los 300 diputados federales uninominales.
También se le olvida a la Consejera Presidente, que a partir del 2015, en Baja California Sur se llevó a cabo una redistritación en la geografía electoral, para que cada distrito registrara casi o igual cantidad de sufragantes, como una manera de equilibrar los pesos específicos. Por lo que no existe una referencia de qué distritos son más proclives a una mujer o a un varón, en razón a las declaraciones que realizó a un medio de comunicación el pasado 17 de enero, cuando señala que, “los partidos deberán asignar candidaturas en condiciones de igualdad en los distritos donde hayan tenido mayor votación en la pasada elección y dichos partidos deberán asignar candidaturas en condiciones de igualdad en los distritos donde hayan tenido mayor votación en la pasada elección”.
Tampoco puede aseverar que hay distritos en donde las mujeres sean perdedoras, porque para llegar a ello, mínimamente tiene que existir otra elección para hacer un análisis comparativo, dónde sufragan más por mujeres o dónde, por los hombres. Aunado a lo anterior, los partidos políticos abren su convocatorias a su militancia o a sus simpatizantes para participar en procesos internos en donde ellos seleccionan quién será su abanderado o abanderado, en el distrito que corresponda, por tal motivo no puede violentar un derecho de decisión que es único de los partidos políticos y de sus activistas, por lo que estaría violando las leyes en materia electoral, porque, en ningún momento se señala en esa norma, que daba existir un distrito exclusivo para mujeres y otro para varones.
Ahora le tocará a las dirigencias de los partidos políticos recibir “orientación” (se aclara, órdenes de la Consejera presidente) “para ver las reglas de operación en materia de paridad, para continuar apoyando la propuesta de que las plurinominales -o de representación proporcional- sean asignadas a mujeres, como lo fue en el proceso electoral 2017-2018”, (cita textual).
Los partidos políticos en ese proceso electoral, en el caso de las diputaciones de representación proporcional, en donde cada uno de ellos postuló en primera posición a una mujer -así ocuparon la curul, las diputadas Anita Beltrán, Elizabeth Rocha, Mercedes Maciel, Maricela Pineda y Daniela Rubio Avilés, haciéndolo de manera voluntaria y dándole su lugar a la paridad de género y a la “acción afirmativa”, pero más que nada a ese capricho feminista de Barrera Amador, pero mientras no este contemplado en la Ley, ella no puede imponer su criterio a las fuerzas políticas. Si bien es cierto en el proceso electoral 2017-2018, los partidos políticos en BCS cumplieron con esa jurisprudencia para favorecer a la mujer, más no está contenida en la Ley Estatal Electoral, que como ella lo evidencia, “los diputados tendrán que sumar esa parte”, es decir, tendrán que modificar o reformar la ley electoral del estado.
Estos excesos protagónicos de la consejera presidente del IEEBCS, denotan una ambición más allá de lo que está contemplado en la ley, por lo que deberá ubicarse en ser un verdadero árbitro electoral, y no una promotora del feminismo, aclarando, que no somos misóginos, porque un árbitro no debe ser juez y parte, porque la mujer sudcaliforniana ha logrado y demostrado con creces, su capacidad política como de empoderamiento, y no necesita vejigas para nadar.
Nos queda claro, que Rebeca Barrera, no debe violentar ni las leyes electorales ni mucho menos, la autonomía que tienen los partidos políticos y sus militantes, en la toma de decisiones, ni muchos menos los derechos de todo ciudadano a participar a votar y ser votados.
Ya solo le falta a Rebeca Barrera, que quiera seguir con su capricho, para que los partidos políticos, en el caso de las candidaturas a las alcaldías, sean tres mujeres y dos hombres y hasta en qué municipio competir, y la joya de las próximas elecciones en el 2021, exija a los partidos políticos, que postulen a una mujer. |
MEDIO: AnálisisBCS. MICROPOLIS
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva | TÍTULO: Rebeca ¡Excesos!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: El informante. MICROPOLIS FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva | TÍTULO: Los excesos de Rebeca. (¡Excesos!)
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: SUMARIO POLÍTICO/RADAR POLÍTICO
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva | TÍTULO: Los excesos de Rebeca. (¡Excesos!)
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: REVISTA ANÁLISIS PERIODÍSTICOS DE BCSS
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Sin autor | TÍTULO: Rebeca ¡Excesos!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: EL INFORMANTE/MICROPOLIS
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva
| TÍTULO: LOS EXCESOS DE REBECA
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: MONITOR BCS MICROPOLIS
FECHA: 23 de enero de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva
| TÍTULO: LOS EXCESOS DE REBECA
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: EQUILIBRIOS
FECHA: 19 de febrero de 2020
AUTOR: José Luis Puga
| TÍTULO: REBECA ¡LA INTERPRETE!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la elección o designación de candidaturas a Presidente Municipal, Diputado Local y Gobernador, relacionado con el tema de paridad sustantiva en las candidaturas. El autor realiza apuntes como los siguientes:
La Consejera Presidente del IEE de BCS, como promovente de la maquiavélica interpretación de la Ley Electoral que regirá el Proceso del 2021, ha expresado -a quienes les importa su opinión- que es facultad del instituto, decidir en qué candidaturas a Presidente Municipal, Diputado Local, deberán ser mujer y en cuales, hombre.
Con su intención REBECA BARRERA AMADOR, lo único que está provocando es que Legisladores y Dirigentes de Partidos, ya estén alertas para acotar y exhibir lo que a todas luces es un exceso, ya que sus atribuciones son otras y en todo caso, el instituto que encabeza como Consejera Presidente, debe preocuparse porque exista PARIDAD SUSTANTIVA en las candidaturas.
Se sabe que la Ley Electoral de Baja California Sur, tiene vacíos y reglas que permiten que hasta la Consejero Presidente del IEE, se sienta con facultades violatorias a los derechos que tienen los partidos políticos de elegir o designar quienes serán sus candidatos con los que participarían, bajo los mecanismos que la ley les permite; por ello, todos los involucrados deben intervenir desde sus ámbitos de competencia para cubrir las deficiencias y evitar el intervencionismo extralimitado de quienes –insistimos- se sienten erróneamente facultados.
… Los excesos de REBECA BARRERA AMADOR por cumplir con su cuota de poder con el grupo de mujeres que pretenden empoderarse por decreto y no con los esquemas de competencia política, generará disputas más allá de los límites del edificio que alberga al IEE de BCS; en el Congreso de Baja California Sur, un par de legisladoras ya pretenden modificar la ley para beneficiarse directamente, incluso una de ellas prepara un foro que se realizará este viernes 21 de febrero.
Alguien le debe advertir a REBECA BARRERA AMADOR, que su función no es decidir en qué espacios de elección van hombres y en cuales mujeres; si no le queda claro que es facultad irrenunciable de los Partidos, el designar a sus candidatos cuidando en todo momento el tema de paridad sustantiva, es factible que de lograr su cometido, el asunto lo terminen definiendo Tribunales.
Si REBECA BARRERA AMADOR desde su posición de Consejero Presidente, se está valiendo de todos los elementos, influencias y herramientas legales que tiene a su alcance –incluidas las relaciones personales de amistad y de interés común por empoderar a sus amigas con el tema de “genero”- entonces no se debe dudar que quienes no comulgan con sus formas, terminen haciéndole frente –hasta las últimas consecuencias- para evitar que su interpretación parcial de la Ley Electoral, sea lo que rija la repartición de las candidaturas. Ya veremos qué pasa, porque el viernes se desentierra el tema
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MEDIO: EQUILIBRIOS
FECHA: 19 de febrero de 2020
AUTOR: Alejandro Berañano
| TÍTULO: Balconeando. ¡Una tras otra!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre los partidos políticos en lo concerniente a la asignación de candidatos tanto en las diputaciones locales y Ayuntamientos. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Tal parece que a la presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador, le gusta andar metida de lleno en el “ojo del huracán” por una u otra cosa, pues son muchos los casos en donde ha sido señalada por arbitrariedades cometidas, no solo por su modo peculiar de conducirse sino también en lo relativo a los pesos y centavos que maneja a través del organismo que representa.
Como se recordará, uno de sus primeros líos fue cuando se sostenía con un sueldo anual que rondaba en casi 1.5 millones de pesos, lo que representaba mucho más de lo que reciben algunos partidos políticos –de esos llamados pequeños- por separado.
También causó polémica cuando mediante el Consejo General se intentó reclasificar 2.4 millones de pesos –de los cuales 1.4 millones eran para pago de bonos– esto después de que la misma Rebeca Barrera Amador rechazara en su momento que se pagarían compensaciones extras como en sucedió en el año 2015.
Otro controversial caso en donde estuvo inmiscuida fue cuando mencionó que solicitaría más financiamiento ante el recorte de 17 millones de pesos que se le hizo al órgano electoral estatal por las medidas de austeridad implementadas por el Gobierno Federal emanado del Movimiento de Regeneración Nacional, incluso aseguró que los 82 millones de pesos que al final le autorizaron no le serían suficientes en para el 2019. ¡Qué tal!
Luego como “compensación por la labor extraordinaria”, avaló que siete consejeros del organismo se les otorgara entre 415 y 510 mil pesos a cada uno; esto bajo una resolución aprobada en la que establecieron concederse 150 días de salario mínimo en cuatro pagos trimestrales.
Pero ahora las reyertas en torno a Rebeca Barrera Amador no circulan en la relativo a los billetes, sino en una serie de imposiciones que quiere legitimar después de que se filtró su presencia en reuniones que ha sostenido para tratar de forzar ciertos criterios a los partidos políticos en lo concerniente a la asignación de candidatos tanto en las diputaciones locales y Ayuntamientos. Tan es cierto esto, que se supo que a raíz de esas “reuniones secretas”, alguien le vendió la idea de hacer bloques de cinco distritos en favor de mujeres; y que otros cinco –curiosamente de menor rentabilidad- sea para varones, esto aunado a un tercer bloque de seis posiciones, en donde habrá de aplicarse que los primeros tres serán para el género femenino y los otros para el masculino. ¡Quihubole!
Quizá atrás de todo esto pudieran estar los mezquinos intereses de uno o varios actores políticos, olvidando por completo que la función de un Consejero Electoral no puede estar sujeta a los intereses particulares o de grupo, ya que la misión –supuestamente- de Rebeca Barrera Amador debería ser cuidar el equilibrio de las partes, es decir, no ser parcial como públicamente lo está haciendo.
Luego entonces habría que cuestionar a los dirigentes de los partidos políticos si realmente tienen algún interés en seguirle la corriente a Doña Rebeca en aras de privilegiar la supuesta “equidad de género”, sobre todo cuando claramente pretende dirigir las nominaciones a candidaturas al interior de los institutos violentando con ello el principio autonomía y los derechos humanos de la contraparte. ¿O me equivoco?
Si no por concepción al menos por sensibilidad política, para muchos Rebeca Barrera Amador tendría que reconsiderar sus posiciones y prioridades en lo que respecta a sus intenciones, sobre antes de que la factura de imagen se vuelva impagable para ella; por lo que mejor quien esto escribe seguirá |
MEDIO: RADAR POLITICO / BALCONEANDO
FECHA: 19 de febrero de 2020
AUTOR: Sin autor | TÍTULO: ¡UNA TRAS OTRA!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: RADAR POLÍTICO /EQUILIBRIOS
FECHA: 14 de febrero del 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: La Paz ¡va mujer!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla que los partidos políticos a través de sus esquemas de elección de candidatos, son quienes deben decidir en qué Distritos Electorales Locales y en que Ayuntamientos, pondrán a tal o cual personaje ya sea hombre o mujer. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Si las versiones que se sostienen en palabras de los propios interesados e interesadas en convertirse en Presidente Municipal de La Paz, a través del proceso electoral del 2021, por capricho del Instituto Estatal Electoral (IEE) y apegados a una interpretación unilateral de la ley, en la boleta habrán de aparecer solo candidatas.
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MEDIO: RADAR POLÍTICO
FECHA: 9 de febrero 2020
AUTOR: Sin autor
| TÍTULO: Mujeres panistas reciben ponencia por parte de la titular del IEE.
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la conferencia “Los avances de la participación política de las mujeres de Baja California Sur después de la paridad”. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Rebeca Barrera Amador, en su exposición realizó un recuento de la lucha que han impulsado las mujeres por el reconocimiento pleno de sus derechos políticos, hasta llegar al día de hoy en el cual existe por ley la Paridad total en los puestos de elección popular y en los puestos de gobiernos, además de demostrar con datos, como es que la paridad se ve reflejada en el resultado de los procesos electorales.
Reafirmar el compromiso con la paridad total en la política por parte del PAN, es la intención de este tipo de conferencias que se imparten en el Comité Directivo Estatal (CDE). Maritza Muñoz señaló que esta conferencia es parte de una serie de tres eventos organizados por la Secretaria Estatal del PPM, donde participarán las autoridades electorales en nuestro Estado: el IEE, el INE y el Tribunal Electoral de Baja California Sur, además resaltó que Baja California Sur es uno de los primeros tres estados en donde sus autoridades electorales están encabezadas por mujeres.
La secretaria estatal del PPM agradeció la presencia del presidente del CDE del PAN, Carlos Rochín Alvarez y el presidente del CDM del PAN en La Paz, Javier Bustos, de la misma forma la asistencia de Lucy Lugo, Andrea Gerardo, Dora Elda Oropeza, directoras de PPM del PAN en los municipios de La Paz, Mulegé y Loreto, respectivamente.
Al terminar el evento Carlos Rochín Alvarez, entregó un reconocimiento a Rebeca Barrera Amador, agradeciendo su colaboración para participar en el evento y dirigió un mensaje a las mujeres y hombres presentes, en donde celebró el avance en la construcción de la paridad total y reconoció la participación de las mujeres panistas en esta lucha, donde resaltó que “el PAN a tenido diputadas federales, diputadas locales, presidentas municipales, regidoras y funcionarias publicas que se han destacado por un excelente trabajo en beneficio de los ciudadanos, dejando en alto el nombre de las mujeres panistas.”
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MEDIO: RADAR POLÍTICO EQUILIBRIOS
FECHA: 19 de febrero DE 2020
AUTOR: Jose Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: REBECA ¡LA INTERPRETE!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: MICROPOLIS
FECHA: 18 de febrero
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva
| TÍTULO: REBECA ¡LAS TENTACIONES!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la asignación de candidatos tanto en las diputaciones locales de mayoría relativa como de representación proporcional y Ayuntamientos. El autor realiza apuntes como los siguientes:
En entrega anterior, se comentó que dada la nueva conformación de los distritos electorales locales, su demarcación cambió radicalmente con respecto a la elección del 2015, es decir, en el 2018, los actuales diputados locales fueron electos en esa nueva reseccionamiento, por tal motivo no existe punto de comparación estadístico para señalar en qué distrito es más competitiva una mujer y en cual no. De lo que se ha comentado que es probablemente su pretensión de hacer bloques de cinco distritos de los cuales, en ellos, su rentabilidad sea a favor de la mujer; otros cinco, de menor rentabilidad sea para varones; y un tercer bloque de seis, en donde habrá de aplicarse que los primeros tres sean para mujeres y los otros para varones.
En este escenario, están jugando los partidos políticos pero no sabemos cuál es la posición de las dirigencias de estos partidos para sucumbir a las tentaciones de un exagerado feminismo de parte de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de BCS, Rebeca Barrera Amador, porque no se sabe si ella, acaso, participa en algún grupo feminista y tenga compromisos de proteger los intereses de estos, pero olvida que la función de un Consejero Electoral, no puede estar sujeto a intereses particulares o de grupo, porque ese cargo, de un árbitro electoral que su misión debe ser cuidar el equilibrio de las partes, decir, no puede ser parcial.
Tampoco se sabe si los dirigentes de partidos políticos tengan algún interés en seguirle la corriente a esta Consejera que en aras de privilegiar la “equidad de género”, pero aclaramos que en este sentido, no nos oponemos en absoluto, por el contrario, el apoyo es irrestricto a las damas, pero tampoco se vale, que desde púlpito, pretenda dirigir las nominaciones a candidaturas en los partidos políticos, porque estaría violentando el principio de su autonomía y los derechos humanos de la contraparte.
Que quede claro, que no es misoginia, la posición que marcamos, sino que vemos en esa pretendida postura de la consejera, minimizar no solo el empoderamiento de la mujer, sino que la está coptando su capacidad, en el ámbito de la competencia electoral, es decir, flaco favor le hace a la mujer que tiene y ha mostrado su interés en participar electoralmente en el 2021, pero a ellas, no les gusta un favoritismo a ultranza como lo trata de imponer.
Hay que reconocer que, a lo mejor son buenas sus intenciones, pero le está ganando las tentaciones del diablo, al quererse erigirse como protectora del feminismo en Baja California Sur. Solo que de “buenas intenciones” no se construye una democracia. |
MEDIO: Radar político. EQUILIBRIOS
FECHA: 9 de marzo de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: VACIO ELECTORAL
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre que los Partidos Políticos y los Diputados Locales, logren y consensos para presentar una reforma a la Ley Electoral que permita acuerdos la paridad sustantiva real. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Será un riesgo -innecesario por cierto- el hecho de que los Partidos Políticos y los Diputados Locales, no logren acuerdos y consensos para presentar una reforma a la Ley Electoral que permita la paridad sustantiva real, enriquecida por una verdadera contienda electoral y deje al libre albedrío de los Institutos Políticos, la decisión de qué espacios de elección popular, serán cubiertos por hombres y cuáles por mujeres.
Está claro que detrás de REBECA BARRERA AMADOR, están los intereses creados por un grupo de personas que piensan igual que ella y que saben que la única oportunidad que tienen para cumplir sus objetivos, es que la Ley Electoral con la que se competirá el próximo año, no sea reformada con los elementos que generen equilibrios en todos los sentidos y que alienten una competencia democrática donde se cubran los criterios de legalidad mandatados.
La autoridad electoral, es el árbitro de la competencia electiva y no le corresponde establecer las reglas del juego, eso deben tenerlo claro REBECA BARRERA AMADOR y quienes piensan como ella por conveniencia política, buscando empoderamiento por simple decreto; lo que las autoridades electorales parecieran ignorar, es que ellos están para hacer cumplir a todos los involucrados en el proceso electivo con todos los protocolos considerados. Si eso no queda claro, los actores políticos, partidos y demás involucrados, pueden comenzar a preocuparse y prepararse para las imposiciones. |
MEDIO: AnalisisBcs EQUILIBRIOS
FECHA: 9 de marzo de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: VACIO ELECTORAL
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: Radar político. EQUILIBRIOS
FECHA: 4 de marzo de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: UNA PERLA ELECTORAL
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la posibilidad de que los partidos políticos sean quienes determinen situaciones relacionadas básicamente con sus candidaturas. El autor realiza apuntes como los siguientes:
La serie de reuniones efectuadas por algunos Dirigentes de Partidos Políticos con registro local y nacional, dejan en claro que la Reforma Electoral que se necesita para Baja California Sur (BCS), avanza y se fortalecen ideas, al mismo tiempo que se formaliza una postura definitiva para no dejar en manos del Instituto Estatal Electoral (IEE) y muchos menos en manos de su Consejero Presidente REBECA BARRERA AMADOR, la posibilidad de que sean ellos quienes determinen situaciones relacionadas básicamente con CANDIDATURAS, que van más allá de sus específicas funciones.
Los misterios con los que juega PERLA FLORES LEYVA, tienen el claro sello de quien opera situaciones o circunstancias para que al final el producto logrado sea en beneficio de una serie de cómplices, que de alguna manera terminarían beneficiándose, dejando al ciudadano que vota como un simple legitimador, mismo que así como la empoderó, también la puede bajar y eso duele mucho, como versa una canción popular. |
MEDIO: ANALISISBCS.COM
FECHA: 9 de mayo de 2020
AUTOR: Salvador Castro Iglesias
| TÍTULO: EL IEEBCS Y SUS COMUNICADOS
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la promoción de la imagen de servidores públicos con fines evidentemente proselitista. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Y que se aparece la Presidenta del IEE en BCS, Rebeca Barrera Amador, emitiendo un documento condenatorio por actos anticipados de campaña de algunos Diputados y servidores Públicos, en donde como si fuera Maestra de Primaria les jala las orejas pidiéndoles entrar al orden establecido y dejarse de andar regalando tomates, cebollas, pepinos, despensas y demás con sus respectivas fotos para todos los asiduos lectores de los diferentes medios de comunicación, puedan ver cuan generosos, altruistas y bien amados son.
Poco se ve o se sabe de Rebeca Barrera Amador, desaparecida por lapsos de tiempo ahora sale a la luz pública haciendo extrañamientos y regañando a los Diputados, pero eso de poner alguna demanda por actos anticipados de campaña nada de nada.
El documento en cuestión (que fue difundido a mansalva por medio de las redes sociales).
¿Cómo la ven amigos?, nuestra flamante representante del IEE regañando a quienes pasándose por el arco del triunfo las Leyes, procedimientos y demás, ahí andan por estas calles de Dios en plena contingencia (o aprovechándose de ella) para llevar suministros a quienes no tienen manera de llevar alimento a sus hogares.
¿Qué si la despensa solo lleva chiles?, eso no importa al Diputado Esteban Beltrán, lo importante es tomarse la foto, que la el pueblo bueno y sabio sepa que él, “magnánimamente” destinó parte de su raquítico sueldo una parte para llevar asistencia a quien más lo necesita.
El problema no está dado en el oficio girado por la Presidenta del IEE, está en el fondo y no la forma. Si en verdad se están violando los preceptos contemplados en la Ley del IEE, lo que debiera hacer la tal Presidenta, es poner demandas en contra de tales personajes, sentar precedente y aplicar la Ley tal cual, no andar enviando cartitas que al parecer les hizo lo que el viento a Juárez.
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MEDIO: Radar político. EQUILIBRIOS
FECHA: 8 de mayo de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: REBECA ¡ENDEBLE!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre los exhortos de las autoridades electorales de Baja California Sur, para que se eviten los actos anticipados de campaña como los que realizan Diputados Locales en tiempos de emergencia sanitaria. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Los exhortos de las autoridades electorales de Baja California Sur, son más un “llamado a misa” que una instrucción precisa para que se eviten los actos anticipados de campaña como los que realizan Diputados Locales en tiempos de emergencia sanitaria; el tibio requerimiento que realizó ayer REBECA BARRERA AMADOR, es más una advertencia que ni a aviso llega, lo que evidencia que la institución que representa, está rebasada por las circunstancias.
La repentina aparición ayer de REBECA BARRERA AMADOR, no es más que la búsqueda de reflectores por consecuencia de las brillantes ideas de sus asesores de imagen institucional, quienes asumen que haciendo llamados a los “servidores públicos” en vez de atender actos anticipados de campaña por la vía legal, es lo mejor.
Para el ciudadano común, aquel que espera que la burocracia institucionalizada, la que cobra un sueldo del erario público, le brinde resultados, no está a la espera de las ocurrencias mediáticas y sin eco de la Consejera Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, REBECA BARRERA AMADOR, sino de acciones contundentes que hablen de que las autoridades electorales están desquitando lo que ganan, aplicando la ley -en su ámbito de competencia- sin cortapisas a todos aquellos que, aprovechándose del hambre y la necesidad de la gente, desarrollan un trabajo que evidentemente es una rara mezcla de mezquindad y humanismo disfrazado, violando una y otra vez, la Ley Electoral.
En tiempos de crisis, no hay margen para ambigüedades y menos para protagonismo estéril; a REBECA BARRERA AMADOR y al instituto que representa (que por cierto nos sale carísimo a los sudcalifornianos y que se administra con presupuesto ampliado que sirve para pagar la abultada nómina), le debe quedar claro que tienen que aplicar la ley y demostrar, que nadie se burla de la autoridad que representa.
Es lógico que la gente necesite ayuda en estos días de pandemia, habrá que entender la insuficiencia generada por el confinamiento, las restricciones para realizar actividades productivas y el impedimento del libre tránsito, quizás sean suficientes pretextos para quien siente la necesidad de ayudar; pero una cosa es realizar la actividad humanitaria y otra, andarla promocionando o anunciando su “caridad” a través de los medios habidos y por haber.
Si REBECA BARRERA AMADOR y quienes le acompañan en esta responsabilidad, se dejan de andar emitiendo exhortos o comunicados que son como el repicar de las campanas de la iglesia, es decir, un “llamado a misa” los que hasta hoy se burlan –con sus actos- de ella y la autoridad que representa, lo seguirán haciendo. Es triste -metafóricamente hablando- observar su endeble actuar y la débil acción de la institución que representa. ¿Qué no? |
MEDIO: ANALISISBCS.COM
FECHA: 8 de mayo de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: REBECA ¡ENDEBLE!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: Radar Político. EQUILIBRIOS
FECHA: 5 de junio de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: BCS SIN REFORMA ELECTORAL
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre Los Partidos Políticos y sus principales perfiles que aspiran a puestos de elección popular en el proceso electoral del 2021. El autor realiza apuntes como los siguientes:
Las disputas legales y políticas en las que se encuentra actualmente el Congreso del Estado, impedirán entre otras cosas, que se reforme la Ley Electoral de Baja California Sur; esta situación alimentará las aspiraciones de REBECA BARRERA AMADOR y de un acompañamiento de personas que coinciden con su forma de pensar y de hacer las cosas, abriendo la posibilidad para que se concreten a través de un maquinado documento al que llaman “Reglamento de Elecciones” que no es otra cosa, que un instrumento legal de la autoridad electoral para que las determinaciones no contempladas en la Ley Vigente –vacíos legales- sean suplantados por los intereses que gravitan en torno al Instituto Estatal Electoral.
Como en Baja California Sur, no se logrará reformar la Ley Electoral Local, el proceso político del 2021 -que iniciará en diciembre de este año- se regirá bajo las mismas reglas que en el 2018, es decir, con la intromisión directa –hasta donde se dejen los Partidos Políticos y aspirantes a puestos de elección popular- del Instituto Estatal Electoral, bajo las asesorías del Instituto Nacional Electoral.
Hay mujeres que piensan que existe temor en los hombres de que estas se empoderen; pero especulan y viven en un error de apreciación porque la situación es más compleja, ya que a nadie le gusta que una autoridad sea juez y parte; y si a REBECA BARRERA AMADOR y demás consejeros electorales, les dan “piola” las definiciones de las candidaturas, tendrían que decidirse en los tribunales. Ya veremos.
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MEDIO: LA POLACA BCS
FECHA: 5 de junio de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi | TÍTULO: BCS ¡SIN REFORMA ELECTORAL!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: EQUILIBRIOS
FECHA: 5 de junio de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: BCS ¡SIN REFORMA ELECTORAL!
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: MICRÓPOLIS
FECHA: 20 de julio de 2020
AUTOR: Bertoldo Velasco Silva
| TÍTULO: ¡Rebeca, el dinero no se da en macetas!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre el presupuesto para el proceso electoral del próximo año.
Como ya es costumbre, a la señora Rebeca Barrera Amador, se le hace muy fácil, pedir dinero, pero de manera exorbitante. Ha de pensar que este se da en macetas o en los árboles. Ha de vivir en otro mundo o es que ¿no se ha dado cuenta que estamos en medio de una pandemia y en una severa crisis económica?
¿No se ha dado cuenta que el estado apenas está saliendo a flote con los recursos que le autorizaron para este año y que no hay los ingresos suficientes, porque la actividad productiva apenas está reiniciando? ¿En dónde vive señora Rebeca Barrera? ¿Acaso vive en un mundo paralelo y bizarro donde si hay los recursos económicos que solicita para llevar a cabo las elecciones del 2021?
No es posible que bajo las circunstancias sanitarias y económicas que vive Baja California Sur, usted siga pidiendo una cuantiosa cantidad de dinero para llevar a cabo el proceso electoral del próximo año.
De acuerdo a la información que el Instituto Estatal Electoral emitió el pasado viernes, donde señala que en esa sesión, fue aprobado un presupuesto de 96.448.454,93 y para el gasto ordinario un monto de $ 69.294.739,34, un aumento del 13.42% en comparación con los recursos ejercidos para el proceso electoral y gasto ordinario de 2014, que contaba con un monto de $ 146, 138,405.68.,Mañosamente en este presupuesto, no incluyó los 49 millones de pesos para los partidos políticos, por lo que la cuenta asciende a un total de 165 735 194.27, y a ello hay que sumarle los 49 millones de pesos para partidos políticos, lo que resulta una onerosa cantidad de 214 millones 743 mil 194 pesos con 27 centavos.
Pero hay que recordarle, que en las elecciones del 2015, entre el presupuesto normal y gasto ordinario, así como el destinado a partidos políticos, la cantidad fue de 144 millones de pesos en total, pero Usted señora Rebeca, justifica el aumento, porque creció el padrón electoral, así como el número de casillas a instalar en el 2021, y a ello sumó, una supuesta inflación del 18 por ciento.
Lo mejor que debería hacer la señora Rebeca Barrera, consejera presidente del Instituto Estatal Electoral, es reducir ese oneroso sueldo de más de 140 mil pesos mensuales que recibe, así como de los consejeros electorales, y directivos y pensar realmente en un presupuesto acorde a la realidad que vivimos, porque repito, el dinero no se da en macetas ni mucho menos en los árboles.
Lo cierto de todo esto, es que este “anteproyecto de presupuesto”, se ve demasiado hostil para las finanzas estatales, e insultante para una población que está sufriendo, por una severa crisis económica, pero principalmente de salud. Ojalá y los diputados locales analicen a profundidad este anteproyecto, y si es necesario, exigirle a los integrantes del IEEBCS, que esos sueldos insultantes que cobran, se reduzcan, como parte de una medida acorde a la situación que se vive, porque si lo medimos con un trabajador de cualesquier actividad productiva, de 365 días al año, los consejeros no desquitan el sueldo, porque no laboran ni siquiera un mes, con sus días efectivos. Y ahí, está la discrepancia. |
MEDIO: BALCONEANDO
FECHA: 9 de febrero de 2020
AUTOR: Alejandro Barañano | TÍTULO: UNA TRAS OTRA
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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MEDIO: EQUILIBRIOS
FECHA: 7 de agosto de 2020
AUTOR: José Luis Puga
| TÍTULO: lEE DE BCS ¡SUS INTERESES!
SÍNTESIS DE LA NOTA: En esta nota se habla sobre la facultad de los partidos políticos, la designación y asignación de candidatos, además también el definir quién va a determinada posición, respetando la ley establecida.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, ya prepara todo un “arsenal” legal, por si no se logra concluir todo el proceso de la reforma electoral que se efectúa en el Congreso Local y que básicamente es homologar las leyes electorales (Federal y Estatal) antes del último día de agosto del presente año, intentar imponer sus criterios en una lucha que llegará a los tribunales.
Los temas que le “preocupan” y “ocupan” a las autoridades electorales sudcalifornianas, son los referentes a equidad, paridad sustantiva, bloques de competitividad y todo aquello que por ley permita empoderar a las mujeres; está situación por ejemplo, ya incomoda a féminas que aún están activas en política y que por su desempeño, maestría y habilidades políticas se han impuesto a hombres en verdaderas competencias democráticas.
