PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2020 PROMOVENTE: MORENA
INVOLUCRADOS: Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y otros.
MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello.
SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo.
COLABORÓ: Ericka Rosas Cruz.
Ciudad de México, veintisiete de agosto de dos mil veinte.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones en Hidalgo y Coahuila 2019-2020.
1. 1. Inicio. El quince de diciembre de dos mil diecinueve y primero de enero de dos mil veinte[1], comenzaron los procesos electorales en esas entidades para elegir ayuntamientos y diputaciones; los plazos fueron:
Campaña: Del 25 de abril al 3 de junio.
Jornada electoral: 7 de junio.
2. 2. Suspensión. El primero de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] atrajo y pausó temporalmente los procesos electorales por la emergencia sanitaria que provocó el virus SARS-CoV2 (COVID 19)[3].
3. 3. Continuación. El treinta de julio, el Consejo General del INE, aprobó reanudar los procesos y fijó fecha para la jornada electoral: 18 de octubre[4].
II. Elecciones federal y locales 2020-2021.
4. El 7 de septiembre, iniciará el proceso electoral federal donde se elegirán las diputaciones que integran el Congreso de la Unión y también habrá elecciones concurrentes en todas las entidades de la República (comienzan en diferentes fechas, entre septiembre y enero de 2021).
III. Trámite del procedimiento.
5. 1. Presentación de la queja. El doce de junio, el representante de MORENA ante el Consejo General del INE denunció al:
Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, porque el 4 de junio difundió un mensaje (con video) en Facebook y Twitter.
Senador, Dante Alfonso Delgado Rannauro, porque el 5 de junio, publicó una carta en Twitter.
Gobierno de Jalisco por colocar anuncios espectaculares.
6. Desde la óptica del promovente, los actos formaron parte de una campaña de desprestigio en contra de MORENA, la institución presidencial y del Estado; por tanto, existió calumnia; denigración; violencia política; vulneración a la imparcialidad, neutralidad y equidad; uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada y responsabilidad indirecta de Movimiento Ciudadano.
7. 2. Registro, desechamiento parcial e investigación preliminar. El quince de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[5] registró la queja[6]; desechó la calumnia, denigración y violencia política[7] y ordenó diversas diligencias.
8. 3. Desechamiento de espectaculares y admisión. El tres de julio, desechó por estos hechos, porque no advirtió personas del servicio público involucradas en la contratación y difusión; admitió la queja[8].
9. 4. Medidas Cautelares. El seis de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedente la solicitud, porque:
El legislador emitió una carta personal, suscrita en lo individual, para exponer o expresar al presidente de la República diversos puntos de vista; no se equipara a propaganda gubernamental; por tanto, su validez no se sujeta a los límites y restricciones del artículo 134 constitucional.
El video del ejecutivo de Jalisco abordó cuestiones políticas y sociales en el marco de ciertos acontecimientos en esa entidad y no cuestiones electorales, de ahí que no se puede estudiar a la luz del artículo 134 constitucional.[9]
10. 5. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de julio, la autoridad instructora citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; ésta fue el cuatro de agosto.
IV. Trámite ante la Sala Especializada.
11. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintiséis de agosto, el Magistrado Presidente, le asignó la clave SRE-PSC-5/2020; lo turnó a la ponencia de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello; quien en su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
12. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[10], porque se denunció la publicación de mensajes en redes sociales, por parte del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y del senador, Dante Alfonso Delgado Rannauro; lo que podría ir en contra de los principios de imparcialidad y neutralidad, previstos en el artículo 134 constitucional, con posible impacto en los procesos electorales de Hidalgo y Coahuila, y en las elecciones de 2021, federales y locales[11].
SEGUNDA. Sobreseimiento.
13. Se denunció que Movimiento Ciudadano era responsable indirecto de los mensajes que realizaron y publicaron el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y el senador, Dante Alfonso Delgado Rannauro.
14. Esta Sala Especializada considera que este supuesto no se da[12], porque la actuación de las y los funcionarios públicos parte de un mandato constitucional o legal que les sujeta a un régimen de responsabilidad específico; no al cuidado de un partido político; en consecuencia, se da por terminado (sobresee) el asunto por lo que hace a Movimiento Ciudadano, aun y cuando la autoridad administrativa lo emplazó[13].
TERCERA. Justificación para resolver en sesión no presencial.
15. El 6 de julio, la Sala Superior del TEPJF dictó el acuerdo 6/2020, con el que amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria.
16. En el caso se justifica la resolución porque la controversia se relaciona con contenidos que pueden incidir en los procesos electorales que se desarrollan este año (Coahuila e Hidalgo) y en los que están próximos a iniciar (2020-2021).
CUARTA. Causales de improcedencia.
17. Las partes solicitan que se dé por terminado este asunto por frivolidad y porque los hechos no violan normas electorales y las pruebas no acreditan las infracciones.
18. Esta Sala Especializada estima que estos argumentos son de fondo y más adelante se analizarán.
QUINTA. Acusación y defensas.
MORENA denunció que:
19. El mensaje de 4 de junio que dio el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez (Facebook y Twitter) y la publicación de 5 de junio que hizo el senador Dante Alfonso Delgado Rannauro (en Twitter):
Violaron los principios de imparcialidad y neutralidad al utilizar recursos públicos para atacar a MORENA e inducir a la gente a votar en su contra.
Usaron cuentas oficiales.
Se pagó por su difusión en redes sociales.
Es propaganda política que busca hacer llamados contra MORENA.
El video del gobernador de Jalisco simula dar información, cuando en realidad se aprovechó de una vía institucional para ganar adeptos. Además, hubo promoción personalizada.
Defensas.
Enrique Alfaro Ramírez en su carácter de gobernador de Jalisco y el titular de la Coordinación de Comunicación, se defendieron así:
20. Sobre la promoción personalizada:
Realizó el video como gobernador de Jalisco.
Fue un mecanismo para comunicarse con la gente de la entidad e informarle un tema relevante, a fin de garantizar su derecho a la información y en atención a sus obligaciones como gobernador.
El video no exalta, eleva o realza su nombre, imagen, cualidades o atributos personales.
No contendrá a cargo público, pues fue electo de 2018 a 2024.
21. Respecto a la violación de los principios de imparcialidad y equidad:
Utilizó recursos públicos, pero, el mensaje buscó informar a la ciudadanía.
Durante su gestión, ha priorizado el formato de comunicación a través de las redes sociales para informar a la ciudadanía, porque es un medio directo de contacto permanente e inmediato.
Lo hizo por los hechos previos: marcha legítima que se interrumpió con actos violentos.
Bajo ese contexto consideró plantear un posicionamiento y ofrecer información precisa y detallada.
La referencia al presidente y a su partido se da en el contexto y está fuera de la materia electoral.
