PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

 

EXPEDIENTES: SRE-PSC-4/2015 Y SRE-PSC-113/2015 ACUMULADOS

 

PARTE PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

PARTES INVOLUCRADAS: ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y OTRAS

 

MAGISTRADOS PONENTES: GABRIELA VILLAFUERTE COELLO Y

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: LAURA DANIELLA DURÁN CEJA, MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA, RUBÉN FIERRO VELÁZQUEZ, VANIA IVONNE GONZÁLEZ CONTRERAS, ERICK GIBRAN DE LA ROSA SÁNCHEZ  Y MIGUEL ÁNGEL ROMAN PIÑEYRO

 

 

México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el procedimiento especial sancionador al rubro indicado conforme a lo siguiente.

 

ANTECEDENTES:

 

I.               Procesos electorales.

 

1.            Federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de los Diputados al Congreso de la Unión.

 

Durante el periodo del cinco de abril al tres de junio del año en curso, se llevaron a cabo las campañas electorales federales.

 

El uno de septiembre siguiente inició el primer periodo de sesiones ordinarias de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.

 

2. Local. El mismo siete de octubre de dos mil quince inició el proceso electoral en el Estado de México para renovar a los diputados al Congreso de esa entidad federativa, así como a los integrantes de los ayuntamientos.

 

En el periodo del uno de mayo al tres de junio de dos mil quince, se realizaron las campañas electorales en el Estado de México.

 

El cinco de septiembre de dos mil quince inició el primer periodo de sesiones de la LIX Legislatura del Estado de México; mientras que el uno de enero de dos mil dieciséis, los miembros de los Ayuntamientos iniciarán el periodo constitucional respectivo[1].

 

II.            Antecedentes del expediente SRE-PSC-4/2015.

 

A) Primera queja y resolución.

 

1. Primer denuncia. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, y de diversas personas morales, por hechos que desde su óptica, inobservan lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La denuncia se registró con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014.

 

2. Medidas cautelares. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, consistentes en ordenar a los medios de comunicación involucrados la suspensión inmediata de las publicaciones de prensa “tipo gacetilla”.

 

Por otra parte, consideró procedente la adopción de medidas respecto al Gobernador del Estado de México, ordenando que se adoptaran las necesarias para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de ese gobierno, se cumpliera lo previsto en el artículo 134 Constitucional.

 

3. Sentencia. El seis de enero de dos mil quince, esta Sala Especializada resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, en el sentido de declarar inexistente la infracción objeto de queja.

 

4. Recurso de revisión ante Sala Superior. Inconforme con tal determinación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado con la clave SUP-REP-35/2015.

 

El veintiocho de enero de dos mil quince, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, para el efecto que esta Sala Especializada repusiera el procedimiento y ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento atinente; en específico, recabar información a partir de hechos planteados en la denuncia; esto es, la relacionada con la publicidad mediante las supuestas inserciones en prensa, así como de su contenido.

 

5. Acuerdo de Sala Especializada. A fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior, el veintinueve de enero de dos mil quince, esta Sala Especializada remitió el expediente y sus anexos a la citada Unidad Técnica, con el fin de llevar a cabo la correcta sustanciación del procedimiento, en los términos ordenados por la Superioridad.

 

6. Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió en diversas ocasiones a las partes involucradas en el procedimiento, acerca de la supuesta contratación de propaganda mediante inserciones de prensa “tipo gacetilla”, que constituyen el motivo de la controversia.

 

B)          Segunda queja (SRE-PSC-4/2015).

 

1. Segunda Queja. El dos de febrero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó ante la autoridad sustanciadora, un escrito que denominó “pruebas supervenientes”.

 

Una vez analizado el escrito mencionado, por considerar que las publicaciones a las que hacía mención, refieren a hechos diversos a los que eran objeto de estudio en el primer expediente; el cuatro de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del citado Instituto, acordó iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador.

 

La mencionada queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015.

 

2. Admisión de la segunda queja. Llevados a cabo los trámites correspondientes y desahogadas las diligencias que se consideraron necesarias; el cinco de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admitió la denuncia mencionada, y ordenó la realización de las diligencias necesarias.

 

3. Acumulación. Atento a su estrecha vinculación y a efecto de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, determinó la acumulación del expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2015 al UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/PEF/37/2014.

 

4. Medidas cautelares relativas a la segunda queja. El doce de febrero de dos mil quince, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, resolvió como improcedente la solicitud del promovente, al considerar que las medidas cautelares dictadas el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, esto es, en el primero de los procedimientos continuaban vigentes, por lo que, se trata de hechos y conductas similares.

 

5. Emplazamiento. El veintisiete de marzo de dos mil quince, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

6. Audiencia. El tres de abril de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de ley; con la comparecencia de las partes involucradas, con excepción de la persona moral “La Crónica Diaria, S.A. de C.V.”, responsable del medio impreso “La Crónica de Hoy”.

 

C. Segunda remisión del expediente ante la Sala Regional Especializada y Segundo Acuerdo Plenario en el SRE-PSC-4/2015.

 

1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente en esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2. Segundo Acuerdo Plenario. Mediante acuerdo de ocho de abril siguiente, esta Sala Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica, a efecto que ésta requiriera diversa información al Servicio de Administración Tributaria, y se les diera vista con el resultado obtenido, a las partes involucradas.

 

3. Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes involucradas; con las respuestas, dio vista a cada una de ellas, a efecto que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

4. Remisión de expediente e informe circunstanciado. El veintitrés de junio de dos mil quince, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento sancionador.

 

D). Segunda resolución de la Sala Especializada.

 

1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente en esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2. Segunda Resolución. El nueve de julio de dos mil quince, la Sala Especializada dictó Sentencia en el procedimiento especial sancionador en el expediente SRE-PSC-4/2015, en el que se determinó, por un lado, que no tuvo verificativo la inobservancia electoral atribuida al Gobernador del Estado de México, así como de las personas morales involucradas.

 

Por cuanto el proceder del Coordinador General de Comunicación Social del Estado de México, se comunicó dicho actuar al Gobernador del Estado de México y a la Secretaría de la Contraloría de esa entidad federativa, al estimar que este funcionario se encontraba vinculado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 134 Constitucional, pues en su esfera de competencia radica el deber de cuidar la información plasmada en los medios de comunicación oficiales, específicamente, la página oficial de la entidad federativa, en la que apareció el nombre e imagen del Gobernador del Estado de México.

 

3. Segundo Recurso de Revisión ante Sala Superior. Inconforme con tal determinación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, el cual fue radicado con la clave SUP-REP-522/2015.

 

El veintinueve de julio de dos mil quince, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, conforme al punto resolutivo único:

 

“UNICO.- Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-4/2015, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.”

 

E. Tercer Acuerdo Plenario en el SRE-PSC-4/2015 y sustanciación ante el Instituto Nacional Electoral.

 

1. Tercer Acuerdo Plenario. En acatamiento a la sentencia de la Superioridad, mediante acuerdo de treinta y uno de julio siguiente, esta Sala Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica, a efecto de requerir al Servicio de Administración Tributaria, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación y/o auditorías, se allegue de los elementos necesarios que permitan dilucidar sobre la existencia de los supuestos contratos suscritos entre Gobierno del Estado de México y las personas morales involucradas, y dar vista a la partes con los resultados obtenidos .

 

2. Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes involucradas; con las respuestas dio vista a cada una de ellas, a efecto que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

3. Emplazamiento. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

4. Audiencia. El nueve de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de ley, con la comparecencia de las partes, con excepción de las personas morales La Crónica Diaria S.A. de C.V y AS Ediciones, S.A. de C.V., encargados de la publicaciones “La Crónica de Hoy”, y periódico “A.B.C. de México”, respectivamente; a pesar de haber sido notificadas debidamente.

 

5. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad de diciembre de dos mil quince, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento sancionador.

 

III. Antecedentes del expediente  SRE-PSC-113/2015.

 

A. Sustanciación de Queja ante la autoridad sustanciadora.

 

1. Queja. El quince de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de denuncia en contra de Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México, y de diversas personas morales, por la supuesta difusión de inserciones tipo “gacetilla” en medios de comunicación social impresos, en el periodo del cinco al diecisiete de abril, por lo que consideró que el contenido de esas publicaciones constituían propaganda electoral, con elementos de promoción personalizada del servidor público involucrado, así como el indebido ejercicio de recursos públicos.

 

La mencionada queja fue registrada con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/176/PEF/220/2015.

 

2. Admisión de la segunda queja. Llevados a cabo los trámites correspondientes y desahogadas las diligencias que se consideraron necesarias; el dieciséis de abril de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admitió la denuncia mencionada, y ordenó una indagatoria que permitiera esclarecer los hechos cuestionados.

 

3. Medidas cautelares. El dieciocho de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, resolvió como improcedente la solicitud del promovente por cuanto hace a los medios de comunicación social, al considerar que se trataban de hechos consumados y de realización futura e incierta.

 

Por otra parte, consideró procedente la adopción de medidas respecto al Gobernador del Estado de México, ordenando que se adoptaran las necesarias para garantizar que, en el ámbito de comunicación social de ese gobierno, se cumpliera lo previsto en el artículo 134 Constitucional.

 

4. Pruebas Supervenientes. El veinte de abril de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Instituto Nacional Electoral, presentó ante la autoridad sustanciadora, un escrito de alcance a su queja que denominó “pruebas supervenientes”, en el que ofreció dos notas periodísticas del periódico impreso “La Jornada”, con las que, bajo su óptica se demostraba la difusión reiterada, sistemática y parcial de las gacetillas motivo de controversia.

 

5. Emplazamiento. El once de mayo del año en curso, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

6. Audiencia. El quince de mayo de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de ley.

 

B. Sentencia de la Sala Regional Especializada e impugnación ante Sala Superior.

 

1. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente en esta Sala Especializada, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su integración y en su oportunidad informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2.            Resolución. El veintidós de mayo de dos mil quince, la Sala Especializada dictó Sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-113/2015, en el que se determinó, por un lado, que no se acreditó la promoción personalizada atribuible al Gobernador del Estado de México, así como la inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador atribuida al Coordinador General de Comunicación Social del Estado de México, así como de las personas morales involucradas.

 

3.     Recurso de Revisión ante Sala Superior. Inconforme con tal determinación, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, el cual fue radicado con la clave SUP-REP-365/2015.

 

El veintidós de julio de dos mil quince, la Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, conforme al punto resolutivo único:

 

“UNICO.- Se revoca, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-113/2015, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.”

 

C. Acuerdo Plenario y sustanciación ante el Instituto Nacional Electoral.

 

1.            Acuerdo Plenario. En acatamiento a la sentencia de la Superioridad, mediante Acuerdo de Pleno, el veintitrés de julio siguiente esta Sala Especializada remitió el expediente a la Unidad Técnica, a efecto que repusiera el procedimiento, llevara a cabo las diligencias necesarias para integrar el expediente de manera exhaustiva, y ponderara la idoneidad de recabar la información relacionada con la veracidad de las manifestaciones de los medios de comunicación impresos respecto al origen de la información difundida y su libertad editorial.

 

2.            Requerimientos. Con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo de Pleno, el Titular de la Unidad Técnica mencionada requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes involucradas; con las respuestas, dio vista a las partes involucradas, a efecto que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

3. Emplazamiento. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes y señaló fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

4. Audiencia. El nueve de diciembre de dos mil quince se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

 

5. Remisión de expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la citada Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional Especializada el expediente del procedimiento sancionador.

 

IV. Nuevo trámite ante la Sala Especializada de los expedientes SRE-PSC-4/2015 y SRE-PSC-113/2015.

 

1. Revisión de la integración de los expedientes. Recibidos los expedientes por esta Sala Regional, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración, y en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional al respecto.

 

2. Remisión a Ponencia. En su oportunidad se turnaron los expedientes SRE-PSC-4/2015 y SRE-PSC-113/2015 a las Ponencias de los Magistrados Magistrada Gabriela Villafuerte Coello y Felipe de la Mata, respectivamente, a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

CONSIDERACIONES:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, fracción XIV, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior es así, porque en los escritos que dieron origen a los procedimientos sancionadores, se alega el incumplimiento a lo previsto en los numerales 41, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por la supuesta promoción personalizada de Eruviel Ávila Villegas, en su carácter de Gobernador del Estado de México, mediante inserciones pagadas “tipo gacetilla” en medios de comunicación impresos, de circulación nacional y electrónicos; con posible impacto en los procesos electorales federal y locales, que se llevaron a cabo.

 

SEGUNDO. Relatoría de antecedentes.

 

A)   SRE-PSC-4/2015.

 

Como fue expresado, el Partido de la Revolución Democrática formuló denuncia en contra del Gobernador del Estado de México y varias personas morales, por la supuesta realización de actos de promoción personalizada a través de inserciones pagadas tipo “gacetillas”, en medios de comunicación impresos -de circulación nacional-, y electrónicos.

 

Seguida la secuela procesal correspondiente, el seis de enero del año en curso, esta Sala Especializada dictó sentencia en la cual determinó la inexistencia de la inobservancia atribuida a las partes señaladas.

 

Esta determinación fue revocada por la Sala Superior de este Tribunal al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-35/2015.

 

En esa ejecutoria, la Superioridad ordenó la reposición del procedimiento, con el propósito que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requiriera información a los medios de comunicación involucrados, en un ámbito de respeto a su libertad editorial, para arribar a una certeza plena sobre los hechos objeto de la denuncia.

 

En cumplimiento al mandato de la Sala Superior, el veintinueve de enero de dos mil quince, esta Sala Especializada remitió el expediente y sus anexos a la citada Unidad Técnica, a fin que recabara información, no sólo relacionada con la contratación de las inserciones, sino también de su contenido.

 

En el ínter, el dos de febrero del año que transcurre, el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito que denominó “pruebas supervenientes”, el cual fue considerado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral como una segunda denuncia, y acumulada al expediente primario.

 

Agotada la secuela procesal, de nueva cuenta se remitió el legajo a esta Sala Especializada, quien el ocho de abril del actual dictó acuerdo plenario en donde, en acatamiento las directrices de la Superioridad en la ejecutoria del expediente SUP-REP-35/2015, y a fin de contar con mayores elementos para el dictado de la correspondiente sentencia, solicitó a la autoridad administrativa:

 

           Requiriera al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que proporcione las operaciones fiscales, o en su caso, contratos, facturas y pagos efectuados en efectivo, cheque y/o transferencia bancaria de las operaciones celebradas durante los años dos mil catorce y dos mil quince, de las personas morales involucradas en el procedimiento.

 

                     Con la información remitida por la autoridad tributaria, diera vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera, y posteriormente enviara el expediente a esta Sala Especializada para su resolución.

 

Cumplido lo anterior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió el expediente a esta Sala Especializada, quien el nueve de julio de este año dictó sentencia, en los siguientes términos:

 

                     Declaró que no tuvo verificativo la inobservancia atribuida al Gobernador del Estado de México y las personas morales involucradas en el procedimiento, y

 

           Comunicó al Gobernador del Estado de México y la Secretaría de la Contraloría de esa localidad, la conducta desplegada por el Coordinador General de Comunicación Social del gobierno mexiquense.

 

Disconforme con esta sentencia, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue resuelto por la Sala Superior el veintinueve de julio de dos mil quince.

 

En la ejecutoria recaída al expediente SUP-REP-522/2015, la Superioridad consideró que esta Sala Especializada no contó con los elementos probatorios necesarios para sustentar su conclusión, para arribar al conocimiento de la verdad material de los hechos, por lo cual revocó la resolución impugnada.

 

Bajo esa premisa, la Sala Superior ordenó la reposición del procedimiento a fin que se requiriera al Servicio de Administración Tributaria, para que derivado de sus facultades de comprobación y/o auditorías, remitiera los elementos necesarios que permitieran dilucidar sobre la existencia de los supuestos contratos suscritos entre las personas morales involucradas con el Gobierno del Estado de México.

 

Lo anterior, para demostrar la existencia o no, de un nexo entre las partes señaladas para la publicación de las inserciones de prensa tipo “gacetillas”.

 

Satisfecho esto, ordenó a esta Sala Especializada emitiera una nueva resolución en donde se pronunciara sobre la totalidad de los planteamientos expuestos en la denuncia, y realizara un análisis individual de las gacetillas denunciadas.

 

El treinta y uno de julio de este año, la Sala Especializada dictó acuerdo plenario donde remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que la autoridad tributaria realizara las diligencias ordenadas por la Superioridad.

 

La autoridad sustanciadora formuló los requerimientos necesarios para obtener la relación de los actos comerciales efectuados entre las partes señaladas, y con las respuestas dio vista a cada una de ellas, a efecto que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

 

B)   SRE-PSC-113/2015.

 

Por cuanto hace la segundo de los procedimientos especiales sancionadores, el Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de queja en contra de diversos servidores públicos del Gobierno del Estado de México, así como medios de comunicación social impresos, por la supuesta realización de actos de promoción personalizada a través de inserciones pagadas tipo “gacetillas”, en medios de comunicación impresos, durante el periodo del cinco al diecisiete de abril del año en curso; esto es, durante el transcurso de la campaña  electoral federal[2].

 

Una vez sustanciado el expediente ante la autoridad sustanciadora, el veintidós de mayo del año en curso, la Sala Especializada dictó sentencia en la cual determinó la inexistencia de la inobservancia atribuida a las partes señaladas.

 

Esta determinación fue revocada por la Sala Superior de este Tribunal al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-365/2015.

 

En esa ejecutoria, la Superioridad ordenó la reposición del procedimiento, con el propósito que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requiriera información a los medios de comunicación involucrados, en un ámbito de respeto a su libertad editorial, para arribar a una certeza plena sobre los hechos objeto de la denuncia.

 

En cumplimiento al mandato de la Sala Superior, el veintitrés de julio de dos mil quince, esta Sala Especializada remitió el expediente y sus anexos a la citada Unidad Técnica, a fin que recabara información, no sólo relacionada con la contratación de las inserciones, sino también de su contenido.

 

Con este fin, se realizaron diversos requerimientos al Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y con el resultado obtenido se dio vista a las partes para que presentaran la documentación probatoria e hicieran las aclaraciones que consideraran pertinentes.

Satisfecha la orden de la Superioridad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral llevó a cabo la audiencia de ley y envió el expediente a esta Sala Especializada.

 

TERCERO. Acumulación. Del análisis de los escritos de denuncia que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte identidad de partes, de pretensión, y  en la causa de pedir.

 

Al respecto, se debe precisar que el objetivo primordial de la acumulación es que en un solo momento se resuelvan dos o más juicios o procedimientos en donde exista identidad en las partes, acciones o causas; y evitar que se dicten sentencias contradictorias.

 

Por tanto, procede acumular el expediente SRE-PSC-113/2015, al SRE-PSC-4/2015, por ser éste el más antiguo.

 

CUARTO. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

A. En los escritos por los que comparecieron a las audiencias de pruebas y alegatos, el representante legal del periódico “Excélsior”, afirmó que la autoridad instructora transgredió la garantía de legalidad, al omitir fundar y motivar su actuación.

 

Además, considera que la procedencia del procedimiento especial sancionador se encuentra supeditada a la transgresión de lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional.

 

Esta Sala Regional Especializada considera que la autoridad instructora dio cumplimiento a las formalidades y finalidades que garantizan el derecho de defensa, en virtud que el artículo 471, párrafo 7, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que una vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral admita la denuncia, emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, para lo cual deberá informar a la parte involucrada de la conducta que se le imputa, y correr traslado con copia del escrito de denuncia y sus anexos.