Nadie en su sano juicio está contra la posibilidad de que una mujer gobierne Baja California Sur o que presida un Ayuntamiento, tal y como en la actualidad lo hacen ARELY ARCE PERALTA y ARMIDA CASTRO GUZMÁN; lo que sí llama la atención es la presión efectuada por colectivos de mujeres a los que pertenecen integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y del Instituto Nacional Electoral de BCS, quienes argumentan que no descansarán hasta lograr sus propósitos como si no tuvieran otra alternativa para competir en igualdad.
Tanto interés por reformar la ley y que esta incluya los temas que son parte del discurso del Instituto Estatal Electoral y quienes lo integran, obedece desde una perspectiva lógica a intereses personales y a la búsqueda de beneficios de grupos que pretenden por decreto, empoderarse en espacios que se ganan en la competencia política y democrática abierta como hasta la fecha.
Si el instituto Estatal Electoral pretende ser el árbitro de la competencia y además poner las reglas, es evidente que se definirá todo por la vía legal porque es facultad de los partidos políticos, la designación y asignación de candidatos, además también el definir quién va a determinada posición, respetando la ley establecida; aunque habrá que recordar que para el proceso del 2018, se hizo prevalecer un acuerdo general que derivó en determinaciones de equidad y paridad para candidaturas que terminaron por validar y consentir los Partidos Políticos.
Si los partidos políticos con posibilidad de competir en el próximo proceso electoral en Baja California Sur, van a permitir una vez más que el árbitro dicte las reglas, entonces observaremos cómo es que las autoridades electorales logran su cometido. Ya veremos. |
MEDIO: EQUILIBRIOS
FECHA: 7 de agosto de 2020
AUTOR: José Luis Puga Lizardi
| TÍTULO: JOSE LUIS PUGA /lEE DE BCS ¡SUS INTERESES! (REPETIDA)
SÍNTESIS DE LA NOTA: Se replica el contenido de la nota ya analizada.
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262. Asimismo, se tiene por acreditado que durante el encargo como presidente del instituto electoral local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se destinó el pago por concepto de la publicación de una nota en las revistas “Análisis” y “Que Poca”, por lo menos, en lo que respecta a los meses de febrero y marzo del año dos mil catorce.
263. Por otra parte, en atención a las manifestaciones vertidas por los periodistas Armando Rodolfo Romero Balcázar (Que Poca) y Bertoldo Velasco Silva (Análisis), negaron tener relación con los consejeros denunciados, así como haber recibido pago alguno por la difusión de las notas periodísticas.
264. Al respecto la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, al comparecer al procedimiento refirió:
“Cabe mencionar que tuve conocimiento de la campaña de desprestigio y calumnias de los periodistas mencionados, aunque no me consta que el motivo que tuvieron para actuar de esa manera sea el que se señala, si fui testigo de que el periodista Armando Rodolfo Romero Balcázar frecuentaba periódicamente al consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz. Hay evidencias en sus publicaciones de que emprendieron una campaña mediática infundada hacia la consejera presidenta del instituto, incluso aludiendo en sus escritos a la vida personal de la denunciante.
También me consta que la FEPADE inició una investigación sobre ese tema que afectó a la consejera presidenta en su salud emocional y mental, y sobre afectó el libre desempeño de sus funciones, porque me entrevistó en su momento personal de esa Institución, en las instalaciones del Instituto. Es importante destacar que se notaba en sus expresiones misoginia, al referirse a ella los citados periodistas en sus escritos con palabras denigrantes, por el hecho de ser mujer y ocupar ese cargo, buscando señalar que era incompetente o que actuaba de cierta forma por el hecho de ser mujer, diciendo que ella tomaba las decisiones dentro del consejo general de manera personal, en su beneficio. Lo cual como sabemos es totalmente falso, en virtud de que el Consejo General es un órgano colegiado, y 7 de sus integrantes, consejeras y consejeros ciudadanos, tienen derecho a voz y voto, y que vale lo mismo el voto de cualquiera de los siete, por lo que las determinaciones que se aprueban en ese órgano electoral nunca son unilaterales, mucho menos personales.”
265. Sin embargo, si bien en el expediente en que se actúa hay indicios sobre la existencia y contenido de las publicaciones denunciadas, así como de las personas o medios de comunicación involucrados en la creación y publicación de estas, también lo es que, los mismos no fueron llamados a juicio, aun y cuando se advertía su posible participación en los hechos denunciados.
266. Ante tal cuestión, este órgano jurisdiccional ordena a la autoridad instructora el inicio de un procedimiento especial sancionador[84] con la finalidad de que se investigue si la realización y publicación de las notas denunciadas configuran la realización de actos de VPMG en contra de Rebeca Barrera Amador[85].
267. Precisando que, las diligencias que se emitan se realizaran sin perjuicio de que la autoridad instructora realice adicionalmente otras que estime idóneas, necesarias y pertinentes para la investigación del procedimiento, por lo que, los requerimientos que se estimen oportunos deben considerarse en forma enunciativa más no limitativa, reiterando que los mismas se deberán realizar con perspectiva de género.
268. Dicha determinación tiene sustento en la jurisprudencia 17/2011 emitida por la Sala Superior de este tribunal electoral de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS. De la cual se advierte que, si dentro de un procedimiento especial sancionador se advierte la participación de otros sujetos en los hechos denunciados, se deberá emplazar y sustanciar el procedimiento respecto de todos los probables sujetos infractores.
V. La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz
269. En relación a este concepto, la consejera presidenta denunciante, atribuye al entonces consejero la creación de un ambiente hostil en el interior del organismo, lo cual ha causado daño a su dignidad, integridad y libertad, limitando y menoscabando el ejercicio de sus derechos políticos electorales, como el de obstaculizar el pleno ejercicio de su encargo.
270. Para acreditar lo anterior, refiere que el entonces consejero denunciado, se dirigió al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local, Joel Valencia Núñez, con la expresión “Cuídate de la presidenta porque te llevará a cometer un error”.
271. Además de argumentar que dicho ambiente laboral violento y hostil, se advirtió con motivo de la realización de diversas conferencias impartidas al personal del organismo en las que supuestamente se señaló al entonces consejero, como “el generador de situaciones de violencia” por razón de género.
272. Ahora bien, es indispensable señalar que en las quejas relacionadas con VPMG, las amenazas u otro tipo de situaciones que se denuncian suelen ocurrir en ambientes privados, sin testigos, y que por ello, de conformidad con el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, debe privilegiarse el dicho de la víctima[86], pues los hechos denunciados no pueden someterse a un estándar imposible de prueba o a la exigencia de la presentación de una prueba directa.
273. No obstante lo anterior, el dicho de la víctima debe ser leído en el contexto del resto de las manifestaciones en el caso concreto, y debe ser analizado a través de la concatenación de las pruebas que consten en el expediente, incluidas las que tengan carácter indiciario circunstancial o presuncional, para acreditar los extremos fácticos que permitan inferir la verificación del hecho de que se trate, siempre que de éstas sea posible inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos denunciados.
274. Al respecto, sobre el primer hecho denunciado, se cuenta con la comparecencia por parte de Joel Valencia Núñez, quien manifestó que “sin poder precisar la fecha y hora exacta, en un ambiente de confianza” Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le hizo un comentario respecto de “cuidarse de la Presidenta para no cometer algún error”; para ello refiere que no le tomó mucha importancia ya que no acostumbra a emitir juicio alguno sobre algo o alguien solo por un comentario, por lo que señala, simplemente se limitó a escuchar y respetar el punto de vista de cada persona; asimismo precisa que “en esa ocasión solo estaba él y un servidor.”
275. Al respecto, este órgano jurisdiccional advierte que con la emisión de la expresión señalada en el párrafo anterior se ocasionó un perjuicio a la consejera presidenta que actualiza la infracción relativa a VPMG, lo anterior, porque su contenido implica por sí mismo una expresión basada en un estereotipo de género, esto es, se le advierte a una persona que se cuide de la consejera presidenta para no cometer algún error (presenta a la mujer como una persona que puede hacer cometer errores a los demás integrantes del consejo local y no puede realizar sus actividades de manera correcta), por lo que, ante ese tipo de comentarios realizado por el consejero denunciado se puede concluir que se realizaron actos que generaron un ambiente hostil alrededor del citado órgano jurisdiccional local[87].
276. Es decir, tal expresión no resulta adecuada porque estamos frente a manifestaciones de aparente normalidad pero que en realidad pretenden un abuso emocional que puede conducir a sensaciones negativas, que pueden ser clasificadas inclusive como un micromachismo[88].
277. Esto es, con el actuar del denunciado se exhibió de manera inadecuada a Rebeca Barrera Amador ante las personas que laboran en el referido órgano electoral local y se le generó un ambiente de hostilidad para el desarrollo de sus funciones. Así, se puede concluir que nos encontramos frente a un caso basado en un estereotipo de género porque se presenta a la mujer como una persona que puede cometer errores y conducir a los demás a tales fallas laborales.
278. Por otra parte, en cuanto al segundo hecho relacionado en este concepto, se cuenta con las comparecencias de las siguientes personas que manifestaron lo siguiente:
JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, Consejero Electoral del INE.
“A finales de 2017, la titular de la Unidad de Género del INE, le informó que la queja verbal de la C. Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del IEEBCS por dificultades en el trato laboral entre ellas y el Consejero Muñetón Galaviz, razón por la que se comunicó con ella a fin de conocer directamente su versión, le ofreció hablar con el consejero Muñetón Galaviz al respecto y a ella misma la exhortó a tratar de conciliar y mejorar la relación de trabajo.
El suscrito se comunicó con el consejero Muñetón Galaviz, exhortándolo de igual manera a conciliar y mejorar la relación de trabajo para beneficio del OPLE.
Que en la comunicación con la presidenta Rebeca Barrera y el consejero Muñetón Galaviz, no se mencionó ningún acto concreto de violencia política contra las mujeres en razón de género que haya sufrido la C. Rebeca Barrera, en su carácter de presidenta, o alguna otra servidora pública del OPLE, solo fue informado de la existencia de conflictos laborales suscitados en el trabajo.”
JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA, consejero electoral del INE.
Manifiesto que no presencié ninguno de los hechos denunciados, asimismo, no tuve ningún tipo de comunicación privada como se señala en los hechos narrados por la parte denunciante, lo anterior es así, ya que en ningún momento fui requerido, buscado o involucrado, por ningún medio, en relación con el tema en el que se me refiere, por alguna de las partes involucradas en el presente asunto.
BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ , exconsejera Electoral del órgano electoral local.
Por lo que hace al último hecho, manifiesta que la suscrita en ningún momento presenció o tuvo conocimiento de actos realizados por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para crear un ambiente de hostilidad en contra de la Consejera Presidenta.
Hace hincapié que jamás ha sido testigo que a la Consejera Presidenta, se la haya impedido jurídica o fácticamente el ejercicio de alguna de sus atribuciones.
CARMEN SILERIO RUTIAGA, exconsejera Electoral del órgano electoral local.
Por lo que hace a la mención de la suscrita, respecto que se hicieron extensivos los actos y conductas de violencia hacia mi persona, manifiesto que se suscitaron actos o conductas de controversia que se dieron como parte del debate sobre la postura, critica y punto de vista de los integrantes del Consejo General del IEEBCS, en torno a algunos temas de interés general; por lo que no tengo o guardo inconformidad alguna contra los exconsejeros denunciados, por tanto, no tengo denuncia y/o queja contra ellos.
GUILLERMINA VALENZUELA ROMERO. Jefe del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva de órgano electoral local.
Desde 2014, a la entrada de la nueva integración de Consejeras y Consejeros Electorales designados por el INE, se tuvo un ambiente de violencia misma que se ventilaba a través de las reuniones de trabajo y en sesiones del Consejo General, mismas que pueden ser revisadas en los audios correspondientes y que constan en los archivos del Instituto y en sus actas y minutas de los años 2014 y 2015, si bien fui como las y los demás compañeros que presenciamos comportamientos como uso alzado de la voz, confrontamientos en los que sobre todo el exconsejero Muñetón generaba el ambiente y a su vez una falta de mediación y acuerdos para el fortalecimiento institucional.
De igual forma, acciones como la que tuvo ante la situación presentada por el Partido Humanista donde hubo un conato de violencia en las instalaciones del Instituto, fui testigo de comportamientos extraños como que el mencionado se puso a reír sintiéndose feliz de los hechos y presumiendo que dicha problemática tendría una afectación para la quejosa, además de hacer un acto de burla, se recluyó posteriormente en su oficina sin mediar apoyo a la Consejera Presidenta misma que salió a poner orden y solicitar el respeto conducente a la institución y al personal.
En otro momento, en reunión de trabajo para el proceso electoral 2014-2015 en la presentación de la documentación electoral el representante del PAN en aquel momento ejerció un conducta inapropiada e irrespetuosa hacia la denunciante y el personal, siendo el exconsejero Muñetón el presidente de la Comisión de Organización Electoral, mismo que no solo, no apoyó a la denunciante, sino que se mantuvo al margen sin mediar la actuación y sumándose al acto en comento. Y hago constancia porque personalmente le comenté que porque no se había pronunciado ante los actos del representante del PAN a lo cual expresó molestia ante mi comentario desligándose de que él no lo había visto así.
…
Me permito hacer mención que derivado de diversos comentarios y expresiones del exconsejero Muñetón, no solo para la denunciante, me fue solicitado como Jefa del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación atender la elaboración del proyecto del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS”, mismo que fue elaborado por el personal bajo la Dirección de la entonces Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General de este Instituto, presentándose un proyecto que se detuvo en la parte de revisión, mismo que sigue sin aprobarse.
…
Dentro de estas actividades que fueron atendidas por la Jefatura precisamente como parte de un impulso para mejorar el ambiente laboral en materia de derechos humanos, ya que el mencionado tenía manifestaciones de desacuerdo y comentarios negativos respecto a lo que a él no le parecía mismos que iba a comentar con el personal de la Dirección de Organización Electoral respecto al mal trabajo que hacía la denunciante y todas las consecuencias de dichos actos, demeritando así su labor institucional como Presidenta.
Por otra parte, en cuanto al hecho en listado respecto de la llamada telefónica realizada por el Jaime Rivera Velázquez, que tuvo como resultado que el exconsejero Muñetón me llamase para hablar conmigo por motivo de dicha llamada y la denuncia que se había realizado por actos del mismo hacia la denunciante y otras personas y una servidora expreso lo siguiente:
…
Me fue solicitado por el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, mi presencia en su oficina de manera que a puerta cerrada me comento que había recibido una llamada la cual lo había puesto muy mal porque por primera vez en su vida laboral le habían llamado la atención por parte de un Consejero Nacional, en ese sentido, expresó que él no se había dado cuenta de la violencia que ejercía, expresándole por mi parte que él era un persona que ejercía violencia que no solo a mí persona ya me había gritado y hecho comentarios hirientes y fuera de lugar, además de expresiones como no saludar y voltear la cara cuando estaba molesto porque no cumplíamos sus estándares, hacer comentarios sobre las capacidades de las personas, y gritarle a otras compañeras como fue el caso de la Lcda. Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, quien fuese su Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos Registro y Prerrogativas, quien en más de una ocasión se dirigió a ella con gritos mismos que fueron escuchados por el personal de la Dirección de Organización Electoral ya que su oficina se encontraba en el mismo lugar que el personal en comento. Llegando incluso a pararme casi frente a su puerta para que se diera cuenta de que todas las personas lo estábamos escuchando.
Ante esa situación le comenté que él era una persona que ejercía esos actos, para lo cual el me respondió que iba a cambiar, que yo iba a ver un hombre diferente. De igual forma le comenté que me daba mucha tristeza ver en lo que se había convertido ya que el cuándo yo entré había sido siempre profesional y comprometido, aportaba ideas y muy trabajador, y posterior a la reforma con los cambios que se dieron como resultado de la misma se le veía molesto y con una actitud siempre de regaño y de inconformidad a lo que a él no le parecía correcto o que estaba mal hecho según sus estándares.
El señaló que siempre estaba a disposición del personal y con la buena voluntad de ayudar, a lo cual yo le expresé, que no era así, que tanto yo como otras personas comentábamos que nos daba miedo siquiera preguntarle algo, ante como veíamos que respondía de manera grosera, casi como si fuéramos unos incompetentes. Le señalé en la misma platica que yo particularmente me salí muy mal del acercamiento que tuve solicitándole una consulta ya que se expresó violentamente hacia mi persona, cuando lo único que quería era su consejo y experiencia por el respeto, admiración que le tenía.
Desgraciadamente lo que resultó de dicha platica no fue lo comentado en la misma, se continuo con la falta de apoyo y sobre todo las barreras para mejorar institucionalmente, siendo uno de los principales opositores de que la institución contará con personal necesario y un área fortalecida para la atención de la igualdad de género e inclusión, fortalecimiento que ha sido impulsado por la denunciante y con lo cual no estaba de acuerdo.
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, exconsejera Electoral del órgano electoral local.
…
se obtuvo el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del Máximo Tribunal del País, quien sensible al contexto institucional, autorizó apoyarnos con la impartición de dos talleres: el primero sobre Sensibilización en materia de acoso laboral y sexual, impartido por la Maestra Natalia Calero, asesora adscrita a la mencionada Dirección y el segundo curso, denominado Derechos Humanos y No Discriminación, impartido por la Maestra Nadia Sierra Campos, Directora de Promoción y Derechos Humanos, adscrita a la mencionada Dirección General.
Con estos talleres no solo se buscaba concientizar y sensibilizar al personal, sino también que la Comisión pudiera proponer al Consejo General un instrumento normativo interno sobre hostigamiento y/o acoso laboral y/o sexual, mediante el cual se pudieran prevenir, atender y erradicar, en su caso, denuncias en esa materia, tal como se describe en el informe anual presentado sobre el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión.
Derivado de ello, durante estos talleres, ambas maestras expertas en estos temas relacionados con los derechos humanos realizaron ejercicios con todo el personal para identificar en qué o dónde radicaba la problemática de hostigamiento y/o acoso laboral y/o sexual en el Instituto, cuyos resultados si bien no fue posible conocer de manera oficial, se encontró que el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz fue señalado como un generador importante de ese ambiente laboral no favorable y hostil.
Tuve información verbal sobre en los que se denuncia en ellos, no obstante, me consta que, de acuerdo con lo manifestado por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, el consejero presidente de la Comisión de Vinculación del INE, Jaime Rivera Velázquez, le instruyó al primero que se disculpara con las personas que se mencionan en los referidos párrafos de la página cuatro del acuerdo que se responde, entre las cuales me encuentro yo, por tal motivo, el mencionado consejero Muñetón se presentó en mi espacio de trabajo, expresándome lo que mencioné y diciéndome que “si yo consideraba que alguna vez me había violentado o faltado al respeto” que lo disculpara, que no se había dado cuenta.
Le contesté al multicitado consejero electoral que no se trataba de una consideración, que en los hechos él me había violentado en diversas ocasiones, que no sabía si era sincero, pero que aceptaba sus disculpas. Él quiso llorar y con voz entrecortada me dijo todo. Aunque no recuerdo la fecha exacta de este acontecimiento, se que fue posterior a los cursos narrados en el apartado anterior, entre los meses de agosto septiembre de 2017. Este hecho lo compartí con la consejera presidenta y ella me comentó que en efecto el consejero Jaime Rivera Velázquez había hablado con el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y que cuando se disculpó con ella, quien se mantuvo escéptica respecto de su intención. También sé que se disculpó con el resto de las compañeras que se mencionan, con excepción de la maestra Carmen Silerio Rutiaga, a quien nunca buscó para cumplir con esa encomienda.
LIDIZETH GUILLERMINA PATRÓN DUARTE, Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano electoral local.
Referente a que la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante comunicación privada informó de una situación de violencia y hostilidad laboral que había en el Instituto a la entonces titular de la Unidad de Género del INE, Mónica Maccise Duayhe quien a su vez participó al Consejero Jaime Rivera Velázquez, manifiesta que no tiene conocimiento sobre este hecho.
En relación al hecho de que el entonces Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz tuvo un acercamiento con la suscrita, preciso que dicho consejero fue Presidente de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas, por lo que constantemente había un acercamiento para tratar asuntos de índole laboral, pues la suscrita era Secretaria Técnica de la misma, por lo que en alguna ocasión el Consejero manifestó que lo disculpara si en alguna de las pláticas con él, había sentido una agresión, manifestándole que agradecía sus disculpas y que en caso de que se presentara de su parte alguna agresión a mi persona se le haría saber.
MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ, exconsejero electoral del INE.
Sobre los hechos que se denuncian declaró que no le constan dado que no presenció ninguna situación como las que se describen en el expediente de referencia, ni tampoco se le solicitó reunión específica para ser informado sobre los actos a que se refiere la Consejera Presidenta.
Sobre la llamada mencionada al final del segundo párrafo de la hoja 4 no la recuerda dado que en sus registros personales solo están las solicitudes para apoyar temas de presupuesto, para aceptar impartir conferencias y para revisar mecanismos de coordinación entre ellos para el desahogo de las sesiones de su Consejo General.
MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, exconsejera del órgano electoral local.
Señala que la suscrita desconoce lo manifestado por Rebeca Barrera Amador, ya que menciona a personas que no trabajaban en el IEEBCS y son hechos que no le constan.
MÓNICA MACCISE DUAYHE, entonces titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no discriminación del INE.
Informa que como titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación no tuvo nunca conocimiento vía formal de los hechos que aduce la quejosa.
Que el 13 de septiembre de 2017 le llamó por teléfono la Dra. Leticia Bonifaz Alfonso, entonces Directora General de Derechos Humanos de la Suprema Corte a su oficina en el INE para decirle que, a solicitud del IEEBCS, personal de la Dirección General a su cargo había impartido un taller sobre “Derechos Humanos y No Discriminación” a la totalidad del órgano electoral local, incluidos las y los Consejeros.
En esa misma llamada, puso al teléfono y al hablar a Nadia Sierra Campos, asesora de dicha Dirección General, quien había sido la ponente del taller. Dicha Licenciada le relató que, durante el taller, algunos consejeros hombres de dicho organismo, sin mencionar explícitamente quiénes, habían emitido comentarios misóginos, machistas y violentos contra sus colegas, las consejeras mujeres y que ella consideraba que ahí había un foco rojo en términos de la relación laboral entre las y los Consejeros.
Al respecto, ese mismo día solicitó audiencia con el consejero Jaime Rivera Velázquez, quien fungía como presidente de la Comisión de Vinculación con los OPLES del INE para informarle al respecto. El Consejero Rivera Velázquez la recibió personalmente ese mismo día en su oficina y le relató lo informado con el fin de que tuviera conocimiento e hiciera lo que considerara pertinente y adecuado.
RAMÓN GULUARTE CASTRO, contralor general del órgano electoral local.
-Manifiesta que la Lic. Rebeca Barrera Amador que ella y el Contralor General del IEEBCS Ramón Guluarte Castro, en diversas ocasiones comentaron y coincidieron en que se estaba viviendo un ambiente laboral de tensión, generado por esa violencia que reiteradamente recibía ella por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
279. Ahora bien, con la concatenación de las pruebas, existen indicios suficientes para acreditar la realización de las conferencias impartidas a que hace referencia la quejosa en su escrito de queja y que derivado de ello se advirtieron conductas que pudieron haber generado tensión laboral entre las y los trabajadores del organismo.
280. Asimismo, las manifestaciones son coincidentes para poder generar un indicio suficiente, sobre la llamada telefónica que sostuvo Juan Alberto Muñetón Galaviz con el consejero electoral del INE Jaime Rivera Velázquez, quien refiere fue para tratar “la existencia de conflictos laborales suscitados en el trabajo”.
281. Además de diversas manifestaciones realizadas por exconsejeros y exconsejeras, así como servidores públicos del órgano electoral local, en donde se puede observar que algunas de ellas coinciden con lo planteado por la quejosa.
282. Bajo dichas consideraciones, esta Sala Especializada considera que existen diversos hechos que actualizan la infracción relativa a la VPMG que se aduce; lo anterior, en el sentido de que las manifestaciones de las y los comparecientes, en relación a las acciones cometidas por el consejero denunciado, van encaminadas a señalar actos derivados de conflictos que generaron un ambiente inadecuado para la consejera presidenta del referido órgano local para desarrollar sus actividades inherentes al cargo, entre otros, tales como:
“manifestaciones de desacuerdo y comentarios negativos respecto a lo que a él no le parecía… respecto al mal trabajo”
“comportamientos extraños” o “el uso alzado de la voz”,
“comentarios hirientes y fuera de lugar” “expresiones como no saludar y voltear la cara cuando estaba molesto porque no cumplíamos sus estándares”
“responder de manera grosera, casi como si fuéramos unos incompetentes”
“ambiente laboral no favorable y hostil”
283. Aunado a lo anterior, se tiene inclusive que el consejero denunciado en diversas ocasiones de disculpó con diversas servidoras públicas por el comportamiento ejercido hacía ellas.
284. Esto es, no toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género, pues las conductas de hostigamiento hacia una trabajadora, inclusive con miras a minimizarla o eliminarla del puesto de trabajo, si bien podrían llegar a configurar el acoso laboral, o como en el caso, la supuesta hostilidad; actualizan por sí mismas, acoso laboral por el hecho de ser mujer[89]. Además de que en el caso, se puede determinar que las conductas constituyeron un hostigamiento, y que estas fueran cometidas de forma reiterada por parte del sujeto denunciado, con mayor predominio hacia las mujeres[90].
285. En ese sentido, esta Sala Especializada advierte elementos que permitan demostrar, que las conductas que se aluden fueron perpetradas a partir de la condición de mujer de la justiciable, además de tener un impacto diferenciado desproporcionalmente en relación con las mujeres[91].
286. Bajo dicho supuesto, de un análisis integral a los hechos denunciados por la actora, concatenándolos con los medios de prueba recabados por la autoridad instructora y valorados bajo una perspectiva de género, es que se llega a configurar la existencia de la infracción denunciada, únicamente por lo que respecta al entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, al acreditarse la violencia verbal y simbólica que ejerció contra la consejera presidenta.
287. Por otra parte, no pasa inadvertido para este órgano jurisdiccional que en su escrito de queja, la consejera presidenta manifiesta que los hechos en su conjunto le generaron ansiedad en su vida privada y depresión postparto con motivo del estrés recibido durante el periodo en conflicto. Al respecto, esta Sala Especializada no pone en entredicho las manifestaciones de la quejosa relacionadas con su vida personal, sin embargo, no es posible advertir que estas tengan un nexo causal relacionado con la VPMG que se aduce.
288. Por otro lado, cabe precisar que respecto a este hecho no se acredita la infracción relativa a VPGM atribuida a Manuel Bojórquez López, lo anterior, al no tener acreditada dentro del contenido denunciado una expresión realizada por la referida persona.
289. Finalmente, al tener por acreditada la existencia de la infracción denunciada, respecto del entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz se procede a corroborar bajo los parámetros de la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior de este tribunal electoral, de rubro: VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, en la que se consideró que, para acreditar su existencia, deben de actualizarse la validación de los siguientes elementos:
1. ¿Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público?
290. Sí, ya que se da en el ejercicio del derecho político-electoral de la denunciante, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo público.
2. ¿Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas?
291. Sí, ya que los hechos son atribuidos a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de entonces Consejero Electoral del mencionado instituto, esto es, en su momento el sujeto señalado como responsable fue compañero de trabajo de la referida servidora pública.
3. ¿Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico?
292. Si, bajo las siguientes consideraciones:
293. En principio de cuentas, es importante resaltar que existen diversos tipos de violencia contra las mujeres, que se pueden analizar en conjunto con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género de este Tribunal, a saber:
294. Violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
295. Violencia física. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
296. Violencia patrimonial. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
297. Violencia económica. Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
298. Violencia sexual. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
299. Violencia verbal. Todo ataque que realicen a través de palabras ofensivas, insultos, calificativos, palabras que impliquen un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones que expongan públicamente a las mujeres políticas, con el fin de impedir el ejercicio de sus derechos políticos y, finalmente;
300. Violencia simbólica. Se caracteriza por ser una violencia invisible, implícita, que busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política. Ahora bien, cabe precisar que en términos del Protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para Juzgar con Perspectiva de género, la violencia es una de las maneras en las que las personas ejercen poder sobre otras. Particularmente, la violencia contra las mujeres por razón de género suele encontrarse invisibilizada y normalizada. Este tipo de violencia invisible representa una forma de agresión que se ha vuelto parte de la cotidianeidad, a pesar de los esfuerzos por prevenirla y erradicarla.
301. Una de las formas más comunes de violencia contra la mujer que se encuentra invisibilizada, es la violencia simbólica, la cual, de conformidad con el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género: “se caracteriza por ser una violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los estereotipos de género que les niegan habilidades para la política”. Por su parte, Rita Segato sostiene que, la violencia simbólica es aquella que convierte en algo natural, lo que en realidad es un ejercicio de desigualdad social contra las mujeres[92].
302. Al respecto, se considera que se acredita violencia simbólica pues obran indicios que demuestran la existencia de esta violencia invisible, la cual se volvió normalizada y parte de la cotidianeidad de en el desempeño de las funciones como Consejera Presidenta del OPLE, de manera específica los siguientes indicios[93]:
a) La llamada telefónica que sostuvieron el exconsejero Muñetón Galaviz y el Consejero Electoral del INE Jaime Rivera Velázquez, derivado de la queja verbal que presentó la denunciante. Motivo de esta llamada, el denunciado pidió disculpas a diversas servidoras públicas del OPLE, incluyendo a la denunciante.
b) La comparecencia de Hilda Bustamante, exconsejera electoral, quien refirió, que:
i. Los denunciados tenían la intención de obstaculizar el desempeño de la denunciante, buscando controlar las votaciones sobre temas trascendentales en el Consejo General.
ii. El exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se disculpó con ella por haberla violentado en diversas ocasiones.
c) La comparecencia de la Jefa del Departamento de Igualdad de Género y no discriminación, quien señaló, que:
i. Los denunciados no apoyaban las actividades de los trabajos impulsados en materia de igualdad de género, y que incluso Manuel Bojórquez López realizó expresiones machistas y violentas.
ii. Fue testigo de comportamientos extraños, como que durante una situación de violencia en las instalaciones del Instituto, el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se puso a reír y presumió que la problemática tendría un afectación para la denunciante, además de hacer un acto de burla.
iii. Derivado de diversos comentarios y expresiones del exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, no solo para la denunciante, fue que se le solicitó como Jefa del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación atender la elaboración del proyecto del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS”.
iv. La manifestación de que el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz era un persona que ejercía violencia que no solo a su persona, ya que le había gritado y hecho comentarios hirientes y fuera de lugar
d) La comparecencia de Ramón Guluarte Castro, contralor general del OPLE, quien manifestó que la denunciante tiene toda la razón, puesto que existió violencia en su contra, la cual se incrementó de manera importante cuando fue nombrada la Secretaria Ejecutiva.
e) La comparecencia de Joel Valencia Núñez, titular de la Dirección Ejecutiva y Administración y Finanzas del OPLE, quien manifestó que en una ocasión Jesús Alberto Muñetón Galaviz le señaló: “cuidarse de la Presidenta para no cometer algún error”.