No hubo intención de favorecer o ir en contra de partido político o candidatura.
Congresista, Dante Alfonso Delgado Rannauro alegó que:
Elaboró la carta como ciudadano y la publicó en su cuenta, sin utilizar recursos.
Es una crítica sana y dura que dirigió a una persona con la que durante muchos años compartió ideas, decepciones y alegrías en la lucha por mejorar al país; no se dirige a un partido.
SEXTA. Pruebas.
Calidad de las personas involucradas.
22. Enrique Alfaro Ramírez es gobernador de Jalisco del 6 de diciembre de 2018 al 5 de diciembre de 2024.
23. Dante Alfonso Delgado Rannauro fue nombrado senador por el principio de representación proporcional para el periodo 2018-2024; además es coordinador del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado de la República y coordinador nacional de la Comisión Operativa Nacional al interior del instituto[14].
Existencia y difusión de los mensajes.
A. Mensaje del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.
24. MORENA aportó una foto impresa, vínculos electrónicos de la cuenta de Facebook de “Enrique Alfaro Ramírez” y 3 notas electrónicas; pidió que las certificara la oficialía electoral.
25. El 16 de junio y 2 de julio, la oficialía electoral lo hizo[15]:
No. | Contenido | Imagen representativa |
1 | Link: https://twitter.com/EnriqueAlfaroR/status/168747643087446021
Corresponde a la red social Twitter.
Usuario: “Enrique Alfaro @EnriqueAlfaroR”
Fecha: 4 de junio.
Texto de la publicación: “Este es un mensaje para el pueblo de jalisco”
Contenido: Se adjuntó video con duración de 9 minutos y 2 segundos; el contenido íntegro del audiovisual será parte del ANEXO ÚNICO de la sentencia. | |
2 | Link: https://www.facebook.com/EnriqueAlfaroR/videos/mensaje-para-jalisco/553813305297810/
Corresponde a la red social Facebook.
Usuario: “Enrique Alfaro Ramírez”
Fecha: 4 de junio.
Texto de la publicación: “Este es un mensaje para el pueblo de jalisco”
Contenido: El video coincide en su integridad, con el video de la publicación #1. | |
3 |
Corresponde a una nota del periódico digital Proceso.
Encabezado: “Alfaro culpa a AMLO y a MORENA de violencia en protesta por muerte de Giovanni”.
Fecha: 5 de junio.
Contenido: “Tras la manifestación violenta que se suscitó afuera de Palacio de Gobierno para pedir justicia por Giovanni López, quien murió a manos de policías de Ixtlahuacán de los Membrillos, el gobernador Enrique Alfaro acusó al gobierno y al partido del presidente…”
En la nota se insertó la publicación de Twitter señalada en el # 1. | |
4 |
Es una nota del periódico digital Expansión Política.
Fecha: 4 de junio.
Encabezado: “Alfaro culpa a AMLO y a MORENA por la violencia en la marcha por Giovanni López”
Contenido: “El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, acusó al presidente Andrés Manuel López Obrador, a su gente y a MORENA de estar detrás de la violencia en las protestas en Guadalajara por la muerte de Giovanni López…”
Se adjuntó la publicación de Facebook citada en el # 2. |
|
5 | Link: https://www.animalpolitico.com/2020/06/alfaro-acusa-infiltrados-morena-protestas-jalisco/
Nota del diario digital “Animal político”
Título: “Alfaro acusa a infiltrados y a MORENA de provocar violencia durante protestas de #JusticiaParaGiovanni en Jalisco”.
Fecha: 4 de junio.
Texto de la publicación: “El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, acusó este jueves en un video que infiltrados y el partido MORENA han provocado en la entidad un ambiente de confrontación y los hechos de violencia que se dieron esta tarde en Guadalajara, durante las protestas…”
Contenido: Se incluyó la publicación de Twitter señalada en el # 1. |
26. El 17 de junio, el gobernador de Jalisco, señaló[16]:
Las cuentas de Facebook y Twitter son suyas y las administra.
No contrató publicidad en redes sociales.
El video se grabó con apoyo de la Coordinación de Comunicación de la entidad.
27. El coordinador general de comunicación de Jalisco explicó: No gastaron recurso público para grabar, producir y editar el video, pues utilizaron un celular personal y participó un servidor público del área.
B. Mensaje del senador Dante Alfonso Delgado Rannauro.
28. MORENA aportó foto impresa y vínculo electrónico de Twitter. El 16 de junio, 2 y 21 de julio, se certificó[17]:
No. | Contenido | Imagen representativa |
1 | Link: https://twitter.com/DanteDelgado/status/1269063373745868800
Corresponde a la red social Twitter.
Usuario: “Dante Delgado @DanteDelgado”
Fecha: 5 de junio.
Texto de la publicación: “Andrés Manuel: quien siembra vientos, recoge tempestades. Segunda carta pública al presidente @lopezobrador_”
Contenido: Una carta cuyo contenido íntegro se insertará en el ANEXO ÚNICO. | |
2 | Link: https://twitter.com/DanteDelgado/status/1269063373745868800
Corresponde a la red social Twitter.
Usuario: “Dante Delgado” “@DanteDelgado”
Fecha: 5 de junio.
Certificó 21 publicaciones de Twitter, que se añaden al ANEXO ÚNICO. |
|
29. El 19 de junio, el legislador, informó[18]:
Administra la cuenta.
Negó contratar publicidad.
Escribió la carta en su computadora personal y la compartió.
30. Hasta aquí, tenemos[19]:
El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, reconoció la difusión del video (el 4 de junio) en sus cuentas de Facebook y Twitter.
El material se hizo con un celular y con apoyo de la Coordinación de Comunicación.
El senador, Dante Alfonso Delgado Rannauro, admitió la elaboración y publicación de la carta (el 5 de junio) en su cuenta de Twitter.
No tenemos dato alguno sobre compra de publicidad en redes sociales, porque:
o Facebook, Inc., corroboró que la publicación del Enrique Alfaro Ramírez, no está ni estuvo asociada con una campaña publicitaria[20].
o Sobre Twitter, las partes lo negaron; además, de las certificaciones no se aprecia leyenda o mensaje que indique que se trató de “publicidad pagada” [21].
SÉPTIMA. Caso a resolver.
31. MORENA denunció que los mensajes eran propaganda política contraria a los principios de imparcialidad y neutralidad, pues las personas del servicio público usaron recursos públicos en su contra y hubo promoción personalizada.
32. Esta Sala Especializada estudiará las conductas siguientes[22]:
Si el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y el titular de la Coordinación de Comunicación de ese Estado, violaron los principios de imparcialidad y neutralidad del servicio público; usaron recursos públicos y promocionaron personalmente al mandatario estatal, porque, el 4 de junio se difundió un mensaje en Facebook y Twitter.