 

De las constancias que obran en el expediente, se advierte que una vez que se emitió el acuerdo de emplazamiento, la autoridad instructora precisó la presunta conducta constitutiva de infracción que se imputó a las personas morales encargadas de las publicaciones objeto de controversia, así como el fundamento legal correspondiente, ordenó correr traslado, con copia del escrito de queja y de las pruebas aportadas, formalizándolo a través de la diligencia de notificación, con la que se hicieron sabedores del día y la hora de la audiencia a la cual, comparecieron y se defendieron.

 

En cuanto al argumento relativo a que la procedencia del procedimiento especial sancionador depende de la inobservancia a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional, se considera que tal análisis está vinculado con el fondo de la controversia, por tanto, no resulta lógico, ni jurídico sobreseer el procedimiento por los mismos motivos que dieran origen a declarar la existencia o inexistencia de la irregularidad denunciada, razón por la cual tal aspecto será analizado en el considerando correspondiente.

 

B. Mediante escritos de veinticuatro, y treinta de marzo de dos mil quince[3], el partido político promovente ofreció veintitrés notas periodísticas, supuestamente difundidas en los medios de comunicación social electrónicos (internet), correspondiente a los medios impresos “La Crónica de Hoy”, “Excélsior”, “La Jornada”, “El Universal” y “Milenio Diario”, mismas que denominó como “pruebas supervinientes”; sin embargo, mediante actas circunstanciadas elaboradas por la Oficialía Electoral, no se advirtió su existencia, por lo que no serán motivo de análisis en este procedimiento especial sancionador.

 

Situación similar ocurre respecto al escrito de quince de abril de dos mil quince, en donde el promovente ofreció como elemento de prueba diversos vínculos electrónicos correspondientes a los medios de comunicación social “La Crónica de Hoy”, “Excélsior”, “La Jornada” y “El Universal”[4]; sin embargo, si bien, el periódico “La Crónica de Hoy”, ofreció dos impresiones de los supuestos vínculos electrónicos, mediante actas circunstanciadas elaboradas por la Oficialía Electoral el veintitrés y veinticuatro de marzo del actual, no advirtió su existencia, por lo que deviene, en principio, una situación insuperable tener la posibilidad de analizar este posicionamiento del promovente, esto es, que al estar solo en versión impresa, sin reflejo en el portal electrónico del periódico, ello se traduce en una contratación o adquisición.

 

No obstante ello, más adelante en el apartado Décimo Primero, se hará un pronunciamiento que también resulta conducente a este argumento del actor.

 

QUINTO. Planteamiento de la denuncia y defensas.

 

Denuncia. En sus escritos el promovente afirma:

 

                    En diversos periódicos de circulación nacional, se advierten inserciones en prensa “tipo gacetilla”, con fotografías en las que, en diferentes circunstancias, se difunde el nombre e imagen de Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México.

                    Considera que con las mencionadas inserciones en los medios de comunicación se vulneró de manera reiterada y sistemática lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional.

                    En concepto del promovente, con tales inserciones se resaltan de manera irracional y desproporcionada, la imagen y nombre del mencionado servidor público.

                    En cuanto a su formato, asegura que dichas inserciones en prensa “tipo gacetilla”, objeto del procedimiento especial sancionador, carecen del nombre de la persona responsable de su publicación, y se encuentran enmarcadas en recuadros que las hace independientes de otras notas periodísticas, lo que permite deducir, desde la óptica del promovente, tener por acreditado que fueron contratadas o adquiridas por la parte involucrada.

                    Señala que diversas inserciones corresponden a una reproducción de los comunicados de prensa publicados en la página oficial del Gobierno del Estado de México, por tanto, considera, es factible presumir que el funcionario ordenó publicar sus comunicados de prensa en los medios de comunicación impresa.

                    Aduce que con las citadas inserciones se acredita la utilización de recursos públicos, al beneficiar con las mismas al Gobernador del Estado de México, mediante la promoción de su nombre e imagen.

                    Según el quejoso, las supuestas inserciones en prensa “tipo gacetilla”, fueron difundidas en los medios de comunicación impresa de circulación nacional, en los periodos del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce, del siete al veintidós de enero de dos mil quince, y del cinco al diecisiete de abril de dos mil quince; mientras que en los medios de comunicación electrónicos del siete al dieciséis de enero de dos mil quince.

 

Defensas:

 

Los representantes y apoderados de los diversos medios de comunicación impresos, al cumplir los requerimientos efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como en las respectivas comparecencias por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos manifestaron, esencialmente:

 

a)       Periódico “La Jornada”[5].

           Las notas generadas y publicadas corresponden a un ejercicio de las libertades establecidas en el artículo 6º y 7° Constitucional, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

           Las notas publicadas son información generada directamente por el área de redacción del propio periódico.

           En las inserciones pagadas, contratadas o convenidas se señala entre paréntesis las iniciales IP, que significa inserción pagada; independientemente de que se establezca un recuadro, el cual es usado para dar mayor relevancia a la nota, situación que en el caso no se dio.

           El medio de comunicación conoce de las actividades que lleva a cabo el Gobernador del Estado de México a través de actos oficiales, conferencias y boletines informativos.

           El periódico no ha recibido resúmenes, o síntesis previamente elaboradas por el área de Comunicación Social para su publicación.

 

b)      Periódicos “Milenio Diario” y el periódico electrónico “Milenio Estado de México”[6].

           La publicación de las inserciones no aconteció como resultado de algún contrato o acto jurídico, sino en ejercicio de la auténtica labor de información.

           El Gobierno del Estado de México, no ha solicitado, contratado o convenido las inserciones objeto de controversia.

           Las notas objeto de controversia atienden a hechos noticiosos acontecidos en el día a día, y la información que realizan los periódicos estatal y nacional.

           Su difusión se hace en ejercicio de la libertad de prensa consagrado en el artículo 6º de la Constitución Federal.

           El objeto social de la empresa, es publicar hechos noticiosos acontecidos en el día a día de acuerdo al impacto y relevancia de los mismos.

 

c)       Periódico “Excélsior”[7].

           Negó la contratación con el Gobierno del Estado de México; por ello, es inexistente cualquier monto de contraprestación por las notas difundidas.

           Las notas publicadas se hacen en apego a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º Constitucionales, que refieren a la libertad de expresión y de imprenta.

 

d)      Periódico “El Gran Diario de México, el Universal”[8].

           Señaló que las publicaciones motivo de controversia, son de carácter informativo, que devienen del quehacer periodístico.

           Negó la celebración de algún contrato, así como orden de publicación alguna, puesto que se trata de notas de carácter informativo.

           Las publicaciones al no ser consecuencia de un acto comercial, sino en cumplimiento al quehacer periodístico, no existió cobro, contrato, orden de inserción y /o factura.

           Señala que las inserciones pagadas, contratadas o convenidas se distinguen de aquellas publicadas como labor noticiosa mediante un procedimiento interno denominado “ordenes de inserción”.

           Menciona que en el caso de las notas periodísticas, siempre llevan el nombre del responsable.

           El medio de comunicación tiene conocimiento de los eventos públicos en que participarán los servidores públicos mediante informes, boletines y/o de la investigación periodística a través de periodistas, reporteros, corresponsales o agencias de noticias.

 

e)       Periódico “La Crónica de Hoy”[9].

           Las publicaciones no son consecuencia de un acto comercial, sino en cumplimiento al quehacer periodístico, por lo que no existió cobro, contrato, orden de inserción y /o factura.

           La información es enviada por corresponsales o agencias a la mesa de redacción, por lo que es publicada sin autor como responsabilidad de la Jefatura de Redacción.

 

f)         Periódico electrónico “El Pulso del Estado de México”[10].

           Negó la celebración de contrato o convenio con el Gobierno del Estado de México, para la publicación de la información señalada.

           La información encuentra su justificación en el derecho de la libertad de expresión e información.

           Las noticias no fueron difundidas en un medio de comunicación social impreso.

 

g)      Periódico electrónico “A.B.C.”[11].

                    La nota periodística publicada en este periódico es espontánea.

                    Su difusión obedece al criterio corporativo de esa editorial.

                    Carece de algún manual, lineamiento o protocolo de estilo a que se deban ajustar sus publicaciones, sino simplemente, se escoge entre la publicación que considera pueda despertar el interés de la gente, pero no para cuidar la figura de algún político.

 

h)      Periódico electrónico “MXQ Noticias”[12].

                    La información que ahí se publica corresponde a información amparada en lo previsto en el Manual General de Organización del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

                    Su objetivo general es difundir las acciones emprendidas por el Gobierno del Estado de México, para ofrecer una comunicación de servicios públicos; así como el informar a la sociedad sobre las acciones, avances gubernamentales y acontecimientos relevantes que sean de interés de la población.

 

i)         Periódico “Tollocan a 8 Columnas”[13].

           Negó la contratación con el Gobierno del Estado de México.

           La regulación del artículo 134 Constitucional sólo aplican a los funcionarios públicos de cualquier orden de gobierno.

 

h) Representante legal del Gobierno del Estado de México, y su Coordinador de Comunicación Social.

 

Al desahogar diversos requerimientos formulados por la autoridad instructora, así como al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal, en representación del Gobernador del Estado de México, así como el Coordinador General de Comunicación Social de esa entidad federativa[14], manifestaron:

 

                    Que en ningún momento se celebró contrato, convenio, adquisición, o acto jurídico con medio de comunicación impreso alguno, con la finalidad de difundir las notas periodísticas o inserciones que constituyen el objeto de la denuncia.

                    La información publicada se hizo en uso y ejercicio del derecho de información y expresión contenidas en los artículos 6º y 7º Constitucionales, y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

                    De su contenido sólo se da cuenta de diversas actividades del gobierno, el cual es producto de la actividad propia de información y opinión pública, con lo cual fomenta incluso la transparencia de las actividades estatales.

                    La información publicada en los medios de comunicación es necesaria para fomentar la transparencia en el ejercicio de la función de los servidores públicos, así como el debate de la cosa pública.

                    Es responsabilidad de la Coordinación General de Comunicación Social, programar y contratar los medios y servicios de comunicación para difundir las actividades del Poder Ejecutivo Estatal.

                    A partir de esa premisa, en el caso particular, no se encuentra acreditado un vínculo entre los medios de comunicación involucrados con el área de la coordinación de comunicación social, respecto de la publicación de las notas objeto de controversia, por lo que niegan la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional.

                    La Coordinación de Comunicación General de Comunicación Social no emite boletines para convocar a los medios de comunicación con el fin de cubrir las actividades del Gobernador.

                    El Coordinador mencionado señaló que se envía un aviso por correo electrónico a los medios de comunicación en donde se indica la hora y lugar de las actividades públicas.

 

SEXTO. Fijación de la materia del procedimiento.

 

Una vez precisado lo anterior, se puede establecer que la materia del procedimiento sometido a consideración de esta Sala Especializada, consiste en dilucidar si en el caso, se acredita o no la comisión de las siguientes conductas, y si estas son constitutivas de infracción.

 

           La posible inobservancia a los previsto en los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, así como 209, párrafo 1, y 449, párrafo 1, incisos b) y d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuida a Eruviel Ávila Villegas, Gobernador del Estado de México y al Coordinador General de Comunicación Social, con motivo de la supuesta inserción de noventa y dos notas “tipo gacetilla”, en diversos medios de comunicación impresos de circulación nacional, y seis notas “tipo gacetilla” en medios de comunicación electrónicos, las cuales desde la óptica del promovente, constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, contratada con recursos públicos.

           Respecto a las personas morales La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”; El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”; Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”; Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicos “Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”; Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”; Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”; AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”; y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”, la materia del procedimiento se circunscribirá al análisis de la posible inobservancia a lo previsto en el artículo 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de su participación de la supuesta inserción de las notas atribuidas a los funcionarios mencionados.

 

Esto último, porque en el caso de estudio, al tratarse de personas morales, no les puede ser aplicable lo previsto en el artículo 134 Constitucional, por tanto, únicamente se encuentran obligados a la observancia de lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las siguientes consideraciones.

 

En los escritos de queja, el partido político promovente aduce en esencia la posible inobservancia a lo previsto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución. Lo anterior, derivado de la supuesta inserción de sendas notas “tipos gacetilla”, en medios de comunicación social impresos y electrónicos, porque a  su juicio, constituyen propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, contratada con recursos públicos.

 

En este sentido, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo:

 

“Artículo 134.

 

 

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

 

Por otra parte, los artículos 209, párrafo 1, 447, párrafo 1, inciso e), y 449, párrafo 1, incisos b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen en lo conducente:

 

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Artículo 447.

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

e) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente Ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;

…”.

*Énfasis añadido.

 

De lo anterior se advierte que la previsión constitucional tiene como fin que los recursos económicos del Estado se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; asimismo, establece el deber al que están sujetos los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno –Federal, Estatal y Municipal– para que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social; además, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombres, la imagen, voces o símbolos de los que se pueda entender una promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

La obligación en la Constitución Federal referida tiene como destinatarios a los poderes públicos de los tres órdenes de gobierno; obligación que en la especie corresponde a los servidores públicos encargados de la difusión de la propaganda que se difunda en los medios de comunicación social en el Estado de México (Gobernador del Estado de México y Coordinador de Comunicación Social).

 

Ante ello, el análisis de la conducta que se imputa a los periódicos involucrados se realizará a la luz del artículo 447, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SÉPTIMO. Existencia de los hechos a partir de la valoración probatoria.

 

a) La existencia de noventa y dos notas de prensa en medios de comunicación impresos de circulación nacional. De lo señalado por el partido político, así como de la contestación a los requerimientos formulados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral se tiene por acreditada la existencia y publicación de noventa y dos notas periodísticas, conforme a los datos de identificación, y periodos de cobertura, que se precisan en el anexo de esta sentencia.

 

En este orden de ideas, las publicaciones controvertidas constituyen pruebas documentales privadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 14, párrafo 5, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[15], al no ser desvirtuadas, ni controvertidas por las partes, tanto en su autenticidad como en su contenido, por lo que hacen prueba plena de su existencia.

 

Por cuanto hace al escrito de veintidós de diciembre de dos mil catorce, suscrito por el apoderado del periódico “La Crónica de Hoy”, en el cual aduce que la nota periodística titulada “GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS”, no fue publicada el cinco de diciembre de dos mil catorce; se debe decir que en autos, obra un ejemplar original de la publicación, de la que se advierte la nota periodística con esa leyenda y con esa fecha de publicación.

 

Por tanto, se tiene acreditada la existencia de las notas materia de controversia, en los términos que se denunció, de conformidad con lo previsto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 15 y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral [16].

 

b) La existencia de seis notas de prensa en medios de comunicación social electrónicos (internet). De lo manifestado por las partes en sendos escritos y requerimientos formulados por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se tiene por acreditada la existencia y publicación de seis notas periodísticas, insertas en las páginas electrónicas durante el periodo del siete al dieciséis de enero de dos mil quince, en los periódicos y conforme a los datos de identificación que se precisan en el anexo de esta sentencia.

 

En este orden de ideas, se advierte, estas publicaciones constituyen pruebas documentales privadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso b) y 462, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 14, párrafo 5, y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[17], y al no ser desvirtuadas, ni controvertidas por las partes, tanto en su autenticidad como en su contenido, hacen prueba plena de su existencia.

 

c) La difusión de treinta y tres comunicados de prensa en la página oficial del Gobierno del Estado de México, de los cuales se aduce, fue retomada la información para las inserciones “tipo gacetilla”. Del acta circunstanciada suscrita con motivo de la diligencia que llevó a cabo la autoridad instructora, el cinco de febrero de dos mil quince, así como de lo señalado por el promovente, se tiene por acreditada la difusión de treinta y tres comunicados de prensa en la página oficial de internet, del Gobierno del Estado de México, durante el periodo del siete al veintidós de enero de dos mil quince, conforme a los datos de identificación que se precisan en el anexo de esta sentencia; esto es, en pleno proceso electoral, lo cual podría poner en riesgo el principio de equidad si fueran retomadas por la prensa.

 

En este sentido, se considera que la mencionada acta, constituye una documental pública, cuyo valor probatorio es pleno, en términos de lo dispuesto en los artículos 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

OCTAVO. Metodología de Estudio.

 

Una vez que quedó acreditada la difusión de las notas motivo de controversia, con el objeto de determinar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa electoral, el estudio del asunto sometido a la consideración de esta Sala Especializada, por cuestión de método, se realizará de conformidad con los siguientes apartados:

 

           La alegada contratación de las notas materia de controversia (gacetillas).

           Análisis de las notas periodísticas que constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial del Gobierno del Estado de México.

           Notas periodísticas amparadas en la libertad de expresión, derivado del formato que se usó.

           El deber de cuidado con el que deben conducir sus actividades los servidores públicos (deber de cuidarse); y en su caso, el análisis de la conducta.

 

NOVENO. Alegada contratación de las notas materia de controversia (gacetillas).

 

En el caso, el partido político promovente asegura que existe una promoción personalizada del Gobernador del Estado de México derivado de la supuesta contratación o adquisición, para su difusión de diversas notas o inserciones “tipo gacetilla”, en medios de comunicación de circulación nacional impresos y electrónicos.

 

A fin de dilucidar este tópico, en principio, se debe tener presente lo que dispone el artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal:

 

“[…]

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

[…]”

 

De lo anterior se desprende que como parte de los principios rectores del servicio público, en lo destacable a este asunto, se encuentra el principio de equidad, el cual debe prevalecer en las contiendas electorales, basado en que los órganos de gobierno, de cualquier jerarquía, naturaleza u orden, se abstengan de influir en el desarrollo del proceso electoral.

 

De los párrafos séptimo y octavo del citado artículo 134 Constitucional, se advierte que el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

 

Las limitaciones citadas no se traducen en una prohibición absoluta para que los servidores públicos hagan del conocimiento público los logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, sino que el contenido de esta disposición tiene por alcance regir su actuación, en cuanto al uso de recursos públicos y la emisión de propaganda gubernamental, a efecto que privilegien una real y objetiva neutralidad; esto es, que la difusión de la propaganda evite obtener un beneficio, con la finalidad de lograr ventajas indebidas en desequilibrio del principio de equidad en la contienda o bien, que contenga elementos de promoción personalizada.

 

Conforme al precepto Constitucional en estudio, es pertinente señalar que, ante cualquier conducta que pueda constituir una inobservancia a los principios rectores ahí previstos, se debe hacer un ejercicio de ponderación, a fin de garantizar que aquellos privilegien el derecho fundamental de acceso a la información pública, con la necesaria subsistencia del principio de equidad en los comicios; traducido en un interés público de importancia preponderante para el Estado. Lo anterior en razón de la indispensable coexistencia de estos principios en la difusión de la propaganda gubernamental[18].

 

Cuando estén en curso las campañas electorales, la  protección de los principios de equidad e imparcialidad debe cobrar mayor relevancia; para ello el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal, en relación con el artículo 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte, que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se debe suspender la difusión en medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental de los poderes federales y estatales, de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

 

Empero, el deber en comento no es absoluto ya que admite, como excepciones, la posibilidad que se continúe la difusión de:

 

- Las campañas de información de las autoridades electorales.

- Las relativas a servicios educativos.

- Las atinentes a los servicios de salud.

- Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia[19].

 

De las premisas normativas se puede establecer válidamente que existe el deber de las autoridades de suspender la difusión de propaganda gubernamental durante la fase de campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral en los procesos comiciales federales y locales, con la finalidad de evitar que su difusión pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático mexicano ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos, observen una conducta imparcial en las elecciones.