303. De estos indicios, es posible observar que existió un ambiente de trabajo en el cual la violencia contra mujeres servidoras públicas era parte de la cotidianeidad, y se encontraba implícita y normalizada en el actuar de Jesús Alberto Muñetón Galaviz; la cual, tenía por objeto menoscabar o anular el ejercicio político-electoral de la denunciante a ejercer su cargo como Consejera Presidenta.
304. De manera que, el actuar del referido denunciado convirtió en algo natural y cotidiano lo que en realidad era un ejercicio de violencia y discriminación en términos simbólicos en perjuicio de la denunciante, y que afectó también a diversas servidoras públicas.
305. Tan es así que, derivado de ello se creó el “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS”. Además, las conductas trascendieron de tal manera que el denunciado tuvo que disculparse con diversas mujeres servidoras públicas.
306. Conforme a lo anterior, es dable concluir que del análisis a las expresiones denunciadas en el presente caso, se advierte que se realizaron manifestaciones estereotipadas basadas en los roles de género que se atribuyen a hombres y mujeres, toda vez que se traducen en un mensaje que discrimina a las mujeres al considerar que este sector poblacional no cuenta con las capacidades necesarias para desempeñar un cargo público o que no tiene los conocimientos necesarios para estar en ese encargo y que ese hecho puede conducir al error a diversas personas. De igual forma, se estima acreditado el supuesto de la violencia derivado de la serie de actos que generaron un ambiente inadecuado para la realización de las actividades de la multicitada servidora pública inherente a su cargo.
307. Por lo anterior, al estimarse que los actos y manifestaciones mencionados con anterioridad fueron realizadas teniendo como base diversos estereotipos de género, se acredita que en el presente asunto se configuraron la violencia verbal y simbólica contra la denunciante.
4. ¿Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticoelectorales de las mujeres?
308. Si, en esencia, el referente al acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización.
5. ¿Se basa en elementos de género?, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
309. Si, ya que del análisis integral de los hechos denunciados es posible observar que efectivamente, estemos en presencia de un caso de VPMG, pues existieron actos o expresiones de manera directa en contra de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, es decir, se presento a la mujer como un sector poblacional resulta incapaz para desempeñar un cargo público o que no tiene los conocimientos necesarios para estar en ese encargo y que ese hecho puede conducir al error a diversas personas.
310. Bajo las consideraciones expuestas, es que se acreditan los elementos expuestos en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior para determinar VPMG en el presente caso, motivo por el cual esta Sala Especializada, declara la existencia de la infracción atribuida al entonces consejero electoral Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
311. Precisando que, se llega a tal determinación derivado de un análisis integral y contextual de los hechos denunciados, de los medios probatorios que obran en el expediente y realizando un estudio basado en la perspectiva de género.
312. SÉPTIMA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. Por las consideraciones antes expuestas, lo procedente es determinar la sanción que legalmente corresponda a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, por la realización de manifestaciones que constituyen VPMG en contra de Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
313. En ese sentido, en principio este órgano jurisdiccional tomará, entre otras, las siguientes directrices:
La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada.
314. Para tal efecto, esta Sala Especializada estima procedente retomar la tesis histórica S3ELJ 24/2003, de rubro "SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN", que sostenía que la determinación de la falta puede calificarse como levísima, leve o grave, y, en este último supuesto, como grave ordinaria, especial o mayor, lo que corresponde a una condición o paso previo para estar en aptitud de determinar la clase de sanción que legalmente se deba aplicar al caso concreto, y seleccionar de entre alguna de las previstas en la ley. Ello en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.
315. Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.
316. Adicionalmente, es menester precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.
317. El artículo 456, párrafo 1, inciso e) de la Ley General, prevé para las personas físicas, la imposición de una sanción que va desde una amonestación pública, hasta multa de quinientos días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la infracción.
318. En ese sentido, para determinar la sanción que corresponde a Jesús Alberto Muñetón Galaviz por la infracción cometida, resulta aplicable la jurisprudencia 157/2005[94] emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER CONGRUENTE CON EL GRADO DE CULPABILIDAD ATRIBUIDO AL INCULPADO, PUDIENDO EL JUZGADOR ACREDITAR DICHO EXTREMO A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO QUE RESULTE IDÓNEO PARA ELLO.
319. Para determinar la sanción respectiva, se deberán tomar en cuenta las circunstancias que rodearon la conducta contraventora de la norma, establecida en el artículo 458, párrafo 5 de la Ley General, tomando en consideración los siguientes elementos:
320. Bien jurídico tutelado. Se afectó el derecho de Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de acceder a una vida libre de violencia por razón de género; en su calidad de mujer y servidora pública; lo cual es una falta a las normas internacionales y nacionales en materia de VPMG.
Circunstancias de modo, tiempo y lugar
321. Modo. La irregularidad consistió en diversas manifestaciones que Jesús Alberto Muñetón Galaviz expreso en contra de Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, tal y como quedó demostrado a lo largo de la sentencia.
Tiempo. De dos mil catorce a septiembre de dos mil veinte.
322. Lugar. La conducta se suscita en el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
323. Singularidad o pluralidad de la falta. La conducta señalada no puede considerarse como una pluralidad de infracciones, porque se trata de una sola conducta infractora, es decir, la referente a VPMG.
324. Contexto fáctico y medios de ejecución. En el caso concreto, debe considerarse que las manifestaciones se realizaron en el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, desde el año dos mil catorce hasta septiembre de dos mil veinte.
325. Beneficio o lucro. No hay dato que revele que los denunciados obtuvieron algún beneficio económico con motivo de realizar manifestaciones en contra de las referidas servidoras públicas.
326. Intencionalidad. La conducta fue dolosa pues con su ejecución se buscaba propiciar un ambiente de hostilidad que propiciara generar dificultad en la conducción del órgano electoral, es decir, en el ejercicio ordinario y colaborativo de las funciones de los integrantes del órgano que la denunciante preside y con ello entorpecer las actividades propias de su cargo de dirección. Máxime que, tratándose de conductas constitutivas de VPMG como las analizadas, por su naturaleza, se ejecutan con intención de demeritar la capacidad de la denunciante para ejercer el cargo.
327. Reincidencia. De conformidad con el artículo 458, párrafo 6, de la Ley General, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere la propia Ley e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre.
328. Gravedad de la infracción. A partir de las circunstancias en el presente caso, esta Sala Especializada estima que la infracción en que incurrió Jesús Alberto Muñetón Galaviz debe calificarse como grave ordinaria, tomando en consideración las circunstancias mencionadas con anterioridad.
329. Sanción a imponer. Por tanto, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de las infracciones, especialmente los bienes jurídicos tutelados, las circunstancias particulares del incumplimiento, así como la finalidad de las sanciones, que es la de disuadir la posible comisión de faltas similares en el futuro[95], se estima que lo procedente es imponer una sanción de conformidad con el artículo 456, párrafo 1, inciso e), fracción II, de la Ley General.
330. Sin embargo, estamos ante un caso en el cual es necesario resaltar la importancia que tiene para una mujer gozar de una vida libre de violencia, y poder ejercer las funciones inherentes de un cargo de manera adecuada.
331. Ante ello, esta Sala Especializada estima conveniente imponer una multa y acorde con lo establecido en el artículo 456, párrafo 1, inciso e), fracción II de la Ley General, por lo que se estima que lo procedente es imponer a Jesús Alberto Muñetón Galaviz la sanción consistente en multa por el equivalente a 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización)[96], resultando la cantidad de $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N), misma que en última instancia se transferirá al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
332. De tal forma, en concepto de esta Sala Especializada, al tomar en consideración el bien jurídico protegido y que la conducta se calificó como grave ordinaria, el denunciado debe ser sujeto de la sanción impuesta (multa) acorde a las circunstancias particulares de la conducta desplegada.
333. En concordancia con lo anterior, más allá de la multa, esta sentencia busca sensibilizar a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para brindarle las herramientas que le permitan contar con un filtro de género y a futuro se abstenga de este tipo de manifestaciones y acciones.
334. Condición económica del infractor. Para imponer el monto de la multa se consideró la situación fiscal del denunciado; al ser información confidencial atendiendo a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se realiza el resguardo correspondiente en sobre cerrado y debidamente rubricado, el cual deberá notificársele a través del ANEXO TRES.
335. Por lo tanto, no se considera excesiva y desproporcionada la sanción impuesta a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
336. OCTAVA. PAGO DE LA MULTA. El pago de la sanción impuesta deberá realizarse en la Dirección Ejecutiva de Administración del INE, dentro de los quince días siguientes a que esta sentencia quede firme, y en caso de incumplimiento, dicho organismo podrá actuar conforme a sus atribuciones y facultades.
337. Por tanto, se solicita a la citada Dirección Ejecutiva de Administración del INE que, en su oportunidad, haga del conocimiento de esta Sala Especializada la información relativa al pago de la multa precisada.
338. NOVENA. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA. Por último, para una mayor publicidad de las sanciones que se imponen, la presente ejecutoria deberá registrarse, en su oportunidad, en la página de Internet de este órgano jurisdiccional, en el apartado relativo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
339. DÉCIMA. REGISTRO DEL DENUNCIADO AL RNPS. Se solicita al INE inscribir a Jesús Alberto Muñetón Galaviz en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de cuatro años, lo anterior, al considerarse una falta grave ordinaria[97].
340. Lo anterior, de conformidad con lo ordenado por la Sala Superior en la sentencia dictada en el SUP-REC-91/2020 y acumulado, mediante la cual se contempló la inscripción de los infractores en el registro no como una sanción propiamente, sino como una forma de reparación integral que deben ejercer las autoridades como una garantía de no repetición, entendiendo a ésta como un mecanismo para mitigar la violencia estructural contra las mujeres[98].
341. Precisando que tal inscripción se realizará una vez que la sentencia haya causado estado o firmeza.
342. DÉCIMA PRIMERA. MEDIDAS DE REPARACIÓN Y DE NO REPETICIÓN. El efecto directo de toda ejecutoria debe ser justamente la restitución a los derechos de los afectados, y solo si ello no es materialmente viable, se debe optar por imponer alguna medida de reparación diversa, ya que toda autoridad u órgano jurisdiccional tiene el deber constitucional y convencional de asegurar la reparación integral a las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos. Lo anterior, independientemente de si estas medidas fueron o no solicitadas por los afectados.
343. Precisamente, como se desarrolló a lo largo de la presente sentencia, el tema de la violencia política contra las mujeres ha sido un fenómeno reiterado y visibilizado en los recientes años, por ello, con la finalidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se vuelve necesaria la implementación de mecanismos y herramientas que sean suficientes para reparar los derechos vulnerados y, en consecuencia, erradicar esas conductas.
344. Así, se entiende que la reparación integral es el conjunto de medidas que tienen por objeto restituir o compensar el bien lesionado, para reestablecer la situación que existía previamente al hecho ilícito, o mejorarla en apego al respeto de los derechos humanos.
345. Una de las formas de reparación son las garantías de no repetición, las cuales son medidas que tienen como fin que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos como las sucedidas en los casos en los que se acredita violencia política a razón de género.
346. Esto, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (campo algodonero) vs México, en el sentido de que las medidas de reparación integral en casos de violencia contra la mujer deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de manera que tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación.
347. Ahora bien, en nuestra Constitución Federal, el artículo 1° constitucional, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
348. Por otra parte, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano de adoptar las medidas legislativas o de cualquier otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la misma contempla.
349. Por su parte, el artículo 63.1 de la citada Convención Americana, dispone de manera expresa que, ante la vulneración de los derechos y libertades que prevé dicho ordenamiento internacional, el Estado parte debe reparar las consecuencias de la medida o situación que ha configurado su vulneración.
350. A partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, ese derecho convencional a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración a derechos fundamentales, se incorporó al ordenamiento jurídico mexicano.[99]
351. La medida que por regla general se emplea para reparar los daños generados a derechos, es su restitución al estado en que se encontraban con anterioridad a dicha vulneración. No obstante, existen otras medidas tendentes a lograr una reparación integral cuando la restitución no sea posible, como las que enseguida se enuncian[100]:
Rehabilitación. Busca facilitar a la víctima los mecanismos para hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones a derechos humanos.
Compensación. Se otorga a víctimas por los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la violación a derechos humanos, atendiendo a las circunstancias del caso.
Medidas de satisfacción. Tiene entre sus finalidades las de reintegrar la dignidad vida o memoria de las víctimas.
Medidas de no repetición. Buscan que el hecho punible o la violación a derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
352. Bajo ese parámetro, la SCJN ha establecido que la obligación de prevenir, investigar y, en su caso, sancionar la violencia contra las mujeres, así como garantizar el acceso a mecanismo judiciales y administrativos adecuados y efectivos para combatir las violaciones a derechos humanos de las mujeres y de no discriminación.
353. Por lo anterior, la propia Sala Superior ha construido una línea jurisprudencial respecto a las medidas de reparación integral que va más allá de la restitución en un caso concreto, esto ya que lo que se ha buscado es la eliminación de todo tipo de violencia que pueda cometerse contra una mujer[101].
354. Finalmente, y como se refirió con antelación, con la reforma de abril de dos mil veinte, la Ley General, en su artículo 463 Ter, estableció la obligación de que en la resolución de los procedimientos especiales sancionadores por VPMG, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:
Indemnización de la víctima;
Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
Disculpa pública, y
Medidas de no repetición.
355. Por lo anterior y al encontrarnos ante un supuesto en el que se configura la violencia política contra la mujer por razón de género, y, en consecuencia, se transgredió el derecho humano de la mujer a una vida libre de violencia y no discriminación, así como de tener el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
356. Por tal motivo, se estima necesaria la implementación de una disculpa pública como medida de satisfacción que tenga por objeto reintegrar la dignidad de la denunciante, la cual deberá realizarse en los siguientes términos:
Jesús Alberto Muñetón Galaviz deberá emitir una disculpa pública a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en Baja California Sur, así como en los medios electrónicos a su alcance en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a que sea legalmente notificado y, una vez realizado lo anterior, deberá informar a esta Sala Especializada sobre el cumplimiento de tal acción.
Aunado a lo anterior, Jesús Alberto Muñetón Galaviz deberá emitir una disculpa pública a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador en una sesión pública del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur celebrada con esa única finalidad, en donde se deberá leer parte de esta sentencia para mayor entendimiento del tema[102]. Precisando que la referida sesión deberá ser difundida a través de todos los medios convencionales.
Es dable precisar que tal acción se llevará a cabo en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores a que sean legalmente notificados y, una vez realizado lo anterior, se deberá informar a esta Sala Especializada sobre el cumplimiento de tal acción[103].
357. Por otra parte, como medida de no repetición, la cual procure que la vulneración a su derechos humanos no vuelva a ocurrir, se ordena al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur y a Jesús Alberto Muñetón Galaviz para que a través de sus perfiles oficiales de las redes sociales Facebook y Twitter publiquen esta sentencia[104], la cual deberá quedar como una publicación fija durante el periodo de quince días naturales consecutivos, posteriores a que sean legalmente notificados y, una vez realizado lo anterior, se deberá informar a esta Sala Especializada sobre el cumplimiento de tal acción.
358. Cabe precisar que tales medidas se realizan para dar cumplimiento a la obligación de las autoridades de erradicar la violencia contra las mujeres.
359. Es decir, las referidas medidas tienen como finalidad restaurar los derechos que fueron vulnerados y también para crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a Rebeca Barrera Amador y que puedan afectar a otras mujeres. Resaltando que, en el presente caso se vulneró el derecho humano de la mujer a tener una vida libre de violencia y de poder tener el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización.
360. Por último, es dable mencionar que la competencia de este órgano jurisdiccional para emitir la sanción y las medidas de reparación integral del daño, se encuentra derivado de una interpretación funcional, pro persona y conforme[105] a los artículos 1, 4 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 8, 23.1, inciso a), 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 2, inciso b), 4, inciso j), y 6, inciso b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; así como I y II de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.
361. Estos dispositivos constitucionales y convencionales, en esencia establecen la obligación de todas las autoridades a prevenir, sancionar, investigar y reparar, las violaciones a los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación por motivos de género, así como la transgresión al ejercicio de sus derechos político-electorales.
362. De igual manera, establecen la obligación de garantizar el acceso a la justicia de manera pronta y expedita, mediante recursos efectivos que las amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales.
363. De modo que, en aras de evitar situaciones de impunidad, además de proteger y garantizar los referidos derechos humanos de las mujeres, es que, en este caso en particular, la Sala Especializada debe asumir competencia para sancionar y emitir las medidas de reparación integral del daño.
364. En ese sentido, acorde al deber de actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en términos del artículo 7b de la Convención de Belem do Pará, se advierte la necesidad de establecer medidas de reparación y no repetición que resulten eficaces.
365. Ello, ante la posibilidad de que, de ordenar a los agentes del Estado, como superiores jerárquicos de quienes incurren en actos constitutivos de VPMG, que establezcan las sanciones consecuentes, estos obstaculicen la eficacia de las medidas necesarias para combatir el flagelo que representan esos actos, al no contarse con procedimientos claros que garanticen su actuación objetiva e imparcial.
366. Esto es así, porque las autoridades tienen la obligación[106] de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia; lo que debe incluir medidas de protección, un juicio oportuno, y el resarcimiento del daño; de modo que, resulta idóneo que se garantice la imparcialidad, objetividad y certeza a través de esta Sala Especializada, para evitar impunidad y desigualdad.
367. DÉCIMA SEGUNDA. VISTAS. Se da vista a la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por la conducta realizada por el entonces consejero electoral Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para que determine lo que en derecho corresponda.
368. Esto es, la vista se realiza tomando en consideración que las conductas realizas por Jesús Alberto Muñetón Galaviz se llevaron a cabo cuando ostentaba el cargo de Consejero Electoral del referido instituto electoral local.
369. Lo anterior, acorde con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Municipios del Estado de Baja California Sur y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, incisos j) y p) de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, que establece que la citada Contraloría tiene la facultad de emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados, así como fincar las responsabilidades e imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos.
370. Al respecto, deberá tomar en cuenta que de conformidad con el artículo 314 último párrafo de la misma Ley durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.
371. Por otra parte, dado el sentido de la presente resolución se da vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que determine lo que en derecho corresponda. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, así como 3, fracción XV y 20 bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
372. Respecto de las vistas referidas, se precisa que se deberá adjuntarse en medio magnético, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
373. Finalmente, a manera de resumen se detalla lo que este órgano jurisdiccional resolvió en el presente asunto:
1. La inexistencia de la infracción denunciada respecto de los siguientes hechos:
La presión y hostigamiento que recibió por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber por retiro”; supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como consejero presidente en el año dos mil catorce.
La resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres.
La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
La creación de un ambiente de hostilidad.
2. La existencia de la infracción denunciada respecto del siguiente hecho:
La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
Por lo que, se le impone entre otras cosas una multa, que realice además medidas de reparación y no repetición su registro y se le da de alta en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género por un periodo de cuatro años.
3. Se da vista a la autoridad instructora para iniciar un procedimiento especial sancionador derivado de los siguientes hechos:
La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación que actualizan ataques, burlas y difamaciones en contra de su persona y como servidora pública, las cuales manifiesta, empezaron a publicarse derivado de la cancelación de los contratos de publicidad que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz realizó en su periodo como consejero presidente del instituto y de la relación de amistad que sostuvo con periodistas durante su gestión en el ejercicio dos mil catorce.
Posibles conductas que pudieran actualizar la infracción de VPMG en contra de la entonces Secretaria Ejecutiva del órgano electoral local Malka Meza Arce.
4. Se da vista a diferentes autoridades para que determinen lo que en derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se determina la existencia de la infracción consistente en violencia política de género, atribuida a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
SEGUNDO. Se impone a Jesús Alberto Muñetón Galaviz la sanción consistente en una multa relativa a 100 UMAS, equivalente a $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N).
TERCERO. Jesús Alberto Muñetón Galaviz deberán acatar los efectos de esta sentencia, como medidas de reparación y garantías de no repetición, en los términos antes precisados y comunicar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento.
CUARTO. Se determina la inexistencia de la infracción consistente en violencia política de género, atribuida a Manuel Bojórquez López.
QUINTO. Se vincula a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta, en términos de la presente resolución.
SEXTO. Se da vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que inicie un procedimiento especial sancionador por los hechos que se relataron en la presente sentencia.
SÉPTIMO. Se da vista al Instituto Nacional Electoral, para que inscriba a Jesús Alberto Muñetón Galaviz en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, conforme a lo dispuesto en la presente sentencia.
OCTAVO. Se da vista a la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, respecto de la conducta realizada por el entonces consejero electoral Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para que determine lo que en derecho corresponda.
NOVENO. Se da vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que determine lo que en derecho corresponda.
DÉCIMO. Publíquese la presente resolución en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de Internet de esta Sala Especializada.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así lo resolvieron por mayoría de votos, las magistraturas integrantes del Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, al considerar que la existencia es por todos los hechos que se acusan y son responsables los dos denunciados y con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, ante el secretario general de acuerdos, quien da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementan la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación.
ANEXO UNO
I. Pruebas ofrecidas por la Denunciante Rebeca Barrera Amador
No. | DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICA
Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas y técnicas en relación con lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c); son valoradas de conformidad a lo que establece el artículo 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General. |
1. | Treinta y dos ligas electrónicas y copias simples de las notas periodísticas y publicaciones. |
2. | Copia simple del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueba la designación de Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales, identificado con el número INE/CG165/2014, aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha 30 de septiembre de 2014 y copia certificada del oficio número INE/BCS/JLE/VS/1039/2014, signado por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Órgano Nacional Electoral en Baja California Sur. |
3. | Consistente en dos discos compactos que contienen los audios de las reuniones de trabajo en mesa de consejeras y consejeros electorales de ese Instituto, de fechas 15, 18, 20, 25 de mayo, 2, 16 y 24 de junio de 2020. |
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas en relación con lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y son valoradas de conformidad a lo que establece el artículo 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General. |
4. | Copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueban modificaciones y adiciones al artículo mencionado, y se adicionan los Títulos Séptimos y Octavo de dicho ordenamiento, identificado con el número CG-0014- DICIEMBRE-2013. |
5. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se aprueba el destino y reclasificación de partidas presupuestales, así como de diversas economías del presupuesto 2013, identificado con el número CG-0013-DICIEMBRE2013, de 13 de diciembre de 2013. |
6. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicho órgano electoral para el ejercicio fiscal 2014, identificado con el número CG-0009-SEPTIEMBRE-2013, de 30 de septiembre de 2013. |
7. | Copia certificada de correos recibidos y enviados de la cuenta institucional rebeca.barrera@ieebcs.org.mx de fechas 19 y 20, y 20 de junio de 2017. |
8. | Copias certificadas de las sentencias recaídas dentro de los juicios de amparo directo números 147 y 377/2018, emitidas por parte Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación, derivados de las denuncias en material laboral que fueron presentadas por los Ciudadanos Cota Rojo Luis Carlos y Moyron Albañez Adrián Ernesto, ex consejeros electorales. |
9. | Copia certificada del Dictamen de la Comisión de Administración y Logística del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de conformidad con el acuerdo CG-0138-NOVIEMBRE-2011, respecto a la determinación de los factores a considerarse para el cálculo de haber por retiro a que se refiere el artículo 30 inciso e) número 3, fracción XVIII, del Reglamento Interior de dicho órgano electoral, de 3 de febrero de 2012. |
10. | Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, de 28 de enero 2014, bajo la titularidad del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez. |
11. | Copia certificada de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, de 20 de febrero de 2014, aprobado por el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez |
12. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General por la que se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se ajusta el presupuesto de ingresos y egresos 2014, de conformidad con el presupuesto de egresos del Estado de Baja California Sur, identificado como CG-0005-FEBRERO-2014, de 28 de febrero de 2014. |
13. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur de 9 de marzo de 2015. |
14. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el Reglamento para la Constitución, Registro y Participación de Candidaturas Comunes del Estado de Baja California Sur, identificado con el número CG-0017-MARZO2015. |
15. | Copia certificada del Acuerdo de Transición del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobado por el Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez, la Secretaria Ejecutiva, en ese entonces la ciudadana María España Karen de Monserrath Rincón Avena, por el que se aprueba la Transición de la Estructura Organizacional de este último, y se designan encargados de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación Electoral; Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral; Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral; Administración y Finanzas, así como de la Unidad de Cómputo y Servicios Informáticos, identificado con el número CG-0006-AGOSTO-2014. |
16. | Copia certificada del acta de entrega recepción de la Administración por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Consejero Presidente saliente del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, a la Lic. María España Karen de Monserrath Rincón Avena, encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en donde se asentaba las condiciones y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de 1 de septiembre de 2014. |
17. | Copia certificada del acta de entrega recepción de la Administración por parte de la Lic. Idalia Paz y Puente Fernández, encargada saliente del despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, al Lic. Gerardo Acevedo como Director entrante, de 8 de octubre de 2014. |
18. | Copia certificada del escrito sin número, suscrito por Gerardo Acevedo, mediante el cual presenta renuncia al cargo como titular de la Dirección de Administración y Finanzas. |
19. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se nombra titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto, identificado con el número CG-0007- ENERO-2015, de fecha 26 de enero de 2015. |
20. | Copia certificada del oficio número CE-IEEBCS-0051-2015, de 2 de junio de 2015, firmado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y por María España Karen de Monserrath Rincón Avena, consejeros y consejeras electorales de ese órgano electoral. |
21. | Copia certificada del oficio número P-IEEBCS-937-2015, de 4 de junio de 2015, dirigido a los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se da contestación al oficio número CEIEEBCS-0051-2015. |
22. | Copia certificada del oficio número CECCyOE/020/2015, de 6 de agosto de 2015, firmado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de Consejero Electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, dirigido a la Lic. Malka Meza Arce, entonces Secretaria Ejecutiva. |
23. | Copia certificada del oficio CE-IEEBCS-0064-2015, de 6 de agosto de 2015, suscrito por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Monserrath Rincón Avena, consejeros y consejeras electorales de ese órgano electoral, a través del cual reiteran la solicitud que realizaron mediante oficio número CE-IEEBCS-0051- 2015. |
24. | Copia certificada del oficio número P-IEEBCS-1122-2015, de 7 de agosto de 2015, dirigido a los consejeros electorales, por el que se hace referencia al oficio CE-IEEBCS-0064-2015. |
25. | Copia certificada del oficio SE-IEEBCS-1525-2015, de 6 de agosto de 2015, dirigido a los consejeros electorales Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Manuel Bojórquez López, signado por la Secretaria Ejecutiva, Malka Meza Arce, mediante el cual se remite listado del personal eventual e informe bimestral de la Dirección de Administración y Finanzas de ese Instituto local, en atención a las solicitudes que le fueron realizadas en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre del 2015. |
26. | Copias certificadas de los oficios SE-IEEBCS-1559-2015, SEIEEBCS-1564- 2019 al SE-IEEBCS-1568-2015, de 13 de agosto de 2015, dirigidos a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Hilda Cecilia Silva Bustamante y Manuel Bojórquez López, signado por la Secretaria Ejecutiva, Malka Meza Arce, mediante el cual se remite acuerdos y actas de la Junta Estatal Ejecutiva de este Instituto, en atención a las solicitudes que le fueron realizadas en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre del 2015. |
27. | Copia certificada del oficio SE-IEEBCS-1725-2015, de 2 de septiembre de 2015, dirigido a Jesús Alberto Muñetón Galaviz, mediante el cual da cumplimiento a las solicitudes realizadas en sesión ordinaria del Consejo General de 14 de agosto de 2015. |
28. | Copia certificada del oficio número CECOE/0232015, de 8 de septiembre de 2015, signado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Educación Cívica y Organización Electoral del IEEBCS. |
29. | Copia certificada del oficio CE-IEEBCS-0072-2015, de 12 de septiembre de 2015, signado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Monserrath Rincón Avena, consejeros y consejeras electorales de ese órgano electoral local. |
30. | Copia certificada del oficio P-IEEBCS-1487-2015, de 12 de septiembre de 2015, dirigido a Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Consejera Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur |
31. | Copia certificada del oficio CECCyOE/024/2015, de 14 de septiembre de 2015, signado por Jesús Alberto Galaviz Muñetón, Consejero Electoral y Titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral del Instituto, mediante el cual convoca a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Electoral a la sesión extraordinaria de dicha comisión. |
32. | Copia certificada del oficio CE-IEEBCS-0073-2015, de 12 de septiembre de 2015, signado por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodada Ruiz y María España Karen de Monserrath Rincón Avena, consejeros y consejeras electorales de ese órgano electoral local. |
33. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 23 de septiembre de 2015. |
34. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 16 de marzo de 2015. |
35. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular, identificado con el número CG-0018-MARZO-2020. |
36. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 26 de marzo de 2015. |
37. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por medio del cual se da cumplimiento a la sentencia número SG-JRC-43/2015, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 25 de marzo de 2015, identificado con el número CG-0023-MARZO-2015. |
38. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 30 de marzo de 2015. |
39. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueban los criterios que deberán de observar los partidos políticos interesados en postular candidatos de elección popular a los ayuntamientos del Estado, identificado con el número CG-0024-MARZO-2015, de 30 de marzo de 2015. |
40. | Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformada por los Partidos Políticos de Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana para el Proceso Local Electoral 2014-2015, identificado por el número CG-0025-MARZO-2015, de 30 de marzo de 2015. |
41. | Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 4 de abril de 2015; y copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se determina el cumplimiento de la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015. |
42. | Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, bajo la titularidad del Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez, la entonces Secretaria Ejecutiva María España Karen de Monserrath Rincón Avena, así como la Secretaria Técnica de la comisión señalada, Idalia Paz y Puente Fernández, particularmente por cuanto hace al punto número 10 del orden del día: “PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2014”, de 28 de enero de 2014. |
43. | Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, en donde, bajo la titularidad del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez, así como de la entonces Secretaria Ejecutiva, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, y de la Secretaria Técnica de la comisión señalada, Lic. Idalia Paz y Puente Fernández, se levantó acta en donde quedó asentada la aprobación del punto número 6 del orden del día de fecha 20 de febrero de 2014, que a la letra dice: “INFORME DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y LÓGISTICA DEL MES DE ENERO”. |
II. Pruebas recabadas por la autoridad instructora
No. | DOCUMENTALES PÚBLICAS
Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas en relación con lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y son valoradas de conformidad a lo que establece el artículo 462, párrafos 1 y 2, de la Ley General. |
44. | Acta Circunstanciada de treinta de septiembre de dos mil veinte, mediante la cual se verificó el contenido de los discos compactos aportados por la quejosa en el escrito. |
45. | Copias certificadas de las versiones estenográficas de las sesiones realizadas por el consejo general del Instituto Electoral Local, de nueve, dieciséis, veintiséis y treinta de marzo, así como cuatro de abril, todos de dos mil quince. |
46. | Acta circunstanciada de dos de octubre de dos mil veinte, mediante la cual se verificó el contenido alojado en los 32 vínculos de internet que señaló la quejosa en el escrito que dio inicio al presente procedimiento. |
47. | Oficio CE/JRV/008/2020 firmado por el consejero electoral del INE Jaime Rivera Velázquez, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
48. | Oficio 4259/DGAPCPMDE/2020, mediante el cual la Fiscalía General de la República, hizo del conocimiento que no era posible proporcionar la información que le fue solicitada, toda vez que la información de la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAIBCS/0002097/2016 es estrictamente reservada y de acceso exclusivo para las partes. |
49. | Oficio INE/CE/JRRS/095/2020 firmado por el consejero electoral del INE José Roberto Ruiz Saldaña, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
No. | DOCUMENTALES PRIVADAS Y TÉCNICA
Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas y técnicas en relación con lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, incisos b) y c); son valoradas de conformidad a lo que establece el artículo 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General. |
50. | Correo electrónico signado por Ramón Guluarte Castro, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
51. | Correo electrónico signado por Bertoldo Velasco Silva, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
52. | Correo electrónico signado por el vocal secretario de la junta local ejecutiva del INE en Hidalgo, a través del que remitió el escrito firmado por Marco Antonio Baños Martínez, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
53. | Correo electrónico signado por Joel Valencia Núñez, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
54. | Correo electrónico signado por Lizeth Guillermina Patrón Duarte, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
55. | Correo electrónico signado por Lizeth Malka Meza Arce, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
56. | Escrito de nueve de octubre de dos mil veinte, firmado por armando Rodolfo Romero Balcázar, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
57. | Escrito de diez de octubre de dos mil veinte signado por Mónica Maccise Duayhe, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
58. | Escrito firmado por Carmen Silerio Rutiaga, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
59. | Escrito de diez de octubre de dos mil veinte signado por Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
60. | Escrito de nueve de octubre de dos mil veinte, signado por Guillermina Valenzuela Romero, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
61. | Escrito de nueve de octubre de dos mil veinte signado por María España Karen de Monserrath Rincón Avena, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
62. | Escrito de diez de octubre de dos mil veinte, signado por Hilda Cecilia Silva Bustamante, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte. |
III. Pruebas ofrecidas por el Denunciado Jesús Alberto Muñetón Galaviz
No. | DOCUMENTAL PRIVADA Dada la naturaleza de la presente prueba, se considera como documental privada en relación con lo señalado en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y es valorada de conformidad a lo que establece el artículo 462, párrafos 1 y 3, de la Ley General. |
63. | Correo electrónico y escrito, ambos de siete de septiembre de la presente anualidad, dirigidos al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en los que solicita las documentales siguientes
-Audio y video de las sesiones del consejo general del IEEBCS del período enero-mayo 2020.
