PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTE: SRE-PSC-4/2015

 

PARTE PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTES INVOLUCRADAS: ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

 

MAGISTRADA: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIOS: LAURA DANIELLA DURÁN CEJA, MIGUEL ÁNGEL ROMAN PIÑEYRO Y ERICK GIBRAN DE LA ROSA SÁNCHEZ

 

 

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a lo siguiente.

 

ANTECEDENTES:

I.    Procesos electorales.

1. Federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados al Congreso de la Unión.

 

2. Local. En la misma fecha inició el proceso electoral en el Estado de México para renovar a los diputados al Congreso de esa entidad federativa, así como a los integrantes de los ayuntamientos.

 

II.  Primera queja y resolución.

1. Primer denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, por hechos que desde su óptica, inobservan lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La denuncia se registró con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014.

 

2. Medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, consistentes en ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones de prensa tipo gacetilla”.

 

Por otra parte, consideró procedente la adopción de medidas respecto al Gobernador del Estado de México, ordenando que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de ese gobierno, se cumpliera lo previsto en el artículo 134 Constitucional.

 

3. Sentencia. El seis de enero de dos mil quince, esta Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, en el sentido de declarar inexistente la infracción objeto de queja.

 

4. Recurso de revisión ante Sala Superior. Inconforme con tal determinación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, el cual fue radicado con la clave SUP-REP-35/2015.

 

El veintiocho de enero de dos mil quince, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, para el efecto que esta Sala Especializada repusiera el procedimiento y ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento atinente.

 

5. Acuerdo de Sala Especializada. A fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior, el veintinueve de enero de dos mil quince, esta Sala Especializada remitió el expediente y sus anexos a la citada Unidad Técnica, con el fin de llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento, de manera exhaustiva, y para que recabara información a partir de los hechos planteados en la denuncia; esto es, la relacionada con la publicidad mediante las supuestas inserciones en prensa, así como de su contenido.

 

6. Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió en diversas ocasiones a las partes involucradas en el procedimiento, acerca de la supuesta contratación de propaganda mediante inserciones de prensa “tipo gacetilla”, que constituyen el motivo de la controversia.

 

III.              Segunda queja y sustanciación ante el Instituto Nacional Electoral.

 

1. Segunda Queja. El dos de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó ante la autoridad sustanciadora, un escrito que denominó “pruebas supervenientes”.

 

Una vez analizado el escrito mencionado, por considerar que las publicaciones a las que hacía mención, refieren a hechos diversos a los que eran objeto de estudio en el primer expediente; el cuatro de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del citado Instituto, acordó iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador.

 

La mencionada queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015.

 

2. Admisión de la segunda queja. Llevados a cabo los trámites correspondientes y desahogadas las diligencias que se consideraron necesarias; el cinco de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admitió la denuncia mencionada, y ordenó la realización de las diligencias necesarias.

 

3. Acumulación. Atento a su estrecha vinculación y a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015 al UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/PEF/37/2014.

 

4. Medidas cautelares relativas a la segunda queja. El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, resolvió como improcedente la solicitud del promovente, al considerar que las medidas cautelares dictadas el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, esto es, en el primero de los procedimientos continuaban vigentes, por lo que, se trata de hechos y conductas similares.

 

5. Emplazamiento. El veintisiete de marzo de dos mil quince, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

6. Audiencia. El tres de abril de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de ley; con la comparecencia de las partes involucradas, con excepción de la persona moral “La Crónica Diaria, S.A. de C.V.”, responsable del medio impreso “La Crónica de Hoy”.

 

7. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento sancionador que ahora se resuelve, así como el respectivo informe circunstanciado.

 

IV.             Segunda remisión del expediente ante la Sala Regional Especializada y continuación de la sustanciación ante la autoridad administrativa.

1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente en esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2. Segundo Acuerdo Plenario. Mediante acuerdo de ocho de abril siguiente, esta Sala Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica, a efecto que ésta requiriera diversa información a la Secretaría de Administración Tributaria, y se les diera vista con el resultado obtenido, a las partes involucradas.

 

3. Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió a la Secretaría de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes involucradas; con las respuestas, dio visa a cada una de ellas, a efecto que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

4. Remisión de expediente e informe circunstanciado. El veintitrés de junio de dos mil quince, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento sancionador.

 

 

 

V. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada.

 

1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente en esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta Sala Especializada turnó el expediente SRE-PSC-4-2015 a la Ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, por ser quien conoció del asunto previamente.

 

CONSIDERACIONES:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, fracción XIV, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior es así, porque en los escritos que dieron origen al procedimiento sancionador, se alega el incumplimiento a lo previsto en los numerales 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por la supuesta promoción personalizada de Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de Gobernador del Estado de México, mediante inserciones pagadas “tipo gacetilla” en medios de comunicación impresos, de circulación nacional y electrónicos; con posible impacto en los procesos electorales federal y locales, que se llevan a cabo.

 

 SEGUNDO. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

A. En el escrito por el que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal del periódico “Excélsior”, el uno de abril de dos mil quince, y el apoderado legal del periódico “Milenio Diario”, el dos de abril siguiente, afirmaron que la autoridad instructora transgred la garantía de legalidad, al omitir fundar y motivar su actuación.

 

Además, consideran que la procedencia del procedimiento especial sancionador se encuentra supeditada a la transgresión de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional.

Esta Sala Regional Especializada considera que la autoridad instructora dio cumplimiento a las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa, en virtud que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admita la denuncia, emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar a la parte involucrada de la conducta que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de denuncia y sus anexos.

 

De las constancias que obran en el expediente, se advierte que una vez que se emitió el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora precisó la presunta conducta constitutiva de infracción que se imputó a las personas morales encargadas de las publicaciones objeto de controversia, así como el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado, con copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas, formalizándolo a través de la diligencia de notificación, con la que se hicieron sabedores del día y la hora de la audiencia a la cual, comparecieron y se defendieron.

 

En cuanto al argumento relativo a que la procedencia del procedimiento especial sancionador depende de la inobservancia a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional, se considera que tal análisis está vinculado con el fondo de la controversia, por tanto, no resulta lógico, ni jurídico sobreseer el procedimiento por los mismos motivos que dieran origen a declarar la existencia o inexistencia de la irregularidad denunciada, razón por la cual tal aspecto será analizado en el considerando correspondiente.

 

B. Mediante escritos de veinticuatro y treinta de marzo de dos mil quince, el partido político promovente, ofreció veintitrés notas periodísticas, supuestamente difundidas en los medios de comunicación social electrónicos (internet), correspondiente a los medios impresos “La Crónica de Hoy”, “Excélsior”, “La Jornada”, “El Universal” y “Milenio Diario, mismas que denominó como “pruebas supervinientes”; sin embargo, mediante actas circunstanciadas elaboradas por la Oficialía Electoral, no se advirtió su existencia, por lo que no serán motivo de análisis en este procedimiento especial sancionador.

 

TERCERO. Planteamiento de la denuncia y defensas.

En sus escritos el promovente afirma:

     En diversos periódicos de circulación nacional, se advierten inserciones en prensa tipo gacetilla”, con fotografías en las que, en diferentes circunstancias, se difunde el nombre e imagen de Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México.

     Considera que con las mencionadas inserciones, en los medios de comunicación impresos a nivel nacional, se vulneró de manera reiterada y sistemática lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional.

     En concepto del promovente, con tales inserciones se resaltan de manera irracional y desproporcionada, la imagen y nombre del mencionado servidor público.

     En cuanto a su formato, asegura que dichas inserciones en prensa “tipo gacetilla” objeto del procedimiento especial sancionador, carecen del nombre de la persona responsable de su publicación, y se encuentran enmarcadas en recuadros que las hace independientes de otras notas periodísticas, lo que permite deducir, desde la óptica del promovente, tener por acreditado que fueron contratadas o adquiridas por la parte involucrada.

     Señala que diversas inserciones corresponden a una reproducción de los comunicados de prensa publicados en la página oficial del Gobierno del Estado de México, por tanto, considera, es factible presumir que el funcionario ordenó publicar sus comunicados de prensa en los medios de comunicación impresa.

     Aduce que con las citadas inserciones se acredita la utilización de recursos públicos, al beneficiar con las mismas al Gobernador del Estado de México, mediante la promoción de su nombre e imagen.

     Según el quejoso, las supuestas inserciones en prensa “tipo gacetilla”, fueron difundidas en los medios de comunicación impresa de circulación nacional, en los periodos del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce, y del siete al veintidós de enero de dos mil quince.

 

Defensas:

Los representantes y apoderados de los diversos medios de comunicación impresos, al cumplir los requerimientos efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como en las respectivas comparecencias por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos manifestaron, esencialmente:

a) Periódico “La Jornada”[1].

     Las notas generadas y publicadas corresponden a un ejercicio de las libertades establecidas en el artículo 6º y 7° Constitucional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

     Las notas publicadas son información generada directamente por el área de redacción del propio periódico.

 

 

 

b) Periódicos “Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”[2].

     La publicación de las inserciones no aconteció como resultado de algún contrato o acto jurídico, sino en ejercicio de la auténtica labor de información.

     El gobierno del Estado de México, no ha solicitado, contratado o convenido las inserciones objeto de controversia.

     Las notas objeto de controversia atienden a hechos noticiosos acontecidos en el día a día, y la información que realizan los periódicos estatal y nacional.

     Su difusión se hace en ejercicio de la libertad de prensa consagrado en el artículo de la Constitución Federal.

     El objeto social de la empresa, es publicar hechos noticiosos acontecidos en el día a día de acuerdo al impacto y relevancia de los mismos.

 

c) Periódico “Excélsior”[3].

     Negó la contratación con el gobierno del Estado de México; por ello, es inexistente cualquier monto de contraprestación por las notas difundidas.

     Las notas publicadas se hacen en apego a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º Constitucionales, que refieren a la libertad de expresión y de imprenta.

 

d) Periódico “El Gran Diario de México, el Universal”[4].

     Señaló que las publicaciones motivo de controversia, son de carácter informativo, que devienen del quehacer periodístico.

     Negó la celebración de algún contrato, así como la orden de publicación alguna, puesto que, señala, se trata de notas de carácter informativo.

     Las publicaciones no son consecuencia de un acto comercial, sino en cumplimiento al quehacer periodístico, por lo que no existió cobro, contrato, orden de inserción y /o factura.

     Señala que las inserciones pagadas, contratadas o convenidas se distinguen de aquellas publicadas como labor noticiosa mediante un procedimiento interno denominado “ordenes de inserción”.