Si el senador, Dante Alfonso Delgado Rannauro, utilizó recursos públicos y vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad del servicio público al difundir una carta en Twitter el 5 de junio.
OCTAVA. Abrir puerta para analizar redes sociales.
33. Las redes sociales no deban juzgarse siempre y de manera indiscriminada.
En este caso podemos analizar las cuentas:
o “Enrique Alfaro Ramírez” en Facebook.
o @EnriqueAlfaroR en Twitter.
o @DanteDelgado en Twitter.
34. Porque les pertenecen, son administradas por los servidores públicos; gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez y el senador Dante Alfonso Delgado Rannauro, se ostentan con esas calidades y están autenticadas[23].
NOVENA. Marco Normativo.
35. El artículo 134 de la Constitución, párrafos 7 y 8 (con impacto en la materia electoral) engloba principios y valores que tienen como hilo conductor el buen uso de los recursos públicos del Estado; de manera textual dicen:
Párrafo 7: […] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Párrafo 8: La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción.
36. El deber de quienes integran el servicio público es actuar con imparcialidad y neutralidad en el uso de los recursos públicos; esta obligación es en todo tiempo, en cualquier forma; manteniéndose siempre al margen de la competencia entre las fuerzas políticas.
37. El propósito no es impedirles a las personas que desempeñan una función pública dejar de ejercer sus atribuciones. Lo que se busca es garantizar que todos los recursos públicos y oficiales bajo su responsabilidad se utilicen de manera estricta y adecuada a los fines que tengan; es decir, generar conciencia sobre la importancia que tiene la pertenencia a la administración pública y por qué deben evitar influir en la voluntad ciudadana, pues su labor es servirles.
38. Por eso, una de las limitantes de la propaganda gubernamental es que se emplee para promocionar el nombre, imagen o voz de una persona del servicio público, pues siempre debe tener carácter institucional. El llamado al uso neutral de los recursos públicos se complementa con el artículo 41 de la Constitución.
39. Exigirles imparcialidad y neutralidad a las personas del servicio público marca la ruta para conformar un sistema donde la igualdad de condiciones para las y los competidores sea una regla y no la excepción.
40. De ahí que los principios que guían el servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, neutralidad y eficiencia), se deben observar en todo momento, en cualquier escenario o circunstancia; es decir, en periodos electorales y no electorales[24].
41. La directriz de mesura, en el comportamiento que deben observar las y los servidores públicos debe guiar todas y cada una de sus actuaciones, en el contexto del pleno respeto a los valores democráticos.
42. A fin de cumplir con estos principios, para esta Sala Especializada cobra relevancia el deber de cuidado de las personas del servicio público, como obligación o exigencia mínima y prioritaria que deben desplegar en todo momento, y ante cualquier situación, en el ejercicio de sus actividades, por la importancia y naturaleza de sus funciones.
43. Ahora bien, uno de los principios de la democracia desde el interior del poder público es la propaganda. Esa “visibilidad” del poder se refleja en las decisiones de transparentar y garantizar el ejercicio del derecho a la información de la ciudadanía, entre otras vertientes y razones.
44. La vía propicia es a través de la comunicación institucional, la cual debe tener como fin dar a conocer a la ciudadanía: logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, u opiniones. Por tanto, se trata de información de “interés público”.
45. Entonces, la propaganda gubernamental es la forma de comunicación social que difunden los poderes públicos con la finalidad de informar a las y los gobernados sobre su actividad, mediante actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones por parte de las y los servidores públicos o entidades públicas para posicionarse de frente a la ciudadanía.
46. Precisamente, porque hay una constante interacción de las personas del servicio público por diversas vías físicas o virtuales, es que todas sus acciones comunicativas deben hacerse con cuidado.
47. Por eso, el deber de cuidado constante tiene que darse en cualquier acto (de propaganda gubernamental) semejante o parecido, pues es premisa y consecuencia lógica e inmediata del artículo 134 constitucional y demás leyes que deben cumplir, a fin de blindar a la ciudadanía de toda influencia oficial; pues la gente es el núcleo y razón de ser de los principios y normas que rigen su desempeño.
Redes sociales de las personas del servicio público.
48. El siete de junio de 2019, la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció criterios orientadores sobre las redes sociales de las personas del servicio público, que son útiles para el caso[25]:
Las personas del servicio público tienen un mayor grado de notoriedad e importancia pues sus actividades son de relevancia para la ciudadanía por el tipo de labores que desarrollan.
Sus cuentas personales de redes sociales adquieren la misma relevancia pública que sus titulares, particularmente, si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental.
La privacidad de sus cuentas no depende únicamente de la configuración abierta o cerrada que tengan, sino que obedece al tipo de información publicada a través de estas.
Las redes sociales son una fuente de información para las personas y un espacio donde la discusión pública se desarrolla diariamente.
Las instituciones gubernamentales y personas del servicio público disponen de cuentas en redes sociales, aprovechando el nivel de expansión y exposición para establecer un canal de comunicación con la ciudadanía.
Las cuentas de redes sociales utilizadas por las y los servidores públicos para compartir información relacionada con su gestión gubernamental adquieren notoriedad pública y se convierten en relevantes para el interés general.
49. Vemos que, las tesis de la segunda Sala de la SCJN hablan sobre la privacidad de las cuentas personales en redes sociales del servicio público, pero reflejan un enfoque relevante: Este tipo de cuentas adquieren el carácter de públicas si a través de ellas comparten información o manifestaciones relativas a su gestión gubernamental o que estén vinculadas a su trabajo.
Algunas reflexiones sobre las redes sociales, que por supuesto aplican a las que vamos a analizar en este asunto.
50. Las redes sociales son una herramienta que permite a las y los usuarios intercambiar mensajes de cualquier tipo, a fin de generar esa conectividad, muchas de las veces, indiscriminada e indeterminada; es decir, no saber de quién viene, con algún grado de certeza, y tampoco el propósito o alcance de su diseminación.
51. El amplio espectro de penetración, impacto y posibilidades que genera el uso de las redes sociales en la vida diaria es indiscutible y esto trasciende al gobierno, pues encuentra en estas herramientas virtuales un canal propicio para diferentes fines; entre otros, producir y difundir propaganda gubernamental, de todo tipo, incluso con la reducción de costos.
52. A diferencia de cualquier otro medio de comunicación en la actualidad, Internet representa un gran avance como medio interactivo. De hecho, "las y los usuarios han dejado de ser receptores pasivos para convertirse en generadores activos de información".
53. A ello se debe que el marco del derecho internacional de los derechos humanos, sea pertinente y aplicable a las nuevas tecnologías de la comunicación como Internet. De hecho, "Internet ha pasado a ser un medio fundamental para que las personas ejerzan su derecho a la libertad de opinión y de expresión"[26].