 

En este sentido, la disposición normativa tiene por objeto salvaguardar los principios de imparcialidad, neutralidad y  equidad rectores de los procesos comiciales.

 

Por su parte, se considera oportuno recordar que el deber de suspender la difusión de propaganda  gubernamental, fuera de las excepciones específicamente previstas, tiene lugar en los medios de comunicación social, entre los que se encuentran la prensa escrita.

 

En este orden, el artículo 449, párrafo 1, incisos b) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece las infracciones que pueden ser cometidas por los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público, particularmente la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo, del artículo 134 de la Constitución Federal, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la ley y demás disposiciones aplicables.

 

En su ejercicio jurisdiccional, en especial al resolver los Recursos de Revisión de Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-35/2015, la Sala Superior, al tratar el tema que ocupa nuestra atención, determinó:

 

“[…]

Es apreciable que el Órgano Reformador de la Constitución tuvo como un primer propósito, establecer una infracción Constitucional dirigida a sancionar el empleo inequitativo de recursos públicos en las contiendas electorales; pero a su vez, establecer una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, cualquiera que sea el medio para su difusión.

En la citada reforma, se previó que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Como ya se explicó, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De conformidad con lo anterior, es dable señalar que el párrafo séptimo del artículo 134 establece una norma Constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral. Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los partidos políticos.

En ese contexto, la disposición Constitucional que se analiza contiene una norma prohibitiva impuesta a los titulares de los poderes públicos, de órganos Constitucionales autónomos, así como de dependencias y entidades del aparato administrativo público en sus tres ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el objeto de que toda aquella propaganda que difundan a través de cualquier medio de comunicación social, guarde en todo momento un carácter institucional, tenga fines informativos, educativos o de orientación social. Además de que, en ningún caso, esos mensajes deberán contener nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Con relación a la prohibición contenida en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política Federal, cuya infracción se materializa cuando un servidor público realiza propaganda personalizada cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, se estima necesario realizar las precisiones siguientes:

a. De conformidad con el propio dispositivo Constitucional, se sigue que la promoción personalizada es aquella que contiene el nombre, la imagen, la voz o símbolo del servidor público, cuya difusión, por sí misma implica, promover su persona; aun cuando la misma se contenga en la propaganda institucional; y

b. Al establecer el texto Constitucional "bajo cualquier modalidad de comunicación social", se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros; sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse objetivamente para su sancionabilidad.

[…]”.

 

En este sentido, para determinar si se actualiza o no la inobservancia a los principios rectores del servicio público previstos en el artículo 134 de la Constitución, en específico, cuando se alegue que se difunde propaganda gubernamental que implica promoción personalizada de algún servidor público, cualquiera que sea el medio de comunicación social para su difusión, debe verificarse:

 

           Si en el contexto del mensaje se advierte la existencia de nombres, voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público que se trate.

           La eventual coyuntura de un proceso electoral; aspecto relevante ante las variables y particularidades que pueden darse en este tipo de asuntos.

           Esto es así, porque puede haber supuestos en los que aun sin el inicio formal del proceso electoral, la proximidad al debate propio de las elecciones, evidencie promoción personalizada de servidores públicos.

           Bajo esa lógica, es posible afirmar que el inicio de un proceso electoral genera una presunción mayor que la promoción puede tener el propósito de incidir en la contienda electoral (lo que se incrementa, por ejemplo, cuando tal difusión se da en el contexto de las campañas electorales, circunstancia en que la presunción adquiere aun mayor solidez).

           El análisis del contenido del mensaje, a través del medio de comunicación social que se trate, se impone también como un elemento a ponderar, a fin de establecer, de manera efectiva, si se revela, de manera indubitable, un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción Constitucional correspondiente.

 

Atentos al contexto normativo que rige la materia electoral, se puede decir que la promoción personalizada de un servidor publico constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares obtenidos por el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades; se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce, o el periodo en el que debe ejercerlo; se aluda a algún proceso electoral, plataforma política o proyecto de gobierno; se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político[20].

 

DÉCIMO. Estudio de la posible contratación de notas “tipo gacetilla”.

 

El partido promovente asegura que existe inobservancia al principio de equidad, previsto en dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, en razón de la promoción personalizada del Gobernador del Estado de México, por la contratación o adquisición para su difusión, de diversas notas o inserciones “tipo gacetilla”, con los medios de comunicación de circulación nacional impresos:

 

 

 

1. “La Crónica de Hoy”,

2. “El Gran Diario de México, El Universal”;

3. “La Jornada”,

4. “Excélsior”, y

5. “Milenio Diario”;

 

Así como en los periódicos electrónicos:

 

1. “Milenio Estado de México”,

2. “El Pulso del Estado de México”,

3. “Tollocan a 8 Columnas”,

4. “A.B.C. de México”, y

5. “MXQ Noticias”[21].

 

Una vez establecidos los parámetros normativos y conceptuales preliminares apuntados, esta Sala Especializada considera que de un análisis de los elementos de prueba, estos resultan insuficientes para tener por acreditado que las noventa y dos notas periodísticas en medios impresos y seis en medios electrónicos, materia de la litis, publicadas en los periodos del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce, del siete de enero al veintidós de enero, y del cinco al diecisiete de abril de dos mil quince[22], fueron contratadas, pagadas o adquiridas por el Gobierno del Estado de México.

 

Esto es así, en principio, porque, al dar contestación a los diversos requerimientos de información efectuados por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, al Gobernador del Estado de México, y al Coordinador General de Comunicación Social de la citada entidad federativa, fueron coincidentes en negar la existencia de convenio o contrato, para promocionar la imagen del Gobernador del Estado de México.

 

Por su parte, en los momentos procesales oportunos, los representantes de los periódicos también negaron la existencia de contrato o convenio; incluso adujeron que las inserciones fueron producto, exclusivo, de su labor periodística, en ejercicio de la libertad de expresión.

Además los medios de comunicación social que a continuación se especifican, mencionaron:

 

           Por cuanto hace a los periódicos “El Gran Diario de México, El Universal” y la “La Crónica de Hoy”, señalaron que las inserciones materia de la controversia son notas meramente informativas; y que cuando se trata de inserciones, éstas corresponden, exclusivamente, para la publicación de desplegados, convocatorias, esquelas, avisos, promocionales, turismo.

           En relación a las notas publicadas por los periódicos “Milenio Diario”, y “El Gran Diario de México, El Universal”, señalan que las inserciones pagadas, contratadas o convenidas, se distinguen de aquellas publicadas como labor noticiosa, mediante un procedimiento interno denominado “ordenes de inserción”.

           En el caso del periódico “La Jornada”, adujo que cuando se trata de una inserción pagada, esto se indica mediante las iniciales (IP).

           El medio de comunicación electrónico “MXQ Noticias”, señaló que la página de internet no vende inserciones, razón por la que carece de un procedimiento para distinguir las mismas, del resto de las demás notas informativas.

 

Por otra parte, a fin de contar con elementos que pudieran permitir determinar una posible contratación o adquisición de las notas objeto de controversia, y para dar cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los diversos Recursos de Revisión del Procedimiento  Especial Sancionador, el Titular de la Unidad Técnica del citado Instituto, solicitó información al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la existencia de relaciones comerciales entre las partes involucradas.

 

Al respecto, mediante oficios de diez de marzo, nueve, quince de abril, y uno de septiembre de dos mil quince, el titular de la Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos, correspondiente al área de Administración General de Evaluación de la citada Secretaría, dio contestación a los requerimientos formulados; y agregó al comunicado información de las operaciones relacionadas en los Comprobantes Fiscales Digitales, entre los medios de comunicación impresos y el Gobierno del Estado de México, de lo cual se pueden hacer las siguientes precisiones.

 

 

1.       Ausencia de relaciones comerciales.

 

1.a) De la información precisada por la autoridad fiscal[23], se evidencia que las personas morales Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A, y  AS Ediciones. S.A. de C.V., encargadas de las publicaciones “El Pulso del Estado de México”, y “A.B.C. de México”, no tienen reporte fiscal alguno referente a transacción comercial con el Gobierno del Estado de México durante los ejercicios fiscales de 2014-2015.

 

1.b) En el caso del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, responsable de la publicación “MXQ Noticias”, de la información proporcionada por la autoridad tributaria,  se advierte que carecen de relaciones comerciales en el periodo impugnado por el promovente, esto es durante enero de dos mil quince.

 

De ahí que, de las documentales públicas aportadas por la autoridad fiscal, conforme a lo dispuesto en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[24], las cuales tienen valor probatorio pleno, sin que obre elemento alguno que permita ser desvirtuadas, tanto en su autenticidad como en su contenido, hacen prueba plena de su existencia.

 

Por ello, si de los propios registros ante el Servicio de Administración Tributaria, no se advirtió pago o relación contractual o adquisición alguna entre las personas involucradas durante el periodo controvertido, se carece de elementos que permita sostener que se trata de inserciones tipo “gacetilla” pagadas o contratadas, en los términos aducidos por el partido político promovente.

 

2. Existencia de relaciones comerciales. El Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señaló que cuenta con una relación de operaciones entre las personas morales titulares de algunos de los medios de comunicación impresa involucrados y el Gobierno del Estado de México, en los periodos en que fueron difundidas las notas controvertidas, a saber:

 

Persona moral

Publicación

Periodo controvertido

Desarrollo de Medios, S.A de C.V

“La Jornada”

Octubre de 2014 a enero de 2015, así como abril de 2015

La Crónica Diaria S.A. de C.V.

“La Crónica de Hoy”

El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.[25]

“El Gran Diario de México, El Universal”

Octubre de 2014 a enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V.[26]

“Excélsior”

Milenio Diario, S.A. de C.V.

“Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”

Editorial Sixbro S.A. de C.V.

Tollocan a 8 Columnas”

Enero de 2015

 

El desglose de las relaciones comerciales proporcionadas por la autoridad fiscalizadora[27] es la siguiente:

 

No.

Autoridad

Factura

Fecha

Status

Periódico

1.                    

Gobierno del Estado de México

80841D08-B040-B8A-9212-5FEE84FA39A7

01/10/2014

Vigente

Milenio Diario S.A. de C.V., periódico “Milenio Diario”

2.                    

Poder Judicial del Estado de México

A0C58719-0C78-4B6A-9AC7-BBEEBB4B5286

23/10/2014

Vigente

3.                    

Poder Judicial del Estado de México

7A3B00F8-9FC5-4147-911D-570D847F8CA6

23/10/2014

Vigente

4.                    

Gobierno del Estado de México

5F5C582B-F623-421D-B22B-1F227F7351F9

28/10/2014

Vigente

5.                    

Poder Judicial del Estado de México

ACCF420F-807A-4BCD-B72B-F217B0B9897A

29/10/2014

Vigente

6.                    

Gobierno del Estado de México

C489CCEC-6A28-4361-A663-25680876C85C

21/10/2014

Vigente

7.                    

Gobierno del Estado de México

CC232DFF-EEBD-441A-9F97-3B5E2954D05D

11/11/2014

Cancelada

8.                    

Gobierno del Estado de México

7100C9DB-80BE-4897-BD91-63439B6B6184

12-11-2014

Vigente

9.                    

Gobierno del Estado de México

26077354-AB16-485B-AF9B-161BE3996E30

14/11/2014

Vigente

10.                 

Gobierno del Estado de México

1A054CBD-94CF-4EF6-A82E-1A4FD556CD8A

18/11/2014

Vigente

11.                 

Gobierno del Estado de México

ACC19C27-50AB-4D5D-8B13-69A0B1F5FAE2

26/11/2014

Vigente

12.                 

Gobierno del Estado de México

7475918E-EE3F-4256-9468-091DF9AD2B0D

26/11/2014

Vigente

13.                 

Gobierno del Estado de México

B5FCAC89-0DDA-438F-80C6-BE3DAA3E6562

26/11/2014

Vigente

14.                 

Gobierno del Estado de México

7290920A-88EC-4154-827C-C7D9E2F69D36

27/11/2014

Vigente

15.                 

Gobierno del Estado de México

B20D72B1-AAB2-4F56-93BA-5481B0B37441

28/11/2014

Vigente

16.                 

Gobierno del Estado de México

0E7CF8D7-4854-4D52-8387-04B3A23C0FA7

28/11/2014

Vigente

17.                 

Gobierno del Estado de México

EA85E8B4-CC48-4811-8C8A-DC2EC60030AB

04/12/2014

Vigente

18.                 

Gobierno del Estado de México

3D367F05-3C48-4C05-9795-4CDE68D95DC6

04/12/2014

Vigente

19.                 

Gobierno del Estado de México

060453E4-1BE1-4956-95BD-9A78B45C34A9

06/01/2015

Vigente

20.                 

Gobierno del Estado de México

120ACAFB-0B2E-4C9C-9EA3-EC7DD81D221E

06/01/2015

Vigente

21.                 

Gobierno del Estado de México

3C94B041-0BC5-458B-AA9C-F3E0E256D661

06/01/2015

Vigente

22.                 

Gobierno del Estado de México

298B0BA6-2576-4DAB-9DB4-85E142AC91B5

19/01/2015

Vigente

23.                 

Gobierno del Estado de México

7F3C1E97-5480-43E5-BE8E-5C7B4E46F650

28/01/2015

Vigente

24.                 

Gobierno del Estado de México

BCF56C50-EDE0-4C7E-9803-1F0ACB64AB95

28/01/2015

Vigente

25.                 

Gobierno del Estado de México

00C56C72-0A35-4ED7-8FDC-8BCB2A0FBE85

28/01/2015

Vigente

26.                 

Gobierno del Estado de México

C92745F3-4E76-480F-9846-6138E11C8E86

28/01/2015

Vigente

27.                 

Gobierno del Estado de México

97FA01B5-472F-454D-908D-DB5B249AB136

28/01/2015

Vigente

28.                 

Gobierno del Estado de México

227BBCBD-7A9C-45EC-B208-B868D0AC6B81

28/01/2015

Vigente

29.                 

Gobierno del Estado de México

33EAC217-C173-43D4-9D63-45F4447862E5

28/01/2015

Vigente

30.                 

Gobierno del Estado de México

23C09477-155F-467C-97FB-714E1A04E95F

28/01/2015

Vigente

31.                 

Gobierno del Estado de México

5A59C9AC-292B-4433-BA32-3A76D5BD001F

28/01/2015

Vigente

32.                 

Gobierno del Estado de México

36F404F6-D94F-4167-B842-E524A6180528

28/01/2015

Vigente

33.                 

Gobierno del Estado de México

159BF0E5-65EA-45EC-8341-0FC63DCE9A9A

29/01/2015

Vigente

34.                 

Gobierno del Estado de México

F3C737BA-97E-496F-9C0F-3B2E12FA890B

09/10/2014

Vigente

Demos Desarrollo de Medios S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

35.                 

Gobierno del Estado Preparatoria Oficial No. 96

92B308FA-41B7-4524-861F-8626FE5BA0BC

21/10/2014

Vigente

36.                 

Gobierno del Estado EPO 82

0775954E-A222-4B2E-A640-7CE267C25454

28/10/2014

Vigente

37.                 

Gobierno del Estado de México

A2009EC6-24BB-4E1E-AEAA-68BA18B68D30

12/11/2014

Vigente

38.                 

Gobierno del Estado de México

6A10230F-3663-4E0F-8C98-66CB622A2843

17/11/2014

Vigente

39.                 

Poder Legislativo del Estado

846A361F-DE8D-4C2E-9A7F-D4BA1935D156

18/12/2014

Cancelada

40.                 

Poder Legislativo del Estado

ED095BFD-E448-44AB-8175-3465AFBE26E4

08/01/2015

Vigente

41.                 

Poder Legislativo del Estado

A8D21490-2755-4405-A25D-C2749934B428

22/01/2015

Cancelada

42.                 

Gobierno del Estado de México

E70BB53A-0D6E-442E-A10107B64C7DA2EC

06/04/2015

Vigente

43.                 

Gobierno del Estado de México

B1BBC120-4F28-4BD1-90CE-8BC18CADB0F4

06/04/2015

Vigente

44.                 

Gobierno del Estado de México

F0DF1C6A-B582-4C94-A238-72E27577E436

08/04/2015

Vigente

45.                 

Gobierno del Estado de México

1A132352-1BDB41D2-B792-37651D41DD8B

17/04/2015

Vigente

46.                 

Gobierno del Estado de México

B02925FF-285F46E1-9FE0-326ª83DAB855

17/04/2015

Vigente

47.                 

Gobierno del Estado de México

E77703D2-D352-4D6E-85BB-0526AA994154

17/04/2015

Vigente

48.                 

Gobierno del Estado de México

32664187-A72E-42E9-A6AC-EF764F45542

22/04/2015

Cancelada

49.                 

Gobierno del Estado de México

F6498B04-8999-48AC-AC76-D9F4ACFD450D

22/04/2015

Cancelada

50.                 

Poder Legislativo del Estado

A235C900-D376-48AF-A3B4-261CEB8F35D7

24/04/2015

Vigente

51.                 

Poder Legislativo del Estado

3411748-267C-421E-897E-2D4DA309FBAB

24/04/2015

Vigente

52.                 

Gobierno del Estado de México

FCAFFE17-981F-4221-A472-D00585361B27

30/04/2015

Cancelada

53.                 

Gobierno del Estado de México

5D19470F-7FA0-441F-9DE9-A0F0F6E52D89

30/04/2015

Cancelada

54.                 

Gobierno del Estado de México

2489451C-EE7F-4BB3-94F1-DF21799DE4BB

14/11/2014

Cancelada

Periódico Excélsior S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

 

55.                 

Gobierno del Estado de México

BA75FBC6-B412-4767-91EE-FDB8ED65BC3D

14/11/2014

Vigente

56.                 

Gobierno del Estado de México

E085418F-A41C-1661-38C5-A22C650BDD93

07/10/2014

Vigente

El Universal Compañía periodística Nacional, S.A de C.V., periódico “El Gran diario de México, El Universal”

57.                 

Poder Judicial del Estado de México

9BADB88D-89F6-03CB-8532-687ª990BD1FA

09/10/2014

Vigente

58.                 

Gobierno del Estado de México

27F13D46-61A0-9F9E-19C4-EBB27DAB0598

10/10/2014

Vigente

59.                 

Poder Judicial del Estado de México

EAF5FBFE-59CE-1CBF-F4A6-F1ECA697CD71

22/10/2014

Vigente

60.                 

Poder Judicial del Estado de México

6DCAE24E-59EB-D59C-D4F1-69189DF14FF9

24/10/2014

Vigente

61.                 

Gobierno del Estado de México

E0A1077B-5E1F-8009-2212-BCA256E04EF1

24/10/2014

Vigente

62.                 

Gobierno del Estado de México

7BBA6808-C78E-4B7E-011A-AAFEF1D63A10

28/10/2014

Vigente

63.                 

Gobierno del Estado de México

8F1B80FA-65F2-035C-4C67-7F0BA918728F

28/10/2014

Vigente

64.                 

Gobierno del Estado de México

5CEBC121-EB3E-5EF4-25D5-0AFF61E18BFF

28/10/2014

Vigente

65.                 

Gobierno del Estado de México

9850563B-2249-E3F5-1C74-D03816854968

28/10/2014

Vigente

66.                 

Gobierno del Estado de México

D6815A49-A180-6088-3367-SF954D8A654C

28/11/2014

Vigente

67.                 

Gobierno del Estado de México

A216EB98-F713-D83A-0205-D2A530D010F4

01/12/2014

Vigente

68.                 