     Menciona que en el caso de las notas periodísticas, siempre llevan el nombre del responsable.

 

e) Periódico “La Crónica de Hoy”[5].

     Las publicaciones no son consecuencia de un acto comercial, sino en cumplimiento al quehacer periodístico, por lo que no existió cobro, contrato, orden de inserción y /o factura.

 

f)   Periódico “El Pulso del Estado de México”[6].

     Negó la celebración de contrato o convenio con el Gobierno del Estado de México, para la publicación de la información señalada.

     La información encuentra su justificación en el derecho de la libertad de expresión e información.

     Las noticias no fueron difundidas en un medio de comunicación social impreso.

 

g)  Periódico “A.B.C.[7].

     La nota periodística publicada en este periódico es espontánea.

     Su difusión obedece al criterio corporativo de esa editorial.

     Carece de algún manual, lineamiento o protocolo de estilo a que se deban ajustar sus publicaciones, sino simplemente, se escoge entre la publicación que considera pueda despertar el interés de la gente, pero no para cuidar la figura de algún político.

 

h) Periódico “MXQ Noticias”[8].

     La información que ahí se publica corresponde a información amparada en lo previsto en el Manual General de Organización del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

     Su objetivo general es difundir las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de México, para ofrecer una comunicación de servicios públicos; así como el informar a la sociedad sobre las acciones y avances gubernamentales y los acontecimientos relevantes que sean de interés de la población.

 

Por su parte, al desahogar diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, así como al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal, en representación del Gobernador del Estado de México, así como el Coordinador General de Comunicación Social de esa entidad federativa[9], manifestaron:

     Que en ningún momento se celebró contrato, convenio, adquisición, o acto jurídico con medio de comunicación impreso alguno, con la finalidad de difundir las notas periodísticas o inserciones que constituyen el objeto de la denuncia.

     La información publicada se hizo en uso y ejercicio del derecho de información y expresión contenidas en los artículos 6º y 7º Constitucionales y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

     De su contenido sólo se da cuenta de diversas actividades del gobierno, el cual es producto de la actividad propia de información y opinión pública, con lo cual fomenta incluso la transparencia de las actividades estatales.

     La información publicada en los medios de comunicación es necesaria para fomentar la transparencia en el ejercicio de la función de los servidores públicos, así como el debate de la cosa pública.

     Es responsabilidad de la Coordinación General de Comunicación Social, programar y contratar los medios y servicios de comunicación para difundir las actividades del Poder Ejecutivo Estatal.

     A partir de esa premisa, en el caso particular, no se encuentra acreditado un vínculo entre los medios de comunicación involucrados, con el área de la coordinación de comunicación social, respecto de la publicación de las notas objeto de controversia, por lo que niegan la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional.

 

CUARTO. Fijación de la materia del procedimiento. Una vez precisado lo anterior, se puede establecer que la materia del procedimiento sometido a consideración de esta Sala Especializada, consiste en dilucidar si en el caso, se acredita o no la comisión de las siguientes conductas, y si estas son constitutivas de infracción.

 

                    La posible inobservancia a los previsto en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución, así como 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuida a Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, y al Coordinador General de Comunicación Social, con motivo de la supuesta inserción de setenta y nueve notas “tipo gacetilla”, en diversos medios de comunicación impresos de circulación nacional, y seis notas “tipo gacetilla” en medios de comunicación electrónicos, las cuales, desde la óptica del promovente, constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, contratada con recursos públicos.

                    La posible inobservancia a lo previsto en los artículos 134, párrafo octavo de la Constitución Federal; y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuida a las personas morales La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”; El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”; Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”; Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicos “Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”; Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”; Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”; AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”; y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”, con motivo de su participación de la supuesta inserción de las notas atribuidas a los funcionarios mencionados.

 

QUINTO. Existencia de los hechos a partir de la valoración probatoria.

a) La existencia de setenta y nueve notas de prensa en medios de comunicación impresos de circulación nacional. De lo señalado por el partido político, así como de la contestación a los requerimientos formulados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se tiene por acreditada la existencia y publicación de setenta y nueve notas periodísticas, conforme a los datos de identificación, y periodos de cobertura, que se precisan en el anexo de esta sentencia.

En este orden de ideas, se advierte, que si bien tales publicaciones constituyen pruebas documentales privadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10], al no ser desvirtuadas, ni controvertidas por las partes, tanto en su autenticidad como en su contenido, hacen prueba plena de su existencia.

Por cuanto hace al escrito de veintidós de diciembre de dos mil catorce, suscrito por el apoderado del periódico “La Crónica de Hoy”, en el cual aduce que la nota periodística titulada “GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS”, no fue publicada el cinco de diciembre de dos mil catorce; se debe decir que en autos, obra un ejemplar original de la publicación, de la que se advierte la nota periodística con esa leyenda y con esa fecha de publicación.

Por tanto, se tiene acreditada la existencia de las notas materia de controversia, en los términos que se denunció, de conformidad con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 15 y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [11].

b) La existencia de seis notas de prensa en medios de comunicación social electrónico (internet). De lo manifestado por las partes en sendos escritos y requerimientos formulados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se tiene por acreditada la existencia y publicación de seis notas periodísticas, insertas en las páginas electrónicas durante el periodo del siete al dieciséis de enero de dos mil quince, en los periódicos y conforme a los datos de identificación que se precisan en el anexo de esta sentencia.

En este orden de ideas, se advierte, que si bien tales publicaciones constituyen pruebas documentales privadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[12], al no ser desvirtuadas, ni controvertidas por las partes, tanto en su autenticidad como en su contenido, hacen prueba plena de su existencia.

c) La difusión de treinta y tres comunicados de prensa en la página oficial del Gobierno del Estado de México, de los cuales se aduce, fue retomada la información para las inserciones “tipo gacetilla”. Del acta circunstanciada suscrita con motivo de la diligencia que llevó a cabo la autoridad instructora, el cinco de febrero de dos mil quince, así como de lo señalado por el promovente, se tiene por acreditada la difusión de treinta y tres comunicados de prensa en la página oficial de internet, del Gobierno del Estado de México, durante el periodo del siete al veintidós de enero de dos mil quince, conforme a los datos de identificación que se precisan en el anexo de esta sentencia.

En este sentido, se considera que la mencionada acta, constituye una documental pública, cuyo valor probatorio es pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEXTO. Metodología de Estudio. Una vez que quedó acreditada la difusión de las notas motivo de controversia, con el objeto de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa electoral, el estudio del asunto sometido a la consideración de esta Sala Especializada, por cuestión de metodológico, se realizará de conformidad con los siguientes apartados:

        Contratación de las notas materia de controversia (gacetillas).

        Análisis de las notas periodísticas que constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial del Gobierno del Estado de México.

        Notas periodísticas amparadas en la libertad de expresión, derivado del formato que se usó.

SÉPTIMO. Contratación de las notas materia de controversia (gacetillas). En el caso, el partido promovente asegura que existe una promoción personalizada del Gobernador del Estado de México, por la contratación o adquisición, para su difusión, de diversas notas o inserciones “tipo gacetilla”, en medios de comunicación de circulación nacional impresos y electrónicos.

 

A fin de dilucidar este tópico, en principio, se debe tener presente lo que dispone el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal:

“[…]

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]”

 

De lo anterior se desprende que como parte de los principios rectores del servicio público, en su confección, en lo destacable a este asunto, se encuentra el principio de equidad, el cual debe prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos de gobierno, de cualquier jerarquía, naturaleza u orden, se abstengan de influir en el desarrollo del proceso electoral.

De los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134 Constitucional, se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

Las limitaciones citadas no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos hagan del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, sino que el contenido de esta disposición tiene por alcance regir su actuación, en cuanto al uso de recursos públicos y la emisión de propaganda gubernamental, a efecto que privilegien una real y objetiva neutralidad; esto es, que la difusión de la propaganda evite obtener un beneficio, con la finalidad de lograr ventajas indebidas en desequilibrio del principio de equidad en la contienda o bien, que contenga elementos de promoción personalizada.

Conforme al precepto Constitucional en estudio, es pertinente señalar que, ante cualquier conducta que pueda constituir una inobservancia a los principios rectores ahí previstos, se debe hacer un ejercicio de ponderación, a fin de garantizar aquellos que privilegien el derecho fundamental de acceso a la información pública, con la necesaria subsistencia del principio de equidad en los comicios; traducido en un interés público de importancia preponderante para el Estado. Lo anterior en razón de la indispensable coexistencia de estos principios en la difusión de la propaganda gubernamental[13].

En este orden, el artículo 449, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las infracciones que pueden ser cometidas por los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley y demás disposiciones aplicables.

En su ejercicio jurisdiccional, en especial al resolver los Recursos de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-35/2015, la Sala Superior, al tratar el tema que ocupa nuestra atención, determinó:

“[…]

Es apreciable que el Órgano Reformador de la Constitución tuvo como un primer propósito, establecer una infracción Constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero a su vez, establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión.

En la citada reforma, se previó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Como ya se explicó, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma Constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.

En ese contexto, la disposición Constitucional que se analiza contiene una norma prohibitiva impuesta a los titulares de los poderes públicos, de órganos Constitucionales autónomos, así como de dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el objeto de que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social. Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Con relación a la prohibición contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal, cuya infracción se materializa cuando un servidor público realiza propaganda personalizada cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, se estima necesario realizar las precisiones siguientes:

a. De conformidad con el propio dispositivo Constitucional, se sigue que la promoción personalizada es aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo del servidor público, cuya difusión, por sí misma implica, promover su persona; aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional; y

b. Al establecer el texto Constitucional "bajo cualquier modalidad de comunicación social", se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros; sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse objetivamente para su sancionabilidad.

[…]”

 

En este sentido, para determinar si se actualiza o no la inobservancia a los principios rectores del servicio público previstos en el artículo 134 de la Constitución, en específico, cuando se alegue que se difunde propaganda gubernamental que implica promoción personalizada de algún servidor público, cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, debe verificarse:

        Si en el contexto del mensaje se advierte la existencia de nombres, voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público que se trate.

        La eventual coyuntura de un proceso electoral; aspecto relevante ante las variables y particularidades que pueden darse en este tipo de asuntos.

        Esto es así, porque puede haber supuestos en los que aun sin el inicio formal del proceso electoral, la proximidad al debate propio de las elecciones, evidencie promoción personalizada de servidores públicos.