54. Por el creciente uso de Internet, principalmente a través de redes sociales, los gobiernos y personas del servicio público se ocupan de generar nuevas estrategias para lograr atención y eficientar una comunicación cercana con la sociedad, que se relaciona con la libertad de expresión y derecho a la información, de cara a la formación de una opinión pública.
55. Internet es un aliado para difundir tareas, acciones, rutas, proyectos, opiniones diversas de la agenda pública gubernamental o legislativa, para ello, se usan plataformas como YouTube, Twitter, Facebook e Instagram, como mecanismo idóneo para la rendición de cuentas. Es, sin duda, un escenario favorable y positivo de acercamiento con la gente, de transparencia activa, difusión de información e ideas, de propaganda gubernamental; entre otros aspectos.
56. Viene al caso citar al Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la ONU, quien reiteró que los beneficios y posibilidades de Internet se fundan en sus características singulares, como su velocidad y alcance mundial que "puede servir como herramienta positiva para aumentar la transparencia en la conducta de los que detentan el poder, obtener acceso a las diversas fuentes de información, facilitar la participación de la ciudadanía en la construcción de las sociedades democráticas y luchar contra los regímenes autoritarios".
57. Justo el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[27], señaló: “Internet ofrece un nuevo escenario para el desarrollo de políticas de transparencia activa y de difusión de informaciones e ideas de toda índole. Su velocidad, descentralización y bajo costo permiten que tanto el Estado como los particulares difundan informaciones sin barreras de frontera, oportunidad o burocracias que antaño entorpecían la labor de difusión.”
58. Precisamente, esta dinámica de comunicación en el mundo virtual tiene su propio lenguaje virtual, es decir, “herramientas” y/o “símbolos” (arroba @, hashtag #, hilos, entre otros), que son de gran utilidad y cuya popularidad ha crecido en los últimos años, al grado de convertirse en canales de comunicación que sirven para llamar la atención, generar tendencias, ideas, corrientes o mantener informadas a las personas usuarias (estar al día).
59. Utilizar este tipo de símbolos, es favorable porque atrae miradas a las publicaciones, llega a un número más amplio de usuarios/as y permite que se sigan conversaciones, referencias o temas que pueden o son relevantes, posiciona un tema o contenido.
60. Amplían el espectro de la interacción y la masifica pues abre la posibilidad que las y los usuarios “vean o se unan a la información o conversación”, en una sola cadena.
61. Facilitan el intercambio entre diferentes audiencias, con el objetivo de volver ciertos tópicos en algo que “todas y todos compartan y/o hablen”. Con esta dinámica se logra que las publicaciones tengan mayor visibilidad y alcance entre las y los usuarios según la red social que se utilice.
62. Ejemplos del lenguaje virtual, que son útiles para este asunto:
63. @ - arroba
Es una mención que busca relacionar el mensaje con el nombre de una persona, empresa o marca[28].
Basta con el hecho de conocer el nombre de la o el usuario para mencionarlo.
Cuando se menciona a alguien con el @, se crea un enlace a su perfil, de tal forma que aquello que se publique va a figurar, también, entre sus publicaciones y será visible para la persona y sus seguidores/as.
Su efecto es que la persona mencionada vea la publicación y, en consecuencia, llegue a sus contactos; es decir, amplía el radio de difusión de una publicación y el número de interacciones en la misma.
64. # - hashtag
Consta de palabras o frases -sin espacios- precedidas de un signo almohadilla (#). Esto hace posible que las personas usuarias puedan participar en conversaciones sobre temas específicos y, quedar agrupadas bajo una misma etiqueta[29].
Se usa para ordenar palabras clave o temas que faciliten una búsqueda; si son de interés para las personas usuarias, suelen convertirse en tendencia. Así, los temas se vuelven identificables, se generan corrientes o inclinaciones hacia determinados tópicos, con mayor popularidad en la “comunidad digital”.
65. Hilo de conversación.
Es una serie de Tweets conectados, que pertenecen a una misma persona.
Permite conectar varios mensajes entre sí, para dar más datos o contexto; es la posibilidad de presentar una historia o cadena de pensamiento, compuesta de elementos conectados pero individuales[30].
También se le conoce como tweetstorm (tormenta de tweets) porque permite un mayor número de mensajes y caracteres.
DÉCIMA. Hechos que rodean el caso.
66. Para darle más claridad al asunto y certeza sobre la ruta y decisión de esta sentencia, recordamos que[31]:
El cuatro de mayo, policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, detuvieron a Giovanni López, presuntamente por no tener cubrebocas.
El cinco de mayo, sus familiares lo fueron a buscar a la cárcel municipal y los enviaron al hospital Civil; en ese lugar, les dijeron que el joven había fallecido por traumatismo craneoencefálico.
Casi un mes después, el tres de junio, se difundió un video en las redes sociales sobre la detención de una persona, rápidamente se viralizó[32] y se creó la petición: #JusticiaParaGiovanni[33].
Al día siguiente (cuatro de junio), hubo una marcha en el centro de Jalisco, con la intención de exigir justicia, manifestarse en contra de la brutalidad policiaca y actos racistas.
Los medios de comunicación dieron cuenta de los actos que tuvieron lugar en la concentración pública:
o Manifestantes prendieron fuego a policías, a vehículos y monumentos; destruyeron letreros, monumentos y pintaron bardas.
o Policías golpearon a la gente y hubo detenciones arbitrarias.
o Actores internacionales, apoyaron y exigieron a las autoridades agilizar su trabajo.
o La familia denunció: que el cuerpo presentaba signos de tortura y un balazo en la pierna; intentos de soborno y amenazas.
Hechos del caso:
El mismo cuatro de junio, el titular del ejecutivo de Jalisco dio un mensaje para aclarar y explicar lo ocurrido en sus redes sociales.
El cinco de junio, el congresista, Dante Alfonso Delgado Rannauro publicó virtualmente la carta que escribió al presidente de México.
67. Este acercamiento es útil para poner en contexto la decisión que debe tomar esta Sala Especializada, precisamente por el desarrollo de los acontecimientos previos a los mensajes que se cuestionan y que se verán enseguida.
UNDÉCIMA. Estudio: Publicación del gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez.
68. Vemos al gobernador de Jalisco (al centro de la toma), sentado, en lo que parece ser una oficina; en los primeros 6 segundos, en la parte inferior izquierda aparece el escudo del gobierno de la entidad a lado el nombre del gobernador (“Enrique Alfaro”) y su cargo (“Gobernador de Jalisco”); durante los siguientes 8 minutos con 54 segundos, habla de lo siguiente:
69. Explicó su indignación por la muerte del joven, con preocupación por los hechos violentos de esa tarde.
70. Describió cómo sucedieron:
Al arranque de la marcha había 150 personas.