Gobierno del Estado de México Coordinación de Comunicación Social

8190956F-4738-2546-97FB-D9C6ED7DCBA0

01/10/2014

Vigente

La Crónica Diaria S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

69.                 

Gobierno del Estado de México

E878C14D-28D8-C045-AE73-40F706E5372B

03/11/2014

Vigente

70.                 

Gobierno del Estado de México

10DEACC9-1486-C447-AFA4-C67ACF6596AA

27/11/2014

Vigente

71.                 

Gobierno del Estado de México

90616FEB-B790-B144-9922-B97B87EC22B1

17/04/2015

Cancelada

72.                 

Gobierno del Estado de México

6FA54AF0-E4F7-4D4F-ACC6-BCA2FA05E506

17/04/2015

Vigente

73.                 

Poder Judicial del Estado de México

E7229ACB-2126-4F2E-9E1D-8B4AC8443102

07/01/2015

Vigente

Editorial Sixbro S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

74.                 

Gobierno del Estado de México

F5DAD4CD-A29E-411B-C0C2-3D80668A3882

15/01/2015

Cancelada

 

A fin de determinar la existencia de una posible contratación, derivado de la información que dio el Servicio de Administración Tributaria, se procederá a clasificar dichos datos, de la siguiente forma:

 

a)       Facturas que se encuentran Canceladas ante el Servicio de Administración Tributaria.

b)       Facturas que fueron expedidas e identificadas y registradas por la  autoridad hacendaria como de otros órganos de gobierno.

c)       Análisis de las facturas derivado de los requerimientos y vistas generadas.

 

a) Facturas que se encuentran con el status de “canceladas ante el Servicio de Administración Tributaria.

 

De la información proporcionada mediante escritos de diez de marzo y quince de abril del año en curso, de las relaciones comerciales encontradas entre diversas personas morales y el Gobierno del Estado de México, durante el periodo controvertido[28], se advierte que diez facturas emitidas fueron canceladas y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria.

 

No.

Autoridad

Factura

Fecha

Periódico

1.                    

Gobierno del Estado de México

CC232DFF-EEBD-441A-9F97-3B5E2954D05D

11/11/2014

Milenio Diario S.A. de C.V., periódico “Milenio Diario”

2.                    

Poder Legislativo del Estado

846A361F-DE8D-4C2E-9A7F-D4BA1935D156

18/12/2014

Demos Desarrollo de Medios S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

3.                    

Poder Legislativo del Estado

A8D21490-2755-4405-A25D-C2749934B428

22/01/2015

4.                    

Gobierno del Estado de México

32664187-A72E-42E9-A6AC-EF764F45542

22/04/2015

5.                    

Gobierno del Estado de México

F6498B04-8999-48AC-AC76-D9F4ACFD450D

22/04/2015

6.                    

Gobierno del Estado de México

FCAFFE17-981F-4221-A472-D00585361B27

30/04/2015

7.                    

Gobierno del Estado de México

5D19470F-7FA0-441F-9DE9-A0F0F6E52D89

30/04/2015

8.                    

Gobierno del Estado de México

90616FEB-B790-B144-9922-B97B87EC22B1

17/04/2015

La Crónica Diaria S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

9.                    

Gobierno del Estado de México

2489451C-EE7F-4BB3-94F1-DF21799DE4BB

14/11/2014

Periódico Excélsior S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

10.                 

Gobierno del Estado de México

F5DAD4CD-A29E-411B-C0C2-3D80668A3882

15/01/2015

Editorial Sixbro S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

 

De dicha información, esta Sala Especializada considera que al contar con la leyenda de status cancelada”, deben ser analizadas como no-ejercidas por las siguientes consideraciones.

 

En principio se debe tener presente que la Factura electrónica, reflejado a través del Comprobante Fiscal Digital es el único esquema válido de comprobación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria.

 

Mediante el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pueden expedir, consultar, cancelar y recuperar las Facturas Electrónicas.

 

En el caso, se debe tener presente que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la cancelación, entre otras, es el “… Asiento en los libros  de los registros públicos, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación previa…”.

 

En los Comprobantes Fiscales Digitales registrados como “cancelados”, la autoridad fiscalizadora, validó el procedimiento[29] realizado por las personas morales descritas, en las que generó un folio de solicitud de cancelación, y una vez validada la información, le concedió un status de “cancelada”; esto es, fiscalmente el asiento fiscal quedó eliminado.

 

De ahí que, este órgano jurisdiccional puede arribar a la conclusión que al quedar tales facturas sin repercusión fiscal, ello sea motivo suficiente para presumir la ausencia de relación comercial entre las partes; respecto de esas diez transacciones especificadas en el cuadro previo.

 

b)      Facturas que fueron expedidas e identificadas y registradas por la  autoridad hacendaria como de otros órganos de gobierno.

Tampoco es posible acoger la pretensión del actor por cuanto hace a doce relaciones comerciales, resultantes de la investigación, correspondiente a los siguientes Comprobantes Fiscales Digitales:

 

No.

Autoridad

Factura

Fecha

Periódico

1.        

Poder Judicial del Estado de México

A0C58719-0C78-4B6A-9AC7-BBEEBB4B5286

23/10/2014

Milenio Diario S.A. de C.V., periódico “Milenio Diario”

2.        

Poder Judicial del Estado de México

7A3B00F8-9FC5-4147-911D-570D847F8CA6

23/10/2014

3.        

Poder Judicial del Estado de México

ACCF420F-807A-4BCD-B72B-F217B0B9897A

29/10/2014

4.        

Gobierno del Estado Preparatoria Oficial No. 96

92B308FA-41B7-4524-861F-8626FE5BA0BC

21/10/2014

Demos Desarrollo de Medios S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

5.        

Gobierno del Estado EPO 82

0775954E-A222-4B2E-A640-7CE267C25454

28/10/2014

6.        

Poder Legislativo del Estado

ED095BFD-E448-44AB-8175-3465AFBE26E4

08/01/2015

7.        

Poder Legislativo del Estado

A235C900-D376-48AF-A3B4-261CEB8F35D7

24/04/2015

8.        

Poder Legislativo del Estado

3411748-267C-421E-897E-2D4DA309FBAB

24/04/2015

9.        

Poder Judicial del Estado de México

9BADB88D-89F6-03CB-8532-687ª990BD1FA

09/10/2014

El Universal Compañía periodística Nacional, S.A de C.V., periódico “El Gran diario de México, El Universal”

10.     

Poder Judicial del Estado de México

EAF5FBFE-59CE-1CBF-F4A6-F1ECA697CD71

22/10/2014

11.     

Poder Judicial del Estado de México

6DCAE24E-59EB-D59C-D4F1-69189DF14FF9

24/10/2014

12.     

Poder Judicial del Estado de México

E7229ACB-2126-4F2E-9E1D-8B4AC8443102

07/01/2015

Editorial Sixbro S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

 

Lo anterior es así, porque la propia autoridad fiscalizadora informó que tales facturas corresponden a otras entidades de gobierno; esto es, al Poder Legislativo, Judicial, recintos educativos, entre otros, y no así al Gobierno del Estado de México.

 

Por ello, si de la información aportada por el Servicio de Administración Tributaria se aprecia que los comprobantes fiscales citados en este apartado corresponden a diversas relaciones comerciales en las cuales aparecen sujetos distintos al Gobierno del Estado de México, cuyos datos constituyen documentales públicas que no fueron desvirtuadas en cuanto a su autenticidad, es dable considerar que se trata de facturas relacionadas con operaciones que en modo alguno están vinculadas con las notas controvertidas.

De ahí que sea suficiente evidencia para considerar que se trata de actividades diversas a las notas motivo de análisis en este procedimiento especial sancionador.

 

c)       Análisis de las facturas derivado de los requerimientos y vistas generadas.

 

Una vez precisado lo anterior, del cúmulo de información que obra en el expediente, se aprecia que únicamente existen relaciones comerciales susceptibles de analizarse, respecto de lo que es materia del procedimiento, con los siguientes medios de comunicación impresos:

 

        Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicos “Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”;

        Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”;

        Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”;

        El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”;

        La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”;

En el caso, durante el periodo impugnado, se advierte que existen diversas relaciones comerciales entre las personas morales involucradas y el Gobierno del Estado de México, por tanto se hizo necesario determinar el origen de las siguientes relaciones comerciales.

 

No.

Autoridad

Factura

Fecha

Periódico

1.        

Gobierno del Estado de México

80841D08-B040-B8A-9212-5FEE84FA39A7

01/10/2014

Milenio Diario S.A. de C.V., periódico “Milenio Diario”

2.        

Gobierno del Estado de México

5F5C582B-F623-421D-B22B-1F227F7351F9

28/10/2014

3.        

Gobierno del Estado de México

C489CCEC-6A28-4361-A663-25680876C85C

21/10/2014

4.        

Gobierno del Estado de México

7100C9DB-80BE-4897-BD91-63439B6B6184

12/11/2014

5.        

Gobierno del Estado de México

26077354-AB16-485B-AF9B-161BE3996E30

14/11/2014

6.        

Gobierno del Estado de México

1A054CBD-94CF-4EF6-A82E-1A4FD556CD8A

18/11/2014

7.        

Gobierno del Estado de México

ACC19C27-50AB-4D5D-8B13-69A0B1F5FAE2

26/11/2014

8.        

Gobierno del Estado de México

7475918E-EE3F-4256-9468-091DF9AD2B0D

26/11/2014

9.        

Gobierno del Estado de México

B5FCAC89-0DDA-438F-80C6-BE3DAA3E6562

26/11/2014

10.     

Gobierno del Estado de México

7290920A-88EC-4154-827C-C7D9E2F69D36

27/11/2014

11.     

Gobierno del Estado de México

B20D72B1-AAB2-4F56-93BA-5481B0B37441

28/11/2014

12.     

Gobierno del Estado de México

0E7CF8D7-4854-4D52-8387-04B3A23C0FA7

28/11/2014

13.     

Gobierno del Estado de México

EA85E8B4-CC48-4811-8C8A-DC2EC60030AB

04/12/2014

14.     

Gobierno del Estado de México

3D367F05-3C48-4C05-9795-4CDE68D95DC6

04/12/2014

15.     

Gobierno del Estado de México

060453E4-1BE1-4956-95BD-9A78B45C34A9

06/01/2015

16.     

Gobierno del Estado de México

120ACAFB-0B2E-4C9C-9EA3-EC7DD81D221E

06/01/2015

17.     

Gobierno del Estado de México

3C94B041-0BC5-458B-AA9C-F3E0E256D661

06/01/2015

18.     

Gobierno del Estado de México

298B0BA6-2576-4DAB-9DB4-85E142AC91B5

19/01/2015

19.     

Gobierno del Estado de México

7F3C1E97-5480-43E5-BE8E-5C7B4E46F650

28/01/2015

20.     

Gobierno del Estado de México

BCF56C50-EDE0-4C7E-9803-1F0ACB64AB95

28/01/2015

21.     

Gobierno del Estado de México

00C56C72-0A35-4ED7-8FDC-8BCB2A0FBE85

28/01/2015

22.     

Gobierno del Estado de México

C92745F3-4E76-480F-9846-6138E11C8E86

28/01/2015

23.     

Gobierno del Estado de México

97FA01B5-472F-454D-908D-DB5B249AB136

28/01/2015

24.     

Gobierno del Estado de México

227BBCBD-7A9C-45EC-B208-B868D0AC6B81

28/01/2015

25.     

Gobierno del Estado de México

33EAC217-C173-43D4-9D63-45F4447862E5

28/01/2015

26.     

Gobierno del Estado de México

23C09477-155F-467C-97FB-714E1A04E95F

28/01/2015

27.     

Gobierno del Estado de México

5A59C9AC-292B-4433-BA32-3A76D5BD001F

28/01/2015

28.     

Gobierno del Estado de México

36F404F6-D94F-4167-B842-E524A6180528

28/01/2015

29.     

Gobierno del Estado de México

159BF0E5-65EA-45EC-8341-0FC63DCE9A9A

29/01/2015

30.     

Gobierno del Estado de México

F3C737BA-97E-496F-9C0F-3B2E12FA890B

09/10/2014

Demos Desarrollo de Medios S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

31.     

Gobierno del Estado de México

A2009EC6-24BB-4E1E-AEAA-68BA18B68D30

12/11/2014

32.     

Gobierno del Estado de México

6A10230F-3663-4E0F-8C98-66CB622A2843

17/11/2014

33.     

Gobierno del Estado de México

E70BB53A-0D6E-442E-A10107B64C7DA2EC

06/04/2015

34.     

Gobierno del Estado de México

B1BBC120-4F28-4BD1-90CE-8BC18CADB0F4

06/04/2015

35.     

Gobierno del Estado de México

F0DF1C6A-B582-4C94-A238-72E27577E436

08/04/2015

36.     

Gobierno del Estado de México

1A132352-1BDB41D2-B792-37651D41DD8B

17/04/2015

37.     

Gobierno del Estado de México

B02925FF-285F46E1-9FE0-326ª83DAB855

17/04/2015

38.     

Gobierno del Estado de México

E77703D2-D352-4D6E-85BB-0526AA994154

17/04/2015

39.     

Gobierno del Estado de México

BA75FBC6-B412-4767-91EE-FDB8ED65BC3D

14/11/2014

Periódico Excélsior S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

40.     

Gobierno del Estado de México

E085418F-A41C-1661-38C5-A22C650BDD93

07/10/2014

El Universal Compañía periodística Nacional, S.A de C.V., periódico “El Gran diario de México, El Universal”

41.     

Gobierno del Estado de México

27F13D46-61A0-9F9E-19C4-EBB27DAB0598

10/10/2014

42.     

Gobierno del Estado de México

E0A1077B-5E1F-8009-2212-BCA256E04EF1

24/10/2014

43.     

Gobierno del Estado de México

7BBA6808-C78E-4B7E-011A-AAFEF1D63A10

28/10/2014

44.     

Gobierno del Estado de México

8F1B80FA-65F2-035C-4C67-7F0BA918728F

28/10/2014

45.     

Gobierno del Estado de México

5CEBC121-EB3E-5EF4-25D5-0AFF61E18BFF

28/10/2014

46.     

Gobierno del Estado de México

9850563B-2249-E3F5-1C74-D03816854968

28/10/2014

47.     

Gobierno del Estado de México

D6815A49-A180-6088-3367-SF954D8A654C

28/11/2014

48.     

Gobierno del Estado de México

A216EB98-F713-D83A-0205-D2A530D010F4

01/12/2014

49.     

Gobierno del Estado de México Coordinación de Comunicación Social

8190956F-4738-2546-97FB-D9C6ED7DCBA0

01/10/2014

La Crónica Diaria S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

50.     

Gobierno del Estado de México

E878C14D-28D8-C045-AE73-40F706E5372B

03/11/2014

51.     

Gobierno del Estado de México

10DEACC9-1486-C447-AFA4-C67ACF6596AA

27/11/2014

 

Para ello, la Unidad Técnica de lo Contencioso realizó a la autoridad fiscal diversos requerimientos; y con la información obtenida, dio vista a las personas morales y al Gobierno del Estado de México, con el objeto que presentaran la documentación soporte a las relaciones comerciales reportadas.

 

Para desahogar los requerimientos formulados, las partes involucradas anexaron las facturas que amparan las actividades comerciales, así como en su caso, los ejemplares de las convocatorias, inserciones o información que respalda tales relaciones comerciales[30].

 

En este supuesto, si bien, se advierte el registro de relaciones comerciales durante los periodos que corresponden a la difusión de las notas motivo de controversia, de las contestaciones realizadas por los medios de comunicación, así como del Gobierno del Estado de México, es factible deducir que se trata de notas diversas a las señaladas por el promovente; sin que se cuenten con elementos que permitan inferir que se trata de las mismas publicaciones, como se describirá pormenorizadamente a continuación.

 

           En el caso de las facturas de los periódicos “El Gran Diario de México, El Universal”  y “La Jornada”, la descripción comercial inserta en los Comprobantes Fiscales Digitales, es acorde en su caso, con las órdenes de inserción y publicaciones presentadas tanto por los medios de comunicación social impresos y el Gobierno del Estado de México; por tanto, se advierte que no corresponden a las notas periodísticas cuestionadas, sino a notas referentes a felicitaciones y otros anuncios publicitarios como el sistema de justicia penal en el Estado de México.

           Respecto a los medios de comunicación “Milenio Diario”, “La Jornada” y “La Crónica de Hoy”, los comprobantes fiscales incluyen leyendas que se pueden catalogar como genéricas (actividades que llevan a cabo dependencias del Estado de México, publicidad del Gobierno, entre otras), sin embargo, de los requerimientos formulados por la autoridad sustanciadora, se aprecia que las partes involucradas presentaron diversas publicaciones relacionadas con actividades del Gobierno del Estado de México, tales como esquelas, edictos, convocatorias, información de seguridad pública entre otros, sin que se cuenten con elementos que permitan arribar a una conclusión diversa. 

           Con relación a los periódicos “Milenio Diario”, y “El Gran Diario de México, el Universal”, se advierte la existencia de Comprobantes Fiscales Digitales cuya descripción refieren a publicaciones de los grupos parlamentarios pertenecientes al Poder Legislativo del Estado de México. Estos comprobantes tienen plena coincidencia entre la descripción de la factura, orden de inserción y publicaciones; sin que se cuente con elementos que permitan inferir algún vínculo entre tales facturas, o bien, la documentación soporte que las ampara, con las notas controvertidas.

 

De ahí que, esta Sala Especializada carece de elementos de convicción que permitan tener por acreditada la compra, contratación o adquisición de las inserciones objeto de controversia, y que las “gacetillas” puedan catalogarse como propaganda gubernamental prohibida.

 

Además, en el caso correspondía al promovente aportar los elementos que estimara conducentes e idóneos para demostrar su pretensión; esto es, que permitiera tener por acreditada la contratación de las inserciones cuestionadas entre el Gobierno del Estado de México y los medios de comunicación social, así como indicios que revelaran propaganda gubernamental, con elementos propios de una promoción personalizada.

 

Se arriba a esta conclusión, puesto que a juicio de este órgano jurisdiccional las pruebas no muestran ni demuestran la contratación o adquisición velada de las notas motivo de controversia.

 

Cabe destacar que a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, realizó un sendas diligencias, con el propósito de investigar la existencia de actividad comercial entre los medios de comunicación social y el Gobierno del Estado de México, y que como producto de tal actividad de comercio, se difundieran y publicaran las noventa y dos notas en medios impresos y seis electrónicos materia de controversia.

 

Por ello, esta Sala Especializada considera que, desplegada exhaustivamente la facultad legal de investigación llevada a cabo por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, no fue factible encontrar indicios, que las notas cuestionadas fueran materia de una actividad comercial (contratación o adquisición velada), por tanto, los señalamientos formulados por el promovente son insuficientes para generar certeza o imputar una infracción en materia electoral a los involucrados, en los términos que se proponen.

 

En consecuencia, es válido concluir que no hay elementos suficientes para afirmar que las notas controvertidas fueron contratadas o adquiridas por el gobierno del Estado de México o por algún servidor público o tercero, por tanto, no se acredita la adquisición o contratación de propaganda por parte de algún servidor público del Estado de México, sino que se trata de difusión de notas por parte de los medios de comunicación social involucrados, los cuales se analizarán más adelante bajo un espectro diferente.

 

B. Utilización de recursos públicos.

 

En otro orden de ideas, el partido político promovente señaló que con las notas periodísticas, objeto del procedimiento especial sancionador, se acredita la utilización de recursos públicos, al beneficiar con las mismas al Gobernador del Estado de México, mediante la promoción de su nombre e imagen.