        Bajo esa lógica, es posible afirmar que el inicio de un proceso electoral genera una presunción mayor que la promoción puede tener el propósito de incidir en la contienda electoral (lo que se incrementa, por ejemplo, cuando tal difusión se da en el contexto de las campañas electorales, circunstancia en que la presunción adquiere aun mayor solidez).

        El análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social que se trate, se impone también como un elemento a ponderar, a fin de establecer, de manera efectiva, si se revela, de manera indubitable, un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción Constitucional correspondiente.

En este orden, atentos al contexto normativo que rige la materia electoral, se puede decir que la promoción personalizada de un servidor publico constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares obtenidos por el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político[14].

 

Estudio de la posible contratación de notas “tipo gacetilla”.

En el caso, el partido promovente asegura que existe inobservancia al principio de equidad, previsto en dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, en razón de la promoción personalizada del Gobernador del Estado de México, por la contratación o adquisición, para su difusión, de diversas notas o inserciones “tipo gacetilla”, con los medios de comunicación de circulación nacional impresos:

1. “La Crónica de Hoy”,

2. “El Gran Diario de México, El Universal”;

3. “La Jornada”,

4. “Excélsior”, y

5. “Milenio Diario”;

 

Así como en los periódicos electrónicos:

1. “Milenio Estado de México”,

2. “El Pulso del Estado de México”,

3. “Tollocan a 8 Columnas”,

4. “A.B.C. de México”, y

5. “MXQ Noticias”.

 

Una vez establecidos los parámetros normativos y conceptuales preliminares apuntados, esta Sala Especializada considera que de un análisis de los elementos de prueba, resultan insuficientes para tener por acreditado que las notas periodísticas, materia de la litis, publicadas en los periodos del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce, así como del siete de enero al veintidós de enero de dos mil quince, fueron contratadas, pagadas o adquiridas por el Gobierno del Estado de México.

Esto es así, en principio, porque, al dar contestación a los diversos requerimientos de información efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al Gobernador del Estado de México, y al Coordinador General de Comunicación Social de la citada entidad federativa, fueron coincidentes en negar la existencia de convenio o contrato, para promocionar la imagen del Gobernador del Estado de México.

Por su parte, en los momentos procesales oportunos, los representantes de los periódicos también negaron la existencia de contrato o convenio; incluso adujeron que las inserciones fueron producto, exclusivo, de su labor periodística, en ejercicio de la libertad de expresión.

Además los medios de comunicación social que a continuación se especifican, mencionaron:

        Por cuanto hace a los periódicos “El Gran Diario de México, El Universal” y la “La Crónica de Hoy”, señalaron que las inserciones materia de la controversia son notas meramente informativas; y que cuando se trata de inserciones, éstas corresponden, exclusivamente, para la publicación de desplegados, convocatorias, esquelas, avisos, promocionales, turismo.

        En relación a las notas publicadas por los periódicos “Milenio Diario”, y “El Gran Diario de México, El Universal”, señalan que las inserciones pagadas, contratadas o convenidas, se distinguen de aquellas publicadas como labor noticiosa, mediante un procedimiento interno denominado “ordenes de inserción”.

        En el caso del periódico “La Jornada”, adujo que cuando se trata de una inserción pagada, esto se indica mediante las iniciales (IP).

        El medio de comunicación electrónico “MXQ Noticias”, señaló que la página de internet no vende inserciones, razón por la que carece de un procedimiento para distinguir las mismas, del resto de las demás notas informativas.

Por otra parte, a fin de contar con elementos que pudieran permitir determinar una posible contratación o adquisición de las notas objeto de controversia, y para dar cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Titular de la Unidad Técnica del citado Instituto, solicitó información al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la existencia de relaciones comerciales entre las partes involucradas.

Al respecto, mediante oficios de diez de marzo, nueve y quince de abril de dos mil quince, el titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, correspondiente al área de Administración General de Evaluación de la citada Secretaría, dio contestación a los requerimientos formulados; y agregó al comunicado información de las operaciones relacionadas en los Comprobantes Fiscales Digitales, entre los medios de comunicación impresos y el Gobierno del Estado de México, de lo cual se pueden hacer las siguientes precisiones.

1.                Ausencia de relaciones comerciales. De la información precisada por la autoridad fiscal, se carecen de elementos que permitan advertir transacciones comerciales, o actividad económica entre las personas morales y el Gobierno del Estado de México, durante los periodos en los que el promovente señala fueron difundidas las notas motivo de controversia, respecto a las siguientes personas morales:

 

Persona moral

Publicación

Periodo controvertido

La Crónica Diaria S.A. de C.V.

“La Crónica de Hoy”,

Diciembre de 2014 a Enero de 2015

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A.

“El Pulso del Estado de México”

Enero 2015

AS Ediciones. S.A. de C.V.

“A.B.C. de México”

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense

MXQ Noticias

 

Por ello, si de los propios registros ante el Servicio de Administración Tributaria, no se advirtió pago o relación contractual o adquisición alguna entre las personas involucradas, tampoco hay elementos que permitan sostener que se trata de inserciones tipo “gacetilla” pagadas o contratadas, en los términos aducidos por el partido político promovente.

 

2. Existencia de relaciones comerciales. El Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló también que cuenta con una relación de operaciones entre las personas morales titulares de los medios de comunicación impresa involucrados y el Gobierno del Estado de México, en los periodos en que fueron difundidas las notas controvertidas, en los términos siguientes:

Persona moral

Publicación

Periodo controvertido

Desarrollo de Medios, S.A de C.V

“La Jornada”

Octubre de 2014 a Enero de 2015

El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.

“El Gran Diario de México, El Universal”

Noviembre de 2014 a Enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V.

“Excélsior”

Milenio Diario, S.A. de C.V.

“Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”

 

A fin de determinar el origen y descripción de tales relaciones comerciales, mediante requerimientos formulados por la Unidad Técnica de lo Contencioso, a las personas morales, así como al Gobierno del Estado de México, informaron que se trataban de notas o inserciones diversas a las controvertidas; para lo cual, anexaron las facturas que amparan las actividades comerciales, así como en su caso, los ejemplares de las convocatorias, inserciones o información que respalda tales relaciones comerciales[15]. El detalle de tal desahogo es:

No

Factura

Fecha de emisión

Parte involucrada que desahoga

1

F3C737BA-937E-496F-9C0F-3B2E12FA890B

09/10/2014

“La Jornada” 06/05/2015

GEM

12/06/2015

2

92B308FA-41B7-4524-861F-8626FE5BA0BC

21/10/2014

“La Jornada”

06/05/2015

3

0775954E-A222-4B2E-A640-7CE267C25454

28/10/2014

4

A2009EC6-24BB-4E1E-AEAA-68BA18B68D30

12/11/2014

5

6A10230F-3663-4EDF-8C+9-66CB622A2843

17/11/2014

9

CC232DFF-EEBD-441A-9F97-3B5E2954D05D

11/11/2014

“Milenio Diario”

15/05/2015

10

7100C9DB-80BE-4897-BD91-63439B6B6184

12/11/2014

11

26077354-AB16-485B-AF9B-161BE3996E30

14/11/2014

“Milenio Diario”

15/05/2015

GEM

12/06/2015

12

1A054CBD-04CF-4EF6-A82E-1A4FD556CD8A

18/11/2014

“Milenio Diario”

15/05/2015

13

ACC19C27-50AB-4D5D-8B13-69A0B1F5FAE2

26/11/2014

14

7475918E-EE3F-4256-9468-091DF9AD2B0D

26/11/2014

15

B5FCAC89-0DDA-438F-80C6-BE3DAA3E6562

26/11/2014

16

7290920A-88EC-4154-827C-C7D9E2F69D36

27/11/2014

17

B20D72B1-AAB2-4154-827C-C7D9E2F69D36

28/11/201

18

DE7CF8D7-4854-4D52-8387-04B3A23C0FA7

28/11/2014

19

EA85E8B4-CC48-4811-8C8A-DC2EC60030AB

04/12/2014

20

3D367F05-3C48-4C05-9795-4CDE68D95DC6

04/12/2014

21

060453E4-1BE1-4956-95BD-9A78B4C34A9

06/01/2015

22

120ACAFB-0B2E-4C9C-9EA3-EC7DD81D221E

06/01/2015

23

3G94B041-0BC5-458B-AA9C-F3E0E256D661

06/01/2015

24

298B0BA6-2576-4DAB-9DB4-85E14AC91B5

19/01/2015

25

7F3C1E97-5480-43E5-BE8E-5C7B4E46F650

28/01/2015

26

BCF56C50-EDE0-4C7E-9803-1F0ACB4AB95

28/01/2015

27

00C56C72-0A35-4ED7-8FDC-8BCB2A0FBE85

28/01/2015

28

C92745F3-4E76-480F-9846-6138E11C8E86

28/01/2015

29

97FA01B5-472F-454D-908D-DB5B249AB136

28/01/2015

30

227BBCBD-7A9C-45EC-B208-B868D0AC6B61

28/01/2015

31

33EAC217-C173-43D4-9D63-45F4447862E5

28/01/2015

32

23C09477-1SSF-467C-97FB-714E1A04E95F

28/01/2015

33

5A59C9AC-292B-4433-BA32-3ª76D5BD001F

28/01/2015

34

36F404F6-D94F-4167-B842-E524A6180528

28/01/2015

35

159BF0E5-65EA-45EC-86341-0FC63DCE9A9A

29/01/2015

36

2489451C-EE7F-4BB3-94F1-DF21799DE4BB

14/11/2014

“Excélsior”

06/05/2015

37

BA75FBC6-B412-4767-91EE-FDB8ED65BC3D

14/11/2014

“Excélsior” 06/05/2015

GEM

12/06/2015

38

D6815A49-A180-6088-3367-5F954D8A654C

26/11/2014

“El Gran Diario de México, El Universal”

06/05/2015

39

A216EB98-F713-D83A-0205-D2A530D010F4

01/12/2014

 

En el caso, si bien, se advierte el registro de relaciones comerciales durante los periodos que corresponden a la difusión de las notas motivo de controversia, de las contestaciones realizadas por los medios de comunicación, así como del Gobierno del Estado de México, es factible deducir que se trata de notas diversas a las señaladas por el promovente; sin que se cuenten con elementos que permitan inferir que se tratan de las mismas publicaciones.