Salieron del Parque Rojo hacia el centro.
Al llegar ahí, de la nada aparecieron grupos amotinados en distintos puntos del centro de la capital.
Dijo que los grupos que generaron los actos violentos no eran de Jalisco.
Pidió que se manifestaran sin destruir cosas; explicó que no quería ver su ciudad incendiada y les dijo que pensaran lo que había detrás, refiriéndose a que se creyera que la detención del joven fue por no traer cubrebocas, sin ser cierto; también explicó que los policías no eran estatales sino municipales y, además, se pagó publicidad en redes sociales para distorsionar la realidad.
71. También señaló:
“…solamente quiero dejar un mensaje muy claro y directo, yo no sé hablar de otra forma, le pido al presidente de la República que le diga a su gente y a su partido que ojalá y estén midiendo lo que están haciendo, el daño que le están generando al país con este ambiente de confrontación porque son ellos justamente los que han generado todo esto que estamos viviendo…”
72. Para cerrar, convocó a las y los jaliscienses a estar unidos y enfrentar el desafío con responsabilidad (Al finalizar el video se mostró el escudo del gobierno de la entidad).
73. Con estas características podemos decir que se trata de propaganda gubernamental informativa, porque:
La grabación, producción y edición estuvo a cargo de un ente público: la Coordinación General de Comunicación de Jalisco.
Enrique Alfaro Ramírez se presenta con la calidad de gobernador de Jalisco y entre los elementos audiovisuales, se muestra el escudo de la entidad.
Si bien se difundió en las cuentas personales de Twitter y Facebook del gobernador, al transmitir información relacionada con la gestión y quehacer gubernamental, podemos decir que adquirieron el carácter de cuentas o perfiles públicos[34].
Dirigió un mensaje con dos temas interrelacionados: sobre el lamentable caso de Giovanni López y los actos violentos que desencadenó como parte de una protesta pública.
Ya dijimos que la propaganda gubernamental es toda forma de comunicación social que proviene de los poderes públicos, para informar a las y los gobernados sobre su actividad, ya sea a través de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones de las y los servidores o entidades públicas.
Esto permite concluir que toda la información que deja fluir el gobernador de Jalisco, por la vía de su elección, al final, busca promover o posicionar, favorablemente, ante la opinión pública el trabajo, resultados, proyectos, gestión, visión, retos, rutas que tiene desde el poder público para lograr los objetivos gubernamentales, en Jalisco; y el contenido del video tiene estas características.
Definida la naturaleza de la publicación virtual, la contrastaremos con el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución federal.
74. Esta Sala Especializada considera que el mensaje de Enrique Alfaro Ramírez, como titular del poder ejecutivo de Jalisco, fue informativo, razonable y oportuno porque tuvo la finalidad de comunicar, tranquilizar y frenar los disturbios que tuvieron lugar ese mismo día[35], con el objeto de contener la violencia y dar un mensaje de seguridad.
75. Justificado también porque dentro de las funciones constitucionales están las de vigilar la conservación del orden público y representar a la entidad con fundamento en el artículo 50, fracciones XII y XIX de la Constitución de Jalisco que prevé las facultades y obligaciones de la gubernatura; entre otras.
76. Sobre la petición que hace al presidente de la República (“…que le diga a su gente y a su partido que ojalá y estén midiendo lo que están haciendo, el daño que le están generando al país con este ambiente de confrontación porque son ellos justamente los que han generado todo esto que estamos viviendo…”); es la solicitud al ejecutivo federal para detener las confrontaciones que hubo, porque en el marco de los acontecimientos que elevó, desde su óptica, personas ajenas a la entidad realizaron las agresiones.
77. Este diálogo entre autoridades que comenzó el gobernador de Jalisco pudo ser en tono fuerte y vigoroso con el fin de llamar a la concordia entre la población y pedir apoyo, sin que implique o revele alguna estrategia o finalidad electoral.
78. Bajo esta lógica, los recursos públicos que se utilizaron para emitir y difundir el mensaje se justifican, por las mismas razones que ya se explicaron porque si la publicación es legal, igual conclusión podemos hacer respecto a los símbolos gubernamentales que utilizó en su video y al correcto uso que dio a sus redes sociales, puesto que el mensaje está dentro de los márgenes de una acción comunicativa gubernamental oportuna y adecuada para el momento; de ahí la inexistencia de la infracción y, por tanto, no hay violación al artículo 134, párrafos 7 y 8 por parte del gobernador de Jalisco y el titular de la Coordinación General de Comunicación.
Promoción personalizada.
79. Para establecer si se actualiza o no esta infracción debemos verificar[36]:
Si hay voces, imágenes o símbolos que identifiquen a las y los servidores públicos.
Que de la información o mensajes veamos que su intención es favorecerse o promocionarse.
El tiempo; es decir, si fue durante un proceso electoral o no; porque esto puede generar la presunción que la propaganda tienen o puede tener intención electoral.
80. Nada de esto se deduce de la publicación del gobernador de Jalisco, puesto que, su nombre y cargo no revela, en automático un posicionamiento indebido, ya que se requiere la intención de favorecer su imagen, a través de realzar su persona o particularidades personales, pero con una intención de exaltar su figura; extremos que no vemos pues aunque él lleve la voz, la centralidad está en el mensaje y además, no hay afectación a algún proceso electoral ni busca restar adeptos a fuerza política alguna que nos pudiera llevar a una conclusión diversa.
DUODÉCIMA. Carta virtual del senador Dante Alfonso Delgado Rannauro de 5 de junio.
Seguiremos la misma ruta para analizar el mensaje: primero veamos sus particularidades.
81. Se trata de la segunda carta que dirige al ejecutivo federal[37]; la publicó en la red social Twitter, donde arrobó a @lopezobrador_ y formó un hilo de 23 tweets que tenían fragmentos de ésta[38].
82. Criticó la manera de hacer frente a la emergencia sanitaria y económica que vive el país con motivo de la COVID-19.
83. Le reprochó su intervención en la vida partidista y particularmente reconoció que le causa indignación la campaña que inició contra el gobernador de Jalisco desde hace 7 años, aun cuando lo respaldaron en 2006 y 2012.
84. Hizo un repaso histórico y afirmó que Enrique Alfaro Ramírez no ganó la gubernatura en 2012, porque le restó votos; aprovechó para cuestionarle su animadversión.
85. Mencionó que después de la pérdida presidencial de 2012, Movimiento Ciudadano lo acompañó; cuando formó MORENA, pidió a Enrique Alfaro abandonar el trabajo a lado de Movimiento Ciudadano y, como no lo quiso seguir, comenzó su desprecio hacia él y su partido.