-Audio y video de las sesiones por videoconferencias del consejo general del IEEBCS del periodo de abril de 2020.
-Audio y video de las sesiones por videoconferencia de las sesiones de trabajo, sesiones formales, reuniones con consejeros, de las comisiones de igualdad de género y no discriminación, partidos políticos y grupos de trabajo con motivo de las reuniones para la reforma del reglamento de registro de candidatos y candidatas en el periodo de enero a septiembre 30 de 2020.
-Actas de sesiones y minutas que corresponden a los audios y videos solicitados en los puntos 1, 2, 3 del capítulo de pruebas.
-Copia certificada del nombramiento como consejero electoral del C. Jesús Alberto Muñeton Galaviz.
-Solicitud de informe que rinda la autoridad Administrativa electoral del Instituto Estatal Electoral respecto de la situación laboral actual de los CC: Hilda Cecilia Silva Bustamante, Guillermina Valenzuela Romero y Ramón Guluarte Castro, expresando cargo o puesto desempeñado, remuneración bruta mensual, área de adscripción y superior jerárquico de cada uno de ellos. |
ANEXO DOS
A continuación, se reproducen los testimonios de las personas requeridas a comparecer al procedimiento por la autoridad instructora a petición de la denunciante[107], quienes manifestaron lo siguiente:
No. | Comparecencias |
1. |
ARMANDO RODOLFO ROMERO BALCAZAR, Director General de la revista “Que Poca”.
Escrito de 9 de octubre de 2020, en el cual da contestación al requerimiento formulado por la autoridad instructora, esencialmente, en los siguientes términos:
Que no tiene ninguna relación alguna ni en persona ni por otro medio, con la señora Rebeca Barrera Amador, desde que fue designada como Consejera Presidenta del IEEBCS, y menos con ninguno de los consejeros de ese Instituto[108].
1) Sobre el requerimiento de la autoridad relacionado a que manifieste si los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, pagaron publicaciones en contra de Rebeca Barrera Amador partir del nombramiento como Consejera Presidenta del INE, responde: “RESPECTO A LOS HECHOS EXPRESADOS EN EL APARTADO SEÑALADO COMO PRIMERO A EXCEPCIÓN DE SIGUIENTE NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO SER HECHOS PROPIOS”.
2) Sobre el requerimiento de la autoridad relacionado a que especifique circunstancias de modo tiempo y lugar respecto el hecho relacionado con la pregunta anterior, responde: “RESPECTO DE HECHO EXPRESADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA PÁGINA CINCO MANIFIESTO QUE SE NIEGAN”.
|
2. |
BERTOLDO VELASCO SILVA (periodista). Escrito de 9 de octubre de 2020, a través del cual expone lo siguiente:
- Sobre el requerimiento de la autoridad relacionado a que manifieste si los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, pagaron publicaciones en contra de Rebeca Barrera Amador partir del nombramiento como Consejera Presidenta del INE, responde: “Respecto al hecho en el apartado primero a excepción del siguiente, ni se afirma ni se niegan, por no ser hechos propios”.
- Sobre el requerimiento de la autoridad relacionado a que especifique circunstancias de modo tiempo y lugar respecto el hecho relacionado con la pregunta anterior, responde: “Respecto al hecho en el último párrafo de la página 5, manifiesta que se niega totalmente.”
-Lo anterior por carecer de relación alguna con las personas en las que se le involucran.
-Que en caso de solicitar su presencia física, su estado asintomático como diabético y por su edad, de acuerdo a los protocolos derivados de la pandemia, no podrá asistir a citatorio alguno.
|
3. |
JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, Consejero Electoral del INE. Escrito de 9 de octubre de 2020, el cual expone lo siguiente:
-Que a finales de 2017, la titular de la Unidad de Género del INE, le informó que la queja verbal de la C. Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del IEEBCS por dificultades en el trato laboral entre ellas y el Consejero Muñetón Galaviz, razón por la que se comunicó con ella a fin de conocer directamente su versión, le ofreció hablar con el consejero Muñetón Galaviz al respecto y a ella misma la exhortó a tratar de conciliar y mejorar la relación de trabajo.
-El suscrito se comunicó con el consejero Muñetón Galaviz, exhortándolo de igual manera a conciliar y mejorar la relación de trabajo para beneficio del OPLE.
-Que en la comunicación con la presidenta Rebeca Barrera y el consejero Muñetón Galaviz, no se mencionó ningún acto concreto de violencia política contra las mujeres en razón de género que haya sufrido la C. Rebeca Barrera, en su carácter de presidenta, o alguna otra servidora pública del OPLE, solo fue informado de la existencia de conflictos laborales suscitados en el trabajo.
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4 | JOSE ROBERTO RUIZ SALDAÑA. Consejero Electoral del INE. Escrito del 17 de noviembre de 2020, el cual expone lo siguiente:
Manifiesto que no presencié ninguno de los hechos denunciados, asimismo, no tuve no tuve ningún tipo de comunicación privada como se señala en los hechos narrados por la parte denunciante, lo anterior es así, ya que en ningún momento fui requerido, buscado o involucrado, por ningún medio, en relación con el tema en el que se me refiere, por alguna de las partes involucradas en el presente asunto.
Aunado a lo anterior, he de señalar que el suscrito, durante los poco más de seis años y siete meses en que me he desempeñado como Consejero Electoral del INE, y contrario a lo señalado en los hechos denunciados, no he presidido la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales Locales, situación que puede corroborarse de los diversos acuerdos del Consejo General. |
5. |
BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ , exconsejera Electoral del IEEBCS. Escrito de 10 de octubre de 2020, da contestación al requerimiento, esencialmente en los términos siguientes:
-En cuanto al primer hecho denunciado, ni lo admite ni lo niega por no ser hechos propios, que no presenció o tuvo conocimiento de actos de difamación, calumnia o injurias realizadas por Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, en contra de Rebeca Barrera Amador.
-Que los ex consejeros siempre se condujeron de manera respetuosa y profesional ante todo el personal del Instituto.
-Que no presenció o tuvo conocimiento de actos o conductas de violencia en contra de Rebeca Barrera Amador, Hilda Cecilia Silva Bustamante, Guillermina Valenzuela Romero y Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, mucho menos que éstos fueran comunicados a terceras personas como Mónica Maccise Duayhe, Jaime Rivera Velázquez o Marco Antonio Baños Martínez.
-Desde su consideración, jamás ha visto la realización de algún tipo de violencia, mucho menos violencia en razón de género, ni “micromachismos” relativas al “gaslighting”, “maninterrupting” o “mansplaining”.
-Por cuanto hace al hecho número tres, manifiesta que en ningún momento presenció o tuvo conocimiento que se obstaculizara de manera alguna las labores de la Consejera Presidenta.
-Por cuanto hace al hecho número cuatro, manifiesta que la suscrita, la consejera María España Karen de Moserrath Rincón Avena o los entonces consejeros Muñetón Galvis y Bojórquez López, en ningún momento tuvimos resistencia respecto al cumplimiento de nuestras atribuciones, pues siempre propiciaron el diálogo e intercambio de opiniones del cuerpo colegiado.
- Que no se precisa de qué manera se realizó la “resistencia por parte de la suscrita, la consejera María España Karen de Monserrath Rincón Avena y los denunciados, respecto al cumplimiento a la reforma político electoral de 2014”, no se precisan características de modo, tiempo y lugar, respecto a las cuales dar respuesta.
-Respecto al hecho número cinco, manifiesta que la suscrita en ningún momento presenció o tuvo conocimiento de las burlas o difamaciones.
-Por lo que hace al último hecho, manifiesta que la suscrita en ningún momento presenció o tuvo conocimiento de actos realizados por Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para crear un ambiente de hostilidad en contra de la Consejera Presidenta. Ya que desde su opinión el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, siempre se ha conducido con respeto hacia la Consejera Presidenta, estando dispuesto al diálogo y al intercambio de posturas para propiciar un sano ambiente de trabajo.
-Manifiesta que el hecho de que exista un disentimiento o discrepancia con las decisiones que puedan adoptarse por el desempeño natural de las labores dentro de su encargo como funcionarias o funcionarios públicos, no significa que exista una violencia o impedimento en el ejercicio del cargo. Mas aun, tratándose de un Consejero General en donde lo que se busca es la pluralidad de opiniones y puntos de vista, por lo que no necesariamente todas las propuestas presentadas por una determinada persona deben ser ciegamente aprobadas, so pretexto de no ”obstaculizar” el desempeño de un determinado cargo.
-Hace hincapié que jamás ha sido testigo que a la Consejera Presidenta, se la haya impedido jurídica o fácticamente el ejercicio de alguna de sus atribuciones.
-Señala que el hecho de que puedan realizarse críticas vehementes sobre el desempeño de una determinada función de todo órgano colegiado es parte de la labor cotidiana de cualquier función pública, pues siempre estamos sometidos y sometidas al escrutinio de la ciudadanía, además del de los partidos políticos y medios de comunicación, incluyendo las opiniones de nuestros pares. Por ello, es necesario tener la debida madurez para asimilar dicho encuentro de lograr posturas y lograr el mejor resultado, siempre en beneficio de la ciudadanía y la democracia.
-Señala que Jesús Alberto Muñetón Galaviz, es una persona con 22 años de experiencia en la función pública, quien fungió como superior de la suscrita en un periodo de su trayectoria profesional, destacándose por su respeto y profesionalismo hacia el personal a su cargo. -Durante el periodo que compartió espacio con el ex consejero Manuel Bojórquez López, este se desempeñó de manera profesional e integra, destacando su calidad humana, empática y respetuosa, buscando siempre generar condiciones de conciliación y diálogo entre las Consejeras y Consejeros y el personal del OPLE, en beneficio de la institución.
-Por lo que en ningún momento presenció o tuvo conocimiento que los exconsejeros denunciados, ejercieran violencia política en razón de género en contra de Rebeca Barrera Amador, o que de alguna menta intentaran restringir o menoscabar el ejercicio de su encargo.
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6. |
CARMEN SILERIO RUTIAGA, exconsejera Electoral del instituto electoral local. Escrito de 10 de octubre de 2020, por el que da contestación al requerimiento en los términos siguientes:
-Manifiesta que por no ser hechos propios los narrados, no los afirma ni los niega, sin embargo, por el tiempo transcurrido en general recuerda diversas controversias propias de las funciones y opiniones de exconsejeros, más no detalles específicos, relativos a las circunstancias de ejecución, esto es de tiempo, modo y lugar.
-Por lo que hace a la mención de la suscrita, respecto que se hicieron extensivos los actos y conductas de violencia hacia mi persona, manifiesto que se suscitaron actos o conductas de controversia que se dieron como parte del debate sobre la postura, critica y punto de vista de los integrantes del Consejo General del Instituto electoral local, en torno a algunos temas de interés general; por lo que no tengo o guardo inconformidad alguna contra los exconsejeros denunciados, por tanto, no tengo denuncia y/o queja contra ellos.
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7. |
GUILLERMINA VALENZUELA ROMERO. Jefe del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva del instituto electoral local. Escrito de 9 de octubre de 2020, da contestación al requerimiento en los términos siguientes:
-Manifiesta que es preciso expresar que la violencia, en particular la violencia contra las mujeres se da de manera sistemática y reiterada, normalmente las personas que ejercen violencia lo hacen de diversas formas, en este caso el denunciado, ha llevado desde mi experiencia y cercanía con él, un proceso de violencia particularmente hacia las mujeres, mismas que han sido dirigidas a otras personas además de la denunciante.
-Hace referencia a diversas situaciones que presenció en relación con los hechos denunciados.
1. Desde 2014, a la entrada de la nueva integración de Consejeras y Consejeros Electorales designados por el INE, se tuvo un ambiente de violencia misma que se ventilaba a través de las reuniones de trabajo y en sesiones del Consejo General, mismas que pueden ser revisadas en los audios correspondientes y que constan en los archivos del Instituto y en sus actas y minutas de los años 2014 y 2015, si bien fui como las y los demás compañeros que presenciamos comportamientos como uso alzado de la voz, confrontamientos en los que sobre todo el exconsejero Muñetón generaba el ambiente y a su vez una falta de mediación y acuerdos para el fortalecimiento institucional.
2. De igual forma, acciones como la que tuvo ante la situación presentada por el Partido Humanista donde hubo un conato de violencia en las instalaciones del Instituto, fui testigo de comportamientos extraños como que el mencionado se puso a reír sintiéndose feliz de los hechos y presumiendo que dicha problemática tendría una afectación para la quejosa, además de hacer un acto de burla, se recluyó posteriormente en su oficina sin mediar apoyo a la Consejera Presidenta misma que salió a poner orden y solicitar el respeto conducente a la institución y al personal.
3. En otro momento, en reunión de trabajo para el proceso electoral 2014-2015 en la presentación de la documentación electoral el representante del PAN en aquel momento ejerció un conducta inapropiada e irrespetuosa hacia la denunciante y el personal, siendo el exconsejero Muñetón el presidente de la Comisión de Organización Electoral, mismo que no solo, no apoyó a la denunciante, sino que se mantuvo al margen sin mediar la actuación y sumándose al acto en comento. Y hago constancia porque personalmente le comenté que porque no se había pronunciado ante los actos del representante del PAN a lo cual expresó molestia ante mi comentario desligándose de que él no lo había visto así.
4. Por tal motivo, me permito expresar que he sido testigo de comentarios como los que ha señalado la denunciante respecto a esta persona.
5. En relación con el exconsejero Manuel Bojórquez López lo que puedo expresar sobre los hechos en comento, es que es una persona que vertió en diferentes momentos comentarios y expresiones machistas y violentas ya que siempre estuvo en desacuerdo con los trabajos que han sido impulsados desde 2014 en materia de igualdad de género, mismo que fueron mencionados de manera económica.
En cuanto a lo que se señala respecto a: “En la búsqueda de soluciones para el funcionamiento institucional y en aras de contribuir a generar un ambiente laboral libre de violencia, tuvo a bien proponer la creación del Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS, buscando para tal efecto, el acercamiento directo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Dirección General de Derechos Humanos, con la entonces titular, Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo.”Ante estos hechos me permito expresar lo siguiente:
1. Ante este hecho, me permito hacer mención que derivado de diversos comentarios y expresiones del exconsejero Muñetón, no solo para la denunciante, me fue solicitado como Jefa del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación atender la elaboración del proyecto del “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS”, mismo que fue elaborado por el personal bajo la Dirección de la entonces Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General de este Instituto, presentándose un proyecto que se detuvo en la parte de revisión, mismo que sigue sin aprobarse.
2. Si bien, hay una imperante necesidad de contar con instrumentos que permitan dar atención y celeridad a los casos de violencia que se presenten en el Instituto, ha sido contundente que esta normatividad no se cuente aún ya que como lo ha expresado la denunciante se realizaron también diversas actividades dada la preocupación de la misma por los actos que particularmente se daban como violencia simbólica, mismas que se presentaban por el denunciado como elementos en contra de los proyectos, sin mediar alguna propuesta expresa en las reuniones de trabajo o sesiones de Comisión particularmente en las de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y del Consejo General.
3. Dentro de estas actividades que fueron atendidas por la Jefatura precisamente como parte de un impulso para mejorar el ambiente laboral en materia de derechos humanos, ya que el mencionado tenía manifestaciones de desacuerdo y comentarios negativos respecto a lo que a él no le parecía mismos que iba a comentar con el personal de la Dirección de Organización Electoral respecto al mal trabajo que hacía la denunciante y todas las consecuencias de dichos actos, demeritando así su labor institucional como Presidenta.
Por otra parte, en cuanto al hecho en listado respecto de la llamada telefónica realizada por el Jaime Rivera Velázquez, que tuvo como resultado que el exconsejero Muñetón me llamase para hablar conmigo por motivo de dicha llamada y la denuncia que se había realizado por actos del mismo hacia la denunciante y otras personas y una servidora expreso lo siguiente:
4. Me fue solicitado por el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, mi presencia en su oficina de manera que a puerta cerrada me comento que había recibido una llamada la cual lo había puesto muy mal porque por primera vez en su vida laboral le habían llamado la atención por parte de un Consejero Nacional, en ese sentido, expresó que él no se había dado cuenta de la violencia que ejercía, expresándole por mi parte que él era un persona que ejercía violencia que no solo a mí persona ya me había gritado y hecho comentarios hirientes y fuera de lugar, además de expresiones como no saludar y voltear la cara cuando estaba molesto porque no cumplíamos sus estándares, hacer comentarios sobre las capacidades de las personas, y gritarle a otras compañeras como fue el caso de la Lcda. Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, quien fuese su Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos Registro y Prerrogativas, quien en más de una ocasión se dirigió a ella con gritos mismos que fueron escuchados por el personal de la Dirección de Organización Electoral ya que su oficina se encontraba en el mismo lugar que el personal en comento. Llegando incluso a pararme casi frente a su puerta para que se diera cuenta de que todas las personas lo estábamos escuchando.
Ante esa situación le comenté que él era una persona que ejercía esos actos, para lo cual el me respondió que iba a cambiar, que yo iba a ver un hombre diferente. De igual forma le comenté que me daba mucha tristeza ver en lo que se había convertido ya que el cuándo yo entré había sido siempre profesional y comprometido, aportaba ideas y muy trabajador, y posterior a la reforma con los cambios que se dieron como resultado de la misma se le veía molesto y con una actitud siempre de regaño y de inconformidad a lo que a él no le parecía correcto o que estaba mal hecho según sus estándares.
5. El señaló que siempre estaba a disposición del personal y con la buena voluntad de ayudar, a lo cual yo le expresé, que no era así, que tanto yo como otras personas comentábamos que nos daba miedo siquiera preguntarle algo, ante como veíamos que respondía de manera grosera, casi como si fuéramos unos incompetentes. Le señalé en la misma platica que yo particularmente me salí muy mal del acercamiento que tuve solicitándole una consulta, ya que se expresó violentamente hacia mi persona, cuando lo único que quería era su consejo y experiencia por el respeto, admiración que le tenía. Desgraciadamente lo que resultó de dicha platica no fue lo comentado en la misma, se continuo con la falta de apoyo y sobre todo las barreras para mejorar institucionalmente, siendo uno de los principales opositores de que la institución contará con personal necesario y un área fortalecida para la atención de la igualdad de género e inclusión, fortalecimiento que ha sido impulsado por la denunciante y con lo cual no estaba de acuerdo.
Finalmente, me permito manifestar que tanto el ex Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, no apoyaban las actividades mismas a las cuales no asistían, ni los avances en materia de igualdad de género, siendo unos opositores a la implementación de medidas o acciones afirmativas sobre todo en el proceso local electoral 2014-2015, en las cuales votaron en contra del avance en cuanto a la paridad horizontal, en 2017-2018 fueron de los principales que no apoyaron el establecimiento de bloques de competitividad, señalando en el caso del exconsejero Muñetón que no se podía por las diferencias mínimas que existían, derivado del proyecto del análisis de los bloques elaborado para diputaciones y ayuntamientos en los cuales se presentó que podrían establecerse por parte de la Presidenta de la Comisión, Hilda Silva Cecilia Silva Bustamante, en dichas reuniones de trabajo estuvieron el personal de la Jefatura de Igualdad de Género, Secretaría Ejecutiva, Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como personal de la Unidad de Cómputo y Servicios Informáticos.
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8. |
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, exconsejera Electoral del instituto electoral local. Escrito de 10 de septiembre de 2020, da contestación al requerimiento en los términos siguientes:
-Respecto de los hechos citados en primer lugar manifiesto que acreditar cada uno de ellos amerita una revisión exhaustiva de las mesas de trabajo de consejeras y consejeros, así como de las actas de las sesiones tanto de las comisiones como del Consejo General para probar con documentales públicas lo denunciado en esta parte; no obstante, puedo citar un hecho en el que se puede observar la conducta en que los denunciados actuaban para obstaculizar el desempeño de las funciones señalado por la accionante, buscando controlar las votaciones sobre temas trascendentales en el Consejo General.
Me refiero a la sesión pública del Máximo Órgano de Dirección del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur del 16 de marzo de 2015. De acuerdo con el orden del día de esa sesión y con el acta respectiva de la misma se pusieron en la mesa del Consejo General dos temas acerca de las reglas y criterios de paridad en la participación política de mujeres y hombres en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, ya sea por medio de los partidos políticos o por la vía de candidaturas independientes. En ese tiempo se encontraba gozando de licencia médica por maternidad la Consejera María España Karen de Monserrat Rincón Avena, sin embargo, renunció al tiempo restante de dicha incapacidad para estar presente en la mencionada sesión y con su voto inclinar la balanza en la votación, porque éramos seis consejeras y consejeros electorales, tres a favor y tres en contra de impulsar los criterios propuestos en la postulación de integrantes de ayuntamientos, en sus vertientes horizontal y vertical.
De esa manera, fue evidente que conformaron un bloque y votaron en contra de la paridad Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz y María España Karen de Monserrat Rincón Avena, con argumentos detallados en el acta de la sesión aludida y de la cual se desprende que consideraron que no era el momento procesal para tomar esa determinación, aduciendo no estar contra de los derechos de las mujeres a una participación política paritaria.
Según la referida acta, de las participaciones de las y los consejeros que he citado y del debate sostenido por algunas de las representaciones partidistas ante el Consejo General, presumiblemente se puede constatar el interés que tenían por desacreditar y descalificar a la Consejera Presidenta, denunciante en el caso que nos ocupa, diciendo que con sus expresiones faltaba al respeto. Es pertinente señalar que, si bien no fue aprobado el acuerdo relativo a los criterios, mencionados líneas arriba, si fue aprobado por unanimidad de votos el proyecto de acuerdo enlistado con el número 6 en el orden del día relativo al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el cual fue impugnado por el partido político Morena y resuelto por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF y, con base en la sentencia respectiva, dicha Sala Regional ordenó al Consejo General del IEEBCS que emitiera un nuevo acuerdo, mediante el cual se añadiera al Reglamento impugnado el alcance horizontal y/o transversal del principio de equidad de género tratándose de postulación de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos en que se divide el Estado, en los términos y plazos precisados en la presente sentencia.
Para dar cumplimiento a lo mandatado por el TEPJF, el referido Consejo General, en una sesión extraordinaria convocada exprofeso, aprobó, por unanimidad de votos el acuerdo CG- 0023-MARZO-2015, la incorporación de la paridad en sus vertientes horizontal y vertical respecto de la postulación de planillas de integrantes de ayuntamientos, la cual, como quedó dicho, no había sido aprobada en el acuerdo correspondiente con 4 votos en contra y 3 a favor, de las y los consejeros electorales.
De todo lo aquí descrito, presumo que se pueden identificar en el acta de la sesión del 16 de marzo de 2015, multicitada, que hubo consideraciones dirigidas al ámbito personal de la impetrante y no en su calidad de Consejera Presidenta. Y aunque no encontré un documento que lo fundamente, en mesa de consejeras y consejeros, previa a la de acatamiento a la sentencia invocada, el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz externó que lo votaría a favor porque no era lo mismo que un Tribunal nos ordenara cumplir con la paridad en los términos ya señalados, a que nosotros, como integrantes del Consejo General, nos excediéramos al proponerlo.
Confirmo que estuve presente en sendas reuniones de trabajo con consejeras y consejeros para abordar el tema del “haber por retiro”, solicitado por los denunciados y la Consejera Electoral María España Karen de Monserrat Rincón Avena. Cabe precisar que esta solicitud se expresó desde los primeros días de iniciar nuestro encargo en octubre de 2014 de manera verbal. Asimismo, los montos a que se alude, correspondiente a cada caso, los desconozco, lo único que se decía en aquel momento era que se trataba de un monto elevado. Estas peticiones de pagos tengo entendido nunca se formalizaron, de tal suerte que no hay un documento que las sustente.
Por otra parte, desconozco si las reuniones de trabajo celebradas con este motivo se formalizaron en minutas o en algún documento. Solo puedo decir que fui testigo de lo que se denuncia en esta parte del acuerdo que se contesta con el presente escrito.
1) En cuanto al hecho abordado en el último párrafo de la página 3 del acuerdo en contestación, debo mencionar que de manera coordinada coincidimos la Consejera Presidenta y una servidora en impulsar actividades de capacitación y concientización internas en materia de derechos humanos, dirigidas al personal de esta Institución, incluyendo a Consejeras y Consejeros Electorales, con el propósito de minimizar los efectos que producían las actitudes, las decisiones y las manifestaciones que se señalan.
Para ello, en sesión ordinaria del 2 de marzo de 2017, el Consejo General aprobó el Programa Anual de Trabajo (PAT) de la Comisión Temporal de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, en el cual se planeó la realización de actividades tendentes a aprobar mecanismos para erradicar cualquier tipo de discriminación, priorizando los derechos humanos, en todos los ámbitos del quehacer diario del Instituto y sus áreas. La organización de los talleres y cursos que se podían impartir por diversas instituciones con experiencia en materia de hostigamiento y acoso sexual y o laboral se gestionó, con el acompañamiento e impulso de la Consejera Presidenta del Instituto, a partir de mi designación como presidenta de dicha Comisión.
Con base en lo anterior, se obtuvo el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del Máximo Tribunal del País, quien sensible al contexto institucional, autorizó apoyarnos con la impartición de dos talleres: el primero sobre Sensibilización en materia de acoso laboral y sexual, impartido por la Maestra Natalia Calero, asesora adscrita a la mencionada Dirección y el segundo curso, denominado Derechos Humanos y No Discriminación, impartido por la Maestra Nadia Sierra Campos, Directora de Promoción y Derechos Humanos, adscrita a la mencionada Dirección General.
Con estos talleres no solo se buscaba concientizar y sensibilizar al personal, sino también que la Comisión pudiera proponer al Consejo General un instrumento normativo interno sobre hostigamiento y/o acoso laboral y/o sexual, mediante el cual se pudieran prevenir, atender y erradicar, en su caso, denuncias en esa materia, tal como se describe en el informe anual presentado sobre el ejercicio de la Presidencia de la citada Comisión.
Derivado de ello, durante estos talleres, ambas maestras expertas en estos temas relacionados con los derechos humanos realizaron ejercicios con todo el personal para identificar en qué o dónde radicaba la problemática de hostigamiento y/o acoso laboral y/o sexual en el Instituto, cuyos resultados si bien no fue posible conocer de manera oficial, se encontró que el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz fue señalado como un generador importante de ese ambiente laboral no favorable y hostil.
2) Respecto de lo que señala en el segundo y tercer párrafo del acuerdo en comento, tuve información verbal sobre en los que se denuncia en ellos, no obstante, me consta que, de acuerdo con lo manifestado por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, el consejero presidente de la Comisión de Vinculación del INE, Jaime Rivera Velázquez, le instruyó al primero que se disculpara con las personas que se mencionan en los referidos párrafos de la página cuatro del acuerdo que se responde, entre las cuales me encuentro yo, por tal motivo, el mencionado consejero Muñetón se presentó en mi espacio de trabajo, expresándome lo que mencioné y diciéndome que “si yo consideraba que alguna vez me había violentado o faltado al respeto” que lo disculpara, que no se había dado cuenta.
Le contesté al multicitado consejero electoral que no se trataba de una consideración, que en los hechos él me había violentado en diversas ocasiones, que no sabía si era sincero, pero que aceptaba sus disculpas. Él quiso llorar y con voz entrecortada me dijo todo. Aunque no recuerdo la fecha exacta de este acontecimiento, se que fue posterior a los cursos narrados en el apartado anterior, entre los meses de agosto septiembre de 2017. Este hecho lo compartí con la consejera presidenta y ella me comentó que en efecto el consejero Jaime Rivera Velázquez había hablado con el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y que cuando se disculpó con ella, quien se mantuvo escéptica respecto de su intención. También sé que se disculpó con el resto de las compañeras que se mencionan, con excepción de la maestra Carmen Silerio Rutiaga, a quien nunca buscó para cumplir con esa encomienda.
3) De lo referido en los párrafos primero y segundo de la página cinco del acuerdo en contestación, admito que en algún momento estuve de acuerdo en la necesidad de cambiar a la Secretaria Ejecutiva que se alude por mis propias razones, sin embargo, cuando me percaté de que el grupo de cuatro consejeras y consejeros que mencioné en el numeral 1 de esta respuesta, comandados por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tenían un objetivo distinto al que yo tenía. Pensaba que se requería una persona con más experiencia y conocimiento en la materia electoral, pero ellos usaron esa “coincidencia” de todas y todos los consejeros electorales, con excepción de la accionante en el caso que nos ocupa, para desestabilizar al Instituto y al Consejo General y, principalmente, sus acciones revelaron que su objetivo real no era generar oportunidades de mejora en el funcionamiento institucional, era que destituyeran a la consejera presidenta del Instituto, objetivo que de ninguna manera apoyamos la consejera Carmen Silerio Rutiaga y una servidora, y nos alejamos de ese grupo. Hecho este último que no agradó y a partir de ahí buscaron la forma de dificultar el desempeño de nuestro encargo, propósito que no lograron, a pesar de que ello significó que nuestro actuar continuamente tuviera obstáculos.