Por otra parte, tocante a las relaciones contractuales detectadas por el Servicio de Administración Tributaria, entre la persona moral Editorial Sixbro, S.A. de C.V., responsable de la publicación “El Pulso del Estado de México”, y el Gobierno del Estado de México, se detectaron dos operaciones de siete y quince de enero del año en curso, (durante el mismo periodo en que fue difundida la nota periodística controvertida), sin embargo, ello es insuficiente para tener por acreditada la contratación o adquisición de las inserciones de prensa.

Esto es así, porque en principio, la factura correspondiente a siete de enero de dos mil quince, revela que corresponde a una operación comercial entre el Poder Judicial del Estado de México, y la persona moral; y no así con el Gobierno del Estado de México.

Por cuanto hace a la segunda operación detectada, se destaca que en ninguna parte de la documentación aludida es factible establecer vínculo entre la nota materia de la controversia y las operaciones fiscales que ahí se detalla.

Ello porque la descripción a la que se hace referencia únicamente permite acreditar que el medio de comunicación impreso y el Gobierno del Estado de México, cuentan con una relación contractual en ese periodo (enero de dos mil quince), sin que se pueda afirmar que se trata de la nota “DESTACA ERUVIEL PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES”, publicada el ocho de enero de dos mil quince.

Cabe señalar que la citada Secretaría, en relación a las copias certificadas de los contratos, facturas y pagos en efectivo, cheque o transferencia bancaria, mencionó que no cuenta con esa información, ya que ésta sólo se puede obtener a través del ejercicio de facultades de comprobación.

 

En este sentido, tampoco pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que la nota denominada “DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES”, difundida en el medio de comunicación social electrónico “Tollocan a 8 Columnas”, es similar al comunicado emitido por el Gobierno del Estado de México, intitulado “MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…” por lo que, tal y como se detallará más adelante, no existe prohibición normativa para que los medios de comunicación tomen información de las páginas oficiales y la difundan en sus propios periódicos.

 

De ahí que, esta Sala Especializada carece de elementos de convicción que permitan tener por acreditada la compra, contratación o adquisición de las inserciones objeto de controversia.

 

Además, en el caso correspondía al promovente aportar elementos adicionales, que permitiera tener por acreditada la contratación de las inserciones cuestionadas entre el Gobierno del Estado de México y los medios de comunicación social.

 

En otro orden de ideas, el partido político promovente señaló que con las notas periodísticas, objeto del procedimiento especial sancionador, se acredita la utilización de recursos públicos, al beneficiar con las mismas al Gobernador del Estado de México, mediante la promoción de su nombre e imagen.

En el caso, tal y como se mencionó en el marco normativo y conceptual, se debe recordar que en la redacción del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

Ahora bien, tal y como se analizó en este considerando, no se acreditó, con elementos idóneos y suficientes la contratación, para la difusión de las notas controvertidas, por lo que, en vía de consecuencia, tampoco se actualiza la utilización de recursos públicos.

 

OCTAVO. Análisis de las notas periodísticas que constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial del Gobierno del Estado de México. Por orden metodológico, en principio se analizará la existencia de notas periodísticas que pudieran ser un reflejo o coincidentes con los comunicados de prensa; y en el caso de ser así, se determinará si las conductas desplegadas por los servidores públicos cuentan con un límite derivado del proceso electoral (deber de cuidarse); y en su caso, la atribuibilidad de las conductas.

 

Notas periodísticas que pueden constituir un reflejo de los comunicados de prensa.

El partido político afirma que las notas impugnadas, constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México, por tanto, en su opinión, es evidente que el Gobernador del Estado de México mandó publicarlos en tales medios, lo que trajo como consecuencia su promoción personalizada.

De la información derivada de los requerimientos realizados a los medios de comunicación impresos y electrónicos, se obtiene que los periódicos “El Gran Diario de México, El Universal”, y “MXQ Noticias” señalan medularmente, que algunas de las notas que fueron difundidas, corresponden a boletines informativos proporcionados por el área de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México,

Adicional a lo anterior, el medio electrónico “MXQ Noticias”, señaló que las coberturas de las actividades del Gobernador del Estado de México, que son difundidas por el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, están fundamentadas en el Derecho del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado.

Bajo este contexto fáctico tenemos que del análisis comparativo entre las notas objeto de la denuncia y la información publicada en la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México; de acuerdo con la información contenida en el Anexo 2, de esta resolución, en efecto, cuarenta y dos notas difundidas por diversos medios de comunicación, contienen coincidencias de carácter general, e incluso en algunos casos, son una reproducción de lo difundido en el aludido portal oficial de internet (treinta y tres comunicados de prensa).

Al respecto, se debe tener presente que no existe prohibición legal, para los medios de comunicación social, como el caso de los periódicos involucrados en este asunto, para que accedan al portal de una dependencia, a fin de tomar información y difundirla, en ejercicio de su labor informativa.

De lo anterior se concluye que, prohibir a los medios de comunicación social, tomar la información de estas páginas, equivaldría limitar la posibilidad de buscar fuentes, conforme a su libertad de expresión y difusión.

Sin embargo, los servidores públicos, de frente a la difusión de su imagen, nombre o cargo por parte de los medios de comunicación, deben estar pendientes y al tanto de la utilización de éstos, pues ello podría, eventualmente inobservar lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal; tal y como se explicará en el siguiente apartado.

     Deber de cuidarse de los servidores públicos durante los procesos electorales.

 

Como quedó precisado, la difusión de las notas periodistas por parte de los medios de comunicación impresos involucrados, resultó legal, por las razones expuestas en el apartado anterior; empero, el planteamiento del actor conlleva el análisis de las obligaciones que deben atender los servidores públicos durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de tutelar el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.

En principio, esta Sala Especializada[16] ha establecido que las directrices establecidas en el citado precepto Constitucional, tienen por objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales; para ello, la citada norma Constitucional prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.

 

Conducta que puede ser traducida en un absoluto esfuerzo de neutralidad e imparcialidad en el desempeño cotidiano de las funciones que tienen encomendadas los depositarios del poder público.

 

En el caso de análisis, se debe precisar que el Gobernador del Estado de México, conforme a su normativa[17], es el titular del Poder Ejecutivo del Estado, encargado, entre otras atribuciones, asumir la representación política y jurídica para tratar los asuntos que se deban resolver fuera del territorio estatal; aprobar, desarrollar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo; conducir y administrar los ramos de la administración pública del gobierno de la entidad, dictar y poner en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin.

De ahí que, las funciones y atribuciones del Gobernador del Estado de México tengan una importancia a nivel nacional, pero preponderantemente a nivel estatal, pues es en ese ámbito geográfico donde desempeña sus facultades y atribuciones conforme a su normativa local.

Es por ello, que se justifica el uso de los mecanismos por virtud de los cuales pueden tener comunicación con la ciudadanía, entre ellos los medios de comunicación impresos, y electrónicos; empero, se debe sopesar la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad al difundir las actividades que realizan, de modo tal, que la finalidad de exposición, en forma alguna, pueda interpretarse que trae aparejada promoción personalizada, e incluso, ponderar, dentro del proceso electoral su aparición en medios de comunicación social a nivel nacional.

 

Se debe tener presente que no cualquier aparición de un funcionario público se traduce, de manera inmediata, en la inobservancia a la normativa electoral, sino que para la actualización de la conducta típica de infracción se requiere, además, que exista incumplimiento a los principios y/o valores tutelados por la norma Constitucional, en la materia electoral, como la imparcialidad y equidad que deben regir los procesos electorales.

 

Precisado lo anterior, es válido afirmar que el contenido de las cuarenta y dos publicaciones que reproducen los comunicados de prensa[18], corresponden a una propaganda gubernamental válida, toda vez que atento a su contenido intrínseco, se circunscriben a señalar temas de interés general en materia de economía, seguridad, salud, medio ambiente, gobernabilidad, entre otros.

Sin embargo, debe ponerse de relieve que en este caso, la aparición del nombre e imagen del Gobernador del Estado de México, en las notas periodísticas objeto de controversia, está sujeta a los principios rectores del servicio público establecidos en el artículo 134 de la Constitución, por tanto, tiene el deber de cuidar que en la propaganda relativa a programas institucionales, no se utilicen elementos que puedan constituir promoción personalizada como lo es, precisamente su nombre o su imagen.

Al respecto, por su trascendencia y coincidencia esencial con este asunto, debe traerse a cuenta el criterio sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-81/2015, en cuanto emitió un pronunciamiento en relación a los límites legales de la propaganda gubernamental y el acceso de los funcionarios públicos a los medios de comunicación social, así:

“…

Deberes de los servidores públicos durante el proceso electoral

Esta Sala Superior ha considerado de manera reiterada, que los objetivos de la regulación Constitucional y legal de la propaganda gubernamental y del acceso a los medios de comunicación social consiste en evitar principalmente, que los sujetos ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados, así como que el poder público, en todos los órdenes, observe en todo tiempo, una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, impidiendo la injerencia de dicho poder a favor o en contra de cualquier partido político o la persona que ostente una candidatura a cargo de elección popular e incluso, la utilización del poder para promover ambiciones personales de índole política, con las excepciones expresamente estipuladas por el Poder Revisor de la Constitución.

También ha sostenido, que el modelo adoptado por el Poder Revisor de la Constitución respecto a la difusión de la propaganda gubernamental es restrictivo, por cuanto hace a la temporalidad (se debe suspender desde el inicio de las campañas electorales hasta concluida la jornada electoral) y a su contenido, pues la difusión de dicha propaganda durante el tiempo prohibido se debe circunscribir a las estrictas excepciones establecidas en la Constitución, sin exponer programas, acciones, obras o logros de gobierno, debe estar plenamente justificado en el contexto de los hechos particulares que motivan su difusión y debe tratarse de un mensaje inexcusable y necesario para que el gobernante haga del conocimiento de la ciudadanía la posición gubernamental en ese preciso caso.

En esa línea de protección y garantía al principio de equidad, esta Sala Superior ha considerado, que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, y que son los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución.