86. Le dijo que en tres elecciones pasadas le dieron todo lo que pudieron: ideas; recursos; prerrogativas en radio y TV; lo acompañaron en sus recorridos; recordó particularmente el de Veracruz, donde visitaron a la madre de Dante Alfonso Delgado Rannauro; mencionó las charlas que tuvieron sobre su estadía en la cárcel, amistades y otras vivencias.
87. Recordó que después de tomar la decisión de no acompañarlo en el tercer intento de buscar la presidencia, hizo suyas las propuestas y bandera de Movimiento Ciudadano y se alió con quien no imaginaban.
88. Le pidió recuperar su sentido de oportunidad para bien de México y reconocer que Enrique Alfaro es un hombre con formación, capacidad y profundo sentido social, que hace lo mejor que puede para sacar adelante a Jalisco y no busca evidenciar al gobierno federal, como lo deducen sus empleados.
89. Recordó el injusto desafuero que vivió y replicó porqué permitía que agraviaran a Enrique Alfaro, en lugar de investigar la responsabilidad municipal.
90. Para el cierre, expresó:
“Dices que lo tuyo no es la venganza. Demuéstralo deteniendo la insurrección que alentaste en contra de Enrique Alfaro. No olvides que el que siembra vientos, recoge tempestades.” Firmó la carta como Dante Delgado, senador de la República.
91. Vemos una carta personal (acción comunicativa), escrita por el senador Dante Alfonso Delgado Rannauro (la suscribe con ese carácter), que salió del ámbito privado y se insertó en la esfera pública puesto que se difundió en Twitter, por tanto, entró al dominio y conocimiento de la ciudadanía. En cuanto a su contenido, parte de un vínculo de solidaridad y reconocimiento, pero con críticas, reflexiones, reclamos, recuentos históricos y comentarios, que le envió a otro servidor público; es decir al presidente de México.
92. Decir que es una carta privada y que por ello escapa al análisis de esta Sala equivale a pasar por alto las características apuntadas en cuando a que si bien es un diálogo aparente entre dos personas con las cercanías políticas y personales, también vemos que su contenido y estructura revelan una comunicación desde la voz de un legislador que con ese carácter externa ante la opinión pública su visión y opinión, no solo de quien fuera candidato presidencial, compañero y amigo, sino también de quien hoy es el presidente de México y revela sus puntos de vista y críticas sobre su gestión y cómo para él debería conducirse en ese encargo; por tanto, esta acción comunicativa con tales elementos y el espacio en que se divulgó, permite contrastarla con el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución.
93. Dante Alfonso Delgado Rannuaro es senador de la República, por tanto, tiene la dualidad o coexiste en su persona ser legislador y también militante; con la posibilidad de desplegar ambas calidades, precisamente porque es representante del pueblo, con vinculación o relación a una ideología partidista[39].
94. Las y los legisladores tienen derechos; entre ellos, la libertad de expresión y asociación que son inseparables; los cuales pueden ejercer, siempre y cuando no se afecten las libertades de las demás personas; no violen los principios rectores de los procesos comiciales y tampoco descuiden sus funciones.
95. Esta característica da la posibilidad a las y los congresistas de interactuar con la ciudadanía sobre las políticas públicas bajo cierta ideología (partidista o política), pero también les permite dar a conocer perspectivas, posturas e ideologías políticas; por lo que, las manifestaciones, críticas, reclamos, enfrentamientos y disputas de parte de un legislador hacía otro servidor público se engloban dentro de las facultades que les otorga la dualidad de su encargo[40].
96. En el caso, la comunicación que realizó Dante Alfonso Delgado Rannauro en su carácter de senador, dirigida al presidente de México, a partir de los elementos que resaltamos es razonable dentro de ese interactuar que puede realizar el legislador en esta calidad dual o bidimensionalidad de su quehacer.
97. Además, en la certificación que realizó la autoridad instructora se observa que arrobó al presidente (@lopezobrador_) y al mencionarlo, por la operatividad de esta red social, sabemos que generó un vínculo, como forma virtual de conectarse con él; entonces, además de generar una acción comunicativa privada y pública, con otro servidor público, se dio una interacción con la ciudadanía, a la luz de su carácter representativo y partidista, lo que puede servir al debate ciudadano de ideas sobre la gestión de ambos servidores públicos y poderes; además, no se observa posicionamiento o afectación a algún proceso electoral.
99. En consecuencia, es inexistente la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y uso indebido de recursos públicos atribuidos al senador Dante Alfonso Delgado Rannauro.
R E S O L U C I Ó N
PRIMERA. Se da por terminado el asunto por lo que hace a Movimiento Ciudadano.
SEGUNDA. El gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez; el titular de la Coordinación General de Comunicación de esa entidad, Carlos Delgado Padilla y el senador Dante Alfonso Delgado Rannauro no violaron el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución federal.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y devuélvase la documentación correspondiente.
Así lo resolvieron, por unanimidad las Magistradas y el Magistrado que integran el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
FIRMAS
Este documento es una representación gráfica autorizada, con firmas electrónicas certificadas; es válido, porque así lo dicen los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020.
ANEXO ÚNICO
1. El 16 de junio y 2 de julio, la Oficialía Electoral del INE certificó el contenido del mensaje que dio el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez en Facebook y Twitter[41]:
Contenido video:
Gobernador de Jalisco: “Muy buenas noches, me dirijo hoy al pueblo de Jalisco, sabiendo que estamos en un momento difícil en el que nuestra sociedad tiene dos sentimientos encontrados, por un lado, la indignación por la muerte de Giovanni a manos de policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos, por otro lado, el de la preocupación; y yo creo que en algunos hasta la molestia por los hechos que vimos hoy en centro de nuestra ciudad, en el corazón de Guadalajara.”
“Quiero dirigirme a ustedes hablando de manera franca, directa, sin tarjetas ni asesores, hoy quiero decirles que detrás de esta historia hay muchas mentiras que irán cayendo poco a poco, detrás de esta historia hay otras intenciones que irán quedando en evidencia con el paso del tiempo, pero lo importante en este momento es dejar claro, que el gobierno de Jalisco ha sido puntual y preciso en su compromiso, esta no será una historia más de impunidad, nosotros compartimos la indignación por lo que sucedió en Ixtlahuacán de los Membrillos, compartimos la molestia por la actuación de estos policías que han usado de forma indebida la fuerza pública, me he comprometido y yo se cumplir mi palabra, que los responsables de estos hechos pagaran por ello, que va a aplicarse todo el peso de la ley, en las próximas horas habrá noticias al respecto.”
“Pero al margen de esto, lo que hoy sucedió en el centro de Guadalajara, tiene que verse desde otra perspectiva, a una legítima manifestación y a un reclamo justo, lo invadieron intereses de otra naturaleza, lo llevaron a otro terreno, hoy lo que vimos fue un acto de violencia que nunca habíamos visto en nuestra ciudad, así no nos manifestamos los tapatíos, en esta ciudad ha habido muchas manifestaciones, durante mi gobierno hemos demostrado que aquí se respeta la libertad de expresión, pero también he dicho y he defendido siempre que la violencia, no se puede combatir con más violencia, lo que hoy vimos es algo muy distinto a una manifestación legitima y autentica por una causa que justificaba el hecho de hacerla.”