4) En relación con el párrafo tercero de la página cinco del acuerdo que se atiende, considero que parte de lo que en él se señala se aborda en el numeral 1 de la presente respuesta.
Respecto del último párrafo de la página cinco, cabe mencionar que tuve conocimiento de la campaña de desprestigio y calumnias de los periodistas mencionados, aunque no me consta que el motivo que tuvieron para actuar de esa manera sea el que se señala, si fui testigo de que el periodista Armando Rodolfo Romero Balcázar frecuentaba periódicamente al consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz. Hay evidencias en sus publicaciones de que emprendieron una campaña mediática infundada hacia la consejera presidenta del instituto, incluso aludiendo en sus escritos a la vida personal de la denunciante.
También me consta que la FEPADE inició una investigación sobre ese tema que afectó a la consejera presidenta en su salud emocional y mental, y sobre afectó el libre desempeño de sus funciones, porque me entrevistó en su momento personal de esa Institución, en las instalaciones del Instituto. Es importante destacar que se notaba en sus expresiones misoginia, al referirse a ella los citados periodistas en sus escritos con palabras denigrantes, por el hecho de ser mujer y ocupar ese cargo, buscando señalar que era incompetente o que actuaba de cierta forma por el hecho de ser mujer, diciendo que ella tomaba las decisiones dentro del consejo general de manera personal, en su beneficio. Lo cual como sabemos es totalmente falso, en virtud de que el Consejo General es un órgano colegiado, y 7 de sus integrantes, consejeras y consejeros ciudadanos, tienen derecho a voz y voto, y que vale lo mismo el voto de cualquiera de los siete, por lo que las determinaciones que se aprueban en ese órgano electoral nunca son unilaterales, mucho menos personales.
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JOEL VALENCIA NÚÑEZ, titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Fianzas del órgano electoral local. Correo electrónico de 9 de octubre, da contestación al requerimiento en los términos siguientes:
-En lo que respecta a su persona y específicamente en la página del 6 del documento informa:
-Que en una ocasión sin poder precisar la fecha y hora exacta, en un ambiente de confianza Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Si le hizo un comentario respecto de “cuidarse de la Presidenta para no cometer algún error”, no le tomó mucha importancia ya que no acostumbra a emitir juicio alguno sobre algo o alguien solo por un comentario, simplemente se limitó a escuchar y respetar el punto de vista de cada persona, cabe señalar que en esa ocasión solo estaba él y un servidor.
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LIDIZETH GUILLERMINA PATRÓN DUARTE, Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano electoral local. Escrito de 9 de octubre de 2020, da contestación al requerimiento, en los términos siguientes:
-Por cuanto hace al punto primero Hechos Denunciados, manifiesta que no lo admite ni lo niega por no ser hechos propios, además que la suscrita no presenció o tuvo conocimiento de los mismos.
-Referente a que la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante comunicación privada informó de una situación de violencia y hostilidad laboral que había en el Instituto a la entonces titular de la Unidad de Género del INE, Mónica Maccise Duayhe quien a su vez participó al Consejero Jaime Rivera Velázquez, manifiesta que no tiene conocimiento sobre este hecho.
-En relación al hecho de que el entonces Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz tuvo un acercamiento con la suscrita, preciso que dicho consejero fue Presidente de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas, por lo que constantemente había un acercamiento para tratar asuntos de índole laboral, pues la suscrita era Secretaria Técnica de la misma, por lo que en alguna ocasión el Consejero manifestó que lo disculpara si en alguna de las pláticas con él, había sentido una agresión, manifestándole que agradecía sus disculpas y que en caso de que se presentara de su parte alguna agresión a mi persona se le haría saber.
-En cuanto a los demás hechos, ni los afirmo ni los niego por no ser hechos propios y la suscrita no tuvo conocimiento o presencia de los actos narrados.
-Referente al hecho punto 3 de la queja, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hechos propios, además que no presencié alguno de ellos.
-En cuanto al hecho punto 4, manifiesta que la suscrita como Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas estuvo presente en diversas reuniones con motivo del análisis del proyecto de acuerdo sobre modificaciones y adiciones al reglamento de registro de candidatas y candidatos a cargos de elección popular, en las cuales las Consejeras María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, mostraron una resistencia respecto del cumplimiento de la reforma político electoral de 2014, si no que por su parte mostraron interés en atender el principio de paridad de género siempre en beneficio de la ciudadanía.
-En cuanto al hecho punto 5, ni lo afirma ni lo niega por no ser hechos propios, además, que no presenció alguno de ellos.
-Por lo que hace al último de los hechos, ni lo afirma ni lo niega por no ser hechos propios.
-Manifiesta que Manuel Bojórquez López y Jesús Alberto Muñetón Galvis son personas serias y profesionales, respetando siempre las vías institucionales.
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MALKA MEZA ARCE, exsecretaria Ejecutiva del instituto electoral local. Escrito de 10 de octubre de 2020, da contestación en relación a los hechos denunciados en los términos siguientes:
-Que en Sesión Ordinaria del Consejo General del a propuesta de la Consejera Presidenta fue nombrada Titular de la Secretaría Ejecutiva del INE en Baja California Sur.
-Manifestó que con excepción de la Consejera Presidenta, los demás consejeros presentaron diversos oficios en los que solicitaban mi cambio, manifestando la falta de experiencia y conocimiento en la materia electoral, y acompañaron su solicitud con una propuesta específica para ocupar el cargo, ocasionando un ambiente de tensión y estrés laboral.
-Por lo que respecto a los hechos contenidos en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del IEEBCS, manifiesto que cuando se abordó el tema relativo a la sustitución de la titular de la Secretaría Ejecutiva, respetuosamente mencionó que se encontraba impedida para conocer del asunto y procedió a retirarse de la mesa del Consejo General, por lo que no presenció los hechos vertidos en ese apartado.
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MARCO ANTONIO BAÑOS MARTÍNEZ, exconsejero electoral del INE. Escrito de 9 de octubre de 2020, da contestación al requerimiento, en los términos siguientes:
- Que en dos ocasiones fue designado Presidente de la Comisión de Vinculación con los OPLES, lo cual le permitió estar 'en comunicación permanente con las 'consejeras y consejeros electorales que los integran.
- Por lo que hace a BCS, realizó diversas visitas a las instalaciones del Instituto sosteniendo reuniones de trabajo, tanto con los funcionarios del mismo como con autoridades del Gobierno del Estado para atender diversas problemáticas relativas a la asignación presupuestal correspondiente. Dichas gestiones se realizaron a solicitad expresa de la propia Presidenta y con el conocimiento de sus pares. De la misma forma, recibió a la Consejera Presidenta en diversas ocasiones que acudió a las oficinas centrales del INE.
-Sobre los hechos que se denuncian declaró que no le constan dado que no presenció ninguna situación como las que se describen en el expediente de referencia, ni tampoco se le solicitó reunión específica para ser informado sobre los actos a que se refiere la Consejera Presidenta.
Sobre la llamada mencionada al final del segundo párrafo de la hoja 4 no la recuerda dado que en sus registros personales solo están las solicitudes para apoyar temas de presupuesto, para aceptar impartir conferencias y para revisar mecanismos de coordinación entre ellos para el desahogo de las sesiones de su Consejo General.
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13. |
MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, exconsejera del órgano electoral local, Escrito de 9 de octubre de 2020, signado por, da contestación al requerimiento.
-Primer punto, son hechos que desconoce y por lo tanto no le consta que haya habido la violencia. Manifiesta que sólo observó una relación profesional entre la Consejera Presidente y los ex consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López.
-Segundo punto, no le consta que haya habido actos de violencia de los consejeros contra la Consejera Presidenta.
-Tercer punto, manifiesta que durante el tiempo en que fue consejera, no presenció alguna situación de violencia por parte de los ex consejeros respecto de la Consejera Presidente.
- Le llama la atención que en este punto se utilice la palabra “CONTUBERNIO” y se señale el nombre de la suscrita como parte de ello.
Conforme la definición de la Real Academia Española “CONTUBERNIO” tiene tres acepciones:
1.- Habitación con otra persona. 2. Cohabitación ilícita. 3. Alianza o liga vituperable.
Dada la redacción y sentido del texto, supone y prefiere pensar que la denunciante se refiere al tercer significado y señaló que le llama la atención, porque le parece extraño que una persona que está señalando una supuesta violencia de género en su contra, ella a su vez utilice palabras cuyo sentido pudiera ser despectivo respecto de las personas que menciona, en este caso de la suscrita, quien hace más de tres años finalizó en el encargo de Consejera y desconoce las diferencias que en los siguientes tres años hayan existido entre la Consejera Presidenta y los ahora recientes ex consejeros.
-Se niega en lo que a la suscrita se refiere de manera específica en el segundo párrafo de este tercer punto al no haber formado parte de ningún “contubernio”, ni buscar ocasionar una crisis interna, ni tener nada que ver con el tema al que le llaman “haber por retiro”.
-Cuarto Punto, manifiesta que durante el tiempo que fue Consejera Electoral, no le tocó presenciar actos de violencia de los exconsejeros en contra de la Consejera Presidenta.
- Y el hecho de que en su momento, la suscrita haya tenido, en el tema que refiere la denunciante, una opinión distinta, ello no significa que formara parte de una “resistencia” por lo cual se niega completamente este otro punto opiniones; ya que tener pensamientos o criterios distintos en diversos temas, es parte de la naturaleza de los órganos colegiados.
No existió ningún tipo de “resistencia” al tema que señala, únicamente y conforme la ley me facultaba voté, en su momento, un acuerdo dentro del marco legal institucional, atendiendo siempre al principio de Certeza en el Proceso Electoral y jamás en contra del Principio de Paridad como lo quiere hacer ver Rebeca Barrera Amador; y tan es cierto lo manifestado por la suscrita, que en dicha sesión (si no mal recuerdo fue en el mes de marzo del 2015) manifesté las razones del voto emitido, la cual quedó grabada y puede ser consultada en cualquier momento a efecto de que no haya duda de las razones que en su momento expresé para sustentar el sentido de mi voto y precisamente por ello es que hice uso de la voz, para que quedaran claras las razones de él.
-Quinto Punto, se señala que la suscrita desconoce lo manifestado por Rebeca Barrera Amador, ya que menciona a personas que no trabajaban en el IEEBCS y son hechos que no le constan.
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14. |
MÓNICA MACCISE DUAYHE, entonces titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no discriminación del INE. Escrito de 10 de octubre de 2020, da contestación al requerimiento.
-Informa que como titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación no tuvo nunca conocimiento vía formal de los hechos que aduce la quejosa.
-Que el 13 de septiembre de 2017 le llamó por teléfono la Dra. Leticia Bonifaz Alfonso, entonces Directora General de Derechos Humanos de la SCJN a su oficina en el INE para decirle que, a solicitud del IEEBCS, personal de la Dirección General a su cargo había impartido un taller sobre “Derechos Humanos y No Discriminación” a la totalidad del órgano electoral local, incluidos las y los consejeros.
En esa misma llamada, puso al teléfono y al hablar a Nadia Sierra Campos, asesora de dicha Dirección General, quien había sido la ponente del taller. Dicha Licenciada le relató que, durante el taller, algunos consejeros hombres de dicho organismo, sin mencionar explícitamente quiénes, habían emitido comentarios misóginos, machistas y violentos contra sus colegas, las consejeras mujeres y que ella consideraba que ahí había un foco rojo en términos de la relación laboral entre las y los Consejeros.
Al respecto, ese mismo día solicitó audiencia con el consejero Jaime Rivera Velázquez, quien fungía como presidente de la Comisión de Vinculación con los OPLES del INE para informarle al respecto. El Consejero Rivera Velázquez la recibió personalmente ese mismo día en su oficina y le relató lo informado con el fin de que tuviera conocimiento e hiciera lo que considerara pertinente y adecuado.
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15. |
RAMÓN GULUARTE CASTRO, contralor general del instituto electoral local. Correo electrónico de 8 de octubre, da contestación al requerimiento, en los términos siguientes:
-Manifiesta que la Lic. Rebeca Barrera Amador que ella y el Contralor General del IEEBCS Ramón Guluarte Castro, en diversas ocasiones comentaron y coincidieron en que se estaba viviendo un ambiente laboral de tensión, generado por esa violencia que reiteradamente recibía ella por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
-Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la Lic. Rebeca Barrera Amador tienen toda la razón y considero que esa violencia laboral o, en su caso de género, se incrementó de manera importante por parte del consejero Jesús Muñetón, cuando fue nombrada la Lic. Malka Meza Arce como Secretaria Ejecutiva.
En varias ocasiones la Lic. Malka Meza platicó conmigo, angustiada y llorando por el coraje y la impotencia, así lo dijo. Le recomendé poner una queja formal ante la Contraloría General que represento; sin embargo, tomó la decisión de presentar su queja a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no estoy seguro, pero creo que también a la Comisión Nacional.
Al poco tiempo me platicó que había recibido una instrucción superior de retirarla ya que el consejero Jesús Alberto Muñetón había hecho compromiso de cambiar de actitud hacia ella y hacia la Lic. Rebeca; creo que esto no sucedió.
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ANEXO CUATRO
RESUMEN DE SENTENCIA
Sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el catorce de enero de dos mil veintiuno en el procedimiento especial sancionador de órgano central número 2 de este año, por el que se determinó declarar la existencia de la infracción consistente en violencia política contra la mujer en razón género cometida contra la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador, por el entonces consejero del mismo instituto, Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
Al respecto, en el proyecto de sentencia se analizaron diversos agravios que la consejera presidenta expuso y que fueron sintetizados en los siguientes cinco conceptos:
1. La presión y hostigamiento que recibió por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, derivado de la exigencia y la consecuente negativa de pago al entonces funcionario, por el concepto “haber por retiro”; supuesta prestación exigida con motivo de la conclusión de su encargo como consejero presidente en el año dos mil catorce.
2. La resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel Bojórquez López, entonces consejeros, para dar cumplimiento de la paridad vertical y horizontal en el registro de candidaturas, a los cuales atribuye manifestaciones de desánimo e importancia en todo momento, por tratarse de acciones para competir en igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres.
3. La obstaculización de sus atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta, la cual atribuye a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
4. La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación que actualizan ataques, burlas y difamaciones en contra de su persona y como servidora pública, las cuales manifiesta, empezaron a publicarse derivado de la cancelación de los contratos de publicidad que el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz realizó en su periodo como consejero presidente del instituto y de la relación de amistad que sostuvo con periodistas durante su gestión en el ejercicio dos mil catorce.
5. La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
Por lo que, en el fallo se realizó un análisis de las pruebas que fueron aportadas al procedimiento, determinando así que del comentario que el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz hizo al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local, respecto de “cuidarse de la Presidenta para no cometer algún error”, así como de las conductas que se acreditaron en el expediente, las cuales generaron tensión entre las y los trabajadores del instituto local, se configuró la violencia política contra la mujer en razón de género y se demostró la violencia verbal y simbólica realizada contra la consejera presidenta.
Lo anterior, toda vez que la emisión de una expresión basada en un estereotipo de género, así como de las conductas que fueron perpetradas a partir de la condición de mujer de la justiciable, crearon un ambiente de hostilidad al interior del órgano jurisdiccional local.
Por lo antes expuesto y con la finalidad de restaurar los derechos que fueron vulnerados y crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas que afectaron a Rebeca Barrera Amador y que puedan afectar a otras mujeres, la Sala Regional Especializada determinó:
Calificar la conducta como grave ordinaria y, en consecuencia, imponer al entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, una multa por el equivalente a 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), resultando la cantidad de $8,688.00 (ocho mil seiscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N).
Inscribir a Jesús Alberto Muñetón Galaviz en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de cuatro años.
La emisión de una disculpa pública a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Rebeca Barrera Amador, en los siguientes términos:
o Deberá hacerse en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en Baja California Sur, así como en los medios electrónicos a su alcance.
o En una sesión pública del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur celebrada con esa única finalidad, en donde se deberá leer parte de esta sentencia para mayor entendimiento del tema
Ordenar al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur y a Jesús Alberto Muñetón Galaviz para que a través de sus perfiles oficiales de las redes sociales Facebook y Twitter publiquen esta sentencia, la cual deberá quedar como una publicación fija durante el periodo de quince días naturales consecutivos.
Dar vista a la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por la conducta realizada por el entonces consejero electoral Jesús Alberto Muñetón Galaviz, para que determine lo que en derecho corresponda.
Dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para que determine lo que en derecho proceda.
Finalmente, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, para que inicie un procedimiento especial sancionador por los hechos relacionados con la publicación de las notas periodísticas que se aportaron en el procedimiento.
Lo anterior, con la finalidad de que se investigue si la realización y publicación de las notas denunciadas configuran la realización de actos de violencia política contra Rebeca Barrera Amador.
Aunado a lo anterior en el nuevo procedimiento se verificarán las posibles conductas que pudieran actualizar la infracción de violencia política contra la mujer en razón de género contra la entonces Secretaria Ejecutiva del órgano electoral local Malka Meza Arce.
SRE-PSC-2/2021
VOTO CONCURRENTE QUE[109] EMITE EL MAGISTRADO LUIS ESPÍNDOLA MORALES EN LA SENTENCIA SRE-PSC-2/2021
Formulo el presente voto porque si bien coincido con el sentido de la sentencia, quisiera abonar a su argumentación en relación con los dos temas que a continuación expongo.
1. En cuanto a la competencia de esta autoridad
Desde mi perspectiva, para fundamentar que se actualiza la competencia de esta Sala Regional Especializada para resolver el asunto, es suficiente con referirlo conforme a lo establecido en el artículo 475 de la Ley General, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMG), que derivó de la determinación de la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-9928/2020 en la que estableció que la autoridad competente para sustanciar la queja era el INE, por considerar que era aplicable lo establecido en los artículos 442, apartados 1 y 2, así como 470 apartado 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
De ahí que, en términos de lo dispuesto en los artículos 473, 474 Bis y 475 de la Ley General, una vez celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora remitió el expediente a este órgano jurisdiccional especializado, para que emita la resolución correspondiente.
2. Con relación a la valoración de la prueba en los casos de VPMG
374. Juzgar casos de violencia política contra las mujeres por razón de género puede resultar complejo, debido a la invisibilización y normalización de las conductas que pueden generar tales situaciones, por lo que es necesario que cada uno de los mismos se analice bajo sus particularidades, contexto y circunstancias.
375. Este análisis debe incorporar la perspectiva de género[110] para que, a partir tanto de los elementos objetivos y subjetivos de cada caso, sea posible identificar si existen actos u omisiones que constituyan violencia política contra la mujer y que generen una afectación en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
376. Esto es, deconstruir lo que social, histórica y culturalmente hemos entendido como lo femenino y lo masculino, implica despojarse de los estereotipos que impidan reconocer las desventajas que puedan afectar a las mujeres para ejercer sus derechos en igualdad; sobre todo cuando se trata de violencias como la verbal y la simbólica, al ser conductas que se encuentran estructuradas dentro de la propia sociedad machista y se ocultan bajo la normalización y la invisibilización por lo que, carecen de prueba directa, de ahí que no sea jurídicamente posible someter el análisis de dichos casos a un estándar de prueba imposible.
377. No obstante, la libre valoración probatoria, no implica dejar de ordenar o preparar las pruebas que resulten pertinentes para resolver con exhaustividad y sustentar de manera adecuada la decisión jurisdiccional, sobre todo al tratarse de casos difíciles, como los de violencia política contra la mujer en razón de género.
378. En el caso que nos ocupa, las pruebas aportadas por las partes deben analizarse de manera individual y conjunta, máxime que en materia de VPMG, la Sala Superior ha señalado la importancia de valorar el conjunto de hechos y pruebas de manera integral, desde la perspectiva del contexto y posible sistematicidad de las conductas, lo cual permite demostrar el contexto de violencia política en razón de género. De ahí que, las declaraciones rendidas por las víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, dado que, son útiles en la medida en que pueden proporcionar más información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias, lo cual no exime a la autoridad jurisdiccional de realizar una valoración del conjunto del acervo probatorio, de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia.[111]
379. Caso concreto. Al respecto se coincide en que las conductas denunciadas por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Baja California Sur giran fundamentalmente en torno a cuatro puntos:
La existencia de un haber de retiro a favor de los ex consejeros electorales, la entonces Secretaria Ejecutiva y diverso personal del reglamento, así como la negación de su pago por parte de la consejera presidenta.
La obstaculización de las atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta atribuida a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.[112]
La publicación de notas periodísticas alusivas de manera directa a la consejera presidenta.
La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
380. Sobre ello, si bien estoy de acuerdo con la calificación particular de las pruebas conforme a lo expuesto en la sentencia, no se coincide con la metodología empleada para valorarlas de manera individualizada y fragmentada en hechos, porque un ejercicio de esta naturaleza puede trascender a una incorrección argumentativa conocida como falacia de división[113].
381. Lo anterior al considerarse que las pruebas que obran en el expediente valoradas de manera adminiculada entre sí, permiten dilucidar una serie de acciones llevadas a cabo por los denunciados, los cuales han tenido distintas consecuencias que han impedido el ejercicio de sus funciones como consejera a cargo de la presidencia del órgano administrativo electoral local, y han generado un clima de violencia y hostigamiento laboral en su contra que, en su condición de mujer, dificultó el debido ejercicio de su cargo y el cumplimiento de sus funciones.
382. Por lo que para el análisis de este caso; es necesario realizar la valoración conjunta de las pruebas, que bien puede realizarse a partir de un orden agrupado en los distintos hechos señalados por la actora, pero que de su concatenación, se permita aseverar que el análisis exhaustivo de todas las probanzas concluya si existe o no una vulneración a la denunciante de la siguiente manera:
I. La existencia de un haber de retiro a favor de los ex consejeros electorales, la entonces Secretaria Ejecutiva y diverso personal del reglamento, así como la negación de su pago por parte de la consejera presidenta.
383. La denunciante expone que fue elegida como Consejera Presidenta, por unanimidad de votos el 30 de septiembre del 2014, incluidos los votos de los entonces consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, hoy denunciados.[114]
384. El 1 de octubre de 2014, la actora tomo posesión como presidenta del Consejo Local, ante lo cual refiere que a partir de ese momento se intentó hacer el cobro del “haber por retiro” y con motivo de la negativa al pago de referido concepto, se iniciaron en su contra los actos concernientes en violencia laboral, política y de género.
385. En efecto, la prestación señalada, se encontraba contemplada en términos del artículo 30, inciso e), fracción XVII del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, previo a la reforma realizada el trece de diciembre de 2013 [115].
386. Manifiesta que el pago exigido por dicha prestación que previo a decretar un veredicto para la entrega o no de los recursos, propuso un acercamiento con José Roberto Ruiz Saldaña,[116] Consejero del INE, así como con la Directora Jurídica del INE, a través de comunicaciones privadas para recibir asesoramiento y determinar su procedencia del pago, quienes aconsejaron que determinaran conforme “al expediente”.
387. Al respecto cabe señalar que el Consejero del INE, José Roberto Ruiz Saldaña, manifestó que nunca fue consultado por la consejera presidenta, quien manifestó que no tuvo dichas comunicaciones; respecto a la Directora Jurídica del INE, Rosa María Cano Melgoza, no obran constancias en el expediente; aunque respecto a este punto, también se tiene el testimonio de la ex consejeras Hilda Cecilia Bustamante, quien manifestó tener conocimiento y haber estado presente en los requerimientos del pago de “haber por retiro” realizados por los denunciados y por la ex consejera España Karen de Monserrath Rincón Avena, ante lo cual la propia ex consejera señala que tal señalamiento es mentira.
388. También en relación con este punto, se encuentran las siguientes constancias:
Copia certificada del Dictamen que emite la Comisión de administración y logística del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de conformidad con el acuerdo CG-0138-NOVIEMBRE-2011, emitido por el Consejo General, respecto a la determinación de los factores a considerarse para el cálculo del haber por retiro a que se refiere el artículo 30 inciso e) numero 3 fracción XVIII, del reglamento interior de dicho órgano electoral” de tres de febrero de dos mil doce, en el que se acordó lo siguiente:
Único. “En cumplimiento del Acuerdo CG-0138-NOVIEMBRE-2011, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal de Baja California Sur, es procedente el otorgamiento del HABER POR RETIRO para los Consejeros Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que concluyen su encargo, de conformidad con lo señalado en el presente sumario y particularmente en el considerando XV de este acuerdo por lo que para estimar su cuantía, deberán considerarse como referentes mínimos los factores señalados en el considerando último del presente dictamen”
Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicho órgano electoral para el ejercicio fiscal 2014, identificado con el número CG-0009-SEPTIEMBRE-2013, de 30 de septiembre de 2013, en el que se observa que se reservó recurso del IEEBCS por un monto de once millones ciento ochenta mil cuarenta y siete 49/100 pesos en la partida 1520 de servicios personales.
Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, bajo la entonces titularidad del Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez, la entonces Secretaria Ejecutiva María España Karen de Monserrath Rincón Avena, así como la Secretaria Técnica de la comisión señalada, Idalia Paz y Puente Fernández, particularmente por cuanto hace al punto número 10 del orden del día: “PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO 2014”, de 28 de enero de 2014, aprobado por unanimidad.
Copia certificada de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración y Logística, de 20 de febrero de 2014, aprobado por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los entonces consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez en la cual se asienta la aprobación del punto número 11 “ANÁLISIS Y DETERMINACIÓN PRESUPUESTAL, CON MOTIVO DE LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, SECRETARÍA GENERAL Y DEMÁS PERSONAL QUE SE DETERMINE, CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL”, por unanimidad.
Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General por la que se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se ajusta el presupuesto de ingresos y egresos 2014, de conformidad con el presupuesto de egresos del Estado de Baja California Sur, identificado como CG-0005-FEBRERO-2014, de 28 de febrero de 2014, en el que se aprobó dentro de la partida 150 servicios personales y otras prestaciones sociales y económicas, para la “Reforma Electoral” la cantidad de once millones ciento ochenta mil cuarenta y siete pesos 49/100 pesos.
Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se aprueba el destino y reclasificación de partidas presupuestales, así como de diversas economías del presupuesto 2013, identificado con el número CG-0013-DICIEMBRE2013, de 13 de diciembre de 2013.
Copias certificadas de las sentencias recaídas dentro de los juicios de amparo directo números 147 y 377/2018, emitidas por parte Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación, derivados de las denuncias en material laboral que fueron presentadas por los Ciudadanos Cota Rojo Luis Carlos y Moyron Albañez Adrián Ernesto, ex consejeros electorales.
389. Al respecto, la denunciante refiere que de estas actas se desprende que las reservas realizadas en los presupuestos de ingresos y egresos de dicho instituto presuntamente se realizaban para el pago del concepto del “haber de retiro” de los entonces consejeros, la secretaria general y demás personal que así se determinara en el referido reglamento; lo cual si bien, no es objeto de análisis de esta controversia, al ser valorado en conjunto, permite inferir que en efecto existía un interés en el cobro del haber de retiro, y que el mismo no beneficiaría únicamente a los entonces consejeros, sino a distinto personal del IEEBCS.
390. También se tienen en el expediente los documentos que se describen enseguida, con que se ilustra el contexto derivado de la transición consecuencia del cambio de titular de la presidencia, así como la relación del personal que se encontraba en el instituto al momento de asumir su cargo, que en su mayoría el personal había sido designado por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, por lo que era primordialmente personal de su confianza:
Copia certificada del Acuerdo de Transición del Consejo General del IEEBCS, aprobado por el Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y con la asistencia de los consejeros electorales Luis Carlos Cota Rojo y Adrián Ernesto Moyron Albañez, la Secretaria Ejecutiva, en ese entonces la ciudadana María España Karen de Monserrath Rincón Avena, por el que se aprueba la Transición de la Estructura Organizacional de este último, y se designan encargados de despacho de la Secretaría Ejecutiva, de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, Organización Electoral; Educación Cívica y Capacitación Electoral; Quejas y Denuncias y de Procedimiento Contencioso Electoral; Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral; Administración y Finanzas, así como de la Unidad de Cómputo y Servicios Informáticos, identificado con el número CG-0006-AGOSTO-2014.
Copia certificada del acta de entrega recepción de la Administración por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Consejero Presidente saliente del IEEBCS, a la Lic. María España Karen de Monserrath Rincón Avena, encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en donde se asentaba las condiciones y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, de 1 de septiembre de 2014.
Copia certificada del acta de entrega recepción de la Administración por parte de la Lic. Idalia Paz y Puente Fernández, encargada saliente del despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del IEEBCS, al Lic. Gerardo Acevedo como Director entrante, de 8 de octubre de 2014.
Copia certificada del escrito sin número, suscrito por Gerardo Acevedo, mediante el cual presenta renuncia al cargo como titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del IEEBCS, mediante el cual se nombra titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto, identificado con el número CG-0007- ENERO-2015, de fecha 26 de enero de 2015.
391. Es así que la negativa de la consejera presidenta de realizar el pago de los conceptos solicitados, que incluso contemplaban personal que continuaba laborando al interior del instituto y podrían ver afectados sus intereses con las modificaciones del reglamento, pudo ocasionar molestia en el personal que permaneció integrando su administración y que pudo influir en la obstaculización en el ejercicio de sus funciones como consejera presidenta.
II. La obstaculización de las atribuciones o funciones del cargo como consejera presidenta atribuida a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
392. Con los antecedentes referidos se establece que se suscitaron una serie de actos que, a dicho de la consejera presidenta, tuvieron por objeto obstaculizar el ejercicio de las atribuciones y funciones inherentes a su encargo, entre las que señala la solicitud de sustitución de la Secretaria Ejecutiva y la obstaculización para cumplir con el principio de paridad en el proceso electoral mediante actos de supuesta misoginia en las sesiones y el demérito de su importancia.
II.I Relacionado con la renuncia de la Secretaria Ejecutiva.
393. En el contexto referido, se desencadenó en el cambio del entonces titular de la Dirección de Administración y Finanzas, Gerardo Acevedo, lo que originó el movimiento de diversos cargos, y que derivó en la propuesta por su parte de Malka Meza Arce[117], misma que fue aprobada por unanimidad de votos del Consejo General, el veintiséis de enero de dos mil quince.
394. A pesar de tal aprobación, la denunciante refirió que, a los escasos cinco meses de la referida designación, sus demás compañeras y compañeros integrantes del consejo propusieron el cambio de la Secretaria Ejecutiva por manifestar falta de experiencia y conocimiento en la materia electoral. Al respecto, se tienen en el expediente los siguientes oficios descritos en el proyecto:
| OFICIO | SUSCRITO POR: | CONTENIDO RELACIONADO |
1 | CE-IEEBCS-051-2015
02 de junio de 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
Solicitud de propuesta de cambio de la Secretaria Ejecutiva |
2 | P-IEEBCS-0937-2015
04 de junio de 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a las y los consejeros.
Se da contestación al oficio CE-IEEBCS-051-2015. Considera que efectuar la sustitución pone en riesgo el proceso electoral y propone que una vez concluido se tratará el asunto. |
3 | CECCyOE/020/2015 06 de agosto de 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. e integrante de la referida Comisión.