 

En el caso, tal y como se mencionó en el marco normativo y conceptual, se debe recordar que en la redacción del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, el legislador estableció la tutela de los principios de equidad e imparcialidad, como ejes rectores en la materia electoral; para ello, en el ejercicio de las funciones que realicen, los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además, la propaganda difundida por éstos no debe contener elementos de promoción personalizada.

 

Ahora bien, tal y como se analizó y adelantó previamente en este considerando, no se acreditó, con elementos idóneos y suficientes la contratación o adquisición velada, para la difusión de las notas controvertidas (promoción personalizada por propaganda gubernamental), por lo que, en vía de consecuencia, tampoco se actualiza la utilización de recursos públicos.

 

DÉCIMO PRIMERO. Análisis de las notas periodísticas bajo la óptica de la libertad de expresión.

En virtud que en el considerando décimo de esta resolución ha quedado atendida la causa de pedir por cuanto hace a la supuesta contratación, a continuación se analizarán  cada una de las notas periodísticas difundidas en los medios de comunicación impresos y electrónicos, bajo la óptica de la libertad de expresión.

 

Por orden metodológico, se precisará la existencia de notas periodísticas que sean un reflejo o coincidentes con los comunicados de prensa.

 

Enseguida, se analizará si la totalidad de notas impugnadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión con que cuentan los medios de comunicación social impresos y electrónicos.

 

Finalmente, se analizará en un considerando diverso, si las conductas desplegadas por los servidores públicos cuentan con un límite derivado del proceso electoral (deber de cuidarse); y en su caso, el análisis de la conducta.

 

                    Notas periodísticas que constituyen un reflejo de los comunicados de prensa.

 

El partido político afirma que las notas impugnadas, constituyen un reflejo de los comunicados de prensa, publicados en la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México, por tanto, en su opinión, es evidente que el Gobernador del Estado de México mandó publicarlos en tales medios, lo que trajo como consecuencia su promoción personalizada.

 

De la información derivada de los requerimientos realizados a los medios de comunicación impresos y electrónicos, se obtiene que los periódicos “La Jornada”, “El Gran Diario de México, El Universal”, y “MXQ Noticias” señalan medularmente, que las notas difundidas, corresponden a boletines informativos proporcionados por el área de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

Adicional a lo anterior, el medio electrónico “MXQ Noticias”, señaló que las coberturas de las actividades del Gobernador del Estado de México, difundidas por el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, están fundamentadas en el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado.

 

Bajo este contexto fáctico tenemos que del análisis comparativo entre las notas objeto de la denuncia y la información publicada en la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México; se advierte que cuarenta y dos notas difundidas por diversos medios de comunicación (treinta y seis en medios impresos y seis electrónicos), contienen coincidencias de carácter general, e incluso en algunos casos, son una reproducción de lo difundido en el aludido portal oficial de internet (treinta y tres comunicados de prensa). El desglose de las publicaciones es:

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL IMPRESOS

(36 notas)

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

1.         

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

2.         

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

3.         

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

4.         

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

5.         

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

6.         

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

7.         

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

8.         

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

9.         

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

10.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

11.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

12.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

13.      

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

14.      

MANTENER EL MOMENTO DE MÉXICO

7 de enero de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

15.      

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

16.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

17.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

18.      

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

19.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

20.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

21.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

22.      

ABREN PARQUE ACUÁTICO

7 de enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

23.      

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

24.      

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

25.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

26.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

27.      

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

28.      

CON LA INAUGURACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO CELEBRA ERUVIEL DIA DE REYES

7 de enero de 2015

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

29.      

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

30.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

31.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

32.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

33.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

34.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

35.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

36.      

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

22               de enero de 2015

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ELECTRÓNICOS

(6 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014

1.         

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”

2.         

INAUGURÓ ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO "BARCO INTERACTIVO" EN TEJUPILCO

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

3.         

DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES

8 de enero de 2015

http://8columnas.com.mx/destaca-eruviel-avila-papel-de-embajadores-y-consules/

Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

4.         

EDOMÉX INDEMNIZA A PRODUCTORES DE MAÍZ AFECTADOS POR EL CLIMA

8 de enero de 2015

http://mxqnoticias.mx/2015/01/07edomex-indemniza-a-productores-de-maiz-afectados-por-el-clima/

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”

5.        M

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARDO GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/mx milenio edomex.html

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Estado de México”

6.         

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/abc toluca.html

AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”

 

Al respecto se debe decir, en principio, que no existe prohibición legal para los medios de comunicación social, como el caso de los periódicos involucrados en este asunto, accedan al portal de una dependencia, a fin de tomar información y difundirla, en ejercicio de su labor informativa.

 

El coartar o prohibir a los medios de comunicación social, tomar la información de estas páginas, o de los boletines de presan que se redactan para tal efecto, equivaldría a limitar la posibilidad de buscar fuentes, conforme a su libertad de expresión y difusión.

 

Esto es así, porque la libertad editorial y de contenidos informativos, es acorde con la libertad de expresión de los medios impresos y electrónicos, así como los reporteros, editores y personas que retomaron la información de los boletines de prensa mencionados; por lo que se está ante una auténtica labor informativa, tal y como será analizado en este considerando.

 

Con la precisión destacada sobre las notas que fueron reflejo de lo boletines de prensa, a continuación se analizará si las notas difundidas por los medios de comunicación social impresos y electrónicos se encuentran amparadas en la libertad de expresión, o bien, se pueden estimar como ilegales, derivado del  formato que las caracteriza; ello en respuesta a los agravios planteados por el promovente.

 

Con este propósito, en principio es necesario tener el contexto normativo y conceptual del caso que se analiza, y posteriormente se estudiará su formato (recuadros, nombre de reportero), así como la cobertura noticiosa y contenido de las notas periodísticas.

 

Marco normativo y conceptual.

 

Se debe tener en cuenta que la difusión de propaganda en medios de comunicación social, está directamente relacionada con la libertad de expresión y el derecho a la información, previstas en los artículos 6º  y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establecen:

 

“Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7o.-

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

…”

 

De igual forma, el derecho a la información ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos: el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el artículo 4º, de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, disposiciones que reconocen al derecho a la información como parte de la libertad de expresión, el cual integra el derecho a buscar, recibir y difundir información.

 

Así, en relación a que todas las formas de la libertad de expresión encuentran tutela por la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que en el sistema interamericano de derechos humanos existe la presunción que todas las formas de expresión, independientemente de su contenido, se encuentran protegidas por el citado artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que por mandato Constitucional se deben entender protegidas todas las formas de expresión y que esta presunción sólo puede ser derrotada bajo razones imperiosas[31].

 

Esto es, ha destacado la posición preferencial de la libertad informativa cuando es ejercida por los profesionales de la prensa, al considerar que es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, destacando además, que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando tales derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

 

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática, toda vez que de esta manera, las ideas alcanzan un máximo grado de protección Constitucional cuando son difundidas públicamente[32].

 

                    Análisis de notas, derivado del formato que las caracteriza.

 

El partido político afirma que las notas motivo de controversia, de manera alguna pueden ser consideradas como notas periodísticas, porque se encuentran enmarcadas en recuadros, por tanto, asegura, son independientes de otras notas realmente periodísticas; en consecuencia, se tratan de hechos presentados falsamente como noticia.

 

Además, señala que en las notas periodísticas se carece del nombre del responsable de su redacción y publicación.

 

En el caso, se considera que las notas materia de análisis corresponden a una labor informativa de los medios de comunicación impresos, quienes se encuentran en ejercicio de su trabajo periodístico, mediante el cual hacen del conocimiento de la ciudadanía, entre otras, las actividades que desarrollan las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de diversos servidores públicos, como son las desarrolladas por el Gobernador del Estado de México.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que, “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento[33]; organismo internacional que es enfático al establecer que se debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios públicos deben rendir cuentas de su actuación; por tanto, la actividad periodística juega un rol fundamental en el fortalecimiento de una opinión pública, eficaz y oportunamente informada.

 

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[34] ha considerado que del contenido de los artículos 6º y 7º Constitucionales, se puede sostener que la libertad de imprenta es una modalidad de la libertad de expresión, encaminada a garantizar su difusión.

 

Tales derechos se encuentran íntimamente vinculados, ya que mientras el primero establece el derecho fundamental a la manifestación de ideas, el segundo atiende a su difusión.

 

La libertad de imprenta protege el derecho fundamental de difundir la libre expresión de ideas, de cualquier materia, previéndose de manera destacada la inviolabilidad de este derecho, y que ninguna ley ni autoridad podrán establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni cortar la libertad de imprenta, lo que constituye una de sus características esenciales, ya que si la difusión, como forma de transmitir las ideas e información, materia de la libertad de expresión, fuera a condición de su previa aprobación, autorización, restricción o bajo condiciones, tal derecho fundamental se vería coartado de manera radical afectando a los titulares de ese derecho en el ámbito de manifestar, difundir y recibir con plenitud la información, tanto de interés general, como lo que es únicamente de interés particular.

 

En este sentido, se considera que salvo aquellas limitaciones expresamente señaladas a nivel Constitucional y convencional, no se debe censurar, prohibir o sancionar que, dentro de una cobertura noticiosa-informativa, se haga referencia a la presencia de un servidor público en eventos públicos, a las actividades desarrolladas como persona pública, salvo que por su contenido conlleven una inobservancia del marco normativo aplicable.

 

Del análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, valoradas, y adminiculadas entre sí, se advierte que las notas difundidas en diversos medios de comunicación social impresos de circulación nacional y electrónicos, se pueden catalogar como informativas, las cuales constituyen expresiones e imágenes válidas y legales, emitidas dentro del ejercicio de la libertad de expresión y periodística.

Cabe señalar que los medios de comunicación, al desahogar los requerimientos realizados por la autoridad instructora, sobre el particular, adujeron:

 

           Por cuanto hace al periódico “La Crónica de Hoy”[35], se menciona que en la información general publicada por ese medio de comunicación, no coloca recuadros en las notas, por lo que únicamente los emplea como parte del diseño de sus páginas.

           El representante del periódico “La Jornada”[36], señaló que la información que publica es elaborada por el equipo de la redacción del diario, y que la distinción de las notas a través de recuadros, los lleva a cabo cuando al propio medio de comunicación social le interesa destacar una determinada nota o información.

           Además, es coincidente con el periódico “El Pulso del Estado de México”[37], al señalar que no cuenta con manuales, lineamientos o protocolo de estilo al cual se deba ajustar la presentación de las publicaciones.

           El periódico “Milenio Diario”[38], señala que no cuenta con un criterio específico o política alguna para la publicación de las notas periodísticas, por lo que carece de algún manual, lineamiento o protocolo de estilo al cual se ajuste la presentación de sus publicaciones, ya que la misma es formulada en términos de la libertad de expresión y editorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º Constitucionales.

 

Por cuanto hace al argumento del actor consistente en que en las notas carecen del nombre del responsable de su redacción y publicación, así como que se omite incluir el lugar y fecha de edición:

 

           El representante del medio de comunicación social, de circulación nacional, “El Gran Diario de México, el Universal”[39], señaló que las inserciones a las que se hace referencia cuentan con el nombre de las personas que las elaboró; y en el caso de la nota intitulada “AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX”, no cuenta con el nombre del responsable, puesto que fue tomada de los boletines informativos emitidos por el área de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México.

           Los representantes de los periódicos “La Jornada”[40] y “La Crónica de Hoy”[41] manifestaron, en esencia, que la información que se genera no es propiedad de quien la difunde o publica, por lo que no existe autoría alguna, ya que su manejo editorial se determina en cada junta de trabajo, por la información sin la identificación de quien la elabora, es porque esa nota es elaborada por el equipo de redacción del diario.

           En el caso del periódico impreso “La Jornada”[42], señaló que cuentan con el derecho de proteger sus fuentes de información.

 

Ahora bien, en el tema a estudio en este apartado, es pertinente invocar, en lo conducente y por el criterio que informa la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 

DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SI LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA EN DIVERSAS NOTAS DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO INTEGRAL, SIN EXCLUIR AQUELLAS RESPECTO DE LAS QUE HAYA PRESCRITO EL DERECHO A OBTENER REPARACIÓN. Cuando la información esté contenida en diversas notas que le den un estrecho seguimiento a la conducta o a las actividades desplegadas por una persona o un grupo de personas, debe atenderse a su contenido integral, lo que impide que para efectos del análisis de la información deba excluirse parte de ésta, aunque se contenga en publicaciones respecto de las cuales no sea posible obtener reparación por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la ley para el ejercicio de la acción correspondiente, ya que sería irrazonable exigir a los periodistas que en cada nota periodística o columna que escriban, tengan que referir todos y cada uno de los acontecimientos que hayan forjado sus opiniones o sus expresiones, bajo el argumento de que no puede haber continuidad y que cada nota debe subsistir en forma independiente de las anteriores. Lo anterior sólo se traduciría en poner candados, obstáculos y límites irrazonables a la libertad de expresión y de información, pues en lugar de que los límites estén dirigidos a la sustancia y a la objetividad de las imputaciones, estarían dirigidos al formato que se utilice, lo que sin duda equivaldría a poner una camisa de fuerza a los informadores.[43]

*Énfasis añadido.

 

De la tesis invocada, es factible apreciar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, enfatizó que cualquier límite a la libertad de expresión, debe dirigirse a la sustancia (contenido), y a la objetividad de las imputaciones (argumentos y razonamientos planteados en la denuncia), sin que el formato utilizado en las notas motivo de controversia juegue un papel preponderante, puesto que ello equivaldría a poner límites sin razón o justificación alguna.

 

Incluso, varios periódicos fueron coincidentes en afirmar que sí cuentan con el nombre del responsable de la publicación, y en el caso, de aquellos que no se advierte, ello obedece a que el área de redacción es el responsable de la nota.

 

En este momento cabe precisar que tampoco revelaría una actividad atípica de los periódicos o que sea al margen de su libertad editorial o de contenido y formato, la circunstancia que la versión impresa no tenga reflejo en la versión electrónica.

 

Por otro lado, del contenido de las notas periodísticas se puede concluir que tales publicaciones tienen como finalidad informar, de manera genérica los acontecimientos en el Estado de México:

 

           Cobertura informativa de temas como el desarrollo económico del estado; en específico, la producción agrícola, generación de empleos, la creación de medios de transporte, la atracción de inversiones extranjeras, así como obras públicas con coordinación con otros ámbitos de gobierno.

           Hechos noticiosos sobre temas relacionados a medio ambiente, como reforestación en el estado y verificación vehicular.

           Actividades relativas a temas de gobernabilidad y coordinación con otros organismos nacionales e internacionales, giras de trabajo y actividades.

           Acciones de gobierno en materia de salud como protección de discapacitados y apoyo a enfermedades crónicas.

           Cobertura de actividades gubernamentales; en concreto, temas de seguridad, recuperación de espacios públicos libres de violencia, colaboración con distintas autoridades para el combate a la inseguridad, así como operativos y proyectos productivos para evitar la delincuencia de mujeres y jóvenes en la entidad federativa; colaboración con la Cruz Roja Mexicana.

 

Es por ello, que la información difundida por los medios de comunicación sea apegada a su libertad de expresión, e imprenta, máxime que, como ya se dijo, con independencia de la forma en que difunden la información los medios de comunicación, no puede estar sujeta a un formato en particular.

 

Sobre el particular, en su ejercicio jurisdiccional, la Sala Superior[44] ha considerado:

 

“…

El hecho de que un periódico tenga ciertas líneas editoriales y así se conduzca en la difusión de las noticias no es reprochable, en principio, porque, en todo caso, se debe atender a un control social por la opinión pública y a una autocontención y sujeción a un código ético.

Asimismo, esta Sala Superior ha considerado que la libertad de imprenta en tanto derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Magna y principio constitucional que como tal informa y moldea a todo el sistema jurídico en su totalidad, debe armonizarse junto con otros principios establecidos en la propia Ley Fundamental y tratados internacionales sobre derechos humanos, pues dada la interdependencia e indivisibilidad que existe entre todos ellos –situación reconocida desde el propio artículo 1º constitucional- es claro que la realización de dicha libertad no puede traer como consecuencia la inobservancia de los demás principios, entre los que se incluye necesariamente el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, en el entendido, de que los partidos políticos no están constreñidos a cifrar sus estrategias de campaña electoral en la prensa escrita (ni siquiera en un solo periódico, así sea con una fuerte presencia nacional o local), cuando existe una pluralidad de medios impresos, inclusive, de distintas tendencias editoriales, por lo cual es un hecho notorio que existe un intenso y plural debate ideológico, y los propios partidos políticos tienen prerrogativas que les permiten difundir sus ideas, presentar a sus candidatos y dar a conocer su plataforma política y programas de gobierno y legislativos y, en general, realizar actos de precampaña y campaña, tanto como financiamiento público, como en tiempos estatales en la radio y la televisión lo cual demuestra que los partidos políticos y sus candidatos no están sujetos a un solo periódico o medio de comunicación impreso ni que los periódicos y revistas sean los únicos instrumentos para realizar sus campañas electorales, máxime que en la actualidad los avances tecnológicos nos brindan diferentes herramientas tendentes a transmitir mensajes a la ciudadanía en general por medios diversos a los impresos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. EN EL CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO”, consultable a fojas cuatrocientas veintiocho a cuatrocientas treinta, de la “Compilación Jurisprudencia y tesis en materia electoral 1997-2013”, Tomo “Jurisprudencia”, Volumen 1, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De ahí que, en la materia política-electoral, específicamente en los artículos 7º, 41, fracción III, apartados A, párrafos segundo a cuarto, y C; 130, párrafos segundo inciso e), y 134, párrafo octavo, se establecen prescripciones específicas y limitativas que fundamentalmente son en materia de radio y la televisión, y se extienden a los ministros de culto religioso y los servidores públicos, por las cuales se proscribe la posibilidad de contratación y adquisición de tiempos en dichos medios; la contratación por cualquier persona física o moral de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, inclusive, de este tipo de mensajes contratados en el extranjero, y la difusión de toda propaganda gubernamental de cualquier ente público, en los medios de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la jornada comicial; la realización de proselitismo por los ministros de cultos, y su oposición a las leyes del país o sus instituciones, y el agravio, de cualquier forma, los símbolos patrios, en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, y la propaganda de cualquier ente de gobierno que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, sin que se advierte la transgresión a alguna de estas limitaciones en las piezas informativas aportadas por la parte enjuiciante.

En consecuencia, el ejercicio de la libertad de expresión no se puede traducir en un fraude a la ley que vulnere principios constitucionales, como cuando se afecte la equidad en la contienda electoral, al simular la realización de una situación lícita para evadir una restricción legal, por ejemplo, cuando se pretenda realizar una auténtica aportación en dinero o especie a los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos por sujetos a quienes les está prohibido hacerlo, como sucede con los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; las personas morales o los ministros de culto religioso (artículo 54, párrafo 1, incisos d) y f), y 25 fracción i), respectivamente, de la Ley General de Partidos Políticos) mediante inserciones o contrataciones de cobertura con la prensa escrita, lo que en la especie no se encuentra demostrado.

Conforme a lo expuesto, es claro que el sistema jurídico mexicano tiene como uno de sus pilares fundamentales la libertad de prensa, por lo que, en consecuencia, le corresponde a la parte que aduce la conculcación a la inequidad de dicha cobertura acreditar plenamente tal circunstancia, así como su correspondiente impacto en el proceso electoral.