…”

 

Tratándose de las apariciones de los servidores públicos en medios de comunicación social, a partir de coberturas noticiosas, durante un proceso electoral, con independencia que no soliciten la difusión de mensajes gubernamentales, en este precedente, la Sala Superior consideró:

 

“…

La interpretación armónica de las disposiciones normativas que reconocen el derecho que asiste tanto a la ciudadanía a ser informada, como a los medios de comunicación para difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, en relación con los principios que rigen la materia electoral, en específico el principio de equidad, conducen a esta Sala Superior a reiterar su criterio, en el sentido de que durante un proceso electoral, con independencia de que no instruyan o soliciten la difusión de mensajes gubernamentales, los servidores públicos tienen el deber de cuidar que en sus comunicaciones (orales y escritas) se evite el uso de elementos que puedan influir en la contienda electoral, porque dichos mensajes pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Este deber de cuidado constituye un elemento esencial para la protección y garantía del principio de equidad en la contienda electoral, porque impide la realización de actos que en apariencia encuentran apoyo en una norma, pero que generan un resultado prohibido por el propio ordenamiento jurídico y sirve de sustento para apreciar el fomus boni iuris, como presupuesto de procedencia para el dictado de las medidas cautelares, pues su valoración preliminar permitirá determinar la probable vulneración al referido principio y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para que mientras se emite la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho que lo ponen en riesgo.

Esta Sala Superior considera, que cuando existen datos de los cuales se puede desprender la posible difusión de elementos que ponen en riesgo los principios rectores en la materia electoral, en particular la equidad en la contienda electoral, resulta razonable que se adopten las medidas cautelares tendentes a evitar la difusión de esos elementos, sobre todo cuando se encuentra en curso un proceso electoral, dado que sólo con esa manera de proceder se logra la tutela real y efectiva de los principios, al prevenir la práctica de una actividad, realizada aparentemente sin acatar las prohibiciones y obligaciones a las que están constreñidos los servidores públicos. Lo anterior, porque durante los procesos electorales debe darse un peso mayor a los principios que resguardan el equilibrio en esa competencia, pues debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en la contienda y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas sobre el electorado, aprovechando alguna situación de ventaja.

…”

 

En el citado precedente, se enfatizó que la obligación de los servidores públicos de observar los principios rectores previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, no está acotado a la etapa de campañas electorales, sino a su posible afectación a los principios que deben regir en los procesos electorales y, en el caso a estudio, se dieron en el contexto del proceso electoral en curso, tanto a nivel federal como estatal.

Sin que se justifique esa inobservancia, cuando los funcionarios no pretendan acceder a un cargo público en el proceso electoral, puesto que su carácter de funcionario público implica que le sea exigible la conducta impuesta por el artículo 134 de la Constitución en todo momento y bajo cualquier circunstancia[19].

En el caso, en los comunicados difundidos en la página oficial del Gobierno del Estado de México, si bien se advierten acciones, y obras que realiza el Titular del Ejecutivo del Estado, lo cierto, es que al estar en curso el proceso electoral federal y del propio Estado de México, debe preverse que los mensajes emitidos con motivo de su gestión, pueden ser retomados por los medios de comunicación social, para su posterior difusión, aspecto que es el que se debe cuidar, a fin de privilegiar los principios rectores del artículo 134 de la Constitución Federal.

Cabe precisar que en ninguna de las imágenes de las notas objeto de controversia se advierte la exaltación alguna persona del Gobierno del Estado de México, sino de las que se dio cuenta el portal oficial del Gobierno de Estado de México, corresponden a una cobertura de las actividades gubernamentales.

Atribuibilidad.

El artículo 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé como infracción de los servidores públicos, entre otras, la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación social que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del diseño legal de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que este órgano jurisdiccional carece de competencia en materia de servidores públicos por este supuesto.

Al respecto, el artículo 457 párrafo 1, de la citada Ley General establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna contravención prevista por la citada ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin que proceda en los términos de las leyes aplicables.

Por tanto, esta Sala Especializada está facultada para que, una vez conocida la inobservancia realizada por algún funcionario público, integre un expediente para ser remitido a la autoridad que conocerá del tema.

En el caso, debe analizarse a qué autoridad, le correspondió la administración y control de la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México.

 

En este sentido, en los artículos 3 y 4 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se establece lo siguiente:

 

[…]

 

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

 

Artículo 4.- El Gobernador del Estado podrá contar, además, con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios; de Salud Pública; atender los aspectos de comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el titular del Ejecutivo.

[…]”

 

De lo anterior, se desprende que el Titular del Poder Ejecutivo, se auxiliará de las dependencias que señalen las leyes atinentes, así como que contará con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios, entre los que se encuentran, la comunicación social estatal.

 

Por su parte, los artículos 5 y 6, del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social de esa entidad federativa, establecen lo siguiente:

 

Sección Segunda

De las atribuciones del Coordinador General

 

Artículo 5.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Coordinación General, así como su representación legal, corresponden originalmente al Coordinador General, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley, deban ser ejercidas en forma directa por él.

 

Artículo 6.- El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General.

II. Representar legalmente a la Coordinación General con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individualmente o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación vigente.

III. Establecer las políticas y estrategias de comunicación social que permitan captar las demandas y necesidades de la sociedad.

IV. Autorizar las normas y políticas sobre la imagen institucional del Gobierno del Estado.

V. Autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales.

VI. Establecer normas, lineamientos y programas para promover la realización de campañas de comunicación social.

VII. Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Estatal con los medios de comunicación.

VIII. Coordinar con el apoyo de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social.

IX. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, iniciativas de ley o decretos, así como proyectos de reglamentos, acuerdos y convenios sobre los asuntos competencia de la Coordinación General, cuando la normatividad así lo establezca.

X. Aprobar los programas anuales de actividades y los anteproyectos de presupuesto de egresos de la Coordinación General y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.

XI. Validar la estructura de organización y los manuales administrativos de la Coordinación General y someterlos a la autorización de la Secretaría de Finanzas.

XII. Establecer normas, lineamientos, criterios y demás instrucciones de carácter técnico que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación General y de las unidades administrativas bajo su adscripción.

XIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y servicios de la Coordinación General.

XIV. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en las materias competencia de la Coordinación General y disponer las acciones para su ejecución.

XV. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento, licencia y remoción de los servidores públicos de mando superior de la Coordinación General y resolver, en el ámbito de su competencia, lo relativo al ingreso, nombramiento y promoción de los demás servidores públicos.

XVI. Integrar comités y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los programas institucionales y designar a los servidores públicos que participarán en aquéllos en los que la Coordinación General sea parte.

XVII. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos a su cargo que requieran de su intervención e informarle sobre el desempeño de la Coordinación General.

XVIII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento.

XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellas que le sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.

XX. Expedir constancias y copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

XXI. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así los casos no previstos en el mismo.

XXII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

*Resaltado añadido.

 

De lo anterior se advierte, que la Coordinación General de Comunicación Social tiene encomendado, por diseño legal, entre otras funciones, fijar, dirigir, controlar, establecer y promover las políticas relacionadas con la comunicación social del Gobierno del Estado de México; así como autorizar las normas y políticas sobre la imagen institucional del Gobierno del Estado, y autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales.

En consecuencia, el Coordinador de esa unidad administrativa, es el encargado originario de autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales; por tanto, debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones de orden público que pudieran repercutir dentro del ámbito competencial de la Coordinación General a su cargo, de conformidad con las atribuciones antes precisadas.

Por ende, el titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se encuentra directamente vinculado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal y sus leyes aplicables, lo que se materializa, en el caso concreto, en vigilar que la propaganda gubernamental que se reproduzca y difunda en el portal oficial de internet, carezca de elementos de promoción personalizada.

De ahí que, a juicio de esta Sala Especializada este funcionario se encuentra vinculado al cumplimiento de este dispositivo Constitucional, pues en su esfera de competencia radica el deber de cuidar la información plasmada en los medios de comunicación oficiales, específicamente, la página oficial de la entidad federativa, en la que apareció el nombre e imagen del Gobernador del Estado de México.

Establecida la atribuibilidad de la conducta al Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 38 Bis, fracción XIX, de la aludida Ley Orgánica, que establece:

Artículo 38 Bis.- La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos.

A la propia Secretaría, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

[]

 

XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes ante el ministerio público, proporcionándole los datos e información que requiera. Así como realizar investigaciones, inspecciones y supervisiones, mediante acciones encubiertas y usuario simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del servicio público.

[]

De lo anterior, podemos establecer que la Secretaría de la Contraloría, debe vigilar la fiscalización y control de los recursos y obligaciones de la administración estatal, así como el tema patrimonial y de responsabilidades de los servidores públicos.

En este sentido, le corresponde conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; por tanto, en el caso, la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de México, también es el área encargada para el conocimiento de la conducta en cuestión

En consecuencia, lo procedente es poner en conocimiento de la conducta del Coordinador General de Comunicación Social, al Gobernador del Estado de México, por ser el superior jerárquico del citado funcionario público, así como a la Secretaría de la Contraloría de esta entidad federativa, con copia certificada de esta sentencia, así como de sus constancias, a efecto que el ámbito de sus atribuciones determinen lo que estimen pertinente. [20]

En las relatadas consideraciones, esta Sala Especializada estima que en el caso, si bien, el Gobernador del Estado de México, tiene el deber de cuidarse en cuanto a la utilización de su nombre, imagen, voz o símbolos, en la propaganda gubernamental que podría implicar promoción personalizada; en el caso, dadas sus peculiaridades esenciales, no está involucrado en la conducta señalada, porque como se analizó, el encargado de autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales es el Coordinador General de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

 

NOVENO. Notas periodísticas amparadas en la libertad de expresión, derivado del formato que se usó.

 

A continuación se analizarán las cuarenta y tres notas restantes, difundidas por los medios de comunicación social impresos[21], durante el periodo de octubre a diciembre de dos mil catorce, de las cuales se carece de elementos para considerar que fueron retomadas de los comunicados emitidos por el Gobierno del Estado de México; dado el formato que las caracteriza.

 

Para ello, en principio es necesario tener el contexto normativo y conceptual del caso que se analiza, y posteriormente se estudiará el formato que las caracteriza (recuadros, nombre de reportero), así como la cobertura noticiosa y contenido de las notas periodísticas.

 

Marco normativo y conceptual.

Como ya se mencionó, los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional, tutelan los principios de imparcialidad y equidad, rectores de los procesos electorales, al establecer que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad; también dispone que la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

 

Al caso, se debe tener en cuenta que la difusión de propaganda en medios de comunicación social, está directamente relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información, previstas en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

De igual forma, el derecho a la información ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos: el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 4, de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, disposiciones que reconocen al derecho a la información como parte de la libertad de expresión, el cual integra el derecho a buscar, recibir y difundir información.

Así, en relación a que todas las formas de la libertad de expresión encuentran tutela por la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que en el sistema interamericano de derechos humanos existe la presunción que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el citado artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, ha establecido que por mandato Constitucional se deben entender protegidas todas las formas de expresión y que esta presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas[22].