Se le convoca a Sesión Extraordinaria de la Comisión señalada, para tratar anteproyectos de presupuestos de las Direcciones integrantes de la referida Comisión. |
4 | SE-IEEBCS-1525-2015 06 de agosto de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigido a las y los consejeros electorales y con copia a la consejera presidenta.
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio. |
5 | CE-IEEBCS-064-2015 06 de agosto de 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
De conformidad a los oficios CE-IEEBCS-051-2015 y P-IEEBCS-0937-2015, solicitan oportuno atender la solicitud de propuesta de cambio de la Secretaria Ejecutiva.
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6 | CE-IEEBCS-1122-2015 07 de agosto de 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a las y los consejeros.
Señala que el cambio de cualquier servidor clave en la estructura, podía causar afectación a la labor comicial. El proceso electoral aún no concluye al estar pendiente la declaración de validez de la elección, por lo que una vez concluido, se atenderá el asunto. |
7 | SE-IEEBCS-1559-2015 SE-IEEBCS-1564-2019 al folio 1568-2019 13 de agosto de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigidos a las y los consejeros electorales.
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio. |
8 | SE-IEEBCS-1725-2015 02 de septiembre de 2015 | Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva | Dirigido a Jesús Alberto Muñetón Galaviz
Se remite información solicitada mediante sesión ordinaria del consejo general del 14 de agosto. |
9 | CECOE/023105 08 de septiembre de 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva.
Se requiere un informe pormenorizado relacionado con el cambio de Constancias de Mayoría entregadas a los candidatos electos de los Consejos Municipales y Distritales.
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10 | CE-IEEBCS-072-2015 12 de septiembre 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
A través del cual solicitan se convoque a sesión extraordinaria para el 14 de septiembre, a efecto de tratar el proyecto de acuerdo mediante el cual se propone sustituir a la Secretaria Ejecutiva y se realizan nuevas designaciones. |
11 | P-IEEBCS-1487-2015 12 de septiembre 2015 | Consejera presidenta | Dirigido a Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, consejera electoral.
A través del cual se da contestación al oficio CE-IEEBCS-072-2015 e informa que, de la lectura a la normativa electoral local, señala que la propuesta de cambio no es procedente, por lo que no hay elementos para convocar a sesión. |
12 | CECCyOE/024/2015 14 de septiembre 2015 | Jesús Alberto Muñetón Galaviz, en su calidad de consejero electoral y titular de la Comisión de Educación Cívica, Capacitación y Organización Electoral | Dirigido a Malka Meza Arce. Secretaria Ejecutiva.
Se le convoca a Sesión Extraordinaria de la Comisión señalada, para atender la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva, relacionado con la elaboración y sustitución de Constancias de Mayoría de los distintos órganos electorales. |
13 | CE-IEEBCS-073-2015 12 de septiembre 2015 | Seis consejeros y consejeras integrantes del Consejo General | Dirigido a la Consejera Presidenta.
Se solicita por segunda ocasión, se convoque a sesión extraordinaria para el día 14 de septiembre, a efecto de tratar el proyecto de acuerdo mediante el cual se propone sustituir a la Secretaria Ejecutiva y se realizan nuevas designaciones. |
395. Del cuadro anterior se observan las solicitudes realizadas para la destitución de la Secretaria Ejecutiva por parte de las y los consejeros del IEEBCS, la cercanía de las fechas de las solicitudes, diversa información requerida a la Secretaria Ejecutiva por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón que en ocasiones se realizaban el mismo día en el que se solicitaba la convocatoria a sesión para la sustitución de dicha Secretaria.
396. Asimismo, se aprecia que la consejera presidenta contestó las solicitudes planteadas por las y los consejeros en el sentido de pedir a las y los integrantes del consejo se aplazara cualquier determinación para atender la petición formulada hasta que culminara el entonces proceso electoral; posteriormente, manifestó su negativa a la reiterada solicitud, al considerar que el cambio de la funcionaria debía de ser a propuesta de la propia presidenta.
397. También se observan las respuestas emitidas por parte de la Secretaria Ejecutiva a los requerimientos e informes pormenorizados solicitados por consejero Jesús Alberto Muñetón.
398. Al respecto, de una valoración conjunta de dichos actos, si bien de los diversos oficios se desprende que la solicitud de sustituir a la Titular de la Secretaría Ejecutiva del IEEBS en todas las ocasiones se realizó a petición de las seis consejeras y consejeros, también se observa que las mismas se realizan de manera sistemática y reiterativa durante un periodo de tres meses, en periodos muy cortos, incluso al día siguiente o estableciendo un término para cumplir con el requerimiento formulado, lo cual pudo generar un factor de estrés, presión u hostigamiento tanto en la consejera presidenta como en la secretaria ejecutiva.
399. También es posible observar que dichas solicitudes no sólo se dirigían a la denunciante, sino que en ocasiones se dirigían directamente a la Secretaria Ejecutiva con la finalidad de solicitarle información por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón, lo cual si bien se encuentra dentro de sus facultades, es claro que, concatenado con las solicitudes de destitución de la Secretaria Ejecutiva del IEEBCS, buscaba generar un ambiente de hostilidad y estrés que se traducen en violencia, bajo la apariencia de simples solicitudes de información.
400. Posteriormente, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la consejera presidenta convocó a la sesión extraordinaria del Consejo General, a efecto de analizar y votar la propuesta de acuerdo formulada por las seis consejerías de dicho órgano colegiado, relacionado con la petición de sustitución del cargo de la Secretaria Ejecutiva, punto de acuerdo que se añadió a petición de las y los 6 consejeros con la siguiente redacción:
7. Lectura y aprobación en su caso, del Proyecto de Acuerdo que presentan los Consejeros Electorales Mtra. Hilda Cecilia Silva Bustamante, Mtra. Carmen Silerio Rutiaga, Lic. Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, Lic. Jesús Alberto Muletón Galaviz; Lic. Manuel Bojórquez López y M. en C. María España Karen de Monserrath Rincón Avena del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el cual se sustituye a la Titular de la Secretaria Ejecutiva de dicho Organismo Público Electoral y se realizan nuevas designaciones de los Titulares de las Direcciones Ejecutivas de Transparencia y Acceso a la Información y del Servicio Profesional Electoral, así como de Administración y Finanzas
401. Al respecto destacan los siguientes puntos de dicho punto de acuerdo:
El punto de acuerdo está propuesto por todas las y los consejeros con excepción de la consejera presidenta.
Con la solicitud de que dicho punto sea expuesto en la sesión, se hace del conocimiento de la persona que va a ser sustituida, además de que se hace público ante las personas representantes de los partidos políticos.
El nombramiento o la remoción de la Secretaria Ejecutiva es una cuestión que atañe al Consejo General respecto de su estructura interna, y en su caso solo facultad de la consejera
402. A partir de estos puntos, lo conducente es analizar las facultades de la consejera presidenta, así como el desarrollo de la sesión extraordinaria del 23 de septiembre del análisis a la versión estenográfica[118] que concluye en la suspensión de la sesión a falta de quorum para sesionar, con motivo del retiro de los representantes de los partidos políticos.
403. A manera ejemplificativa, del análisis de las manifestaciones realizadas por las personas representantes de los partidos políticos se desprende la desaprobación de la forma en la que se estaba proponiendo sustituir a la Secretaria Ejecutiva y se hace alusión a que es consecuencia aparentemente por problemas internos del consejo y sin habérsele dado la oportunidad de defenderse como las siguientes que se desprenden de las versiones estenográficas de dicha sesión:
La Representante del Partido Nueva Alianza: …ni siquiera se le ha iniciado un procedimiento, ella no ha podido defenderse todavía y ya la están destituyendo, me resulta reprobable esta situación…
El Representante del Partido Humanista:…No podemos pasar la oportunidad de decirlo claramente, que un afán de un pinochetazo a la Secretaría ejecutiva están saliendo los trapos sucios, si es que los hay, yo invitaría a que, si hay más situaciones del conocimiento de alguien, si hay faltas, que las denuncien, las señalen y no las estén ventilando ahorita como en un afán de inclinar la balanza, si a la Secretaria Ejecutiva la cual no se le está dando la oportunidad ni de defenderse, ni se le ha abierto un procedimiento como tal…
La Representante del Partido Verde Ecologista de México: …me preocupa para la aprobación del reglamento, para la aprobación de lineamientos, para los debates, nos invitaron a mesas de trabajo en las cuales compartimos puntos de vista, este tema ahorita ya es pues comidilla, estamos ventilando, abriendo el closet y sacando todos los cadáveres que pudieran tener, entonces porque tener que hacerlo de esta manera y no hacerlo "pettit comité" y después valorarlo de manera interna y ya sacarlo al exterior..
404. Como se observa, las manifestaciones realizadas dentro de dicha sesión generaron incertidumbre sobre el trabajo y la administración del Consejo General del IEEBCS, e incluso se cuestionó la certeza sobre los puntos que tendrían que acordarse relacionados con el proceso electoral 2014-2015, aunado a la sorpresa por el intento de destitución de la Secretaria Ejecutiva de manera pública ante ellos.
405. Del mismo modo me aparto del análisis de los hechos acreditados respecto de que la solicitud de cambio de la Secretaria Ejecutiva formulada por las y los consejeros que integran el Consejo General, tenía una motivación sustentada en “la falta de experiencia en el manejo y desarrollo de las funciones atinentes a las atribuciones y obligaciones de la Secretaria Ejecutiva” o “la omisión al participar en el desarrollo de temas atinentes a la materia electoral, independientemente de la falta de conocimiento de los trabajos de cada una de las Direcciones que integran este órgano electoral”. Ya que además correspondía a los denunciados demostrar que en efecto la remoción de la Secretaria Ejecutiva se encontraba justificada bajo los errores, falta de experiencia o capacidad para ejercer el cargo, lo cual no es así.
406. También es oportuno referir que esta solicitud de remoción, conforme a lo señalado en los artículos 12 y 18 del Reglamento Interior del IEEBCS, la remoción de quien ocupe la Secretaría Ejecutiva será a propuesta que sea realice el o la consejera presidenta y con el voto de las dos terceras partes del consejo electoral.[119].
407. Por otra parte, si bien se mencionan en el proyecto las manifestaciones vertidas por las exconsejeras electorales BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ, y MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, quienes manifestaron no ser personas testigos de actos que obstaculizaran a la consejera presidenta, ni formar parte de un contubernio con los hoy denunciados.
408. Desde mi perspectiva, a diferencia de lo sostenido en el proyecto, considero que de haberse realizado un análisis conjunto y concatenado de los hechos y las pruebas, se habría otorgado mayor relevancia a lo manifestado por la entonces Secretaria Ejecutiva Malka Meza Arce, que manifestó haber tenido conocimiento de los diversos oficios en los que manifestaban que no tenía experiencia sobre la materia electoral lo que ocasionó un ambiente de tensión y estrés laboral, respaldado por lo dicho en las comparecencias de RAMÓN GULUARTE CASTRO, contralor general del órgano electoral local, que manifestó que en efecto se incrementó la violencia laboral o de género por parte del Consejero Jesús Muñetón, y que en varias ocasiones la entonces Secretaria Ejecutiva platicó con él angustiada y llorando por el coraje y la impotencia, que le recomendó poner una queja formal ante la Contraloría General; sin embargo, tomó la decisión de presentar su queja a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, también señaló el contralor que le habían referido a Malka Meza que si la retiraban, el consejero Jesús Muñetón, cambiaría su actitud hacia ella y hacia la consejera presidenta.
409. Se suma a estas comparecencias la de la exconsejera Electoral del órgano local HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, quien señaló que estuvo en algún momento de acuerdo con la necesidad de cambiar a la Secretaria Ejecutiva por “sus propias razones”, pero se percató de que un grupo de cuatro consejeras y consejeros comandados por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tenían un objetivo distinto al que “ella tenía”, pues ella pensaba que se requería una persona con más experiencia y conocimiento en la materia electoral, pero se usó este punto coincidente de todas y todos los consejeros electorales para desestabilizar al Instituto y al Consejo General y que en vez de buscar mejorarlo se estaba buscando la destitución de la consejera presidenta por lo que a consejera Carmen Silerio Rutiaga y ella se alejaron de “ ese grupo” y además señala que a partir de dicha acción también se buscó dificultar su encargo, aunque señala que eso no se logró, pero sí encontraron continuamente obstáculos.
410. Por su parte la exconsejera CARMEN SILERIO RUTIAGA, manifestó que a su consideración que no tiene o guarda alguna inconformidad en contra de los consejeros denunciados, pues las posturas dirimidas con ellos se dieron en el contexto del debate y la crítica.
II.2 Respecto de la obstaculización para cumplir con la paridad vertical y horizontal en el registro de las candidaturas del proceso electoral resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel- Bojórquez López.
411. En este concepto, la quejosa refiere que Jesús Alberto Muñetón Galaviz, siempre mostró un comportamiento negativo u opositor en los temas relacionados con “Paridad de Género”, acompañado y apoyado por Manuel Bojórquez López, además de las consejeras María España Karen de Monserrath Rincón Avena y Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, lo cual, desde su perspectiva, actualiza la infracción denunciada al ser una encomienda que deben cumplir por mandato de ley.
412. Para ello refiere que se topó con la misoginia, violencia y la resistencia por parte de los sujetos denunciados, acompañados de las consejeras, para aprobar acuerdos relacionados con el principio de paridad para el proceso electoral 2014-2015.
413. Para acreditar la conducta denunciada, expone diversas sesiones extraordinarias llevadas a cabo en el órgano local electoral, los días dieciséis de marzo[120], veintiséis de marzo,[121] treinta de marzo[122] y cuatro de abril todas de dos mil quince[123], que fueron aportadas en su versión estenográfica de cuya lectura se aprecia lo siguiente:
a) En la sesión extraordinaria del dieciséis de marzo de dos mil quince se analizó la “Propuesta del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se aprueba el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de integrantes de ayuntamientos”:
Al respecto se observa el debate por parte de las personas representantes de los Partidos Políticos manifestándose a favor de la paridad, en algunos casos completamente a favor de implementar la paridad.
También se encuentran las manifestaciones realizadas por el consejero Manuel Bojórquez López en el sentido de estar a favor de la paridad pero que no cuenta con la suficiente información para votar a favor del proyecto así como su preocupación por ya encontrarse iniciado el proceso electoral, por lo que votó en contra, al respecto dicha preocupación sobre el proceso electoral también fue manifestado por la consejera María España Karen de Monserrath Rincón Avena.
El proyecto no fue aprobado
b) En la sesión extraordinaria del treinta de marzo de dos mil quince relativo al punto 6 “.-Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del IEEBCS, por el que se modifica el Convenio de Candidatura Común conformado por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México para el Proceso Local Electoral 2014-2015 y de Renovación Sudcaliforniana para el Proceso Electoral 2014-2015.”
Se retira el punto del día por solicitud del Representante del Partido Nueva Alianza, lo cual es acordado por unanimidad.
c) En la sesión extraordinaria del cuatro de abril de dos mil quince relativa al punto 7 “Lectura y aprobación, en su caso, del Proyecto de Acuerdo del Consejo General del IEEBCS, por el que se determina el cumplimiento en la paridad de género en las postulaciones de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015”
Aprobado por unanimidad
414. También se encuentran contemplados en el expediente los audios de veinticuatro sesiones reuniones de mesas de trabajo entre consejeras y consejeros electorales del instituto, que se celebraron durante el periodo de marzo a septiembre del dos mil veinte, que consisten en las distintas mesas y grupos de trabajo relacionados con temas de paridad, mismos que fueron descritos en la sentencia. que las y los consejeros abordaron distintas temáticas con relación a los registros de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.
415. Aunado a esto, también se tienen en el expediente las diversas manifestaciones realizadas respecto a estos puntos:
La exconsejera del órgano local BETSABÉ DULCINEA APODACA RUIZ, que manifestó que no hubo resistencia respecto del cumplimiento de sus deberes ni por su parte ni por parte de la consejera María España Karen de Moserrath Rincón Avena o los entonces consejeros Muñetón Galvis y Bojórquez López, misma manifestación refiere MARÍA ESPAÑA KAREN DE MONSERRATH RINCÓN AVENA, exconsejera del órgano electoral local, pues sostiene que las manifestaciones realizadas eran únicamente respecto de opiniones y criterios distintos y que su votación fue conforme al marco legal.
Por otra parte, también se tienen las manifestaciones realizadas por:
GUILLERMINA VALENZUELA ROMERO, Jefa Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva de órgano electoral local quien señaló que el exconsejero Manuel Bojórquez López vertió en diferentes momentos comentarios y expresiones machistas y violentas y que siempre estuvo en desacuerdo con los trabajos que han sido impulsados desde 2014 , también señala que no asistían a los avances en materia de igualdad de género, que votaron en contra del avance en cuanto a la paridad horizontal”
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, exconsejera Electoral del órgano electoral local señala que no tiene certeza respecto a cada una de las obstaculizaciones relacionadas con el tema de la incorporación de las reformas de 2014, sin embargo manifiesta que cuando se trató de la incorporación de dos temas acerca de las reglas y criterios de paridad en la participación política de mujeres y hombres en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, ya sea por medio de los partidos políticos o por la vía de candidaturas independientes la consejera María España Karen de Monserrat Rincón Avena, renunció al tiempo restante de dicha incapacidad para estar presente en la mencionada sesión y de esta manera la votación fue inclinada al ser tres votos a favor y cuatro en contra de impulsar los criterios propuestos en la postulación de integrantes de ayuntamientos, en sus vertientes horizontal y vertical.
416. Con relación a este punto, es preciso señalar que, en efecto, de la verificación de las manifestaciones realizadas en estas sesiones, no se aprecian mayores manifestaciones por parte de los denunciados, y que a pesar del contexto en el que se encontraba el instituto al momento de discutir estos temas, se mantuvo una mínima intervención por parte de los mismos, también se observa que los proyectos fueron aprobados por unanimidad, salvo el correspondiente a la sesión del dieciséis de marzo de dos mil quince, el cual fue rechazado por mayoría.
III. La publicación de notas periodísticas en distintos medios de comunicación, que aluden directamente a la consejera presidenta.
417. La consejera presidenta señala que se le ha difamado, calumniado e injuriado, con expresiones que denigran y descalifican su actuación como servidora pública, para lo cual aporta el contenido de treinta y dos ligas con diversas notas periodísticas que fueron certificadas y descritas en la sentencia.
418. En ese sentido, se coincide con el proyecto en el sentido de que se tiene por acreditado que, durante el encargo como presidente del instituto electoral local, Jesús Alberto Muñetón Galaviz, se destinó el pago por concepto de la publicación de una nota en las revistas “Análisis” y “Que Poca”, por lo menos, en lo que respecta a los meses de febrero y marzo del año dos mil catorce.
419. No obstante, dicha situación también debió haberse valorado como parte del conjunto de pruebas que se encuentran relacionadas con el resto de las conductas señaladas por parte de la consejera presidenta, en ese sentido, a pesar de la negativa de los periodistas, al haber existido una contratación con el consejo general que entonces se encontraba bajo la titularidad del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, lo cual concatenado con el testimonio de Hilda Cecilia Silva Bustamante, que refiere que los periodistas entraban con frecuencia a las instalaciones del instituto y que existió una denuncia presentada ante la entonces FEPADE, relacionada con dichas notas, pudo haber creado un ambiente incómodo para la consejera presidenta que tenía conocimiento de las notas que eran publicadas por estos periódicos.
IV. La creación de un ambiente de hostilidad en su contra generado por parte del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz
420. Al momento, las manifestaciones vertidas en los puntos anteriores han ilustrado el ambiente de hostilidad y violencia invisibilizada que se encontraba la consejera presidenta a lo cual se suman los siguientes hechos:
421. El señalamiento referido por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local, Joel Valencia Núñez, con la expresión “Cuídate de la presidenta porque te llevará a cometer un error”
GUILLERMINA VALENZUELA ROMERO. Jefa del Departamento de Igualdad de Género y No Discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva de órgano electoral local quien señaló que en las sesiones del Consejo General del 2014 al 2015 presenció el uso alzado de la voz por el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, así como manifestando burlas cuando existían situaciones que podían afectar a la consejera presidenta.
En este testimonio se señala que los frecuentes confrontamientos generaban un ambiente difícil en el instituto, refiere que se realizaron diferentes acciones con la finalidad de mejorar el ambiente laboral como la elaboración de “Reglamento Interno para Prevenir, Atender y Sancionar los Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en las Personas Servidoras Públicas que Trabajan en el IEEBCS”, que a pesar de estar terminado no se aprobó consecuencia del clima en el que se vivía en el instituto.
También señala que tuvo conocimiento de la llamada realizada por un consejero nacional, debido a que el propio ex consejero Jesús Alberto Muñón Galaviz, quien le comentó que se le llamó la atención por la supuesta violencia laboral, a lo que ella le manifestó que en efecto había referido comentarios hirientes y gritos a su persona, así como a Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, (entonces Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos Registro y Prerrogativas) y que habían sido escuchados en otras áreas.
HILDA CECILIA SILVA BUSTAMANTE, Señala que tuvo conocimiento de que el Consejero del INE Jaime Rivera Velázquez, le instruyó al ex consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz que se disculpara con distintas personas, entre las cuales se encontraba a ella, y que cuando lo realizó, ella manifestó que en efecto se había sentido violentada, lo cual señala aconteció de entre agosto y septiembre de 2017.
LIDIZETH GUILLERMINA PATRÓN DUARTE, Directora de Prerrogativas y Partidos Políticos del órgano electoral local.
Referente a que la Dirección General de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante comunicación privada informó de una situación de violencia y hostilidad laboral que había en el Instituto a la entonces titular de la Unidad de Género del INE, Mónica Maccise Duayhe quien a su vez participó al Consejero Jaime Rivera Velázquez, manifiesta que no tiene conocimiento sobre este hecho.
En relación al hecho de que el entonces Consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz tuvo un acercamiento con la testigo, preciso que dicho consejero fue Presidente de la Comisión de Partidos Políticos, Registro y Prerrogativas, por lo que constantemente había un acercamiento para tratar asuntos de índole laboral, pues la suscrita era Secretaria Técnica de la misma, por lo que en alguna ocasión el Consejero manifestó que lo disculpara si en alguna de las pláticas con él, había sentido una agresión, manifestándole que agradecía sus disculpas y que en caso de que se presentara de su parte alguna agresión a mi persona se le haría saber.
422. También se tienten las manifestaciones realizadas por personas externas al IEEBC y que acudieron al Instituto, y percibieron el ambiente hostil generado:
o JAIME RIVERA VELÁZQUEZ, Consejero Electoral del INE quien a petición de la titular de la Unidad de Género del INE, le informó de la queja verbal de Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del IEEBCS por dificultades en el trato laboral entre ellas y el Consejero Muñetón Galaviz, razón por la habló con el consejero Muñetón Galaviz al respecto para conciliar ambas partes.
o MÓNICA MACCISE DUAYHE, entonces titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no discriminación del INE, quien manifestó no haber tendí conocimiento de manera formal de los hechos que aduce la quejosa.
o No obstante, el 13 de septiembre de 2017 le llamó por teléfono la Dra. Leticia Bonifaz Alfonso, entonces Directora General de Derechos Humanos de la Suprema Corte a su oficina en el INE para decirle que, a solicitud del IEEBCS, personal de la Dirección General a su cargo había impartido un taller sobre “Derechos Humanos y No Discriminación” a la totalidad del órgano electoral local, incluidos las y los Consejeros.
o En esa misma llamada, puso al teléfono a Nadia Sierra Campos, asesora de dicha Dirección General, quien había sido la ponente del taller. Dicha Licenciada le relató que, durante el taller, algunos consejeros hombres de dicho organismo, sin mencionar explícitamente quiénes, habían emitido comentarios misóginos, machistas y violentos contra sus colegas, las consejeras mujeres y que ella consideraba que ahí había un foco rojo en términos de la relación laboral entre las y los Consejeros.
o Al respecto, ese mismo día el apoyo del consejero Jaime Rivera Velázquez, para conciliar la situación.
De esta manera se puede observar, que en efecto existía un ambiente de hostilidad que se derivó en un principio de los actos de violencia simbólica y verbal en contra de la consejera presidenta del IEEBCS, mismos que si bien iniciaron como una molestia originada por el desacuerdo respecto al pago del haber de retiro, se fueron convirtiendo con el tiempo en actos que fueron aumentando su nivel de violencia, que si bien fue simbólica y verbal, generó un ambiente hostil que fue percibido por personas al interior y al exterior del IEEBCS, especialmente las mujeres.
En este sentido se acredita la violencia política contra la consejera presidenta ya que las consecuencias que se desencadenaron del trato del consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, tuvieron un impacto trascendental en el ejercicio de las funciones de la consejera presidenta y se generó un clima laboral adverso, no solo para la propia actora, sino incluso para el personal que laboraba en el instituto.
Lo que tuvo como consecuencia:
La desacreditación del trabajo que estaba realizando la consejera presidenta de cara a las elecciones ante las personas representantes de los partidos políticos
La minusvaloración de los temas relacionados con perspectiva de género, paridad y hostigamiento laboral, incluido el voto en contra de la inclusión de paridad con el objetivo de no permitir que la consejera presidenta cumpliera con los objetivos del instituto bajo su titularidad.
La renuncia de una persona de confianza de la consejera presidenta.
El constante confrontamiento al que se vio sometida por parte de los cuestionamientos del ex consejero Jesús Muñetón Galaviz
La creación de un ambiente laboral hostil, resentido principalmente por las mujeres de dicho instituto.
Conforme a lo expuesto, existió una situación de rispidez entre los integrantes del IEEBCS que han tenido impacto en el funcionamiento del órgano colegiado, y ha generado una situación de violencia laboral hacia la actora, con el objeto de anular o menoscabar el ejercicio a su derecho político-electoral como denunciante, quién se ha visto en la necesidad de encontrarse en todo momento en una situación de confrontación para poder hacer ejercicio de su encomienda.
Como se advierte de lo explicado, considero que la valoración probatoria debió realizarse de la forma concatenada que se ha detallado.
Por ese motivo, formulo el presente voto concurrente.
Este documento es autorizado mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-2/2021
Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello
Rebeca,
¡Yo te creo, te entiendo y siento tu historia!
1. Celebro la decisión mayoritaria, porque significa un avance en la impartición de justicia con perspectiva de género; se reconoce la violencia política que viviste como parte del ambiente laboral hostil que se generó por las expresiones del exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y los efectos que se ordenaron como medidas de reparación y no repetición.
2. Sin embargo, considero que debieron incluirse como violencia política, las otras cuatro conductas que denunciaste y que faltó sancionar a uno de tus violentadores: el exconsejero Manuel Bojórquez López.
3. Por ello, te expreso mi visión del asunto (lo que formalmente se llama voto particular), en el que te explicaré, por qué para mí, todos los hechos que experimentaste estos 6 años, en tu cargo como consejera presidenta, se engarzan y demuestran que tu historia estuvo cargada de violencia, acoso y hostigamiento.
4. Reconozco el valor que tuviste para alzar la voz y contarnos la serie de violencias que viviste a partir de tu designación como presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS).
5. Tu caso es un referente para muchas mujeres, que, seguramente, por miedo, continúan en el anonimato soportando las conductas violentas de sus pares o equipos de trabajo.
6. Mi empatía contigo, no solo es como juzgadora y servidora pública, sino también como mujer, y por eso escucho tus claras peticiones de justicia, que reprimiste por mucho tiempo, ya que los patrones sociales nos hacen sentir que exageramos, que debemos tolerar todo y que ese es el costo a pagar cuando una mujer ocupa un puesto público, no importa si éste es resultado de nombramiento o de elección popular.
7. En tu caso, Rebeca, ser mujer y además ser presidenta del Instituto, molestó e incomodó a los hombres que sintieron la amenaza de perder el poder que detentaban, pues vivimos en un sistema patriarcal, machista y misógino, que, bajo sus visiones estereotipadas, creía que por ser mujer te someterías y cederías a todas sus peticiones, para pagar “el favor” y para que te “permitieran” ejercer tu labor diaria y cumplir tu proyecto de vida, cuando eres una mujer de éxito y empoderada.
8. Por eso me pongo las gafas violetas, con diferentes graduaciones y analizo tu caso con perspectiva de género; juzgar con base en principios, pero derribando estructuras formalistas exacerbadas; visión que me lleva en principio, a estudiar el contexto social y cultural de las mujeres en tu estado en 2014, ya que desde entonces te diste cuenta de la violencia que vivías.
9. La jueza Ruth Bader Ginsgburg, la “gran disidente” de la Corte Suprema de los Estados Unidos, decía: “…lucha por las cosas que te importan, pero hazlo de una manera que lleve a otros a unirse a ti…”. En tu caso, luchaste por evidenciar la violencia, el acoso, el hostigamiento, perdiste el miedo a hablar, y ahora yo te acompaño en esa lucha, me uno, en este voto particular.
10. Es oportuno recordar a Michele Taruffo cuando dice: “… el juez formalista es el que tiene miedo de decidir”[124].
11. Actuar así requiere simplificar vías y crear herramientas genuinas y potentes para analizar los casos y estar en posibilidad de detectar esos estereotipos que limitan el acceso de las mujeres al poder, así como su ejercicio y desempeño en términos de calidad una vez que los ocupan, a fin de construir sentencias transformadoras de la realidad de las mujeres.
12. Este ensanchamiento del procedimiento especial sancionador para conocer violencia política contra de las mujeres en razón de género, requiere analizar con una visión distinta y de forma integral los asuntos, a efecto que se convierta en una herramienta de defensa tanto de derechos electorales como de los derechos políticos de las mujeres, ¡mujeres como tú!
13. No hay manera de resarcir todo el daño que te causaron durante estos 6 años en el ejercicio de tu cargo como presidenta del instituto electoral local, pero determinar la existencia de las violencias en tu contra, es un mecanismo importante de visibilización y reparación.
¿Para qué analizar el contexto social de Baja California Sur en 2014?
14. Porque para mí hay una historia de violencia, en todo tienes razón; los elementos que nos brindas, debo verlos en el contexto patriarcal en la que tú y muchas mujeres de la entidad se encontraban, porque esas circunstancias que rodearon tu caso permiten explicar que sí existía una visión machista en tu entorno de trabajo y fuera de él, que sin duda persiste no sólo en tu espacio laboral, sino como parte de la cultura patriarcal incrustada socialmente.
15. Algunos datos:
La gubernatura la detentaba un hombre;
El municipio de La Paz, la capital, era el único gobernado por una mujer;[125]
Solo había 8 mujeres legisladoras de 21 congresistas locales (no había esa paridad por la que tú luchabas);
De 12 Secretarías, sólo una, la Contraloría General del estado, la dirigía una mujer y 2 subsecretarias, de Planeación y Desarrollo Económico y en Seguridad Pública;
Solo una de 10 direcciones generales del gobierno estatal estaba a cargo de una mujer;
El Poder Judicial local, solo tenía una magistrada, en tanto que las juezas representaban el 56%;
Desde 1997, que se creó el Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, hasta 2013, solo 2 mujeres formaron parte de los distintos Consejos Generales; y solo una de ellas tuvo la oportunidad de ser presidenta;
Las integraciones eran totalmente de hombres o 4 hombres y una mujer; nunca se superó el 20% de consejeras;
Fue hasta el 2014 que el instituto se integró por 5 mujeres y 2 hombres[126] (tuvieron que pasar 17 años);
El instituto ha tenido dos presidentas, la exconsejera Ana Ruth García Grande de 2006 a 2012 y tú, del 2014 hasta este año;
La violencia familiar era uno de los cuatro delitos del fuero común más recurrentes en Baja California Sur[127];
Tu entidad ocupaba el 6º lugar de crímenes de género y el 16º en defunciones femeninas con presunción de homicidio;
21,373 mujeres fueron víctimas de violencia extrema;
54,000 mujeres de 15 años o más fueron sujetas de violencia en espacios comunitarios;
3 de cada 5 mujeres de 15 años o más declararon haber sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida, en al menos un ámbito (55.4%); y
Se tipificó el delito de feminicidio en el Código Penal.