Derivado del análisis realizado, en la especie, tal situación no acontece, ya que las pruebas en cuestión resultan insuficientes para acreditar la supuesta existencia de una cobertura inequitativa y tendenciosa, sino que, por el contrario, el estudio de la muestra discrecional, parcial e incompleta aportada por el recurrente muestran la existencia de una genuina cobertura noticiosa por parte de los medios impresos, ya que la mayor parte de las piezas informativas consistieron en notas en las cuales el autor de la misma se limita a describir y narrar el acontecer del hecho, situación o personalidad sin ningún tipo de adjetivación, por lo que dicha cobertura tiene un carácter neutro.

Por tanto, si la cobertura noticiosa de los periódicos, cuyos ejemplares fueron aportados como elementos de convicción a la presente litis, muestran la realización de una labor periodística neutra, entonces es claro que la irregularidad aducida no se encuentra demostrada, sin que la circunstancia de que se haya otorgado una mayor cobertura a algún candidato pueda configurar la nulidad de la elección, o bien, la  falta de equidad en la contienda, puesto que dicha circunstancia puede deberse a múltiples factores –línea editorial; mayor número de eventos de alguno de los candidatos; mejor estrategia de vinculación con los medios; manejo adecuado de temas de interés para la ciudadanía-, por lo que, en esa medida, correspondía a los enjuiciantes demostrar la existencia de que tal situación se debía a una cuestión irregular, lo que en la especie no acontece.

La supuesta mayor cobertura en favor de uno de los candidatos aunque puede tener un peso específico, la misma resulta insuficiente para acreditar lo afirmado por la parte enjuiciante, ya que, en primer término, se debe considerar que esa supuesta mayor cobertura se basa en una muestra discrecional, parcial e incompleta generada por una de las partes, carente de metodología y de criterios objetivos que justifiquen la selección, resultados o representatividad de la muestra y, en segundo término, tal como se ha demostrado,  porque el análisis de la propia muestra permite advertir la realización de una labor periodística sin ningún tipo de tendencia, máxime que en modo alguno se acredita que la realización de esa cobertura se debió a factores ajenos al ejercicio de la libertad de prensa o a la determinación de la línea editorial de cada periódico, como podría ser la existencia de un pago o dádiva; la realización de una aportación en especie, o bien, la existencia de un parentesco, entre otros.

…”

*Énfasis añadido.

 

Además, en el caso de análisis, se advierte que los periódicos involucrados, han realizado la cobertura de actividades de diversos personajes de la vida política de este país, entre los que se encuentran los Gobernadores de diversas federativas, porque así lo manifestaron, sin probanza que demuestre lo contrario.

 

Por tanto, la cobertura de las actividades de los titulares de las entidades federativas, no se puede calificar como atípica, pues también fueron incluidas notas periodísticas de las actividades realizadas por los Gobernadores de los estados de Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, y Veracruz.

 

De ahí que, a juicio de esta Sala Especializada, es válido determinar que las notas controvertidas (noventa y dos en medios impresos y seis en medios electrónicos), dadas sus particularidades esenciales, y las circunstancias que rodearon su publicación, (incluso aquellas que fueron producto de retomar los boletines, o mediante la cobertura que realizan de las actividades de la vida política y cotidiana en nuestro país), son notas que fueron emitidas en ejercicio de la libertad de expresión y periodística.

 

Máxime que se carece de un nexo causal que permita arribar a una consideración diversa; además, el promovente se abstuvo de aportar los elementos que considerara necesarios y suficientes para acreditar la supuesta contratación o adquisición en los términos aducidos.

 

En las relatadas consideraciones, es inexistente la inobservancia a la normativa electoral; en específico al artículo 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de las personas morales La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”; El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”; Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”; Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicos “Milenio Diario” y “Milenio Estado de México”; Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”; Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”; AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”; y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Análisis de las conductas desplegadas por los servidores públicos, a fin de determinar si cuentan con un límite derivado del proceso electoral (deber de cuidarse).

 

Como quedó precisado, la difusión de las notas periodistas por parte de los medios de comunicación impresos involucrados, resultó legal por las razones expuestas en los apartados anteriores; empero, el planteamiento del actor conlleva, necesariamente, el análisis de las obligaciones que deben atender los servidores públicos durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de tutelar el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución.

 

Al respecto, desde la reforma constitucional de dos mil siete, el legislador previó directrices de actuación para que todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, los apliquen con imparcialidad, con la finalidad de salvaguardar la equidad en la contienda electoral.

 

Con ello, se pretende evitar una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista entre los distintos actores políticos.

 

En su ejercicio jurisdiccional, la Sala Superior se ha pronunciado sobre la conducta que deben guardar los servidores públicos como los Gobernadores de las entidades federativas, así:[45]

 

En este sentido, el análisis de la conducta de un Gobernador debe ser más estricto respecto a la posible incidencia que sus actos puedan tener durante la jornada electoral, siendo que una conducta de tales sujetos que incida de manera sustancial en dicho principio adquiere un carácter determinante en atención al sujeto implicado.

 

 

Esta Sala Superior considera que en una sociedad democrática las autoridades estatales, particularmente aquellas que ostentan una alta investidura pública, tienen no sólo una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas, sino también un especial deber de cuidado respecto de aquellas conductas que pudieran incidir en el ejercicio pleno de esos derechos o constituir injerencias directas o indirectas de presión en el electorado. Este deber especial de cuidado se ve particularmente acentuado durante el desarrollo de la jornada electoral, por lo que deben actuar con una diligencia aún mayor, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos de sus conductas y expresiones.

 

 

Esta Sala Superior ha considerado, que el análisis de las conductas que puedan suponer una vulneración al principio de imparcialidad en el servicio público requiere un escrutinio mayor de las autoridades electorales a fin de evitar supuestos de fraude a la ley o a la Constitución, so pretexto del ejercicio de los derechos de libertad de expresión y asociación de los servidores públicos.

…”

 

Bajo este contexto, esta Sala Especializada[46] también ha establecido que las directrices establecidas en el citado precepto Constitucional, tienen por objeto impedir que actores ajenos incidan en los procesos electorales; para ello, la citada norma Constitucional prevé una directriz de mesura, entendida ésta como un principio rector del servicio público; es decir, se dispone un patrón de conducta o comportamiento que deben observar los servidores públicos, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos que rigen las contiendas electorales.

 

Conducta que debe ser traducida en un absoluto, consciente, objetivo y real esfuerzo de neutralidad e imparcialidad en el desempeño cotidiano de las funciones que tienen encomendadas los depositarios del poder público.

 

Esto es, la neutralidad, e imparcialidad en la contienda electoral que los servidores públicos deben respetar, así como el deber de cuidado en su actuar, debe desplegarse en razón de su propia investidura, y con mayor énfasis cuando se encuentren en curso los procesos electorales, puesto que una conducta contraria a tales previsiones puede interpretarse como una influencia indebida en tales comicios.

 

En el caso sujeto a análisis, se debe precisar que el Gobernador del Estado de México, conforme a su normativa[47], es el titular del Poder Ejecutivo del Estado, encargado, entre otras atribuciones, de asumir la representación política y jurídica para tratar los asuntos que se deban resolver fuera del territorio estatal; aprobar, desarrollar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo; conducir y administrar los ramos de la administración pública del gobierno de la entidad, dictar y poner en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin; esto es, sus atribuciones deben ejecutarse en todo momento, dada su relevancia para el óptimo desarrollo de la entidad federativa que gobierna; empero, la ejecución material de sus atribuciones durante el curso del proceso electoral, e incluso en el periodo de campañas electorales federales, debió desplegarse bajo el deber de cuidado a que se ha hecho referencia.

 

En efecto, si bien se justifica el uso de los mecanismos por virtud de los cuales pueden tener comunicación con la ciudadanía, entre ellos los boletines de prensa que dirigen a los medios de comunicación impresos, y electrónicos, así como la información que publican en sus portales oficiales; empero, se debe sopesar la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad, al difundir las actividades que realizan; máxime que al estar inmersos en los procesos electorales, deban ponderar la necesidad de su aparición en medios de comunicación social.

 

Bajo este escenario, en este caso el Gobernador del Estado de México, tenía el deber de cuidarse; esto es, ello no implica, en modo alguno, el suspender o restringir las actividades propias de su gestión, puesto que la prohibición constitucional y legal no implica paralizar el cumplimiento de su mandato, pero si el cuidado en la difusión de sus actividades (al emitir boletines de prensa, difundir sus logros o actividades en los portales oficiales, e incluso cuando tengan conocimiento o inviten a los medios de comunicación para cubrir las actividades gubernamentales), por el deber de la absoluta neutralidad consciente, objetiva y real que se exige a todos los servidores públicos en el desempeño de su función.

 

Al respecto, por su trascendencia y coincidencia esencial con este asunto, se invoca el criterio sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-81/2015, en cuanto emitió un pronunciamiento relevante y trascendente en cuanto al deber de cuidarse que deben observar los servidores públicos en su gestión, el cual es también aplicable, por su calidad, a los Gobernadores de los estados:

 

“…

Deberes de los servidores públicos durante el proceso electoral

Esta Sala Superior ha considerado de manera reiterada, que los objetivos de la regulación Constitucional y legal de la propaganda gubernamental y del acceso a los medios de comunicación social consiste en evitar principalmente, que los sujetos ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados, así como que el poder público, en todos los órdenes, observe en todo tiempo, una conducta de imparcialidad respecto de la competencia electoral, impidiendo la injerencia de dicho poder a favor o en contra de cualquier partido político o la persona que ostente una candidatura a cargo de elección popular e incluso, la utilización del poder para promover ambiciones personales de índole política, con las excepciones expresamente estipuladas por el Poder Revisor de la Constitución.

También ha sostenido, que el modelo adoptado por el Poder Revisor de la Constitución respecto a la difusión de la propaganda gubernamental es restrictivo, por cuanto hace a la temporalidad (se debe suspender desde el inicio de las campañas electorales hasta concluida la jornada electoral) y a su contenido, pues la difusión de dicha propaganda durante el tiempo prohibido se debe circunscribir a las estrictas excepciones establecidas en la Constitución, sin exponer programas, acciones, obras o logros de gobierno, debe estar plenamente justificado en el contexto de los hechos particulares que motivan su difusión y debe tratarse de un mensaje inexcusable y necesario para que el gobernante haga del conocimiento de la ciudadanía la posición gubernamental en ese preciso caso.

En esa línea de protección y garantía al principio de equidad, esta Sala Superior ha considerado, que los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, y que son los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, por lo que deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión, pues son ellos los destinatarios de las prohibiciones previstas en el artículo 134 de la Constitución.

…”

 

Tratándose de las apariciones de los servidores públicos en medios de comunicación social, a partir de coberturas noticiosas, durante un proceso electoral, con independencia que no soliciten la difusión de mensajes gubernamentales, en este precedente, la Sala Superior consideró:

 

“…

La interpretación armónica de las disposiciones normativas que reconocen el derecho que asiste tanto a la ciudadanía a ser informada, como a los medios de comunicación para difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión, en relación con los principios que rigen la materia electoral, en específico el principio de equidad, conducen a esta Sala Superior a reiterar su criterio, en el sentido de que durante un proceso electoral, con independencia de que no instruyan o soliciten la difusión de mensajes gubernamentales, los servidores públicos tienen el deber de cuidar que en sus comunicaciones (orales y escritas) se evite el uso de elementos que puedan influir en la contienda electoral, porque dichos mensajes pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Este deber de cuidado constituye un elemento esencial para la protección y garantía del principio de equidad en la contienda electoral, porque impide la realización de actos que en apariencia encuentran apoyo en una norma, pero que generan un resultado prohibido por el propio ordenamiento jurídico y sirve de sustento para apreciar el fomus boni iuris, como presupuesto de procedencia para el dictado de las medidas cautelares, pues su valoración preliminar permitirá determinar la probable vulneración al referido principio y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para que mientras se emite la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho que lo ponen en riesgo.

Esta Sala Superior considera, que cuando existen datos de los cuales se puede desprender la posible difusión de elementos que ponen en riesgo los principios rectores en la materia electoral, en particular la equidad en la contienda electoral, resulta razonable que se adopten las medidas cautelares tendentes a evitar la difusión de esos elementos, sobre todo cuando se encuentra en curso un proceso electoral, dado que sólo con esa manera de proceder se logra la tutela real y efectiva de los principios, al prevenir la práctica de una actividad, realizada aparentemente sin acatar las prohibiciones y obligaciones a las que están constreñidos los servidores públicos. Lo anterior, porque durante los procesos electorales debe darse un peso mayor a los principios que resguardan el equilibrio en esa competencia, pues debe recordarse que la equidad constituye el eje rector que da contenido a los derechos de quienes participan en la contienda y sirve de sustento a las limitaciones impuestas a los competidores y a los terceros, a fin de evitar el ejercicio de influencias indebidas sobre el electorado, aprovechando alguna situación de ventaja.

…”

 

En el citado precedente, se enfatizó que la obligación de los servidores públicos de observar los principios rectores previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, no está acotado a la etapa de campañas electorales, sino a su posible afectación a los principios que deben regir en los procesos electorales y, en el caso a estudio, se dieron en el contexto del proceso electoral, tanto a nivel federal como estatal, que estaba en curso en los periodos del seis de octubre al diecisiete de diciembre de dos mil catorce, del siete al veintidós de enero de dos mil quince, y del cinco al diecisiete de abril de dos mil quince, cuando se emitieron las notas periodísticas cuestionadas, que como vimos fueron producto de treinta y tres boletines de prensa, y de cobertura de las actividades desplegadas por el Gobierno del Estado de México.

 

Sin que se justifique esa inobservancia, cuando los funcionarios no pretendan acceder a un cargo público en el proceso electoral, puesto que su carácter de funcionario público implica que le sea exigible la conducta impuesta por el artículo 134 de la Constitución en todo momento y bajo cualquier circunstancia[48].

 

En el caso, el deber de cuidado del Gobernador del Estado de México radicaba en observar una neutralidad absoluta real, objetiva y consiente, puesto que al haber estado en curso el proceso electoral federal (y con mayor énfasis en la etapa de campañas electorales), y del propio Estado de México, debió prever que los mensajes y boletines de prensa, difundidos en el portal de gobierno con motivo de su gestión, podían ser retomados por los medios de comunicación social, para su posterior difusión, así como, la factibilidad sobre la cobertura que de sus actividades realizarían los propios medios involucrados.

 

Este aspecto, como ya se dijo, es el que se debe cuidar, a fin de privilegiar los principios rectores del artículo 134 de la Constitución Federal.

 

               Análisis particularizado de la conducta respecto al Gobernador del Estado de México y el Coordinador General de Comunicación Social.

 

El artículo 449, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé como infracción de los servidores públicos, entre otras, la difusión de propaganda en cualquier medio de comunicación social que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Al respecto, el artículo 457 párrafo 1, de la citada Ley General establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna contravención prevista por la citada ley, debe darse vista al superior jerárquico, a fin que proceda en los términos de las leyes aplicables.

 

Por tanto, esta Sala Especializada está facultada para que, una vez conocida la inobservancia realizada por algún funcionario público, integre un expediente para ser remitido a la autoridad que conocerá del tema.

 

a)       Gobernador del Estado de México.

 

En el caso, este órgano jurisdiccional considera que por cuanto hace al  Gobernador del Estado de México, lo procedente es poner en conocimiento a la Legislatura del Honorable Congreso del Estado de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, y 3, fracción primera de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de aquella entidad que dicen:

 

Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, y en los poderes Legislativo, Judicial del Estado y en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen.

 

 

Artículo 3.- Las autoridades competentes para aplicar la presente ley, serán:

 

I. La Legislatura del Estado;

...

 

Para tal efecto se remite copia certificada de esta sentencia, así como reproducción digital de las constancias que integran el expediente, a efecto que en el ámbito de sus atribuciones determine lo pertinente.

 

b)      Coordinador General de Comunicación Social del Estado de México

 

En el caso, debe analizarse a qué autoridad, le correspondió la administración y control de la página oficial de internet del Gobierno del Estado de México, de las cuales fueron retomadas las notas periodísticas; así como la autoridad encargada de atender los aspectos de la política de Comunicación Social, y cobertura de las actividades del Ejecutivo del estado y emisión de los boletines informativos, de las cuales, los medios de comunicación pudieron tomar para publicarlos en sus periódicos impresos o electrónicos.

 

En este sentido, en los artículos 3 y 4 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se establece lo siguiente:

 

[…]

 

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.

 

Artículo 4.- El Gobernador del Estado podrá contar, además, con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios; de Salud Pública; atender los aspectos de comunicación social, practicar auditorías y coordinar los servicios de asesoría y apoyo técnico que requiera el titular del Ejecutivo.

[…]”

 

De lo anterior, se desprende que el Titular del Poder Ejecutivo, se auxiliará de las dependencias que señalen las leyes atinentes, así como que contará con las unidades administrativas necesarias para administrar programas prioritarios, entre los que se encuentran, la comunicación social estatal.

 

Por su parte, los artículos 5 y 6, del Reglamento Interior de la Coordinación General de Comunicación Social de esa entidad federativa, establecen lo siguiente:

 

“…

Sección Segunda

De las atribuciones del Coordinador General

 

Artículo 5.- El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Coordinación General, así como su representación legal, corresponden originalmente al Coordinador General, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley, deban ser ejercidas en forma directa por él.

 

Artículo 6.- El Coordinador General tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Coordinación General.

 

II. Representar legalmente a la Coordinación General con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas, en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que la ejerzan individualmente o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá la autorización expresa de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la legislación vigente.

 

III. Establecer las políticas y estrategias de comunicación social que permitan captar las demandas y necesidades de la sociedad.

 

IV. Autorizar las normas y políticas sobre la imagen institucional del Gobierno del Estado.

 

V. Autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales.

 

VI. Establecer normas, lineamientos y programas para promover la realización de campañas de comunicación social.

 

VII. Promover la coordinación y colaboración del Poder Ejecutivo Estatal con los medios de comunicación.

 

VIII. Coordinar con el apoyo de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, la realización de programas o campañas específicas de comunicación social.

 

IX. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, iniciativas de ley o decretos, así como proyectos de reglamentos, acuerdos y convenios sobre los asuntos competencia de la Coordinación General, cuando la normatividad así lo establezca.

 

X. Aprobar los programas anuales de actividades y los anteproyectos de presupuesto de egresos de la Coordinación General y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento.

 

XI. Validar la estructura de organización y los manuales administrativos de la Coordinación General y someterlos a la autorización de la Secretaría de Finanzas.

 

XII. Establecer normas, lineamientos, criterios y demás instrucciones de carácter técnico que permitan el cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación General y de las unidades administrativas bajo su adscripción.

 

XIII. Promover la modernización administrativa, mejora regulatoria, gestión de la calidad y transparencia de los trámites y servicios de la Coordinación General.

 

XIV. Suscribir acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado en las materias competencia de la Coordinación General y disponer las acciones para su ejecución.

 

XV. Acordar con el Gobernador del Estado el nombramiento, licencia y remoción de los servidores públicos de mando superior de la Coordinación General y resolver, en el ámbito de su competencia, lo relativo al ingreso, nombramiento y promoción de los demás servidores públicos.

 

XVI. Integrar comités y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los programas institucionales y designar a los servidores públicos que participarán en aquéllos en los que la Coordinación General sea parte.

 

XVII. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos a su cargo que requieran de su intervención e informarle sobre el desempeño de la Coordinación General.

 

XVIII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador del Estado le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y cumplimiento.

 

XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellas que le sean señalados por delegación o los que le correspondan por suplencia.