“Y lo explico de esta manera: en el arranque de la manifestación había ciento cincuenta personas en el parque rojo que marchaban hacia el centro de la ciudad como normalmente sucedía, sin embargo, cuando llegaron ahí, de la nada, aparecieron grupos que estaban amotinados en distintos puntos del centro de Guadalajara, muchos de ellos que no son de aquí de Jalisco ni de Guadalajara, que fueron los que generaron los actos de violencia que todos vimos, en las redes sociales y en las imágenes que han estado circulando en los medios de comunicación, esos hechos ponen en evidencia que detrás de todo lo que está sucediendo en este caso, en Jalisco hay intereses, muy precisos y muy puntuales, construidos desde la Ciudad de México, desde los sótanos del poder, que lo que buscan es dañar a Jalisco, no a su gobierno necesariamente, dañar a nuestro Estado, lastimar a nuestro Estado en un momento difícil como en el que estamos viviendo en medio de una emergencia sanitaria.”
“Hoy los que atacaron palacio de gobierno destruyendo el patrimonio que es de todos los jaliscienses, hoy los que incendiaron patrullas de manera irresponsable, hoy los que incluso se atrevieron a prenderle fuego a un policía, fueron gente que buscaba otra cosa, buscaban provocar al gobierno y quiero decirles que no lo lograron.”
“Hoy el gobierno de Jalisco y particularmente la policía de Guadalajara y la policía estatal actuaron a la altura de las circunstancias, supieron resistir y no cayeron en la provocación, no se cometió ningún acto de violencia contra los manifestantes a pesar de que ellos hicieron lo que yo nunca había visto en una manifestación en Guadalajara.”
“Quiero decir desde este momento antes que, como gobernador, como tapatío, yo no quiero eso para mi ciudad; quiero una ciudad en la que se puedan manifestar libremente las ideas, quiero una ciudad en la que la gente pueda manifestar su enojo sin ninguna preocupación de tener represión al hacerlo, pero yo no quiero una ciudad que use la violencia para defender causas, eso no lo vamos a permitir, estoy seguro que comparto esta idea con la enorme mayoría de los tapatíos, yo no quiero ver a mi ciudad incendiada y quiero hablarle al pueblo de Jalisco con toda claridad para asegurarles que no vamos a permitir que esto suceda; en Jalisco tiene que imperar el orden público, respetando los derechos de todos, pero también pidiéndole a todos los manifestantes que quieran expresar sus ideas que lo hagan sin destruir lo que es de todos.”
“Hoy en el palacio de gobierno hubo: seis policías heridos y uno que fue quemado por los manifestantes, hubo veintidós hombres detenidos y dos mujeres, hubo tres patrullas quemadas y lo que vimos fue literalmente un asalto al palacio de gobierno, cuando digo que asaltaron el palacio de gobierno, no lo digo preocupado por las puertas, las ventanas, los daños que hicieron a lo material, lo digo porque adentro del palacio de gobierno había más de ochenta personas laborando, en su mayoría mujeres que estaban trabajando y que vieron sus vidas en riesgo, la policía aguantó más de dos horas adentro, si hacer nada más que contener, hasta que ya los actos de los violentos estaban poniendo en riesgo la vida y la integridad de las personas, que estaban ahí en palacio, gente trabajadora, gente que estaba ahí cumpliendo con su responsabilidad, el tema de las pintas y todo lo que quebraron, eso se arregla, pero el riesgo en el que pusieron a tantas personas, particularmente insisto mujeres, eso no tiene nombre.”
“Quiero también aclarar que todas aquellas personas que fueron detenidas, están en camino a Fiscalía para que se pueda hacer el parte de lesiones, para que este todo claro, vamos a dar la información de quiénes son y que están detenidos por lo que hicieron, no va haber lugar a que se pueda interpretar que están detenidos de manera ilegal, va haber absoluta claridad en el manejo de esta información, y finalmente, quiero decirle a todos los jaliscienses que hay que pensar, detenernos un ratito a entender como se ha manejado esta historia para poder sacar nuestras propias conclusiones; la manera mentirosa como hicieron creer a los jaliscienses que a Giovanni lo habían detenido por no traer cubrebocas, eso como ya lo aclaró la Fiscalía no fue así; segundo lugar como han querido hacer ver que fueron policías de Jalisco los que cometieron este acto de abuso, cuando en realidad fueron policías municipales, no hay ningún policía estatal involucrado, la manera en cómo millones de pesos de pauta en redes sociales, hicieron que esto creciera y fuera tomando fuerza y lo que hoy sucedió es la cereza del pastel, es la manera como pervirtieron una manifestación, legítima, una manifestación que tenía una causa que defender con infiltrados que generaron violencia, vamos a ir demostrando con la información que vamos recabando lo que está sucediendo.”
“Y solamente quiero dejar un mensaje muy claro y directo, yo no sé hablar de otra forma: le pido al Presidente de la República que le diga a su gente y a su partido, que ojalá y estén midiendo lo que están haciendo, el daño que le están generando al país con este ambiente de confrontación porque son ellos justamente los que han generado todo esto que estamos viviendo, la realidad es que la causa por la que hoy de manera independiente y libre, de manera consciente, muchos salieron a manifestarse, la comparto plenamente, en Jalisco no puede haber abusos de la policía, en Jalisco no se puede usar el poder para reprimir al pueblo, la policía la fuerza pública se está y debe ser siempre para estar cuidando la seguridad de todos para garantizar el orden público y para garantizar que siempre se respete el estado de derecho.”
“Jalisco va saber levantar la cara estoy seguro que lo que buscaban era que nos engancháramos que hubiera una reacción violenta, hoy actuamos con dignidad y con altura de miras, supimos resistir y lo vamos a seguir haciendo, Jalisco va seguir para adelante a pesar de todo, vamos a seguir actuando con dignidad y vamos a seguir defendiendo nuestra soberanía con todo lo que tengamos, hoy convoco una vez más a todos los jaliscienses a estar unidos y a enfrentar este desafío como lo sabemos hacer, juntos y trabajando, juntos y entendiendo lo que está sucediendo, juntos y con responsabilidad vamos a salir adelante de esto, hoy es un día triste pero también una oportunidad para reflexionar y para entender lo que realmente está pasando, estoy seguro que así lo haremos, Jalisco es mucha pieza, vamos a salir adelante”.