16. Las feministas de América Latina indican que estos factores contextuales[128] sí pueden influir en el contenido de los actos violentos, así como en los tipos y modalidades de violencia aplicados en los mismos y su consecuente normalización, que desafortunadamente hemos invisibilizado.
17. La descripción de este escenario es para demostrar números, estadísticas o porcentajes (lamentables), pero sobre todo para dimensionar que el inicio de tu historia de violencia está aquí, en la sociedad, cuando decidiste buscar una oportunidad que los hombres creían les pertenecía, ahí es en donde empieza todo. Así de claro, existe mayor violencia y resistencia a que las mujeres abarquen espacios públicos y a que dirijan éstos.
Rebeca, veamos tu historia de violencia:
18. El 30 de septiembre de 2014 te nombraron consejera presidenta por 7 años, del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (IEEBCS). Serías una mujer presidenta en un mundo de hombres todo ese tiempo… impensable….
19. Una vez que asumiste el cargo comenzaron diversas conductas que afectaron tus funciones como servidora pública; sin embargo, siempre trataste de conciliar, toleraste esas conductas, aunque veías que no estaba del todo bien; se desencadenó un ambiente laboral tenso, que generó secuelas en tu salud al grado de padecer depresión postparto a raíz de la situación de estrés que vivías.
20. ¡Claro que hay una relación entre el estrés laboral y las enfermedades corporales y emocionales! Les llaman las enfermedades de género, porque la violencia implica no solo un daño físico, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) también provoca depresión, ansiedad y otros trastornos de salud mental[129].
21. Asimismo, las difamaciones en distintas publicaciones en tu contra generaron pérdida de credibilidad al interior y al exterior del instituto.
22. Seguramente no quisiste denunciar las conductas de los consejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, durante su gestión, porque probablemente tenías temor a que aumentaran las represalias que ya vivías, fruto de esa alianza patriarcal que realizaban en el ámbito laboral, además quizá te sentías SOLA; esa soledad es muy frecuente.
23. En 2016, la entonces FEPADE inició una carpeta de investigación, porque denunciaste de manera anónima a los periodistas Armando Ricardo Romero Balcázar y Bertoldo Velasco Silva, sobre los que más adelante me ocuparé. Entiendo tu miedo por las posibles hostilidades que podían generarse si lo hubieras hecho de forma abierta, pero esto muestra que enviabas señales de auxilio, que alguien te creyera y tuviera empatía ante tu sentir y vivir.
24. El 30 de septiembre de 2020, presentaste la queja que ahora resolvemos; coincide con la fecha en que los denunciados concluyeron su cargo en el instituto, ¿casualidad o una muestra más de que esperaste para no recibir más agresiones? La obvia respuesta se revela.
25. En ella nos narras 5 situaciones (agravios) que durante tu gestión como consejera presidenta visibilizaste como violencia, pero la mayoría de este Pleno solo reconoce la violencia en una de las conductas y respecto a un consejero.
26. Sin embargo, te voy a explicar, por qué para mí, todas las conductas generaron violencia, acoso y hostigamiento en tu quehacer diario y son responsables ambos denunciados.
I. Presión y hostigamiento de los exconsejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz y Manuel Bojórquez López, para cubrir prestaciones económicas de “haber de retiro”: El detonante de la molestia y los posteriores actos de violencia.
27. El 1 de octubre de 2014, cuando tomaste posesión de la presidencia, el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, quien fue tu antecesor en la presidencia, te exigía que se le cubriera la prestación de “haber de retiro”[130] con motivo del término de su encargo como presidente.
28. Interpretaste la construcción normativa vigente y decidiste que no había posibilidad de entregar ese beneficio, porque el artículo del reglamento con el que fundamentó su petición era previo a la reforma del 2013, por lo que no era aplicable.
29. Ante tu respuesta, el también exconsejero Manuel Bojórquez López se sumó y ambos insistieron en que les otorgaran la prestación y a cambio te apoyarían; pero como no accediste, se opusieron constantemente a tus decisiones, tus proyectos y propuestas de recursos humanos.
30. En esta parte me pregunto ¿Cómo podrías probar la manifestación de su amenaza? Porque difícilmente las agresiones contra las mujeres en el espacio institucional dejan pruebas; por eso para mí tu dicho y los elementos que tenías a tu alcance son indicios suficientes y te creo; además, la carga de la prueba se revierte y les corresponde a los entonces consejeros[131].
31. Aportaste, entre otras, estas pruebas:
El testimonio de la exconsejera electoral Hilda Cecilia Silva Bustamante, quien afirmó conocer las diversas solicitudes que te formularon los exconsejeros Jesús Alberto Muñetón Galaviz, Manuel Bojórquez López y la entonces consejera María España Karen de Montserrat Rincón Avena, respecto del “haber de retiro” al que aducían tener derecho.
Testimonio donde precisó que la solicitud se formuló verbalmente en los primeros días de octubre de 2014 y en diversas reuniones de trabajo con las consejerías, incluso la testigo dijo que eran peticiones validas hasta que verificó que lo prohibía la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de Baja California Sur y, por tanto, apoyó tu negativa porque tenías un fundamento legal claro[132].
Sin embargo, los consejeros aliados insistieron en que el pago tenía fundamento en el Manual de Administración de Remuneraciones del IEEBCS, de 16 de agosto de 2013.
También presentaste las actas de las sesiones de 28 de enero, 20 y 28 de febrero de 2014[133], relativas a un presupuesto operativo para esos periodos, donde no se advierte la aprobación de la prestación de “haber de retiro”.
32. De estas pruebas que tuviste en tus manos hay indicio suficiente que los exconsejeros querían obtener una prestación que no estaba del todo clara. La insistencia fue constante; sin embargo, no cediste, con base en los fundamentos legales que estimaste vigentes y aplicables en ese entonces.
33. Veo que la secuela de tomar decisiones, como mujer en un órgano eminentemente patriarcal, fue el inicio de una alianza y camaradería que, con posterioridad, en bloque y de manera hostil, no te permitiría trabajar en sintonía con el proyecto institucional que desde la presidencia querías encarrilar, pero tuviste la fuerza que te llevó a desempeñar tus quehaceres aun contra corriente.
II. Obstaculización de tus atribuciones o funciones como consejera presidenta, en un tema de nombramiento de personal a tu cargo.
34. En enero de 2015, como diversos puestos quedaron vacantes, propusiste el nombramiento de Malka Meza Arce, como secretaria ejecutiva (puesto de confianza); persona que identificaste con el talento para ocupar ese espacio.
35. Cinco meses después, enfrentaste la intervención de otras consejeras y consejeros que se sumaron a la lógica de obstaculizar tu decisión como presidenta (seguramente por no firmar los cheques del haber de retiro), quienes solicitaron el cambio de la secretaria ejecutiva, aparentemente por no cumplir con el perfil.
36. Se generó un ambiente de acoso y hostilidad que la llevaron a renunciar al cargo, incluso Ramón Guluarte Castro, contralor general del IEEBCS, en su testimonio dijo que Malka Meza Arce interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos[134].
37. Para comprobar las resistencias ofreciste diversos oficios que van del 2 de junio al 23 de septiembre de 2015, donde te solicitaron en varias ocasiones, la remoción de Malka Meza Arce:
1 |
02 de junio de 2015 | 6 consejerías solicitaron el cambio de la secretaria ejecutiva. |
2 | P-IEEBCS-0937-2015
04 de junio de 2015 |
|
3 | CECCyOE/020/2015 06 de agosto de 2015 |
Para pedirle que convoque a sesión extraordinaria, en la que tratarían anteproyectos de presupuestos de sus direcciones integrantes.
Como parte de la documentación adjuntó el primer oficio con el que solicitó el cambio de la secretaria ejecutiva.
|
4 | SE-IEEBCS-1525-2015 06 de agosto de 2015 |
Dirigido a las y los consejeros electorales y con copia a la consejera presidenta.
Remite información solicitada en sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio. Ya que habían comenzado a hostigarla a través de diversos requerimientos espontáneos de información durante las sesiones públicas.
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5 | CE-IEEBCS-064-2015 06 de agosto de 2015 |
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6 | CE-IEEBCS-1122-2015 07 de agosto de 2015 |
Una vez concluido, se atendería el asunto.
|
7 |
SE-IEEBCS-1564-2019 al folio 1568-2019 13 de agosto de 2015 | Malka Meza Arce, secretaria ejecutiva, trató de demostrar que atendía las peticiones espontáneas que le formularon en la sesión ordinaria del Consejo General del 30 de julio.
|
8 | SE-IEEBCS-1725-2015 02 de septiembre de 2015 |
Dirigido a Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
Remitió información que le solicitó en la sesión ordinaria del Consejo General del 14 de agosto.
|
9 | CECOE/023105 08 de septiembre de 2015 |
Dirigido a Malka Meza Arce, secretaria ejecutiva.
Se requiere un informe pormenorizado del cambio de constancias de mayoría entregadas a las candidaturas electas de los Consejos Municipales y Distritales. |
10 | CE-IEEBCS-072-2015 12 de septiembre de 2015 |
|
11 | P-IEEBCS-1487-2015 12 de septiembre de 2015 |
|
12 | CECCyOE/024/2015 14 de septiembre de 2015 |
Dirigido a Malka Meza Arce, secretaria ejecutiva.
Se le convoca a sesión extraordinaria de la Comisión señalada, para atender la solicitud de información a la Dirección Ejecutiva, relacionado con la elaboración y sustitución de constancias de mayoría de los distintos órganos electorales. |
13 | CE-IEEBCS-073-2015 14 de septiembre de 2015 |
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38. De los oficios advierto:
La solicitud constante de las seis consejerías para remover a la secretaria ejecutiva que tú nombraste, sin justificar ni aportar pruebas de un desempeño cuestionable.
Solicitudes recurrentes y espontáneas de información que le realizaban a la secretaria ejecutiva, durante las sesiones públicas del Consejo General, quizá con la finalidad de evidenciar que no tenía los datos que pedían, al momento.
Solicitud de celebrar sesiones extraordinarias, únicamente para atender su sustitución.
39. Esta serie de acontecimientos me revela acoso y hostigamiento disfrazados de trabajo rutinario o normal; esto lo podemos identificar como violencia laboral[135], por no respetar la permanencia de Malka Meza Arce[136], por descalificar su trabajo, las amenazas que vivía y las humillaciones, porque la citaban a sesiones donde se abordaría su cambio y hasta le indicaban quién sería la persona que la sustituiría.
40. En palabras de la propia Malka Meza Arce, toda esta serie de sucesos le generaron estrés; así nos lo precisó en su testimonio: “el 26 de enero de 2015 se me dio el cargo como secretaria ejecutiva, por lo que las consejeras y los consejeros pedían sustituirme y presentaban a otra persona, pues advertían que no tenía experiencia, por lo que me provocó estrés laboral”.[137]
41. Retomaré en esta oportunidad el testimonio de Ramón Guluarte Castro, contralor general del IEEBCS, quien señaló: “Bajo protesta de decir verdad manifiesto que la Lic. Rebeca Barrera Amador tiene toda la razón y considero que esa violencia laboral o, en su caso de género, se incrementó de manera importante por parte del consejero Jesús Muñetón, cuando fue nombrada la Lic. Malka Meza Arce como Secretaria Ejecutiva.
En varias ocasiones la Lic. Malka Meza platicó conmigo, angustiada y llorando por el coraje y la impotencia, así lo dijo. Le recomendé poner una queja formal ante la Contraloría General que represento; sin embargo, tomó la decisión de presentar su queja a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, no estoy seguro, pero creo que también a la Comisión Nacional.”[138]
42. Acudo también al testimonio de la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, quien admitió que en su momento apoyó el cambio de Malka Meza Arce, pero después se percató que era por influencia del exconsejero electoral Jesús Alberto Muñetón Galaviz, cuyo propósito realmente era desestabilizar al Instituto y al Consejo General y finalmente la destituyeran[139].
43. De las pruebas puedo ver que el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz no permitía la actuación plena de la secretaria ejecutiva, con un ánimo evidente de obstaculizar el desahogo de las tareas propias de la presidencia.
44. La repercusión podía ser en la relación entre la presidencia y la secretaria ejecutiva, y también en la organización del proceso electoral en 2015; responsabilidad de todas las consejerías, pero cuya conducción correspondía a la presidencia.
45. En apariencia te dejaron designar en ese puesto clave a la persona de tu confianza, pero una vez que la nombraste, las consejerías entorpecían las labores que eran propias del área.
46. Aquí debo detenerme. Una de esas personas que recibió un trato violento, agresiones y acoso fue Malka Meza Arce, también una mujer, que la orilló a renunciar e incluso, como ya relaté, a presentar una queja.
47. Esto pone en evidencia un ambiente de resistencia a dejarte trabajar como consejera y no dejo de lado que eso te implicó una afectación emocional, que sin duda supiste sortear.
48. Para mí, fuiste consciente de la necesidad de trabajar en equipo para sacar adelante el quehacer del instituto y sobre todo el proceso electoral; no hubo negativa de tu parte a abordar el tema de la sustitución de la secretaria ejecutiva, pero siempre dejaste claro que primero era necesario terminar el proceso electoral para tratar esa cuestión.
49. Además, esa presión por el cambio de Malka Meza Arce, se pidió sin mayor dato; entonces es un indicio que, unido con todo, forma parte de esta cadena de violencia y hostigamiento al que sumaron a la secretaria ejecutiva.
50. Vemos que la violencia va cobrando vida, todo se engarza, una conducta genera otra y se fusionan, al negarte a dar la prestación comenzó el acoso contra ti por medio del hostigamiento a la gente de tu confianza, también fue percibida por los representantes de los partidos políticos[140].
51. Por eso, acompaño el efecto de la sentencia que ordena abrir un procedimiento por las posibles conductas que pudieran actualizar violencia política contra Malka Meza Arce, exsecretaria ejecutiva del IEEBCS, por razón de género.
III. Resistencia y rechazo de los exconsejeros denunciados para sacar adelante los mecanismos o las acciones que propusiste para implementar la paridad vertical y horizontal de candidaturas para el proceso electoral de 2015.
52. Al tomar el cargo como consejera impulsaste los temas de paridad para el proceso electoral 2015; incluso desde ese año promoviste la realización de las mesas de trabajo en materia de paridad para el proceso electoral local 2020-2021.
53. La oposición de los exconsejeros era visible, porque eran tus propuestas, y aun cuando esto se aprobó hasta 2018, esto se debió más a la obligación de la reforma que tenía que cumplirse; sin embargo, siempre hubo resistencia, apatía y esa unión para no dejarte liderear tus funciones y decisiones.
54. Para demostrar estas actitudes nos compartiste:
55. Diversas sesiones extraordinarias que celebró el órgano local electoral en marzo, abril y septiembre de 2015.
56. En una de ellas, la de 16 de marzo de 2015[141], se analizó el proyecto de acuerdo, por el que se aprobaría el criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de las planillas de ayuntamientos.
57. Este punto de acuerdo no se aprobó (2015). Lo interesante del texto es destacar las expresiones del exconsejero Manuel Bojórquez López, quien para justificar las omisiones y oponerse al proyecto, hizo comentarios estereotipados o con muestras de macho explicación (mansplaining: consiste en que el hombre explica de modo condescendiente a la mujer confiando en que él tiene más conocimiento que ella y tiene las cosas más claras y detalladas, por ello, intentará monopolizar la conversación):
“El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
Yo tuve este documento a la mano el día de ayer por la tarde por lo que tuve apenas las contadas 24 horas para revisarlo y poder informarme respecto de lo que se está tratando en la presente Sesión, no sé si se me pudiera dar una explicación por parte del área que se encargó de la elaboración del documento para que nada más me aclare las sentencias en las que se está sustentando el documento para tener una opinión más informada de mi pronunciamiento.
La Consejera Presidente[142]:
¿Quiere el número de expediente?
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
No, me gustaría saber qué fue lo que se trató en las sentencias porque aquí se están señalando unos antecedentes, los cuales no tuve oportunidad de revisar.
La Consejera Presidente:
Con todo respeto señor Consejero aquí tenemos 24 horas para notificar los documentos y como usted bien sabe la carga de trabajo nos lleva a que estemos cumpliendo en ese plazo, así está entregado, le podría otorgar el número de expediente para que en su oportunidad usted diera una lectura a lo que señalan las sentencias y lamento mucho que en 24 horas usted no haya tenido tiempo para darle una lectura completa al documento.
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
…Sin embargo, decía yo que me externaba una gran preocupación el hecho o el momento en el que se está presentando esta propuesta por parte de este Consejo General, yo tenía a bien decir que uno de mis principales argumentos para no aceptarla no era en sí el llegar a discutir sobre la igualdad entre hombres y mujeres porque eso me queda más que claro e incluso en mi vida siempre han gobernado mujeres[143], yo nunca lo he visto de otra manera, a lo que sí me tengo que referir es precisamente a la omisión que realizó esta autoridad para en su momento emitir estos criterios…
El propio tribunal se pronunció en el sentido de que ya estando corriendo esa etapa como te pones a realizar modificaciones sustanciales a las propias reglas de las cuales la ley electoral ya establece y de las cuales tú previamente no te habías pronunciado, lo que me parece que en el caso sucede la misma manera;
Quiero decir que estoy a favor de todas las acciones afirmativas que tienen que ver respecto a la igualdad entre hombres y mujeres que es el siguiente camino a seguir y que se cumpla, no solo como dice la Sala formalmente 'la paridad en cuanto a la postulación' sino que de manera sustancial puedan esas mujeres llegar a ejercer el cargo simplemente que por cuestiones de oportunidad no estaré en el sentido del presente proyecto por lo cual anunciaría en este momento mi voto en contra".
La Consejera Presidente:
Gracias señor Consejero, solamente para hacer una aclaración no podremos hablar de 'omisión' cuando formamos parte de un Consejo y sobre todo cuando somos Presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en este momento conocíamos las reglas y las teníamos que haber comentado si se consideraba tardío.
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
Como dicen, nomás le ven la cara a uno y le quieren aventar el muertito; es cierto que tengo a bien ser titular de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos lo que si bien es cierto es que este proyecto que se está presentando no corre a cargo de mi responsabilidad porque ni siquiera la propia ley me da esa atribución, corresponde a cargo de la Secretaría Ejecutiva que tiene a cargo las Direcciones de este Instituto.
El Consejero Electoral, Lic. Manuel Bojórquez López:
Cuando yo hacia el llamado a la omisión de este Consejo no me refería precisamente a un mal actuar o a una negligencia por parte de este órgano electoral me parece que hemos dado el visto de que las personas que integramos este Consejo son personas totalmente profesionales, preparadas que podremos tener a lo mejor nuestros puntos de vista encontrados pero eso no quita que seamos un Órgano Colegiado y para eso estamos, para no realizar la voluntad de una sola persona precisamente; en cuanto a mi participación respecto de la interpretación que se está dando ahora por parte del Tribunal Electoral hacia esta nueva evolución ya no de paridad de género sino de igualdad entre hombres y mujeres que así es como debe de verse.
La Consejera Presidente:
Gracias señor Consejero, reitero el compromiso del Consejero para continuar en ese ánimo de trabajo colegiado…”
(Lo que se resalta en negrilla es propio)
58. Analizar estas manifestaciones con perspectiva de género, me permite sacar a la luz lo que no se ve: está claro que el consejero pretendía obstaculizar el trabajo de implementación de los criterios de paridad desviando la atención a la falta o falla en el cumplimiento de los reglamentos para la repartición de los asuntos en el interior del instituto.
59. Lo que vemos como un aparente debate normal y neutral, tenía implícita una actitud de rechazo a tu trabajo y de paso también advierto la presencia de una categoría sospechosa, por la obstaculización velada de la paridad horizontal y vertical.
60. La perspectiva de género nos obliga a leer los mensajes entre líneas. De las manifestaciones desprendo una afrenta patriarcal hacia tu persona, trasladándote la responsabilidad del porqué no votaría a favor del acuerdo, ya fuera por plazos de circulación de proyectos o formalismos.
61. También aprecio que había discriminación indirecta[144], cuyos elementos son los siguientes:
Se produce en la esfera pública: En este caso en el Consejo General del IEEBCS.
Con prácticas aparentemente neutras: En donde los exconsejeros utilizaron las sesiones públicas, como una práctica aparentemente imparcial y legal, en donde sus discursos estaban protegidos por la libertad de expresión y las deliberaciones de un órgano colegiado.
Implica una desventaja: Tuvo como propósito el rechazo de tus proyectos; en el caso del acuerdo de paridad.
Salvo que tenga una justificación razonable y legítima: En esta lógica de sacar a luz lo aparentemente neutral, no veo objetividad en rechazar tu proyecto de paridad, incluso cuando contabas con el apoyo de consejerías y representaciones de los partidos políticos.
62. Ahora veamos, la sesión extraordinaria del Consejo General del 23 de septiembre de 2015[145]. En esta podemos notar que el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz criticó tus funciones como presidenta y dijo que ponías en peligro al instituto. Aquí estamos en presencia de macho explicación (mansplaining):
“…El Consejero Electoral, Lic. Jesús Alberto Muñetón Galaviz:
Miren, yo creo que aquí la Consejera está faltando a un principio bien importante que está marcado en la primera función que tiene la Consejera Presidente, es velar porque el órgano se mantenga cuestionado (sic)….”
63. Esto porque el exconsejero quiso exhibirte porque estabas haciendo mal tu trabajo, esto es lo que se conoce como macho explicación (mansplaining), decirte desde su superioridad cómo se deben de hacer las cosas.
64. Hasta aquí, el engarce de indicios me permite entrever que los consejeros no tenían una sensibilización genuina en los temas de paridad y conocimiento del alcance de la violencia contra las mujeres, por sus expresiones, en el trato cotidiano con el personal y en el desenvolvimiento de las sesiones privadas y públicas de trabajo.
65. El testimonio de Guillermina Valenzuela Romero, jefa de departamento de igualdad de género y no discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral local, quien señaló: “en relación con el exconsejero Manuel Bojórquez López, lo que puedo expresar… es que es una persona que vertió en diferentes momentos comentarios y expresiones machistas y violentas ya que siempre estuvo en desacuerdo con los trabajos que han sido impulsados desde 2014 en materia de igualdad de género”[146].
66. También Guillermina dijo “…desde 2014, a la entrada de la nueva integración de Consejeras y Consejeros Electorales designados por el INE, se tuvo un ambiente de violencia misma que se ventilaba a través de las reuniones de trabajo y en sesiones del Consejo General, mismas que pueden ser revisadas en los audios correspondientes y que constan en los archivos del Instituto y en sus actas y minutas de los años 2014 y 2015, si bien fui como las y los demás compañeros que presenciamos comportamientos como uso alzado de la voz, confrontamientos en los que sobre todo el exconsejero Muñetón generaba el ambiente y a su vez una falta de mediación y acuerdos para el fortalecimiento institucional.”
67. De este testimonio de Guillermina Valenzuela Romero, jefa de departamento de igualdad de género y no discriminación adscrita a la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral local, se advierte que Manuel Bojórquez López, tiende a hacer comentarios machistas y violentos, además hacía patente su desacuerdo con los trabajos de igualdad de género y confrontaba al personal, alzando la voz, lo que provocó un ambiente hostil.
68. Las actas de sesiones que tuve a la vista y que ya relaté me permiten extraer un trato en apariencia cortés; con explicaciones de lo que tú ya sabes por ser experta en materia electoral, esa macho explicación no solicitada se ve más evidente, cuando afirmaron estar a favor de la paridad y las mujeres, pero no aprobaron el punto por la falta de estudio por no conocerlo a tiempo, o por considerar que las mujeres sí vivimos en igualdad (Ejemplo cuando señaló que él siempre había sido gobernado por mujeres) en una errática visión del “matriarcado” como si fuera la otra cara o el contrapeso del patriarcado.
69. La perspectiva de género es una herramienta del juzgamiento que requiere un hilado fino, puntual, con visión amplia de los indicios, porque hay que evidenciar las violencias más sutiles o menos evidentes, esas que pueden descomponer el tejido de las instituciones.
70. En este examen a conciencia y profundo de cada indicio, esto es, de cada línea de discusión de las sesiones y mesas de trabajo, puedo ver que los exconsejeros utilizaban diferentes técnicas de violencia propias del neomachismo, de esas que no son evidentes, pero sí contundentes o igual de perversas.
71. El uso del silencio durante las reuniones para trabajar los temas de paridad de género, donde solo se escuchan las opiniones de las mujeres y ellos no emitían pronunciamiento alguno[147].
72. Es importante destacar que el silencio no es una ausencia de comunicación, sino una estrategia de expresión. ¿Y qué les querían expresar?, que no tenían interés en la paridad y el silencio también es una forma de violencia, porque se traduce en indiferencia a los temas que tradicionalmente están reservados para “las mujeres”; es decir, no merecen la atención masculina porque están subvaluados.
IV. Los ataques y la difamación de la que fuiste objeto en medios de comunicación y publicaciones de Armando Ricardo Romero Balcázar, director general del periódico “Qué Poca, revista de humor y política” y Bertoldo Velasco Silva del periódico “Análisis”.
73. Al asumir la presidencia terminaste la relación contractual que el IEEBCS sostenía, desde la gestión como presidente del exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con los medios “Análisis” y “Que Poca”, a cargo de los periodistas Bertoldo Velasco Silva y Ricardo Balcázar Romero, respectivamente.
74. Mencionaste que derivado de lo anterior, fuiste objeto de burlas, ataques y difamaciones en diversas publicaciones de esos medios de comunicación.
75. Además, señalaste que Bertoldo Velasco Silva y Ricardo Balcázar Romero mantenían una amistad con el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
76. Para acreditar que eras sujeta de burlas, violencia y difamación, nos proporcionaste 32 ligas de ejemplares de revistas, que revelan datos de alerta sobre la violencia y la denigración en tu contra; relataré las que hacen alguna calificación de tu persona:
Liga 2: Revista “Que poca” revista y humor política, Armando Ricardo Balcázar Romero: te dicen “abusiva”.
Liga 3: Revista “Que poca” revista y humor política, Armando Ricardo Balcázar Romero: te dicen “lady billetes”.
Liga 4: Revista “Que poca” revista y humor política, Armando Ricardo Balcázar Romero: te dicen “mentirosa, chillona y lady billetes”.
Liga 8 y 10: Revista “Análisis” y “El informante” revista y humor política, Bertoldo Velasco Silva: puede verse “Estos excesos protagónicos de la consejera presidente del IEEBCS, denotan una ambición más allá de lo que está contemplado en la ley, por lo que deberá ubicarse en ser un verdadero árbitro electoral, y no una promotora del feminismo, aclarando que no somos misóginos, porque un árbitro no debe ser juez y parte, porque la mujer sudcaliforniana ha logrado y demostrado con creces, su capacidad política como de empoderamiento y no necesita vejigas para nadar”.
77. Por el tema de las publicaciones contamos con el testimonio de la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, quien dijo “Hay evidencias que en sus publicaciones… emprendieron una campaña mediática infundada hacia la consejera presidenta del instituto, incluso aludiendo en sus escritos a la vida personal de la denunciante. También me consta que la FEPADE inició una investigación sobre ese tema…”
78. Para probar la relación entre el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y los periodistas denunciados, nos allegaste el testimonio de la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante quien declaró: “si fui testigo de que el periodista Armando Rodolfo Romero Balcázar frecuentaba periódicamente al consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.”[148].
79. El trato que te dieron en las publicaciones denota el uso de lenguaje misógino y sexista; además del manejo estereotipado de tu imagen en las fotos y caricaturas de sus publicaciones, ya que se atribuye frecuentemente a las mujeres en puestos de decisión, que tienen mal carácter o que mandan de acuerdo a sus emociones:
80. Por otra parte, advierto que los medios de comunicación critican tu ideología feminista, que no era posible que quisieras introducirla en el IEEBCS, cuando tu bandera de la paridad era un principio constitucional desde la igualdad y no discriminación; además, Rebeca ¿qué de malo tiene introducir una agenda de género en nuestras instituciones? -créeme eras una adelantada para ese momento-.
81. Estos periodistas hablaban de tus “excesos protagónicos”, que fueras “un verdadero árbitro electoral y no una promotora del feminismo” y aclaraban “no somos misóginos” y “que las mujeres de BCS demostraron su capacidad política y de empoderamiento y no necesitaban vejigas para nadar”.
82. Nuevamente estereotipos, ¿qué inconveniente hay en que una mujer muestre liderazgo y la iluminen los reflectores? Lo que pasa es que la sociedad machista en la que vivimos no está acostumbrada a ver referentes femeninos con poder.
83. Estos medios de comunicación usaron estrategias del llamado “posmachismo” o “neomachismo”, para defender sus ideas y valores patriarcales por medio de estereotipos disfrazados de condescendencia y supuesta “objetividad”, porque ya no pueden sostenerlo por medio de la imposición, la amenaza y la violencia evidente.
84. Del testimonio de la exconsejera Hilda Silva y de tu dicho puedo desprender que efectivamente existía una cercanía entre el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz y los periodistas Bertoldo Velasco Silva y Ricardo Balcázar Romero.
85. Por eso, cuando enlazo las notas y los indicios de la alianza patriarcal que hay entre el exconsejero y los periodistas denunciados, puedo inferir que la agresión sistemática cargada de acoso y hostigamiento en sus periódicos, obedeció a que dejaste de pagar sus servicios.
86. Como los periodistas iniciaron una campaña sistemática de desacreditación en tu contra, celebro que uno de los efectos de la sentencia, sea iniciarles un procedimiento especial sancionador, efecto que sin duda era indispensable.
V. Ambiente de hostilidad en tu contra generado por el entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz.
87. Señalaste que, en una ocasión, el exconsejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le dijo a Joel Valencia Núñez, titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local, “Cuídate de la presidenta porque te llevará a cometer un error”[149].
88. Aquí es donde tenemos coincidencia las magistraturas que integramos la Sala, pues efectivamente este proceder, revela violencia simbólica y verbal.
89. Pero para mí es otro de los motivos que se suman a esta cadena de agresiones, acoso y violencia que se dieron en tu contra desde que asumiste la presidencia (2014), con el fin de desacreditarte y además ponerte en mal con quienes trabajas.
90. El ambiente hostil de la institución, lo advirtió Nadia Sierra Campos, especialista en materia de violencia contra las mujeres, cuando impartió el taller “Sensibilización en materia de acoso laboral y sexual” y “Derechos humanos y no discriminación” los días 22 y 27 de junio de 2017.