Esto es, ha destacado la posición preferencial de la libertad informativa cuando es ejercida por los profesionales de la prensa, al considerar que es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, destacando además, que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática, toda vez que de esta manera, las ideas alcanzan un máximo grado de protección Constitucional cuando son difundidas públicamente[23].

 

     Análisis de las cuarenta y tres notas, derivado del formato que las caracteriza.

El partido político afirma que las notas motivo de controversia, de manera alguna pueden ser consideradas como notas periodísticas, porque se encuentran enmarcadas en recuadros, por tanto, asegura, son independientes de otras notas realmente periodísticas; en consecuencia, se tratan de hechos presentados falsamente como noticia.

 

Además, señala que en las notas periodísticas se carece del nombre del responsable de su redacción y publicación.

 

En el caso, se considera que las notas materia de análisis en este apartado corresponden a una labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico, mediante el cual hacen del conocimiento de la ciudadanía, entre otras, las actividades que desarrollan las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de diversos servidores públicos, como son las desarrolladas por el Gobernador del Estado de México.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento[24]; organismo internacional que es enfático al establecer que se debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios públicos deben rendir cuentas de su actuación; por tanto, la actividad periodística juega un rol fundamental en el fortalecimiento de una opinión pública, eficaz y oportunamente informada.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[25] ha considerado que del contenido de los artículos 6º y 7º Constitucionales, se puede sostener que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión.

Tales derechos se encuentran íntimamente vinculados, ya que mientras el primero establece el derecho fundamental a la manifestación de ideas, el segundo atiende a su difusión.

La libertad de imprenta protege el derecho fundamental de difundir la libre expresión de ideas, de cualquier materia, previéndose de manera destacada la inviolabilidad de este derecho, y que ninguna ley ni autoridad podrán establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni cortar la libertad de imprenta, lo que constituye una de sus características esenciales, ya que si la difusión, como forma de transmitir las ideas e información, materia de la libertad de expresión, fuera a condición de su previa aprobación, autorización, restricción o bajo condiciones, tal derecho fundamental se vería coartado de manera radical afectando a los titulares de ese derecho en el ámbito de manifestar, difundir y recibir con plenitud la información, tanto de interés general, como lo que es únicamente de interés particular.

En este sentido, se considera que, salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas a nivel Constitucional y convencional, no se debe censurar, prohibir o sancionar que, dentro de una cobertura noticiosa-informativa, se haga referencia a la presencia de un servidor público en eventos públicos, a las actividades desarrolladas como persona pública, salvo que por su contenido conlleven una inobservancia del marco normativo aplicable.

En este contexto, del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, valoradas, y adminiculadas entre sí, se advierte que por cuanto hace a la publicación de las cuarenta y tres notas restantes, difundidas en diversos medios de comunicación social impresos de circulación nacional, publicadas durante el periodo del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce; se pueden catalogar como informativas, las cuales constituyen expresiones e imágenes válidas y legales, emitidas dentro del ejercicio de la libertad de expresión y periodística.

Cabe señalar que los medios de comunicación impresos, al desahogar los requerimientos realizados por la autoridad instructora, sobre el particular, adujeron:

        Por cuanto hace al periódico “La Crónica de Hoy”[26], se menciona que en la información general publicada por ese medio de comunicación, no coloca recuadros en las notas, por lo que únicamente los emplea como parte del diseño de sus páginas.

        El representante del periódico “La Jornada”[27], señaló que la información que publica es elaborada por el equipo de la redacción del diario, y que la distinción de las notas a través de recuadros, los lleva a cabo cuando al propio medio de comunicación social le interesa destacar una determinada nota o información.

        Además, es coincidente con el periódico “El Pulso del Estado de México”[28], al señalar que no cuenta con manuales, lineamientos o protocolo de estilo al cual se deba ajustar la presentación de las publicaciones.

        El periódico “Milenio Diario”[29], señala que no cuenta con un criterio específico o política alguna para la publicación de las notas periodísticas, por lo que no cuenta con algún manual, lineamiento o protocolo de estilo al cual se ajuste la presentación de sus publicaciones, ya que la misma es formulada en términos de la libertad de expresión y editorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º Constitucionales.

Ahora bien, en el tema en estudio en este apartado, es pertinente invocar, en lo conducente y, por el criterio que informa, la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo conducente ha establecido el siguiente criterio:

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SI LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA EN DIVERSAS NOTAS DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO INTEGRAL, SIN EXCLUIR AQUELLAS RESPECTO DE LAS QUE HAYA PRESCRITO EL DERECHO A OBTENER REPARACIÓN. Cuando la información esté contenida en diversas notas que le den un estrecho seguimiento a la conducta o a las actividades desplegadas por una persona o un grupo de personas, debe atenderse a su contenido integral, lo que impide que para efectos del análisis de la información deba excluirse parte de ésta, aunque se contenga en publicaciones respecto de las cuales no sea posible obtener reparación por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para el ejercicio de la acción correspondiente, ya que sería irrazonable exigir a los periodistas que en cada nota periodística o columna que escriban, tengan que referir todos y cada uno de los acontecimientos que hayan forjado sus opiniones o sus expresiones, bajo el argumento de que no puede haber continuidad y que cada nota debe subsistir en forma independiente de las anteriores. Lo anterior sólo se traduciría en poner candados, obstáculos y límites irrazonables a la libertad de expresión y de información, pues en lugar de que los límites estén dirigidos a la sustancia y a la objetividad de las imputaciones, estarían dirigidos al formato que se utilice, lo que sin duda equivaldría a poner una camisa de fuerza a los informadores.[30]

*Énfasis añadido.

 

De la tesis invocada, es factible apreciar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enfatizó que cualquier límite a la libertad de expresión, debe dirigirse a la sustancia (contenido), y a la objetividad de las imputaciones (argumentos y razonamientos planteados en la denuncia), sin que el formato utilizado juegue un papel preponderante, puesto que ello, equivaldría a poner límites sin razón o justificación alguna.

En este contexto, a juicio de esta Sala Especializada, es válido determinar que las cuarenta y tres notas materia de estudio en este considerando, dadas sus particularidades esenciales, y las circunstancias que rodearon su publicación, fueron emitidas en ejercicio de la libertad de expresión y periodística.

Por cuanto hace al argumento del actor consistente en que en las notas se carece del nombre del responsable de su redacción y publicación, así como que se omite incluir el lugar y fecha de edición, se debe destacar que los medios de comunicación al dar contestación a los requerimientos emitidos por la autoridad sustanciadora adujeron, en su defensa:

 

        El representante del medio de comunicación social, de circulación nacional, “El Gran Diario de México, el Universal”[31], señaló que las inserciones a las que se hace referencia cuentan con el nombre de las personas que las elaboró; y en el caso de la nota intitulada “AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX”, no cuenta con el nombre del responsable, puesto que fue tomada de los boletines informativos emitidos por el área de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

        Los representantes de los periódicos “La Jornada”[32] y “La Crónica de Hoy”[33], se manifestaron, en esencia, que la información que se genera no es propiedad de quien la difunde o publica, por lo que no existe autoría alguna, ya que su manejo editorial se determina en cada junta de trabajo, por la información sin la identificación de quien la elabora, es porque esa nota es elaborada por el equipo de redacción del diario.

        En el caso del periódico impreso “La Jornada”[34], señaló que cuentan con el derecho de proteger sus fuentes de información, por tanto, no están obligados en atención a su libertad de expresión e información, a publicar la información en cada nota periodística.

 

En el caso, tal y como se ha señalado, las cuarenta y tres notas objeto de controversia corresponden al ejercicio de la libertad de la labor informativa de los medios de comunicación impresos y electrónicos, quienes se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico; incluso, varios periódicos fueron coincidentes en afirmar que si cuentan con el nombre del responsable de la publicación, y en el caso, de aquellos que no se advierte, ello obedece a que el área de redacción es el responsable de la nota.

Por tanto, esta Sala Especializada, con los elementos de prueba, considera que las notas periodísticas difundidas corresponden a la libertad de expresión, y no de otra naturaleza, al carecer de un nexo causal que permita arribar a una consideración diversa.

Máxime que, como ya se dijo, la forma en que difunden la información los medios de comunicación, no puede estar sujeta a un formato en particular.

     Cobertura noticiosa y contenido de las notas periodistas.

Por cuanto hace a una posible actividad típica y reiterada, se considera que en el caso de análisis, se advierte que los periódicos involucrados, han realizado la cobertura de actividades de diversos personajes de la vida política de este país, entre los que se encuentran los Gobernadores de las entidades federativas.

Al respecto, se debe destacar, la información proporcionada por el periódico “El Gran Diario de México, el Universal”[35], por cuanto este medio de comunicación realizó una cobertura de las actividades de los Gobernadores en diversas entidades federativas, cuyo número de publicaciones son:

Cobertura noticiosa de los Gobernadores durante enero de 2015

No.

Entidad Federativa

  Publicaciones

1.      

Chiapas

6

2.      

Chihuahua

1

3.      

Distrito Federal

6

4.      

Guerrero

5

5.      

México

10

6.      

Morelos

5

7.      

Oaxaca

1

8.      

Puebla

2

9.      

Sonora

1

10.  

Tamaulipas

2

11.  

Tlaxcala

2

12.  

Veracruz

8

 

De lo anterior se advierte, que la cobertura de las actividades de los titulares de las entidades federativas, no es atípica, al no circunscribirse exclusivamente al Estado de México, pues como se apreció, también fueron incluidas notas periodísticas de las actividades realizadas por los Gobernadores de los estados de Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, y Veracruz.

Por otro lado, del contenido de las inserciones periodísticas en estudio, se puede concluir que tales publicaciones tienen como finalidad informar, de manera genérica lo siguiente:

        Cobertura informativa de temas como el desarrollo económico del estado; en específico, la producción agrícola, generación de empleos, la creación de medios de transporte, la atracción de inversiones extranjeras, así como obras públicas con coordinación con otros ámbitos de gobierno.

        Hechos noticiosos sobre temas relacionados a medio ambiente, como reforestación en el estado y verificación vehicular.

        Inserciones que refieren a actividades relativas a temas de gobernabilidad y coordinación con otros organismos nacionales e internacionales, giras de trabajo y actividades.

        Acciones de gobierno en materia de salud como protección de discapacitados y apoyo a enfermedades crónicas.