2. El 16 de junio y 2 de julio, la Oficialía Electoral del INE constató la publicación y carta que el senador Dante Alfonso Delgado Rannauro hizo en Twitter[42]:
Carta:
3. El 21 de julio la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE verificó 21 tweets del senador Dante Alfonso Delgado Rannuaro:
1
[1] Las fechas que se mencionen corresponderán a 2020, salvo que se mencioné lo contrario.
[2] INE.
[3] Acuerdo INE/CG83/2020.
[4] Acuerdo INE/CG170/2020, confirmado por el SUP-RAP-42/2020 y acumulado.
[5] UTCE.
[6] Con la clave: UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/2020.
[7] Las razones para desechar fueron: Denigración y violencia política contra MORENA y la institución presidencial; porque no son infracción en materia electoral. Calumnia contra las instituciones del Estado e investidura presidencial; tenían que promoverse por la parte afectada y MORENA no es y no tiene legitimación para denunciarla. Calumnia contra MORENA; porque la hipótesis normativa es para propaganda político electoral. Este acuerdo no se impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
[8] No se impugnó.
[9] Acuerdo ACQyD-INE-9/2020. No se reclamó ante la Sala Superior del TEPJF.
[10] Con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX; 41, Base III, apartado D y 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a); 473, párrafo 2, 476 y 477, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[11] Véase SUP-REP-109/2019, donde Sala Superior confirmó la competencia de la Sala Especializada para conocer del impacto de la mañanera desde “Dos Bocas” Tabasco, a diversos procesos electorales locales que en ese momento estaban en puerta.
[12] Jurisprudencia 19/2015, de rubro: CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[13] Co base en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[14] https://www.senado.gob.mx/64/buscador/ y https://transparencia.movimientociudadano.mx/transparencia-proactiva/asociados/dirigentes/dante-alfonso-delgado-rannauro
[15] Hojas 90 a 135 y 408 a 425 del expediente.
[16] Hojas: 137 a 139.
[17] Hojas 90 a 135; 408 a 425 y 622 a 629.
[18] Hojas: 156 a 158.
[19] Las pruebas se valoran así: las fotos y vínculos electrónicos del promovente son pruebas técnicas con valor indiciario, con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso c); y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General; los escritos de las partes y las respuestas de Facebook, Inc., y Twitter, Inc., son documentales privadas con valor indiciario, con fundamento en los artículos 461, párrafo 3, inciso b); y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General y las actas circunstanciadas son documentos públicos con valor probatorio pleno, en términos de los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General.
[20] Hojas: 189 y 190.
[21] Hoja: 637.
[22] Por vulnerar los artículos 134 párrafos 7 y 8 de la Constitución federal y 449, párrafo 1, incisos d), e) y g) de la Ley General.
[23] De acuerdo con el “servicio de ayuda” de Facebook y el “centro de ayuda” de Twitter; las insignias azules de verificación sirven para confirmar la veracidad de las cuentas de interés público.
[24] Véase la exposición de motivos de la reforma al 134 constitucional: "‘El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de Norma Constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales”; visión que confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 129/2015 y sus acumuladas 130/2015, 131/2015, 132/2015, 133/2015 y 137/2015.
[25] Décima Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 7 de junio de 2019. Materia Constitucional. Tesis: 2a. XXXV/2019 (10a.) “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE SUS CUENTAS PERSONALES NO PUEDE OBEDECER A SU CONFIGURACIÓN DE PRIVACIDAD”.
Décima Época. Segunda Sala. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación. 7 de junio de 2019. Materia Constitucional. Tesis: 2a. XXXIV/2019 (10a.) “REDES SOCIALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. BLOQUEAR O NO PERMITIR EL ACCESO A UN USUARIO A LAS CUENTAS EN LAS QUE COMPARTEN INFORMACIÓN RELATIVA A SU GESTIÓN GUBERNAMENTAL SIN CAUSA JUSTIFICADA, ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN CIUDADANA”.
[26] Lo señaló el Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de la ONU.
[27] Informe de la Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2016.
[28] Ver artículo digital: https://www.fundeu.es/recomendacion/arrobar-propuesta-valida/.
[29] Información consultada en: https://carlosguerraterol.com/hashtag-que-es-para-que-sirve-como-usar/.
[30] Información consultable en: https://help.twitter.com/es/using-twitter/create-a-thread#:~:text=Un%20hilo%20en%20Twitter%20es,o%20para%20ampliar%20una%20opini%C3%B3n.
[31] Consultable en las notas: “Giovanni López, un asesinato y muchas dudas” https://www.eluniversal.com.mx/estados/caso-de-giovanni-lopez-uno-de-tantos-de-brutalidad-policiaca; “Giovanni López: "Justicia para Giovanni", el caso de brutalidad policial que conmociona a México” https://www.bbc.com/mundo/noticias-52935685 y “Tercera jornada de protestas en Guadalajara por el asesinato de Giovanni López concluye sin detenciones” https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/07/tercer-jornada-de-protestas-en-guadalajara-por-el-asesinato-de-giovanni-lopez-concluye-sin-detenciones/.
[32] Según la Real Academia Española, Viralizar es: “un mensaje o contenido que se difunde con gran rapidez en las redes sociales a través de Internet”. Consultable en: https://dle.rae.es/viral?m=form.
[33] Estas exigencias, a su vez, se insertaron en el contexto internacional: El movimiento Black Lives Matter (traducción: “Las vidas negras si importan”) que se originó por la comunidad afroestadounidense por la brutalidad policiaca con la que se asesinó a George Floyd, mientras se encontraba bajo custodia policial (25 de mayo) y desencadenó una ola de protestas en redes sociales y varias ciudades dentro y fuera de Estados Unidos. Véase la nota: “La historia de George Floyd: el camino desde ‘Quiero emocionar al mundo’ hasta ‘No puedo respirar´” https://www.nytimes.com/es/2020/06/09/espanol/mundo/George-Floyd-quien-es.html.
[34] Véanse las tesis de la Segunda Sala de la SCJN: 2a. XXXIV/2019 (10a.) y 2a. XXXV/2019 (10a.) antes mencionadas.
[35] Similar criterio se tomó en el SRE-PSC-58/2018 que confirmó la Sala Superior en el SUP-REP-79/2018.
[36] Jurisprudencia 12/2015. PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.
[37] La primera carta se difundió el 7 de abril y no es materia de este asunto.
[38] El contenido íntegro de la publicación, la carta y los 21 tweets se encuentran en el ANEXO ÚNICO.
[39] En lo aplicable, el SUP-REP-163/2018.
[40] Véanse los SUP-REP-162/2018 y SUP-REP-87/2019.
[41] Actas: INE/DS/OE/CIRC/146/2020 e INE/DS/OE/CIRC/240/2020.
[42] Actas: INE/DS/OE/CIRC/146/2020 e INE/DS/OE/CIRC/240/2020.