91. Percibió situaciones de violencia y hostilidad laboral del entonces consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz, las cuáles comunicó a Mónica Maccise Duayhe, titular de la Unidad de Género del INE, así como a los consejeros del INE, Marco Antonio Baños Martínez y Jaime Rivera Velázquez, a quienes les externaste estos escenarios y que también resentían las consejeras Hilda Cecilia Silva Bustamante y Carmen Silerio Rutiaga; Guillermina Valenzuela, coordinadora de organización electoral y Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, directora de prerrogativas y partidos políticos.
92. Vamos a la parte de los testimonios que desahogó la autoridad instructora.
Ramón Guluarte Castro, contralor general IEBCS. | “…Avala que había ambiente laboral tenso, y que fue testigo de la situación que vivía la consejera, así como la secretaria ejecutiva…”
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Guillermina Valenzuela Romero, jefa de la Unidad de Género y no Discriminación. | “…señala existió calumnia, injuria y difamación que descalifican la actuación de la consejera, lesionan su dignidad, integridad y libertad en pleno ejercicio de su encargo creando un ambiente hostil en diversas áreas…” “Con respecto el exconsejero Manuel Bojórquez López, realizaba comentarios machistas sobre todo en la mesa de trabajo para los temas de paridad…” “….El exconsejero Muñetón me llamase para hablar conmigo por motivo de dicha llamada y la denuncia que se había realizado por actos de violencia hacia la denunciante y otras personas y una servidora expreso lo siguiente: “…A puerta cerrada me comento que había recibido una llamada la cual lo había puesto muy mal porque por primera vez en su vida laboral le habían llamado la atención por parte de un Consejero Nacional, en ese sentido, expresó que él no se había dado cuenta de la violencia que ejercía, expresándole por mi parte que él era un persona que ejercía violencia que no solo a mí persona ya me había gritado y hecho comentarios hirientes y fuera de lugar, además de expresiones como no saludar y voltear la cara cuando estaba molesto porque no cumplíamos sus estándares, hacer comentarios sobre las capacidades de las personas, y gritarle a otras compañeras como fue el caso de la Lcda. Lidizeth Guillermina Patrón Duarte, quien fuese su Secretaria Técnica de la Comisión de Partidos Políticos Registro y Prerrogativas, quien en más de una ocasión se dirigió a ella con gritos mismos que fueron escuchados por el personal de la Dirección de Organización Electoral …”
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Consejero Jaime Rivera Velázquez | “…Señala que recibió una llamada de la entonces directora de género Mónica Maccise con referencia a la situación … conflictos laborales...”
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Joel Valencia Núñez, titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas del órgano electoral local | “…Señala que en una ocasión C. Jesús Alberto Muñetón Galaviz, le dijo que se cuidará de la consejera porque podía llevarla a cometer un error…” |
Hilda Silva Bustamante, exconsejera del IEEBCS. | “…Señaló que se obtuvo el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Dra. Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora General de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del Máximo Tribunal del País, quien sensible al contexto institucional, autorizó apoyarnos con la impartición de dos talleres: el primero sobre Sensibilización en materia de acoso laboral y sexual, impartido por la Maestra Natalia Calero, asesora adscrita a la mencionada Dirección y el segundo curso, denominado Derechos Humanos y No Discriminación, impartido por la Maestra Nadia Sierra Campos, Directora de Promoción y Derechos Humanos, adscrita a la mencionada Dirección General..” “...cuyos resultados si bien no fue posible conocer de manera oficial, se encontró que el consejero Jesús Alberto Muñetón Galaviz fue señalado como un generador importante de ese ambiente laboral no favorable y hostil...” |
Malka Meza Arce, entonces secretaria ejecutiva del IEEBCS. | “…Pedían sustituirme y presentaban otra persona, pues advertían que no tenía experiencia, esto provocó estrés laboral.” |
Mónica Maccise, entonces titular de la unidad de género del INE, | “…Comenta que la Lic. Nadia Sierra Campos quien impartió el talle… informó que algunos consejeros habían emitido expresiones misóginas y machistas en contra de sus compañeras consejeras. Lo que era un foco rojo de la relación laboral…”. |
93. Veo focos rojos y categorías sospechosas; escuché no solo tu voz, sino también la de tus compañeras y compañeros, que pudieron hablar porque destapaste un contexto violento.
94. Claramente te digo: lo que viviste no fue normal ni sano[150], no puede minimizarse o permitirse como parte del debate o del funcionamiento ordinario de un órgano colegiado.
95. En suma, tu negativa a dotar del “haber de retiro” a dos exconsejeros, fue la crónica anunciada de una violencia sistemática durante toda tu gestión, donde viviste violencias de todo tipo y modalidad, así como la gente cercana a ti.
96. Los escenarios de violencia, acoso y hostigamiento, surgieron porque ejerciste una presidencia con autonomía en tus decisiones y no decorativa, como se espera en la cultura patriarcal institucional; este empoderamiento disgustó y provocó rechazo porque lamentablemente la sociedad marcada por estereotipos, pretende que las mujeres sean subordinadas y dominadas por los hombres.
97. Rebeca, desde 2014 hubo presión y hostigamiento; obstaculizaron tus funciones, fuiste sujeta de actos de macho explicación (mansplaining), de manipulación para hacerte dudar de tu percepción, juicio o memoria (gaslighting) y de acoso laboral (mobbing), que en su conjunto buscaban minimizarte, indicarte como presidir y que la gente a tu cargo dudara de tus habilidades de dirección (síndrome de Cassandra)[151].
98. Incluso la violencia hacía Malka, a quien presionaron durante todo un periodo electoral y finalmente renunció; eso Rebeca, también revela rasgos del “Síndrome de la impostora”[152].
99. Si de porcentajes hablamos, prácticamente durante 6 de tus 7 años como presidenta del IEEBCS (85.7% de tu gestión), has invertido tiempo en tu defensa y hacer frente a un entorno violento y hostil, donde no debería existir.
100. Pues bien, coincido con los efectos de la decisión mayoritaria; sin embargo, para mí, deberían ser por las cinco conductas que denunciaste y también debería ser responsable el entonces consejero Manuel Bojórquez López, porque también te violentó, acosó y hostigó.
101. Celebro y reconozco los efectos de la sentencia en los cuales, por supuesto estoy de acuerdo, porque además de reparar las violencias en tu contra, dota al PES de esa fuerza indispensable, para que sea una herramienta genuina y potente de defensa para las mujeres, esa es la esencia de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, de 13 de abril de 2020.
102. Reitero: tu historia está cargada de violencia y lo demostraste con cada uno de los indicios que ofreciste, documentos, testimonios y lo más importante: tu palabra.
103. Te pido, por favor, no dejes de alzar la voz, por ti y por todas las mujeres, nos necesitamos unidas, más que nunca, para hacer frente a las violencias y así lograr que ninguna mujer disminuya su luz para que alguien más se sienta cómodo.
104. Madeleine Albright decía: “Cuando una mujer participa en la política, ella debe poner enfrente sus esperanzas y sueños para el futuro, no su dignidad ni su vida”.
105. Rebeca, te creo todo, “NO ESTÁS SOLA”.
Voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Este documento es una representación gráfica autorizada, con firma electrónica certificada; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
[1] Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil veinte, salvo que se precise otra anualidad.
[2] Esto es, se trató de una denuncia similar a la que se resuelve en el presente procedimiento.
[3] A juicio de la Sala Superior en el caso resultan aplicables los artículos 442 y 470 de la Ley General, así como el artículo 5 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.
[4] Así lo determinó la Suprema Corte en el amparo directo en revisión 1206/2018, al determinar que es obligación de las autoridades jurisdiccionales, revisar oficiosamente el acto reclamado sometido a su consideración para determinar cualquier tipo de responsabilidad, la cual deberá analizarse libre de estereotipos discriminatorios de género y sopesando adecuadamente los episodios de violencia previos y presentes que puedan relacionarse con algún evento delictivo.
[5] Tesis aislada P.XX/2015 (10a), emitida por el Pleno de la Suprema Corte de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA” y tesis: 1a. XXVII/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.” Al respecto todas las tesis emitidas por la Suprema Corte que se refieren en esta sentencia pueden ser consultadas en https://sjf.scjn.gob.mx
[6] Foja 72.
[7] El diez de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo Noveno Transitorio establece:
NOVENO - El Consejo General del Instituto Nacional Electoral designará a los nuevos consejeros de los organismo locales en materia electoral en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. Los actuales consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente Transitorio. El Consejo General llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de consejeros electorales se verifique con antelación al siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto.
[8] Consultable en el boletín oficial del gobierno del estado de Baja California Sur:
http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/boletines/2012/11-1.pdf
[9] Foja 554.
[10] Foja 1496.
[11] Foja 105.
[12] Foja 744.
[13] Foja 1201.
[14] Foja 1925.
[15] Además de precisar que la información es de carácter reservada y no se puede entregar información con motivo del origen de la denuncia anónima, al no acreditarse formar parte del procedimiento, en términos de los artículos 105, 106 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
[16] Tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.
[17] Tesis: 1a. LXXIX/2015 (10a.) de la primera Sala de la Suprema Corte, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. DEBE APLICARSE ESTE MÉTODO ANALÍTICO EN TODOS LOS CASOS QUE INVOLUCREN RELACIONES ASIMÉTRICAS, PREJUICIOS Y PATRONES ESTEREOTÍPICOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL GÉNERO DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS”.
[18] Tesis aislada P.XX/2015 (10a) de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.”
[19] Segunda Sala 1a. /J.22/2016 (10a).
[20] En la tesis 1ª. XXVII/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.
[21] Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs México. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas; párrafo 401.
[22] Ultima actualización publicado en noviembre de 2020, consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero
[23] Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017.
[24] Conforme al Transitorio Primero, del citado Decreto, las reformas y adiciones entraron en vigor el catorce de abril.
[25] Documento electrónico disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/
[26] Artículos 442, último párrafo, y 470, párrafo segundo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[27] “Artículo 442 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción a la presente Ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta Ley, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad, y
f) Cualesquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.”
[28] “Artículo 463 Bis.
1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.”
[29] Artículo 463 Ter.
[30] De conformidad al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte.
[31] Lo que tiene sustento en la jurisprudencia 4/2000 de la Sala Superior de rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.
[32] De conformidad a la información pública consistente en el curriculum vitae consultado en la página electrónica oficial del órgano electoral local https://www.ieebcs.org.mx/
[33] De conformidad al Artículo 19 de Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, Ley publicada el 28 de junio de 2014, aplicable al caso.
Así como las atribuciones señaladas en el Artículo 16. Capítulo Segundo. De la presidencia del Consejo General del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Expedido el 22 de diciembre de 2014, aplicable al caso. Consultado en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?q=pwUhdNvCSySjs8D73SRJEHewMZOI27Z+fECkPipyPbf9klRXYrEW0UZAtGlE/rlJ
[34] De conformidad al artículo 13 del Reglamento Interior del órgano local electoral, aplicable al caso expedido el 22 de diciembre de 2014.
[35] Consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/mujer2020_Nal.pdf
[36] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[37] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf
[38]http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101239.pdf /http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[39] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[40] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[41] https://www.inegi.org.mx/temas/victimas/#Informacion_general
[42] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf
[43] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[44] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[45] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[46] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[47] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[48] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[49] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2017.pdf
[50] https://www.inegi.org.mx/temas/victimizacion/
[51] Disponible en: www.gob.mx
[52] Acuerdo CG-0014-DICIEMBRE-2013 que contempla la modificación al precepto, el cual exponía:
Artículo 30. Son atribuciones de los titulares de las comisiones además de las que señalan en los artículos anteriores y la Ley en las siguientes:
e) Comisión de Administración y Logística
XVII. Acordar lo conducente respecto a incentivos, haber por retiro, seguros de separación garantizado y demás prestaciones, en base a la disposición presupuestaria, y conforme al Manual de Administración de Remuneraciones que apruebe el Consejo General.
-Consultado en la publicación del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 20 de diciembre de 2013, en: http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/?page_id=267
[53] Documento de tres de febrero de dos mil doce, en el que se acordó lo siguiente:
Único. En cumplimiento del Acuerdo CG-0138-NOVIEMBRE-2011, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal de Baja California Sur, es procedente el otorgamiento del HABER POR RETIRO para los Consejeros Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur que concluyen su encargo, de conformidad con lo señalado en el presente sumario y particularmente en el considerando XV de este acuerdo por lo que para estimar su cuantía, deberán considerarse como referentes mínimos los factores señalados en el considerando último del presente dictamen. Foja 205
[54] Foja 744.
[55] Foja 751.
[56] Foja 753.
[57] Foja 758.
[58] Foja 755.
[59] Foja 759.
[60] Foja 794.
[61] Foja 796.
[62] Foja 814.
[63] Foja 816.
[64] Foja 819. Al respecto, se precisa que la denunciante manifiesta que el hecho descrito ocurrió el doce de septiembre, no obstante, de la lectura integral de la queja y de la relación de sus oficios que describe se advierte que la fecha correcta es catorce de septiembre.
[65] Para demostrar dicho acompañamiento, hace alusión las sesiones del 9, 16, 26, y 30 de marzo, así como las realizadas el cuatro de abril, todas del año dos mil quince.
[66] Lo cual constituye un hecho público y notorio en términos del artículo 461 de la Ley General. Las sesiones del consejo pueden ser visualizadas en:
https://www.ieebcs.org.mx/Consejo-General/Sesiones
[67] Artículo 13 de la Ley electoral aplicable.
[68] Acciones de inconstitucionalidad 9/2005 y 32/2005. En los que se expuso el principio de la deliberación parlamentaria, retomado de la controversia constitucional 36/2001 y la acción de inconstitucionalidad 11/2002, que esencialmente señala, que uno de los elementos esenciales de la democracia es la deliberación pública de los órganos legislativos, en tanto que son los ciudadanos, a través de sus representantes, los que toman las decisiones colectivas después de haber tenido la oportunidad de participar en un debate abierto a todos, en el que se hayan equilibrado las razones a favor y en contra de las diversas propuestas
[69] Al respecto véase la Acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada 145/2020.
[70] A similares consideraciones arribó la Sala Superior al resolver el SUP-JDC-9/2019. En el que determinó que, dado que el Consejo General del OPLE es un órgano colegiado, los diversos asuntos y tópicos son sometidos a este tipo de escrutinio o debate, que aun cuando se pueda considerar vigoroso o vehemente no constituye un actuar irregular o ilegal por parte de sus integrantes.
[71] No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que del análisis integral realizado a los discos aportados por la denunciante que contienen los días, horas, duración y los temas que se abordaron en las reuniones y mesas de trabajo del Consejo Local (tal y como quedó demostrado en el apartado de hechos acreditados), se tiene que en los mismos no se aprecian acciones, frases o manifestaciones que puedan ser interpretadas como algún tipo de VPMG en contra de la consejera presidenta.
[72] Lo cual constituye un hecho público y notorio en términos del artículo 461 de la Ley General. Las sesiones del consejo pueden ser visualizadas en:
https://www.ieebcs.org.mx/Consejo-General/Sesiones
[73] Artículo 12. de la Ley Electoral local. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto
[74] De conformidad a los artículos:
Artículo 12.-.
…
El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales del Consejo Estatal, a propuesta del Consejero Presidente.
Artículo 18.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
..
III. Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente su Consejero Presidente;
[75] Artículo 13.
Para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la Ley Electoral confiere al Consejo y el presente Reglamento a las Comisiones, corresponde a los Consejeros:
a) Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto
…
c) Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio órgano;
d) Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones, en los términos que señalan el Reglamento de Sesiones del propio órgano, el Reglamento de Comisiones y el presente Reglamento;
…
i) Solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo, en los términos del Artículo 13 de la Ley Electoral;
[76] Artículo 14.- El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.
…
[77] Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
…
[78] Artículo 28.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables, cuyo titular será el Secretario Ejecutivo.
…
f) Colaborar con las Comisiones en su carácter de Secretario del Consejo y brindar apoyo en todas aquellas actividades necesarias o que le sean solicitadas;
[79] Artículo 12.
…
Las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán invitar a sus sesiones a cualquier persona o funcionario, para que exponga un asunto o les proporcione la información que estimen necesaria, conforme al orden del día correspondiente.
Artículo 13.
..
o) Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;
...
Son atribuciones de los consejeros que presidan una Comisión:
…
b) Realizar las convocatorias a las sesiones de la Comisión
[80] CECCyOE/020/2015 06 de agosto de 2015, CECOE/023105 08 de septiembre de 2015 y CECCyOE/024/2015 14 de septiembre 2015, los cuales se tuvieron por acreditados en los términos y contenidos expuestos.
[81] Esto es, respecto de la presentación de los oficios denunciados, así como de las manifestaciones que realizaron en las sesiones del consejo general.
[82] En términos de lo previsto en el artículo 442, párrafo 2 y 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[83] Para lo cual deberá adjuntarse en medio magnético, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
[84] En términos de lo previsto en el artículo 442, párrafo 2 y 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[85] Para lo cual deberá adjuntarse en medio magnético, la totalidad de las constancias que integran el expediente en que se actúa.
[86] Op. Cit. SUP-JDC-1773-2016 y SUP-REC-91/2020 y acumulado.
[87] En efecto, la Sala Superior de este Tribunal, al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-133/2020 y su acumulado, estableció que la inversión de la carga de la prueba debe ser considerada cuando una persona víctima de violencia lo denuncia. Esto es que, la persona demandada, victimaria o la contraparte es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción
[88] Son aquellos con los cuales se pretende minimizar a la mujer sin que en apariencia se ejerza una actitud abiertamente machista o de violencia física, para ello expone que pueden ser definidos de la manera siguiente: a) “Mansplaining”, el hombre explica algo a una mujer de manera condescendiente, porque, con independencia de cuanto sepa sobre el tema, siempre asume que él sabe más que ella. b) “Manterrupting”, el hombre interrumpe el discurso de la mujer, de forma constante, innecesaria e irrespetuosa, y por lo general, cambia el sentido de la conversación, centrándose en el punto argumentativo del hombre que interrumpe. c) “Gasligting” o “iluminación de gas”, implica un abuso emocional para terminar provocando desconfianza, ansiedad y depresión, haciendo creer que la mujer exagera las cosas, que está loca o imagina cosas, buscando ridiculizar su comentario o pregunta, cuando no es acogida”. Al respecto, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte, señala que los micromachismos son formas de violencia cotidiana que suele estar normalizada y cuya incidencia es, en consecuencia, invisibilizada; para ello, señala como ejemplo, el desdén a la capacidad de las mujeres para expresarse y discutir sobre cualquier tema, haciendo parecer que es necesaria la intervención o explicación de un hombre para que el argumento tenga validez.
[89] Sirve de apoyo la tesis LXXXV/2016 de rubro: ACOSO LABORAL. CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO DEL CARGO, CUANDO SE ACREDITA EN CONTRA DE ALGÚN INTEGRANTE DE UN ÓRGANO ELECTORAL. En donde se consideró que, en el ámbito de las relaciones de trabajo, el acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación que está constituida por una serie de acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional, e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas, o bien, generar una actitud propicia o complaciente para los deseos o intereses del agente hostigador o agresor. Por tanto, las acciones que se presenten entre quienes integran un órgano electoral con la finalidad de incidir, de manera injustificada, en la actuación, desempeño o toma de decisiones de las y los funcionarios electorales, constituyen una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía que deben regir el ejercicio de la función electoral y un impedimento para el libre ejercicio del cargo.
[90] Al respecto, la Sala Superior, ha señalado que respecto al acoso laboral o mobbing, debe entenderse como: “Toda conducta que constituye agresión u hostigamiento (que sea manifestada por comportamientos de diversa naturaleza), sistemática y reiterada durante un tiempo determinado, ejercida por una persona o un grupo (hombres o mujeres) en contra de una trabajadora (sujeto pasivo), ya sea de su mismo nivel laboral, subordinada o superior, en el lugar de trabajo, que busca repercutir y perjudicar la dinámica laboral opacándola o amedrentándola, y, que responde a un ambiente hostil e intimidatorio, que provoca el control, aislamiento y posiblemente la renuncia.” De conformidad al SUP-JDC-9/2019.
[91] Resulta aplicable lo resuelto en el expediente SUP-REC-133/2020 y su acumulado, en donde se estableció que la inversión de la carga de la prueba debe ser considerada cuando una persona víctima de violencia lo denuncia. Esto es que, la persona demandada, victimaria o la contraparte es la que tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción
[92] Segato, Rita Laura. 2003. La Argamasa Jerárquica: Violencia moral, reproducción del mundo y la eficacia simbólica del Derecho. Brasilia, Serie Antropología. Pg. 8.
[93] Cabe señalar que la Sala Superior determinó en la sentencia SUP-REC-91/2020 que en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, no se puede esperar la existencia cotidiana de pruebas testimoniales, gráficas o documentales que tengan valor probatorio pleno. En ese tenor, la valoración de las pruebas en los casos de violencia política en razón de género debe realizarse con perspectiva de género, en el cual no se traslade a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos.
[94] Ubicada en la página 347 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, enero de dos mil seis, Novena Época.
[95] Véase Tesis XXVIII/2003 de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”.
[96] En el presente asunto se tomará en cuenta el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del año dos mil veinte, cuyo valor se publicó el diez de enero en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a $86.88 (ochenta y seis pesos 88/100 M.N.). Lo anterior, conforme a la Jurisprudencia 10/2018, bajo el rubro: MULTAS. DEBEN FIJARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, lo anterior, al considerar que las conductas denunciadas se llevaron a cabo hasta septiembre del dos mil veinte.
[97] Tomando en consideración lo establecido en el articulo once de los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
[98] Son aplicables las sentencias emitidas en los siguientes medios de impugnación: SUP-REC-531/2018, SUP-JE-115/2019, SUP-JDC-164/2020, SUP-REC-68/2020, SUP-REC-81/2020.
[99] Tesis CXCIV/2012 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO O JUSTA INDEMNIZACIÓN. ESTE DERECHO FUNDAMENTAL QUEDÓ INCORPORADO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO A RAÍZ DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XII, tomo 1, septiembre 2012, pág. 522.
[100] Esta clasificación fue sostenida por la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1028/2017 tomando como referente conceptual la Ley General de Víctimas y como marco de comparación internacional la Resolución de la ONU 60/147 de 16 de diciembre de 2005.
[101] Para mayor análisis puede observarse lo dictado en las sentencias dictadas en los medios de impugnación: SUP-REC-531/2018, SUP-JE-115/2019, SUP-JDC-164/2020, SUP-REC-68/2020, SUP-REC-81/2020.
[102] Cabe precisar, que este órgano jurisdiccional enviará a manera de resumen un extracto de la sentencia para que sea leído en la sesión de referencia. Para mayor identificación se encontrará en el ANEXO CUATRO de la presente sentencia.
[103] Se debe de enviar como medio de verificación un medio magnético que contenga la referida sesión pública para comprobar que se dio cumplimiento de tal acción.
[104] En la referida publicación, se debe precisar que se trata de un asunto resuelto por la Sala Regional Especializada en donde se sancionó a Jesús Alberto Muñetón Galaviz por realizar acciones y/o manifestaciones que constituyeron VPMG en contra de Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur.
[105] Sirve de referencia la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES”, Décima Época; Registro: 2006808; Segunda Sala; Jurisprudencia; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 7, junio de 2014, Tomo I; Tesis: 2a./J. 69/2014 (10a.); Página: 555.
[106] En términos del diverso 7, incisos f) y g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará.
[107] Lo anterior a excepción de Nadia Sierra Campos, toda vez que existió imposibilidad de notificar el requerimiento de la autoridad instructora de conformidad al acta circunstanciada realizada para tal efecto identificada como CIRC08_INE_JAL_JDE05_07_10_20 que obra en el expediente.
[108] Al respecto, el compareciente realiza diversas manifestaciones relacionadas con el manejo de recursos públicos que, si bien aluden a la consejera presidente del órgano electoral local, no guardan relación con la litis que se denuncia, motivo por el cual no serán reproducidas en este proyecto.
[109] Con fundamento en los artículos 187, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
[110] Así se ha sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1ª. XXVII/2017 de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, marzo de 2017, Tomo I, página 443 y en el sitio de internet: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx.
[111] Criterio que fue sostenido por la Sala Superior bajo el número SUP-JDC-156/2019.
[112] En este punto se analizará también lo relativo la manifestación realizada por la denunciante respecto de la obstaculización para cumplir con la paridad vertical y horizontal en el registro de las candidaturas del proceso electoral y supuesta resistencia por parte de Jesús Alberto Muñetón Galaviz, con el apoyo de Manuel- Bojórquez López.
[113] La falacia de división consiste: “en el reemplazo ilícito de un enunciado acerca del todo con un enunciado acerca de las partes más que al revés. Dado que confundir A con B es la misma cosa que confundir B con A, usualmente es sólo cuestión de una pequeña reformulación el convertir un ejemplo de composición en uno de división, o viceversa”. Vid. Atienza, Manuel, Curso básico de argumentación jurídica, Madrid, Trotta, 2013, p. 158.
[114] Lo cual obra en el expediente como Copia Simple del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueba la designación de Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales, identificado con el número INE/CG165/2014, aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo General de fecha 30 de septiembre de 2014 y copia certificada del oficio número INE/BCS/JLE/VS/1039/2014, signado por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Órgano Nacional Electoral en Baja California Sur.
[115] Acuerdo CG-0014-DICIEMBRE-2013 que contempla la modificación al precepto, el cual exponía:
Artículo 30. Son atribuciones de los titulares de las comisiones además de las que señalan en los artículos anteriores y la Ley en las siguientes:
e) Comisión de Administración y Logística
XVII. Acordar lo conducente respecto a incentivos, haber por retiro, seguros de separación garantizado y demás prestaciones, en base a la disposición presupuestaria, y conforme al Manual de Administración de Remuneraciones que apruebe el Consejo General.
-Consultado en la publicación del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, de fecha 20 de diciembre de 2013, en: http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/?page_id=267
[116] Oficio INE/CE/JRRS/095/2020 firmado por el consejero electoral del INE José Roberto Ruiz Saldaña, mediante el cual, desahogó el requerimiento formulado en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veinte.
[117] CG-0007/ENERO-2015
[118] Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 23 de septiembre de 2015
[119] De conformidad a los artículos:
Artículo 12.-.
…
El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el voto de las dos terceras partes de los consejeros electorales del Consejo Estatal, a propuesta del Consejero Presidente.
Artículo 18.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
..
III. Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de los Consejeros Electorales, conforme a la propuesta que presente su Consejero Presidente;
[120] Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 23 de septiembre de 2015.
[121] Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 26 de marzo de 2015
[122] Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 30 de marzo de 2015
[123] Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 4 de abril de 2015; y copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, por el que se determina el cumplimiento de la paridad de género en las postulaciones de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en el Proceso Local Electoral 2014-2015
[124] Taruffo Michele, Cinco lecciones mexicanas: Memoria del Taller de Derecho Procesal, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2003, página 139.
[125] Esthela de Jesús Ponce Beltrán (PRI).
[126] Acuerdo INE/CG165/2014, que aprobó la designación de consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de organismos públicos locales electorales, mismo que en sus puntos de acuerdo PRIMERO y TERCERO estableció que la consejera presidenta Rebeca Barrera Amador y las consejeras y consejeros electorales Hilda Cecilia Silva Bustamante, Carmen Silerio Rutiaga, Betsabé Dulcinea Apodaca Ruiz, María España Karen de Monserrath Rincón Avena, Manuel Bojórquez López y Jesús Alberto Muñetón Galaviz rindieran protesta de ley el día 1 de octubre de 2014.
[127] De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales.
[128] Krook, Mona Lena, “Violencia contra las mujeres en política. En defensa del concepto" en Política y Gobierno, XXIII (2), México, 2016, página 463.
[129] https://www.who.int/mediacentre/comentaries/violence-prevention/es/
[130] $4’337,417.03 (cuatro millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete pesos 03/100 M. N.)
[131] SUP-REC-91/2020 “Es de vital relevancia advertir que como en los casos de violencia política en razón de género se encuentra involucrado un acto de discriminación… opera la figura de la reversión de la carga de la prueba.”
[132] Testimonio de la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, consultable de las páginas 1800 a 1807 del cuaderno accesorio 2.
[133] Visibles en expediente principal, de las páginas 433 a 451, 453 a 471 y 473 a 483 del expediente principal.
[134] Testimonio de Ramón Guluarte Castro, contralor general del IEEBCS, visible en página 1762, del cuaderno accesorio 2.
[135] Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
[136] Cuya remoción o cambio además era una atribución tuya, tal como se lo hiciste de conocimiento en las respuestas de los oficios a las consejeras y los consejeros, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Reglamento Interior del IEEBCS.
[137] Testimonio de Malka Meza Arce, exsecretaria ejecutiva, visible en la página 1802, del cuaderno accesorio 2.
[138] Testimonio de Ramón Guluarte Castro, contralor general del IEEBCS, visible en página 1762, del cuaderno accesorio 2.
[139] Testimonio de la exconsejera Hilda Cecilia Silva Bustamante, visible en página 1806, del cuaderno accesorio 2.
[140] Acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de fecha 23 de septiembre de 2015, visible en la página 837 del cuaderno accesorio 1.
[141] Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 16 de marzo de 2015, consultable de las páginas 1563 a 1565 del cuaderno accesorio 2.
[142] El acta de sesión carece de lenguaje incluyente, debería decir: presidenta.
[143] La falsa apreciación del matriarcado como una forma de igualdad, donde se cree que las mujeres mandan, cuando en realidad solo es una muestra de las masculinidades ausentes, por lo que las mujeres deben asumir las responsabilidades de administración o de cuidados.
[144] Artículo 1, numeral 2, de la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
[145] Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, de 23 de septiembre de 2015, consultable de en la página 837 del cuaderno accesorio 1.
[146] Testimonio de Guillermina Valenzuela Romero, visible de las páginas 1767 a 1769 del cuaderno accesorio 2.
[147] Para eso nos allegaste un elemento adicional: 24 audios que refieren a temas de paridad para este proceso 2020-2021, en los que al escucharlos solo se aprecian voces de mujeres y se advierte la nula participación de los consejeros en estas mesas de trabajo, pero además una apatía por el tema.
[148] Testimonio de Hilda Cecilia Silva Bustamante, visible en página 1806 del cuaderno accesorio 2.
[149] Testimonio de Joel Valencia Núñez, consultable en la página 1778 del cuaderno accesorio 2.
[150] El acoso en los centros de trabajo, además de obstaculizar funciones, es un riesgo psicosocial que puede provocar trastornos de ansiedad, estrés grave y de adaptación, por la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al personal. Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018.
[151] Se le conoce a la perdida de la credibilidad de los dichos de las mujeres. Consultable en https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/circulo-de-lectura/los-hombres-me-explican-cosas
[152] E s un trastorno psicológico en el cual las personas exitosas son incapaces de asimilar sus logros. https://www.michaelpage.com.mx/advice/carrera-profesional/desarrolla-tu-potencial/%C2%BFpadeces-el-s%C3%ADndrome-del-impostor#:~:text=El%20s%C3%ADndrome%20del%20impostor%2C%20a,autoestima%20o%20falta%20de%20confianza