        Cobertura de actividades gubernamentales; en concreto, temas de seguridad, recuperación de espacios públicos libres de violencia, colaboración con distintas autoridades para el combate a la inseguridad, así como operativos y proyectos productivos para evitar la delincuencia de mujeres y jóvenes en la entidad federativa.

 

Precisado lo anterior, es válido afirmar que el contenido de las publicaciones, corresponde a una labor periodística válida, de ahí que no se acredita la inobservancia a la normativa electoral atribuida a los medios de comunicación social.

 

Cabe precisar, que si bien, los medios de comunicación no incurren necesariamente, en responsabilidad cuando en ejercicio de la libertad de expresión difunden mensajes o cubren actividades de servidores públicos, puesto que la previsión Constitucional, tiene como destinatarios a los funcionarios, quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes o, inclusive el desarrollo de sus funciones, no contengan elementos que pongan en riesgo o influyan en los procesos electorales.

 

Ello, no es obstáculo para que los medios deban respetar los principios y valores protegidos por la Constitución Federal, por lo que, si bien, en el caso no se actualiza infracción alguna, por la difusión de información en ejercicio de su labor periodística, se exhorta a los medios de comunicación involucrados, a efecto que sean escrupulosos al difundir contenidos alusivos a servidores públicos cuando transcurran procesos electorales, pues tal situación puede llegar a ser contraventora del principio de equidad en la contienda y de la prohibición hacia los servidores públicos de difundir propaganda gubernamental con contenido prohibido según lo mandatado en el artículo 134 de la Constitución Federal y demás disposiciones de la norma electoral, sin que tal consideración pretenda en modo alguno coartar la libertad de difusión y de los periódicos señalados, ya sea en su versión impresa o electrónica[36].

Por lo expuesto y fundado, se 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. No tuvo verificativo la inobservancia electoral atribuida al Gobernador del Estado de México.

SEGUNDO. No tuvo verificativo la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador en contra de las personas morales La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”; El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”; Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”; Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicosMilenio Diario” y “Milenio Estado de México”; Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”; Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”; AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”; y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”.

TERCERO. Comuníquese al Gobernador del Estado de México y a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, respecto del proceder del Coordinador General de Comunicación Social de dicha entidad federativa, en los términos precisados en el Considerando Octavo de esta sentencia.

Notifíquese, en términos de ley.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


ANEXO 1

(Concentrado de notas difundidas en medios de comunicación social impresos, electrónicos, y en el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

 

A)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL IMPRESOS

(79 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014

1.        

UNIDAD PRIISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

6 de octubre de 2014

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada

2.        

EL EDOMEX, PRIMER LUGAR EN PRODUCCIÓN DE FLOR: ERUVIEL

17 de noviembre de 2014

3.        

EL CAMINO DE MÉXICO NO ES LA VIOLENCIA: ERUVIEL ÁVILA

19 de noviembre de 2014

4.        

ERUVIEL ÁVILA EPN EL 104 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

21 de noviembre de 2014

5.        

SE REUNE ERUVIEL ÁVILA CON EL CLUB HARVARD

24 de noviembre de 2014

6.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA MEDIDAS DEL EJECUTIVO

28 de noviembre de 2014

7.        

RECONOCE ÁVILA APOYO DE LA FEDERACIÓN

5 de diciembre de 2014

8.        

TENDRÁ EL EDOMEX FÁBRICA DE PRÓTESIS

8 de diciembre de 2014

9.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA INCREMENTO DE PLAZAS LABORALES EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

10.     

CONVOCA ERUVIEL ÁVILA A TENER UNA ACTITUD PROPOSITIVA EN BENEFICIO DE LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES

20 de noviembre de 2014

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

11.     

INTEGRANTES DE LA CANAGRAF DEL EDOMEX SE BENEFICIARÁN CON EL PROGRAMA DE COMPRAS SOLIDARIAS

21 de noviembre de 2014

12.     

UNIDAD, MÉTODO ANTE ADVERSIDADES, COICIDEN EN HOMENAJE A LA ARMADA DE MÉXICO

25 de noviembre de 2014

13.     

RECONOCE SECRETARÍA DE MARINA RESPALDO DEL GOBIERNO MEXIQUENSE EN OPERACIONES DE SEGURIDAD

25 de noviembre de 2014

14.     

CONMEMORA ERUVIEL ÁVILA DÍA DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON ENTREGA DE APOYOS Y UNIDAD MÓVIL DE ATENCIÓN

26 de noviembre de 2014

15.     

EDOMEX RESPALDA ACCIONES PARA FORTALECER ESTADO DE DERECHO ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA

28 de noviembre de 2014

16.     

EN DOS AÑOS DEL PRESIDENTE PEÑA NIETO HA PUESTO EN MARCHA REFORMAS TRANSFORMADORAS EN DIVERSOS RUBROS: ERUVIEL ÁVILA

2 de diciembre de 2014

17.     

EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INFORMÓ QUE SE PUSIERON EN MARCHA DIFERENTES OPERATIVOS EN LOS QUE PARTICIPAN MÁS DE 39 MIL ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

9 de diciembre de 2014

18.     

AUMENTA 96 POR CIENTO GENERACIÓN DE EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

19.     

IMPULSO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS BRINDA HERRAMIENTAS PARA ALEJAR A MUJERES Y JÓVENES DE LA DELINCUENCIA: ERUVIEL

16 de diciembre de 2014

20.     

INICIATIVA PARA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES VERIFIQUEN VEHÍCULOS EVITARÁ CORRUPCIÓN Y MEJORA EN SERVICIO: ERUVIEL ÁVILA

17 de diciembre de 2014

21.     

MARINA LLAMA A LA UNIDAD NACIONAL

25 de noviembre de 2014

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

22.     

PLAN DE REFORESTACIÓN

27 de noviembre de 2014

23.     

EDOMEX APOYA MEDIDAS

28 de noviembre de 2014

24.     

EDOMEX INAUGURA CENTRO ESPECIALIZADO CON VIH

2 de diciembre de 2014

25.     

CUMPLEN RECOMENDACIÓN PARCIALMENTE

3 de diciembre de 2014

26.     

ERUVIEL DESTACA OBRAS EN ECATEPEC

5 de diciembre de 2014

27.     

SE SUMAN A OPERATIVO

8 de diciembre de 2014

28.     

EMPLEOS A LA ALZA

15 de diciembre de 2014

29.     

FORTALECEN TEJIDO SOCIAL

16 de diciembre de 2014

30.     

MEDIDAS PARA VERIFICACIÓN

17 de diciembre de 2014

31.     

INVIERTEN 1800 MDP PARA RESCATAR ESPACIOS

27 de noviembre de 2014

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

32.     

EDOMEX IMPULSA BIENESTAR

3 de diciembre de 2014

33.     

ENCUENTRAN A 49 MENORES CON VIDA ALERTA AMBER

4 de diciembre de 2014

34.     

REPORTA AVANCE DE 33% MEXICABLE

9 de diciembre de 2014

35.     

AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

36.     

FIRMA ERUVIEL AVILA VILLEGAS MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ATRAER INVERSIONES DE CHINA

1 de diciembre de 2014

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

37.     

EDOMEX INVERTIRÁ 400 MDP CONTRA EL SIDA EN 2015

2 de diciembre de 2014

38.     

CON TRABAJO COORDINADO GANA LA GENTE: ERUVIEL ÁVILA

3 de diciembre de 2014

39.     

ECATEPEC, EL MUNICIPIO MEJOR UBICADO: PABLO BEDOLLA

5 de diciembre de 2014

40.     

GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

5 de diciembre de 2014

41.     

DETALLA ERUVIEL ÁVILA AVANCES DEL MEXICABLE EN ECATEPEC, EL PRIMER TELEFÉRICO PARA TRASPORTE PÚBLICO EN EL PAÍS

9 de diciembre de 2014

42.     

GENERA EDOMEX 96% MÁS EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

43.     

BUSCA ERUVIEL ÁVILA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES INSTALEN LINE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

17 de diciembre de 2014

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

44.     

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

45.     

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

46.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

47.     

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

48.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

49.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

50.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

51.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada

52.     

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

53.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

54.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

55.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

56.     

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

57.     

MANTENER EL MOMENTO DE MÉXICO

7 de enero de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

58.     

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

59.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

60.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

61.     

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

62.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

63.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

64.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

65.     

ABREN PARQUE ACUÁTICO

7 de enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

66.     

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

67.     

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

68.     

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

69.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

70.     

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

71.     

CON LA INAUGURACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO CELEBRA ERUVIEL DIA DE REYES

7 de enero de 2015

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

72.     

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

73.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

74.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

75.     

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

76.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

77.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

78.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

79.     

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

22              de enero de 2015

 

B)         MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ELECTRÓNCIOS

(6 notas)

 

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

1.        

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”

2.        

INAUGURÓ ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO "BARCO INTERACTIVO" EN TEJUPILCO

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

3.        

DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES

8 de enero de 2015

http://8columnas.com.mx/destaca-eruviel-avila-papel-de-embajadores-y-consules/

Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

4.        

EDOMÉX INDEMNIZA A PRODUCTORES DE MAÍZ AFECTADOS POR EL CLIMA

8 de enero de 2015

http://mxqnoticias.mx/2015/01/07edomex-indemniza-a-productores-de-maiz-afectados-por-el-clima/

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”

5.       M

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARDO GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/mx milenio edomex.html

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Estado de México”

6.        

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/abc toluca.html

AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”

 

 

C) PORTAL OFICIAL DE INTERNET DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

(33 comunicados)

 

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

FUENTE www.gem.gob.mx/medios/w2bolet.asp?Tser=C

1.        

INAGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

2.        

INAGURA ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO EN TEJUPILCO. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

3.        

INAGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

4.        

CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ACTORES POLÍTICOS Y DE LA SOCIEDAD SE MANTENDRÁ EL MOMENTO DE MÉXICO: ERUVIEL ÁVILA. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

7 de enero de 2015

5.        

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

6.        

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

7.        

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

8.        

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

9.        

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

10.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

11.     

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

12.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARD GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

13.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

14.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

15.     

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

16.     

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

17.     

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

18.     

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

19.     

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

20.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

21.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

22.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

23.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

24.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

25.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

26.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

27.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

28.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

29.     

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

30.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

31.     

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

32.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

33.     

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

22 de enero de 2015

 


ANEXO 2

(Notas que son coincidentes con el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

 

A)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL IMPRESOS

(36 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

1.        

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

2.        

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

3.        

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

4.        

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

5.        

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

6.        

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

7.        

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

8.        

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

9.        

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

10.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

11.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

12.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

13.     