 

XX. Expedir constancias y copias certificadas de los documentos existentes en sus archivos, cuando se refieran a asuntos de su competencia.

 

XXI. Resolver, en el ámbito administrativo, las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así los casos no previstos en el mismo.

 

XXII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le encomiende el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

*Resaltado añadido.

 

De lo anterior se advierte que la Coordinación General de Comunicación Social tiene encomendado, por diseño legal, entre otras funciones, fijar, dirigir, controlar, establecer y promover las políticas relacionadas con la comunicación social del Gobierno del Estado de México; así como autorizar las normas y políticas sobre la imagen institucional del Gobierno del Estado, y autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales.

 

En consecuencia, el Coordinador de esa unidad administrativa, es el encargado originario de autorizar las publicaciones y materiales promocionales para la difusión de las acciones gubernamentales; por tanto, debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones de orden público que pudieran repercutir dentro del ámbito competencial de la Coordinación General a su cargo, de conformidad con las atribuciones antes precisadas.

 

Por ende, el titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, también se encuentra directamente vinculado al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal y sus leyes aplicables, lo que se materializa, en el caso concreto, en vigilar que la información que se reproduzca y difunda en el portal oficial de internet, se guíe bajo las directrices de mesura previstas en el precepto constitucional.

 

De ahí que, a juicio de esta Sala Especializada este funcionario se encuentra vinculado al cumplimiento de este dispositivo Constitucional, pues en su esfera de competencia radica el deber de cuidar la información plasmada en los medios de comunicación oficiales, específicamente, en la que apareció el nombre e imagen del Gobernador del Estado de México.

 

Establecida lo anterior, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 38 Bis, fracción XIX, de la aludida Ley Orgánica, que establece:

 

Artículo 38 Bis.- La Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos.

 

A la propia Secretaría, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

 

[]

 

XIX. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, para constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, ordenar se hagan las denuncias correspondientes ante el ministerio público, proporcionándole los datos e información que requiera. Así como realizar investigaciones, inspecciones y supervisiones, mediante acciones encubiertas y usuario simulado, para verificar la legalidad, honradez, eficiencia y oportunidad de la prestación del servicio público.

 

Ante ello, podemos establecer que la Secretaría de la Contraloría, debe vigilar la fiscalización y control de los recursos y obligaciones de la administración estatal, así como el tema patrimonial y de responsabilidades de los servidores públicos.

 

En este sentido, le corresponde conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; por tanto, en el caso, la Contraloría Interna del Gobierno del Estado de México, también es el área encargada para el conocimiento de la conducta en cuestión.

 

En consecuencia, lo procedente es poner en conocimiento de la conducta del Coordinador General de Comunicación Social, al Gobernador del Estado de México, por ser el superior jerárquico del citado funcionario público, así como a la Secretaría de la Contraloría de esta entidad federativa, con copia certificada de esta sentencia, así como mediante reproducción digital de las constancias que integran el expediente, a efecto que el ámbito de sus atribuciones determinen lo que estimen pertinente. [49]

 

Por lo expuesto y fundado, se 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Se acumula el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-113/2015 al diverso SRE-PSC-4/2015. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Es inexistente la conducta consistente en la contratación y adquisición de propaganda gubernamental, que se traduzca en promoción personalizada, y la utilización de recursos públicos.

 

TERCERO. Es inexistente la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador en contra de las personas morales La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”; El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”; Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”; Milenio Diario, S.A. de C.V, periódicosMilenio Diario” y “Milenio Estado de México”; Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”; Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”; AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”; y Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”.

 

CUARTO. Comuníquese a la Legislatura del Honorable Congreso del Estado de México, en los términos y para los efectos precisados en esta sentencia, respecto al Gobernador del Estado de México.

 

QUINTO. Comuníquese al Gobernador del Estado de México y a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, respecto del Coordinador General de Comunicación Social de dicha entidad federativa, en los términos precisados en esta ejecutoria.

 

Notifíquese, en términos de ley.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CLICERIO COELLO GARCÉS

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADA

 

 

 

GABRIELA VILLAFUERTE COELLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FRANCISCO ALEJANDRO CROKER PÉREZ

 


ANEXO 1

(Concentrado de notas difundidas en medios de comunicación social impresos, electrónicos, y en el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

 

A)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL IMPRESOS

(92 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014 (SRE-PSC-4/2015)

1.         

UNIDAD PRIISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

6 de octubre de 2014

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

2.         

EL EDOMEX, PRIMER LUGAR EN PRODUCCIÓN DE FLOR: ERUVIEL

17 de noviembre de 2014

3.         

EL CAMINO DE MÉXICO NO ES LA VIOLENCIA: ERUVIEL ÁVILA

19 de noviembre de 2014

4.         

ERUVIEL ÁVILA EPN EL 104 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

21 de noviembre de 2014

5.         

SE REUNE ERUVIEL ÁVILA CON EL CLUB HARVARD

24 de noviembre de 2014

6.         

RESALTA ERUVIEL ÁVILA MEDIDAS DEL EJECUTIVO

28 de noviembre de 2014

7.         

RECONOCE ÁVILA APOYO DE LA FEDERACIÓN

5 de diciembre de 2014

8.         

TENDRÁ EL EDOMEX FÁBRICA DE PRÓTESIS

8 de diciembre de 2014

9.         

RESALTA ERUVIEL ÁVILA INCREMENTO DE PLAZAS LABORALES EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

10.      

CONVOCA ERUVIEL ÁVILA A TENER UNA ACTITUD PROPOSITIVA EN BENEFICIO DE LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES

20 de noviembre de 2014

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

11.      

INTEGRANTES DE LA CANAGRAF DEL EDOMEX SE BENEFICIARÁN CON EL PROGRAMA DE COMPRAS SOLIDARIAS

21 de noviembre de 2014

12.      

UNIDAD, MÉTODO ANTE ADVERSIDADES, COICIDEN EN HOMENAJE A LA ARMADA DE MÉXICO

25 de noviembre de 2014

13.      

RECONOCE SECRETARÍA DE MARINA RESPALDO DEL GOBIERNO MEXIQUENSE EN OPERACIONES DE SEGURIDAD

25 de noviembre de 2014

14.      

CONMEMORA ERUVIEL ÁVILA DÍA DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON ENTREGA DE APOYOS Y UNIDAD MÓVIL DE ATENCIÓN

26 de noviembre de 2014

15.      

EDOMEX RESPALDA ACCIONES PARA FORTALECER ESTADO DE DERECHO ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA

28 de noviembre de 2014

16.      

EN DOS AÑOS DEL PRESIDENTE PEÑA NIETO HA PUESTO EN MARCHA REFORMAS TRANSFORMADORAS EN DIVERSOS RUBROS: ERUVIEL ÁVILA

2 de diciembre de 2014

17.      

EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INFORMÓ QUE SE PUSIERON EN MARCHA DIFERENTES OPERATIVOS EN LOS QUE PARTICIPAN MÁS DE 39 MIL ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

9 de diciembre de 2014

18.      

AUMENTA 96 POR CIENTO GENERACIÓN DE EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

19.      

IMPULSO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS BRINDA HERRAMIENTAS PARA ALEJAR A MUJERES Y JÓVENES DE LA DELINCUENCIA: ERUVIEL

16 de diciembre de 2014

20.      

INICIATIVA PARA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES VERIFIQUEN VEHÍCULOS EVITARÁ CORRUPCIÓN Y MEJORA EN SERVICIO: ERUVIEL ÁVILA

17 de diciembre de 2014

21.      

MARINA LLAMA A LA UNIDAD NACIONAL

25 de noviembre de 2014

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

22.      

PLAN DE REFORESTACIÓN

27 de noviembre de 2014

23.      

EDOMEX APOYA MEDIDAS

28 de noviembre de 2014

24.      

EDOMEX INAUGURA CENTRO ESPECIALIZADO CON VIH

2 de diciembre de 2014

25.      

CUMPLEN RECOMENDACIÓN PARCIALMENTE

3 de diciembre de 2014

26.      

ERUVIEL DESTACA OBRAS EN ECATEPEC

5 de diciembre de 2014

27.      

SE SUMAN A OPERATIVO

8 de diciembre de 2014

28.      

EMPLEOS A LA ALZA

15 de diciembre de 2014

29.      

FORTALECEN TEJIDO SOCIAL

16 de diciembre de 2014

30.      

MEDIDAS PARA VERIFICACIÓN

17 de diciembre de 2014

31.      

INVIERTEN 1800 MDP PARA RESCATAR ESPACIOS

27 de noviembre de 2014

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

32.      

EDOMEX IMPULSA BIENESTAR

3 de diciembre de 2014

33.      

ENCUENTRAN A 49 MENORES CON VIDA ALERTA AMBER

4 de diciembre de 2014

34.      

REPORTA AVANCE DE 33% MEXICABLE

9 de diciembre de 2014

35.      

AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

36.      

FIRMA ERUVIEL AVILA VILLEGAS MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ATRAER INVERSIONES DE CHINA

1 de diciembre de 2014

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

37.      

EDOMEX INVERTIRÁ 400 MDP CONTRA EL SIDA EN 2015

2 de diciembre de 2014

38.      

CON TRABAJO COORDINADO GANA LA GENTE: ERUVIEL ÁVILA

3 de diciembre de 2014

39.      

ECATEPEC, EL MUNICIPIO MEJOR UBICADO: PABLO BEDOLLA

5 de diciembre de 2014

40.      

GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

5 de diciembre de 2014

41.      

DETALLA ERUVIEL ÁVILA AVANCES DEL MEXICABLE EN ECATEPEC, EL PRIMER TELEFÉRICO PARA TRASPORTE PÚBLICO EN EL PAÍS

9 de diciembre de 2014

42.      

GENERA EDOMEX 96% MÁS EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

43.      

BUSCA ERUVIEL ÁVILA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES INSTALEN LINE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

17 de diciembre de 2014

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014 (SRE-PSC-4/2015)

44.      

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

45.      

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

46.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

47.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

48.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

49.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

50.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

51.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

52.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

53.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

54.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

55.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

56.      

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

57.      

MANTENER EL MOMENTO DE MÉXICO

7 de enero de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

58.      

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

59.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

60.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

61.      

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

62.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

63.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

64.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

65.      

ABREN PARQUE ACUÁTICO

7 de enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

66.      

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

67.      

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

68.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

69.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

70.      

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

71.      

CON LA INAUGURACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO CELEBRA ERUVIEL DIA DE REYES

7 de enero de 2015

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

72.      

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

73.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

74.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

75.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

76.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

77.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

78.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

79.      

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

23               de enero de 2015

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/176/PEF/220/2015 (SRE-PSC-113/2015)

80.      

REFUERZA EL TURISMO EN 12 MUNICIPIOS MEXIQUENSES

7 de abril de 2015

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

81.      

IMPULSA EDOMEX ADUANA DUAL CON SAN LUIS, MISURI

8 de abril de 2015

82.      

INAUGURAN EL EJE 60 DELDISTRIBUIDOR VIAL EN TOLUCA

9 de abril de 2015

83.      

EDOMEX Y CRUZ ROJA TRABAJAN DE FORMA COORDINADA

10 de abril de 2015

84.      

RECOMPENSARÁN POR INFORMACIÓN SOBRE SECUESTRADORES EN EDOMEX

14 de abril de 2015

85.      

SE SUMA EL ESTADO AL PROGRAMA ALIMENTO SEGURO

15 de abril de 2015

86.      

GOBERNADOR DE EDOMEX RECONOCE LABOR DE LA FUERZA AÉREA[50]

16 de abril de 2015

87.      

NUEVAS TECNOLOGÍAS REDUCEN BRECHA DIGITAL ENTRE MEXIQUENCES[51]

17 de abril de 2015

88.      

TOMAN MEDIDAS POR TEMPORADA DE CALOR. EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA INFORMÓ SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL OPERATIVO DE CALOR 2015

5 de abril de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

89.      

SANCIONAN A 339 POLICÍAS EN EDOMEX

7 de abril de 2015

90.      

CRUZ ROJA MEXICANA COLABORACIÓN. DURANTE LA ENTREGA DE LA MEDALLA DE LA GRAN CRUZ A PETER MAURER, PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE CRUZ ROJA…

10 de abril de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

91.      

SE DESTINA A LA INSTITUCIÓN APROXIMADAMENTE 10.8 POR CIENTO DE LOS RECURSOS; EMPLACA TU VEHÍCULO EN EL ESTADO DE MÉXICO Y APOYA A LA CRUZ ROJA. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS ACOMPAÑADO DE LA SECRETARIA FEDERAL DE SALUD, DE LA PRESIDENCIA HODORARIA DEL DIFEM Y DE LLA CRUZ ROJA…

10 de abril de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

92.      

EDOMEX REVISARÁ SANIDAD DE 320 MIL LOCALES DE COMIDA

15 de abril de 2015

 

B)         MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ELECTRÓNICOS

(6 notas)

 

 

No

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014 (SRE-PSC-4/2015)

1.         

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”

2.         

INAUGURÓ ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO "BARCO INTERACTIVO" EN TEJUPILCO

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

3.         

DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES

8 de enero de 2015

http://8columnas.com.mx/destaca-eruviel-avila-papel-de-embajadores-y-consules/

Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

4.         

EDOMÉX INDEMNIZA A PRODUCTORES DE MAÍZ AFECTADOS POR EL CLIMA

8 de enero de 2015

http://mxqnoticias.mx/2015/01/07edomex-indemniza-a-productores-de-maiz-afectados-por-el-clima/

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”

5.        M

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARDO GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/mx milenio edomex.html

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Estado de México”

6.         

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/abc toluca.html

AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”

 

 

C)  PORTAL OFICIAL DE INTERNET DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

(33 comunicados)

 

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014 (SRE-PSC-4/2015)

FUENTE www.gem.gob.mx/medios/w2bolet.asp?Tser=C

1.         

INAGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

2.         

INAGURA ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO EN TEJUPILCO. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

3.         

INAGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

4.         

CON LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ACTORES POLÍTICOS Y DE LA SOCIEDAD SE MANTENDRÁ EL MOMENTO DE MÉXICO: ERUVIEL ÁVILA. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

7 de enero de 2015

5.         

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

6.         

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

7.         

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

8.         

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

9.         

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

10.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

11.      

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

12.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARD GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

13.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

14.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

15.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

16.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

17.      

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

18.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

19.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

20.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

21.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

22.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

23.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

24.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

25.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

26.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

27.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

28.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

29.      

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

30.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

31.      

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

32.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

33.      

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

22 de enero de 2015

 


ANEXO 2

(Notas que son coincidentes con el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

 

A)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL IMPRESOS

(36 notas)

 

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014 (SRE-PSC-4/2015)

1.         

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

2.         

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- AL PARTICIPAR, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONAGO…

8 de enero de 2015

3.         

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

4.         

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO…

13 de enero de 2015

5.         

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS

14 de enero de 2015

6.         

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

7.         

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MÁS SANOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INDICÓ QUE ESTE AÑO SE PONE EN MARCHA LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES…

22 de enero de 2015

8.         

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

9.         

TULTITLÁN, MÉXICO.- EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSIERON EN LA OPERACIÓN LA LÍNEA 2 DEL MEXIBÚS QUE IRÁ DE LAS AMÉRICAS…

13 de enero de 2015

10.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS…

14 de enero de 2015

11.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL PROGRAMA DE ENTREGA DE ÚTILES ESCOLARES TENDRÁ UNA NUEVA MODALIDAD, DESTACÓ EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

15 de enero de 2015

12.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.

20 de enero de 2015

13.      

TOLUCA, MÉXICO.- COMO PARTE DE LA CRUZADA MEXIQUENSE PARA LA DETECCIÓN DE ENFERMEDADES QUE SE PONE EN MARCHA ESTE AÑO EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS…

22 de enero de 2015

14.      

MANTENER EL MOMENTO DE MÉXICO

7 de enero de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

15.      

METEPEC, MÉXICO.- DOCE MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, RECIBIERON DE MANOS DEL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES, ADEMÁS EL GOBERNADOR FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA.

8 de enero de 2015

16.      

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LE APUESTA AL SECTOR EDUCATIVO Y POR ELLO SE HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN,…

9 de enero de 2015

17.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, SOSTUVO QUE EN EL TEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA SE TRABAJA DE MANERA PERMANENTE CON SERIEDAD Y DE FORMA COORDINADA CON EL EJÉRCITO, LA MARINA…

12 de enero de 2015

18.      

TOLUCA, MÉXICO.- ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO PRESENTÓ EL PROGRAMA DE TITULACIÓN SIMPLIFICADA EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, MEDIANTE EL CUAL SE REDUCIRÁN COSTOS, TIEMPOS Y TRÁMITES PARA REALIZAR ESTE PROCEDIMIENTO…

13 de enero de 2015

19.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

20.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

21.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, ESTE AÑO SE INVERTIRÁN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN…

21 de enero de 2015

22.      

ABREN PARQUE ACUÁTICO

7 de enero de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

23.      

METEPEC, MÉXICO.- PARA APOYAR A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ DE 39 MUNICIPIOS MEXIQUENSES QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS LES ENTREGÓ PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES

8 de enero de 2015

24.      

TOLUCA, MÉXICO.- EDUARDO GASCA PLIEGO Y HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ RINDIERON PROTESTA ANTE EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS COMO NUEVOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE.

9 de enero de 2015

25.      

TOLUCA, MÉXICO.- CON LA FINALIDAD DE APOYAR A LOS 66 MIL CANDIDATOS A OBTENER SU TÍTULO PROFESIONAL EN LA ENTIDAD, ADEMÁS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE TITULACIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

13 de enero de 2015

26.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS Y EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, PUSIERON EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS PRIMERAS QUE SE INSTALAN EN EL PAÍS...

14 de enero de 2015

27.      

TOLUCA, MÉXICO.- DURANTE ESTE AÑO SE INVIERTEN MÁS DE MIL 200 MILLONES DE PESOS EN LOS PROGRAMAS DE LAS ACCIONES POR LA EDUCACIÓN PARA SEGUIR APOYANDO A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MÉXICO…

21 de enero de 2015

28.      

CON LA INAUGURACIÓN DEL PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO CELEBRA ERUVIEL DIA DE REYES

7 de enero de 2015

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

29.      

METEPEC, MÉXICO.- DURANTE LA ENTREGA DE PAGOS EN EFECTIVO POR INDEMNIZACIONES A 12 MIL PRODUCTORES DE MAÍZ QUE VIERON AFECTADAS SUS COSECHAS POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS FIRMÓ POR TERCER AÑO CONSECUTIVO UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON DICONSA

8 de enero de 2015

30.      

TOLUCA, MÉXICO.- PARA TENER MEXIQUENSES MEJOR PREPARADOS, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PRESENTÓ LAS CONVOCATORIAS PARA QUE LOS ALUMNOS PARTICIPEN PARA OBTENER UNA LAPTOP…

9 de enero de 2015

31.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES (CONAGO), EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, EXPRESÓ SU SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO FRANCÉS…

12 de enero de 2015

32.      

TULTITLÁN, MÉXICO.- LAS REFORMAS ESTRUCTURALES YA SE SIENTEN EN LOS BOLSILLOS DE LOS MEXICANOS Y EN LA ECONOMÍA FAMILIAR…

13 de enero de 2015

33.      

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.- ACOMPAÑADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS PUSO EN MARCHA CUATRO ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DENOMINADAS ELECTROLINERAS PÚBLICAS...

14 de enero de 2015

34.      

SERÁN RECUPERADOS 60 ESPACIOS PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DURANTE 2015 CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO

20 de enero de 2015

35.      