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

14.     

MANTENER EL MOMENTO DE MÉXICO

7 de enero de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

15.     

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

16.     

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

17.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

18.     

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

19.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

20.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

21.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

22.     

ABREN PARQUE ACUÁTICO

7 de enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

23.     

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

24.     

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

25.     

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

26.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

27.     

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

28.     

CON LA INAUGURACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO CELEBRA ERUVIEL DIA DE REYES

7 de enero de 2015

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

29.     

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

30.     

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

31.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

32.     

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

33.     

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

34.     

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

35.     

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

36.     

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

23              de enero de 2015

 

B)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ELECTRÓNCIOS

(6 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

1.        

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”

2.        

INAUGURÓ ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO "BARCO INTERACTIVO" EN TEJUPILCO

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

3.        

DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES

8 de enero de 2015

http://8columnas.com.mx/destaca-eruviel-avila-papel-de-embajadores-y-consules/

Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

4.        

EDOMÉX INDEMNIZA A PRODUCTORES DE MAÍZ AFECTADOS POR EL CLIMA

8 de enero de 2015

http://mxqnoticias.mx/2015/01/07edomex-indemniza-a-productores-de-maiz-afectados-por-el-clima/

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”

5.       M

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARDO GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/mx milenio edomex.html

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Estado de México”

6.        

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/abc toluca.html

AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”

 


ANEXO 3

(43 Notas que son independientes o no coinciden con el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014

1.        

UNIDAD PRIISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

6 de octubre de 2014

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada

2.        

EL EDOMEX, PRIMER LUGAR EN PRODUCCIÓN DE FLOR: ERUVIEL

17 de noviembre de 2014

3.        

EL CAMINO DE MÉXICO NO ES LA VIOLENCIA: ERUVIEL ÁVILA

19 de noviembre de 2014

4.        

ERUVIEL ÁVILA EPN EL 104 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

21 de noviembre de 2014

5.        

SE REUNE ERUVIEL ÁVILA CON EL CLUB HARVARD

24 de noviembre de 2014

6.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA MEDIDAS DEL EJECUTIVO

28 de noviembre de 2014

7.        

RECONOCE ÁVILA APOYO DE LA FEDERACIÓN

5 de diciembre de 2014

8.        

TENDRÁ EL EDOMEX FÁBRICA DE PRÓTESIS

8 de diciembre de 2014

9.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA INCREMENTO DE PLAZAS LABORALES EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

10.     

CONVOCA ERUVIEL ÁVILA A TENER UNA ACTITUD PROPOSITIVA EN BENEFICIO DE LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES

20 de noviembre de 2014

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

11.     

INTEGRANTES DE LA CANAGRAF DEL EDOMEX SE BENEFICIARÁN CON EL PROGRAMA DE COMPRAS SOLIDARIAS

21 de noviembre de 2014

12.     

UNIDAD, MÉTODO ANTE ADVERSIDADES, COICIDEN EN HOMENAJE A LA ARMADA DE MÉXICO

25 de noviembre de 2014

13.     

RECONOCE SECRETARÍA DE MARINA RESPALDO DEL GOBIERNO MEXIQUENSE EN OPERACIONES DE SEGURIDAD

25 de noviembre de 2014

14.     

CONMEMORA ERUVIEL ÁVILA DÍA DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON ENTREGA DE APOYOS Y UNIDAD MÓVIL DE ATENCIÓN

26 de noviembre de 2014

15.     

EDOMEX RESPALDA ACCIONES PARA FORTALECER ESTADO DE DERECHO ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA

28 de noviembre de 2014

16.     

EN DOS AÑOS DEL PRESIDENTE PEÑA NIETO HA PUESTO EN MARCHA REFORMAS TRANSFORMADORAS EN DIVERSOS RUBROS: ERUVIEL ÁVILA

2 de diciembre de 2014

17.     

EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INFORMÓ QUE SE PUSIERON EN MARCHA DIFERENTES OPERATIVOS EN LOS QUE PARTICIPAN MÁS DE 39 MIL ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

9 de diciembre de 2014

18.     

AUMENTA 96 POR CIENTO GENERACIÓN DE EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

19.     

IMPULSO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS BRINDA HERRAMIENTAS PARA ALEJAR A MUJERES Y JÓVENES DE LA DELINCUENCIA: ERUVIEL

16 de diciembre de 2014

20.     

INICIATIVA PARA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES VERIFIQUEN VEHÍCULOS EVITARÁ CORRUPCIÓN Y MEJORA EN SERVICIO: ERUVIEL ÁVILA

17 de diciembre de 2014

21.     

MARINA LLAMA A LA UNIDAD NACIONAL

25 de noviembre de 2014

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

22.     

PLAN DE REFORESTACIÓN

27 de noviembre de 2014

23.     

EDOMEX APOYA MEDIDAS

28 de noviembre de 2014

24.     

EDOMEX INAUGURA CENTRO ESPECIALIZADO CON VIH

2 de diciembre de 2014

25.     

CUMPLEN RECOMENDACIÓN PARCIALMENTE

3 de diciembre de 2014

26.     

ERUVIEL DESTACA OBRAS EN ECATEPEC

5 de diciembre de 2014

27.     

SE SUMAN A OPERATIVO

8 de diciembre de 2014

28.     

EMPLEOS A LA ALZA

15 de diciembre de 2014

29.     

FORTALECEN TEJIDO SOCIAL

16 de diciembre de 2014

30.     

MEDIDAS PARA VERIFICACIÓN

17 de diciembre de 2014

31.     

INVIERTEN 1800 MDP PARA RESCATAR ESPACIOS

27 de noviembre de 2014

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

32.     

EDOMEX IMPULSA BIENESTAR

3 de diciembre de 2014

33.     

ENCUENTRAN A 49 MENORES CON VIDA ALERTA AMBER

4 de diciembre de 2014

34.     

REPORTA AVANCE DE 33% MEXICABLE

9 de diciembre de 2014

35.     

AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

36.     

FIRMA ERUVIEL AVILA VILLEGAS MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ATRAER INVERSIONES DE CHINA

1 de diciembre de 2014

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

37.     

EDOMEX INVERTIRÁ 400 MDP CONTRA EL SIDA EN 2015

2 de diciembre de 2014

38.     

CON TRABAJO COORDINADO GANA LA GENTE: ERUVIEL ÁVILA

3 de diciembre de 2014

39.     

ECATEPEC, EL MUNICIPIO MEJOR UBICADO: PABLO BEDOLLA

5 de diciembre de 2014

40.     

GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

5 de diciembre de 2014

41.     

DETALLA ERUVIEL ÁVILA AVANCES DEL MEXICABLE EN ECATEPEC, EL PRIMER TELEFÉRICO PARA TRASPORTE PÚBLICO EN EL PAÍS

9 de diciembre de 2014

42.     

GENERA EDOMEX 96% MÁS EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

43.     

BUSCA ERUVIEL ÁVILA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES INSTALEN LINE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

17 de diciembre de 2014

 

1


[1] Mediante escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, seis de febrero, y uno de abril de dos mil quince.

[2] Respuestas emitidas a través de escritos presentados el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil catorce, así como del tres, trece y diecinueve de febrero de dos mil quince.

[3] Contestación emitida en los escritos de trece de febrero y uno de abril de dos mil quince.

[4] Mediante escritos de veintidós, veintitrés y treinta de diciembre de dos mil catorce; así como de diez de febrero y uno de abril de dos mil quince.

[5] A través de escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce; cinco y ocho de febrero de dos mil quince.

[6] Mediante escrito y comparecencia a la audiencia de alegatos de ocho de febrero, y tres de abril de dos mil quince.

[7] Manifestaciones formuladas al comparecer por escrito a la audiencia de alegatos el dos de abril del año en curso.

[8] Mediante escritos de nueve de febrero, y treinta y uno de marzo de dos mil quince.

[9] A través de escritos de treinta de diciembre de dos mil catorce; siete de febrero y uno de abril de dos mil quince.

[10] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[11] Criterio similar en lo que interesa se sustenta en la jurisprudencia cuyo rubro es NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Consultable en la página oficial de este Tribunal Electoral: www.portal.te.gob.mx.

[12] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[13] En este sentido se pronunció la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-54/2015.

[14] Similares criterios fueron emitidos por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-33/2015, SUP-REP-34/2015 y SUP-REP-35/2015.

 

[15] Se precisa que las operaciones comerciales que se analizan, corresponden únicamente a las detectadas durante el periodo de la difusión de las notas periodísticas, y no así de los ejercicios fiscales. Tampoco serán motivo de análisis aquellas en las que se advierte que la relación comercial se llevó a cabo entre las personas morales y otros entes diversos al Ejecutivo estatal, como lo es con el Poder Judicial o Legislativo.

[16] SRE-PSD-316/2015.

[17] Artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

[18] El detalle de cada uno está en el Anexo 2 de esta sentencia.

[19] Este criterio fue sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-40/2015.

[20] Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, y 3, fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

[21] Cabe precisar que estas notas corresponden a la primera de las quejas promovidas, en las que el partido político promovente omitió aportar como elemento de prueba alguna la difusión de tales notas en el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México (Cuarenta y tres en medios de comunicación impresos).

[22] Tesis LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1ª. CDXXI/2014.

[23] Tesis LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1a. XXII/2011.

[24] CIDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 71.

[25] Tesis cuyo rubro es LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO DE DIVERSAS FORMAS VISAULES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESÓN ENCAMINADA SU DIFUSIÓN. Décima Época, Registro 2001674, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia Constitucional. 1ª. CCIX/2012 (10ª.), Página 509.

[26] Mediante escrito de cinco de febrero de dos mil quince.

[27] A través de los escritos presentados el veintitrés de diciembre de dos mi catorce, y cuatro de febrero de dos mil quince.

[28] Contestación dada, en el oficio de veintiocho de febrero de dos mil quince.

[29] Mediante escrito de veintiocho de febrero de dos mil quince.

[30] Amparo directo en revisión 3111/2013. Felipe González González. 14 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

[31] A través del escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince.

[32] Mediante escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y seis de febrero de dos mil quince.

[33] Contestación en los escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y cinco y veinticuatro de febrero de dos mil quince.

[34] Mediante escrito de seis de febrero de dos mil quince.

[35] Mediante escrito de veinticuatro de febrero de dos mil quince.

[36] Tal criterio ha sido sustentado, en lo atinente, por esta Sala Especializada al resolver el recurso del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-113/2015.