TOLUCA, MÉXICO.- AL ARRANCAR LA ENTREGA DE APOYOS ECONÓMICOS A INTEGRANTES DE ESCOLTAS DE BANDERA, POR MEDIO DE LA TARJETA LA EFECTIVA…

21 de enero de 2015

36.      

TOLUCA, MÉXICO.- EN EL SALÓN DEL PUEBLO DE PALACIO DE GOBIERNO, EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS DIO A CONOCER LA ENTREGA DE UN MILLÓN DE VALES PARA QUE MUJERES Y HOMBRES SE REALICEN DE MANERA GRATUITA ANÁLISIS EN LABORATORIOS PRIVADOS…

24               de enero de 2015

 

B)    MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL ELECTRÓNCIOS

(6 notas)

 

No

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/26/PEF/70/2014 (SRE-PSC-4/2015)

1.         

INAUGURA ERUVIEL ÁVILA BARCO INTERACTIVO, PARQUE ACUÁTICO ÚNICO EN SU TIPO EN LA ENTIDAD. TEJUPILCO, MÉXICO.

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

Asociación de Periodistas del Valle de Toluca, A.C.A., periódico “El Pulso del Estado de México”

2.         

INAUGURÓ ERUVIEL ÁVILA PARQUE ACUÁTICO PÚBLICO "BARCO INTERACTIVO" EN TEJUPILCO

7 de enero de 2015

http://elpulsoedomex.com.mx/inaguro-eruviel-avila-parque-acuatico-publico-barco-interactivo-en-tejupilco/

3.         

DESTACA ERUVIEL ÁVILA PAPEL DE EMBAJADORES Y CÓNSULES

8 de enero de 2015

http://8columnas.com.mx/destaca-eruviel-avila-papel-de-embajadores-y-consules/

Editorial Sixbro, S.A. de C.V., periódico “Tollocan a 8 Columnas”

4.         

EDOMÉX INDEMNIZA A PRODUCTORES DE MAÍZ AFECTADOS POR EL CLIMA

8 de enero de 2015

http://mxqnoticias.mx/2015/01/07edomex-indemniza-a-productores-de-maiz-afectados-por-el-clima/

Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, periódico “MXQ Noticias”

5.        M

TOLUCA, MÉXICO.- EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS TOMÓ PROTESTA A EDUARDO GASCA PLIEGO COMO NUEVO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y DEPORTE, Y A HERIBERTO ORTEGA RAMÍREZ COMO SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

9 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/mx milenio edomex.html

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Estado de México”

6.         

TOLUCA, MÉXICO.- AL REUNIRSE CON SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, PARA EL PERIODO 2015-2020…

16 de enero de 2015

http://kiosko.net/mx/np/abc toluca.html

AS Ediciones, S.A de C.V., periódico “A.B.C. de México”

 


ANEXO 3

(56 Notas que son independientes o no coinciden con el Portal Oficial del Gobierno del Estado de México)

No.

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN

FECHA

FUENTE

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014 (SRE-PSC-4/2015)

1.        

UNIDAD PRIISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO

6 de octubre de 2014

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

2.        

EL EDOMEX, PRIMER LUGAR EN PRODUCCIÓN DE FLOR: ERUVIEL

17 de noviembre de 2014

3.        

EL CAMINO DE MÉXICO NO ES LA VIOLENCIA: ERUVIEL ÁVILA

19 de noviembre de 2014

4.        

ERUVIEL ÁVILA EPN EL 104 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

21 de noviembre de 2014

5.        

SE REUNE ERUVIEL ÁVILA CON EL CLUB HARVARD

24 de noviembre de 2014

6.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA MEDIDAS DEL EJECUTIVO

28 de noviembre de 2014

7.        

RECONOCE ÁVILA APOYO DE LA FEDERACIÓN

5 de diciembre de 2014

8.        

TENDRÁ EL EDOMEX FÁBRICA DE PRÓTESIS

8 de diciembre de 2014

9.        

RESALTA ERUVIEL ÁVILA INCREMENTO DE PLAZAS LABORALES EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

10.     

CONVOCA ERUVIEL ÁVILA A TENER UNA ACTITUD PROPOSITIVA EN BENEFICIO DE LAS PRESENTES Y FUTURAS GENERACIONES

20 de noviembre de 2014

Milenio Diario, S.A. de C.V, periódico “Milenio Diario”

11.     

INTEGRANTES DE LA CANAGRAF DEL EDOMEX SE BENEFICIARÁN CON EL PROGRAMA DE COMPRAS SOLIDARIAS

21 de noviembre de 2014

12.     

UNIDAD, MÉTODO ANTE ADVERSIDADES, COICIDEN EN HOMENAJE A LA ARMADA DE MÉXICO

25 de noviembre de 2014

13.     

RECONOCE SECRETARÍA DE MARINA RESPALDO DEL GOBIERNO MEXIQUENSE EN OPERACIONES DE SEGURIDAD

25 de noviembre de 2014

14.     

CONMEMORA ERUVIEL ÁVILA DÍA DE ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON ENTREGA DE APOYOS Y UNIDAD MÓVIL DE ATENCIÓN

26 de noviembre de 2014

15.     

EDOMEX RESPALDA ACCIONES PARA FORTALECER ESTADO DE DERECHO ANUNCIADAS POR EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA

28 de noviembre de 2014

16.     

EN DOS AÑOS DEL PRESIDENTE PEÑA NIETO HA PUESTO EN MARCHA REFORMAS TRANSFORMADORAS EN DIVERSOS RUBROS: ERUVIEL ÁVILA

2 de diciembre de 2014

17.     

EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS INFORMÓ QUE SE PUSIERON EN MARCHA DIFERENTES OPERATIVOS EN LOS QUE PARTICIPAN MÁS DE 39 MIL ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

9 de diciembre de 2014

18.     

AUMENTA 96 POR CIENTO GENERACIÓN DE EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

19.     

IMPULSO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS BRINDA HERRAMIENTAS PARA ALEJAR A MUJERES Y JÓVENES DE LA DELINCUENCIA: ERUVIEL

16 de diciembre de 2014

20.     

INICIATIVA PARA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES VERIFIQUEN VEHÍCULOS EVITARÁ CORRUPCIÓN Y MEJORA EN SERVICIO: ERUVIEL ÁVILA

17 de diciembre de 2014

21.     

MARINA LLAMA A LA UNIDAD NACIONAL

25 de noviembre de 2014

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

22.     

PLAN DE REFORESTACIÓN

27 de noviembre de 2014

23.     

EDOMEX APOYA MEDIDAS

28 de noviembre de 2014

24.     

EDOMEX INAUGURA CENTRO ESPECIALIZADO CON VIH

2 de diciembre de 2014

25.     

CUMPLEN RECOMENDACIÓN PARCIALMENTE

3 de diciembre de 2014

26.     

ERUVIEL DESTACA OBRAS EN ECATEPEC

5 de diciembre de 2014

27.     

SE SUMAN A OPERATIVO

8 de diciembre de 2014

28.     

EMPLEOS A LA ALZA

15 de diciembre de 2014

29.     

FORTALECEN TEJIDO SOCIAL

16 de diciembre de 2014

30.     

MEDIDAS PARA VERIFICACIÓN

17 de diciembre de 2014

31.     

INVIERTEN 1800 MDP PARA RESCATAR ESPACIOS

27 de noviembre de 2014

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

32.     

EDOMEX IMPULSA BIENESTAR

3 de diciembre de 2014

33.     

ENCUENTRAN A 49 MENORES CON VIDA ALERTA AMBER

4 de diciembre de 2014

34.     

REPORTA AVANCE DE 33% MEXICABLE

9 de diciembre de 2014

35.     

AUMENTA EMPLEO EN EDOMEX

15 de diciembre de 2014

36.     

FIRMA ERUVIEL AVILA VILLEGAS MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA ATRAER INVERSIONES DE CHINA

1 de diciembre de 2014

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

37.     

EDOMEX INVERTIRÁ 400 MDP CONTRA EL SIDA EN 2015

2 de diciembre de 2014

38.     

CON TRABAJO COORDINADO GANA LA GENTE: ERUVIEL ÁVILA

3 de diciembre de 2014

39.     

ECATEPEC, EL MUNICIPIO MEJOR UBICADO: PABLO BEDOLLA

5 de diciembre de 2014

40.     

GRACIAS POR TODO SU APOYO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS

5 de diciembre de 2014

41.     

DETALLA ERUVIEL ÁVILA AVANCES DEL MEXICABLE EN ECATEPEC, EL PRIMER TELEFÉRICO PARA TRASPORTE PÚBLICO EN EL PAÍS

9 de diciembre de 2014

42.     

GENERA EDOMEX 96% MÁS EMPLEOS QUE EL AÑO PASADO

15 de diciembre de 2014

43.     

BUSCA ERUVIEL ÁVILA QUE AGENCIAS AUTOMOTRICES INSTALEN LINE DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

17 de diciembre de 2014

QUEJA UT/SCG/PE/PRD/CG/176/PEF/220/2015 (SRE-PSC-113/2015)

44.     

REFUERZA EL TURISMO EN 12 MUNICIPIOS MEXIQUENSES

7 de abril de 2015

Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V., periódico “La Jornada”

45.     

IMPULSA EDOMEX ADUANA DUAL CON SAN LUIS, MISURI

8 de abril de 2015

46.     

INAUGURAN EL EJE 60 DELDISTRIBUIDOR VIAL EN TOLUCA

9 de abril de 2015

47.     

EDOMEX Y CRUZ ROJA TRABAJAN DE FORMA COORDINADA

10 de abril de 2015

48.     

RECOMPENSARÁN POR INFORMACIÓN SOBRE SECUESTRADORES EN EDOMEX

14 de abril de 2015

49.     

SE SUMA EL ESTADO AL PROGRAMA ALIMENTO SEGURO

15 de abril de 2015

50.     

GOBERNADOR DE EDOMEX RECONOCE LABOR DE LA FUERZA AÉREA[52]

16 de abril de 2015

51.     

NUEVAS TECNOLOGÍAS REDUCEN BRECHA DIGITAL ENTRE MEXIQUENCES[53]

17 de abril de 2015

52.     

TOMAN MEDIDAS POR TEMPORADA DE CALOR. EL GOBERNADOR ERUVIEL ÁVILA INFORMÓ SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL OPERATIVO DE CALOR 2015

5 de abril de 2015

Periódico Excélsior, S.A. de C.V., periódico “Excélsior”

53.     

SANCIONAN A 339 POLICÍAS EN EDOMEX

7 de abril de 2015

54.     

CRUZ ROJA MEXICANA COLABORACIÓN. DURANTE LA ENTREGA DE LA MEDALLA DE LA GRAN CRUZ A PETER MAURER, PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERNACIONAL DE CRUZ ROJA…

10 de abril de 2015

El Universal, Compañía Periodística Nacional. S.A. de C.V., periódico “El Gran Diario de México, El Universal”

55.     

SE DESTINA A LA INSTITUCIÓN APROXIMADAMENTE 10.8 POR CIENTO DE LOS RECURSOS; EMPLACA TU VEHÍCULO EN EL ESTADO DE MÉXICO Y APOYA A LA CRUZ ROJA. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS ACOMPAÑADO DE LA SECRETARIA FEDERAL DE SALUD, DE LA PRESIDENCIA HODORARIA DEL DIFEM Y DE LLA CRUZ ROJA…

10 de abril de 2015

La Crónica Diaria, S.A. de C.V., periódico “La Crónica de Hoy”

56.     

EDOMEX REVISARÁ SANIDAD DE 320 MIL LOCALES DE COMIDA

15 de abril de 2015

 

1


[1] En términos de lo establecido en el Decreto 296, publicado en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

[2] El periodo de campaña electoral federal se desarrolló entre el cinco de abril y el tres de junio de dos mil quince, mientras que las campañas electorales locales, iniciaron hasta el uno de mayo siguiente.

[3] Presentados en el expediente SRE-PSC-4/2015.

[4] Escrito presentado en el expediente SRE-PSC-113/2015.

[5] Mediante escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, seis de febrero, uno de abril, y nueve de diciembre de  dos mil quince, en el expediente SRE-PSC-4/2015; y de diecisiete de abril, tres y diecisiete de agosto, y nueve de diciembre de dos mil quince en el diverso SRE-PSC-113/2015.

[6] Respuestas emitidas a través de escritos presentados el veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil catorce, así como del tres, trece y diecinueve de febrero, y nueve de diciembre de dos mil quince.

[7] Contestación emitida en los escritos de trece de febrero, uno de abril, y cuatro de diciembre de dos mil quince, por lo que refiere al expediente SRE-PSC-4/2015. Referente al identificado con la clave SRE-PSC-113/2015, en escritos de dieciséis de abril, once  y quince de mayo, tres de agosto, y ocho de diciembre de dos mil quince.

[8] Mediante escritos de veintidós, veintitrés y treinta de diciembre de dos mil catorce, así como de diez de febrero, uno de abril, y nueve de diciembre de dos mil quince en el diverso SRE-PSC-4/2015; y por escritos de diecisiete de abril, seis y quince de mayo, dieciocho de agosto, y nueve de diciembre de dos mil quince, por cuanto hace al expediente SRE-PSC-113/2015.

[9] A través de escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce; cinco y ocho de febrero de dos mil quince (SRE-PSC-4/2015); así como de diecisiete de abril y tres de agosto de dos mil quince (SRE-PSC-113/2015)..

[10] Mediante escrito de ocho de febrero, tres de abril, y ocho de diciembre de dos mil quince.

[11] Manifestaciones formuladas por escrito de dos de abril del año en curso.

[12] Mediante escritos de nueve de febrero, treinta y uno de marzo, y ocho de diciembre de dos mil quince.

[13] Contestación emitida en escrito de ocho de diciembre de dos mil quince.

[14] A través de escritos de treinta de diciembre de dos mil catorce; siete de febrero, uno de abril, y ocho de diciembre de dos mil quince en el expediente SRE-PSC-4/2015; así como en escritos de dieciséis de abril, quince de mayo, veinte de agosto, uno de octubre, y ocho de diciembre de dos mil quince en el expediente SRE-PSC-113/2015.

[15] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[16] Criterio similar en lo que interesa se sustenta en la jurisprudencia cuyo rubro es NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Consultable en la página oficial de este Tribunal Electoral: www.portal.te.gob.mx.

[17] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[18] En este sentido se pronunció la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-54/2015.

[19] Acuerdos INE/CG51/2015, INE/CG/120/2015 e INE/CG133/2015.

[20] Similar criterio constituye la Jurisprudencia 12/2015, de la Sala Superior, cuyo rubro es PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2012, páginas 28 a 29.

[21] Se precisa que en términos del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, y el Manual General de Organización del Sistema de Radio y Televisión Mexiquense, de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y tres de abril de dos mil nueve, respectivamente, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno; se tiene que el Sistema es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, la Dirección de Noticieros de este Sistema la encargada de la integración de notas informativas, así como para la transmisión de noticieros, y vigilar su cumplimiento.

De ahí, que, dada su naturaleza, objetivos y funciones, el estudio de su posible incumplimiento se realice de igual manera al resto de los medios de comunicación social involucrados.

[22] Cabe precisar que por cuanto hace a los periódicos electrónicos, únicamente el análisis únicamente abarca el periodo de enero de dos mil quince, por pertenecer a hechos señalados en la segunda queja del expediente SRE-PSC-4/2015.

[23] Respuestas emitidas por la Secretaria de Administración Tributaria el diez de marzo, quince y veintiuno de abril de dos mil quince.

[24] De conformidad con el artículo 441 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral, en la sustanciación de los procedimientos sancionadores se aplicará supletoriamente la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[25] La autoridad fiscal indicó mediante oficio 103-05-2015-0441 de veintitrés de abril de dos mil quince, consultable en autos del expediente PSC-113/2015, que no advirtió relación comercial con el periódico “El Gran Diario de México, el Universal”, durante el mes de abril del año en curso.

[26] El Servicio de Administración Tributaria informó en el oficio antes mencionado, que se carece de registro de operaciones  relación comercial con el periódico “el Excélsior”, durante el mes de abril del año en curso.

 

[27] Mediante escritos de veintitrés de abril de dos mil quince (Consultable en el expediente SRE-PSC-113/2015), y de trece de agosto de dos mil quince (Consultable en el diverso SRE-PSC-4/2015).

[28] En el caso de los medios impresos de octubre de dos mil catorce a enero, así como abril de dos mil quince, mientras que de los medios electrónicos enero de dos mil quince.

[29] El procedimiento para la cancelación puede advertirse en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/default.aspx

[30] Se precisa que las operaciones comerciales que se analizan, corresponden únicamente a las detectadas durante el periodo de la difusión de las notas periodísticas, y no así de los ejercicios fiscales. Tampoco serán motivo de análisis aquellas en las que se advierte que la relación comercial se llevó a cabo entre las personas morales y otros entes diversos al Ejecutivo estatal, como lo es con el Poder Judicial o Legislativo.

[31] Tesis LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SE PRESUME QUE TODAS LAS FORMAS DE EXPRESIÓN SE ENCUENTRAN PROTEGIDAS POR LA CONSTITUCIÓN. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1ª. CDXXI/2014.

[32] Tesis LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU POSICIÓN PREFERENCIAL CUANDO SON EJERCIDAS POR LOS PROFESIONALES DE LA PRENSA. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Primera Sala, Décima Época, tesis 1a. XXII/2011.

[33] CIDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 71.

[34] Tesis cuyo rubro es LIBERTAD DE IMPRENTA. SU MATERIALIZACIÓN EN SENTIDO AMPLIO DE DIVERSAS FORMAS VISAULES, ES UNA MODALIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESÓN ENCAMINADA SU DIFUSIÓN. Décima Época, Registro 2001674, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 1, Materia Constitucional. 1ª. CCIX/2012 (10ª.), Página 509.

[35] Mediante escrito de cinco de febrero de dos mil quince.

[36] A través de los escritos presentados el veintitrés de diciembre de dos mi catorce, y cuatro de febrero de dos mil quince.

[37] Contestación dada, en el oficio de veintiocho de febrero de dos mil quince.

[38] Mediante escrito de veintiocho de febrero de dos mil quince.

[39] A través del escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince.

[40] Mediante escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y seis de febrero de dos mil quince.

[41] Contestación en los escritos de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, y cinco y veinticuatro de febrero de dos mil quince.

[42] Mediante escrito de seis de febrero de dos mil quince.

[43] Amparo directo en revisión 3111/2013. Felipe González González. 14 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 en el Semanario Judicial de la Federación.”

 

[44] Al resolver el expediente SUP-JRC-678/2015 (en Sesión Pública de veintidós de octubre de dos mil quince), en el que determinó anular la elección de Gobernador del estado de Colima, realizada el siete de junio del año en curso.

[45] SUP-REC-503/2015, resuelto en Sesión Pública el diecinueve de agosto de dos mil quince, en donde confirmó la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey, que declaró la nulidad de la elección del 01 Distrito Federal Electoral en el estado de Aguascalientes.

[46] SRE-PSD-316/2015.

[47] Artículos 65 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

[48] Este criterio fue sustentado por esta Sala Especializada, al resolver el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-40/2015.

[49] Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, y 3, fracción IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

[50] Nota ofrecida como prueba superveniente el veinte de abril de dos mil quince.

[51] Nota ofrecida como prueba superveniente el veinte de abril de dos mil quince.

[52] Nota ofrecida como prueba superveniente el veinte de abril de dos mil quince.

[53] Nota ofrecida como prueba superveniente el veinte de abril de dos mil quince.